. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los diputados Navarro y Valenzuela. \nModifica la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica con la finalidad de promover el desarrollo del principio de la soberan\u00EDa y la participaci\u00F3n ciudadana. (bolet\u00EDn N\u00BA 3084-07) \n \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 116 y siguientes de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, lo prevenido en la ley N\u00BA 18.918 org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la honorable C\u00E1mara de Diputados. \nConsiderando: \n1\u00BA Que las sociedades modernas son el espacio donde el Estado, las corporaciones, el Mercado y la Sociedad Civil se han expandido y diferenciado, generando esferas propias, interdependientes y complementarias. En esta deriva civilizatoria la participaci\u00F3n ciudadana ha sido intermitente, fundamentalmente por la irrupci\u00F3n de perspectivas pol\u00EDticas autoritarias y conservadoras, que han coartado la expansi\u00F3n de la referida participaci\u00F3n. Ello fundamenta y legitima las reivindicaciones liberales democr\u00E1ticas que han dado a los ciudadanos, a trav\u00E9s de sus sistemas pol\u00EDticos que median institucionalmente entre el Estado y la sociedad civil, un papel constituyente y creativo dentro de las decisiones colectivamente obligatorias, situaci\u00F3n s\u00F3lo posible por la comprensi\u00F3n de que la esencia de la Democracia radica en la soberan\u00EDa ciudadana. \n2\u00BA Que, en consecuencia, es justificado propender a la expansi\u00F3n a toda la ciudadan\u00EDa del derecho a incidir en el presente y futuro de sus naciones, resolviendo institucionalmente dos de los problemas esenciales que afectan a todas las sociedades: el modo como ellas se gobiernan y la posici\u00F3n de las personas frente al Estado, sin olvidar la variabilidad y complejidad de los sistemas de libertades personales. \n3\u00BA Que una de las claves pol\u00EDticas del concepto de Democracia Representativa radica en que crea una amplia base de legitimidad, dada por la participaci\u00F3n masiva en el procedimiento de selecci\u00F3n de l\u00EDderes, impidiendo que \u00E9stos se alejen de los deseos de los electores. \nEl espacio p\u00FAblico de participaci\u00F3n y deliberaci\u00F3n, propio de un ejercicio democr\u00E1tico de la ciudadan\u00EDa, fortalece la idea de que las personas sean activas participantes dentro del quehacer pol\u00EDtico y p\u00FAblico, desarrollando capacidades individuales o colectivas para la acci\u00F3n en la vida p\u00FAblica. \nLos desaf\u00EDos actuales que se imponen al Estado chileno parecen requerir, como respuesta, transformaciones que apunten a cambios cualitativos en el modo mismo de gobernar. Tanto a nivel nacional como regional o local, el Estado ha de buscar una adecuaci\u00F3n correspondiente a los requerimientos que a cada \u00E1mbito le son propios, as\u00ED como una articulaci\u00F3n coherente entre cada uno de ellos, y de \u00E9stos con el entorno, que es la sociedad civil, el medio ambiente y la experiencia global. 4\u00BA Que, por otra parte, se debe materializar un proceso de modernizaci\u00F3n de la institucionalidad que apunte a la construcci\u00F3n de estructuras interconectadas de manera innovadora, que produzca un cambio de pr\u00E1cticas pol\u00EDticas y culturales, dejando atr\u00E1s relaciones clientelares, fragmentarias y cortoplacistas entre la ciudadan\u00EDa y el Estado. \n5\u00BA Que la participaci\u00F3n ciudadana es un pilar del fortalecimiento de la democracia y de la gobernabilidad democr\u00E1tica. Una sociedad civil fuerte y organizada y un Estado moderno, en mutua cooperaci\u00F3n, son requisitos necesarios para lograr el desarrollo. Es deber del Estado afianzar y ampliar la democracia y la gobernabilidad. \n6\u00BA Que, asimismo, la participaci\u00F3n ciudadana contribuye a la redefinici\u00F3n de lo p\u00FAblico, quit\u00E1ndole el uso exclusivo de lo p\u00FAblico a lo estatal y propiciando conquistas de la sociedad civil frente al Estado y al mercado. La participaci\u00F3n ciudadana representa una relaci\u00F3n renovada entre Estado y Sociedad civil y equilibra la influencia que ejerce el Mercado sobre el Estado. \n7\u00BA Que en Chile existe una baja participaci\u00F3n derivada del fracaso de las instancias generadas por la legislaci\u00F3n vigente y de los graves obst\u00E1culos que encuentran los ciudadanos para obtener informaci\u00F3n legal, legislativa, municipal econ\u00F3mica y financiera fundamental para el ejercicio de sus derechos. \nLo expuesto pone en evidencia la ineficacia de este modelo \u201Clit\u00FArgico\u201D de ejercicio de la soberan\u00EDa y de la participaci\u00F3n ciudadana. \nPor otra parte, el pa\u00EDs no ha avanzado en su descentralizaci\u00F3n, dado que el elemento sustancial de la democracia representativa, como es la elecci\u00F3n de cargo de representaci\u00F3n popular por la ciudadan\u00EDa, no ha existido a nivel regional. Si comparamos la tendencia en nivel mundial, comparaci\u00F3n de relevancia para comprender nuestra realidad de pa\u00EDs inserto en el mundo, la soberan\u00EDa recae en la ciudadan\u00EDa que elige en forma directa a sus autoridades individuales y colegiadas (concejos municipales y consejos regionales), seleccionando y controlando adem\u00E1s los principales nombramientos judiciales, en seguridad y educaci\u00F3n. \nDentro del mismo \u00E1mbito, no hemos dado pasos para ampliar el poder y representaci\u00F3n para las minor\u00EDas \u00E9tnicas, reconociendo nuestra realidad plurinacional, y de paso los tratados y convenios suscritos por nuestro pa\u00EDs en materia de reconocimiento de los pueblos aut\u00F3ctonos. \nPor otro lado, no operan los plebiscitos nacionales y municipales, y jam\u00E1s se consulta a los ciudadanos acerca de los temas relevantes para sus comunidades y territorios. \nTampoco existe la posibilidad de revocaci\u00F3n popular de las autoridades. De ah\u00ED que esta reforma abre una posibilidad de mayor empoderamiento ciudadano, dejando con ello atr\u00E1s, una pol\u00EDtica jerarquizada. \n8\u00BA Que \u00E9stos y otros t\u00F3picos vinculados han sido tratados in extenso en el Seminario sobre Soberan\u00EDa y Participaci\u00F3n Ciudadana, realizado entre los d\u00EDas 3 y 4 de septiembre de 2002, en dependencias de la sede de la C\u00E1mara de Diputados en Santiago, el cual concentr\u00F3 a una gran cantidad y variedad de organizaciones civiles, centros de estudios e investigaci\u00F3n y a ciudadanos inquietos y anhelantes de un pa\u00EDs m\u00E1s democr\u00E1tico. A todos ellos muchas gracias por su valiosa acci\u00F3n y ayuda. Lo mismo que a Antonio Garc\u00EDa, responsable de la ONG C\u00EDvica, y a Francisco Vega, analista pol\u00EDtico y asesor legislativo, sin cuya ayuda, el presente proyecto no habr\u00EDa tenido un buen itinerario. \n9\u00BA Que en m\u00E9rito de lo anterior, es que hemos dise\u00F1ado una propuesta de modificaci\u00F3n de la Carta Constitucional, que incluye la iniciativa legal popular, el reforzamiento del mecanismo del plebiscito, como manifestaci\u00F3n del principio de la democracia directa, dejando en manos de la ciudadan\u00EDa las decisiones importantes en constitucionales. \nTambi\u00E9n propugnamos disminuir las edades establecidas para optar a cargos de representaci\u00F3n parlamentaria rebajando de 21 a 18 a\u00F1os en el caso de los diputados y de 40 a 21 en el caso del Senado y limitando, a una sola, la posibilidad de la reelecci\u00F3n en el cargo parlamentario cuando \u00E9ste se est\u00E1 ejerciendo. \nTambi\u00E9n hemos establecido como garant\u00EDa constitucional el derecho a la informaci\u00F3n de los consumidores y hemos amparado este derecho con el acceso a la tutela jurisdiccional a trav\u00E9s del recurso de protecci\u00F3n. \nEn definitiva, hemos realizado una propuesta, que radicalmente y en el fondo, genera las condiciones para concretar normativamente el principio de la democracia ciudadana y participativa, que creemos mejor representa los valores de la modernidad y del respeto y promoci\u00F3n de la libertad humana y de la democracia. \nPor tanto, \nLos parlamentarios que suscribimos, venimos en presentar el siguiente: \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \nART\u00CDCULO \u00DANICO.- Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica: \n1. Agr\u00E9guense los siguientes incisos 3\u00BA, 4\u00BA 5\u00BA y 6\u00BA y final al Art\u00EDculo 5\u00BA: \n\u201CPodr\u00E1n realizarse plebiscitos convocados por la ciudadan\u00EDa a novel nacional, regional o comunal para resolver sobre materias establecidas en la presente Constituci\u00F3n y en las leyes\u201D. \nSe convocar\u00E1 a plebiscito nacional para resolver acerca de adiciones o modificaciones a la presente Constituci\u00F3n. \nSe podr\u00E1 convocar a plebiscito nacional por iniciativa ciudadana para modificar la presente Constituci\u00F3n o las leyes. Al efecto deber\u00E1n concurrir con su firma, ante notario p\u00FAblico u oficial del Registro Civil, o con su firma electr\u00F3nica a lo menos cien mil ciudadanos (100.000) con derecho a voto. \nLas leyes y decretos de alcance nacional o regional deber\u00E1n someterse a su adopci\u00F3n o rechazo por la ciudadan\u00EDa cuando lo soliciten cincuenta mil (50.000) ciudadanos con derecho a voto, en el caso de plebiscitos nacionales, y el 10% de la cantidad de ciudadanos que hubieren sufragado en el registro electoral correspondiente en la anterior elecci\u00F3n peri\u00F3dica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, en el caso de plebiscitos regionales. \n2. Reempl\u00E1zase el inciso primero del Art\u00EDculo 13 de la Constituci\u00F3n por el siguiente: \u201CSon ciudadanos los chilenos que hayan cumplido diecis\u00E9is a\u00F1os de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva\u201D. \n3. Elim\u00EDnese el N\u00FAmero 9 del Art\u00EDculo 49. \n4. Agr\u00E9guese un inciso segundo al art\u00EDculo 43. \n\u201CLos ciudadanos s\u00F3lo podr\u00E1n presentarse a la reelecci\u00F3n en sus cargos de diputado por unm\u00E1ximo de dos per\u00EDodos, pudiendo volver a ocupar el cargo de diputado luego de un per\u00EDodo sin serlo\u201D. \n5. Reempl\u00E1zase en el 44 el guarismo \u201C21\u201D por \u201C18\u201D. \n6. Agr\u00E9gase al final del inciso segundo del Art\u00EDculo 45 la siguiente frase: \n\u201CLos senadores podr\u00E1n ser reelegidos una sola vez, pudiendo volver a ocupar el cargo de senador luego de un per\u00EDodo sin serlo\u201D. \n7. En el Art\u00EDculo 46 sustituy\u00E9ndose el guarismo \u201Ccuarenta\u201D por \u201Cveinticinco\u201D. \n8. Agr\u00E9guese el siguiente n\u00FAmero 27 al Art\u00EDculo 19: \n\u201CN\u00FAmero 27.- El derecho de los consumidores a conocer toda la informaci\u00F3n relativa a los procesos de fijaci\u00F3n de tarifas y a participar, con derecho a voz y a voto, en las comisiones encargadas de la fijaci\u00F3n de tarifas y en las instancias donde se establezcan pol\u00EDticas que afecten a los consumidores\u201D. \n9. Agr\u00E9guese el siguiente inciso tercero y final al art\u00EDculo 20: \n\u201CProceder\u00E1, tambi\u00E9n, el recurso de protecci\u00F3n en el caso del N\u00BA 27 del art\u00EDculo 19, cuando los derechos de los consumidores sean afectados por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada\u201D. \n10. Reempl\u00E1zase el Art. 48 n\u00FAmero 2 letra e) de la Constituci\u00F3n por el siguiente: \n\u201Ce) De los intendentes y gobernadores, por infracci\u00F3n de la Constituci\u00F3n o las leyes, y por los delitos de traici\u00F3n, sedici\u00F3n, malversaci\u00F3n de fondos p\u00FAblicos y concusi\u00F3n. La acusaci\u00F3n se tramitar\u00E1 en conformidad a la ley org\u00E1nica constitucional relativa al Congreso\u201D. \n11. Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 62 de la Constituci\u00F3n, por el siguiente: \n\u201CLas leyes pueden tener su origen en la C\u00E1mara de Diputados o en el Senado, por moci\u00F3n de cualquiera de sus miembros, por mensaje que dirija el Presidente o por iniciativa legislativa ciudadana. Las mociones no pueden ser firmadas por m\u00E1s de diez diputados ni por \nm\u00E1s de cinco senadores. Las iniciativas legislativas ciudadanas tendr\u00E1n que ser firmadas, ante Notario o mediante firma electr\u00F3nica, al menos por cincuenta mil (50.000) ciudadanos con derecho a voto. \n \n " . . "Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Navarro y Valenzuela que modifica la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica con el objeto de promover el desarrollo del principio de la soberan\u00EDa y la participaci\u00F3n ciudadana (bolet\u00EDn N\u00BA 3084-07)"^^ . . . .