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Monumento a la cueca como danza nacional en la comuna de Arica. (boletín Nº 3082-04)
La Cueca
La voz cueca se utiliza generalmente para denominar la danza folclórica de ese nombre considerada como danza nacional de Chile. Actualmente ese concepto se extiende a una compleja forma de música, poesía, canto y danza.
a)Orígenes del nombre de la Cueca
La cueca ha sido conocida como: Schingana, ZambaClueca, Zamacueca, Cueca y La Chilena. Esta danza fue cambiando sus denominaciones de esta forma:
Schingana: que en schilidugu (lengua de Chile, hoy “lengua araucana”) significa “lugar escondido”, era el lugar de reunión de los partidarios de la Independencia quienes usaban como contraseña un tamboreo 1, 2, 3... 1, 2, 3, para integrar o evitar a un recién llegado, el cual, si entendía el mensaje, salía al centro de la sala y con los brazos en alto, y los dedos imitando las castañuelas, marcaba el 1, 2, 3 con los pies.
Zamba Clueca: En Chile se dice “zambo” al que tiene el pelo crespo y “patizambo” al que tiene las piernas torcidas. Debido a que las piernas flectadas facilitan el zapateo 1, 2, 3, se llamó “zamba” a esa especie de danza bailada en las chinganas y como tenía vueltas y revueltas como las gallinas cluecas, se le dio en broma el nombre de “Zamba Clueca”.
Zamacueca: Sellada la Independencia, se celebró la victoria con el 1, 2, 3 y de ahí, todas las fiestas terminaban con ese baile acompañadas del kultrún. Cuando el baile estaba tomando carácter nacional se le cambió el nombre a Zamacueca por ser menos peyorativo y más “elegante”.
Cueca: Así como los nombres propios sufren variación en la gramática araucana, existen también en ella reglas de contracción, las palabras compuestas se contraen y de allí que la zamacueca pasó a llamarse cueca.
La Chilena: La cueca traspasó fronteras y fue bailada en Bolivia y Argentina, donde para diferenciarla es bailada dos veces y no tres como en Chile y se le llamó La Chilena.
B Orígenes de la danza y ritmo de la Cueca:
Se ha dicho que el origen de la cueca es peruano, derivada de la zamacueca que se bailaba en ese país, pero la folclorista y compositora Clara Solovera es enfática al establecer que: “la cueca fue llevada a Perú”. Por su parte, los historiadores señalan que durante la guerra del Pacífico, a la zamacueca se le cambió el nombre en el Perú, por el de “La Marinera” en honor a Grau y a la Escuadra peruana, lo que no habrían hecho si efectivamente la zamacueca hubiere sido nacional de Perú.
Hay quienes piensan que tiene su origen en la zamba argentina, pero los argentinos reconocen que la zamba argentina nació de la cueca chilena. Lázaro Flury, especializado en folklor escribió: “En tierras del norte argentino, la zamba tomó varios nombres de acuerdo a las variantes en su coreografía; en Salta y Jujuy era llamada La Chilena, por haber entrado a Jujuy desde Chile”.
El escritor argentino Rafael Cano en su libro “El folklor argentino”, pág. 239, escribió: “La zamba argentina es hija de la zamacueca”.
Otros aportan pruebas que señalarían que la cueca es de origen araucano:
Los nombres de la cueca: chingana, zamba clueca, zamacueca, cueca, no son palabras del castellano que se habla en Argentina, Bolivia o España; son palabras del chilidugu o Lengua de Chile, hoy conocida como Lengua Araucana.
También las palabras que se cantan en la cueca, como güifa (alegría euforia), Aro, Aro, Aro, frase araucana que significa “con permiso”, chicha, palabra con la que se designa determinado proceso del jugo de la uva; “muska”, que es la chicha de manzana.
ANTECEDENTES JURÍDICOS
En 1932, Andrés Bello escribía, “se ha restablecido con gran entusiasmo el gusto por las chinganas...”. En 1835 la actriz Carmen Aguilar, baila la zamacueca en un teatro al final de una obra y en 1836, es interpretada a violín por el italiano Carlos Bassini. Ya se considera danza nacional.
El 18 de septiembre de 1910, al celebrarse el primer centenario de la Independencia, la delegación argentina, con su Presidente José Figueroa Alcorta, es homenajeada con diversos actos; éste manifiesta su admiración por “la cueca” como ya se la conocía desde la Revolución de 1891, y solicita sea bailada. Desde entonces la cueca comienza a bailarse como homenaje en fiestas y ceremonias oficiales.
Sin embargo, es en 1979 que por decreto Nº 23 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se declara la Cueca como danza nacional de Chile.
El decreto Nº 4002 de 1980 del Ministerio de Educación, en su artículo 23 establece como obligatorio dentro de los programas de estudio, en los objetivos generales de Educación Física, que los alumnos aprendan a ejecutar danzas folclóricas nacionales y la cueca.
El decreto Nº 54 de 1989 del Ministerio Secretaría General de Gobierno, declara el 17 de septiembre como Día Nacional de la Cueca.
La cueca, cuyos orígenes son difíciles de determinar, es la manifestación a través de la música y del baile del desarrollo de la idiosincrasia chilena en una determinada época de su historia y que por sus características y permanencia en el tiempo, ha pasado a formar parte de nuestro folclor y ha sido legalmente declarada danza nacional.
Existen en la actualidad millares de agrupaciones en torno a la cueca, tanto a nivel local como provincial, regional y nacional.
Estas agrupaciones y organizaciones realizan todos los años 6 concursos nacionales de cueca.
El concurso infantil se efectúa en la ciudad de Iquique, el semi-infantil, en San Antonio, el juvenil, en Punta Arenas, el intermedio, en el cual participan los mayores de 40 y menores de 60 años, en Melipilla, el senior, en la ciudad de Coihaique, y el más importante, el Campeonato Nacional de Cueca, se realiza en Arica desde hace 35 años, la primera semana de junio, haciendo coincidir su final el día 7, en conmemoración del Asalto y Toma del Morro de Arica, lo que ratifica el sentido de reafirmación patriótica y de chilenidad de este ya tradicional evento de la cueca.
Por estas consideraciones proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento a la cueca como danza nacional de Chile en la comuna de Arica provincia de Arica.
Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la Comisión especial que establece el artículo 4º.
Artículo 3º. Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo anterior.
Artículo 4º. Créase una Comisión especial de 6 miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a.Un representante de la municipalidad de Arica.
b.Dos diputados del distrito 1.
c.Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
d.Un representante del Club de Huasos de Arica.
e.Un representante de la Universidad de Tarapacá.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º. La Comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a.Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.
b.Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la municipalidad de Arica y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
c.Administrar el fondo creado por el artículo 3º.
d.Llamar a concursos públicos de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlos.
e.Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.
Artículo 6º. Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados, conservando el espíritu de la tradición folclórica, a la Agrupación Nacional de Folcloristas de Chile, con el fin de continuar expandiendo esta disciplina artísticocultural, netamente chilena.
Artículo 7º. El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán al objetivo señalado en el artículo precedente”.
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