
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654842/seccion/akn654842-ds5-ds6-ds8
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654842/seccion/akn654842-ds5-ds6
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654842
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- rdf:value = " El señor BECKER.-
Señor Presidente, diputados de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana y de la Unión Demócrata Independiente hemos solicitado esta sesión especial para analizar los hechos relacionados con el juicio arbitral internacional seguido ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones Extranjeras, Ciadi , que mantiene Víctor Pey Casado y la Fundación Presidente Allende contra el Estado de Chile.
Nuestro interés surge de las graves denuncias que hemos conocido por medios de prensa, realizadas por el abogado democratacristiano Roberto Mayorga , quien, el 6 de julio de 2002, sorpresivamente, renunció a la defensa del Estado Chileno en este juicio arbitral argumentando que, ante la gravedad de los hechos que han estado ocurriendo en la conducción de dicho arbitraje, se ve impedido de continuar en la defensa del Estado de Chile, debido a la falta de garantías para defender apropiadamente los intereses del país.
Sin duda, estamos ante un hecho de gran interés público que compromete gravemente el patrimonio nacional.
Hasta comienzos del año 2000, la defensa chilena se había mantenido inflexible, evitando cualquiera actuación que pudiera significar que el Estado se allanara a cancelar una abultada suma de dinero a la contraparte.
Los argumentos que la defensa había sostenido eran que el Ciadi no es competente, ya que sólo puede conocer demandas de inversiones efectuadas por extranjeros. Debo aclarar que para todos los efectos legales Víctor Pey Casado es chileno, porque se acogió al convenio de doble nacionalidad en 1958 y su carta de nacionalidad no ha sido revocada. Asimismo, la Fundación Presidente Allende que aparece como española fue formada, entre otros, por connotados dirigentes políticos chilenos. Entre ellos Gonzalo Martner , Óscar Soto , Víctor Pey , Clodomiro Almeyda .
Segundo, no se trata de una inversión extranjera en Chile, ya que el diario “El Clarín” fue una empresa formada por chilenos, con capitales chilenos y que operaron siempre en Chile. Adicionalmente, en esa época estaba prohibido por ley, tanto en nuestro país como en todo el Pacto Andino, las inversiones extranjeras en medios relacionados con comunicación social.
Tercero, tanto el tratado del Ciadi como el de protección recíproca entre Chile y España Appi, rigen en Chile desde 1992 y 1994, respectivamente; por lo tanto, no pueden amparar hechos ocurridos 20 años antes.
En suma, hasta el año 2001 los abogados chilenos evitaron cualquier forma de reconocimiento de la competencia del Ciadi para conocer las pretensiones del señor Pey y de la Fundación Presidente Allende.
Por ello, una vez constituido el Tribunal Arbitral, acogiendo los argumentos de incompetencia formulados por Chile, adoptó el acuerdo de declararse incompetente. Sin embargo, curiosamente, quedando sólo pendiente la escrituración del fallo, en forma absolutamente sorpresiva el presidente de dicho tribunal, señor Rezek , renuncia a su cargo sin que se formalice la resolución de incompetencia que, indudablemente, favorecía las pretensiones chilenas.
Los abogados chilenos, ante tal evento, viajan y se entrevistan con el juez renunciado, quien les manifiesta que ha dimitido debido a fuertes presiones ejercidas sobre él, que incluso, de seguir en el caso, le podrían significar la pérdida de su carácter de juez de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Ante ésta y otras situaciones y resoluciones del tribunal arbitral, el equipo defensor chileno insiste en que no debe abandonarse la posición irreductible de no aceptar hechos que pudieran permitir al tribunal entrar al fondo de la demanda, manteniendo la posición de incompetencia. No obstante, los abogados en Chile se encuentran con la siguiente situación: la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras, doña Karen Poniachik , no sólo hace caso omiso de las presiones que se ejercieron sobre el juez renunciado, sino que, invocando instrucciones superiores, sostiene e impone la tesis de no desafiar al Tribunal Arbital, y en contra de la mayoría del equipo defensor, ordena flexibilizar la defensa, no objetar las resoluciones del Ciadi y abrirse a la posibilidad de alcanzar un acuerdo con el señor Pey y la Fundación Presidente Allende.
Como si todo esto fuera poco, comienza una planificada desarticulación del equipo de abogados defensores chilenos. Primero, no permitiéndole continuar en sus funciones al abogado Juan Banderas actualmente agregado comercial en París, hasta entonces coordinador de la defensa, y culminando este proceso con la renuncia del abogado Roberto Mayorga , quien ha manifestado públicamente que él, por un deber hacia Chile y a su prestigio personal, se ve imposibilitado de seguir participando en un equipo que no garantiza la defensa de los intereses chilenos. Ante las fundadas denuncias del abogado Mayorga , ex fiscal y ex vicepresidente del Comité de Inversiones Extranjeras, nuestras autoridades, en lugar de investigar la veracidad de sus denuncias, proceden a entablar dos querellas criminales en contra de él con el claro e indesmentido propósito de acallarlo.
Posteriormente, hemos conocido un fuerte intercambio epistolar, primero, entre el abogado Mayorga y el ministro de Economía y, luego, entre el presidente de la Democracia Cristiana y el ministro del Interior. Hoy hemos conocido cómo el Gobierno, a través del ministro del Interior, ha convocado en el día de ayer a cinco ministros y a los presidentes de todos los partidos de la Concertación en un intento de evitar que esta Cámara constituya una comisión investigadora en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.
Señor Presidente, ante la gravedad de los acontecimientos que se comenzaron a conocer luego de la renuncia del abogado Mayorga , los diputados de Renovación Nacional le solicitados al Instituto Libertad que realizara un estudio sobre los hechos en cuestión. A raíz de este estudio, se han podido establecer situaciones relacionadas con el origen y prosecución del juicio arbitral seguido en contra de Chile, que paso a detallar.
En el año 1995 Víctor Pey Casado, ciudadano chilenoespañol, acogido al convenio de doble nacionalidad, obtuvo la devolución de títulos de traspaso de acciones en blanco del diario “El Clarín” que se encontraban en poder del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, en virtud de un juicio que seguía en su contra el Servicio de Impuestos Internos.
El mismo año, el señor Pey inició un juicio en Chile en contra del fisco, con el fin de lograr la devolución de maquinaria del diario “El Clarín”, lo que no ha conseguido hasta ahora.
En 1996, ante las escasas expectativas de ganar el juicio en Chile, Víctor Pey , en complicidad con la fundación española Presidente Allende, presidida por el abogado Joan Garcés , a la que había cedido en 1990, en 6 mil dólares, el 90 por ciento de las acciones del diario “El Clarín”, de las que dice ser dueño, comenzó con las maniobras que conducirían al juicio arbitral seguido ante el Ciadi, Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones.
El señor Pey, consciente de que su nacionalidad chilena le impedía acudir al Ciadi, el 10 de diciembre de 1996 presentó una carta al Ministerio del Interior, en la que deja constancia de que había trasladado su residencia a España, abandonando los beneficios del tratado sobre doble nacionalidad. Como sabía que esta constancia no lo privaba de su nacionalidad chilena, que era su objetivo principal, el señor Pey , aconsejado por el abogado Garcés , viajó a Mendoza, Argentina, el 16 de septiembre de 1997 en donde formuló una declaración de renuncia a la nacionalidad chilena ante el cónsul de España de esa ciudad.
Luego, se trasladó a España donde por carta del 24 de abril de 1998, el abogado Garcés instó al Ministerio de Asuntos Exteriores en España para que notificara a Chile la renuncia a la nacionalidad chilena del señor Pey , lo cual obtuvo mediante la nota verbal del 7 de julio de 1998, de la embajada de España en Chile.
Una vez avanzadas estas operaciones, el 3 de noviembre de 1997, el señor Pey confiado en que la maniobra destinada a ocultar su nacionalidad tendría éxito conjuntamente con la Fundación Presidente Allende presentaron en Washington una demanda arbitral en contra del Estado chileno ante el Ciadi, en la que sostienen ser los únicos propietarios del antiguo diario “El Clarín”, confiscado en 1975.
Como consecuencia de todos los artilugios ideados por el señor Pey , el 28 de julio de 1998 llegó el siguiente oficio del director de Política Consular e Inmigración a la señora directora del Registro Civil:
1.De la nota verbal que se acompaña, emanada de la embajada de España en Chile y los antecedentes que se anexan, se desprende que el señor Víctor Pey ha renunciado a la nacionalidad chilena, en virtud de la norma enunciada en el encabezamiento.
2. En consecuencia, salvo mejor parecer, procedería disponer que se practiquen las inscripciones a que haya lugar.
Este documento es absolutamente irregular. En primer lugar, la norma enunciada corresponde al artículo 5º del convenio de doble nacionalidad, que en ninguna parte dice que se puede renunciar a la nacionalidad chilena o española.
En segundo lugar, esto se refiere sólo al cambio de domicilio. Si un chileno español vive en España, actúa como español; si reside en Chile, actúa como chileno. El señor Pey , por lo demás, reside en Chile desde 1947, tiene domicilio y teléfono conocido, vive en la calle Manuel de Salas de la comuna de La Reina figura en la guía telefónica, está inscrito en el Registro Electoral, vota en la mesa 89 de varones, con la inscripción Nº 55 de La Reina. En verdad, siempre ha estado en el país.
En tercer lugar, el documento es irregular porque, como todos sabemos, la nacionalidad chilena es irrenunciable, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de la República. Los únicos que no sabían eso, aparentemente, eran el director de Política Consular e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y la directora del Registro Civil e Identificación, ya que ordenaron inscribir en la tarjeta índice del señor Pey, documento reservado que está en el Registro Civil, lo siguiente: El señor Víctor Pey Casado ha renunciado a la nacionalidad chilena. En consecuencia, la nacionalidad del señor Pey es extranjera.
No es chilena ni española; es extranjera. Es algo burdo, porque nadie es extranjero. Pero concuerda con lo que necesitaba el señor Joan Garcés : que reconocieran en Chile que el señor Pey era extranjero.
Este documento se filtró, se acompañó al Ciadi y en él se basó para acoger la solicitud de arbitraje.
En 1998, el Estado de Chile fue notificado de la demanda y el Presidente de la República, en forma inexplicable, dispone que el Comité de Inversiones Extranjeras, no el Consejo de Defensa del Estado, se encargue de la defensa de los intereses nacionales.
El fiscal del Comité de Inversiones Extrajeras, don Juan Banderas , en su calidad de coordinador de la defensa chilena, viajó a Europa para reunirse con Joan Garcés e instarlo a que se acogiera a la recién promulgada ley Nº 19.568, sobre restitución de bienes confiscados a partidos políticos y organizaciones posterior a 1973. Obviamente, el señor Garcés rechaza esa proposición.
El 14 de junio de 1999, advertido el Comité de Inversiones Extranjeras de que la nacionalidad del señor Pey estaba seriamente cuestionada, solicitó un pronunciamiento al señor Jaime Moreno, jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio, acerca de la nacionalidad del señor Pey. Por oficio que llegó el 23 de junio de 1999, se expresó que el señor Pey sigue siendo chileno, porque la nacionalidad chilena es irrenunciable, según el artículo 11 de la Constitución, lo que todos sabemos.
Esto se inscribió en la tarjeta índice del señor Pey . Es decir, durante un tiempo fue extranjero, pero después, de nuevo volvió a ser chileno. Lamentablemente, los señores Pey y Garcés ya habían logrado el objetivo de que el Ciadi acogiera su demanda.
En junio de 2000, la Contraloría General de la República ordenó instruir un sumario administrativo por todas estas irregularidades. En primer término, por la anotación registrada en la tarjeta índice del señor Pey , que da cuenta de su renuncia a la nacionalidad chilena. En segundo término, por la filtración de información y documentación interna, incluso reservada, de distintos servicios públicos chilenos, a Joan Garcés , entre los que se lograron establecer: la tarjeta índice del señor Pey; los oficios Nºs 65 y 1.446, de 1999, intercambiados entre el Comité de Inversiones Extranjeras y el Consejo de Defensa del Estado, y copia de la resolución Nº 43, del Ministerio de Bienes Nacionales, antes de que fueran notificadas las partes. Incluso, se llegó al descaro de que el propio abogado Garcés en Washington le exhibiera a los abogados chilenos copia de la resolución Nº 43 antes de que ellos mismos se enteraran.
En efecto, el 28 de abril del mismo año, el Ministerio de Bienes Nacionales había dictado la resolución Nº 43, mediante la cual se acogió la solicitud de indemnización de los accionistas del diario “El Clarín” en Chile. Ante ello, el 22 de noviembre el abogado Joan Garcés hizo una presentación a la Contraloría General de la República para impugnar y solicitar la suspensión de dicha resolución Nº 43, petición que fue desechada.
El 25 de septiembre del mismo año, el tribunal arbitral emitió una decisión que, en su acápite 3, señala: “El Tribunal toma nota con mucha satisfacción del compromiso que le han renovado los representantes de Chile, en cuanto a la primacía del derecho internacional sobre el derecho interno y su compromiso reiterado de ejecutar sin ninguna dificultad cualquier laudo que el tribunal de arbitraje podría pronunciar, incluso en la hipótesis de que el Tribunal admitiría su competencia y se pronunciaría respecto al fondo del asunto a favor de una indemnización para la parte demandante”.
El 8 de mayo de 2002, el tribunal arbitral resolvió entrar a conocer el fondo de la demanda del señor Pey , postergando la decisión acerca de su competencia o incompetencia para la sentencia final.
Una vez dictada esta resolución, en Chile, recién el 24 de julio del mismo año terminó la tramitación de los cuatro decretos dictados en virtud de la resolución Nº 43, del año 2000, correspondiente al pago de la indemnización a los herederos chilenos del diario “El Clarín”.
Estos son los hechos que hemos investigado. Ellos permiten fundar la legítima sospecha de que, en este caso, en el que ya se han comprometido más de 2.000 millones de pesos por gastos en defensa, han existido graves negligencias e incompetencias o, derechamente, ha habido dolo. Así, Chile queda expuesto a perder 361 mil millones de pesos, más costas, cifra que alcanza para construir 100 mil viviendas sociales.
La gravedad de esta situación y el debate público que se ha suscitado, hacen ineludible que la Cámara de Diputados asuma, como un imperativo de Estado, el pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, a fin de aclarar ante la nación la efectividad y alcance de estos hechos. Aspiramos a desvanecer toda sospecha sobre la convicción con la cual nuestras autoridades han defendido los intereses del país.
Es urgente que la Cámara dilucide, entre otras, las siguientes interrogantes:
l. ¿Se opuso el Servicio de Impuestos Internos a la solicitud de 1995, presentada por el señor Pey en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, notificada a dicho servicio, y que culminó con la entrega de los documentos que Víctor Pey utilizaría luego para fundamentar su demanda en contra del Estado de Chile?
2. ¿Por qué se decidió radicar la coordinación de la defensa del Estado chileno en el Comité de Inversiones Extranjeras y no en el Consejo de Defensa del Estado?
3. ¿Por qué Joan Garcés sostiene tan enfáticamente que el Gobierno de Chile se comprometió a pagar lo que decía el Ciadi, a pesar de la indemnización ordenada pagar en el país a las familias que tenían derechos sobre “El Clarín”?
4. ¿Cómo se explica que se haya dilatado la tramitación de los decretos indemnizatorios en Chile, en clara coincidencia con los múltiples intentos del abogado Joan Garcés para detenerlo?
5. ¿Es efectivo y por qué la vicepresidenta del Comité de Inversiones Extranjeras instó por paralizar estos decretos, desmanteló el equipo jurídico, ordenó no impugnar las resoluciones del Ciadi, dispuso la flexibilización de la defensa y ha gastado 2.000 millones de pesos en este juicio?
6. ¿Por qué no se ha objetado hasta hoy la decisión del 8 de mayo de 2002 del Tribunal Arbitral, que debilita gravemente la defensa chilena, en circunstancias de que la regla de arbitraje Nº 27, del Ciadi, establece que si una parte que sabiendo o debiendo haber sabido de alguna resolución arbitral, no objeta con prontitud dicho incumplimiento, se considerará que ha renunciado a ese derecho?
El ministro del Interior sostuvo en carta de 31 de julio de 2002, dirigida al presidente del Partido Demócrata Cristiano, que el señor Pey habría incurrido en la figura de fraude a la ley, al tratar, infructuosamente, de renunciar a su nacionalidad chilena.
7. No obstante que en el sumario seguido por la Contraloría no pudieron establecerse responsabilidades administrativas, ¿se analizó si dichas actuaciones podrían constituir, al menos, las siguientes conductas delictuales, que debieron denunciarse ante los tribunales ordinarios de justicia?:
a) Violación de secreto estipulado en el artículo 246 del Código Penal;
b) Falsificación ideológica de un documento público, de acuerdo con las causales estipuladas en el artículo 193 del Código Penal.
Estas y otras numerosas interrogantes demandan de todas las bancadas de esta Corporación, en una actitud de país, despojada de todo afán partidista, una investigación seria que despeje toda duda, a fin de que el país pueda confiar en que los intereses nacionales han sido resguardados con celo y con responsabilidad.
Por ello, termino esta intervención solicitando a la honorable Cámara de Diputados la aprobación de un proyecto de acuerdo que hemos propuesto para constituir una comisión especial que se aboque a la investigación de los hechos aquí descritos.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso