-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2-ds79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2-ds74-ds76
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/akn654848-rs2-ds11
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MANDATO A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA PARA INVESTIGAR INDEMNIZACIONES EN LAS EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACIÓN."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3602
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3360
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3371
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2717
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3867
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1011
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2228
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2581
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3775
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2231
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1079
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3251
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1782
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1713
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1578
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2571
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/728
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/368
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1961
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2395
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/372
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1777
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/500
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1487
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1209
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/212
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1336
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3055
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3811
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3362
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/445
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2525
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/303
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3145
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/86
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1001
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2453
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/181
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2789
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3765
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2960
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2020
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1175
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3486
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/339
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1667
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/902
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3006
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/845
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1088
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/627
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2200
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1409
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3201
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2529
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresas-del-estado
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seRechaza
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizaciones
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654848/seccion/nationalInterest706685971
- rdf:value = " MANDATO A LA COMISIÓN DE ECONOMÍA PARA INVESTIGAR INDEMNIZACIONES EN LAS EMPRESAS EN QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACIÓN.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 82, de la señora Lily Pérez y de los señores Vilches, García-Huidobro, Palma, Vargas, Villouta y Víctor Pérez.
“Considerando:
Que, durante el año 2000-2001, esta honorable Cámara de Diputados investigó las millonarias indemnizaciones pagadas a empleados públicos, con motivo del término de sus funciones, al asumir el actual Gobierno.
Que, en dicha oportunidad, empresas pertenecientes a la administración pública, en particular Codelco, Televisión Nacional, “La Nación” y Banco Estado, se negaron a proporcionar la información requerida por la honorable Cámara de Diputados, como también a acatar los dictámenes de la Contraloría General de la República, por estimar que se trata de empresas que no forman parte de la administración del Estado y que, por lo tanto, se rigen por las normas de derecho privado.
Que, paralelamente con esta situación, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) interpuso una demanda de mera certeza en contra del Fisco de Chile y la Contraloría General de la República, con el objeto de que un Tribunal de la República declarara: que no se encuentra sometida a la ley Nº 18.918, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional; que, ni la Cámara de Diputados ni sus órganos internos (ej.: Oficina de Informaciones), tienen facultades para exigir la entrega de antecedentes específicos vinculados a su gestión empresarial, solicitar contratos suscritos con terceros e información sobre el monto de las remuneraciones e indemnizaciones que perciben sus ejecutivos y, finalmente, que tampoco puede la Contraloría General de la República exigir la entrega de dicha información.
Que el 17° Juzgado Civil de Santiago , recientemente, conociendo de la mencionada acción, la rechazó en todas sus partes, con costas, confirmando de esta forma la obligación que tienen todas las empresas públicas, tales como Codelco, de proporcionar toda la información que les requiera la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras.
Que, de esta manera, se abre una nueva brecha en el tema “indemnizaciones millonarias”, ya que será posible solicitar toda la información, la que, a la fecha, jamás ha sido proporcionada.
Que, por otro lado, el fallo deja en claro que dicha empresa debe acatar los dictámenes emanados de la Contraloría General de la República y, en consecuencia, procede también la fiscalización que dicho órgano ejerza sobre dichas empresas. Más aún, dispone que el control de legalidad de los actos de la administración por parte de la Contraloría se encuentra establecido en la Constitución Política (artículo 87). Control que, evidentemente, recae también sobre Codelco, ya que forma parte de la administración de Estado, por ser una persona jurídica de derecho público, vinculada derechamente al Presidente de la República , a través del Ministerio de Minería.
Que los ejecutivos de estas empresas, en cuanto trabajadores del Estado, no pueden quedar al margen de todo control acerca de las remuneraciones o indemnizaciones que el propio Estado les paga, ni impedir comunicar al Presidente y al Congreso Nacional lo que concierne a sus actuaciones como tales, cuando se les pida.
Que la Contraloría General de la República, en forma reiterada -en sus dictámenes N°s 16.164, 20.108, 22.068 y 28.226- ha declarado que Codelco se encuentra comprendida entre los órganos de la administración del Estado.
Que la pertenencia a la administración pública no se encuentra dada por la naturaleza de la función que se desarrolle, como lo ha pretendido Codelco, sino por la naturaleza misma de la institución, en especial, su vinculación total y directa con el Presidente de la República
Que si los dictámenes de la Contraloría no son obligatorios para los órganos del Estado (dentro del cual se encuentra Codelco), este organismo no tendría razón de ser.
Que, en cuanto a la fiscalización que efectúa la Cámara de Diputados, se debe tener presente que ésta fiscaliza “los actos de Gobierno”, lo cual se entiende como sinónimo de Poder Ejecutivo , dentro de las cuales se encuentran Codelco, “La Nación”, Banco Estado y Televisión Nacional (servicios públicos que satisfacen indirectamente necesidades públicas proporcionando recursos al Estado).
Que todos los órganos de la Administración Pública deben proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por la Cámara de Diputados.
Que se debe tener presente que la creación de Codelco tiene su origen en la nacionalización del cobre, por lo que el Estado debió asumir la administración de las empresas de la gran minería. No debemos olvidar que las utilidades líquidas que arroja el balance de esta empresa ingresan a las rentas generales de la nación, y que debe enviar a la Dirección de Presupuestos la estimación fundada de los ingresos que pueda producir durante el próximo ejercicio presupuestario. De este modo, el constituyente, por razones de interés público, determinó que el desarrollo de dicha actividad económica fuera una función obligatoria del Estado.
Que, en ningún caso, se vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, relativa al respeto y protección de la vida privada, por el hecho de que las empresas públicas deban informar a la Cámara de Diputados acerca de las escalas de rentas, beneficios y garantías que perciben sus ejecutivos, a fin de conocer con exactitud las remuneraciones totales de ellos. En efecto, al investir la calidad de funcionarios públicos, las personas que se desempeñan en los referidos cargos no pueden pretender que la información requerida permanezca en carácter de reservada, menos aún cuando ello no sucede con otras reparticiones públicas.
La Cámara de Diputados acuerda:
Mandatar a la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo a fin de que solicite a las empresas en que tenga participación el Estado, toda aquella información solicitada con ocasión de la investigación dispuesta por esta honorable Cámara de Diputados, para establecer cuáles fueron las empresas públicas que en los últimos 10 años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos y que no fuera remitida en dicha oportunidad por las empresas mencionadas, tomando como nuevo antecedente la resolución dictada por los Tribunales d e Justicia”.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Vargas.
El señor VARGAS .-
Señor Presidente , durante los años 2000 y 2001, la Cámara de Diputados investigó el pago de indemnizaciones en las empresas del Estado y en sus filiales.
Algunas, pertenecientes a la administración pública, en particular Codelco , Televisión Nacional, “La Nación” y el Banco Estado, en esa oportunidad se negaron a entregar la información requerida por la Cámara, como también a acatar algunos dictámenes de la Contraloría General de la República.
Codelco interpuso una demanda de mera certeza en contra del fisco de Chile y de la Contraloría General de la República, con el objeto de que el tribunal declarara que dichas empresas no se encuentran sometidas a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y que ni la Cámara de Diputados ni sus órganos internos tienen facultades para exigir la entrega de antecedentes. Además, que la Contraloría General de la República no puede exigir la entrega de dicha información.
Hace unos días, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó en todas sus partes esa acción.
Tras el rechazo de la demanda de mera certeza por el tribunal, se pretende, a través del proyecto de acuerdo, que la Comisión de Economía de la Cámara, donde estuvo radicada la investigación, sea mandatada para requerir la información que en esa oportunidad no se entregó.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , con ocasión de dicha investigación, y sólo por una decisión personal del ministro de Minería de la época, la Cámara pudo conocer los sueldos de los altos ejecutivos de Codelco.
Codelco siguió adelante con el juicio, y hoy es clara la resolución del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago al respecto. Ello, porque se trató de impedir que la Cámara conociera los sueldos de las empresas del Estado y de sus filiales con participación de recursos públicos.
Por eso, es muy importante que continúe la investigación, a fin de que se entregue un informe definitivo. Más aún, la justicia ha validado lo que establece la Constitución Política, en cuanto a la labor fiscalizadora de la Cámara respecto de las empresas del Estado, en orden a solicitar todos los elementos necesarios para tomar conocimiento de lo que ocurre en ellas.
Está en juego la actitud que debemos asumir como fiscalizadores. Por eso, la Unión Demócrata Independiente dará su voto afirmativo al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el dictamen del tribunal es muy claro respecto de las facultades que tiene la Cámara de Diputados para conocer los antecedentes de las empresas cuestionadas que en su oportunidad no enviaron la información requerida a la Comisión investigadora. Por lo tanto, no existe razón para entregar dicha tarea a una comisión, ni menos a la de Economía, que harto trabajo tiene.
En consecuencia, si algún señor diputado requiere esa información, que la pida por oficio, ya que ella está respaldada por los tribunales de justicia, a fin de que la Cámara de Diputados tome conocimiento de ella.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez, Barros,Bauer, Becker, Bertolino, Cardemil, Correa,Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Escobar, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hernández, Kast, Kuschel, Leay,Masferrer, Melero, Molina, Moreira, Norambuena, Palma, Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Prieto, Recondo, Rojas, Salaberry, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló,Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Caraball (doña Eliana), Cornejo, Encina, Escalona, Espinoza, Girardi, Hales, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Lagos,Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Mella (doña María Eugenia), Meza, Montes, Mora,Mulet, Muñoz (don Pedro), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes,Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Tapia, Tuma y Venegas.
-Se abstuvo el diuptado señorHidalgo.
"