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El señor JIMÉNEZ .-
Señor Presidente , estimados colegas, hoy nos corresponde discutir un proyecto cuya indicación -a mi juicio- no es una mera reformulación o mejoramiento de la ley Nº 19.220, sino que guarda relación con un aspecto central de la que ha sido considerada la reforma más trascendental para el mundo campesino, para el trabajador del campo chileno: me refiero a la ley de reforma agraria del Presidente Eduardo Frei Montalva . En efecto, uno de los principales aspectos fundacionales de dicha ley era el cooperativismo, era el asociarse junto a otros para unir experiencias, para potenciarse, para enfrentar unidos las posibilidades de acceso a la tierra buscando la dignidad como trabajador de nuestra tierra y la dignidad de sus respectivas familias.
Así es, señor Presidente , a mi juicio, la iniciativa que hoy vemos tiene que ver con esta filosofía de entender que los más pequeños necesitan de los instrumentos que les permitan legalmente asociarse para enfrentar las posibilidades que hoy se abren con la integración que nuestro país propicia con la Unión Europea y con Estados Unidos. Los pequeños agricultores no pueden por sí solos enfrentar mercados externos en forma eficiente. Los más grandes productores, los empresarios exportadores no necesitan más que de las oportunidades para, por sí mismos, asirse de las bondades de un sistema que premia el ingenio, la creatividad, el esfuerzo, la responsabilidad y el capital.
Señor Presidente , represento en esta Cámara de Diputados de Chile a dos provincias eminentemente rurales, Talagante y Melipilla , que incluyen las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor , Talagante mismo, Isla de Maipo, El Monte, Curacaví, María Pinto , San Pedro , Alhué y Melipilla . En cada una de las comunas que he señalado, en cada uno de sus rincones, así como ocurre a lo largo y ancho de nuestro país, en forma permanente escucho el reclamo de los agricultores en orden a no descuidar el campo chileno, en orden a idear instrumentos que les permitan defenderse y defendernos de los riesgos del cruel mercado que siempre deja en el camino a los más pequeños, a los que carecen de la modernización que los tiempos hoy demandan. Por ello, esta iniciativa, junto con constituir una valiosa herramienta que permitirá a muchos agricultores contar con un moderno sistema para enfrentar oportunidades y desafíos del futuro, también conlleva una significativa connotación ética.
Veamos, pues, aspectos fundamentales de su contenido.
¿Qué es una bolsa de productos agropecuarios?
Se entiende por “bolsa de productos” a una sociedad constituida por personas o instituciones vinculadas directa o indirectamente con la actividad agropecuaria, las cuales se juntan bajo este mecanismo con la finalidad de comprar o vender productos en un marco de transparencia y confiabilidad. Es una empresa especializada en el análisis de precios, mercados, cosechas y costos, que complementa el tradicional sistema de comercialización mayorista. Esa instancia opera a través de una diversidad de puestos de bolsa que orientan a compradores y vendedores sobre el comportamiento de la oferta y demanda, y además brinda los servicios necesarios para concretar el intercambio por el derecho a una pequeña comisión. Dentro del ámbito de la bolsa se pueden operar certificados de depósitos, contratos de futuros, contratos de opciones de futuros y otros instrumentos financieros.
¿Cuáles son los beneficios de una bolsa de productos agropecuarios?
Los beneficios que traen las transacciones en una bolsa de productos son la creación de mercados que antes no existían y mejorar los instrumentos de administración de riesgos de que disponen los agentes productivos.
La relevancia para el caso chileno, y el sector agrícola en general, dependerán del tipo de producto. Sin embargo, los beneficios principales son:
-Formación de precios. La bolsa permite dar mayor transparencia y eficiencia en el proceso de formación de precios.
-Administración de riesgos. La bolsa da la posibilidad de que agentes con distintos grados de aversión al riesgo incrementen su bienestar a través de transacciones y transferencias de riesgos a ciertos precios entre ellos.
-Financiamiento. La bolsa da la posibilidad de contar con un mercado transparente y centralizado con precios spot y de entrega futura con riesgo controlado para un mejor acceso de los productores a capital de trabajo.
-Formalización, creación de valor y modernización de productores. El incentivo que otorga la bolsa a largo plazo para que los productores más pequeños y menos formales se concentren en la producción más estandarizada, susceptible de ser transada en bolsa.
Iniciativa legislativa.
A fines de 2001 los Ministerios de Hacienda y de Agricultura despacharon una serie de indicaciones al proyecto que modifica la ley Nº 19.220 con el fin de hacer operativo su funcionamiento.
Tratamiento del IVA.
La indicación señala que tanto la operación mediante la que se generó el título como todas las transacciones posteriores de éste en bolsa, queden explícitamente exentas de IVA. De este modo, el impuesto sólo será pagado cuando el certificado de depósito sea endosado y traspasado a algún inversionista final, extinguiéndose el título. Sólo entonces se entenderá que se produjo una transacción sujeta a IVA y se emitirá una factura de venta a quien retira el certificado y una factura de compra a quien ingresó el certificado en bolsa. La bolsa retendrá entonces el impuesto a quien retira el certificado y lo traspasará a quien lo ingresó en bolsa originalmente, permitiéndole recuperar entonces sus créditos de IVA.
Adicionalmente, se señala que la bolsa podrá optar por la siguiente forma alternativa de aplicar las disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974, referente a los créditos de IVA del productor.
El impuesto que se determine en la transferencia de los productos que haga el propietario en favor de la bolsa mediante el endoso del certificado de depósito se devengará al momento de la primera transacción del título respectivo. Para esto, la bolsa entregará a quien vendió por primera vez el referido título, el impuesto al valor agregado devengado en dicha operación, el que constituirá débito fiscal de éste, asumiendo la bolsa por su parte, respecto de esta suma, todos los derechos y obligaciones que sobre el crédito fiscal establece el decreto ley Nº 825, de 1974, y le emitirá una factura de compra considerando como valor neto, el transado en esta ocasión, más el impuesto al valor agregado.
Cuando el poseedor del título opte por el retiro de los productos que lo respaldan, la bolsa le emitirá una factura de venta incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, el cual estará obligado a retener, y que constituirá un débito fiscal de la bolsa, entregando a quien opte por el retiro de los productos, junto con la factura respectiva, los certificados de depósito equivalentes y los vales de prenda, cuando correspondiere, por orden de antigüedad, según la fecha de endoso a la bolsa.
En el caso de que el valor de la factura emitida fuere inferior al valor de la factura emitida respecto del mismo certificado de depósito deberá ser devuelta la diferencia de impuesto a la bolsa por el Servicio de Tesorerías en el plazo de treinta días de presentada la solicitud.
Otros elementos relevantes de la indicación.
1. Se autoriza a las bolsas de productos para suscribir acuerdos destinados a utilizar los locales, instalaciones, sistemas de transacción, información, liquidación y compensación de las bolsas de valores, asegurando en todo caso la generación de información independiente y reservada para garantizar la transparencia de las operaciones. Esto permitirá reducir los costos de instalación y funcionamiento de las bolsas.
2. Se amplía la definición de producto físico para permitir que una gama de productos basados en recursos naturales renovables y servicios asociados a su producción y comercialización puedan ser transados en las bolsas de productos.
3. Se amplía la gama potencial de instrumentos que pueden ser objeto de negociación en las bolsas de productos. Se agregan “otros contratos de derivados” y se abre la posibilidad de que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice por norma de carácter general la transacción de otros títulos.
4. Se establece un patrimonio mínimo para los corredores de la bolsa que compren o vendan productos por cuenta propia y otorga atribuciones a la Superintendencia de Valores y Seguros para determinar condiciones mínimas de solvencia patrimonial para los corredores en general.
5. Se elimina el requerimiento de que la Superintendencia de Valores y Seguros determine las costumbres con respecto a las transacciones y operaciones de las bolsas de productos.
6. Se señalan los requisitos a cumplir por las entidades encargadas de certificar la conformidad de los productos que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y demás exigencias que establezcan las bolsas.
Finalmente, es del caso señalar que a solicitud de los diputados presentes en la Comisión Mixta y fuera del marco de la indicación legal, el Ejecutivo asumió dos compromisos con el sector privado: apoyar una eventual presentación ante el BID en orden a conseguir apoyo financiero para constituir una bolsa con participación en la propiedad de ella de parte de una representación de la agricultura familiar campesina, pudiendo de este modo crear una empresa corredora de productos asociada a la bolsa y especializada en atención de ese segmento de productores. Para este último objetivo el Gobierno ha comprometido sus esfuerzos tendientes a facilitar el apoyo necesario, especialmente en cuanto a la formación de capacidades técnicas y operativas.
Así, señor Presidente, creo que se está respondiendo al clamor de tantos hombres y mujeres que hacen de la agricultura familiar campesina, una labor digna que hace producir el suelo chileno, pero que a la luz de los acontecimientos, hoy requiere de instrumentos modernos que les permitan competir internamente de manera eficiente y del mismo modo salir a competir con otros mercados, con otros agricultores -de la llamada hoy aldea global- de igual a igual.
No siendo esta iniciativa una respuesta total y definitiva a las demandas que permanentemente hemos hecho nuestras los diputados que representamos zonas rurales, sí es justo señalar que en nuestra opinión sí constituye una rectificación y un avance en el sentido correcto, en beneficio de nuestra agricultura chilena.
Por eso y en nombre de la Democracia Cristiana, llamo a respaldar unánimemente esta iniciativa, votando todos a favor.
He dicho.
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