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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 70, de los señores Burgos, Saffirio, Silva, Araya, Ascencio, Bustos; de las señoras Mella, doña María Eugenia; Soto, doña Laura, y de los señores Ceroni y Monckeberg.
“Considerando:
Que actualmente todas las normas relativas a la Seguridad Privada se encuentran estipuladas en el Decreto Ley n° 3.607 del año 1981. La mencionada legislación de excepción fue dictada hace más de 20 años, bajo circunstancias políticas y sociales absolutamente distintas a las actuales. Sin embargo, salvo modificaciones menores, sigue siendo la norma que regula una actividad que en los últimos años ha crecido en alta proporción.
Por otra parte, la seguridad privada ha ido incorporando a su ámbito de acción diversas áreas y funciones, sin que éstas y aquéllas tengan un correlato preciso en cuanto al estatuto jurídico que se les aplica. Ya no se trata solamente del transporte de valores o de la seguridad bancaria, actividades que primitivamente motivaron la dictación del DL 3.607, hace más de dos décadas.
Algunos datos que se poseen nos indican que hoy existe aproximadamente un total de 47.780 guardias de seguridad. Un número importante de ellos están autorizados para portar armas de fuego. Las empresas prestadoras del servicio en el ámbito de la seguridad privada llegan a casi 1.000.
Que no parece discutible que la seguridad privada ocupa un rol importantísimo y creciente en la seguridad ciudadana, especialmente, desde la perspectiva de la sensación de seguridad.
Que por todo lo anterior, se hace indispensable estudiar y sancionar una normativa moderna y ágil que otorgue plena garantía a la ciudadanía.
Que, sin duda, una buena legislación permitiría clarificar las funciones y áreas de acción y, a partir de aquello, avanzar en la liberación de funciones de nuestras policías, concentrándolas, prioritariamente, en la prevención, investigación y represión delictual.
Que, atendida la materia, una parte importante de las normas de la legislación de este tipo requiere de la iniciativa del Ejecutivo, además del carácter interdisciplinario que amerita su estudio.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Interior, se aboque al estudio de un proyecto de ley de la seguridad privada, que sustituya integralmente el decreto ley N° 3.607, de 1981.
Dicho estudio, entre otros elementos, debería contener normas sobre una Superintendencia Directiva de la Seguridad Privada , definición de las áreas permitidas y prohibidas, requisitos de operación de las empresas y un régimen sancionatorio”.
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