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La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el proyecto, en segundo informe, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República determinadas atribuciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Roberto Delmastro.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de OO.PP., boletín Nº 2430-09, sesión 17ª, en 16 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 8.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor DELMASTRO .-
Señora Presidenta , el segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se refiere al proyecto, originado en moción de los diputados señores Patricio Cornejo , Jaime Jiménez , Pablo Lorenzini , Carlos Olivares y del entonces diputado don Luis Pareto , que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de tarifas de servicios sanitarios, con el objeto de conceder al Presidente de la República las atribuciones que se indican.
Recordemos que el proyecto fue despachado por la Comisión, en su primer trámite reglamentario, el 11 de junio recién pasado, y aprobado en general por la Sala el 20 del mismo mes.
Debido a que su artículo único no ha sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, deberá ser aprobado sin votación, como lo establece el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento.
Del mismo modo, la Comisión estimó que el artículo único no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, así como tampoco artículos suprimidos, modificados o nuevos.
Sin embargo, el diputado señor Juan Pablo Letelier presentó una indicación del siguiente tenor: “Previa dictación de un nuevo proceso tarifario, deberán ser consultados los organismos de consumidores con personalidad jurídica vigente en la región donde se apliquen las nuevas tarifas”.
Fue rechazada por unanimidad en la Comisión, por las siguientes razones:
1º El proceso de fijación tarifaria es muy técnico y, por lo mismo, extremadamente complejo, de manera que los consumidores no están capacitados para comprenderlo y menos para participar en él, de manera que una norma como la propuesta terminaría distorsionando el sistema.
2º El hecho de que las asociaciones de consumidores deban ser consultadas no impone necesariamente la obligación de esperar el resultado de esa consulta ni menos de considerar la respuesta en el proceso de fijación tarifaria, por lo que carecería de efectividad.
3º Se recordó que en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo se encuentra en estudio un proyecto que consulta, como norma general, la participación de las organizaciones de usuarios e incluso de los municipios en los procesos de fijaciones tarifarias de los servicios básicos, con lo que el establecimiento de una disposición para un caso especial podría ocasionar futuras contradicciones entre los distintos preceptos.
4º En virtud de la facultad que el texto aprobado por la Comisión confiere al Presidente de la República , es perfectamente factible que él consulte a quien quiera antes de decretar la nueva tarifa, y
5º Se señaló que la indicación no dice relación alguna con la idea matriz del proyecto, razón por la cual se desestimó su aprobación.
En síntesis, la Comisión ratificó lo obrado anteriormente y propone la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyese el artículo 2º, inciso segundo, por el siguiente:
“La fijación de las fórmulas tarifarias se realizará mediante decreto supremo, el que deberá llevar la firma del ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
2.- Incorpórase, en el artículo 10, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo anterior, el Presidente de la República , por una sola vez, antes de la dictación del decreto a que se refiere el artículo 2º, inciso segundo, podrá modificar el porcentaje de variación de las tarifas determinado de conformidad con el procedimiento que establece esta ley”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , en términos generales, este importante proyecto aborda una problemática muy trascendental para la mayoría de los ciudadanos.
Sin embargo, no puedo dejar pasar la ocasión sin hacer presente mi profundo desacuerdo con las razones que se hacen valer para rechazar la indicación del diputado señor Juan Pablo Letelier , del siguiente tenor: “Previa dictación de un nuevo proceso tarifario, deberán ser consultados los organismos de consumidores con personalidad jurídica vigente en la región donde se apliquen las nuevas tarifas”.
Más grave me parece la primera argumentación planteada para rechazarla, en el sentido de que por tratarse de un proceso de fijación tarifaria absolutamente técnico y, por lo mismo, extremadamente complejo, los consumidores no están capacitados para comprenderlo y menos para participar en él, por lo que una norma como la propuesta terminará distorsionándolo. Ese argumento me parece un total desprecio a las asociaciones de consumidores que existen desde hace mucho tiempo y que están luchando por la protección y defensa de los derechos de consumidor.
Es más, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo hoy tratará el proyecto que establece la modificación de la legislación vigente en materia de derechos de los consumidores, a fin de que esté acorde con lo que ocurre en países modernos.
Por lo tanto, no puedo dejar pasar la oportunidad de manifestar mi rechazo a la argumentación formulada en la Comisión para oponerse a la indicación del diputado señor Juan Pablo Letelier , pues, a mi juicio, ésta era muy importante.
Incluso, en el proceso de negociación tarifaria de las empresas sanitarias hay una mesa con una pata coja, pues participan las empresas y el Estado, pero no los consumidores, quienes son los que finalmente resultan afectados con tarifas o cobros abusivos.
Si bien votaré favorablemente el proyecto, quiero destacar que situaciones como la mencionada no colaboran al fortalecimiento de las instancias sociales que existen en el país -algunas incipientes y otras más antiguas-, tendientes a defender los derechos de los consumidores.
La indicación ya no se puede reponer, pero medidas como la propuesta permiten dar más importancia a la formación de nuevas asociaciones de consumidores, las que deben tener la posibilidad de obtener recursos, ya sea de fundaciones o de otras fuentes, para estar suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico, para participar en procesos como éste, el cual -como se señaló- “es extremadamente complejo”.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , coincido con el espíritu del proyecto, pero considero importante involucrar una instancia distinta de las personas que participan ahora en la fijación del proceso tarifario, facultad que se entrega al Presidente de la República . Este proceso complejo cada día reviste carácter más técnico y muchas veces no existe en él transparencia para saber cuáles son los parámetros utilizados en la información entregada. Lo señalo porque en el caso de las tarifas sanitarias es la propia empresa la que proporciona los antecedentes en base a los cuales se fijan los precios del nuevo período. Por lo tanto, es indispensable que en la fijación de tarifas, sobre todo en los procesos en los que están involucrados monopolios naturales o los servicios regulados, se establezcan con la participación de quienes son los usuarios del sistema.
Países que nos aventajan largamente en el desarrollo del sistema de mercado han establecido criterios en virtud de los cuales estas situaciones son transparentes. Por ejemplo, en Estados Unidos la información técnica se publica en los diarios, lo que permite a los consumidores que, en uso de su derecho, sus propios expertos estudien el tema. En consecuencia, dado que necesariamente no son una parte que decida en el tema tarifario, no veo por qué los usuarios del sistema no puedan participar.
Por lo expuesto, estamos en presencia de un proyecto a medias, pues si bien entrega una facultad al Presidente de la República, en definitiva no están presentes todos los actores de una materia tan compleja como la de los servicios regulados.
En la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo un representante de la organización de consumidores señaló ayer que cuando quieren conocer antecedentes, por ejemplo, sobre un tema eléctrico, sanitario o telefónico, los expertos son siempre los mismos, pues, como forman un mercado muy reducido, son contratados por el Estado o por las empresas.
En definitiva, aquí falta un actor importante: el usuario, quien -reitero-, sin necesidad de inmiscuirse en las decisiones técnicas, debe conocer la información y dar su opinión, lo que evitaría los problemas que hoy tenemos. En todo caso, las únicas empresas en el país que tienen ganancias fijadas por ley son las de servicios regulados. Por lo tanto, creo que los usuarios y los consumidores deberían estar presentes en la fijación tarifaria y conocer los antecedentes, lo que en la actualidad no ocurre, ya que, por ejemplo, en el tema telefónico los detalles se conocen sólo una vez que el decreto se publica en el Diario Oficial.
Lo expuesto corresponde a una situación poco transparente, por lo que es de esperar que en el futuro podamos legislar sobre el tema de la fijación tarifaria de los servicios regulados.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , es de público conocimiento que la incorporación del sector privado a las empresas sanitarias constituye un proyecto viable a través del tiempo, desde el punto de vista de la prestación de servicio a la comunidad y de la rentabilidad de las empresas. Sin embargo, como todo proceso nuevo puede tener algunos problemas factibles de solucionar.
Cuando se quiere mejorar el procedimiento del marco regulatorio de las sanitarias mediante modificaciones que, de alguna manera, pueden cambiar su naturaleza propiamente tal, surgen los cuestionamientos por una y otra parte, por lo que, al final, no se logra avance alguno.
Comparto las aprensiones de los diputados señores Rossi y Encina, pero quiero llamar a la Sala a votar favorablemente el proyecto, porque, si bien no soluciona el tema de fondo, constituye un gran avance en lo que dice relación con la transparencia que debe existir en el tema de la fijación de tarifas, el cual afecta la economía de miles de chilenos, quienes muchas veces se ven impedidos de pagar las cuentas de un servicio tan elemental como el del agua potable.
El sistema se estudió in extenso desde la perspectiva de dirimir ciertas dificultades que pueden surgir a partir de la fijación de tarifas en una licitación o firma de contrato.
Quiero poner como ejemplo lo que sucedió en las empresas Emos y Esval. En el caso de Emos -hoy convertida en Empresa de Aguas Andinas, en la que el Estado tiene una participación importante- se vislumbró una serie de diferencias. El sistema actual estipula que la empresa y el Estado, en virtud del porcentaje de participación que tiene la Corfo, debe pedir informe de dos expertos. Por lo tanto, la gran decisión de dirimir las diferencias que se suscitan, que generalmente son de cientos de miles de millones de pesos, finalmente recae en una sola persona, situación que a los miembros de la Comisión nos pareció, por decir lo menos, poco transparente o que de alguna manera esa persona -por qué no decirlo- podía estar expuesta a presiones.
Por esa razón se estableció que el Presidente de la República , ya sea el actual o el futuro, en consideración al respeto de las institucionalidades republicanas de nuestro país, debería ser quien dirimiera este tipo de situaciones.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
El diputado señor Víctor Pérez le solicita una interrupción.
El señor PARETO.-
Con todo gusto, señor Presidente.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en virtud de lo planteado tanto por el diputado señor Pareto como por el diputado informante , sería conveniente esclarecer qué norma del proyecto se está sustituyendo.
Hay claridad en cuanto a que existe voluntad de incorporar al Presidente de la República al tema de la fijación de las tarifas, pero en la sustitución del inciso segundo del artículo 2º, que dispone el número 1 del artículo único, sería bueno que el diputado señor Pareto o el informante aclararan a la Sala cuál es la norma que se desea sustituir.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Continúa con la palabra el diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , junto con llamar a los colegas a votar favorablemente el proyecto, quiero aclarar que cuando se habla del Presidente de la República se hace en sentido figurado, porque su Señoría comprenderá que traspasar la decisión de un experto o de un perito a otra persona, por muy importante que sea su rango -en este caso, el Presidente de la República , sea quien sea-, supone que se hará asesorar por un grupo de profesionales de su más absoluta confianza para dirimir la situación.
Respecto de la consulta del diputado señor Víctor Pérez , me remitiré a leer las disposiciones pertinentes del proyecto despachado por la Comisión.
El Nº 1 del artículo único, dice: “Sustitúyese el artículo 2º, inciso segundo, por el siguiente:
“La fijación de las fórmulas tarifarias se realizará mediante decreto supremo, el que deberá llevar la firma del ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción”.
En el Nº 2 se incorpora, en el artículo 10, un inciso final, nuevo.
Es decir, se modifica la facultad entregada a estos tres expertos para que decida el Presidente de la República, y no como sucede hoy y ha ocurrido en varios casos, en que, en vez de los tres expertos -porque las matemáticas no fallan-, siempre termina definiendo uno.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Para clarificar, informo a la Sala que el artículo 2º de la norma vigente, dice: “La fijación de las fórmulas tarifarias se realizará mediante decreto del ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula: “Por orden del Presidente de la República ”. Ahora, esto es al revés, por cuanto lo efectúa el Presidente . Eso es lo que se cambia.
En segundo lugar, este proyecto de ley no ha sido objeto de indicaciones, por lo que ni siquiera se vota. Se puede hablar sobre él, pero está aprobado reglamentariamente. Así lo dispone el artículo 131 del Reglamento.
Existe la posibilidad de que la indicación rechazada sea renovada por dos Comités, pero el proyecto ya está aprobado.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Pido la palabra.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , si lo que se afirma es verdad, correspondería pronunciarnos sobre la indicación y después votar. ¿Para qué vamos a perder tiempo cuando podríamos avanzar en otros proyectos?
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
La indicación no ha sido renovada. Por lo tanto, corresponde pedir la anuencia de la Sala para terminar la discusión y dar por aprobado el proyecto, originado en una moción.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
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