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Sobre privacidad de los datos recolectados a través de internet. (boletín Nº 3003-19)
Internet
“Apenas transcurrido poco más de un siglo de la última revolución industrial, el mundo y nuestro país asisten a una nueva revolución tecnológica, cuyo impacto probablemente superará al que en su momento trajo consigo la imprenta, emergiendo un nuevo orden económico y social, denominado sociedad de la información, caracterizado por la confluencia de cinco procesos:
-La integración digital de sonido, datos e imagen, así como la convergencia entre telecomunicaciones, computación y televisión. De esta forma, las distinciones tradicionales entre telefonía, televisión, ondas radiales y TV cable tienden a desaparecer.
-La difusión cada vez más genérica de las nuevas tecnologías de información y comunicación. Sus usos tenderán a extenderse a todos los ámbitos de la vida económica y social, se combinarán con otras tecnologías y facilitarán los procesos de cambio organizacional de comunidades, empresas e instituciones.
-La maximización de la eficiencia y eficacia social de las nuevas tecnologías cuando operan en redes. No sólo se trata de redes físicas con computadores y cables de fibra óptica, sino también de redes sociales y comerciales de información y conocimiento, que aumentarán su utilidad para los usuarios y para la sociedad, en la medida que más personas y empresas estén conectadas a ellas.
-La aceleración de la producción y difusión global del conocimiento y la información. Las nuevas tecnologías potencian la sinergia entre conocimiento e innovación. Esto implica que mientras más invierta el país en recursos humanos, mayor será su dominio sobre estas nuevas tecnologías y mayor será su capacidad de innovar, generando nuevas bases de competitividad y bienestar social.
-El desarrollo de una nueva infraestructura de información. Su rol será tan vital para el crecimiento y el bienestar, como actualmente lo es la infraestructura física. La multiplicación de las redes digitales, y el enriquecimiento del contenido que viaja por ellas, facilitará el desarrollo de empresas y mercados, el funcionamiento eficiente y descentralizado del sector público, así como el tránsito hacia una sociedad civil cada vez más abierta y comunicativa.
La privacidad de los datos en Internet
La proliferación de las comunicaciones electrónicas ha facilitado la creación de grandes bases de datos, con información sobre datos personales de personas físicas o jurídicas, los que fácilmente pueden ser recopilados, procesados, almacenados y cruzados sin autorización de su titular, y ser comercializados, por ejemplo, para realizar marketing directo.
De este modo, es indispensable velar por la adecuada protección de la privacidad de las personas, consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado, fortaleciendo las normas contenidas en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
La necesidad de esta protección es particularmente urgente tratándose de menores de edad, puesto que existiendo consenso sobre la conveniencia de incentivarlos al uso de Internet, es también notoria la particular vulnerabilidad de éstos frente a conductas de inducción a la entrega de datos personales que pueden posteriormente ser utilizados en forma criminal. En esta materia, este proyecto sigue los criterios que informan el Children Online Privacy Protection Act. (Coppa).
Venimos en proponer a esta honorable Cámara el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- En toda recolección de datos personales que se realicen por medios electrónicos, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones regulados en la ley Nº 19.628, se deberá solicitar la autorización previa a las personas cuyos datos se pretende recolectar, e informarles, en forma clara y precisa, de las políticas aplicadas tanto en la recolección como en el tratamiento posterior de los datos.
Deberá señalarse qué información personal se pretende recolectar; cómo se usará dicha información; si será o no distribuida, a quiénes y bajo qué condiciones; los mecanismos empleados para proteger los datos de la posibilidad de pérdida, mal uso o alteración; la forma en que el titular de los datos puede obtener la actualización, corrección o eliminación de los mismos, las que, en todo caso, deberán ser similares o más eficientes que las empleadas para la recolección de datos.
Artículo 2º.- No se podrá recolectar información personal de menores de 14 años, ni aquella que permita contactarlos en línea, sin el consentimiento verificable y previo de sus padres o representantes legales.
En ausencia de dicho consentimiento, la información de contacto en línea sólo podrá emplearse para contestar directamente la solicitud del menor y no podrá emplearse para volver a contactarlo para otros propósitos.
No podrá distribuirse a terceros ninguna información personal obtenida de un menor de 14 años, sin el consentimiento verificable y específico de sus padres o representantes legales”.
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