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Modifica el Código Penal en lo relativo al delito de favorecimiento a la prostitución de menores de edad. (boletín Nº 3005-07)
“Fundamentos:
El artículo 367 del Código Penal tipifica el delito denominado favorecimiento a la prostitución de menores de edad, disponiendo al efecto: “el que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales”.
En consecuencia, para que se cometa el delito es necesario, por parte del autor habitualidad en su conducta, o bien que se cometa con abuso de autoridad o confianza. Por lo tanto, si se favorece a la prostitución de un menor en sólo una oportunidad, dicha conducta no estaría penada. Tampoco lo estaría si la cometiere distanciada en el tiempo, pues tampoco habría habitualidad.
Por habitualidad, la jurisprudencia ha entendido que consiste en la costumbre adquirida por el agente del delito mediante la repetición de hechos análogos.
Lo mismo ocurriría si no existiere por parte del autor abuso de autoridad o confianza, la cual se entiende que existe en los casos a que alude el artículo 368 del Código Penal, o sea, cuando el delito ha sido cometido por autoridad pública, sacerdote guardador, maestro criado o encargado por cualquier título de la educación, guardador o curador del menor prostituido.
Sin embargo, la promoción y la facilitación a la prostitución de menores de edad en sí misma son una conducta disvalórica que debe ser sancionada, independientemente de que se cometa con habitualidad o con abuso de autoridad o de confianza.
La habitualidad, así como el abuso de autoridad o confianza, más que un requisito o elemento del tipo penal, deben considerarse como agravantes a la conducta del autor, por ello este proyecto establece para el evento de que la conducta sea habitual o haya sido cometida con abuso de autoridad o confianza, la aplicación de la pena en su grado máximo.
Es importante tener presente que en la actualidad han proliferado los establecimientos que ofrecen servicios sexuales a sus clientes, los cuales incluso aparecen publicados en distintos medios de comunicación, por lo cual resulta urgente adecuar nuestra legislación a este tipo de conductas, sobre todo si ellas pudieren afectar a menores de edad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único
Reemplácese el artículo 367 del Código Penal por el siguiente:
“El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales”.
“Si existiere habitualidad en la conducta o si se cometiese con abuso de autoridad o confianza, se impondrá la pena en su grado máximo”.
"
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