. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . " Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Lily P\u00E9rez , y de los diputados se\u00F1ores Becker , Jim\u00E9nez , Mart\u00EDnez , Palma y Vargas .\n \nModifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo al delito de favorecimiento a la prostituci\u00F3n de menores de edad. (bolet\u00EDn N\u00BA 3005-07)\n \n \n\u201CFundamentos: \nEl art\u00EDculo 367 del C\u00F3digo Penal tipifica el delito denominado favorecimiento a la prostituci\u00F3n de menores de edad, disponiendo al efecto: \u201Cel que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostituci\u00F3n de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrir\u00E1 las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales\u201D.\n \nEn consecuencia, para que se cometa el delito es necesario, por parte del autor habitualidad en su conducta, o bien que se cometa con abuso de autoridad o confianza. Por lo tanto, si se favorece a la prostituci\u00F3n de un menor en s\u00F3lo una oportunidad, dicha conducta no estar\u00EDa penada. Tampoco lo estar\u00EDa si la cometiere distanciada en el tiempo, pues tampoco habr\u00EDa habitualidad. \nPor habitualidad, la jurisprudencia ha entendido que consiste en la costumbre adquirida por el agente del delito mediante la repetici\u00F3n de hechos an\u00E1logos. \nLo mismo ocurrir\u00EDa si no existiere por parte del autor abuso de autoridad o confianza, la cual se entiende que existe en los casos a que alude el art\u00EDculo 368 del C\u00F3digo Penal, o sea, cuando el delito ha sido cometido por autoridad p\u00FAblica, sacerdote guardador, maestro criado o encargado por cualquier t\u00EDtulo de la educaci\u00F3n, guardador o curador del menor prostituido.\n \nSin embargo, la promoci\u00F3n y la facilitaci\u00F3n a la prostituci\u00F3n de menores de edad en s\u00ED misma son una conducta disval\u00F3rica que debe ser sancionada, independientemente de que se cometa con habitualidad o con abuso de autoridad o de confianza. \nLa habitualidad, as\u00ED como el abuso de autoridad o confianza, m\u00E1s que un requisito o elemento del tipo penal, deben considerarse como agravantes a la conducta del autor, por ello este proyecto establece para el evento de que la conducta sea habitual o haya sido cometida con abuso de autoridad o confianza, la aplicaci\u00F3n de la pena en su grado m\u00E1ximo. \nEs importante tener presente que en la actualidad han proliferado los establecimientos que ofrecen servicios sexuales a sus clientes, los cuales incluso aparecen publicados en distintos medios de comunicaci\u00F3n, por lo cual resulta urgente adecuar nuestra legislaci\u00F3n a este tipo de conductas, sobre todo si ellas pudieren afectar a menores de edad. \nEn virtud de lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico\n \nReempl\u00E1cese el art\u00EDculo 367 del C\u00F3digo Penal por el siguiente: \n\u201CEl que promoviere o facilitare la prostituci\u00F3n de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrir\u00E1 las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales\u201D. \n\u201CSi existiere habitualidad en la conducta o si se cometiese con abuso de autoridad o confianza, se impondr\u00E1 la pena en su grado m\u00E1ximo\u201D. \n " . . . . . . . . "Moci\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Lily P\u00E9rez, y de los diputados se\u00F1ores Becker, Jim\u00E9nez, Mart\u00EDnez, Palma y Vargas. Modifica el C\u00F3digo Penal en lo relativo al delito de favorecimiento a la prostituci\u00F3n de menores de edad. (bolet\u00EDn N\u00BA 3005-07)"^^ . . . . . . . . . . . . .