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- rdf:value = " NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Caraball.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2739-14, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 13ª, en 4 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra la señora diputada informante .
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señora María Antonieta Saa y Eliana Caraball y de los diputados señores Bustos, don Juan ; Hales, don Patricio ; Jaramillo, don Enrique , y de los ex diputados señores Bartolucci, don Francisco ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Martínez, don Gutenberg , y Mesías, don Iván .
Su objeto es mejorar las condiciones de seguridad de las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y bienes de dominio común, como la instalación de artefactos de gas sin las autorización de los organismos competentes.
Hago presente que el proyecto fue aprobado en la Comisión por unanimidad, en general y en particular.
La investigación efectuada por la Cámara de Diputados en relación con los accidentes por emanaciones de monóxido de carbono causadas por artefactos de gas instalados en el interior de las viviendas, y lo aseverado por especialistas con competencia en la materia, han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por dichas emanaciones ocurren por una serie de situaciones complejas, cuya solución se obtendrá a través de diversas acciones e instrumentos normativos que la comunidad organizada debe disponer o, en otros casos, corregir.
Hace poco tiempo vimos en esta Sala las modificaciones a la ley de copropiedad inmobiliaria, en cuanto a las atribuciones de los administradores de edificios, con el objeto de que ellos puedan pedir las certificaciones correspondientes a las instalaciones de gas, facultad de la que carecían y que consiguieron gracias a la aprobación de dicha iniciativa legal. Espero que el Senado la apruebe y se dicte pronto la ley correspondiente, a fin de que el administrador tenga la facultad de facilitar las inspecciones al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios y así dar tranquilidad a todas las personas que viven en comunidad.
Existe un sinnúmero de motivaciones, circunstancias, actuaciones o causas que ponen en peligro la vida y la salud de los moradores de una vivienda, pero dos de éstas revisten trascendencia por los efectos letales que han alcanzado:
1) Las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus inmuebles sin permiso de los organismos correspondientes y sin cumplimiento de las normas de evacuación de gases.
Es muy conocida la costumbre autoconstructora de los chilenos, de cambiar las cosas de un lado a otro sin pensar que lo que están haciendo a veces tiene mucha trascendencia no sólo para la propia familia, sino también para los vecinos.
2) La instalación de artefactos de gas u otros que movilizan las masas gaseosas en el interior de las viviendas, por medio de personal no calificado y sin las correspondientes autorizaciones. Es el caso del típico maestrito que no tiene mayor calificación.
Como resultado de lo obrado por esta Comisión, la honorable Cámara aprobó propuestas de distinta índole para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, entre las cuales pueden destacarse, en lo que se refiere al contenido de este proyecto, las relacionadas con la necesidad de educar a los usuarios, con el objeto de impedir que se efectúen alteraciones en los proyectos originales de las construcciones sin la asistencia de profesionales competentes y sin las autorizaciones municipales, y de proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.
Los inmuebles acogidos al régimen de copropiedad representan un ámbito importante para introducir una modificación en el sentido indicado, en razón de la habitualidad con que se realizan los cambios en los espacios comunes de los edificios, como también al interior de las unidades, donde se altera la ventilación de gases, y de los efectos que suelen sufrir las viviendas que los conforman como consecuencia de dichas modificaciones.
Se estima que las mencionadas proposiciones pueden materializarse mediante regulaciones que, por una parte, impidan que los copropietarios efectúen transformaciones de arquitectura en sus viviendas sin permiso de los organismos competentes y que, por otro lado, exijan que las instalaciones de artefactos de gas sean realizadas a través de personal calificado y con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas.
Si bien la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, impide las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, sus formas de aprovechamiento y el cambio de su destino, en la práctica los deja entregados a la simple voluntad de la asamblea de copropietarios o a las disposiciones del reglamento de copropiedad, según lo establece el artículo 13 de la mencionada ley.
La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común y de la instalación de artefactos de gas, sin las autorizaciones de los organismos competentes.
De más está mencionar nuestra costumbre de cerrar las loggias donde se ubican normalmente los artefactos de gas, porque le sumamos metros cuadrados a nuestros departamentos. Con ello, incorporamos gases, producto de la combustión de ese artefacto, al interior de nuestra vivienda, con lo cual afectamos también al resto de la comunidad con los consiguientes peligros que ya hemos señalado.
El proyecto introduce modificaciones en los incisos primero y tercero, e incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 13 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.
Mediante la primera de ellas, se propone agregar un párrafo final en el inciso primero, con el objeto de disponer que, tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sean en bienes de dominio común o en unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones de los proyectos de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, se deberá contar con un estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, el permiso de la respectiva Dirección de Obras Municipales y el acuerdo de la asamblea de copropietarios.
Pareciera que se establecen demasiadas condiciones, porque pedir permiso a la Dirección de Obras, a la asamblea de copropietarios y disponer de personal calificado y autorizado son muchas obligaciones, pero el tema lo amerita, ya que es bastante delicado y peligroso. Por lo tanto, creemos que se debe cumplir con toda esa normativa, a fin de garantizar una seguridad mínima al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios.
En segundo término, se incorpora un párrafo final en el inciso tercero, con el propósito de establecer que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad, sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos de gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire.
En tercer lugar, por medio de un inciso final, nuevo, se establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador el cumplimiento de los requisitos señalados con precedencia será sancionado con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
Este inciso final, nuevo, tiene por objeto establecer una sanción pecuniaria a aquellas personas que se nieguen a cumplir con estas obligaciones, por el daño que le causan al resto de la comunidad.
En vista de lo informado, y por todos los antecedentes que se encuentran en poder de los señores parlamentarios, solicito aprobar el proyecto que viene a cumplir con un compromiso adquirido por esta Sala cuando formamos la Comisión investigadora de los problemas derivados de las instalaciones de gas.
Hago presente que la moción fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, tanto en general como en particular. Por lo tanto, sugiero que se apruebe por la Sala en la misma forma.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , como diputados, tenemos una nueva oportunidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con una modificación a la ley de copropiedad inmobiliaria.
A futuro nos gustaría aprobar iniciativas para quienes no están afectos al régimen de copropiedad, o sea, no viven en edificios o condominios, y se ven afectados por la extensión de viviendas individuales.
Como se trata de viviendas colectivas, el régimen de copropiedad nos da la posibilidad de intervenir en grupos de habitantes para resolver los problemas de muertes o de afección de salud motivados por el mal uso del combustible de gas y por el monóxido de carbono. Les recuerdo que las últimas muertes ocurrieron hace un mes.
Aquí hay distintos aspectos que vale la pena asegurar.
Primero, se habla de una modificación a la ley para reglamentar aquellas áreas y superficies de un edificio que son de dominio individual y colectivo.
En el caso de las de dominio individual, muchas veces los ciudadanos dicen por qué se tienen que meter en mi propio departamento; ésta es mi propiedad; yo la compré y puedo hacer en ella lo que quiero. ¡Cuidado! porque cuando se vive en régimen de copropiedad en un edificio, muchas de las alteraciones de arquitectura que a veces hacen los usuarios afectan no sólo su propia vida, sino también la de otras personas.
Voy a dar un ejemplo técnico: el propietario de un departamento decide modificar un closet, al lado del cual existe un ducto de ventilación. Golpea el muro, lo siente hueco y resuelve achicar el ducto. Con la ayuda de un maestro efectúa una transformación individual, particular, aislada, dentro de su propiedad, que nadie ve y que, según él, no afecta a los demás. Sin embargo, lo que está haciendo es nada menos que achicar un ducto de ventilación, con el consecuente peligro que ello implica. A veces hace lo mismo en la cocina, porque quiere ampliar los muebles y considera que el ducto ocupa demasiada superficie. Pues bien, lo que está haciendo constituye peligro de muerte no sólo para él, sino para los usuarios de los pisos inferiores, porque hay un ducto de determinado tamaño, que al pasar por el departamento modificado se estrecha e impide que el monóxido de carbono suba con la misma facilidad por el resto del edificio.
Se producen estrecheces y alteraciones que, a veces, los usuarios ejecutan de manera inocente, y por una acción individual terminan alterando la vida de los demás.
Existe, además, otro tipo de modificaciones individuales que se hacen para ganar metros cuadrados. El propietario queda feliz, porque compró un departamento de 95 metros cuadrados y al hacer desaparecer la ventana y la puerta que separan la loggia de la cocina, incorpora ésta a la cocina, con lo cual siente que gana superficie y que, por lo tanto, reduce el valor en unidades de fomento por metro cuadrado. Cree que ha ganado dinero, pero no sabe que también ha aumentado sus posibilidades de morir al incorporar a su departamento los artefactos que estaban proyectados y calculados para funcionar afuera, en la loggia.
Frente a esa barbaridad, los ciudadanos argumentan que se trata de su propiedad y que en ella pueden hacer lo que quieren.
Los legisladores deseamos resguardar sus vidas, ayudarlos a prevenir y por eso presentamos el proyecto en debate, el que ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión.
Además, agregamos otros bienes, que no son individuales, sino de dominio común. En este caso, también daré un ejemplo para que sea entendido por quienes no dominan el tema. Si visitamos el techo de un edificio, nos encontraremos con que ahí se depositan escaleras, tarros de pintura, restos de materiales y hasta una caseta para guardar materiales que alguien, en la administración o entre los usuarios, consideró inteligente hacer para utilizar lo que llaman espacio perdido. Pero ocurre que ese espacio perdido a veces es nada menos que el lugar donde el arquitecto, en conjunto con el instalador resolvieron dejar como espacio libre para que la ventilación de los ductos de evacuación de gases quedara a los cuatro vientos. Pues bien, el usuario, con fines domésticos, altera el espacio destinado a los ductos de ventilación.
Entonces, en la Comisión decidimos que los espacios de dominio común también deben quedar regulados por estas normas.
¿Por qué disponemos que se debe contar con la autorización de distintos organismos?
Porque si se trata de gas, la autoridad competente es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a través del funcionario que ésta designe o autorice. La Dirección de Obras Municipales es el organismo facultado por la ley de Urbanismo y Construcciones, y por la ordenanza, para autorizar cualquier alteración de un proyecto de arquitectura. No se pueden hacer proyectos de arquitectura como a cualquiera se le ocurra. Si así fuera, no existirían los derechos municipales, la Dirección de Obras, el arquitecto revisor ni las regularizaciones correspondientes.
Además, si la transformación pone en riesgo la vida de las personas, mayor razón para contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Nadie puede llegar y cambiar algo en un edificio sin contar con dicha autorización. De lo contrario, deberíamos revisar el concepto de dirección de obras municipales, de ley y de norma a la hora de transformar los espacios.
Lo anterior cobra mucho sentido cuando se trata de un edificio, porque si se elimina una loggia o un balcón, se altera la fachada y el aspecto del mismo, situación que puede incidir en el valor del departamento. Uno compra un departamento porque le agradó cómo se veía, le gustaron los balcones, su aspecto, la loggia, la relación entre vacíos y llenos, los colores, la materialidad. Entonces, no puede suceder que, de pronto, a alguien se le ocurra efectuar una transformación, porque ello atenta no sólo contra su propia vida y salud, sino también contra el aspecto del edificio donde compró el departamento. Se trate de un edificio de pobres, de clase media o de ricos, el propietario decidió invertir en él porque le gustó como estaba cuando lo adquirió y no como lo puede transformar cada uno de los propietarios.
Ésa es la razón por la cual cada transformación debe contar con la aprobación de la dirección de obras respectiva.
También es preciso contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios, porque se trata de un espacio común. Imaginemos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autorice la transformación de las loggias, de los patios de servicio, bajo determinada indicación. Puede ocurrir que los copropietarios digan que lo que les gusta del edificio son, precisamente, los muros llenos, las entrantes y vacíos existentes en las loggias, y no quieren que tres de ellos los cierren con ventanas de aluminio; cuatro, con aluminio anodizado negro; dos, con latón; otros, con un quiebravista o con madera. A lo mejor, en la asamblea de copropietarios no hay acuerdo para una transformación que puede terminar en tamaña aberración desde el punto de vista estético y de orden del edificio. Entonces, también es bueno considerar a los copropietarios al autorizar modificaciones.
El segundo aspecto se refiere a los artefactos -el primero apunta a las transformaciones de arquitectura y de espacio- que mueven y cambian las masas de aire, que inyectan y retiran gases.
Quiero recordar lo que la señora Oscarina Encalada nos contó en la Comisión investigadora sobre los problemas derivados de las instalaciones de gas, en la que participaron varios señores parlamentarios: la señora Lily Pérez , los señores René Manuel García , Víctor Pérez , la señora Eliana Caraball , el señor Samuel Venegas .
Al respecto, quiero señalar que el proyecto en estudio surgió del trabajo colectivo efectuado por la Cámara en esa Comisión. Aquí tenemos la respuesta a quienes preguntan para qué sirven las Comisiones investigadoras. En este caso, para elaborar un conjunto de medidas, entre las cuales surge este proyecto, en cuya redacción original me correspondió participar, pero que es obra del trabajo colectivo de la Comisión técnica.
La señora Oscarina Encalada , del Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica, señaló que un extractor de aire instalado en un baño, con capacidad de alto poder, no sólo extrajo el vapor de agua que genera la ducha, sino que, con la puerta abierta, también fue capaz de extraer el gas que emanaba del calefón de una cocina cercana al baño. Ello ocurrió en un departamento de cincuenta, sesenta o setenta metros, cuyo propietario instaló un extractor de aire a su voluntad, sin que nadie supiera que succionaba los gases de la cocina y llenaba de monóxido de carbono el baño, donde una persona se duchaba con la ventana cerrada. Se midieron los gases y se pudo constatar la gravedad de la situación.
Por eso es preciso que el cambio de los artefactos de gas o de aire los realice una persona autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En tercer lugar, como lo señaló la presidenta de la Comisión de Vivienda y diputada informante del proyecto, el propietario, el ocupante o el arrendatario serán sancionados con multas no superiores a las que hoy señala la ley. El proyecto no aumenta las sanciones, aun cuando la situación es tan terrible que amerita penas más drásticas que las establecidas en el artículo 32 de la ley de copropiedad inmobiliaria. En todo caso, a mi juicio, son suficientes.
Por tanto, si se aprobara el proyecto sería una segunda contribución de la Cámara, aprobada por unanimidad en la Comisión, para cuidar la vida de los chilenos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señora Presidenta, me parece muy loable que la Cámara se haga cargo de un problema, que en muchos casos ha terminado en tragedia al costarle la vida a mucha gente.
También es destacable que en la Comisión investigadora a que se hizo mención, los parlamentarios que la conformaron hayan propuesto una iniciativa que de alguna forma permite subsanar el tremendo problema que afecta a miles de familias, fundamentalmente en época de invierno.
Sin embargo, en esta situación no siempre tienen responsabilidad los comités de administración o los administradores, por cuanto, en gran cantidad, se trata de deficiencias en la construcción, en la infraestructura.
Por ello, es preciso incorporar a la moción la propuesta del proyecto de acuerdo aprobado ayer en esta Sala, en el sentido de ampliar las responsabilidades a las Direcciones de Obras de las municipalidades y a las empresas constructoras, tema al que no hace mención la iniciativa en debate.
En la actualidad, las municipalidades están eximidas de toda responsabilidad y las empresas constructoras limitan las suyas a cinco años desde la entrega del inmueble y, muchas veces, mediante artificios legales las eluden en los casos que les corresponde, ante lo cual ni el más eficiente administrador logra responder por los perjuicios.
La responsabilidad de dichos arreglos normalmente se deja a los copropietarios, pero también debiera traspasarse a las empresas constructoras y a la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad, ya que entregan los permisos de edificación y efectúan la recepción final. Por lo tanto, hay una responsabilidad directa cuando por alguna falla estructural o de construcción ocurren problemas como los que hoy se señalaron u otros que mencionaré en forma tangencial, y que son de común ocurrencia en distintos lugares del país. Por ejemplo, la instalación de alcantarillados deficientes, con desperfectos serios, que producen enormes perjuicios, sobre todo a las personas que habitan viviendas sociales; en la red de agua potable, todos sabemos que cuando hay una fuga de agua debajo de la construcción, las empresas sanitarias y constructoras alegan tener responsabilidad sólo desde el antejardín hacia la calle y no en las instalaciones que se encuentran debajo de la casa.
Por lo tanto, sería muy importante que en el proyecto se traspasaran las responsabilidades a las direcciones de obras municipales y a las empresas constructoras, cuando se acredite que el desperfecto se origina en una falla en la construcción del edificio. Es bastante común que en los edificios antiguos, cuyos estilos y técnicas son distintos de los actuales, las responsabilidades escapen a las que podrían tener los dueños de la propiedad, quienes, en muchos casos, hacen transformaciones que generan consecuencias tan graves como las que ha conocido el país. Pero también debemos asumir que en esos casos las responsabilidades tienen que ver, más bien, con las empresas constructoras o con las direcciones de obras municipales.
Felicito a los colegas que se hicieron cargo de un problema relevante para mucha gente, porque eso indica que estamos legislando sobre aspectos que, aun cuando parecen domésticos, son de enorme importancia, pues tienen que ver con la seguridad y la vida de las personas, muchas de las cuales fallecen debido a desperfectos en la instalación de los artefactos de gas, sobre todo en edificios de departamentos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .
El señor GALILEA (don José Antonio) .-
Señora Presidenta , el proyecto aparenta ser muy sencillo; pero, como lo ha explicado la diputada informante y el diputado señor Hales -uno de sus autores-, tiene mucha trascendencia, por lo que ha conocido la opinión pública respecto de los lamentables accidentes que han costado la vida a muchas personas en edificios o condominios, precisamente por problemas de evacuación de gases.
Sin embargo, la intervención del diputado señor Paredes me invita a decir que muchas transformaciones o construcciones realizadas por los copropietarios de bienes comunes no cuentan con autorización y se hacen sin tomar los resguardos necesarios en relación con la evacuación de gases y, cuando ocurre un accidente y alguien fallece, lo más fácil es atribuir la responsabilidad a la empresa constructora. Al revés, cuando se realizan sin tomar los resguardos necesarios respecto de la evacuación de gases y ocurren accidentes, las propias empresas constructoras se escudan en que dichas transformaciones fueron las que motivaron los accidentes.
El proyecto no debe entenderse como una intromisión del Estado en la propiedad particular, pues no es tal. Aquí se trata de sistemas de evacuación de gases que involucran a todos los copropietarios de una construcción. Buscamos cuidar su seguridad, prevenir accidentes y garantizar que las instalaciones y transformaciones que se efectúen al interior de las edificaciones sean seguras y debidamente certificadas.
Lo más importante de este proyecto es que entrega a los propietarios la responsabilidad de cuidar sus vidas, a fin de que, cuando ocurran accidentes, no se apunte inmediatamente con el dedo acusador a la administración del edificio, al propietario que hizo una transformación o construcción no autorizada o a la empresa constructora; lo que el proyecto pretente es entregar a los copropietarios un instrumento para que sean ellos mismos quienes velen por su seguridad.
Finalmente, el hecho de que esta moción sirva para prevenir accidentes lamentables -como bien se decía, muchas veces se han transformado en verdaderas tragedias familiares- es motivo suficiente para que esta Sala lo apoye en forma entusiasta. No obstante tratarse de un proyecto muy simple, que agrega un artículo 14 bis a la ley sobre copropiedad inmobiliaria -normativa muy conocida por las familias y personas que habitan en un inmueble-, permitirá que los copropietarios asuman la responsabilidad de velar por sus vidas y su seguridad.
Por las razones expuestas, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto que, sumado al que se encuentra en el Senado, es una contribución de sus autores a la protección de la vida de los chilenos.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señora Presidenta , sin duda, después de lo manifestado por la diputada informante y por los diputados Hales y José Antonio Galilea ha quedado muy claro el objetivo de este proyecto.
El país ha sido testigo muchas veces de los lamentables accidentes provocados por deficiencias en la evacuación de gases. Incluso, ya nos estábamos acostumbrando a ver por la televisión a personas -muchas veces adultos mayores- que eran sacadas de distintos edificios en estado de suma gravedad o, en algunos casos, muertas. Sin duda, era un problema que debíamos abordar, y creo que en ese aspecto, la Cámara ha hecho un buen trabajo, primero, creando una Comisión investigadora que se encargó de analizar técnicamente la materia y, ahora, tratando diversas iniciativas que contribuirán a resolverlo, de modo que tales accidentes no se vuelvan a repetir.
¿Cómo resolver el problema? Como lo dijo el diputado Galilea , estamos hablando de grupos de familias que viven en edificios o condominios, de personas que toman decisiones al interior de sus viviendas o departamentos. ¿Cómo resolver algo que forma parte de la vida cotidiana y privada de las familias y de las personas?
En un primer momento existió la tentación de regular al máximo, otorgando con tal propósito facultades a determinados organismos públicos. Sin embargo, en el debate quedó absolutamente claro que resulta impensable que un órgano público, por muchas que fueran las potestades que le entregáramos, pudiera cumplir adecuadamente las funciones de regular, prever y evitar accidentes tan lamentables. Así, la discusión del proyecto fue avanzando, hasta llegar a lo que verdaderamente importa: establecer la responsabilidad de quienes viven en un departamento o en una casa de un condominio horizontal, porque es su propia vida y la de sus familias las que están en riesgo, si no asumen con criterio técnico la evacuación de los gases.
Por eso, lo primero que hay que hacer es establecer con claridad que existen personas o entidades autorizadas por un órgano público: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, especializadas en ello. De manera que la gente debe saber que toda construcción o transformación de arquitectura que diga relación con la evacuación de gases, así como la instalación de artefactos de gas, de ventilación, de inyectores o extractores, que modifiquen la circulación de las masas de aire, deben ser efectuadas por personas o entidades autorizadas por dicha Superintendencia.
Éste es el primer elemento que quiero destacar: todas las personas que vivan en condominios o edificios deben saber que los trabajos mencionados tienen que ser realizados por técnicos que estén autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto han demostrado poseer los conocimientos técnicos y profesionales para llevarlos a cabo.
Por eso, tal como lo dijo el diputado José Antonio Galilea , lo más adecuado es modificar la ley sobre copropiedad inmobiliaria -así quedó establecido en la Comisión-, porque es una de las más conocidas por la ciudadanía; la gente puede comprar un ejemplar de ella en la calle o en los kioscos, la lee, la entiende y tiene información sobre la materia. Por lo mismo, podrá enterarse de que los trabajos mencionados deberán ser analizados por personas o entidades autorizadas por un órgano público que dé plena fe y garantía, como es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En segundo lugar, es importante también la participación de las direcciones de obras municipales, pero no en los trabajos efectuados al interior de determinada vivienda o departamento. No podemos exigirle a una municipalidad ni menos a un director de obras que tome decisiones de esa naturaleza. Primero, por un problema de capacidad operativa y, segundo, porque estaríamos trasladando la responsabilidad a un órgano público. Lo único que lograríamos con ello sería fomentar la irresponsabilidad de quien debe tomar la decisión, es decir, el propietario, el ocupante o el arrendatario de un departamento o de una casa.
Por lo tanto, la participación de las direcciones de obras municipales debe limitarse a las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios.
A mi juicio, lo más importante es que en lo relativo a la instalación de artefactos de gas o de inyectores o extractores, la responsabilidad recae en el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de la unidad habitacional o departamento.
Creo que la Comisión de Vivienda de la Cámara ha seguido el camino correcto, y esperamos que la Sala apruebe el proyecto. Se trata de hacer responsable de las instalaciones referidas al ocupante de un inmueble. Asimismo, al interior de la Comisión quedó establecido que quien transgreda estas normas debe ser sancionado de manera ejemplar. Algunos diputados consideraron que las sanciones que establece el artículo 32 de la ley eran suficientes. A lo mejor, el tiempo nos obligará a aumentarlas. Si pretendemos responsabilizar -reitero- al propietario , al arrendatario o al ocupante a cualquier título de la evacuación de gases, aparte de hacerlos tomar conciencia de que esta tarea debe ser asumida con mucha responsabilidad, debemos hacerles entender que serán sancionados drásticamente si no cumplen con la normativa vigente. Ésa es la única manera de evitar que el día de mañana tengamos que lamentar nuevos accidentes.
En suma, considero que la Comisión de Vivienda ha avanzado en la línea correcta, al dar su aprobación a un proyecto que interesa a miles y miles de chilenos que esperan -y así lo esperamos todos- no verse envueltos en accidentes causados, muchas veces, por el manejo irresponsable de un problema tan sensible como es la evacuación de gases.
Por las razones expuestas, la bancada de la UDI anuncia su voto favorable al proyecto, y espero que la Sala también lo apruebe en forma unánime.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señora Presidenta , seré muy breve porque todas las intervenciones que hemos escuchado y el informe entregado por la diputada señora Eliana Caraball han sido muy completos.
Sin embargo, hay dos aspectos especialmente destacables en un proyecto de esta naturaleza: poner el acento en la prevención de hechos lamentables y asignar un recto sentido a la acción fiscalizadora del Estado a través de los dos órganos: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los municipios, en particular las direcciones de obras municipales.
En este aspecto, no hay que dejar de mencionar que cuando hablamos de copropiedad inmobiliaria no nos estamos refiriendo sólo a viviendas de alto estándar, sino también a edificaciones en cuya calidad cada día se debe centrar más la atención, como es el caso de las viviendas sociales. Considero que aquí estamos frente a un desafío importante para elevar cada vez más la calidad constructiva en aspectos relativos a la seguridad.
Comparto lo que aquí se ha señalado, en el sentido de que la responsabilidad queda radicada en el propio usuario, sea propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título; incluso, puede ser comodatorio. La responsabilidad debe ser asumida en el caso de que fallen las medidas preventivas y, por lo mismo, debe ponerse el acento en la prevención. Pero, como parlamentarios, debemos asumir una responsabilidad adicional: difundir este proyecto -esperamos que se transforme pronto en ley de la República-, porque es importante que no sea considerado como un obstáculo, sino en el sentido correcto, esto es, que las personas cumplan, para su propio beneficio, con aspectos relacionados con la calidad de la construcción y con las instalaciones existentes, en particular las de gas. Felizmente, como nuestro país avanza, ello permite acceder a este tipo de instalaciones a personas que antes no contaban con ellas. Por ejemplo, el calefón ya no es un aparato utilizado en un pequeño segmento de la población, como ocurrió hasta hace algunos años, sino que forma parte, incluso, de las llamadas viviendas sociales. De manera que este proyecto tiene amplios alcances.
Para terminar, me sumo a las felicitaciones a los diputados y diputadas autores de la moción, y esperamos que tenga una rápida tramitación, a fin de verla convertida en ley de la República. Por cierto, si bien es posible que la iniciativa no cuente con el apoyo unánime de la Sala, creo que será aprobada por una amplia mayoría, a la que nos sumamos gustosos.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente el proyecto se votó en los siguientes términos:
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el fin de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto también queda aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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