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- rdf:value = " APLICACIÓN DE SANCIÓN POR ERROR JUDICIAL COMETIDO EN NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , una aparente negligencia en la entrega de información oportuna por parte del fiscal al juzgado de garantía de Villarrica provocó una injusta detención en contra de una mujer, a todas luces inocente, como demostraremos a continuación, y su posterior traslado desde Temuco al recinto penal de la ciudad lacustre, donde sufrió las consecuencias propias de una detención de esta naturaleza.
El 2 de mayo pasado, la señora Clara Sánchez , de 56 años de edad, trasladó unos bienes muebles de su propiedad desde Villarrica a Temuco debido a que se encontraban afectos a una medida de retención por una acción civil de cobro de arriendo interpuesta por el propietario del local que ella arrendaba como restorán hasta marzo pasado.
Este traslado -según consta en documento- fue avisado y autorizado oportunamente por el juzgado de letras de Villarrica . Pese a ello, el propietario del local interpuso, a través del abogado señor Roberto Morales , una querella por depositario alzado, es decir, vulneración de la medida precautoria de retención. Ésta fue investigada por la fiscal de la ciudad de Villarrica, señora Tatiana Esquivel , quien con motivo de la querella, pidió al juzgado de garantía que citara a la señora Sánchez a una audiencia que quedó fijada para el 27 de junio pasado. Sin embargo, en el intertanto los abogados de ambas partes llegaron a un acuerdo escrito mediante el cual el querellante se desistió de la acción penal y reconoció la autorización de traslado de los bienes muebles de la señora Sánchez desde Villarrica a Temuco.
Hasta aquí todo estaba bien. Incluso, este acuerdo fue notificado por el abogado a la fiscalía de Villarrica, con fecha 7 de junio de 2002, de modo que ésta ya estaba en condiciones de suspender la primera audiencia, porque las partes habían llegado a un acuerdo en torno del traslado de los bienes.
Aún más, no conforme con esta presentación, el esposo de la señora Sánchez, don Hugo Cruz , viajó a Villarrica dos días antes de la fecha fijada para la audiencia y tomó contacto con su abogado y con el de la contraparte, oportunidad en la que ambos le aseguraron que todo se había hecho en regla y que no había ninguna razón para concurrir al juzgado de garantía.
Lo que no sabían -y aquí viene el problema- es que la fiscalía no comunicó este acuerdo al juzgado, a raíz de lo cual el juez de garantía de Villarrica , señor Miguel García , decretó una orden de arresto en contra de la señora Clara Sánchez por su ausencia injustificada en la audiencia del 27 de junio. Dicha orden facultó el allanamiento del domicilio o del lugar donde se encontrara, y su ingreso al centro de cumplimiento penal de Villarrica.
Así las cosas, el viernes 5 de julio la señora Sánchez fue arrestada en la casa de Temuco. La Policía de Investigaciones registró completamente su domicilio y la sacó esposada a las ocho de la mañana, trasladándola hasta la cárcel de Villarrica, lugar en el que fue fichada y recluida, por largas horas, junto a las otras internas. Ella dice: “Me trataron como a una delincuente, sin la menor consideración al hecho de que sufro de depresión endógena, presión alta, cardiopatía congénita, razón por la cual debo tomar seis tipos de medicamentos diarios”. Luego, fue conducida desde el recinto penal, esposada, hasta el juzgado de garantía de Villarrica. En la propia audiencia, la fiscal Tatiana Esquivel dio cuenta de su error y reconoció que no existía ninguna querella en contra de la señora Clara Sánchez , tras lo cual la jueza Adriana Knopel ordenó su liberación inmediata.
Ahora, la señora Clara me dice: “¿Quién me responde por la humillación y el trato recibido en forma totalmente injusta, en circunstancias de que seguí todos los conductos establecidos y aún así me trataron como a una delincuente?”.
Por todo lo expuesto, solicito que se oficie a la fiscal regional de la Novena Región, señora Esmirna Vidal , y al fiscal nacional, señor Guillermo Piedrabuena , para que instruyan una investigación a fin de sancionar con el máximo rigor a los responsables de esta situación.
Considero indispensable que el Ministerio Público dé una respuesta ejemplar y deje claramente establecido que no tolerará errores de ningún tipo cuando esté en juego la dignidad de las personas.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con el texto de su intervención, para mayor claridad, y con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Lagos, Luksic , Egaña, Díaz y de quien preside.
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