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Proyecto de ley que modifica la ley de Bases del Medio Ambiente, en el sentido de exigir la evaluación de impacto ambiental en actividades económicas que liberen organismos genéticamente modificados de manera de proteger áreas de producción orgánica natural y limpia. (boletín Nº 2992-12)
Fundamento
Entendemos por definición que un organismo genéticamente modificado (transgénico) es todo aquel al que se le ha introducido material genético ajeno de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural.
Todo aquello debido al desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de biotecnología, la que ha adquirido un poder efectivo como para cambiar la diversidad de las especies vivas en el planeta obtenida por largos procesos de selección natural, o dirigida entre las mismas especies para fines productivos.
En Chile existen extensas zonas aisladas, rodeadas de montañas, fiordos y canales que pueden constituir áreas de protección ecológica, así como de los sistemas productivos tradicionales y naturales que se realizan en ellas y que tienen un alto valor por el creciente mercado de productos de tipo orgánico y natural.
Por ello la certificación de validez nacional e internacional de productos naturales u orgánicos requiere que no haya riesgos de intervenciones que afecten su condición.
Por último, es conveniente recordar que Chile en Estado Parte del Convenio Internacional sobre Biodiversidad aprobado por el decreto 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de mayo de 1995, donde se establece la conveniencia de cuidar el que las especies vinculadas a las actividades productivas agrícolas, ganaderas, forestales y piscícolas, realizadas en modalidad de producción limpia, orgánica o natural, no se vean expuestas en sus ciclos y procesos reproductivos a organismos genéticamente modificados, los que utilizados en alimentación tienen riesgos de ocasionar daños a la salud pública como son debilidad en el sistema inmunológico, producción de alergias, toxicidad y enfermedades crónicas a largo plazo aún desconocidas.
Por lo expuesto, es que se hace necesario hacer explícitas las exigencias de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente de proyectos en los que se pueden liberar al medio organismos genéticamente modificados.
MODIFÍCASE LA LEY Nº 19.300 DE BASES GENERALES
DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 1º
Agrégase al artículo 10 la siguiente letra r):
“r) Proyectos productivos o científicos que puedan o pretendan liberar al medio ambiente organismos genéticamente modificados”.
Artículo 2º
Agrégase el artículo 11 la siguiente letra g):
“g) riesgo por áreas de producción limpia, y orgánica que afecten la biodiversidad”.
Artículo 3º
Agrégase el siguiente artículo 39 bis en el párrafo 4º.
Artículo 39 bis.- Las Asociaciones o Agrupaciones de Productores Agropecuarios locales, en acuerdo con las autoridades regionales y municipales correspondientes, podrán declarar en el país zonas de producción limpia o zonas sin transgénicos según procedimientos de certificación válidos internacionalmente”.
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