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El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente , la Cámara y el Senado aprobaron por unanimidad un proyecto que tuve el honor de elaborar, lo que permitió promulgarlo rápidamente como ley. Ahí se establece la obligatoriedad de que exista una revisión de los proyectos de estructuras; es decir, que el trabajo de los ingenieros, de los arquitectos y de quienes hacen proyectos de cálculo estructural, el llamado vulgarmente “plano de cálculo”, sea revisado por una segunda instancia. Debido a que estamos en un país sísmico, resulta absurdo que sólo se revisen los planos de arquitectura y no los de cálculo estructural. Eso es lo que señala la ley, pero después debe dictarse un reglamento. He seguido el proceso de elaboración de ese reglamento y he tomado contacto con la Asociación de Ingenieros de Cálculo Estructural y con la de Sismicidad.
Como estoy preocupado, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales con el fin de conocer cómo culminará dicho reglamento.
Primera pregunta: ¿En qué situación se encuentra el texto del reglamento para el establecimiento de las distintas materias contenidas en este mandato legal?
Segunda pregunta: ¿En qué situación están y cuáles son las propuestas de modificación de la ordenanza general de construcciones?
Formulo estas interrogantes porque aquí sucede algo muy delicado, que es parte del fundamento de la petición de oficio. Una cosa es acompañar el proceso, y otra, vigilarlo con más detalle. En una misiva firmada por el señor Fernando Yáñez , presidente de la Asociación de Ingenieros Civiles Estructurales, se manifiesta que se estaría ante una situación grave y delicada por la manera como se está elaborando dicho reglamento.
Se formó el respectivo comité, de acuerdo con lo que preceptúa la ley de revisores de cálculo estructural, el cual propuso un conjunto de modificaciones a la ordenanza y al reglamento. Sin embargo, el ministerio redactó el texto definitivo, que contiene ocho puntos para modificar la ordenanza y 24 para modificar el reglamento.
Respecto de este texto, los ingenieros señalan que: “del estudio de los antecedentes descritos, lamentablemente opinamos que los documentos que ha elaborado el ministerio -creo que el ministro no sabe esto, y hay que ayudarlo para que las cosas se hagan bien- atentan contra el espíritu y la letra de la ley pertinente -que acabamos de aprobar-, ya que deja sin revisión obligatoria la gran mayoría de las estructuras vulnerables y con peligro evidente para sus ocupantes, muchas veces muy numerosos. Y la revisión será realizada por profesionales que no serán, necesariamente, idóneos, sin dejar de lado que el control de la revisión será prácticamente nulo”.
En una carta le manifestaron al ministro que si se aprobaran esos documentos en la forma como, al parecer, se presentaron a la Contraloría, el gremio se vería obligado a oponerse fuertemente, por todos los medios posibles, a las revisiones de los proyectos de estructura. Le entregaron un análisis comparativo, en el cual las diferencias más graves se plantean en los edificios por revisar, en el establecimiento de la responsabilidad del revisor, en el alcance de la revisión, en los requisitos para ser revisor, en la composición de la comisión de revisores y en el sistema de resolución de controversias.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
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