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Establece obligatoriedad de etiquetar origen de los productos transgénicos. (boletín Nº 2985-11)
“Considerando:
1. Chile forma parte del Convenio Internacional sobre Biodiversidad aprobado por decreto 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 6 de mayo de 1995.
2. Que hay gran cantidad de organismos, alimentos o materias primas alimentarias que son o contienen organismos o parte de los mismos a los que se ha introducido material genético, de una manera que no se produce en la naturaleza por multiplicación o combinación natural, y que se encuentran en el mercado nacional e internacional (se adjunta listado).
3. Que el desarrollo de las investigaciones y aplicaciones de la biotecnología ha adquirido un poder efectivo como para cambiar la diversidad de las especies vivas en el planeta obtenidas por procesos de selección natural, o dirigida entre las mismas especies para fines productivos.
4. La conveniencia de preservar las distintas especies vivas de la naturaleza y las relaciones entre ellas y su medio ambiente y el que las personas puedan distinguirlas.
5. La conveniencia de cuidar que las especies vinculadas a las actividades productivas agrícolas, ganaderas, forestales o piscícolas, realizadas en modalidad de producción limpia, orgánica o natural, no se vean expuestas en sus ciclos y procesos reproductivos con organismos genéticamente modificados y se puedan distinguir y discriminar por parte de los consumidores.
6. Que los organismos genéticamente modificados utilizados en alimentación tienen riesgos de ocasionar daños a la salud pública como son baja en el sistema inmunológico, producción de alergias, toxicidad y enfermedades aún desconocidas (informe Ministerio de Salud adjunto).
7. Que existen en Chile extensas zonas aisladas, rodeadas de montañas, fiordos y canales que pueden constituir áreas de protección ecológica, así como de los sistemas productivos tradicionales y naturales que se realizan en ellas y que tienen un alto valor por el creciente mercado de productos de tipo orgánico y natural (Oficio Nº 150, 26-II-2001 del ministro de Agricultura y conclusiones Seminario-Taller Aisén por una producción limpia, una iniciativa para las regiones de Chile, Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado y Ministerio de Agricultura XI Región, que se adjuntan).
8. La certificación de validez nacional e internacional de productos naturales u orgánicos requiere que no haya riesgos de intervenciones que afecten su condición o de que se incorporen organismos genéticamente modificados y que se tenga la información pertinente.
9. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, según señala el número 8 del art. 19 de la Constitución Política de la República de Chile.
10. El derecho natural y legal de conocer y de informarse de toda persona, a fin de decidir por sí mismos.
Es que venimos en presentar la siguiente:
MOCIÓN
OBLIGATORIEDAD DE SEÑALAR EN LAS ETIQUETAS
DE ALIMENTOS SU ORIGEN TRANSGÉNICO
Artículo 1
Por organismo genéticamente modificado o transgénico se entiende para los efectos de esta ley cualquier alimento o materia prima alimentaria que sea o contenga organismos en cualquier proporción, a los que se les haya introducido material genético de manera en que no se produce en la naturaleza por selección, multiplicación o combinación natural.
Artículo 2
Todos los productos alimentarios que sean o que en su elaboración se hayan usado total o parcialmente elementos, ingredientes o aditivos genéticamente modificados o transgénicos, deberán llevar en un lugar destacado de su envase o etiqueta, una leyenda impresa que establezca claramente este origen, y el de sus ingredientes la que deberá señalar en forma destacada lo siguiente: “Alimento de origen transgénico”.
Artículo 3
Los alimentos transgénicos que se expandan a granel sin envase deben incorporar una indicación claramente visible para el público consumidor que señale “alimento de origen transgénico”.
Artículo 4
La contravención a esta norma se penalizará con el inmediato retiro de los productos del mercado, en caso de reiteración con multas de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales y si reincidiere en la infracción, se condenará al productor o fabricante con pena de presidio menor en su grado mínimo”.
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