" Moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Tuma, Leal, Hales y Encina. \nEstablece normas para asegurar el derecho a la no discriminaci\u00F3n de los usuarios y consumidores en las operaciones de cr\u00E9dito. (bolet\u00EDn N\u00BA 2987-05)\n \n \n\u201CVistos: \n \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 19, 60 y 62 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en la ley N\u00BA 18.918 org\u00E1nica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable C\u00E1mara.\n \n \nConsiderando: \n1\u00BA\tQue la Carta Fundamental, al establecer el cat\u00E1logo de derechos especialmente garantidos, considera el derecho a la igualdad ante la ley y la igualdad de trato de todas las personas, por parte de los \u00F3rganos p\u00FAblicos como de parte de toda clase de entes privados.\n \n2\u00BA\tQue en una econom\u00EDa social de mercado, la libertad y el acceso universal al cr\u00E9dito, es un derecho esencial de los actores econ\u00F3micos, los cuales no pueden ver limitado ni restringido su acceso al financiamiento de sus operaciones de cr\u00E9dito, sino que por razones objetivas, de aplicaci\u00F3n general a toda una categor\u00EDa de personas, por lo que resulta absolutamente contrario al orden p\u00FAblico econ\u00F3mico y a las bases de la institucionalidad comercial y financiera todas aquellas actuaciones que importen discriminaci\u00F3n arbitraria de los sujetos, en base a par\u00E1metros irracionales, no igualitarios o evidentemente injustos. \n3\u00BA\tQue, en los hechos, es posible advertir que fruto de una interpretaci\u00F3n abusiva de las disposiciones del derecho com\u00FAn sobre libertad contractual muchas veces, las personas sufren menoscabos en sus derechos m\u00E1s esenciales, fruto de la acci\u00F3n de entes privados de \u00EDndole comercial y financiero, sin que los medios previstos por nuestro ordenamiento jur\u00EDdico sean efectivos y eficientes para impedir esa clase de actuaciones. \nEn efecto, resulta a todas luces absurdo, que en operaciones de cr\u00E9dito, se pretenda por la v\u00EDa, por ejemplo, de las acciones constitucionales de protecci\u00F3n doblegar la voluntad de los posibles acreedores, pues ellos siempre tendr\u00E1n v\u00EDas para limitar el otorgamiento de cr\u00E9dito a sus clientes, usuarios o consumidores. \n4\u00BA\tQue, en consecuencia, para fortalecer el derecho a la no discriminaci\u00F3n arbitraria en las operaciones de cr\u00E9dito, se hace necesario crear nuevos dispositivos jur\u00EDdicos que sean id\u00F3neos y sobre todo, posibles de implementar en los hechos. \n5\u00BA\tQue en esa l\u00EDnea de ideas, consideramos oportuno y conveniente presentar esta propuesta normativa, en virtud de la cual consagramos el derecho a la no discriminaci\u00F3n arbitraria en las operaciones de cr\u00E9dito, tanto de bancos, financieras u otras entidades an\u00E1logas como de parte en general de los establecimientos comerciales y al mismo tiempo se establezcan mecanismos para asegurar este derecho, el que a nuestro juicio, debe ser la publicidad anticipada de las condiciones generales de contrataci\u00F3n, incluyendo las condiciones objetivas de selecci\u00F3n de los deudores, de suerte tal que cualquier persona, sepa en base a qu\u00E9 par\u00E1metros objetivos va a ser calificado como sujeto de cr\u00E9dito por las instituciones crediticias. \nCreemos que esta v\u00EDa es la que m\u00E1s se amolda a nuestra institucionalidad, pues no lesiona el derecho de selecci\u00F3n que tienen los acreedores en base a la evaluaci\u00F3n del riesgo, pero al mismo tiempo previene los abusos y anomal\u00EDas en la determinaci\u00F3n de los cocontratantes. \nAsimismo, hemos cre\u00EDdo conveniente que el sistema de evaluaci\u00F3n de riesgo sea p\u00FAblico, esto es, generado a partir de una actividad de regulaci\u00F3n administrativa por las instancias t\u00E9cnicas que correspondan y adem\u00E1s publicitado, exhibido, en las pizarras de los organismos, de suerte tal que las decisiones de rechazo en el otorgamiento de los cr\u00E9ditos, se funden justamente en esos par\u00E1metros objetivados, previamente conocidos por los solicitantes del cr\u00E9dito. \nFinalmente, hemos establecido mecanismos de reclamo y tutela jurisdiccional del derecho a la no discriminaci\u00F3n de los consumidores, los que se hacen efectivos mediante una acci\u00F3n ante los juzgados de letras en lo civil, que no tienen en su tramitaci\u00F3n forma de juicio, por lo cual deber\u00EDan ser suficientemente \u00E1giles y efectivos para la tutela oportuna de los derechos. \n6\u00BA\tQue, en consecuencia, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo Primero.- Esta ley asegura a todas las personas la no discriminaci\u00F3n en las operaciones de cr\u00E9dito que realicen con toda clase de entidades financieras, crediticias o establecimientos de comercio. \nArt\u00EDculo Segundo.- En los establecimientos comerciales, en los bancos, instituciones financieras y otras entidades crediticias, se deber\u00E1n fijar en un lugar visible al p\u00FAblico, las condiciones generales de la contrataci\u00F3n y los requisitos para el otorgamiento del servicio determinados por cada instituci\u00F3n.\n \nArt\u00EDculo Tercero.- La negativa al otorgamiento de cr\u00E9dito debe ser fundada, y formalizada por escrito, en base a los criterios objetivos determinados previamente por las instituciones otorgantes de los cr\u00E9ditos.\n \nArt\u00EDculo Cuarto.- En caso de contravenci\u00F3n a las disposiciones de esta ley, el postulante al cr\u00E9dito podr\u00E1 ocurrir por s\u00ED, sin necesidad de patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi\u00F3n, ante el juez de letras en lo civil de su domicilio, con la finalidad de interponer reclamo.\n \nEl juez conocer\u00E1 del reclamo, sin forma de juicio, y previo traslado a la instituci\u00F3n crediticia o establecimiento comercial, podr\u00E1 llamar a las partes a una audiencia de conciliaci\u00F3n y prueba. En caso de no producirse la conciliaci\u00F3n podr\u00E1 desechar el recurso o imponer una multa que ascender\u00E1 al monto del cr\u00E9dito solicitado, la que ser\u00E1 a beneficio fiscal. \nEl juez para resolver apreciar\u00E1 la prueba de conformidad a las normas de la sana cr\u00EDtica. \nLa resoluci\u00F3n del Juez de Letras ser\u00E1 inapelable\u201D.\n \n " . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Tuma; Leal; Hales y Encina, que establece normas para asegurar el derecho a la no discriminaci\u00F3n de los usuarios y consumidores en las operaciones de cr\u00E9dito (bolet\u00EDn N\u00BA 2987-05)"^^ . . . . . . . . . . .