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- rdf:value = " INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES. Oficios.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , el Congreso Nacional, a instancias, primero, del gobierno del Presidente Frei , y luego, del Gobierno del Presidente Lagos, trabajó intensamente en la elaboración de la ley del Deporte, la famosa ley Nº 19.712, apoyada por todos los partidos políticos representados en el Congreso Nacional y respaldada por todos los deportistas y comentaristas deportivos como una normativa importante para el país.
Sin embargo, el Presidente de la República y los parlamentarios hemos expresado nuestra gran preocupación por las irregularidades que se han producido, por la forma como se destinan los recursos y por el hecho de que no llegan a toda la gente, como se deseaba.
He seguido permanentemente el actuar de Chiledeportes. Con mucho dolor y preocupación, prefiero hacer esta denuncia en la Cámara, con el objeto de que se haga pública y se enmienden los problemas que allí existen. No me guía ninguna otra intención que solucionar un problema que estamos señalando algunos parlamentarios desde hace meses.
La dictación de la ley Nº 19.712, ley del Deporte, transformó a la ex Digeder en el Instituto Nacional de Deportes, con rango de subsecretaría, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
A continuación, detallo en forma cronológica las actuaciones e intervenciones de Arturo Salah como director de esta institución, las que han vulnerado artículos de la ley y derechos laborales. A mi juicio, ha incurrido en ilegalidades, las que podrían significar abandono de sus funciones.
1. Encasillamiento de funcionarios públicos de la ex Digeder en Chiledeportes.
En mayo de 2001, la Contraloría General de la República devolvió una resolución de toma de razón por el encasillamiento de cuatro funcionarios que, de acuerdo con el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.712, no se ajustaba a derecho, observación que la institución debió acoger, de acuerdo con lo que dispuso ese órgano.
2. No reconocimiento de derechos laborales por parte de Salah.
Ante el vacío que contenía el artículo 5º transitorio de la ley Nº 19.712, representantes de los trabajadores solicitaron reuniones a fin de que, por la vía administrativa, se solucionara el problema. Lamentablemente, Salah se negó reiteradamente a resolver el conflicto que afectaba el derecho laboral de más de 420 trabajadores.
Entre julio y noviembre de 2001 se constituyeron trece sindicatos en el país, hecho inédito, porque desde la creación de los consejos provinciales de deportes, en 1976, en época de la dictadura militar, los trabajadores nunca habían sentido la necesidad de conformar este tipo de organización. Aún más, al no ofrecer una solución jurídica al tema, los sindicatos votaron la paralización de las actividades en noviembre de 2001.
3. Intervención del Ejecutivo.
Frente al hecho descrito en el numeral anterior, el ministro secretario general de Gobierno estableció una mesa de trabajo que se relacionara de manera directa con los dirigentes sindicales, para que, por la vía legislativa, se modificara la ley Nº 19.712, debido a que Salah se negó, por la vía administrativa y presupuestaria, a solucionar el problema en comento.
Es inédito que una ley que crea un servicio público deba ser modificada a tan sólo siete meses de su promulgación.
Curioso es, además, que mientras se hacían esfuerzos políticos para modificar el Código del Trabajo con las denominadas reformas laborales, fuera un ente público el que, a través de esta subsecretaría, desconociera derechos irrenunciables de los trabajadores.
4. Modificación de la ley.
El 9 de enero de 2002, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados, al tenor de los antecedentes y alegaciones que presentaron los referidos sindicatos, aprobó en forma unánime la modificación del cuerpo legal que resguarda los derechos laborales. En el debate realizado en esa Comisión, Salah se comprometió, entre otras cosas, a que la entrada en vigencia de la ley no afectaría la estabilidad laboral de los trabajadores.
No obstante, entre el 8 de febrero y el 9 de mayo de 2002, más de 110 trabajadores han perdido su fuente laboral en esta institución, hecho que se contradice absolutamente con lo señalado por ese subsecretario en la Comisión, y que, aún más, pone en tela de juicio la credibilidad de las reiteradas intervenciones del Presidente de la República frente al desempleo y a los esfuerzos que realiza el Gobierno para incentivar la contratación de mano de obra.
5. La modificación de la ley establecía el aplazamiento en la extinción de los consejos provinciales de deportes. Esto porque la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados dio indicaciones respecto de la regulación administrativa y financiera a fin de que se efectuara un traspaso que no provocara alteraciones en la gestión de la institución durante 2002. Sin embargo, Salah , en un acto arbitrario e ilegal, puso fin a los consejos provinciales de deportes entre febrero y marzo del presente año. Esta ilegalidad se adoptó por una resolución exenta, sin la toma de razón de la Contraloría General de la República, lo que ha traído innumerables consecuencias, que señalaré más adelante.
6. No retiro de 1.600 millones de pesos.
Al 28 de diciembre de 2001, la institución no habría rescatado un aporte considerado en su presupuesto del año 2001 por la suma antes indicada, monto que pasó al erario. Este hecho ha provocado ajustes presupuestarios que, obviamente, han afectado la gestión del servicio, pues, además del despido injustificado de trabajadores, se ha disminuido la inversión en infraestructura y en los proyectos relacionados con actividades deportivas en el país.
7. Concurso público de proyectos de actividades y de infraestructura deportiva.
Este concurso se abrió con fecha 10 de diciembre de 2001 y se cerró el 7 de febrero de 2002. Las bases administrativas para la concursabilidad vulneraron los derechos de distintas instituciones respecto de la igualdad ante la ley. Del resultado del concurso, publicado el 30 de marzo de 2002, se desprende que, al menos en la Región Metropolitana, a organizaciones privadas y a entes públicos, por la vía formal, no se los considerara, con lo cual se afectaron las actividades deportivas de organizaciones de base y la posibilidad de acceso al mejoramiento de equipamientos básicos para clubes deportivos.
8. No constitución de los consejos regionales.
El artículo 24 de la ley Nº 19.712 señala que, en cada región, existirá un consejo consultivo regional, que tendrá por misión, entre otras, administrar la respectiva cuota presupuestaria del Fondo nacional para el deporte, requisito esencial para la aprobación de proyectos.
Sin embargo, la institución publicó el resultado del concurso público de postulación a proyectos sin que se llevara a efecto la constitución de esas comisiones consultivas en ninguna región. Dicho resultado, desde el punto de vista social, conculcó las posibilidades de las organizaciones, y se encuentra observado por no cumplirse un mandato establecido en la señalada ley.
Hoy, en la Corte Suprema se encuentra un recurso de protección presentado por el consejo local de deportes de San Fernando. En la Región Metropolitana aún no es convocado para su constitución el citado consejo consultivo, pero ya se encuentran aprobados los proyectos de asignación directa.
9. Dictación de reglamentos.
El artículo 10 transitorio de la ley Nº 19.712 establece que, para que la ley tenga plena vigencia, deberán dictarse ocho reglamentos, en un plazo máximo de 180 días -venció el 8 de agosto de 2001-, a contar de la entrada en vigencia de la ley. A pesar de haber transcurrido 487 días a la fecha, sólo se encuentran tramitados cuatro de ellos. Esto ha traído como consecuencia que no se han podido aplicar los artículos 51, sobre subsidio del deporte; 55, relacionado con las concesiones; 79, sobre el Premio Nacional del Deporte; 40, que dice relación con las organizaciones deportivas. La imposibilidad de aplicar este último impidió a los consejos locales de deportes postular al concurso público.
10. Política nacional de deporte.
El Consejo Nacional de Deporte, integrado por once personeros representantes de distintas entidades -según lo establece el artículo 15-, rechazó en dos oportunidades la política nacional de deportes, que debió ser promulgada por el Presidente de la República en enero del presente año. Finalmente, ésta se aprobó el 20 de mayo, pero aún no cuenta con la firma del Primer Mandatario , con los consiguientes retrasos que esto significa.
11. No pago de sueldos.
Aproximadamente doscientos trabajadores de los recintos deportivos denominados Centro de Alto Rendimiento y Estadio Nacional vieron retrasados en más de cinco días el pago de sus remuneraciones del mes de junio, porque el Instituto no proveyó los fondos necesarios para cumplir con dichas obligaciones.
12. Dictamen de la Contraloría General de la República.
Frente a las irregularidades acaecidas en el llamado a concurso público para proveer los cargos de personal de planta del Instituto, distintas personas naturales y sindicatos impugnaron el concurso. Con fecha 19 de junio de 2002, el órgano contralor, a través de la resolución Nº 22.530, devolvió sin tramitar las resoluciones de nombramiento en los cargos de planta, estableciendo que este concurso no se ajustó a derecho y que se deberá realizar nuevamente, dando cumplimiento a las disposiciones legales que regulan la materia. Uno de los vicios que dicho órgano contralor señaló es la inconstitucionalidad del concurso, pues se vulneró el artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Con este dictamen, hoy el Instituto Nacional de Deportes no cuenta con personal de planta en ninguna región. Éste es el resultado de las innumerables irregularidades administrativas, abandono de funciones, vicios de ilegalidad, vulneración de derechos, anomalías y arbitrariedades en las que ha incurrido la administración de Arturo Salah durante los 487 días de su gestión.
13. Por último, en un acto que no nos atrevemos a calificar, con fecha 27 de junio de 2002, mediante el oficio Nº 119/143/5, Salah pide al señor contralor general de la República la devolución de la toma de razón de 32 resoluciones en las que se solicitaba el nombramiento de funcionarios, señalando que se efectuará un nuevo estudio y que las personas no han asumido funciones.
14. Con ello, el Instituto Nacional de Deportes, administrado por el señor Salah , pretende engañar al órgano contralor al expresar que ninguna de esas personas se encuentra trabajando en Chiledeportes, situación fácilmente demostrable por medio de las respectivas liquidaciones de sueldo de las personas afectadas.
Deseo que todas las interrogantes planteadas sean enviadas al ministro secretario general de Gobierno , señor Heraldo Muñoz , y que cada una de ellas sea respondida a esta Corporación.
Además, solicito que se oficie al señor Arturo Salah , a fin de que, en primer lugar, informe en detalle respecto de los dineros invertidos en implementación deportiva en la Región Metropolitana durante el año 2002.
En segundo lugar, deseo que informe acerca del presupuesto del Instituto Nacional de Deportes para el año 2002 en la Región Metropolitana y respecto de lo destinado a cada modalidad.
En tercer lugar, que señale si se consideró a los consejos locales de deporte en el concurso de proyectos.
En cuarto lugar, que diga si está funcionando el refugio de Lagunillas, de propiedad del Instituto Nacional de Deportes, y a cuántas personas atiende mensualmente. Quiero saber cómo se han gastado los 19 millones de pesos asignados, y en cuántas personas.
En quinto lugar, que informe lo ocurrido con las actividades de Campamento del adulto mayor, para cuyo funcionamiento se habrían entregado 39 millones de pesos. Me gustaría saber cómo se han gastado, en cuánta gente, dónde y cuál es el resultado final.
Esto lo hago con mucha preocupación y dolor, porque la irresponsabilidad de ese funcionario, que ejerce un cargo público sin ser conocido en el ambiente, no debe empañar la labor del Presidente Lagos ni la excelente ley aprobada en el Congreso Nacional con el apoyo de parlamentarios de Oposición y de la Concertación.
Espero que el Gobierno tome las medidas del caso a fin de que se rectifique la situación ocurrida en Chiledeportes.
He dicho.
El señor LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Mario Escobar , de las bancadas Demócrata Cristiana y del PPD, y de los señores diputados que así lo indican.
"
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