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- rdf:value = " MEDIDAS QUE AFECTAN ÁREAS DE PROTECCIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE LA TERCERA REGIÓN. Oficios.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , las movilizaciones efectuadas por los pescadores artesanales, tanto de la Región de Atacama como del resto del país, en contra de las medidas que ha implementado o intentado implementar la Subsecretaría de Pesca en diversas partes, obligan, al menos, a efectuar una reconsideración acerca de los fundamentos de las mismas.
Es de público conocimiento que en la flota arrastrera artesanal de la Tercera Región se ha establecido una estrategia de captura rentable y sustentable, que propende a la conservación del recurso, lo que conlleva el aumento de las plazas de trabajo.
Asimismo, es un hecho que la flota industrial, principalmente la de Coquimbo, depredó y colapsó la biomasa de la Cuarta Región reduciéndola a miserables 230 toneladas, razón por la cual la Subsecretaría de Pesca debió declarar la veda para el año 2002.
Además, conforme con lo señalado en el informe técnico Nº 108 de la misma Subsecretaría, de noviembre de 2001, se indica que para la Segunda Región el 65 por ciento de la biomasa se encuentra en el área, y, en la Tercera Región, un 44 por ciento se halla en esta condición, quedando el 49,96 por ciento de la biomasa fuera del área, es decir, 12.521 toneladas.
De acuerdo con lo anterior, el sector artesanal y el industrial se encuentran equilibrados en cuanto a disponibilidad del recurso -50 por ciento para cada uno-, pero si consideramos que la flota arrastrera artesanal no puede ingresar al área de la Segunda Región, y por otro lado, se autorizara a la flota industrial para perforar el área de la Segunda Región, donde no hay esfuerzo artesanal sobre el recurso, la disponibilidad para la flota industrial aumentaría a 69 por ciento el recurso, quedando la flota artesanal con un 31 por ciento de ésta y manteniéndose sólo en los caladeros tradicionales de la Tercera Región.
Asimismo, es innegable el hecho de que la perforación del área de la Tercera Región que la Subsecretaría de Pesca pretende llevar a cabo según oficio ordinario Nº 1.117, de 16 de mayo de 2002, enviado al Consejo Zonal de Pesca de las regiones Tercera y Cuarta, provocará interferencia física ocasional y también económica, perjudicando no sólo a los pescadores artesanales, sino también poniendo en peligro la estrategia que ellos han desarrollado y que la propia Subsecretaría de Pesca estudia implementar respecto de la conservación de los recursos. Debo consignar que el artículo 47 de la ley de Pesca permite perforaciones sólo en casos de que no exista interferencia de ningún tipo.
Por lo tanto, solicito que se oficie al subsecretario de Pesca , señor Felipe Sandoval , con copia a los ministros de Interior y de Economía , sobre la base de los argumentos que he dado a conocer, a fin de que el señor Sandoval retire el documento por el cual se pretende autorizar la perforación del área de protección de los pescadores artesanales en la Tercera Región.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con el apoyo de su bancada y de las del PPD, Socialista, Demócrata Cristiana, de la UDI y del Vicepresidente que habla.
"