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- rdf:value = " FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD DE EVACUACIÓN DE GASES. Modificación de la ley Nº 19.537. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.537, sobre propiedad inmobiliaria, con el objeto de otorgar funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Patricio Hales.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2740-14, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 8ª, en 18 de junio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 11.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor HALES .-
Señora Presidenta , nunca imaginé que en el mismo día en que me correspondería informar sobre este proyecto de ley, cuya autoría corresponde a los diputados señores Dittborn , Montes, Walker y quien habla y a los ex diputados señores Elgueta , Espina, Krauss , Orpis , Rocha y Urrutia, se publicaría en los diarios -no olvidemos que la iniciativa tuvo su fundamento en las muertes producidas por emanaciones de gas- la noticia del fallecimiento de una abuela y de su nieto, hecho que también dejó en estado grave a otra nieta. En este caso, quedaron establecidas con claridad las fallas en las instalaciones relacionadas con la evacuación del sistema de gases en los departamentos de un edificio ubicado en Conchalí, en calle G, cercano al distrito que represento.
La Cámara de Diputados no sólo se preocupó de presentar el proyecto en debate, que apunta a una de las causas que generan daños en la salud e incluso muertes, en particular en invierno, sino que además constituyó una Comisión investigadora en la que participaron todos los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda del último período legislativo, la que evacuó un informe que contenía 22 proposiciones. De ese modo, la Cámara de Diputados sirvió a la patria y a su gente, sugiriendo al Estado de Chile y a los usuarios que asumieran esas propuestas. Además, tras ser recogidas algunas ideas discutidas en esa Comisión investigadora, se propuso elaborar dos proyectos de ley, uno de los cuales ahora debatimos.
Quiero destacar que la iniciativa fue aprobada por la unanimidad en la Comisión de Vivienda. En ella contribuyeron a su perfeccionamiento la diputada señora Eliana Caraball , con quien estamos abocados a estudiar un segundo proyecto relacionado con el gas, y los diputados señores Pablo Longueira , quien entregó ideas especialmente útiles para perfeccionar el proyecto, asegurando el cumplimiento de lo señalado en su idea matriz, y José Antonio Galilea , quien tuvo una activa participación. El resto de sus integrantes aportó con sus ideas a una discusión extraordinariamente constructiva.
¿Qué objetivo persigue el proyecto? Si bien es cierto que son numerosas las causas que determinan que la gente muera como consecuencia de la emanación de monóxido de carbono del gas, el régimen de copropiedad nos permite avanzar para legislar e implementar medidas que resultan más fáciles de ejecutar que si se tratara de viviendas individuales. Como se trata de un régimen de copropiedad, es decir, de un conjunto de personas que viven en un mismo condominio, ellas pueden abordar de manera conjunta la prevención y protección de sus viviendas y, de ese modo, evitar tragedias como la que hoy aparece publicada en los diarios, producida por fallas en los artefactos y sistemas de evacuación de gases. Insisto, es una triste paradoja que precisamente en el día en que debo informar acerca de este proyecto a la Sala, se produzca la muerte de una abuela y de un nieto, provocada por emanaciones de gas.
El proyecto plantea resolver un problema que se produce en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad, esto es, que los administradores no están facultados para solicitar la certificación del estado de las instalaciones de gas. Se trata de una obligación que debe ser cumplida y que se encuentra regulada mediante un decreto supremo. Por su parte, la Superintendencia respectiva se ha preocupado extraordinariamente del tema. La prueba está en que en el año 2000, la cifra de muertes alcanzó a 24 personas; en 2001, a 14 personas, y en lo que va de este año, a 6 personas. Ese organismo fiscalizador se ha preocupado de que todos los edificios sean revisados. La gente no cuenta con dinero para efectuar las reparaciones, pero a lo menos es posible avanzar en las certificaciones, es decir, que quienes están autorizados y consignados en el registro de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tengan la posibilidad de constatar en qué estado se encuentran las instalaciones de gas de los edificios, de manera que sus habitantes sepan cuáles son las medidas que deben tomar a fin de reparar las fallas que se detecten. Hoy, en muchos lugares ni siquiera se realiza esa revisión. ¿Qué es lo grave de esto? Que para efectuar ese procedimiento, los administradores deben consultar previamente a las asambleas de copropietarios, porque se trata de un gasto. Aquí se da el hecho absurdo de que estos administradores están facultados para revisar en sus edificios el agua, la red de incendios, los ascensores, la seguridad, resolver emergencias, pero no para requerir a la Superintendencia que fiscalice las instalaciones de gas.
El proyecto modifica el régimen de copropiedad inmobiliaria y permite a los administradores y al Comité de Administración tener el control sobre las certificaciones. Luego de efectuada la revisión, los copropietarios decidirán si se toman las medidas pertinentes para reparar las fallas detectadas.
En este sentido, la iniciativa modifica el inciso primero del artículo 7°, el inciso primero del artículo 23 y el artículo 36 de la ley Nº 19.537, sobre régimen de copropiedad inmobiliaria. ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen a fin de que los administradores queden habilitados para cumplir con ese cometido? Ante todo, estamos convencidos de que deberemos tomar muchas otras medidas para que la gente no siga muriendo. Sin embargo, la que debatimos permitirá dejar establecida en la ley de régimen de copropiedad inmobiliaria la nueva facultad con que se investirá a los administradores. Como ha quedado dicho, ellos podrán encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, para lo cual deberán notificar por escrito el valor del servicio al comité de administración. En este sentido, la Superintendencia o los organismos especializados en el tema del gas declaran públicamente que existe la obligación de efectuar las revisiones de los edificios y de permitir que ingresen los certificadores para que señalen si el edificio califica con sello verde, amarillo o rojo. Insisto, el administrador, en virtud de este proyecto, quedará facultado para encomendar a alguno de los certificadores inscritos en el registro oficial de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, la entrega del presupuesto correspondiente a fin de proceder a revisar el edificio. Ese presupuesto debe ser entregado al Comité de Administración, el que tendrá un plazo de diez días para resolver. Si no lo hiciere, el administrador quedará facultado inmediatamente para llamar al certificador, pedir la revisión y la información respecto del estado en que se encuentra el edificio. Otra cosa es la reparación, pero ya no quedará el administrador paralizado hasta que se realice una sesión de copropietarios. Mediante esta ley queda facultado para eso.
¿Cómo lo estipula el proyecto? En primer lugar, señalando cómo se paga, es decir, el administrador queda facultado para hacer esta contratación y tiene que pagar con el fondo común de reserva que está establecido en la ley. Por lo tanto, no es necesario en los primeros trabajos pedir aumento en los gastos comunes, si es que está funcionando bien el fondo que indica la ley.
En segundo lugar, se encarga al administrador la posibilidad de encomendar y contratar la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad, previo informe de espera de diez días desde lo que decida el Comité de Administración.
Hubo una discusión muy interesante, donde vuelvo a destacar la participación de la diputada señora Eliana Caraball y de los diputados señores Pablo Longueira , Julio Dittborn y José Antonio Galilea , contribuyentes muy positivos al debate, que terminó con una indicación que establece lo siguiente: “El administrador o quien haga sus veces -el Comité de Administración- está facultado para requerir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con el objeto de que dicho organismo fiscalice el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas.”. Es decir, podrá llamar a los certificadores, pero también a la SEC para que dirima conflictos, para que informe de situaciones especiales y resuelva cualquiera de las situaciones que están consideradas como función de la SEC en el caso de los edificios. O sea, quisimos facultar al administrador para que pueda no sólo llamar a los certificadores, sino también directamente a la SEC sin necesidad de entrar en consulta, porque se trata de precaver, de prever, porque hemos visto que si no hay prevención seguirán ocurriendo muertes dramáticas, como las que hemos visto en el día de hoy, justamente, en que se ve el informe.
A continuación, señala: “El administrador podrá encomendar a cualquier persona o entidad autorizada la certificación de las instalaciones de gas de la comunidad,...”, en este caso el edificio. Hasta este instante han sido personas naturales los certificadores y ahora la SEC quiere colocarlas como entidades, o sea, tienen que ser personas jurídicas para darle todavía más rigor a los certificadores.
Si transcurrido el plazo de diez días no se pronuncia el Comité, entonces el administrador procederá a contratar la certificación conforme a la propuesta.
Asimismo, el administrador podrá disponer, previo aviso al Comité, cualquier revisión relativa al gas en los bienes de dominio común, porque hay que saber que muchas veces la ausencia de una revisión en un determinado departamento puede afectar al resto de los departamentos, porque el régimen de copropiedad, la vida en edificios, justamente produce decisiones que a veces tomadas individualmente por un propietario afectan la vida de otros propietarios, tanto la variación de los calefones, la modificación de los mismos, las variaciones de un clóset porque a veces se agrandan disminuyendo un ducto de evacuación de gases. Todo esto tiene que ser verificado, porque una transformación en el piso cuatro puede afectar la vida de las personas que viven en el piso nueve o doce.
Hay que destacar, además, la contribución que ha tenido la Secretaría, en particular la señora Elena Meléndez , quien ha colaborado con su trabajo riguroso tanto en la Comisión investigadora, donde participaron los anteriores diputados en la Comisión de Vivienda, como los distintos especialistas que concurrieron. No puedo dejar de nombrar a Oscarina Encalada , Juan Pablo Lorenzini , en su tiempo, al Idiem, al Instituto de Normalización. Recuerdo de ese entonces la destacada participación del diputado Víctor Pérez y la de las diputadas señoras Rosa González y Lily Pérez , y de todos los diputados que participaron en la Comisión investigadora.
Señora Presidenta , con este proyecto estamos haciendo una muy buena contribución para mejorar la vida de los chilenos porque aquí comienzan a concretarse cuestiones que surgieron de la Comisión investigadora.
Cuando la gente pregunta para qué sirve una Comisión investigadora, aquí por lo menos, en el caso del gas y de la prevención para evitar daños en la salud de la gente, se está haciendo un aporte extremadamente concreto. El monóxido de carbono es un gas traidor, silencioso, que no emite sonido cuando aparece en la vivienda; es inodoro, no se sabe cómo huele; es invisible, no tiene color y no se identifica, y la persona de pronto siente picazón, síntomas de resfrío, ardor en los ojos, irritabilidad, variación de su respiración, lo cual, finalmente, puede terminar en la muerte.
Este proyecto es una contribución de esta Cámara para controlar y prevenir las emanaciones de gas, asegurando que en el régimen de copropiedad los administradores puedan tener las facultades de certificar en qué estado se encuentra un edificio.
Por último, cabe mencionar que el proyecto de ley consista de un artículo único, con cuatro números. Por el Nº 1 se autoriza el financiamiento de la certificación periódica de gas con cargo al fondo común de reserva; por el Nº 2 se le entregan facultades a los administradores para efectuar todos los actos necesarios de las certificaciones, el Nº 3, ya lo mencioné y, finalmente, por medio del Nº 4 se señala que los copropietarios no pueden negarse a tales revisiones o certificaciones y tienen que otorgar las facilidades, y si no lo hacen tendrán una multa que hoy está considerada en el régimen de copropiedad, que no es nueva ni mayor.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Ha terminado el Orden del Día.
La discusión general del proyecto quedará para la próxima sesión ordinaria del mes de julio. Han quedado inscritos para hacer uso de la palabra la diputada señora Eliana Caraball, el diputado señor José Antonio Galilea, la diputada señora Isabel Allende y la diputada señora Rosa González.
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