
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654877/seccion/akn654877-po1-ds16-ds17
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654877
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654877/seccion/akn654877-po1-ds16
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- rdf:value = "
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor ENCINA .-
Señora Presidenta , seré muy breve, porque se trata del informe complementario del segundo informe del proyecto y cuyo objeto fundamental es conocer una indicación presentada por los diputados señores Tuma , Saffirio , Rossi , Galilea, don Pablo ; Hidalgo , Uriarte , Walker , Encina , Vargas y Correa, para eliminar el numeral 42) que figura en el proyecto propuesto para su aprobación en el segundo informe de la Comisión, por las razones que paso a explicar.
El numeral 42) tenía que ver con los artículos transitorios de la ley Nº 19.039. Después de un estudio más acabado de la materia, se estimó inconducente consignarlo, toda vez que tales artículos son los mismos que ya contempla la referida ley, la cual seguirá vigente, pero con las modificaciones que se introduzcan una vez aprobado el proyecto de ley en estudio, el cual, a su vez, tendrá disposiciones transitorias. Asimismo, cabe hacer presente que varias de las disposiciones transitorias de la ley Nº 19.039 ya perdieron su vigencia por haber cumplido el objetivo para el cual fueron dictadas.
En consecuencia, la Comisión acordó, por unanimidad, proponer eliminar del proyecto en estudio el numeral 42), que dispone incorporar los artículos transitorios de la ley Nº 19.039.
En concordancia con lo aprobado, el numeral 43) consignado en el segundo informe, que señala “Incorpóranse los siguientes artículos transitorios”, pasa a ser numeral 42) y lleva como título “Artículos Transitorios”.
Hago presente que en el informe figuran algunas constancias reglamentarias previas.
Hay artículos de quórum especial, por ser normas de carácter orgánico constitucional, y se refieren a modificaciones de textos de la ley de organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a que alude el artículo 74 de la Constitución Política de la República. Son los numerales 8), 9), 10), 11), 25), 33), 34), 39) y 40) del artículo único.
Los numerales de dicho artículo no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el primero ni en el segundo informe.
Artículos modificados. Fueron modificados los siguientes numerales del artículo único: 6), referido a los artículos 5º, 7º, 9º y 10; 14), referido al artículo 18 bis C; 23), referido al artículo 28; 25), referido al artículo 31 bis; 28), referido al artículo 37; 33), referido a los artículos 51 y 52; 34), referido a los artículos 51 bis B, 51 bis C y 51 bis D; 40), referido a los artículos 117, 120 y 130.
El proyecto es importante no sólo porque se trata de una adecuación a los tratados internacionales, en especial a los de libre comercio con la OMC, sino también por la relevancia que adquiere el tema de la propiedad industrial en el contexto de los tratados internacionales con la Unión Europea y, posiblemente, del que se firmará con Estados Unidos.
Después de un largo proceso, el proyecto debe seguir su tramitación, pues ya se cumplieron los plazos de que dispone Chile. Por lo tanto, pido a la Sala despacharlo hoy al Senado.
He dicho.
"
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion