. . . . . . " \nEl se\u00F1or LETELIER, don Juan Pablo ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Tuma.\n \n \nEl se\u00F1or TUMA.- \nSe\u00F1or Presidente , hoy, al modificar la legislaci\u00F3n que regula las patentes, los privilegios industriales y la protecci\u00F3n de los derechos a la propiedad industrial, nos estamos poniendo al d\u00EDa respecto de un acuerdo internacional.\n \nMis colegas han planteado sus puntos de vista, todos los cuales han sido coincidentes, pues esta materia ha concitado gran consenso. Por lo tanto, expreso mi reconocimiento a la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa, que ha analizado cada uno de los art\u00EDculos del proyecto, que es complejo y dif\u00EDcil.\n \nSe ha llegado a un acuerdo en todas las materias. Incluso, las indicaciones de algunos parlamentarios fueron mejoradas con la participaci\u00F3n de los trece miembros de la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa. \nNo obstante, quiero referirme a la norma que regula la solicitud de otorgamiento de licencia no voluntaria, materia en la que hubo unanimidad en la Comisi\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 51 establece que proceder\u00E1 pronunciarse respecto de una solicitud de licencia no voluntaria cuando el titular de la patente haya incurrido en conductas o pr\u00E1cticas declaradas contrarias a la competencia, en relaci\u00F3n directa con la utilizaci\u00F3n o explotaci\u00F3n de la patente de que se trate, seg\u00FAn decisi\u00F3n firme o ejecutoriada de la Comisi\u00F3n Resolutiva.\n \nEsta materia se ha resuelto en el art\u00EDculo 51 bis B, en el cual se establece que la solicitud para el otorgamiento de una licencia no voluntaria constituir\u00E1 una demanda y deber\u00E1 contener todos los requisitos del art\u00EDculo 254 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. Conocer\u00E1 de ella, en el primer caso, la Comisi\u00F3n Resolutiva, cuando se haya incurrido en conductas o pr\u00E1cticas declaradas contrarias a la competencia; en el segundo caso, el jefe del Departamento de Propiedad Industrial , por razones de salud p\u00FAblica, de seguridad nacional, uso p\u00FAblico no comercial o de emergencia nacional; en el tercer caso, el juez de letras en lo civil, cuando la licencia no voluntaria tenga por objeto la explotaci\u00F3n de la patente posterior, lo que no se podr\u00EDa hacer sin infringir lo relacionado con una patente anterior.\n \nLuego de que la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa discuti\u00F3 tres veces la iniciativa y elabor\u00F3 dos segundos informes, han quedado zanjadas las controversias sobre la materia.\n \nEn consecuencia, despachamos el proyecto con el apoyo un\u00E1nime de los miembros de la Comisi\u00F3n y recomendamos a la Sala darle su aprobaci\u00F3n en cada una de sus partes. \nHe dicho. \n " . . .