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Establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas. (boletín Nº 2973-11)
“Vistos
El artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, la ley Nº 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, la ley Nº 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Considerando:
Según estudios del Consejo Nacional de Control de Estupefacientes, Conace, un 70,84% de trabajadores, son consumidores de alcohol. Es un hecho que este problema, puede acarrear graves consecuencias, si la persona bajo la influencia del alcohol se encuentra efectuando faenas peligrosas.
Según el doctor Trucco , de la Asociación Chilena de Seguridad, el abuso del alcohol y las drogas, produce una baja en la producción de las empresas, incrementando la accidentalidad, y cuesta al país 42 mil millones de pesos anuales.
Y si bien el alcohol, a diferencias de las sustancias sicotrópicas y estupefacientes, es considerada lícita, causa enorme preocupación la falta de una legislación, que regule la actividad comercial, en beneficio de la población.
Entre los expertos existe el convencimiento de que la ingesta del alcohol, ocupa el primer lugar en el mercado de las drogas lícitas e ilícitas. Y lo que es más preocupante, es que el alcohol es la droga más ampliamente usada entre los adolescentes de nuestro país.
La ley Nº 18.455 define las diferentes clases de bebidas alcohólicas, determinando que hay bebidas fermentadas y destiladas. Estas últimas contienen el 95% de etanol y sólo un 5% de agua, las que las hace mayormente riesgosas, para la salud. El alcoholismo puede matar de muchas maneras diferentes.
Si una persona empieza a beber a temprana edad, reduce su esperanza de vida por 12 años y más, teniendo mayores perspectivas de desarrollar enfermedades graves.
Entre las enfermedades más graves están:
1. Cardiopatías: Aunque el consumo moderado del alcohol fermentado, parece reducir el riesgo de los ataques cardíacos al mejorar los niveles de colesterol, dosis más grandes de alcohol pueden desencadenar latidos del corazón irregulares y aumentar la presión arterial hasta en las personas sin una historia de cardiopatías. Un estudio principal encontró que personas que consumían más de tres bebidas alcohólicas al día tenían una presión arterial mayor a lo normal. Un 11% de todos los casos de hipertensión son causados por ingesta alcohólica excesiva. El abuso crónico del alcohol también puede lesionar el músculo del corazón que conduce a la insuficiencia cardíaca; las mujeres son particularmente vulnerables a este trastorno.
2. Cáncer: El alcohol y su consumo son agentes que concitan al consumo de otras drogas, como el tabaquismo. Cerca del 75% de cáncer del esófago y 50% de cáncer a la boca, la garganta y la laringe se atribuyen al alcoholismo. El alcoholismo también se asocia con un mayor riesgo para el cáncer colon-rectal. El riesgo para el cáncer hepático aumenta en los alcohólicos y hasta el beber moderadamente puede aumentar las perspectivas del desarrollo del cáncer de mamas en las mujeres.
3. Trastornos mentales y neurológicos: El uso habitual del alcohol deprime el sistema nervioso central, produciendo depresión clínica, confusión y en los casos graves, psicosis y trastornos mentales.
4. Cirrosis: El hígado en particular es puesto en peligro por el alcohol. En este órgano, el alcohol se convierte en una sustancia aún más tóxica, “el acetaldehído”, el que puede causar daño sustancial, incluyendo cirrosis en 10% de personas con alcoholismo. El daño hepático es más común y se desarrolla más rápidamente en las mujeres. Dentro del tracto gastrointestinal, el alcohol puede contribuir a la causa de úlceras y de pancreatitis, una grave infección del páncreas.
Nos preocupa que existe actualmente en el mercado un uso indiscriminado de publicidad a favor del uso de alcoholes, en los cuales se utiliza incluso mensajes subliminales de bienestar, de éxito y de belleza.
Para introducir regulación en la publicidad que incentiva el consumo de alcohol, se propone el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifica el artículo Nº 35 de la ley Nº 18.455, sobre la Producción y Comercialización de Alcohol etílico “destilado” en la siguiente forma;
Agregar un inciso 6º
“todo producto que contenga alcohol etílico destilado y derivados, en envase nacional, importado o de cualquier origen, y toda acción publicitaria de lo mismo, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberá contener una clara y precisa advertencia que su ingesta puede producir graves riesgos para la salud:”. En todos estos envases y su etiquetado, se formulará clara y nítidamente, en caracteres negros sobre fondo claro, o caracteres blancos sobre fondo oscuro, enmarcada en un rectángulo que ocupe a lo menos de un 10% de la superficie o espacio total del envase o propaganda publicitaria; expresada en castellano;
Advertencia
“El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud y afecta a la familia
Modifícase el inciso 1º de la siguiente forma: después de volumen el punto final cámbiase a punto y coma, agregándose la siguiente frase:
“El consumo de este producto causa daños neurológicos al niño por nacer”.
Artículo 2
Modifíquese en la ley Nº 17.105, el artículo 123, inciso 3º, de la siguiente forma:
Después de la expresión “que proporcionan bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, agregar: “serán castigados con una multa de un octavo a un cuarto de sueldo vital; y si se permitiese que éstos lleguen a embriagarse, serán castigados con una multa de medio a un sueldo vital”.
"