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El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , espero que el proyecto en debate sea parte integral de la gran reforma de la salud que el país espera y anhela, y dentro de ella, sin duda, lo que implica fortalecer la atención primaria, cuello de botella de la salud que compromete el 12 por ciento del gasto público del país y que significa, por cada paciente inscrito en los consultorios, un aporte del orden de los 10 mil pesos mensuales.
Nada de esto solucionará el problema de la atención primaria. Qué duda cabe de que la atención primaria requiere una cirugía mayor y que se le proporcionen los implementos necesarios para descongestionar la atención terciaria, con lo cual se evitará que los pacientes de nuestras comunas lleguen a los hospitales. Por ello es necesario subir el monto de la subvención y también, sin duda, exigir a los establecimientos de atención primaria una complementación público-privada, una mayor flexibilidad laboral, una mayor descentralización en las tomas de decisiones, un rol más activo de los alcaldes y de los municipios.
Lo bueno de este proyecto es que permite avanzar en la línea correcta. Además, es necesario señalar que es consecuencia de otras iniciativas que van en la dirección de vincular cada vez más el tema de las remuneraciones, bonificaciones e ingresos de los trabajadores de la salud, al cumplimiento de tareas. Es lo más rescatable que tiene. Tal como lo dice el artículo 1º, dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
Esto es importante, porque durante muchos años entregamos recursos económicos sin exigir el cumplimiento de determinadas tareas. No incentivamos a los trabajadores y profesionales de la salud a través de vincular sus remuneraciones al cumplimiento de metas. En esta materia es importante y bueno que así sea, que cada peso que los chilenos destinamos a la salud vaya también vinculado a una mejor atención, y no como ha ocurrido durante once años, en que hemos invertido casi un 200 por ciento más del presupuesto de la nación, pero la productividad por peso gastado cae un 5 por ciento cada año. Esa práctica es la que debemos terminar.
En ese sentido, el proyecto se va vinculando más con la materia señalada. El Senado perfeccionó su texto al considerar dos cosas muy importantes. Por una parte, la modificación al número 3) del artículo 4º establece algo importante para los alcaldes y para las entidades administradoras, no contemplado en el texto del Ejecutivo. En su momento, hicimos presente esta materia en la Comisión de Salud; finalmente, el Senado incorporó la posibilidad de apelar de la resolución relacionada con la evaluación del nivel de cumplimiento de las metas fijadas a las entidades administradoras de salud, léase los municipios. La parte pertinente dice: “La resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Salud , será apelable ante el ministro de Salud en el plazo de diez días, contado desde el tercer día hábil...”. La redacción dada a esa norma fortalece la descentralización, pues no pone todo el peso de la prueba sobre el ministerio, sino que también genera una instancia de apelación que nos parece importante.
Por otra parte, también creemos que la nueva redacción del numeral 2) del artículo 4º mejora el texto inicialmente presentado por el Ejecutivo al perfeccionar la participación de las entidades administradoras y de los trabajadores.
Para tranquilidad de algunos parlamentarios, de la asociación de municipalidades y, especialmente, de algunos alcaldes que ven que después estas asignaciones no les llegan o no las reciben en la forma y en la oportunidad requeridas, lo que aumenta los déficit municipales, debo señalar que la modificación al artículo 3º señala que “Los recursos para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal a través de los respectivos Servicios de Salud”. Además, también se debe tener presente la forma de financiamiento establecida en el artículo cuarto transitorio, que dice que “El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley durante el año 2002 se financiará con el presupuesto vigente de los Servicios de Salud respectivos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos”.
De manera tal que no hay ninguna razón para temer que estas platas no lleguen, que los alcaldes tengan tropiezo o que no puedan participar activamente en el proceso de establecer las metas requeridas que irán asociadas al cumplimiento de los objetivos sanitarios y al mejoramiento de la atención. Todo esto debería significar la generación de un cuerpo legal que redunde en una mejor atención para la población de nuestras comunas.
Señor Presidente , no entiendo -me gustaría que el ministro lo explicara- por qué se agregó en el inciso primero del artículo 1º, después de la palabra “estímulo”, la expresión “desarrollo y”. Sé que fue una indicación introducida por los senadores, pero no sé qué significa ni por qué se modificó esa redacción.
Por su intermedio, señor Presidente , concedo una interrupción al señor ministro .
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