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El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , hace algunas semanas, un distinguido diputado , actuando con absoluta buena fe -no tengo ninguna duda respecto de eso-, señaló, a propósito de los avatares del fallo del Tribunal Constitucional sobre el Tribunal Penal Internacional y basado fundamentalmente en una información de prensa, que un miembro de ese tribunal había adelantado el conocimiento del fallo al Gobierno, como una consideración de la mala conducta que éste había tenido en estas materias, aun sabiendo, de parte de un miembro del tribunal, parte del fallo.
Frente a esa declaración, varios diputados señalamos que era grave lo que se estaba diciendo, porque ésa es una de las plurihipótesis que establece el artículo 223 del Código Penal, que sanciona el delito de prevaricación, transgresión típica de los jueces. Una de las hipótesis que establece el legislador como concurrencia del ilícito antijurídico culposo de la prevaricación es la señalada en el número 6° del artículo 224 del Código Penal, que indica que se comete ese delito cuando los miembros de los tribunales de justicia revelan los secretos del juicio o dan auxilio o consejo a cualquiera de las partes interesadas en él, en perjuicio de la contraria.
En consecuencia, no podía dejarse sin clarificar este hecho, que, insisto, se basaba en una información de prensa que de buena fe señaló ese diputado .
Afortunadamente, ha llegado un oficio a esta Corporación, con fecha 8 de mayo, que en su parte medular señala que el Tribunal Constitucional, reunido en pleno, dio cuenta del oficio N° 390 de la Cámara de Diputados, suscrito por el segundo Vicepresidente de la Corporación , don Edmundo Villouta Concha , en el que se solicitaba, a petición de la Corporación, que se aclarara esta situación. En relación con lo consultado, el honorable Tribunal Constitucional ha señalado que ningún ministro de ese cuerpo colegiado advirtió al Gobierno, autoridad o persona alguna, antes de que se emitiera el fallo respectivo, que acogería el requerimiento de que se trata. Me parece muy importante dejar en claro este tema, porque, de alguna manera, se había puesto en tela de juicio la actuación, conforme a derecho, de uno de los más altos tribunales de la República.
He dicho.
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