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Reemplaza el actual artículo 11 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, para los efectos que indica. (boletín Nº 2933-15)
1. Que, la ley de Tránsito, Nº 18.290, establece dentro de los requisitos para la obtención de la licencia de conducir, que el requirente de tal documento, obligatoriamente lo debe hacer en la municipalidad donde tenga su domicilio y, en el evento de que esa municipalidad no estuviere autorizada para otorgar licencias, deberá concurrir al municipio territorialmente más cercano que estuviese habilitado para tales efectos.
2. Que, en la práctica, este requisito ha sido superado por los hechos, debido a que no cabe duda de que en la actualidad las personas concurren a cualquier municipalidad del país y realizan todos los exámenes exigidos por la ley para la obtención de las licencias, obteniéndola sin mayores dificultades, señalando el interesado cualquier dirección de la comuna.
3. Que, el organismo encargado de exigir que se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos por la ley para la obtención de licencias de conducir es el Departamento de Tránsito de las municipalidades respectivas, el cual no solicita que se acredite por ningún documento indubitado que el requirente tenga su domicilio en la comuna donde la está solicitando.
4. Que, por lo anterior y tomando en consideración que la individualización de los conductores, para efectos de las notificaciones, se encuentra debidamente certificada a través del cumplimiento de los requisitos que se exigen a todo interesado que desee obtener anualmente el permiso de circulación, se hace en la práctica innecesario seguir exigiendo a los conductores que obtengan sus licencias de conducir en la comuna donde tienen su domicilio.
5. Que, además, se incentivará una sana competencia entre los municipios del país, al permitirles a los conductores elegir donde desean destinar el dinero que se les exige para obtener licencias de conducir, por lo que las municipalidades deberán doblar esfuerzos por mejorar su gestión y atraer a los conductores.
PROYECTO DE LEY:
Se reemplaza el actual artículo 11 de la ley Nº 18.290 de Tránsito, por el siguiente:
Artículo 11: “La persona que desee obtener licencia, podrá solicitarla en cualquier municipalidad autorizada para otorgar licencias de conducir, sin importar cual sea la comuna en la que el interesado tenga su domicilio”.
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