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- rdf:value = " El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 26, de los diputados señores Navarro , Aguiló , Pérez, don José ; Valenzuela , Rossi , Accorsi , Quintana , Espinoza , y de las diputadas señoras Tohá , doña Carolina , y Saa, doña María Antonieta .
“Considerando:
1. Que, cada vez resulta una situación más normal y recurrente el hecho de que profesionales recién egresados o con poco tiempo de ejercicio de su profesión opten a becas de especialización y posgrado financiadas con fondos públicos y que son asignadas por el Ministerio de Salud, el Conicyt, el Ministerio de Planificación y Cooperación y otras reparticiones públicas.
2. Que, en particular en el caso del área concerniente a salud, la Subsecretaría de ese ministerio dictó, con fecha 8 de febrero de 2001, el oficio 2F/Nº 4, en que se establecía como límite de edad para la postulación de becas, los treinta y cinco años.
3. Que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, este tipo de medidas violarían el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, que asegura la igualdad ante la ley y que en el país no existen grupos ni personas privilegiados, determinándose que ni la autoridad ni otra ley podrán establecer diferencias arbitrarias.
4. Que, Chile ha reafirmado estos preceptos a través de la suscripción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 21 de agosto de 1990, normas jurídicas que están incorporadas a nuestra normativa en virtud del artículo 5º de la Constitución Política y que reconocen la igualdad en dignidad y derechos entre los seres humanos.
5. Que, pareciera de absoluto sentido común no limitar las posibilidades de continuar la formación y la especialización profesional a un tope mínimo de edad, toda vez que es más fuerte la tendencia de egreso tardío de la enseñanza superior y que por diversos factores no siempre la posibilidad de proseguir estudios superiores es inmediata a la titulación, ya que muchas veces existen limitaciones personales, familiares o económicas que atentan contra ella.
6. Que, por lo anterior, el principal requisito para una postulación a estudios de posgrado debiera ser la calidad y capacidad académica del postulante, así como el cumplimiento de otros requisitos que no tengan que ver con la posibilidad de limitar, excluir o desechar a priori a personas interesadas en acceder a dicha opción, la cual, claramente, se constituye en una inversión, no sólo personal, sino también del Estado, en un profesional que luego retribuirá a la sociedad con sus nuevos conocimientos y habilidades.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que determine, de acuerdo con la normativa nacional vigente, incluida en ella las convenciones, pactos y tratados, que todas aquellas oportunidades de becas de posgrado y especialización que ofrecen diferentes ministerios y otras entidades públicas no contengan entre sus requisitos de postulación limitaciones referidas a la edad de los profesionales que optan a ellas, sino sólo aquellas referidas a las habilidades académicas necesarias, generando con ello una efectiva igualdad de oportunidades que la Constitución Política asegura a todos los chilenos”.
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