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El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 26, de los diputados señores Navarro , Aguiló , Pérez, don José ; Valenzuela , Rossi , Accorsi , Quintana , Espinoza , y de las diputadas señoras Tohá , doña Carolina , y Saa, doña María Antonieta .
“Considerando:
1. Que, cada vez resulta una situación más normal y recurrente el hecho de que profesionales recién egresados o con poco tiempo de ejercicio de su profesión opten a becas de especialización y posgrado financiadas con fondos públicos y que son asignadas por el Ministerio de Salud, el Conicyt, el Ministerio de Planificación y Cooperación y otras reparticiones públicas.
2. Que, en particular en el caso del área concerniente a salud, la Subsecretaría de ese ministerio dictó, con fecha 8 de febrero de 2001, el oficio 2F/Nº 4, en que se establecía como límite de edad para la postulación de becas, los treinta y cinco años.
3. Que, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, este tipo de medidas violarían el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, que asegura la igualdad ante la ley y que en el país no existen grupos ni personas privilegiados, determinándose que ni la autoridad ni otra ley podrán establecer diferencias arbitrarias.
4. Que, Chile ha reafirmado estos preceptos a través de la suscripción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, ratificada por nuestro país el 21 de agosto de 1990, normas jurídicas que están incorporadas a nuestra normativa en virtud del artículo 5º de la Constitución Política y que reconocen la igualdad en dignidad y derechos entre los seres humanos.
5. Que, pareciera de absoluto sentido común no limitar las posibilidades de continuar la formación y la especialización profesional a un tope mínimo de edad, toda vez que es más fuerte la tendencia de egreso tardío de la enseñanza superior y que por diversos factores no siempre la posibilidad de proseguir estudios superiores es inmediata a la titulación, ya que muchas veces existen limitaciones personales, familiares o económicas que atentan contra ella.
6. Que, por lo anterior, el principal requisito para una postulación a estudios de posgrado debiera ser la calidad y capacidad académica del postulante, así como el cumplimiento de otros requisitos que no tengan que ver con la posibilidad de limitar, excluir o desechar a priori a personas interesadas en acceder a dicha opción, la cual, claramente, se constituye en una inversión, no sólo personal, sino también del Estado, en un profesional que luego retribuirá a la sociedad con sus nuevos conocimientos y habilidades.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que determine, de acuerdo con la normativa nacional vigente, incluida en ella las convenciones, pactos y tratados, que todas aquellas oportunidades de becas de posgrado y especialización que ofrecen diferentes ministerios y otras entidades públicas no contengan entre sus requisitos de postulación limitaciones referidas a la edad de los profesionales que optan a ellas, sino sólo aquellas referidas a las habilidades académicas necesarias, generando con ello una efectiva igualdad de oportunidades que la Constitución Política asegura a todos los chilenos”.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, hace un tiempo se ha venido gestando, en forma permanente, una política, a través de diversas instituciones públicas, particularmente del Ministerio de Salud y del Mideplan, en la designación de becas de especialización y de formación, a las cuales pueden postular profesionales que hayan laborado en la administración pública.
En el ámbito del Ministerio de Salud, pueden acceder aquellos médicos que han tenido asignación zonal, o sea, que han cursado su práctica durante un tiempo en zonas extremas, asignadas por dicho ministerio. Sin embargo, actualmente muchos se ven impedidos de postular a becas de especialización debido al tope de edad exigido.
El Ministerio de Salud estableció, por oficio 2F/Nº 4, de 8 de febrero del 2001, como límite de edad para postular a dichas becas, treinta y cinco años, discriminación que, sin duda, viola el artículo 19 de la Constitución Política, que preceptúa que no habrá ningún grupo ni persona con privilegios ni podrán establecerse diferencias arbitrarias.
Determinar que un médico que ha cumplido treinta y seis años de edad no puede acceder a una beca de especialización es un abuso, una arbitrariedad. Hay casos en que, por diversas causas, un médico ha debido retrasar la posibilidad de especializarse, básicamente por circunstancias económicas, lo que significa un doble castigo.
En ese sentido, Chile ha firmado acuerdos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de San José de Costa Rica, que hacen que esta disposición sea abiertamente inconstitucional, ilegítima y arbitraria.
Por lo tanto, es del todo justo y necesario que el Estado reconozca que los requisitos para postular a dichas becas no pueden estar determinados por la edad de las personas. Ha habido debate al respecto, y en materia laboral permanentemente hemos señalado que las personas no deben ser discriminadas.
Por lo tanto, a fin de ser coherentes con lo acordado en la reforma laboral, en orden a que ninguna persona debe ser discriminada por su edad en el trabajo, solicito que el Presidente de la República ordene eliminar la exigencia de edad para becas de capacitación, tanto del Ministerio de Salud como de Mideplan o de cualquier otro organismo, y que la postulación quede sólo sujeta a las capacidades académicas y físicas de las personas.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, hemos apoyado con entusiasmo la iniciativa del diputado señor Navarro , aunque hemos sido informados de que en las becas para perfeccionarse en el extranjero, Mideplan ya ha levantado la restricción de edad. No obstante, en el reglamento que se emplea, del cual toma razón la Contraloría General de la República, la edad da puntaje, lo que determina que las personas sobre treinta y cinco años resulten discriminadas por ese hecho.
Hay numerosos funcionarios públicos, incluso de rangos administrativos menores, que han hecho un gran esfuerzo por educarse, incluso estudiando en forma vespertina, que han querido aspirar a estos programas de becas, pero se han visto enfrentados a esta fuerte discriminación.
Por tanto, junto con apoyar el proyecto, pido que se informe a Mideplan sobre el mismo.
He dicho.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Por falta de quórum, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
No se ha alcanzado el quórum necesario.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor SALAS (Presidente en ejercicio).-
Por no lograrse nuevamente el quórum requerido, quedará pendiente para la próxima sesión.
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