-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654890/seccion/akn654890-po1-ds37-ds40
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , en la sesión anterior se señaló que hubo la intención de resolver, por dos vías, las irregularidades producidas con los finiquitos ante ministros de fe distintos de los de la inspección del trabajo.
Esta inquietud fue planteada por el presidente de la CUT, don Arturo Martínez , a varios parlamentarios. A raíz de ello, un grupo de diputados presentamos indicaciones, unas para modificar el artículo 162 -iniciativa original del diputado Seguel - y otras para modificar el artículo 177, que es lo que estamos haciendo en esta ocasión. Por tanto, estamos contestes en la idea de precisar el rol de los ministros de fe.
Algunos fuimos partidarios de eliminar a los notarios y a los oficiales civiles como ministros de fe, y de que el finiquito se materializara ante la inspección del trabajo. Sin embargo, hubo reservas al respecto y al final se establecieron nuevas exigencias para que los oficiales civiles y los notarios se pudieran desempeñar como ministros de fe. Si el objetivo es asegurar que los ministros de fe cumplan bien su trabajo -porque el finiquito tiene efectos legales muy determinados, respecto de los cuales no cabe posterior reclamo-, es importante precisar cuáles son los requisitos que deberán cumplir. Por ello, a continuación del inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo se agrega lo siguiente: “Estos Ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones...”. Eso me parece muy bien, pero no así la frase “o las copias de las planillas de pago respectivas”.
Por tanto, le pediría al diputado informante precisar más el punto, porque eso se podría interpretar como que sólo se exige la declaración de los pagos y no los pagos en sí. Es necesario aclarar, para la historia de la ley, que sólo se aceptarán -en todos los ámbitos- las copias de los pagos efectivos de las cotizaciones previsionales y no su declaración.
A mi juicio, el establecimiento de esos requisitos imposibilita que los oficiales civiles actúen como ministros de fe, porque no tienen la formación necesaria ni manejan todos los elementos del derecho del trabajo; se les estaría imponiendo una carga muy difícil de cumplir.
Sin perjuicio de lo anterior, votaré a favor del proyecto, porque es importante dar mayor certeza a los derechos de los trabajadores, que es lo que inspiró a quienes presentamos el proyecto -el diputado señor Seguel , la ex diputada señora María Rozas y quien les habla- y lo que, a su vez, nos planteó la CUT y un grupo de buenos empresarios, quienes entienden que el finiquito tiene un valor legal importante, por lo que no se debe abusar de él, como lo hacen algunos malos empresarios al no pagar a tiempo los derechos previsionales de los trabajadores.
Existe convicción respecto de la necesidad de cambiar la cultura laboral de nuestro país. Por eso, y como un homenaje al Día del Trabajador, que se celebra mañana, votaremos a favor del proyecto.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654890
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/654890/seccion/akn654890-po1-ds37