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- rdf:value = " PROTECCIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Enmienda al Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Corresponde discutir el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo para establecer que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la inspección del trabajo.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el diputado señor Rodolfo Seguel.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo, boletín Nº 2835-13, sesión 14ª, en 18 de abril de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 2.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el señor diputado informante .
El señor SEGUEL.-
Señora Presidenta , hace tres semanas este proyecto fue discutido en general por la Sala y aprobado prácticamente por la unanimidad de los señores diputados, ya que hubo sólo una abstención.
En esa oportunidad, después de una larga discusión en la que intervinieron alrededor de treinta señores parlamentarios, se presentaron tres indicaciones, las que fueron rechazadas: la primera, por 11 votos en contra y 1 a favor; la segunda, del diputado señor Salaberry , fue declarada inadmisible, y la tercera, fue rechazada por unanimidad.
Los miembros de la Comisión de Trabajo recomiendan la aprobación de la modificación del artículo 177 del Código del Trabajo, mediante la cual se agrega, a continuación de su inciso segundo, con punto seguido, el siguiente párrafo:
“Estos Ministros de Fe -se refiere a los notarios-, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente o las copias de las planillas de pago respectivas, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si correspondiere, hasta el último día del mes anterior al del despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de las restantes cotizaciones previsionales.”.
La Comisión, por unanimidad, estimó conveniente aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera en su primer trámite reglamentario.
De esta forma, con la aprobación de este proyecto, la Cámara de Diputados, en una señal de reconocimiento, saluda a todos los trabajadores chilenos en el Día Internacional del Trabajo.
Es cuanto puedo informar.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señora Presidenta , tal como planteó el diputado informante en la última sesión de la Comisión de Trabajo, básicamente se discutió sobre la admisibilidad de ciertas indicaciones. Sin embargo, en esta oportunidad sólo haré referencia a lo que señalé en representación de los diputados de la bancada de la UDI sobre el proyecto.
En primer lugar, en el Orden del Día -a lo mejor por la técnica legislativa que uno tiene que acostumbrarse a manejar- se nos invita a discutir un articulado que no dice relación con lo que finalmente aprobó la Comisión. De hecho, en la suma del proyecto se habla de modificar el artículo 162 del Código del Trabajo para eliminar a los ministros de fe estableciendo que el finiquito deberá suscribirse ante un funcionario de la inspección del trabajo. Sin embargo, al interior de la Comisión se discutió una modificación al artículo 177.
En ese sentido, la Comisión estimó razonable acoger la moción sustitutiva del diputado señor Seguel , quien lamentablemente no estuvo en la última sesión que aquélla celebró.
Personalmente presenté una indicación que facultaba a los ministros de fe para que, al momento de firmarse el finiquito, además de verificar la existencia de los certificados y planillas correspondientes al pago de las cotizaciones previsionales, aceptaran que los empleadores pudieran suscribir un convenio de pago. El presidente de la Comisión la declaró inadmisible por estimar que versaba sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Sin embargo, el ministro de Trabajo , refiriéndose a la indicación, señaló que el actual sistema previsional, a la par de proteger al trabajador en lo que respecta a sus cotizaciones, prevé la posibilidad de que ellas puedan declararse y pagarse después, y el sistema opera bien en términos generales. Por tanto, en la indicación también quedaba abierta la puerta en términos de que, declaradas las cotizaciones previsionales, ellas pudieran pagarse en el plazo que el empleador acordare con la institución previsional correspondiente.
En consecuencia, nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señora Presidenta , en la sesión anterior se señaló que hubo la intención de resolver, por dos vías, las irregularidades producidas con los finiquitos ante ministros de fe distintos de los de la inspección del trabajo.
Esta inquietud fue planteada por el presidente de la CUT, don Arturo Martínez , a varios parlamentarios. A raíz de ello, un grupo de diputados presentamos indicaciones, unas para modificar el artículo 162 -iniciativa original del diputado Seguel - y otras para modificar el artículo 177, que es lo que estamos haciendo en esta ocasión. Por tanto, estamos contestes en la idea de precisar el rol de los ministros de fe.
Algunos fuimos partidarios de eliminar a los notarios y a los oficiales civiles como ministros de fe, y de que el finiquito se materializara ante la inspección del trabajo. Sin embargo, hubo reservas al respecto y al final se establecieron nuevas exigencias para que los oficiales civiles y los notarios se pudieran desempeñar como ministros de fe. Si el objetivo es asegurar que los ministros de fe cumplan bien su trabajo -porque el finiquito tiene efectos legales muy determinados, respecto de los cuales no cabe posterior reclamo-, es importante precisar cuáles son los requisitos que deberán cumplir. Por ello, a continuación del inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo se agrega lo siguiente: “Estos Ministros de Fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador les acredite mediante certificado del órgano competente, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones...”. Eso me parece muy bien, pero no así la frase “o las copias de las planillas de pago respectivas”.
Por tanto, le pediría al diputado informante precisar más el punto, porque eso se podría interpretar como que sólo se exige la declaración de los pagos y no los pagos en sí. Es necesario aclarar, para la historia de la ley, que sólo se aceptarán -en todos los ámbitos- las copias de los pagos efectivos de las cotizaciones previsionales y no su declaración.
A mi juicio, el establecimiento de esos requisitos imposibilita que los oficiales civiles actúen como ministros de fe, porque no tienen la formación necesaria ni manejan todos los elementos del derecho del trabajo; se les estaría imponiendo una carga muy difícil de cumplir.
Sin perjuicio de lo anterior, votaré a favor del proyecto, porque es importante dar mayor certeza a los derechos de los trabajadores, que es lo que inspiró a quienes presentamos el proyecto -el diputado señor Seguel , la ex diputada señora María Rozas y quien les habla- y lo que, a su vez, nos planteó la CUT y un grupo de buenos empresarios, quienes entienden que el finiquito tiene un valor legal importante, por lo que no se debe abusar de él, como lo hacen algunos malos empresarios al no pagar a tiempo los derechos previsionales de los trabajadores.
Existe convicción respecto de la necesidad de cambiar la cultura laboral de nuestro país. Por eso, y como un homenaje al Día del Trabajador, que se celebra mañana, votaremos a favor del proyecto.
He dicho.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
En votación particular el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Burgos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos (doña Marcela), Delmastro, Encina, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Lagos, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Mora, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Quintana, Riveros, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Valenzuela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bayo,Bertolino, Galilea (don José Antonio), Hidalgo, Kuschel, Martínez y Monckeberg.
-Se abstuvo el diputado señor Becker.
"
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