http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[39] Es importante destacar que “se recomienda ejecutar los perfilamientos de taludes en época de primavera o verano de modo que no se vean afectados por las aguas lluvia antes que se desarrollen las plantas colocadas como protección las cuales deben colocarse inmediatamente terminadas las faenas de cada talud” (Anexos B/6 y B/7 del informe tantas veces citado)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[45] El organismo fiscalizador por resolución exenta N° 14 de 14 de enero de 2002 resolvió aplicar tanto a la Compañía de Seguros Generales Cruz del Sur S.A. como a la sociedad Graham Miller Liquidadores de Seguros Limitada la sanción de multa de 300 unidades de fomento por la infracción cometida en relación con la falta de notificación al Serviu Región del Bío-Bío en su calidad de entidad pública reclamante."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] Se hace presente que con antelación la arquitecto señora Mildred Castillo del Subdepartamento Estudios del Serviu señaló la conveniencia de suspender las gestiones de traspaso del terreno hasta disponer de estudios de suelo para todo el sector."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Propuesta pública “la licitación o propuesta que debe solicitarse públicamente y que se rige por los principios de la observación estricta a las bases que rigen el respectivo contrato y la igualdad de los licitantes”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] La ley Nº 19446 establece el factor de multiplicación en 156 ya que en la ley Nº 18525 este factor era de 141"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[18] La escritura pública es de 9 de febrero de 1995 ante el mismo notario e inscrita a fojas 3571 vuelta N° 1151 del Registro de Propiedad de 1995 del citado conservador."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Lo obrado por vuestra Comisión en relación con la visita al denominado Barrio Modelo consta en el acápite VII de este informe."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] El artículo 41 estatuye: “El Serviu se reserva el derecho de supervisar las obras para lo cual la empresa quedará obligada a dar todas las facilidades que el Serviu requiera para el desempeño de su cometido sin que ello signifique liberar a la empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades que le incumben como constructor de las obras de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2003 del Código Civil y a los artículos 18° y 19° del D.S. N° 458 (V. y U.) de 1975 ley general de Urbanismo y Construcciones. Se deja expresa constancia de que esta labor no constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de las obras por parte del Serviu”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Concepción don Jorge Cristoph Stange con fecha 3 de octubre de 1994 inscrita a fojas 23327 N° 8933 del Registro de Propiedad del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] El Ministerio de Vivienda y Urbanismo evacuó la correspondiente respuesta por oficio N° 3037 de 28 de septiembre de 2000 en el cual informó que se ha contratado a un ingeniero civil con especialidad en mecánica de suelos con objeto de que efectúe un diagnóstico de la situación la determinación de las causas y proponga las soluciones que fueren pertinentes."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[15] La mencionada Agrupación -que cuenta con personalidad jurídica N° 214 desde el 9 de abril de 1992- estaba integrada originalmente por los siguientes 8 comités de allegados: Villa Lo Galindo N° 19 presidida por el señor Roberto Macías con 35 familias; Dignidad y Progreso N° 20-B presidida por el señor Hugo Ulloa con 31 familias; Esfuerzo Unido N° 21 presidida por el señor Absalón Rocco con 41 familias; La Esperanza N° 61 presidida por la señora Mónica Ibáñez con 19 familias; Mi Casa N° 18 presidida por el señor Freddy Montero con 39 familias; La Ilusión N° 17 presidida por la señora Verónica López con 130 familias; Villa Feliz N° 20-A presidida por el señor Gastón Vidal con 81 familias y La Alborada N° 22 presidida por la señora Wilma Manríquez con 20 familias."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Este informe “establece parámetros de diseño más optimistas que los contemplados en los informes geotécnicos aportados por Serviu a título informativo señalando incluso la posibilidad de construir taludes con inclinación mayor no obstante lo cual adopta para todos los taludes de la obra la inclinación de 45° que recomendaban estos últimos estudios lo cual implica la adopción de valores promedio siendo que se contaba con abundancia de información y certificación de ensayes que indicaban que se estaba en presencia de suelos de muy alta heterogeneidad mala calidad y mal comportamiento en condiciones saturadas presentando el subsuelo una estratigrafía irregular y muy errática” (Página 12 del documento “Informan sobre inspección técnica a obra ejecutada por Serviu Región del Bío-Bío de los fiscalizadores señora Paulina Andrades y señor Octavio Cádiz)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] “La experiencia chilena de las bandas de precios de productos básicos” Vicuña Claudio y Farías Claudio Revista Temporada Agrícola Nº 3 Ediciones de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias Odepa Santiago 1994"^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] El arquitecto señor Antonio Zelada manifestó que: “analizados los antecedentes enviados y habiendo visitado el terreno no deseo postular al estudio. En verdad creo con la experiencia que me ha dado mi ya largo ejercicio profesional que los terrenos no tienen factibilidad económica para el plan habitacional que su Servicio desea implementar allí. Son terrenos muy complejos en su morfología con muchas pendientes y vertientes casi multidireccionales y la calidad del suelo es inepta para edificar en ellos debiéndose en rigor hacer un reemplazo de suelos” (nota de 19 de noviembre de 1997)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[21] No obstante alcanzó a emitir un nuevo estudio de mecánica de suelos sobre la base de un ensayo del Laboratorio Labotec el cual comparte lo expresado por los señores Araneda y Calderón en orden a que se debe construir en zonas con pendientes no mayores al 5 por ciento y no generar cortes mayores a dos metros de alto con una inclinación máxima de 45 grados. Concluye que es factible construir en el sector hasta 1.200 viviendas livianas de madera."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] El artículo 3° de la ley N° 18.575 orgánica constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado dispone: “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley y de la aprobación ejecución y control de políticas planes programas y acciones de alcance nacional regional y comunal. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte el artículo 5° del mencionado cuerpo legal preceptúa: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción evitando la duplicación o interferencia de funciones”. Finalmente en su artículo 10 la citada ley establece: “Las autoridades y jefaturas dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia. Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Se entiende por trato directo “el contrato consecuencia de un convenio o trato entre el Serviu y el contratista en que se pactan los precios y condiciones que regirán la ejecución de la obra en conformidad a las normas contenidas en las presentes bases”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Cabe tener presente que la normativa aplicable al contrato es la que se encontraba vigente a la fecha de su celebración esto es al 11 de noviembre de 1999 razón por la cual las posteriores modificaciones que se han introducido en el mencionado decreto no han sido consideradas dentro del marco regulatorio."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[26] La compraventa consta en escritura pública de fecha 9 de febrero de 1995 otorgada ante el Notario de Concepción don Jorge Cristoph Stange inscrita a fojas 3.571 vuelta N° 1151 del año 1995 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Oficios números 36-C 383-C-44 y 679-C-77 de 3 de enero 4 de marzo y 20 de abril de 2000 respectivamente del director de Obras Municipales dirigidos al director del Serviu VIII Región."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[23] En dicho estudio se informa sobre los resultados de un sondaje de 10 metros de profundidad efectuado por el Laboratorio Liem en 1995 que concluye en la necesidad de evaluar y considerar la construcción de drenes interceptores de las aguas subterráneas."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[46] El decreto supremo N° 62 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 1982 que reglamenta el sistema de postulación asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional en el artículo 30 establece: “Este Subsidio Habitacional será una ayuda estatal directa que se otorgará por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste de un monto de hasta el 75% del precio de la compraventa o de la construcción en su caso con un máximo de 180 Unidades de Fomento. Con todo los límites máximos antes indicados podrán ser modificados por resoluciones del ministro de Vivienda y Urbanismo cuando se trate de viviendas emplazadas en las regiones XI y XII o en otras localidades o comunas en que el costo de construcción así lo justifique de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios de este subsidio en el resto del país”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] El artículo 85 preceptúa: “El director del Serviu podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo sin forma de juicio y hacer efectivas de inmediato todas las garantías que obren en su poder en los siguientes casos: a) Si el contratista por causa que le sea imputable no iniciare las obras dentro del plazo máximo de 15 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno o desde la fecha de tramitación de la resolución que adjudica el contrato cuando no hubiere dicha entrega; b) Por paralizar las obras por más de 10 días sin causa justificada calificada por el director de la Obra; c) Por el incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas por la I.T.O. relacionadas con la ejecución de las obras; d) Por quiebra cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias; e) Por modificación o alteración de las obras contratadas sin la debida autorización; f) Por otras causales indicadas en las presentes Bases Generales que establezcan dicha sanción; g) Si el contratista fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades cuando lo fuere alguno de sus socios miembros del directorio o apoderado; h) Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieren ser reparados y comprometieren la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto sin perjuicio de que el Serviu adopte las medidas que estime procedentes; i) Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla encontrándose pendiente la ejecución del contrato”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] La Contraloría tomó razón el 7 de diciembre de 1999 de la resolución N° 342 que aprobó las bases especiales y demás antecedentes y aclaraciones del trato directo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] El artículo 40 preceptúa: “La Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.) estará constituida por las personas designadas por el Serviu que asumirán su representación o cuyos servicios se contraten con este objeto y que tendrán la responsabilidad y obligación de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente. La Inspección Técnica de la Obra estará a cargo de un funcionario que sea arquitecto ingeniero o constructor civil o de una persona natural o jurídica inscrita para estos efectos en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se denominará director de Obras."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[31] García Popelaire por carta de 26 de abril de 1999 expresó haber decidido no participar por cuanto todos los estudios del terreno indicaban que es extremadamente malo con una alta probalidad de sufrir deslizamientos como producto de un sismo y por lo tanto con consecuencias desastrosas para los que allí habiten adjuntando un informe de los ingenieros René Petinelli y Alejandro Pizarro."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[30] La inscripción de dominio rola a fojas 6709 N° 4392 del Registro de Propiedad de 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Propuesta Privada “es la cotización de precios solicitada por el Serviu para una obra a un número determinado de oferentes que trabaje de preferencia en la zona donde ella se va a realizar y que se rige en lo demás por los mismos principios que la propuesta pública”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[44] En aquél se contempla “solamente la ejecución de muros pantalla de hormigón armado ubicados sobre el pie de los taludes y únicamente en los lugares más afectados por deslizamientos mayores que irían anclados con pernos tipo minero de longitudes no definidas a la roca existente en el lugar otras soluciones locales en los desprendimientos mayores y en el resto del terreno una capa de protección para las superficies expuestas de los agentes climáticos”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] Dicho plan “generará un “barrio modelo” que incorporará la construcción de viviendas equipamientos áreas verdes y obras de vialidad que sean necesarias posibilitando además la construcción de viviendas para los restantes propietarios del predio que teniendo subsidio no han contratado todavía la construcción de viviendas. Terminada esta etapa se llamará a licitación para la ejecución de las obras pertinentes dando a los pobladores la opción de otorgar mandato al Serviu para que éste incorpore las viviendas a ejecutar en Lo Galindo en una licitación conjunta con aquellas a construir en los terrenos del Serviu de modo que este último contrate y fiscalice directamente la ejecución de tales obras”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[20] Esta contratación fue autorizada por el ministro de la época con fecha 15 de mayo de 1998 por tratarse de un equipo de calificada experiencia no inscrito en los Registros."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Tecsa no se presentó debido al alto costo de urbanización de los terrenos Serviu al gran movimiento de tierras muros de contención manejo de taludes y evacuación de aguas lluvia."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] El proyecto de acuerdo fue presentado por los diputados Hales don Patricio; Jarpa don Carlos Abel; Letelier don Felipe; Muñoz don Pedro; Navarro don Alejandro; Pérez don José; Sánchez don Leopoldo y Silva don Exequiel y por los ex diputados Pollarollo doña Fanny y Rincón don Ricardo."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[49] Fojas 752 de la Vista Fiscal del Sumario Administrativo instruido en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la VIII Región por el funcionario de la Contraloría Regional del Bío-Bío señor Guillermo Parada."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[16] Sin embargo hace presente la ventaja que representa una estructura de madera más liviana y menos rígida que una de albañilería lo cual generaría menor presión a la zona de transferencia de carga a las fundaciones y un menor comportamiento del suelo respecto de los asentamientos diferenciales esperables."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] El artículo 89 estatuye: “Terminadas y recibidas por el Serviu las obras contratadas se procederá a liquidar contablemente el contrato resuelto administrativamente con cargo para lo cual se deberá expresar en pesos el monto del contrato que se liquida a la fecha de término establecida para el mismo. De resultar un saldo a favor del contratista se le restituirá dictando previamente al efecto una resolución que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra del contratista éste tendrá un plazo de 30 días contados desde la fecha de tramitación de la resolución que aprueba la liquidación contable para ingresar en arcas del Serviu el total adeudado. Vencido dicho plazo el Serviu iniciará las acciones judiciales que procedan”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] El artículo 83 dispone que: “resolver administrativamente con cargo un contrato implica la facultad que tiene el director del Serviu de poner término anticipado a un contrato de ejecución de obras sin necesidad de recurrir a la justicia ordinaria para tales efectos habida consideración de la aceptación del contratista por el solo hecho de suscribir el contrato correspondiente siendo de cargo de dicho contratista todos los gastos directos o indirectos que su incumplimiento le signifiquen al Serviu”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[27] La inscripción de dominio rola a fojas 23.327 N° 8933 del Registro de Propiedad del año 1994 del mismo Conservador."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Vuestra Comisión trató esta investigación en sesiones celebradas con fechas 4 y 11 de julio 1 y 22 de agosto 12 de septiembre 3 y 31 de octubre de 2001 9 y 16 de enero 20 de marzo 3 y 10 de abril de 2002 y en la reunión en comité de 5 de septiembre de 2001."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] En aquél se señala lo siguiente: “Las propias terrazas van adecuándose a las cotas que las contienen; sin embargo en otros sectores de mayor riesgo donde los taludes no las contienen deberán construirse elementos estructurales que permitan la contención y estabilidad de las terrazas por ejemplo: muros de contención empalizadas o gaviones de alturas variadas según el diseño estructural del ingeniero calculista responsable basado en los parámetros que entreguen los estudios de mecánica de suelos”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Se trata de la Comisión investigadora creada mediante el proyecto de acuerdo aprobado en sesión 3a ordinaria celebrada el día 3 de junio de 1997 cuyas conclusiones y proposiciones fueron aprobadas en sesión 4a ordinaria celebrada el 9 de junio de 1998."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2]El Servicio Nacional de Aduanas utiliza para este efecto la información que semanalmente le proporciona el Banco Central de Chile"^^xsd:string