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- rdf:value = " USO POR JUECES DE POLICÍA LOCAL DE FACULTADES CONCEDIDAS POR LEY Nº 18.287. Oficio.
El señor SALAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , hace unos días tomamos conocimiento de la detención, por orden emanada de un juez de policía local, con escándalo público, de una señora dueña de casa, por no mantener un antejardín. Esto ocurrió en la comuna del alcalde Cristián Labbé , quien, al parecer, es duro al cursar infracciones de esa naturaleza, aunque, sin embargo, hace caso omiso del pago de derechos municipales por grandes instituciones como el Ejército, en Santiago. Estoy hablando con propiedad.
A raíz de lo anterior, solicito oficiar a la Excelentísima Corte Suprema con el objeto de que instruya a las cortes de apelaciones respectivas -las cuales tienen jurisdicción sobre los juzgados de policía local-, acerca de la plena vigencia de la ley Nº 18.287, que en su artículo 19 señala: “Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el Tribunal establezca.
“Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada”.
El artículo 20 de la misma ley preceptúa: “Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el Juez le impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende”.
Por último, el artículo 20 bis establece que “En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa”.
Sin duda alguna, estamos ante una cuestión de criterio para aplicar la ley, evidencia que tomaremos en consideración. Anunciamos que presentaremos un proyecto para que estos beneficios y circunstancias atenuantes se amplíen.
He dicho.
El señor SALAS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del PPD, Radical Social Demócrata y Demócrata Cristiana.
"
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