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El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GAHONA (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Minería y Energía, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados señores Alvarado , Hasbún , Kast, don José Antonio ; Morales , Núñez, don Daniel ; Trisotti, Ward ; de las diputadas señoras Molina y Nogueira , y de quien habla, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, para imponer a las empresas eléctricas la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.
La comisión discutió y aprobó este proyecto en una única sesión por tratarse de una iniciativa de fácil despacho. La aprobó tanto en general como en particular por unanimidad y no consideró necesario realizar audiencias públicas, por tratarse de hechos públicamente conocidos por la comunidad.
Los autores de la moción señalan que el devastador terremoto de 8,4 grados en la escala de Richter ocurrido en 2015 sacudió con gran violencia vastas zonas de la Región de Coquimbo y ocasionó lamentables daños materiales e irreparables pérdidas humanas. El balance arrojó información de numerosos daños en las viviendas de una gran cantidad de habitantes, muchos de los cuales perdieron absolutamente todo.
Uno de los sectores más dañados fue el energético, cuya necesidad es absoluta, particularmente para proveer a la población de los servicios fundamentales y prevenir actos delictivos en las zonas afectadas.
Estos hechos hicieron patente el espíritu de sacrificio de la ciudadanía, la solidaridad, el empuje y otros valores importantes para superar la tragedia. Sin embargo, la población se vio enfrentada a una grave e injusta situación provocada por exigencias de las empresas eléctricas que, en algunos casos, piden que sea de cargo de los propios damnificados el retiro y reposición de los empalmes y de los medidores que solicitan para sus nuevas viviendas de emergencia, en circunstancias de que en muchos casos se encuentran en condiciones de seguir siendo utilizados por los usuarios.
Además, cobran cifras excesivas por tales servicios, sin considerar que dichas personas perdieron todo a consecuencia del terremoto y no cuentan con los medios económicos necesarios para hacerlo.
El decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, que refundió la Ley General de Servicios Eléctricos, dispone en su artículo 139 lo siguiente: “Es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, (...)”.
Los considerandos agregan que como la inversión, generación, distribución y todo aquello que atañe al servicio eléctrico está entregado por el legislador a privados a través de concesiones, debe ser necesariamente una tarea del Estado buscar que se garanticen principios mínimos de justicia de acceso y uso de la energía eléctrica en el país, dado que se trata de un servicio público de vital importancia para las personas.
De lo dicho, resulta del todo injusto que, luego del gran sismo acontecido en una importante zona del país, las empresas de distribución eléctrica cobren a los usuarios y damnificados por ese acontecimiento de la naturaleza los costos de reposición, retiro y cambio del empalme. Ese acto se aleja de las normas mínimas de sentido común y solidaridad para con los afectados.
Por otra parte, el citado decreto no dispone qué sucede en aquellos casos en que la destrucción del empalme, definido por la letra L del decreto 197, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, como el “conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución”, o del medidor, señalado en la letra F de este último decreto, no es consecuencia de un actuar negligente del usuario, sino que, por el contrario, se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, como una inundación, la erupción de un volcán o, como sucedió hace muy poco en el país, un terremoto que destruyó miles de viviendas por completo y, por consiguiente, todo su sistema eléctrico, vale decir, empalmes, medidores y automáticos.
A juicio de los patrocinantes de la iniciativa y de los diputados integrantes de la comisión, es adecuado y justo que los trabajos de reposición deban ser solventados íntegramente por la empresa de distribución eléctrica. De esa forma, se resolverá una laguna legal de nuestra legislación, que se ha prestado para la comisión de actos que, sencillamente, nos parecen inaceptables.
Recordemos que la idea de legislar a este respecto se presentó en 2010 con ocasión del terremoto que afectó la zona centro-sur del país. En ese sentido, debe reconocerse la labor del senador Eugenio Tuma y de la entonces senadora Ximena Rincón , quienes denunciaron y pusieron este tema en la discusión legislativa. En efecto, este proyecto también tiene como fuente una iniciativa de similares características presentada por ambos parlamentarios.
El proyecto contiene un artículo único que libera a los usuarios de la obligación de pagar por el retiro y cambio del empalme y medidor cuando la caída de estas obras se haya debido a una fuerza mayor irresistible, como lo es un terremoto, aluviones o tsunamis, casos en los cuales los costos deberán ser absorbidos íntegramente por la empresa de distribución eléctrica.
El retiro y reposición no quedará condicionado a que exista morosidad en la cuenta o saldo pendiente al momento en que se produzca la fuerza mayor o se haya decretado por la autoridad competente la zona de catástrofe.
De esta forma se busca evitar la discriminación que hacen las empresas distribuidores de energía, al inhibirse de la reposición del empalme y medidor respecto de personas que se encuentran en estado de morosidad.
Por lo expuesto, solicito a la Sala que esta iniciativa, de indiscutible beneficio social, especialmente para las familias de menores recursos afectadas por hechos de la naturaleza o de fuerza mayor, sea aprobada por unanimidad de los diputados presentes, tal como ocurrió en el seno de la comisión.
Es todo cuanto puedo informar. He dicho.
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