REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 334�, EXTRAORDINARIA Sesi�n 38�, en martes 8 de abril de 1997 Ordinaria (De 16:15 a 22:20) PRESIDENCIA DE LOS SE�ORES SERGIO ROMERO, PRESIDENTE, SEBASTI�N PI�ERA Y ENRIQUE LARRE, PRESIDENTES ACCIDENTALES SECRETARIO, EL SE�OR JOS� LUIS LAGOS L�PEZ, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I.ASISTENCIA........................................................................................................ II.APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III.TRAMITACI�N DE ACTAS............................................................................... IV.CUENTA............................................................................................................... Acuerdos de Comit�s................................................................... V.ORDEN DEL D�A: Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite, que aprueba el Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones con Polonia (se aprueba en general y particular).............................................. Proyecto de acuerdo, en segundo tr�mite, que aprueba el Acuerdo de Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones con el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte (se aprueba en general y particular)........................................................................ Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para hacer p�blicas todas las votaciones (queda para segunda discusi�n).............. Proyecto de ley, en segundo tr�mite, sobre reforma tributaria (se aprueba en particular)...................................................................... Otorgamiento por gracia de nacionalidad chilena a se�ores Giulio Di Girolamo Antonuzzi y Claudio Di Girolamo Carlini. Informe de Comisi�n Mixta. Inclusi�n en Cuenta.............................................. VI.INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncia su env�o)....................................... Declaraciones de ex Presidente Aylwin sobre Gobierno militar a prensa mexicana(observaciones del se�or Hamilton)....................................... A n e x o s ACTA APROBADA: Sesi�n 29�, en 4 de marzo de 1997................................................... DOCUMENTOS: 1.- Informe de la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social reca�do en el proyecto que modifica el C�digo del Trabajo a fin de conceder derechos que indica a padres trabajadores...................................... 2.- Proyecto de ley, en tr�mite de Comisi�n Mixta, que concede, por gracia, la nacionalidad chilena a los se�ores Giulio Di Girolamo Antonuzzi y Claudio Di Girolamo Carlini........................................ VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores: --Alessandri Besa, Arturo --Bitar Chacra, Sergio --Calder�n Ar�nguiz, Rolando --Carrera Villavicencio, Mar�a Elena --Cooper Valencia, Alberto --Err�zuriz Talavera, Francisco Javier --Feli� Segovia, Olga --Fern�ndez Fern�ndez, Sergio --Frei Ruiz-Tagle, Carmen --Hamilton Depassier, Juan --Horvath Kiss, Antonio --Huerta Celis, Vicente Enrique --Lagos Cosgrove, Julio --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Larre Asenjo, Enrique --Lavandero Illanes, Jorge --Letelier Bobadilla, Carlos --Martin D�az, Ricardo --Matta Aragay, Manuel Antonio --Mc-Intyre Mendoza, Ronald --Mu�oz Barra, Roberto --N��ez Mu�oz, Ricardo --Ominami Pascual, Carlos --Otero Lathrop, Miguel --P�rez Walker, Ignacio --Pi�era Echenique, Sebasti�n --Prat Alemparte, Francisco --R�os Santander, Mario --Romero Pizarro, Sergio --Ruiz De Giorgio, Jos� --Sinclair Oyaneder, Santiago --Sule Candia, Anselmo --Thayer Arteaga, William --Urenda Zegers, Beltr�n --Vald�s Subercaseaux, Gabriel --Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, el se�or Ministro de Hacienda; y los se�ores Director Nacional y Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, y Asesor Jur�dico del Ministerio de Hacienda. Actu� de Secretario el se�or Jos� Luis Lagos L�pez, y de Prosecretario, el se�or Carlos Hoffmann Contreras. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 16:15, en presencia de 36 se�ores Senadores. El se�or ROMERO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesi�n. III. TRAMITACI�N DE ACTAS El se�or ROMERO (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesi�n 29�, ordinaria, en 4 de marzo del presente a�o, que no ha sido observada. El acta de la sesi�n 30�, ordinaria, en 5 de marzo del a�o en curso, se encuentra en Secretar�a a disposici�n de los se�ores Senadores, hasta la sesi�n pr�xima, para su aprobaci�n. (V�ase en los Anexos el acta aprobada). IV. CUENTA El se�or ROMERO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or HOFFMANN (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Nueve de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica: Con el primero incluye en la convocatoria a la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional el proyecto de ley, iniciado en moci�n del Senador se�or Otero, que modifica el C�digo de Procedimiento Penal, respecto a la forma de practicar determinadas notificaciones, y el C�digo Org�nico de Tribunales, en lo relativo a la visita que efect�an los jueces a los recintos carcelarios. (Bolet�n N� 1866-07). --Se toma conocimiento. Con los ocho siguientes retira la urgencia y la hace presente de nuevo, con el car�cter de "Simple", a los proyectos que se se�alan: 1.- Proyecto de ley del deporte. (Bolet�n N� 1787-02). 2.- Proyecto de ley que modifica el C�digo Civil y otros cuerpos legales en materia de filiaci�n. (Bolet�n N� 1060-07). 3.- Proyecto que introduce modificaciones a la Ley General de Bancos; al decreto ley N� 1.097, de 1975; a la ley N� 18.010, y al C�digo de Comercio. (Bolet�n N� 1404-05). 4.- Proyecto que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y del C�digo Tributario, y otras normas legales. (Bolet�n N� 1687-05). 5.- Proyecto de ley que crea el r�gimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicaci�n. (Bolet�n N� 1906-04). 6.- Proyecto que modifica el decreto ley N� 701, de 1974, sobre fomento forestal. (Bolet�n N� 1594- 01). 7.- Proyecto de ley que introduce modificaciones al C�digo de Miner�a en relaci�n con la superposici�n de pertenencias mineras. (Bolet�n N� 814-08). 8.- Proyecto de ley que fija un nuevo Estatuto de Capacitaci�n y Empleo. (Bolet�n N� 1329-13). --Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus respectivos antecedentes. Oficios Del se�or Ministro de Relaciones Exteriores, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Lagos, referente al establecimiento de un sistema expedito para la concesi�n de visa a los ciudadanos taiwaneses. Del se�or Ministro de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador se�or Horvath, relativo al aumento del subsidio para el pago de tarifas por el suministro de agua potable y electricidad en la Regi�n de Ais�n. Del se�or Ministro Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci�n de Fomento de la Producci�n, con el que responde un oficio enviado en nombre de la Senadora se�ora Frei, relacionado con la falta de suministro de agua potable, las veinticuatro horas del d�a, en la comuna de Taltal, Segunda Regi�n. Del se�or Contralor General de la Rep�blica, con el que atiende un oficio enviado en nombre del Senador se�or Frei y emite un pronunciamiento acerca de la correcta aplicaci�n, por parte del Ministerio de Educaci�n, de la ley N� 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo referente a la declaraci�n como Monumento Nacional del Estadio El Morro, de Talcahuano. Del se�or Superintendente de Electricidad y Combustibles, con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador se�or Larra�n, relativo al origen de las interrupciones del servicio de energ�a el�ctrica ocurridas el pasado 5 de marzo en varias localidades de la S�ptima Regi�n. Del se�or Alcalde de la comuna de Providencia, con el que responde un oficio enviado en nombre de los Senadores se�ora Carrera y se�ores D�az y Horvath, sobre eventuales da�os que la Autopista Costanera Norte provocar�a en el Parque Metropolitano de Santiago. --Quedan a disposici�n de los se�ores Senadores. Informe De la Comisi�n de Trabajo y Previsi�n Social, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, que modifica el C�digo del Trabajo para conceder los derechos que indica a los padres trabajadores, en los casos que se�ala. (Bolet�n N� 1831-13). (V�ase en los Anexos, documento 1). --Queda para tabla. ACUERDOS DE COMIT�S El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario dar� cuenta de los acuerdos adoptados por los Comit�s en sesi�n de hoy. El se�or LAGOS (Secretario).- Los acuerdos son los siguientes: 1.- Tratar en la presente sesi�n, primero, el proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones", y su Protocolo, suscritos con la Rep�blica de Polonia, en Varsovia, en 1995; segundo, el proyecto de acuerdo que aprueba el "Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones", y su Protocolo, suscritos con el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, en Santiago, en 1996; tercero, el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para establecer la publicidad de todas las votaciones que se efect�en en la Corporaci�n; cuarto, hasta despacharlo totalmente, el proyecto que modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el C�digo Tributario y otros textos legales; y quinto, el proyecto que regulariza la construcci�n de bienes ra�ces urbanos sin recepci�n definitiva. 2.- Tratar en la sesi�n ordinaria de ma�ana, mi�rcoles 9, primero, el proyecto relativo a la detenci�n y a la protecci�n de derechos de los ciudadanos; segundo, la iniciativa que fija un nuevo Estatuto de Capacitaci�n y Empleo; tercero, el informe de Comisi�n Mixta reca�do en el proyecto de ley que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a los se�ores Giulio Di Girolamo Antonuzzi y Claudio Di Girolamo Carlini; y cuarto, el proyecto de ley que modifica el C�digo del Trabajo para conceder diversos derechos a los padres trabajadores, con informe de la Comisi�n de Trabajo, del que se dio cuenta hoy. 3.- Prorrogar el Orden del D�a de la presente sesi�n hasta las 20, sin perjuicio de celebrar la hora de Incidentes. 4.- Autorizar a las Comisiones citadas a las 19 de hoy para sesionar simult�neamente con la Sala. 5.- Prorrogar hasta las 18 de hoy el plazo para presentar indicaciones al proyecto modificatorio de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales. 6.- Tratar el martes 15 de abril el proyecto de reforma constitucional sobre creaci�n del ministerio p�blico. 7.- Rendir homenaje, al inicio de la sesi�n ordinaria del mi�rcoles 7 de mayo, en memoria de don Julio Philippi Izquierdo. Lo tributar� el se�or Presidente del Senado, en nombre de la Corporaci�n, y podr�n adherir los Comit�s que as� lo deseen. 8.- Finalmente, suspender la sesi�n ordinaria del jueves 10 del presente, si no hubiere asuntos en tabla. El se�or ROMERO (Presidente).- Recalco la �ltima frase: "si no hubiere asuntos en tabla". Vale decir, s�lo se proceder� a suspender dicha sesi�n en la medida en que hayan sido despachados, entre hoy y ma�ana, los proyectos correspondientes. V. ORDEN DEL D�A ACUERDO ENTRE CHILE Y POLONIA SOBRE PROMOCI�N Y PROTECCI�N REC�PROCA DE INVERSIONES El se�or ROMERO (Presidente).- En virtud de lo resuelto por los Comit�s, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Honorable C�mara de Diputados que aprueba el "Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones", y su Protocolo, suscritos con la Rep�blica de Polonia, en Varsovia, en 1995, para cuyo estudio se cuenta con informe de la Comisi�n de Relaciones Exteriores. 1810-10 �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo tr�mite, sesi�n 34�, en 3 de septiembre de 1996 Informe de Comisi�n: Relaciones Exteriores, sesi�n 37�, en 2 de abril de 1997. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n general y particular el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra al se�or Presidente de la Comisi�n de Relaciones Exteriores. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, tanto este proyecto de acuerdo como el suscrito con el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte sobre la misma materia fueron aprobados por unanimidad en la Comisi�n de Relaciones Exteriores, y ambos corresponden a la matriz de convenios que hemos celebrado con numerosos pa�ses en cuanto a promoci�n y protecci�n rec�proca de inversiones. Hay un punto respecto del cual deseo hacer menci�n especial: el Arreglo de Diferencias entre las Partes Contratantes. Sobre el particular, se adoptan providencias que difieren de las de un tratado suscrito con un importante pa�s europeo y que contiene normas que la Comisi�n no acept�. �Por qu�? Porque no fija las reglas por las que se regir� el tribunal arbitral. La Comisi�n consider� satisfactorio el Acuerdo, por lo siguiente. En el caso de Polonia, en el art�culo 9� se dice que, si hubiere discrepancias, se procurar� resolverlas mediante negociaciones amistosas; que, de no llegarse a entendimiento, se podr� someterlas a un tribunal ad hoc, y que �ste estar� conformado por un �rbitro designado por cada parte contratante y por un tercero nombrado de com�n acuerdo por los �rbitros, el que no puede ser nacional de ninguno de los dos pa�ses en dificultades. En subsidio de un acuerdo, cualquiera de las Partes podr� solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que efect�e la designaci�n. El tribunal as� conformado aplicar� los principios de Derecho Internacional en la materia, y su decisi�n ser� inapelable. Se queda a cubierto, entonces, de la famosa discusi�n en el sentido de si se debe recurrir a la legislaci�n del pa�s que invierte o a la del que recibe la inversi�n. �sta es la diferencia del instrumento que nos ocupa, en relaci�n con otros; pero ello es satisfactorio. En lo dem�s, el texto es el mismo que los estudiados en ocasiones anteriores, defini�ndose lo relativo a las inversiones. Resulta bastante est�ndar. El tratado con el Reino Unido, que consideraremos despu�s, es igual, b�sicamente. Fue aprobado asimismo por unanimidad. Respecto de las diferencias que se produzcan entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, incluye una f�rmula igualmente satisfactoria, pero distinta. En primer lugar se realizar�n consultas. Si no se llegare a acuerdo en tres meses, el inversionista podr� someter el asunto al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efect�a la inversi�n o al arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, caso este �ltimo en que se resolver� conforme a la Convenci�n sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para firma en Washington el 18 de marzo de 1965. Por �ltimo, una alternativa para las diferencias entre las Partes Contratantes dice relaci�n a someterlas a un tribunal arbitral ad hoc, que se integrar� en la forma regulada por el mismo Acuerdo. No queda entregada al inversionista, por lo tanto, la libertad de escoger un tribunal de su pa�s, hall�ndose cubiertas las situaciones en que se puede encontrar. La Comisi�n solicita al Honorable Senado que tenga a bien aprobar ambos convenios de garant�as para las inversiones. El se�or URENDA.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, quisiera destacar que en los casos expuestos la elecci�n de un procedimiento es definitiva. Y, en consecuencia, no se corre el riesgo, como en otras situaciones, de que, elegido un procedimiento de arbitraje, o de soluci�n de las diferencias entre las Partes o entre la Parte Contratante y un inversionista, se pudiere recurrir primero a los tribunales del pa�s, y luego, si hay retraso o no gusta el fallo, a una corte internacional. Aqu� se elige un camino y �ste es definitivo. Creo que ello coincide con la l�nea que el Senado ha seguido y estoy plenamente de acuerdo con la aprobaci�n. He dicho. El se�or HAMILTON.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, sobre la base de las dos opiniones escuchadas y el informe de la Comisi�n, que no presenta discrepancias y, adem�s, se enmarca dentro del estilo en que se han acogido proyectos de esta naturaleza, sugiero que los que nos ocupan sean aprobados por unanimidad. El se�or ROMERO (Presidente).- Primero se emitir� un pronunciamiento acerca del acuerdo con Polonia. El se�or HAMILTON.- Que tambi�n se incluya el atinente al Reino Unido. El se�or VALD�S.- Sobre los dos, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Se proceder� en forma sucesiva. Si le parece a la Sala, se dar� por aprobado el proyecto relativo al Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones, y su Protocolo, suscritos con la Rep�blica de Polonia. --Se aprueba en general y en particular, a la vez. ACUERDO CON REINO UNIDO DE GRAN BRETA�A E IRLANDA DEL NORTE SOBRE PROMOCI�N Y PROTECCI�N REC�PROCA DE INVERSIONES, Y SU PROTOCOLO El se�or ROMERO (Presidente).- El proyecto siguiente apunta a aprobar el Acuerdo sobre Promoci�n y Protecci�n Rec�proca de Inversiones, y su Protocolo, suscritos con el Reino Unido de Gran Breta�a e Irlanda del Norte, en Santiago, en 1996. 1911-10 �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo tr�mite, sesi�n 3�, en 9 de octubre de 1996. Informe de Comisi�n: Relaciones Exteriores, sesi�n 37�, en 2 de octubre de 1997. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dar� por aprobado el proyecto de acuerdo. --Se aprueba en general y en particular, a la vez. PUBLICIDAD DE VOTACIONES El se�or ROMERO (Presidente).- En seguida corresponde ocuparse, conforme a lo resuelto por los Comit�s, en el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado para hacer p�blicas todas las votaciones que se efect�en en la Corporaci�n. La iniciativa se origina en una moci�n de los Honorables se�ores Fern�ndez, Gazmuri, Larra�n, Mu�oz Barra y Pi�era, y ha sido informada por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento. S268-09 �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: Se da cuenta en sesi�n 33�, en 29 de agosto de 1996. Informe de Comisi�n: Constituci�n, sesi�n 37�, en 2 de abril de 1997. El se�or LAGOS (Secretario).- El informe expone en primer t�rmino los fundamentos de la moci�n, dejando constancia luego de la discusi�n general y particular a la vez que se llev� a cabo. En su parte resolutiva, se�ala textualmente: "La Comisi�n, por 3 votos, de los HH. Senadores se�ores Hamilton, Sule y Otero, contra 2, emitidos por los HH. Senadores se�ores Fern�ndez y Larra�n, rechaz� la moci�n en informe, as� como la indicaci�n aditiva planteada por los autores de la misma, relativa a la publicidad de las elecciones. Por unanimidad se aprob� la indicaci�n del Presidente, para suprimir la frase final del art�culo 159.". En consecuencia, la Comisi�n propone a la Sala aprobar el siguiente "PROYECTO DE ACUERDO "Art�culo �nico.- Elim�nase la frase final del inciso primero del art�culo 159 del Reglamento del Senado "y las que acuerde la mayor�a absoluta de los Senadores presentes a petici�n de un Senador o de un Comit�", as� como la coma (,) que la precede.". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n general. Ofrezco la palabra. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, solicito leer c�mo quedar�a la norma. El se�or LAGOS (Secretario).- El inciso primero del art�culo 159 dir�a lo siguiente: "Ser�n siempre secretas las votaciones de los asuntos de inter�s particular que afecten a personas determinadas, tales como nombramientos; rehabilitaciones de ciudadan�a, y otorgamiento de nacionalidad por gracia.". El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Si bien no soy uno de los autores de la moci�n, entiendo que se trata de coordinar los dos incisos del art�culo 159, entre los cuales existe discrepancia, dado que el primero de ellos determina una mayor�a y el segundo otra distinta. En adelante se requerir�n tres quintos de los Senadores presentes para acordar una votaci�n secreta. Gracias. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, ratifico lo que acaba de decir el Honorable colega Alessandri. El prop�sito de la Comisi�n es evitar una contradicci�n entre ambos incisos. Queda perfectamente aclarado que las votaciones referentes a personas determinadas seguir�n siendo secretas, al igual que aquellas a que dice relaci�n el inciso segundo, pedidas �stas por uno o varios Comit�s, pero con el pronunciamiento favorable de tres quintos de los Senadores presentes. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, el proyecto de acuerdo en debate es producto de una moci�n de los Senadores Gazmuri, Larra�n, Mu�oz Barra, Pi�era y el que habla, la que tiene por objeto establecer en el Reglamento que todas las votaciones en el Senado deben ser p�blicas. Si bien es cierto que las sesiones pueden ser secretas cuando as� lo acuerde esta Corporaci�n, atendida la naturaleza de las materias que deben ser tratadas -es algo que puede ser muy importante y necesario, por ejemplo, cuando se hallen involucradas cuestiones que afecten las relaciones internacionales o la seguridad nacional-, es de la esencia de un Parlamento que las votaciones sean p�blicas, vale decir, que la ciudadan�a sepa c�mo se pronuncia cada Parlamentario y que �ste no pueda eludir, bajo el pretexto del secreto, su responsabilidad frente a hechos que ella debe conocer. Tal es el fundamento de la moci�n original. �sta fue rechazada en la Comisi�n por tres votos contra dos, y por esa raz�n se aprob� despu�s la indicaci�n a que ha hecho referencia el se�or Secretario. Pero el proyecto primitivo era mucho m�s amplio y buscaba la absoluta transparencia de las votaciones en el Senado por la v�a de exigir que fueran siempre p�blicas, independientemente de si la discusi�n reviste car�cter secreto o no. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, es propio de su la naturaleza que la funci�n que ejercitamos en el Parlamento sea, por regla general, p�blica, ya que no somos due�os de los cargos que desempe�amos, sino simples representantes de quienes nos eligieron. En consecuencia, la gente tiene derecho a estar enterada de nuestras actuaciones y el motivo de ellas. Existe acuerdo en la Comisi�n en el sentido de que, por regla general, las votaciones no sean secretas. La moci�n primitiva presentada por algunos se�ores Senadores hac�a extensiva, sin excepci�n, esta regla, lo que parece una exageraci�n, puesto que hay materias -las referentes a asuntos de inter�s particular y las de seguridad nacional, entre otras- cuyo conocimiento p�blico es inconveniente y respecto de las cuales la Sala debe determinar que su votaci�n sea secreta, con un qu�rum relativamente alto, de manera que la decisi�n sea m�s compartida por el Senado. En consecuencia, la Comisi�n propone que la norma general sea la publicidad de las actuaciones y votaciones. La excepci�n la constituir�an las votaciones de los asuntos de inter�s particular que afecten a personas determinadas y las que acuerde una mayor�a alta del Senado. Adem�s, de esa manera se compatibilizan los incisos primero y segundo del art�culo 159, entre los cuales, como se�alaba el Senador se�or Alessandri, no hab�a conformidad. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, si bien es cierto que la mayor�a de la Comisi�n rechaz� la proposici�n presentada, al menos dejo constancia de que la voluntad de quienes la presentamos -en particular la m�a- es insistir en la necesaria transparencia de las actuaciones de los servidores p�blicos. Respecto de este principio que todos decimos compartir, al llegar la hora de las definiciones -como en este caso-, finalmente, por uno u otro motivo no se avanza en esa direcci�n. En lo que me ata�e, al menos soy consecuente con mis convicciones: entre que algunas sesiones sean secretas -con votaci�n secreta- o que todas sean p�blicas, sin lugar a dudas prefiero la publicidad absoluta. Ello nos obliga a responder al pa�s derechamente y sin dobleces, sin ning�n tipo de ocultamiento, ya que, a veces, por cuestiones de prudencia, dichos actos pueden ser interpretados as�. Por ese motivo fui partidario de la moci�n. Si no se estimara conveniente por razones de Estado -cuesti�n que en alguna oportunidad muy excepcional�sima puedo compartir-, entonces, debe ser secreta la sesi�n, la discusi�n o la entrega de antecedentes y argumentos, pero en ning�n caso la votaci�n. Siempre debemos hacernos responsables frente al pa�s de las decisiones tomadas. Respetamos lo que el Reglamento se�ala, pero ello no nos inhibe para tratar de modificarlo en esta materia, como ha sido ahora nuestra intenci�n. Insisto: me parece esencial que frente al pa�s -por lo menos quienes consideramos que debe existir transparencia- podamos manifestar, cada vez que sea posible, nuestra voluntad. No es conveniente, para el buen prestigio del Congreso o para un mejor juicio ciudadano, que de tiempo en tiempo debamos recurrir a procedimientos secretos, puesto que, al final, se prestan para interpretaciones absolutamente equ�vocas. En d�as pasados hubo una que ha sido -a mi juicio- muy perjudicial para el Senado, y en el futuro ser�a recomendable evitar reiterarla. La �nica forma de impedirlo es modificar el Reglamento en la forma planteada por los autores de esta moci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- A continuaci�n, est�n inscritos los Senadores se�ores Vald�s, Mu�oz Barra, la Senadora se�ora Frei y el Senador se�or Andr�s Zald�var. La se�ora FREI (do�a Carmen).- Se�or Presidente, el Comit� Dem�crata Cristiano solicita segunda discusi�n. El se�or SULE.- Se�or Presidente, pido la palabra en la primera discusi�n, ya que ma�ana desgraciadamente no podr� intervenir por tener un compromiso ineludible. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or SULE.- Deseo dejar constancia de que compartimos absolutamente las inquietudes y aprensiones de los distinguidos se�ores Senadores que presentaron la moci�n y, por eso, hemos reiterado de manera clara y categ�rica que la regla general, casi absoluta, es que las votaciones sean p�blicas. Recalco mis palabras para evitar cualquier circunstancia que pudiera afectar la honorabilidad o la respetabilidad de los miembros del Senado. Las excepciones a dicha regla son muy claras. Ellas miran a proteger el inter�s del pa�s en materias estrat�gicas y el de las personas por las cuales se vota -no de qui�n vota- y, en algunos casos extremos, a evitar, antes y despu�s de pronunciarse, presiones sobre los Parlamentarios. El se�or LARRA�N.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador, con la venia de la Mesa? El se�or SULE.- S�, Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Deseo dejar expresa constancia de que el hecho de considerar que lo �nico serio es que exista transparencia en ning�n caso pretende cuestionar la respetabilidad u honorabilidad de quienes razonan como el Senador se�or Sule, porque su punto de vista me parece respetable. Me hago cargo de mis palabras, pero no he planteado algo que afecte el honor de las personas que piensan distinto. El se�or SULE.- Agradezco mucho la aclaraci�n del Honorable colega Larra�n. Sin embargo, hago presente que, cuando se fundamenta el voto sobre la base de que lo se�alado es lo �nico serio, est� queri�ndose decir que lo contrario no es serio. Reitero: agradezco mucho la explicaci�n del Honorable se�or Larra�n, pero quiz�s cometi� un lapsus al expresar que su argumentaci�n era la �nica seria, pues con ello dio a entender que las otras no lo eran. El se�or ROMERO (Presidente).- Deseo advertir que los Comit�s resolvieron que ma�ana deben tratarse con prioridad diversas iniciativas. En consecuencia, si en esa oportunidad no se alcanzara discutir este proyecto de acuerdo, deber� quedar para la sesi�n del jueves. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, como probablemente no podr� asistir a la sesi�n del jueves, fundamentar� mi voto en esta ocasi�n. Estoy de acuerdo con la proposici�n formulada en el sentido de suprimir el segundo ac�pite del primer inciso del art�culo 159, porque soy partidario de que las votaciones sobre asuntos de inter�s particular sean secretas. Me parece que hacerlas p�blicas tambi�n obligar�a a hacer p�blicas las aprensiones sobre la calidad moral de las personas afectadas, que pueden ser err�neas o tratarse de dudas que posteriormente resulten injustificadas. Y muchas veces la expresi�n de estas inquietudes tendr�a que ser frenada por respeto a la dignidad de las personas y por temor a equivocarse, y eso perjudicar�a la responsabilidad de los Senadores. Por ello, concuerdo en suprimir el segundo ac�pite del primer inciso del art�culo 179. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, yo pensaba intervenir ma�ana; sin embargo, en vista de que se ha suscitado un breve debate sobre la materia, coincido con lo expresado por el Senador se�or Thayer: es de prudencia b�sica que ciertos hechos, ciertas circunstancias, ciertos acuerdos que el Senado debe adoptar, no en su car�cter de �rgano legislativo, sino en virtud de facultades exclusivas, tengan la calidad de reservados, por afectar la honorabilidad o la decencia de algunas personas, con el objeto de no afectarlas mayormente en caso de equivocaci�n. De manera que no me gusta la idea de que todas las votaciones sean p�blicas. Como se trata de una facultad del Senado, �ste habr� de resolver al respecto. Yendo al texto del proyecto, me llama la atenci�n que la Comisi�n haya acogido la indicaci�n tendiente a eliminar la frase final del inciso primero del art�culo 159 del Reglamento, manteniendo la parte inicial y el inciso segundo. La primera parte se refiere a los asuntos que requieren votaci�n secreta, y la tercera, a aquellas votaciones secretas que acuerde una mayor�a equivalente a los tres quintos de los Senadores presentes. Intrigado por esta �ltima preferencia, indagu� en el informe y descubr� la raz�n secreta de ella. El se�or HAMILTON.- Si se menciona en el informe, no es tan secreta. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, no he otorgado una interrupci�n al Senador se�or Hamilton, quien al parecer ya se siente aludido, porque sabe que su intenci�n qued� registrada en el informe. Veo esa intenci�n oculta en esta preferencia, sobre todo considerando los se�ores Senadores que votaron. Porque en el informe se dice -ah� est� la claridad; ah� descubro la oscuridad del pensamiento tan h�bilmente expuesto en dicho documento- que esto se refiere al eventual cambio de sede del Congreso Nacional. Y, entonces, con habilidad, muy de madrugada, se pretende exigir dos tercios para dar car�cter secreto a votaciones respecto de las cuales hoy se establece simple mayor�a. En esas condiciones, creo que el Reglamento no debe modificarse, y votar� en contra de la iniciativa porque la actuaci�n del Senado de la Rep�blica en estas materias se resuelve, como en todas las democracias, por la mayor�a. No tiene por qu� fijarse un qu�rum especial. Para instalar el Parlamento aqu� en Valpara�so no se consult� a ninguno de nosotros. Se hizo por un acto de autoridad. El se�or ROMERO (Presidente).- Su Se�or�a ha derivado el debate hacia un tema que no est� comprendido en la discusi�n. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Agregar� su nombre, se�or Senador. Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, los americanos dicen que cuando una cosa funciona no hay para qu� arreglarla. El Reglamento del Senado ha funcionado bien por a�os de a�os. Esta norma sobre votaciones secretas viene de hace muchas d�cadas. Y, como se ha indicado, tiene fundamentos b�sicos. Por algo se incorpor�. De manera que no existe raz�n alguna para que ahora haya de modificarse. Ella ha funcionado bien, tiene justificaci�n y no advierto que haya cambiado algo en la actividad parlamentaria, o en el pa�s, que haga necesario introducirle enmiendas. Repito: esta norma se arrastra desde hace d�cadas. Seguramente ya exist�a en los a�os 30. Por otro lado, me parece muy interesante la prevenci�n hecha por el Senador se�or Vald�s sobre la "trampita oculta" a que aludi�. A lo mejor tiene raz�n y, en vez de suprimir la frase final del inciso primero, habr�a que eliminar el inciso segundo del art�culo en cuesti�n; es decir, los tres quintos fijados para realizar la votaci�n en forma secreta, y establecer que esto se determinar� por la mayor�a del Senado, que es la manera como se aprueban los acuerdos en esta Sala. Por lo tanto, habr�a que dar vuelta el proyecto estableciendo que la decisi�n de que una votaci�n sea secreta deber� adoptarse por mayor�a absoluta, y suprimir la exigencia de los tres quintos para tal efecto, qu�rum que, a mi juicio, hasta cierto punto ser�a espurio. El se�or HAMILTON.- En varios proyectos habr�a que hacer eso. El se�or ROMERO (Presidente).- Recuerdo a la Sala que se ha pedido segunda discusi�n. De modo que estamos anticipando un debate que se har� ma�ana. Por lo tanto, conceder� la palabra al �ltimo de los se�ores Senadores inscritos y pasaremos al tercer punto de la tabla. Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, en este proyecto no hay ninguna intenci�n oculta. Un grupo de Senadores ha presentado una moci�n por la cual se establece que todas las votaciones ser�n p�blicas. La Comisi�n, luego de estudiar el tema, lleg� a un acuerdo diferente: que por regla general las votaciones ser�n p�blicas, y se restablece la disposici�n existente hasta hace pocos meses, que el Senador se�or Alessandri debe recordar puesto que se estuvo aplicando durante m�s de cinco a�os. O sea, se modifica la norma nueva para restablecer la antigua. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �Me concede una interrupci�n, Honorable colega? El se�or HAMILTON.- Muy bien. El se�or ROMERO (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, el Honorable se�or Hamilton est� en lo cierto al decir que la disposici�n se hab�a modificado, pero tambi�n debe recordar que ella ya se hab�a corregido. Y as� podr�amos llegar al Reglamento que antes exist�a en el Senado, el que no establec�a precisamente lo que hoy se pretende. El se�or ROMERO (Presidente).- Todo cambia, todo se transforma, se�or Senador. -El proyecto de acuerdo queda para segunda discusi�n. REFORMA TRIBUTARIA El se�or ROMERO (Presidente).- Corresponde continuar la discusi�n particular del proyecto, en segundo tr�mite constitucional, que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta; de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; del C�digo Tributario, y de otros textos legales, con segundo informe de la Comisi�n de Hacienda. 1687-05 �Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 4�, en 15 de octubre de 1996. Informes de Comisi�n: Hacienda, sesi�n 20�, en 7 de enero de 1997. Hacienda (segundo), sesi�n 34�, en 19 de marzo de 1997. Discusi�n: Sesi�n 25�, en 15 de enero de 1997 (se aprueba en general); 35�, en 1� de abril de 1997 (queda para segunda discusi�n); 36� y 37�, en 2 de abril de 1997 (queda pendiente la discusi�n particular). El se�or ROMERO (Presidente).- Se invitar� a pasar al se�or Ministro de Hacienda. Solicito autorizaci�n para que ingrese a la Sala el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry, el Subdirector Normativo del mismo Servicio, se�or Ren� Garc�a, y el asesor jur�dico del se�or Ministro, don Eduardo Az�car. --Se concede la autorizaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario informar� acerca del estado de la discusi�n. El se�or LAGOS (Secretario).- Se estaba tratando la indicaci�n renovada N� 72, consistente en suprimir el N� 5 del art�culo 4� del proyecto. Efectuada la votaci�n, no se reuni� el qu�rum de 15 se�ores Senadores requerido para aprobarla, ya que el total de votos afirmativos y negativos alcanz� a 14. Los restantes se�ores Senadores presentes se encontraban pareados, y conforme al Reglamento debi� consider�rseles ausentes. Se llam� a votar por el tiempo reglamentario de cinco minutos, pero en definitiva no hubo qu�rum. En consecuencia, corresponde votar nuevamente la indicaci�n renovada N� 72. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, entiendo que la indicaci�n tiende a limitar las facultades del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar las obligaciones tributarias. Creo que ser�a un muy mal signo que apareci�ramos disminuyendo la capacidad fiscalizadora que se pretende otorgar a esa repartici�n. Seg�n se nos explic�, generalmente la fiscalizaci�n debe cumplirse fuera de las oficinas del Servicio, y �sa es, precisamente, la tarea del personal fiscalizador de Impuestos Internos. M�s a�n, quiens realizan esta labor deber�an estar siempre habilitados para intervenir en caso de advertir cualquier causa de evasi�n tributaria. Tal medida va en bien del pa�s y es similar a lo que acontece con un carabinero. Si �ste observa un comportamiento constitutivo de infracci�n o delito, donde sea, puede actuar. La indicaci�n que se propone es muy limitativa y constituye una muy mala se�al para el buen funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos. En definitiva -reitero-, la proposici�n del Ejecutivo va en beneficio de todo el pa�s, porque en la medida en que se cumplan mejor las normas tributarias, menor ser� la tendencia a incrementar los impuestos o a establecer otros nuevos. La indicaci�n N� 72 persigue un mal objetivo y, por lo tanto, pido a la Sala que la rechace. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro de Hacienda. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Se�or Presidente, quiero reforzar expresamente lo dicho por el Senador se�or Andr�s Zald�var, agregando una raz�n adicional a lo que se�al� el Poder Ejecutivo durante las discusiones en la Comisi�n y en la Sala. Nos hemos preocupado de comparar la situaci�n nacional con los reg�menes pertinentes de una serie de pa�ses desarrollados y en v�as de desarrollo comparable. Y en todos los casos que pudimos encontrar se observa una simetr�a respecto de los plazos que aqu� se han comentado. En consecuencia, tambi�n desde el punto de vista comparativo de la situaci�n de Chile con respecto a otras naciones con las cuales competimos o nos hallamos en estadios similares, se torna inconveniente la indicaci�n, haci�ndose necesario volver a lo que el Ejecutivo hab�a propuesto en la Comisi�n. Por lo tanto, nos sumamos al llamado a votar en contra de la indicaci�n. El se�or THAYER.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, deseo hacer una consulta. A mi juicio, dentro de la idea de aprovechar la labor del funcionario, parece razonable que �ste pueda ejercer atribuciones en todo el territorio de la Rep�blica. Pero me interesa aclarar una cuesti�n de orden. �Un funcionario fiscalizador podr� cumplir su obligaci�n en cualquier parte y en cualquier momento? �O esto tendr� que obedecer a una orden administrativa? Porque no pareciera conveniente, por ejemplo, que cuando alguien cumple habitualmente labores en Arica y repentinamente viaja a Magallanes o a Punta Arenas y descubre algo en estos lugares, fiscalice en el acto. Ello puede, incluso, ocasionar choques o criterios contrapuestos entre un funcionario y otro. Por el contrario, si est� en una misi�n con tal fin, puede hacerlo en cualquier parte del territorio. Pero ello debe suponer -pienso- alg�n tipo de orden emitida por el Servicio. Si la proposici�n dijera algo as� como "El que cumpliendo instrucciones del Servicio", etc�tera, no veo dificultad. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �Me permite, se�or Senador? El se�or ROMERO (Presidente).- Deseo hace notar que la indicaci�n que nos ocupa debe votarse inmediatamente, pues ya se efectu� la discusi�n. Las referencias hechas ahora s�lo tienen por objeto ilustrar a los se�ores Senadores para una mejor votaci�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, �nicamente quiero verificar lo dicho por el Honorable se�or Thayer. La intenci�n es precisamente �sa: designar a un funcionario para ejecutar una fiscalizaci�n en otro lugar. Nada tiene que ver que alguien viaje y de repente diga: "Ah, me di cuenta de que aqu� se est� evadiendo, as� que voy a aplicar la sanci�n". No. Se trata de lo anterior. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, procederemos a votar, para ir avanzando. El se�or PI�ERA.- Pero si ya se vot�. El se�or ROMERO (Presidente).- No, Su Se�or�a. De acuerdo con lo dicho por el Secretario, que es ministro de fe, no se ha votado. El se�or LAGOS (Secretario).- Se�or Senador, la indicaci�n se puso en votaci�n la semana pasada; pero no existi� qu�rum suficiente, ya que hab�a 14 se�ores Senadores, y se requer�an 15. El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n. --(Durante la votaci�n) El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, voy a votar a favor de la indicaci�n, a menos que se aclare lo dicho por el Senador se�or Andr�s Zald�var, pues parecer�a m�s obvio establecer que los funcionarios fiscalizadores, cuando se les encargue -o algo as�-, podr�n ejercer su funci�n en otra parte del territorio. Pero en el numeral en debate el punto queda muy vago, de manera que, aparentemente, la indicaci�n para suprimirlo es valedera. Voto a favor. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, la norma propuesta modifica el art�culo 42 del decreto con fuerza de ley N� 7 (ley org�nica del Servicio de Impuestos Internos), comprendido en el T�tulo VI, Disposiciones Generales. Dicho precepto establece: "Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o a la "Direcci�n Nacional" del Servicio de Impuestos Internos, o les otorguen facultades o atribuciones, se entender� que tales referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director.". Y a dicho art�culo se agrega, al parecer, la competencia de los fiscalizadores en todo el territorio nacional. Esto, a mi juicio, es altamente distorsionador. Estamos en presencia de un servicio regionalizado y, como tal, los funcionarios -entre los que figuran los fiscalizadores- se encuentran sometidos a la supervisi�n y direcci�n del Director Regional de Impuestos Internos. Es posible que se suscite el problema planteado d�as atr�s por el se�or Director Nacional del Servicio en la Sala en cuanto a la conveniencia de que un mismo funcionario pueda seguir fiscalizando a un mismo contribuyente. Es factible que surja ese inconveniente. Tambi�n me causa temor que este asunto se preste para perseguir a contribuyentes o para animadversiones personales de un fiscalizador, en cuyo caso puede ser muy conveniente que pase a otra direcci�n regional. Sin embargo, es altamente discutible -a mi modo de ver- establecer en las normas generales, es decir, cuando la ley se refiere al Servicio de Impuestos Internos, al Director o a las direcciones regionales, que, adem�s, los fiscalizadores tengan competencia en todo el territorio. Por esas consideraciones, voto a favor de la indicaci�n. El se�or HORVATH.- Se�or Presidente, apruebo la indicaci�n a objeto de corregir la norma propuesta en el tr�mite de Comisi�n Mixta. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, hay un tema de car�cter general que, a mi juicio, afectar� muchas votaciones, y prefiero explicitarlo ahora. En el caso particular que nos ocupa -y en muchos otros puntos que vendr�n despu�s-, estamos discutiendo el otorgamiento de mayores atribuciones a Impuestos Internos. En esta oportunidad, se le conceder�a la facultad de que los funcionarios fiscalizadores pudieran actuar en cualquier parte del territorio nacional. Voy a referirme a algo general. Hoy, en mi opini�n, existe una gran anomal�a en las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, porque, cada vez que se suscita una controversia o disputa, este �ltimo no s�lo es parte -la otra es el contribuyente-, sino, adem�s, juez en primera instancia, en la instancia administrativa. Y, por tanto, en el debate hay dos posiciones, pero una de ellas, adem�s de defender su criterio, que puede ser correcto o equivocado, es juez de primera instancia, y la segunda instancia es la Corte de Apelaciones, que para la inmensa mayor�a de los chilenos es inasequible. Es decir, al pavor reverencial que los contribuyentes ya le tienen a Impuestos Internos, adem�s deben ir a defender sus derechos ante una Corte de Apelaciones, lo cual para muchos constituye algo muy dif�cil y prohibitivo. Por esa raz�n, dar m�s atribuciones al Servicio de Impuestos Internos en el contexto actual, toda vez que existe dicho desequilibrio, no me parece el camino correcto. Distinta es la situaci�n, por ejemplo, en las controversias laborales, en que la Direcci�n del Trabajo no es juez. En efecto, este organismo, al constatar un incumplimiento de la normativa laboral, no puede ser parte y, al mismo tiempo, juez, sino que debe remitir el caso a un tribunal especializado en materias laborales. Por lo anterior, estimo fundamental que ahora, cuando discutimos otorgar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, nos pongamos de acuerdo. En mi concepto, el hecho de que �ste siga siendo juez y parte constituye una anomal�a de tal magnitud que no debiera contar con m�s facultades, aun cuando, si no asumiera esa doble calidad, tal vez algunas de ellas, en su m�rito, son l�gicas y razonables. Adem�s, en este caso particular, la norma en cuesti�n se halla redactada de forma tal, que permite las aprensiones a que hac�a alusi�n el Senador se�or Thayer: su redacci�n no contiene la intenci�n o precisi�n dada por el Honorable se�or Andr�s Zald�var. Por eso, quiero preguntar muy franca y derechamente al se�or Ministro de Hacienda, presente en la Sala, su opini�n al respecto. Por lo menos desde el punto de vista de los Senadores de Renovaci�n Nacional, es muy distinto discutir esta materia en un contexto en que Impuestos Internos es juez y parte, donde no existe una relaci�n de paridad en las disputas entre el contribuyente y el Servicio -en cuyo caso el darle m�s facultades apunta en la direcci�n equivocada-, que hacerlo en un marco de consenso en torno a la existencia de una anomal�a general que debe corregirse y a la necesidad de establecer que Impuestos Internos s�lo constituye una parte en una controversia de tributos -la otra es el contribuyente-, cuya resoluci�n debe ser adoptada por un ente imparcial. En ese contexto, podr�amos debatir las atribuciones de Impuestos Internos con mayor libertad. Sin embargo, quiero mencionar que �sta es una propuesta que venimos formulando, mediante documentos, al se�or Ministro de Hacienda desde 1995, y, como no ha sido recogida en el proyecto de ley miscel�neo que nos ocupa ni en ning�n otro, carecemos de claridad respecto de cu�l es la posici�n del Gobierno en esta materia. Por eso, hay que dilucidar este asunto de car�cter general. Y como considero que ser� muy ilustrativo para la votaci�n en particular, me gustar�a mucho conocer el pensamiento y, ojal�, el compromiso del Ministro de Hacienda al respecto. Mientras tanto, lo l�gico es que las facultades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos las ejerzan su Director y los directores regionales, y que ellos puedan delegarlas en personas particulares; pero con responsabilidad, esto es, que se sepa en qui�n recay� esa delegaci�n, y no que se trate de alg�n funcionario de Impuestos Internos que se halle en cualquier parte del pa�s. Entiendo la inquietud planteada por el Director de Impuestos Internos en el sentido de que la materia en cuesti�n permite mayor flexibilidad en cuanto a los domicilios. Sin embargo -reitero-, la norma no est� bien redactada y hay un asunto de car�cter general que tiene que ver con la anomal�a de que el Servicio es juez y parte en las controversias tributarias, que no se encuentra resuelto. Por las dos razones expuestas, y, tal vez, con la intenci�n de perfeccionar la redacci�n en una Comisi�n Mixta, pero, ante todo, esperando un pronunciamiento al respecto del se�or Ministro de Hacienda -nos gustar�a, ojal�, escuchar un compromiso claro de parte de �l, en cuanto a corregir dicha anomal�a, porque en Chile los contribuyentes son ciudadanos, no son s�bditos de Impuestos Internos-, voto favorablemente la indicaci�n. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, por la actual redacci�n de la norma, voto a favor de la indicaci�n. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, ante todo, quiero reiterar lo expresado aqu�, en el sentido de que si bien es cierto que es bueno que exista una fiscalizaci�n m�s adecuada, no lo es menos que los contribuyentes, que, en definitiva, son personas de trabajo, cuenten con las debidas seguridades y tranquilidad para desarrollar sus labores. Se dijo que la norma facilitar� la acci�n de Impuestos Internos, pero, en mi opini�n, en la mayor�a de los casos producir� el caos. El ejemplo dado respecto del carabinero corresponde a lo que podr�a denominarse un delito in fraganti. Sin embargo, el 99 por ciento de los aspectos de orden tributario son cuestiones complejas, que requieren diversos ex�menes y antecedentes. Por lo tanto, el hecho de que cualquier inspector pueda fiscalizar, a lo mejor, lo que est� fiscalizando otro funcionario del Servicio, o lo recientemente fiscalizado, s�lo producir� caos. La �nica situaci�n donde apreciar�a la norma propuesta ser�a, por ejemplo, para sorprender in fraganti una venta sin dar la boleta. No hallo ning�n otro caso de falta instant�nea que pueda evaluarse por un inspector que est� de paso, fuera de su jurisdicci�n y cuya actuaci�n se desconoce. Porque si se desea otorgarle facultad para que realice una fiscalizaci�n determinada, el Director del Servicio le delegar� atribuciones a fin de que la lleve a cabo, o lo comisionar� en tal sentido. Sin embargo, la circunstancia de que todos los inspectores de Chile fiscalicen �ntegramente el sistema tributario -esencialmente complejo, en mi opini�n-, aparte ocasionar una perturbaci�n en la gente de trabajo, en aquellos que producen, puede al mismo tiempo originar un caos interno. Por lo anterior, voto a favor de la indicaci�n. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, el ejemplo relativo a los carabineros me parece extraordinariamente ilustrativo. �stos pueden actuar cuando se encuentran en servicio, pero no en el momento que no lo est�n, salvo en caso �como lo se�al� un se�or Senador- de un delito in fraganti y respecto del cual deban necesariamente intervenir. Sin embargo, el personal del Servicio de Impuestos Internos no puede ser volante; que ejerza sus funciones en todas partes de Chile y est� permanentemente en servicio. Me parece del todo inadecuado que un funcionario que se halle de vacaciones en Arica, intervenga en las labores que desarrolla el Servicio en dicha ciudad. Adem�s, debemos tener en consideraci�n �como lo hizo presente otro se�or Senador- que el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte en su propia causa, es decir, en las propias multas que cursa por infracciones, por cuanto �l mismo resuelve todos los reclamos en primera instancia, con el imperio y potestades de que dispone, lo que no ocurre en ninguna otra instituci�n encargada de este tipo de actividades. Si esa circunstancia la unimos a la inexistencia de tribunales administrativos -contemplados en nuestro texto constitucional desde hace muchos a�os y que, sin embargo, no han operado nunca-, y si consideramos, adem�s, las modificaciones relativamente recientes aprobadas por el Congreso en el sentido de que la Corte Suprema conoce fundamentalmente de los recursos de casaci�n, y no de las simples apelaciones, observaremos que los casos tributarios son resueltos en primera instancia por el propio Servicio de Impuestos Internos y, en segunda, por las Cortes de Apelaciones. Por lo tanto, s�lo existen dos instancias, en las cuales una es el propio Servicio de Impuestos Internos, el que se transforma en juez y parte en los casos en que �l mismo ha iniciado sus propias causas y, por lo tanto, el contribuyente queda absolutamente desprotegido. Por ello, el tema de fondo -y el que deber�amos tratar hoy- apunta a la necesidad urgente e imperiosa -en aras de la equidad y de la protecci�n de todos los contribuyentes de Chile-, de que las infracciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos sean conocidas por la justicia ordinaria, como corresponde en un Estado de Derecho, y no por la propia instituci�n, que impone tales sanciones o multas. En consecuencia, me parece peligroso e inadecuado otorgar atribuciones a fiscalizadores volantes para que puedan actuar a trav�s de todo el pa�s, lo cual, desde luego, atenta contra la protecci�n que deben tener las grandes mayor�as nacionales de hombres y mujeres de trabajo, especialmente de clase media. En consecuencia, voto a favor de la indicaci�n que tiene por objeto suprimir el numeral correspondiente. --Se aprueba la indicaci�n n�mero 72 (18 votos contra 14, y 2 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Alessandri, Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Horvath, Larra�n, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pi�era, Prat, Romero, Sinclair, Thayer y Urenda. Votaron por la negativa los se�ores Bitar, Calder�n, Carrera, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Mu�oz Barra, N��ez, Ominami, Ruiz (don Jos�), Sule, Vald�s y Zald�var (don Andr�s). No votaron, por estar pareados, los se�ores Huerta y P�rez. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse de las indicaciones n�meros 73, 74 y 75, tendientes a suprimir el art�culo 5� del proyecto, el cual se�ala: "Art�culo 5�.- Der�gase la ley N� 18.320". Adem�s, la indicaci�n n�mero 76 de Su Excelencia el Presidente de la Rep�blica propone sustituir el precepto al cual se dar� lectura posteriormente. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n las indicaciones. Tiene la palabra el Honorable se�or Ominami. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, deseo referirme en lo espec�fico a este punto, probablemente el m�s significativo y de mayores consecuencias dentro de la iniciativa en debate. Sin embargo, antes de ello, realizar� una reflexi�n m�s general y absolutamente atinente a la materia que estamos conociendo. Se podr� decir que el proyecto de ley miscel�neo en debate no afecta materias decisivas y cruciales en el funcionamiento tributario de nuestro pa�s, lo cual posiblemente sea cierto: no existen en la iniciativa modificaciones trascendentales en dicha materia. Sin embargo, no por eso resulta menos grave lo que ha ocurrido en el curso de la discusi�n. Quiero decirlo con mucha franqueza. No advierto un juicio objetivo de la situaci�n tributaria del pa�s en los pronunciamientos reiterados de la mayor�a del Senado, sino una especie de fobia en contra del Servicio de Impuestos Internos. A mi entender, se est�n cercenando de manera sistem�tica sus atribuciones y con ello, en definitiva, se hace gala de una suerte de animosidad en contra del Estado y del sector p�blico. Ah� reside el fondo de la discusi�n. Todas las indicaciones destinadas a limitar las facultades de Impuestos Internos han sido aprobadas; y, por el contrario, las tendientes a facilitar su funcionamiento se encuentran con una infranqueable resistencia. En mi opini�n, con el pretexto de defender a los contribuyentes, se act�a en contra de vastos sectores de nuestra poblaci�n que son los beneficiarios de las pol�ticas p�blicas financiadas con los tributos que se recaudan. Un claro ejemplo de lo antes mencionado corresponde a lo votado en la sesi�n anterior, conforme a lo cual queda establecido en seis meses el plazo de prescripci�n de las multas. Con tal tipo de legislaci�n se favorece la evasi�n, por cuanto s�lo cabr�a no ser sorprendido durante ese per�odo para quedar en situaci�n de absoluta impunidad en materia tributaria. Esto -ya votado en la sesi�n pasada- desgraciadamente es similar a la l�gica observada en la discusi�n de hoy respecto del punto que ahora debemos resolver, relativo a la Ley N� 18.320, llamada "Ley tap�n". �En qu� consiste tal legislaci�n, se�or Presidente? Se trata de una normativa absolutamente excepcional, dictada en l984, la cual, en un momento muy preciso y dif�cil de la econom�a nacional, despu�s de una tremenda crisis, buscaba incentivar el cumplimiento tributario. Se promulg�, adem�s, cuando la situaci�n y capacidades t�cnicas del Servicio de Impuestos Internos eran extremadamente limitadas. Me parece muy importante tener presente en el debate que, no obstante los enormes avances experimentados por Chile en materia de evasi�n tributaria, el nuestro sigue siendo un pa�s con un alto �ndice de evasi�n, particularmente en el caso de impuestos indirectos. Las cifras de l995 as� lo demuestran. De acuerdo con ciertas estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, se evadieron, por concepto de IVA, alrededor de 660 mil millones de pesos, equivalentes a m�s de 1 mil 600 millones de d�lares, lo cual representa una tasa del 24 por ciento. Se dir� que es un porcentaje bajo dentro del contexto latinoamericano, pero resulta extremadamente alto en los pa�ses desarrollados, pues en �stos la evasi�n de IVA no supera el 10 por ciento. �En que consiste el planteamiento formulado por el Ejecutivo y que yo respaldo? Simplemente, en homogeneizar los plazos. Si el vencimiento de la prescripci�n de multas por concepto de evasi�n del Impuesto a la Renta es de tres a�os, se pide que en el caso del IVA sea igual. Y esto resulta particularmente relevante, pues este �ltimo es un impuesto de retenci�n; es decir, que lo que un comerciante recauda por tal concepto est� siendo pagado por otro contribuyente. Por lo tanto, con el no pago de ese tributo, en estricto rigor, se comete un fraude, pues no se entregan al Erario los dineros recaudados. Ello me parece un delito grav�simo, que no puede tener un plazo de prescripci�n menor a tres a�os, tal como sucede en el caso del Impuesto a la Renta. Se busca eliminar un r�gimen de excepci�n que hoy incentiva al mal comerciante a correr el riesgo de evadir el cumplimiento de esa obligaci�n tributaria, porque vale la pena arriesgarse frente a un plazo breve. Lo anterior, me parece completamente contraindicado en un pa�s que hace esfuerzos para reducir el nivel de evasi�n tributaria, que sigue siendo muy alto, como ya lo indiqu�. La homogeneizaci�n de los plazos respecto de la prescripci�n en lo que ata�e al Impuesto a la Renta es, adem�s, consistente con la mayor capacidad de investigaci�n del Servicio de Impuestos Internos. �ste requiere -lo cual me parece importante apoyar- de un plazo mayor para avanzar en la fiscalizaci�n y control de la evasi�n en le pago de grav�menes. Tengo en mi poder algunas indicaciones de la experiencia internacional en este plano, las cuales muestran dos cosas b�sicas: en primer lugar, se observa que en ning�n pa�s del mundo los plazos de prescripci�n del IVA son inferiores a los del Impuesto a la Renta. En segundo lugar, en la mayor�a de los pa�ses, o en parte importante de ellos, tales plazos son mucho m�s extensos que los existentes en Chile. Por ejemplo, en Espa�a son de cinco a�os homog�neamente; en Francia la situaci�n es semejante a la nuestra en lo relativo al Impuesto a la Renta, siendo de tres a�os en el caso del IVA. En Estados Unidos sucede algo interesante: no hay plazo para la prescripci�n de este �ltimo gravamen. Por eso, me parece que mantener una ley dictada en condiciones absolutamente excepcionales no tiene hoy justificaci�n alguna. Opino, como ya dije, que es fundamental continuar avanzando en la lucha contra la evasi�n de impuestos. Los comerciantes honestos nada tienen que temer con una disposici�n de este tipo. Quien paga sus impuestos no se ver� afectado por la ampliaci�n del plazo de prescripci�n; al contrario, el comerciante que declara el IVA tiene el mayor inter�s en que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice adecuadamente al deshonesto que no lo hace. En un pa�s con tantas necesidades insatisfechas, francamente, es una tremenda inconsecuencia el que, por una parte, se planteen sistem�ticamente rebajas de los impuestos; y que, por otra, cada vez que se hace un intento modesto de fortalecer las capacidades fiscalizadoras de ese repartici�n y avanzar en la lucha contra la evasi�n, no se facilita esa tarea. �sa es, repito, una gran inconsecuencia. Insisto en que la evasi�n del IVA constituye un delito particularmente grave; y en que mantener un plazo tan breve de prescripci�n, que no permite al Servicio de Impuestos Internos cumplir adecuadamente su labor, significa amparar la impunidad tributaria en nuestro pa�s. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Thayer. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, no tengo odiosidad alguna contra el Servicio de Impuestos Internos, ni contra su Director. El se�or HAMILTON.- �Ni contra las declaraciones a la prensa! El se�or THAYER.- Tengo pocas odiosidades; pero tambi�n dispongo de poco tiempo. Se�or Presidente, quiero hacer dos reflexiones. Desde que se modific� el C�digo Org�nico de Tribunales y se enmend� igualmente la norma que hace procedente el recurso de queja, se hizo evidentemente m�s dif�cil acudir a la Corte Suprema cuando se estima que un fallo de la Corte de Apelaciones es inaceptable o inadecuado. En el caso particular que estamos viendo, el contribuyente debe litigar en primera instancia con quien realmente es juez y parte. Desgraciadamente, mientras mejor juicio tenga una persona, el Director de Impuestos Internos la va a considerar m�s dispuesta en su esfuerzo por conseguir recursos para el Fisco, cuya tributaci�n est� cuidando. La segunda instancia es ya netamente judicial, pero pr�cticamente se constituye en la �nica objetiva e imparcial. Y el recurso a la Corte Suprema est� ahora enormemente m�s restringido. Por tal raz�n, si hab�a una cuesti�n sobre la inconveniencia de que fuera el propio servicio primera instancia en los reclamos de tipo tributario, hoy esa inconveniencia se ha multiplicado. La descrita es una circunstancia que deben tener presente el Gobierno, el se�or Ministro y el propio Impuestos Internos para buscar soluci�n al punto. En mi concepto, como est� planteado el problema, crea una dificultad mucho mayor que la existente con anterioridad. �sa es la aclaraci�n que he querido hacer. Ya en otra oportunidad hice presente al se�or Ministro que, a pesar de todas las consideraciones expuestas, yo habr�a votado favorablemente si se hubiese especificado mejor; pero la norma estaba mal redactada. En esta materia es necesario cuidar en lo posible la precisi�n, porque a veces lo que se intenta expresar es muy sano, pero lo que se dice no lo es. Evidentemente nade pretender� la insensatez de que todo funcionario de Impuestos Internos sea competente en cualquier parte para hacer fiscalizaci�n por propia iniciativa. Porque tambi�n ser�a cuesti�n de buscar un funcionario m�s adicto a fiscalizar u otro menos adicto, o crear problemas por desacuerdo en la interpretaci�n. Lo que se piensa bien hay que decirlo bien, y es deber irrenunciable del Senado hacerlo. Estoy convencido de que el art�culo anterior se perdi� sustancialmente, porque no dec�a lo que intentaba establecer. Y es de esperar que esto pueda corregirse en instancia posterior. Ahora, el derecho a disfrutar de dos instancias objetivas, que asiste a quien se considera perjudicado, en este caso est� particularmente restringido, pues la primera instancia corresponde al propio organismo interesado; y, de hecho, la segunda es la primera de tipo judicial. En cuanto a la Corte Suprema, es una instancia muy limitada desde las reformas que se introdujeron al C�digo Org�nico de Tribunales. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, estamos en presencia de un art�culo cuyo objeto es derogar una ley sobre fiscalizaci�n del IVA, y se habla de lo que esto podr�a significar para la evasi�n tributaria. No es �sta la primera vez que me expreso en la Sala en presencia del se�or Ministro de Hacienda para se�alar que lo que en mayor grado motiva las evasiones son las leyes de condonaci�n tributaria. Permanentemente es el Gobierno el que inicia esas leyes, y hace poco estuvimos examinando algunas condonaciones que en conjunto sumaban m�s de 3 mil 500 millones de pesos, en un proyecto presentado por el Ejecutivo. La pregunta que cabe hacer es cu�ndo tiene �ste la raz�n, ya que obviamente (como lo he repetido en el Senado) la pol�tica que permite salir beneficiado al que no cumple, a la corta o a la larga, con una condonaci�n total, demuestra que quien cumple la ley no es "m�s inteligente" -entre comillas- que el que la infringe. Por lo tanto, la gente se inclina y sigue el camino de este �ltimo. "Si yo no cumplo y no me pasa por ello nada, �para qu� voy a hacerlo?". �se es el argumento, y la l�gica. En consecuencia, no es la ley la que fomenta la evasi�n, sino la conducta permanente del Gobierno, el cual, cada cierto tiempo, otorga condonaciones o blanqueos tributarios a quienes se especializan en no cumplir, porque saben que, tarde o temprano, por cualquier tipo de combinaci�n pol�tica, se beneficiar�n con un blanqueo y quedar�n como si nunca hubieran "pecado" en materia tributaria. Pero la ley N� 18.320 es distinta, porque no dispone un blanqueo, sino un plazo para fiscalizar. Y lo que no se ha recalcado es que el n�mero 2� de su art�culo �nico se�ala: "S�lo si del examen y verificaci�n de los �ltimos doce per�odos mensuales se�alados en el n�mero anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaraci�n, en la determinaci�n o en el pago de los impuestos, podr� el Servicio proceder al examen y verificaci�n de los per�odos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripci�n respectivos". �Qu� se dice en esta norma? Que, si dentro de los doce meses se hace una revisi�n y se detecta cualquier tipo de irregularidad o de omisi�n, la puerta queda abierta al plazo de prescripci�n general de tres y de seis a�os. De manera que, cuando se nos afirma que a los doce meses esto queda cerrado, que se produce un bloqueo, que no puede continuarse investigando, no se est� en lo correcto. �No, se�or! Lo que sucede es distinto: si dentro de los doce meses se descubre algo irregular -�f�jense bien Sus Se�or�as!-, desde ese momento Impuestos Internos queda con la puerta abierta durante los tres y los seis a�os. Todos sabemos que ese servicio no puede fiscalizar toda la evasi�n del IVA, que asciende al monto indicado por el se�or Ministro. Y coincido totalmente con el Honorable se�or Ominami en cuanto a que quien burla este impuesto es un delincuente. Hay que decirlo con todas sus letras. Pero la gente estima que eso no es delito. Pasa lo mismo que con el matute o contrabando. Las personas que lo hac�an eran consideradas inteligentes y nadie pensaba que se estaba cometiendo un delito. Hoy, lo mismo ocurre con el impuesto al valor agregado, cuando se ofrece a los compradores: "Le rebajo tanto si no me pide factura". Se trata de un problema cultural, no legal, que se produce porque los impuestos cobrados por el Estado son considerados excesivamente altos. Entonces, a mayor tributaci�n, mayor evasi�n. Baste recordar que cuando el impuesto a la transferencia de veh�culos era de 8 por ciento, �stos pasaban por docenas de due�os y nunca se cumpl�a con el tr�mite, obteni�ndose una recaudaci�n m�nima. En cambio, cuando se baj� a 1 por ciento, la recaudaci�n fluy� en mucho mayor cantidad. Y lo mismo ha ocurrido cada vez que se han rebajado otros impuestos, pues el riesgo que se corre cuando la plata envuelta es menor no hace aconsejable la evasi�n. En el caso del IVA, el interesado tambi�n mide el riesgo-beneficio. Con una tasa de 18 por ciento, estima que es buen negocio no pagarlo y correr el riesgo, pues, como cada cierto tiempo se efect�a una condonaci�n, est� seguro de que en el per�odo que media entre la investigaci�n tributaria y el momento en que sea obligado a pagar, el Congreso Nacional habr� aprobado una ley para solucionar el problema a tan "diligentes" contribuyentes. �sa es la verdad. Y pensar que la supresi�n de la norma evitar� la evasi�n, es un error. Lo que hace Impuestos Internos es revisar, y lo que no revise en 12 meses hacia atr�s no podr� volver a fiscalizarlo para los efectos del IVA, pero s� para otros aspectos tributarios, porque el cobro por evasi�n de otros tributos prescribe en 3 y 6 a�os. El se�or OMINAMI.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or OTERO.- Si me dieran el tiempo, porque quisiera terminar... El se�or ROMERO (Presidente).- Ser�a con cargo a su tiempo, Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Con todo gusto, siempre que sea breve. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Ominami. El se�or OMINAMI.- Voy a referirme a dos cosas, se�or Presidente. Primero: si el Servicio de Impuestos Internos tiene 3 a�os, en vez de uno, para fiscalizar, podr� ampliar la posibilidad de detecci�n de infracciones en una forma equivalente. Quiero indicar al Senador se�or Otero un dato b�sico: existe una relaci�n de un fiscalizador por cada 900 contribuyentes, lo cual permite fiscalizar en un a�o a s�lo el 1,2 por ciento del total. Por lo tanto, con un plazo m�s amplio podr� realizarse una fiscalizaci�n m�s intensiva, que, con toda seguridad, traer� consigo una reducci�n de la evasi�n. Segundo: el Honorable se�or Otero plantea que es posible fiscalizar hacia atr�s a prop�sito de otros tributos. Pero, si con motivo de una fiscalizaci�n del impuesto a la renta, por ejemplo, se detecta una infracci�n al IVA cometida m�s de 12 meses atr�s, �sta no podr� ser sancionada, por estar prescrita. Gracias por la interrupci�n, se�or Senador. El se�or ROMERO (Presidente).- Recupera el uso de la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, el N� 2 del art�culo �nico de la ley 18.320, que ya le�, se�ala claramente que si "se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaraci�n, en la determinaci�n o en el pago de los impuestos," -se refiere a �stos en forma gen�rica y amplia- "podr� el Servicio proceder al examen y verificaci�n de los per�odos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripci�n respectivos". �Qu� ocurre, se�or Presidente? Como muy bien ha dicho el Senador se�or Ominami, si no hay suficientes inspectores en Impuestos Internos, es m�s f�cil detectar las evasiones nuevas que las pasadas. Obviamente, estas �ltimas son mucho m�s dif�ciles de detectar y probar, porque el Servicio debe estar dedicado a lo que est� pasando ahora, inmediatamente, y no hacia atr�s. El hecho de contar con poco personal determina que, si fiscaliza evasiones antiguas, tendr� menos oportunidades de controlar las actuales. La verdad, se�or Presidente, es que la ley 18.320 no fue dictada para beneficiar a los contribuyentes, sino para facilitar la actuaci�n del Servicio de Impuestos Internos. Hay que ser consecuente. Yo creo que la evasi�n tributaria debe ser castigada en forma dr�stica. Estoy absolutamente en contra de ella, y por eso he rechazado todas las leyes de condonaci�n por evasi�n y por no pago. Pero, en este caso, no encuentro raz�n que justifique la derogaci�n de la ley 18.320. Seg�n una interpretaci�n restrictiva de su art�culo �nico, si se detectara una infracci�n a una norma tributaria -por ejemplo, en los pagos de las rentas anuales-, estar�amos en presencia de un contribuyente que ya estar�a violando la ley y respecto del cual se justificar�a una revisi�n tributaria �ntegra, que no s�lo abarcar�a el IVA, sino tambi�n el impuesto a la renta. Sin embargo, se est� proponiendo suprimir la disposici�n, que hasta ahora ha sido bien empleada y ha colaborado con el Servicio de Impuestos Internos. �stas son las razones, se�or Presidente, que me mueven a rechazar la derogaci�n de la ley 18.320. Aplaudo todas las medidas que el Servicio pueda tomar para controlar real y efectivamente la evasi�n tributaria, pero, en mi opini�n, las mejores maneras de conseguir tal objetivo son: primero, bajar las tasas; segundo, elaborar una legislaci�n tributaria mucho m�s operativa y f�cil de conocer, y tercero -y lo m�s importante-, efectuar una campa�a de concientizaci�n nacional para que quien burle el IVA, ya sea como comprador o como vendedor, sea considerado por la sociedad como una persona que est� estafando a los dem�s chilenos. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Director de Impuestos Internos. Luego, est�n inscritos los Honorables se�ores Larra�n, Urenda, Pi�era y Prat. Hago presente que estamos reci�n reiniciando el debate de esta materia, por lo que pido a Sus Se�or�as que abrevien sus intervenciones. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, por varias intervenciones de se�ores Senadores, da la impresi�n de que el proyecto est� quitando muchas atribuciones a los contribuyentes. Quiero desmentir esa impresi�n, pues lo que la iniciativa busca es modernizar la administraci�n tributaria, lo que significa ampliar plazos, dar beneficios en muchos casos a los contribuyentes, pero tambi�n, naturalmente, precisar facultades del Servicio de Impuestos Internos con el fin de que pueda sancionar en la debida forma a los infractores. Aqu� tengo un listado de 27 art�culos que implican claras mejoras para todos los contribuyentes. Voy a leer algunos: "1.- Permite que los peque�os contribuyentes acogidos al sistema simplificado de impuesto a la renta puedan incorporarse al r�gimen tributario com�n sin hacer t�rmino de giro y pagar los impuestos por las utilidades no retiradas.". "5.- Establece, unilateralmente, sin necesidad de convenios, que las utilidades percibidas del extranjero que no tengan impuesto de retenci�n por la remesa, puedan tener derecho a cr�dito en Chile por el impuesto pagado por la sociedad domiciliada en el extranjero.". "23.- Se condona el impuesto territorial de las tierras ind�genas adeudado". "25.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas la emisi�n de t�tulos, en general, que efect�en las sociedades securitizadoras". "26.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas los cr�ditos otorgados desde el exterior que tienen como �nico objeto ser colocados tambi�n en el exterior.". En fin, no quisiera leer la lista completa, que es muy extensa. Y el hecho de que estas normas hayan sido aprobadas sin mayor debate no significa que sean menos importantes en este proyecto de ley miscel�nea. En cuanto a la "ley tap�n", algunos sostienen que su derogaci�n obligar�a a los contribuyentes a guardar los papeles por tres o seis a�os. A decir verdad, ellos igual tendr�an que conservarlos, dado que los del IVA son los mismos que sirven para justificar los pagos del impuesto a la renta, cuyo plazo de prescripci�n es de tres a�os. De manera que la derogaci�n de la "ley tap�n" no implica guardar una mayor o menor cantidad de papeles. Tambi�n se dice que, a diferencia del impuesto a la renta, que se declara una vez al a�o, el IVA debe declararse en forma mensual. Esto �ltimo obedece a una necesidad de caja del Fisco. Se efect�an PPM y se reintegra mensualmente en arcas fiscales el dinero del IVA, que pertenece a todos los chilenos. No existe otra raz�n. Y lo que el Servicio fiscaliza no son las declaraciones, sino la correcta imputaci�n y pago del impuesto, para lo cual debe chequear no s�lo las primeras, que son una parte, sino tambi�n la contabilidad y todos los movimientos del contribuyente. En consecuencia, el argumento de que se hagan 12 declaraciones al a�o o s�lo una no tiene fuerza respecto del tema de la prescripci�n. �stos, se�or Presidente, son antecedentes adicionales a los que ya se entregaron con anterioridad y que pongo a disposici�n de los se�ores Senadores. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, en aras del tiempo, ser� breve. La verdad es que no se puede permanecer impasible cuando se dicen cosas incorrectas. Se ha afirmado aqu� que un grupo de se�ores Senadores estar�a votando con el �nimo de cercenar atribuciones a Impuestos Internos. Sobre el particular, me gustar�a saber qu� atribuci�n de este organismo ha sido cercenada hoy por alguna votaci�n del Senado, a prop�sito de este proyecto de ley. Me atrevo a afirmar que ninguna. Se sostiene que se est�n cercenando las ampliaciones del Servicio. Pero -�por favor!- si eso nunca ha sido cercenar, sino evitar el crecimiento del Servicio de Impuestos Internos por los motivos que se quiera. El se�or Director acaba de expresar que las ampliaciones tienen por objeto modernizar a Impuestos Internos, lo cual me parece una apreciaci�n muy leg�tima. Pero hay Senadores que no deseamos que dicho organismo contin�e creciendo. Creemos que es lo suficientemente amplio. Quiz�s haya que modernizarlo en otro sentido. Y si la evasi�n contin�a, podemos estudiar el tema y buscar c�mo impedirla. En todo caso, no estamos cercenando alguna atribuci�n de Impuestos Internos, de modo que una afirmaci�n en ese sentido no es verdadera. Adem�s, se ha dicho que esto puede afectar a las pol�ticas sociales. El se�or OMINAMI.- �Me permite, se�or Senador? Simplemente, para contestarle. El se�or LARRA�N.- Si le concedo una interrupci�n, no se puede avanzar, se�or Senador. El se�or OMINAMI.- Entonces, no formule consultas si no desea que le respondan. El se�or LARRA�N.- Est� bien. Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupci�n. El se�or OMINAMI.- Se�or Presidente, me refer�a, por ejemplo, a lo que ocurri� con la Ley de Presupuestos de 1995, oportunidad en la que se rebajaron los recursos que el propio Servicio de Impuestos Internos demandaba con el fin de mejorar su capacidad de fiscalizaci�n. Y Su Se�or�a vot� en contra de dichos recursos. El se�or LARRA�N.- Estamos hablando de atribuciones y no de recursos. Reitero -porque se trata de refutar un argumento que a�n no ha sido rebatido- que no se han cercenado atribuciones a Impuestos Internos. De manera que todo lo que se diga en ese sentido no corresponde a la verdad. En seguida, tampoco es cierto que estemos restando recursos al Fisco. La verdad es que, por el crecimiento experimentado por el pa�s y por el alza de tributos que se efectu� hace algunos a�os, el Fisco ha contado con crecientes recursos. Y es el �nico chileno, por as� decirlo, que -gracias a la mezcla de crecimiento econ�mico y aumento de tributos-, ha visto aumentados sus ingresos en m�s del doble en estos siete a�os. �sa es la realidad de los ingresos que percib�a el Fisco en 1990 con respecto a 1997. Luego, tampoco me parece verdadero decir que aqu� se est�n restringiendo fondos cuando existe super�vit fiscal, cuando todos los a�os hay un Presupuesto cada vez mayor y cuando el gasto p�blico contin�a creciendo a un ritmo mayor que el crecimiento econ�mico del pa�s, como ha sido la t�nica en seis de los siete a�os de Gobiernos de la Concertaci�n. De manera que estamos aqu� en presencia de una argumentaci�n que, a t�tulo de no s� qu�, pretende confundir a la ciudadan�a, en circunstancias de que la realidad es muy distinta. En seguida, se ha dicho aqu� que el objetivo de la proposici�n es la de suprimir la "ley tap�n", para evitar que se burle el IVA. �sta es una manera de ver las cosas perfectamente respetable. Pero tambi�n se puede pensar que un modo de incentivar el pago del IVA y evitar irregularidades es establecer que luego de doce pagos sucesivos se regulariza la situaci�n. Creo que �se fue el objetivo de la referida ley, lo que, en mi opini�n, ha sido positivo y no ha ido en desmedro del Fisco. Al contrario. No se trat� de sanear un delito -por favor, volvamos sobre la misma materia siempre- ni, como ha expresado el Honorable se�or Otero, de cerrar un plazo de prescripci�n, porque toda vez que en la investigaci�n se detecte, como dice el n�mero 2� del art�culo �nico de la ley 18.320, alguna omisi�n, retardo o irregularidades en la declaraci�n, se abren nuevamente los plazos para todo efecto pr�ctico. Se trata m�s bien de un premio para aquel que en doce meses ha hecho bien su trabajo, quien, de este modo, no estar� afecto a la posibilidad de ser investigado hacia atr�s. Ahora, me parece que se han hecho dos comparaciones. Se dice que hoy se necesita mayor plazo, porque, atendida la relaci�n inspector-contribuyente, no hay tiempo para ver las cosas. La verdad es que no me explico c�mo va a haber tiempo si ahora se va a triplicar aquello sobre lo cual hay que investigar. Pienso que lo que ocurrir� en ese caso es que se dificultar� la posibilidad de cumplir con el objetivo, a menos que existan nuevos funcionarios y que se mejore la relaci�n inspector-contribuyente. Pero, como no existe ese aumento, tampoco es v�lido el argumento. Finalmente, se ha hecho una comparaci�n con los plazos de las dem�s declaraciones de impuesto a la renta. Sobre el particular, s�lo quiero hacer una aproximaci�n matem�tica. La verdad es que cuando se revisan los doce �ltimos pagos del IVA, se est�n revisando doce declaraciones de impuestos. En cambio, cuando se revisan las declaraciones de impuesto a la renta, se revisan tres o seis a�os, vale decir, se examinan seis declaraciones de tributos. Es decir, en este esquema de la ley, estamos revisando doce declaraciones contra seis, a lo m�s. Luego, desde un punto de vista num�rico, tampoco estamos haciendo una cosa indebida. Al contrario, son muchas m�s las declaraciones que se tienen que revisar en este caso que en aquel que dice relaci�n con los dem�s impuestos, en donde al final se revisan muchas menos, porque �sa es la situaci�n desde un punto de vista num�rico, dado que las declaraciones son anuales y no mensuales. Por todas las razones que se han dado, se�or Presidente, me parece que no hay justificaci�n real -bajo ning�n pretexto- para suprimir la ley 18.320. El se�or BITAR.- Deseo formular una moci�n de orden, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Bitar. El se�or BITAR.- Si hubiera aceptaci�n por parte de los dem�s se�ores Senadores que est�n inscritos -y aprovecho de inscribirme-, se podr�a proceder a votar y a fundamentar el voto sobre esta materia. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la proposici�n formulada por el Honorable se�or Bitar. El se�or URENDA.- Perd�n, se�or Presidente, me correspond�a a m� hablar. Si el Reglamento de votaci�n se cumpliera y empez�ramos por la letra "a" y continu�ramos con la "b", etc�tera, tal vez ser�a procedente. La petici�n es muy sencilla para el Senador se�or Bitar, porque funda su voto y tiene la posibilidad de convencer a los dem�s votantes. Pero no lo es para el Honorable se�or Andr�s Zald�var o para el que habla. Porque el fundamento del voto no es s�lo para dejar constancia, sino para tratar de convencer de la argumentaci�n que uno est� haciendo. El se�or ROMERO (Presidente).- Aparentemente, no hay acuerdo para la proposici�n formal que se ha formulado. En todo caso, solicito a los diversos se�ores Senadores que est�n inscritos expresar sus ideas en forma m�s abreviada, porque es importante avanzar en el despacho del proyecto. Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, lo expuesto por el se�or Senador que me antecedi� en el uso de la palabra va a facilitar mi exposici�n y va a reducir mi argumentaci�n, porque es efectivo que en la discusi�n de esta iniciativa no hemos quitado ninguna atribuci�n a Impuestos Internos. Los argumentos que se han dado anteriormente muchas veces no van a la esencia de lo que es la normativa en debate, porque, contrariamente a lo que aqu� se sostiene, este proyecto es positivo, pues tiende, por un lado, a dar un incentivo adicional para cumplir la ley, y por otro, a dar estabilidad. �Cu�l es el principio que se establece aqu�? El de que el Servicio podr� siempre revisar las declaraciones del IVA del �ltimo a�o, con lo cual podr� comprobar si se ha cumplido o no con la ley. La verdad de las cosas es que, por el aliciente de tranquilidad que esto significa para el contribuyente, �l se va a preocupar de cumplir �ntegramente con el IVA, porque sabe que si ha dado cabal cumplimiento a dicha obligaci�n en los �ltimos doce meses, no va a estar sujeto a revisiones anteriores. A este respecto, hay un segundo aspecto que quiero se�alar. El deseo de los contribuyentes de no ser sometidos a revisiones anteriores no es s�lo por el riesgo de que pueda encontrarse una falla en sus declaraciones, sino por la p�rdida de tiempo que les significan hoy d�a las revisiones de Impuestos Internos. En las empresas, durante tres, cuatro o cinco meses, la contabilidad est� dedicada a atender a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. En consecuencia, este sistema es ingenioso y ha dado resultados, en el sentido de que si alguien ha cumplido cabalmente con sus declaraciones durante doce meses, hay buenas razones para suponer que siempre lo ha hecho. Y es m�s conveniente que el Servicio de Impuestos Internos concentre sus esfuerzos en otros contribuyentes y no en �ste, que tiene una presunci�n real de ser un fiel cumplidor de la ley. Por otro lado, la estabilidad es importante para la gente de trabajo. Es uno de los factores que permiten al pa�s su desarrollo, el cual, a su vez, es indispensable para aumentar la recaudaci�n tributaria. Entonces, aqu� no se puede sostener que se est� perjudicando al Fisco o que se le quitan facultades. Lejos de eso, se pretende mantener una disposici�n que ha sido exitosa, pero que, adem�s, tiene la ventaja �porque no es propiamente un plazo de prescripci�n, sino una norma operativa sui g�neris- de que al contribuyente que incurra en faltas de cualquier naturaleza se le podr� revisar por per�odos mensuales anteriores. Entonces, no se ve por qu� existe el af�n de eliminar una disposici�n que ha dado buenos resultados. Y deseo agregar algo m�s. Se ha sostenido que la actividad aumenta. Pero tambi�n aumenta la t�cnica. Los elementos de control que la computaci�n otorga hoy al Servicio de Impuestos Internos son infinitamente superiores a los del pasado. Se trata de sistemas que permiten detectar cualquier diferencia, por peque�a que sea. Y personalmente lo viv�: dicho Servicio me cit� por no figurar un dividendo de seis pesos; el computador revel� que hab�a un error en la declaraci�n y que se produc�a una diferencia de seis pesos. Por tanto, siguiendo la tendencia, en toda materia las prescripciones se van acortando, porque es necesario que la gente se concentre en trabajar y no viva con una inquietud permanente. Se�or Presidente, la norma en cuesti�n ha dado resultados positivos, es exitosa, facilita el trabajo del Servicio de Impuestos Internos y no constituye una patente de impunidad; lejos de eso, es un �til incentivo para procurar cumplir las leyes tributarias, precisamente con el fin de estar m�s tranquilo y poder dedicarse a producir para el pa�s. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, en forma muy breve, quiero recordar que hemos hecho un planteamiento o una propuesta al se�or Ministro de Hacienda respecto de un tema que para m� es muy medular y que no tiene relaci�n con la discusi�n particular de esta iniciativa, sino con un principio general de equidad, de ecuanimidad, de modernidad: la anomal�a e inequidad que significa que el Servicio de Impuestos Internos sea parte en las disputas y, al mismo tiempo, juez. Pensamos -y lo hemos dicho- que no es prudente seguir incrementando atribuciones. Porque aqu� no se ha recortado ninguna de ellas -como se�al� el Honorable se�or Larra�n-, no obstante existir esa tremenda anomal�a e inequidad. Se�or Presidente, nos gustar�a, no s�lo conocer un planteamiento general en esta materia, sino, tal vez, poder recibir, en un plazo breve, un proyecto de ley que corrija tal situaci�n. Ello es particularmente importante ahora, cuando no hay una segunda instancia de apelaci�n, sino �nicamente una, debido a las reformas que hemos introducido al sistema judicial. Estimo que perfectamente bien podemos lograr un acuerdo respecto de estas materias en una instancia posterior (tal vez en la Comisi�n Mixta). Sin embargo, al margen de la discusi�n particular sobre los per�odos de prescripci�n, deseo conocer la posici�n del Gobierno. Porque recuerdo que este planteamiento lo hicimos por escrito al se�or Ministro de Hacienda en 1995. Han transcurrido dos a�os y no ha habido de parte del Ministerio del ramo ning�n pronunciamiento sobre la materia, ni a favor ni en contra. Ahora tenemos una instancia que nos permite, quiz�, conocer la opini�n del Gobierno en este campo. Por lo tanto, solicito al se�or Ministro de Hacienda que ilustre o informe al Senado respecto de la posici�n del Ejecutivo en cuanto al papel del Servicio de Impuestos Internos como juez y parte, que, sin duda, constituye una situaci�n de inequidad y de anomal�a que debi�ramos corregir, cualquiera que sea el resultado de la votaci�n particular que se realice en esta oportunidad. Por eso, se�or Presidente, invito una vez m�s al se�or Ministro de Hacienda a pronunciarse o a darnos su opini�n acerca de esta materia. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- El Honorable se�or Prat renunci� a su derecho a intervenir. Tiene la palabra el Senador se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, me parece que no forma parte del debate si estamos restando o no facultades al Servicio de Impuestos Internos al pronunciarnos sobre cada una de las disposiciones del proyecto que nos ocupa. Lo que s� es cierto �y nadie puede afirmar lo contrario- es que, al rechazar algunas proposiciones del Ejecutivo, se niegan atribuciones que aqu�l, como ente especializado, cree necesarias para lograr un mejor servicio y un mayor rendimiento tributario. Tal sucedi� con el N� 5 del art�culo 4� del proyecto. Lo explicamos, haciendo presente la conveniencia de que los funcionarios correspondientes pudieran fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no s�lo en su jurisdicci�n, sino en todo el territorio de la Rep�blica, siempre que las funciones pertinentes les fueran encomendadas. Se dieron muchos argumentos, pero terminamos en que, por mayor�a -debemos aceptarla�, no se permiti� al Servicio de Impuestos Internos contar con facultades a ese respecto. Entonces, seamos claros. No se trata de quitar atribuciones al servicio fiscalizador (efectivamente, no est�n en la ley; y por eso el Ejecutivo las propuso). Pero �y quiero decirlo a los Senadores se�ores Larra�n y Pi�era-- no estamos dando al Servicio de Impuestos Internos instrumentos o herramientas necesarias para fiscalizar los tributos en mejor forma. Y eso es de responsabilidad de cada cual. Ahora, coincido con el planteamiento del Honorable se�or Pi�era (no pretendo anticiparme a la respuesta del se�or Ministro). Corresponde a una materia que preocupa a todos los que, en nuestra formaci�n profesional como abogados, hemos tenido cierta especializaci�n en materias tributarias. Incluso, por la funci�n que me correspondi� ejercer en el �rea de las finanzas p�blicas en el Gobierno, no me cabe la menor duda de que este tema debe ser discutido. Cuando se dict� el C�digo Tributario, durante la Administraci�n de don Jorge Alessandri, este punto fue brutalmente discutido. Recuerdo que yo reci�n comenzaba mis lides en materias tributarias. Y present� y ayud� a presentar indicaciones con el objeto de modificar el sistema en cuesti�n. Pero se estim� que era conveniente uno mixto: judicial y administrativo. Y se dio un sinn�mero de razones sobre la necesidad de tal sistema, por los problemas relativos a la estructuraci�n de todo el proceso, que deb�a iniciarse en el Servicio de Impuestos Internos. Coincido -insisto- con el Senador se�or Pi�era -siempre lo sostuve as�- en el sentido de que es conveniente independizar el juicio tributario de un sistema contencioso administrativo hacia uno netamente judicial, instalado en tribunales, especiales u ordinarios, estableciendo alg�n sistema de especializaci�n en esta materia, que es bastante compleja. Por tanto, considero que ser�a �til y conveniente que el Gobierno volviera a asumir esta tarea, que se viene discutiendo �como he se�alado- desde hace muchos a�os, desde la dictaci�n del C�digo Tributario. Ahora, en cuanto a la ley N� 18.320, me pueden dar muchas explicaciones. Personalmente, me encantar�a que la prescripci�n fuera siempre la menor. Pero todos sabemos que es imposible establecer prescripciones menores, sobre todo cuando la infracci�n en materia de tributos es muy persistente. Si me dijeran que la evasi�n del IVA es un porcentaje m�nimo dentro del rendimiento total de ese impuesto, yo preguntar�a para qu� innovar. Pero si me informan -y es efectivo- que la evasi�n tributaria por concepto del IVA es del orden de 1.600 millones de d�lares, con plazo de prescripci�n de un a�o, la situaci�n cambia. Y resulta un tanto ir�nico afirmar que el plazo de prescripci�n de un a�o incentiva al pago. �No veo d�nde pueda estar la motivaci�n para el pago del IVA! Hay un dicho jur�dico que reza: "Al buen deudor no le duele prenda". Aqu� tambi�n, "Al buen contribuyente no le duele prenda", en el sentido de que quiz� es bueno que est� sujeto a la medida por tres a�os -como sucede generalmente trat�ndose de los impuestos, salvo que haya habido una actitud dolosa, en que el lapso es de seis a�os-, durante los cuales podr�a ser revisada su situaci�n tributaria. En este caso, un a�o me parece excesivamente corto, sobre todo si hay una evasi�n de la magnitud se�alada. Porque si existe una evasi�n de tal �ndole y otorgamos mayor plazo al Servicio para fiscalizar, ah� s� que el contribuyente del IVA se sentir� incentivado a no declarar en forma dolosa. Si el plazo de prescripci�n es de un a�o, �qu� hace el contribuyente (recuerdo que incluso, en el �mbito penal, cuando los plazos de prescripci�n eran menores para algunos delitos, quien los comet�a se ausentaba del pa�s y se manten�a en el exterior dos, tres o cuatro a�os y volv�a despu�s para reclamar la prescripci�n a su favor)? Por supuesto, tratar de marginarse del cinco a diez por ciento de capacidad de fiscalizaci�n que pueda tener el Servicio de Impuestos Internos. El se�or URENDA.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No tengo inconveniente, con la venia de la Mesa. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- En mi concepto, el incentivo est� en que el cumplimiento cabal en doce per�odos mensuales del IVA impide la revisi�n anterior. Pero de lo contrario, en el caso a que se refiri� el se�or Senador, de una persona que, esperando que durante el a�o no la revisen, no cumple, cuando la fiscalicen se comprobar� que no ha cumplido y ser� objeto de revisi�n por tres o seis a�os, seg�n las circunstancias. �se es el incentivo. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Es que yo quisiera que no s�lo se produjera para ese caso, sino incluso para el de quien hubiera cumplido en doce per�odos. No constituye un m�rito el cumplimiento en doce per�odos; s� lo es cumplir durante treinta y seis meses. No puede plantearse que el hecho de haber cumplido en doce per�odos da patente para quedar libre de fiscalizaci�n. Ese incentivo me parece perverso. Insisto en que, si queremos que el Servicio de Impuestos Internos cuente con mayores facultades fiscalizadoras, debemos establecer un plazo razonable de prescripci�n. �Y cu�l es? Naturalmente, tres a�os. Y, como lo explic� el se�or Director del Servicio de Impuestos Internos, ello no obliga a los contribuyentes a mantener la totalidad del papeleo; s�lo deber�n llevar en forma muy ordenada el libro del IVA y dar cumplimiento al pago tributario, lo que ser� comprobado con su movimiento contable. �sa es la raz�n por la cual llamo la atenci�n del Senado acerca de la conveniencia de aprobar esta norma. Reconozco, incluso, que yo era contrario a la derogaci�n en la forma planteada por el Ejecutivo, porque produc�a efecto retroactivo, lo que, a mi juicio, era injusto. Pero la indicaci�n gubernativa, en virtud de la cual la prescripci�n s�lo operar� a futuro -porque el efecto retroactivo no puede aplicarse m�s all� de este a�o-, me parece una f�rmula conveniente y una adecuada soluci�n, que no puede ser objetada por los buenos contribuyentes. Seguramente, los contribuyentes malos o descuidados van a estar muy preocupados de si en el Senado aprobamos o no lo que nos est� planteando el se�or Director de Impuestos Internos. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Se�or Presidente, me gustar�a, en primer lugar, analizar exactamente el tema que est� en este momento en discusi�n, la denominada "ley tap�n", e insistir ante el Senado acerca de la importancia de la derogaci�n propuesta en el proyecto. En los �ltimos a�os, los procesos de fiscalizaci�n de la administraci�n tributaria se han ido perfeccionando y agilizando. Eso es p�blico y notorio. Hay esfuerzos internos del Poder Ejecutivo, y del Servicio de Impuestos Internos en particular, que cubren el apoyo inform�tico, la capacitaci�n especializada del personal y el mejoramiento de su desempe�o, las labores m�s eficaces en el tiempo en el campo de la fiscalizaci�n. Sin embargo, se reconoce -y es evidente, como lo demuestran diversos estudios- que todav�a el actual nivel de evasi�n del IVA constituye una competencia desleal -absolutamente desleal, agregar�a yo-, por cuanto hay aqu� un tratamiento asim�trico, no armonioso e inequitativo hacia los contribuyentes que cumplen versus los que no lo hacen. Y esto da lugar a una cadena de consecuencias nefastas sobre el sistema tributario, sobre la asignaci�n de recursos y sobre cualquier concepto de equidad horizontal que uno pueda desarrollar en esta materia. Por lo tanto, lo que est� en juego, a juicio del Ejecutivo, es de la mayor importancia. No s�lo est�n en juego los conceptos de equidad, justicia e igualdad de trato a contribuyentes fieles al principio de la ley, sino, adem�s, la operatividad y la capacidad del Servicio para, en forma no burocr�tica, no engorrosa, sin aumentar -contrariamente a lo que se ha dicho, erradamente- su dotaci�n, cumplir las leyes y llevar a cabo en forma eficaz la recaudaci�n y la fiscalizaci�n. Para nosotros, es muy relevante que no se presente esta materia en forma de caricaturas, es decir, solo destacando los aspectos de la ley que puedan aparecer -por as� decirlo- "excesivos, controlistas" o como se los quiera llamar, olvidando absolutamente los aspectos de justicia primaria envueltos en ella y la facilidad operativa y de administraci�n del propio Servicio, que en definitiva beneficiar�n a los contribuyentes. En cuanto a los juicios vertidos aqu� por algunos se�ores Senadores sobre los efectos que esto provoca en t�rminos de plazos y n�mero de meses, vale la pena recordar que todo elemento de fiscalizaci�n y revisi�n es principalmente probabil�stico, no determin�stico. Y, en ese sentido, lo que se hace respecto de los impuestos a la renta o ingresos debe tener simetr�a con los impuestos indirectos, como el IVA, pues la cadena est�, obviamente, envolviendo resultados de unos y otros. El IVA no es m�s, en la cadena de producci�n, que un costo reconocible para las actividades productoras de rentas. Por lo tanto, hay una serie de argumentaciones que nos parecen inconsistentes. Integrar estos sistemas en mejor forma, mediante plazos comunes y la prescripci�n que se ha mencionado, permite precisamente ser m�s eficaz, m�s justo y m�s operativo en la revisi�n de documentos de respaldo -no exclusivamente de declaraciones-, que, como ha explicado el se�or Director del Servicio, en cualquier caso deben mantenerse. No hay aqu� costos de administraci�n adicionales para el contribuyente en su capacidad de cumplimiento. Quiero destacar, asimismo, que la labor de recaudaci�n tributaria que ha venido llevando a cabo el Servicio de Impuestos Internos, con atribuciones limitadas, que estamos tratando de operacionalizar y mejorar, ha sido motivo de una buena calificaci�n por parte de las instituciones internacionales que nos marcan en t�rminos de la competitividad pa�s. En tal sentido, Chile ocupa el lugar n�mero trece, entre un centenar de naciones, a diferencia del promedio global, que es el n�mero 22. Chile ha crecido, ha progresado, y necesitamos atribuciones, para que el Servicio perfeccione la posibilidad de integrar la fiscalizaci�n de rentas con la del IVA, entre muchas razones adicionales, por la importancia que ha cobrado este impuesto en el desarrollo de la historia de las finanzas p�blicas a partir de su vigencia, el 1� de enero de 1975. Por eso, deseo resaltar la importancia de considerar lo que el Poder Ejecutivo propone a los Honorables Senadores. Muchas gracias, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Habiendo concluido el debate, se votar�n las indicaciones. El se�or LAGOS (Secretario).- Se sometar�n a votaci�n las indicaciones 73, 74 y 75, para suprimir el art�culo 5�. Las dos primeras fueron renovadas por la Honorable se�ora Feli� y los Senadores se�ores Mc-Intyre, Huerta, Martin, Larre, Fern�ndez, Cooper, Alessandri, Otero y Horvath. La indicaci�n N� 75 se renov� con la firma de los Senadores ya se�alados, m�s la de los Honorable se�ores Pi�era, Larra�n, Cooper y otros. El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n. -(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, estaba leyendo la indicaci�n siguiente, renovada por el Ejecutivo, que sustituye la expresi�n "doce" por "veinticuatro". Me parece razonable ampliar el plazo para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinaci�n y pagos mensuales de los impuestos. Y esto creo que se podr�a lograr, si el Gobierno tiene inter�s, en la Comisi�n Mixta. Por lo tanto, aprobar�a las indicaciones en el entendido de que se repusiera la norma, pero limitada a 24 meses. A m� no me gusta ampliar los plazos de prescripci�n. La tendencia, en todo orden de cosas, es disminuir los plazos de prescripci�n; por ejemplo, la prescripci�n extraordinaria era de 30 a�os, hoy d�a el C�digo Civil habla de 10 a�os. De modo que ampliar el plazo no me parece conveniente. Sin embargo, en este caso, estimo que existen razones para hacerlo. No me parece algo exagerado. Pero 3 a�os, indudablemente, es mucho. Creo que en 24 meses podr�an lograrse los efectos que busca el Ejecutivo, sin que ello signifique alterar la prescripci�n de los dem�s impuestos, como el impuesto a la renta. Por eso, voto a favor de las indicaciones renovadas, pero en el entendido de que en la Comisi�n Mixta se proponga un aumento de doce a veinticuatro meses. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, voto sobre la base del criterio de decidir si queremos mejorar la capacidad de fiscalizaci�n o mantener una fiscalizaci�n m�s d�bil. Pienso que �se es el punto en juego. Me pronunciar� en contra de las indicaciones. Me inclino por establecer un plazo superior, de 36 meses, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar de manera progresiva y gradual, en vez de 12 meses, pasando por una escala de 24 meses -seg�n dice la indicaci�n renovada siguiente-, a fin de mejorar su capacidad de fiscalizaci�n, d�ndole mayores facilidades para hacerlo. No logro entender la ventaja de acortar los plazos de fiscalizaci�n. �Por qu� una persona que act�a con limpieza y que paga sus impuestos se va a oponer o ver� inhibida su actividad econ�mica, en vista de que podr� ser fiscalizada en el plazo de 12 meses en vez de 36 meses? Si se act�a con limpieza, 12, 24, 36 � 48 meses es lo mismo. Por lo tanto, al votar en contra de estas indicaciones, lo que hago es reafirmar la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para garantizar que la legislaci�n que nos rige se cumpla de la mejor manera y no haya evasi�n tributaria. Con respecto a esta materia, creo que el Servicio ha venido realizando una actividad bastante buena. Y si miramos los antecedentes de los �ltimos 5 � 6 a�os, comprobaremos que el porcentaje de p�rdidas para el Estado ha ido disminuyendo, que la fiscalizaci�n ha mejorado y que la evasi�n ha disminuido. Pero -si mal no recuerdo- las cifras del �ltimo tiempo revelan que la evasi�n se ha estabilizado, esto es, no se ha seguido mejorando la fiscalizaci�n, de modo que existe una cantidad importante de recursos que se nos va por este concepto. Si no somos partidarios de aumentar impuestos y seguimos manteniendo la actual tasa de tributaci�n, en vez de debatir sobre m�s impuestos, hag�moslo acerca de c�mo reducir la evasi�n tributaria para obtener mayor recursos mediante una mejor fiscalizaci�n. Y, en ese sentido, es conveniente que en el proyecto en general y en este art�culo en particular se den m�s facultades al Servicio de Impuestos Internos para que fiscalice mejor. Y, as�, todos estaremos contestes en que habr� un ejercicio eficiente y sin el riesgo de que puedan evadirse impuestos ampar�ndose en el hecho de que, pasados 12 meses, ya nadie podr� ser fiscalizado. Incluso si -como lo se�al� tambi�n el Senador se�or Ominami- en otra investigaci�n sobre impuesto a la renta se detecta una evasi�n del IVA, si han transcurrido m�s de 12 meses, no podr�a efectuarse la fiscalizaci�n ni establecerse las sanciones pertinentes. Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar mejor, voto en contra de las indicaciones renovadas. El se�or LARRE.- Se�or Presidente, algunos meses atr�s en esta Sala planteamos la conveniencia de revisar el sistema tributario chileno, con el fin de facilitar a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones. Estimo que ning�n Senador se opone a que el Servicio desempe�e estrictamente su labor de procurar que todos los chilenos tributen como corresponde. Y es as� como el Servicio de Impuestos Internos ha introducido algunas medidas para hacer m�s eficiente el control. Represento a un sector respecto del cual, a mi juicio, se ha actuado con injusticia, porque a parte de los agricultores chilenos se les ha declarado en interdicci�n cuando han resuelto la retenci�n -algunos de la industria molinera o de la industria forestal- del impuesto al valor agregado de los productores, y la declaraci�n directa de �stos al Servicio. De manera que, en ese aspecto, sin lugar a dudas se cuenta con una serie de herramientas que permiten ya un mejor control, sin ampliar los plazos. Sin embargo, hemos manifestado al se�or Ministro nuestra disposici�n para que, a trav�s de su intervenci�n, se logre una mayor ecuanimidad en esta materia. Y tal como puede existir nuestra disposici�n para mejorar las condiciones de control por parte del Servicio, tambi�n sostenemos la conveniencia de darles facilidades a los contribuyentes para defenderse con mayor facilidad. Habr�amos deseado que en la discusi�n de esta iniciativa se hubieran considerado estas situaciones. Hasta aqu� no lo han sido. Y en base a esta voluntad de apertura, que a�n no ha sido recogida, pero que ha quedado de manifiesto con las palabras del Senador se�or Alessandri, voy a aprobar las indicaciones renovadas. Voto que s�. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, aqu�, en esta Sala, he escuchado a un se�or Senador -me parece que el Senador se�or Pi�era- la palabra "inequidad" referida a los contribuyentes. Y al expresarse en estos t�rminos, pens� que se alud�a a la inequidad que afecta a los buenos contribuyentes, que pagan oportunamente sus tributos, y que favorece a los malos contribuyentes. �De esa inequidad hablaba el Senador se�or Pi�era o de la que se produce en el resto de los pa�ses del mundo? En Chile, se los favorece cre�ndoles un para�so tributario. �Eso es inequidad! Porque si observamos lo que ocurre en otras naciones, comprobaremos que, en Argentina, los plazos de prescripci�n son de cinco a�os, al igual que en Brasil; en Canad�, cuatro a�os; en Colombia, cinco a�os; en Costa Rica, tres a�os; en Ecuador, cinco a�os; en Francia, tres a�os; en M�xico, cinco a�os, como en Paraguay -�hasta en Paraguay!-; en Per�, cuatro a�os; en Uruguay, cinco a�os; en Venezuela, cuatro a�os. En todas partes, menos en Chile, hay lapsos m�s largos para que prescriban las acciones que el Estado puede ejercitar en contra de los malos contribuyentes. En nuestra patria hay quienes, en forma reiterada, defienden a los que ganan m�s, a los que quieren pagar menos y contribuir en menor proporci�n, sin esp�ritu solidario para con el resto de los chilenos. Hay un peque�o grupo que, como se ha dicho, se lleva m�s de 62 por ciento de lo que el pa�s produce. Y en el para�so tributario que se pretende crear, quiere favorec�rselos con un sistema en que ganen m�s y paguen a�n menos. Tal es la inequidad que se genera en Chile cuando se protege -incluso en el Parlamento- a los malos contribuyentes, en perjuicio de los buenos contribuyentes, que pagan religiosamente sus impuestos y aportan al desarrollo del pa�s. A mi juicio, aqu� es al rev�s. Y hay sectores que, con indicaciones como las presentadas, perjudicar�n a la mayor�a de los chilenos, que son buenos contribuyentes. Por tales razones, voto negativamente. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, rechazar� estas indicaciones, por creer que la derogaci�n de la ley N� 18.320 favorece efectivamente la recaudaci�n de impuestos por parte del Fisco. No comparto la tesis de quienes creen que debe premiarse a algunos contribuyentes con la posibilidad de que no sean investigados. No me parece que constituya un incentivo el fiscalizarlos o no, y por ello considero incorrecta tal expresi�n. Se ha dicho, tambi�n, que no basta aumentar los plazos y que har�an falta funcionarios, lo cual me parece correcto. En mi concepto, no s�lo debemos discutir el aumento de plazos. El Ejecutivo habr�a hecho muy bien al plantear el reforzamiento de un Servicio que est� demostrando que le faltan medios para poder cumplir con una funci�n tan vital para el pa�s como la de obtener los recursos necesarios para desarrollarse en todos sus �mbitos. Asimismo, se dijo que la fundamentaci�n del voto es importante, porque se va a convencer a alguien. En verdad, si se revisa la Versi�n Taquigr�fica, se comprobar� que durante toda la tramitaci�n de este proyecto tributario se ha votado en bloque. M�s a�n: se han presentado indicaciones para disminuir, no s�lo atribuciones de que dispone el Servicio, sino tambi�n de las que, por requerirlas, ahora se propone agregarle. Por lo tanto, fundamentar el voto, desgraciadamente, ha servido �nicamente para dejar en claro la opini�n de los se�ores Senadores y c�mo votan. Por lo dem�s, es bueno que as� sea, para que el pa�s sepa c�mo cada uno de nosotros est� resguardando los intereses de la comunidad en su conjunto y no s�lo los de quienes quieren evadir impuestos en el pa�s. Voto que no. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, coincido plenamente en que todo cuanto contribuya al mejor cumplimiento de las leyes tributarias resulta conveniente. Ello evita competencias desleales y tiene, a no dudarlo, toda suerte de ventajas. Lo que s� merece dudas es la determinaci�n del mejor camino para alcanzar tal objetivo. A este respecto, creo que no bastan los azotes, sino que tambi�n son �tiles las zanahorias, los est�mulos para que la gente cumpla. Y en contra de lo afirmado, deseo se�alar que s�lo los buenos contribuyentes, los que acreditan un cabal cumplimiento durante dos per�odos de pago, disponen de mayor plazo. Los malos contribuyentes no gozan de tal ventaja. En consecuencia, se trata de una normativa �til en ese sentido. Por otra parte, frente a la menci�n de que en otros pa�ses latinoamericanos habr�a mayores plazos de prescripci�n, resulta curioso que, no obstante -como se ha reconocido ac�-, la evasi�n tributaria es muy inferior en Chile. Y ello, no s�lo por contar con un buen Servicio de Impuestos Internos, sino tambi�n por la habilidad para, junto con establecer sanciones, otorgar algunos alicientes para el mejor cumplimiento de las leyes tributarias. Es por tales circunstancias que aprobar� las indicaciones. Asimismo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer un alcance respecto de la calidad de Impuestos Internos de ser juez y parte en materia tributaria. A mi entender, no es sencillo suprimir la intervenci�n del Servicio en la primera etapa de un juicio por impuestos, por la enorme complejidad que revisten. Tal vez un camino intermedio -y esto creo que, de alg�n modo, est� dentro de las facultades del Ministro de Hacienda y del Director Nacional de ese Servicio- consistir�a en dar a esta especie de tribunales internos la mayor independencia, profesionalismo y facilidades posibles para que los contribuyentes puedan actuar ante ellos. A mi parecer, la gran complejidad de nuestras leyes tributarias -ya me he referido a este punto- hace necesario simplificarlas; pero, mientras existan, no diviso en la pr�ctica una posibilidad real de que los tribunales ordinarios de justicia puedan a veces tratar problemas de esta �ndole. Es necesario una instancia previa, pero en ella deben adoptarse todas las precauciones posibles para dar garant�as a los contribuyentes y facilitarles su defensa. Pero no para que el Servicio de Impuestos Internos se convierta en un organismo simplemente ejecutor de un af�n tendiente a recaudar m�s impuestos. Me parece que en ese sentido hay algo por hacer. En la pr�ctica, m�s de alguna vez se ha logrado, con motivo de la primera instancia y respecto de problemas muy complejos, llegar a resultados que en los tribunales ordinarios es bastante dif�cil de obtener. Por ello, estimo que el asunto debe encaminarse en ese sentido, mientras no se creen tribunales especiales en la materia. En virtud de lo anterior, voto a favor la indicaci�n, se�alando, al mismo tiempo, que he aprovechado esta oportunidad para dar mi opini�n acerca de la intervenci�n del Servicio de Impuestos Internos en lo que es esta primera instancia tributaria. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, deseo expresar en pocas palabras mi posici�n, que es negativa en lo referente a la indicaci�n. Chile posee una buena cultura en materia tributaria, adquirida en gran medida por el esfuerzo hist�rico del Servicio de Impuestos Internos, particularmente del tiempo de aquel gran Director don Julio Pistelli, a quien tuve el honor de conocer. Fue el organizador �no el creador- de esa entidad, hombre ilustre nombrado por don Carlos Ib��ez del Campo, y dur� alrededor de 15 a�os en el cargo. Desde entonces el Servicio -y es un motivo de orgullo para Chile- ha sido eficiente, honorable y transparente. Pero la imaginaci�n humana y la falta de voluntad de contribuir al bien p�blico hacen que se escapen situaciones que permiten eludir ma�osamente estas obligaciones. Conozco el sistema franc�s -me toc� trabajar profesionalmente en �l-, como tambi�n el de Estados Unidos, porque viv� en este pa�s. Son much�simo m�s rigurosos que el chileno. Tan as� es que las personas tienen una real disposici�n a cooperar, porque si no lo hacen y no cumplen con las dif�ciles y exigentes leyes de esas naciones lo pasan muy mal, tanto en el propio pa�s como en el extranjero. Por tales razones, sumadas a las que expuso con tanta ilustraci�n el Senador se�or Andr�s Zald�var, voto en contra de la indicaci�n. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, en dos oportunidades he pedido al se�or Ministro de Hacienda que d� a conocer su opini�n en la materia, que no es nueva, porque fue presentada por nosotros en diciembre de 1995 en las oficinas de esa Cartera de Estado y mediante un documento, por escrito. Han transcurrido casi dos a�os, y no hemos obtenido respuesta alguna sobre el particular, ni a favor ni en contra. El Congreso, sin duda, cuenta con muy pocas facultades legisladoras propiamente tales. Si hacemos un an�lisis en conciencia, veremos que legisla mucho m�s el Ejecutivo que el Parlamento, no solamente por lo relativo a las atribuciones exclusivas vinculadas a materias importantes -esto es, todo lo que significa gastos, impuestos, previsi�n, administraci�n del Estado-, sino que, adem�s, por las urgencias, conforme a las cuales determina qu� leyes se discuten o no se discuten con prioridad. Tambi�n existe un per�odo ordinario en donde los Parlamentarios pueden presentar mociones, que solamente se extiende desde mayo a septiembre, es decir, apenas cuatro meses. Por lo tanto, son muy pocas las oportunidades que tenemos de poner un asunto arriba de la mesa. Y aqu�, precisamente, estamos en presencia de una. Durante casi dos a�os ha habido silencio absoluto en algo que, a nuestro juicio, es fundamental en un sistema tributario moderno, equitativo y justo, y nunca hemos obtenido la menor respuesta o comentario a favor o en contra, o alguna reacci�n de parte del Ejecutivo. Hoy d�a, por lo menos, hemos podido colocar el tema arriba de la mesa, gener�ndose algunos peque�os intercambios de posiciones. Aprecio enormemente lo expresado por el Honorable se�or Andr�s Zald�var en el sentido de compartir esta inquietud. En un tiempo m�s, cuando recordemos que el Servicio de Impuestos Internos era juez y parte, lo evocaremos como una cosa absurda e ins�lita. Y nos preguntaremos c�mo pudimos vivir tanto tiempo con una situaci�n como �sta. Por tal motivo, y como el se�or Ministro de Hacienda no se ha pronunciado al respecto, votar� a favor de la indicaci�n. En todo caso, deseo dejar meridianamente claro que hay algunas materias relacionadas con las facultades del Servicio de Impuestos Internos que han sido discutidas con motivo del estudio del presente proyecto de ley, por ejemplo, lo concerniente al plazo de prescripci�n de las multas. Y debo manifestar con mucha franqueza que, en mi opini�n, resulta razonable que dicha prescripci�n coincida con la de los impuestos, a pesar de que esa indicaci�n del Ejecutivo fue rechazada d�as atr�s... El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador, con la venia de la Mesa? El se�or PI�ERA.- Con mucho gusto. El se�or LARRA�N.- �Estamos en votaci�n, se�or Presidente! El se�or ROMERO.- Tiene raz�n Su Se�or�a, salvo que sea para aclarar alg�n tema, aun cuando se est� votando. As� lo dispone el Reglamento. La se�ora FELI�.- Siempre que se trate de aclarar conceptos, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- As� es, se�ora Senadora. Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- El Honorable se�or Pi�era ha hecho alusi�n a las atribuciones, en lo que respecta a la asimetr�a que se produce en el caso de las multas: tres a�os contra seis meses. Me gustar�a que Su Se�or�a aclarara si est� dispuesto a reconsiderar lo analizado la vez pasada, entre otras materias. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, me he referido al punto con mucha claridad. Aqu� no se pueden discutir s�lo temas que interesan al Ministerio de Hacienda. De vez en cuando tambi�n deben debatirse asuntos que preocupan a los Senadores y a la Oposici�n. Al se�or Ministro le digo con mucha franqueza que, en principio, simpatizo con la idea de hacer coincidir los plazos de prescripci�n de las multas con los relativos a los impuestos. Estoy llano a revisar mi posici�n sobre el particular. Probablemente, tendremos una instancia en la Comisi�n Mixta, porque, ciertamente, en esta materia existe diferencia de criterios entre la C�mara de Diputados y el Senado. Adem�s, deseo recordar algo que, por no decirlo y reiterarlo, muchas veces se olvida. Al menos, para la Oposici�n, colocar un tema arriba de la mesa en lo referente a aspectos que son de la facultad exclusiva del Ejecutivo, es pr�cticamente imposible. Una cosa es que sea atribuci�n de �ste contar con iniciativa legal, pero otra cosa distinta es que el Ejecutivo no pueda, de vez en cuando, recoger ideas y propuestas que surjan del lado contrario. Por lo tanto, respondo al se�or Ministro que s� estoy dispuesto a reconsiderar mi posici�n en determinados aspectos tributarios, por ejemplo, en lo que respecta a la prescripci�n de las multas. En relaci�n con lo que estamos discutiendo ahora, el Senador se�or Alessandri plante� una soluci�n, tal vez, intermedia, porque no tiene por qu� coincidir exactamente el per�odo de prescripci�n para un impuesto de base mensual con un tributo de base anual. Su Se�or�a aludi� a caminos intermedios, y entiendo que �stos -algo se explor� de manera informal con el Gobierno- no fueron acogidos. En virtud de lo anterior, solicito al se�or Ministro de Hacienda que interceda a fin de que el Ejecutivo envi� al Parlamento, a la brevedad posible, un proyecto de ley que termine con esta anomal�a de inequidad en donde el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. Y lo se�alo con mucha franqueza: para un contribuyente normal, no hay segunda instancia. Son muy pocos los chilenos que tienen la capacidad de acceder a una Corte de Apelaciones cuando se encuentran en disputa con dicho organismo. M�s a�n, �sa es la �nica instancia, por cuanto hoy d�a la acci�n frente a la Corte Suprema, que antes constitu�a una especie de segunda apelaci�n, fue restringida, traduci�ndose en un recurso excepcional de casaci�n, lo cual no corresponde cuando se trata de materias de este tipo. Por eso, pido al se�or Ministro de Hacienda que ojal� sea m�s receptivo frente a nuestras proposiciones. �sta se hizo por escrito en 1995, cuando realizamos una visita personal a sus oficinas. Y ahora que contamos con el respaldo a la idea por parte del Honorable se�or Andr�s Zald�var, a lo mejor, la uni�n hace la fuerza, y los o�dos de la Cartera de Hacienda pueden estar m�s llanos a aceptar tal propuesta. Si as� ocurriere, disponemos de tiempo para que esos signos se demuestren con claridad, con hechos concretos. Y, tal vez, tendremos la oportunidad de revisar algunas decisiones adoptadas hoy por el Senado. Por todas esas razones, votar� a favor de la indicaci�n, lamentando que el se�or Ministro no haya dicho palabra alguna, a pesar de haber intervenido varias veces, respecto del tema de fondo, cual es la situaci�n de inequidad que se produce cuando el Servicio de Impuestos Internos act�a como juez y parte. En materias laborales, hay un ejemplo muy claro por seguir. En tal caso, la Direcci�n del Trabajo puede hacerse parte en una disputa, pero no es juez, porque para eso est�n los tribunales especializados del trabajo. �se es un buen ejemplo. Por lo expuesto, voto afirmativamente la indicaci�n. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueban las indicaciones renovadas (17 votos contra 13 y 3 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Alessandri, Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Horvath, Huerta, Larra�n, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi�era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. Votaron por la negativa los se�ores Bitar, Calder�n, Carrera, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Mu�oz Barra, N��ez, Ominami, Ruiz, Vald�s y Zald�var (don Andr�s). No votaron, por estar pareados, los se�ores Mc-Intyre, R�os y Thayer. El se�or LAGOS (Secretario).- En relaci�n con el art�culo 6�, la Comisi�n propone agregar, como inciso segundo, el siguiente: "Los plazos a que se refiere el inciso segundo del art�culo 211 de la Ley N� 16.464, modificado por el art�culo 110 de la Ley N� 17.416, se entender�n suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del art�culo 1� del decreto ley N� 3.501, de 1980.". El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Director de Impuestos Internos. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Existe una indicaci�n sobre el mismo tema de la ley "tap�n", en el sentido de derogar de a poco en el tiempo. No s� cu�ndo se va a votar ese punto. El se�or LARRA�N.- Ya fue objeto de un pronunciamiento. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No. Es diferente. El se�or ROMERO (Presidente).- El art�culo se rechaz�, dice la Secretar�a. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Entiendo que el se�or Director de Impuestos Internos alude a la indicaci�n N� 56, rechazada en la sesi�n anterior, y que ha conversado con varios Senadores, entre ellos la que habla, sobre la posibilidad de que la Sala, por unanimidad, acuerde rever esa votaci�n. En lo personal, comparto lo que ha planteado el se�or Director y acepto que se considere de nuevo esa materia. Pero la verdad es que para ello se requiere -repito- la unanimidad de la Sala. El se�or LARRA�N.- No la hay. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Es necesario votar la indicaci�n del Ejecutivo relacionada con la "ley tap�n". El se�or LARRA�N.- Reitero: eso ya fue objeto de pronunciamiento. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No. Lo que se vot�... La se�ora FELI�.- Se trata de la indicaci�n N� 56, se�or Presidente. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No. El se�or OTERO.- �Puede explicar la Mesa en qu� consiste la indicaci�n? Porque no es posible conocerlas todas de memoria. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra para ese objeto el Senador se�or Andr�s Zald�var, miembro de la Comisi�n de Hacienda, quien ha estado interviniendo sobre el particular. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Insisto en que se debe votar la proposici�n del Ejecutivo para reemplazar la "ley tap�n". Es lo que se refiere a establecer plazos diferentes, de uno, dos o tres a�os, para que no se produzca efecto retroactivo. Existe una indicaci�n al respecto. La se�ora FELI�.- Su Se�or�a tiene raz�n. El se�or ROMERO (Presidente).- La Secretar�a dar� lectura al texto pertinente. El se�or LAGOS (Secretario).- Respecto de la proposici�n reca�da en el art�culo 6�,... El se�or FERN�NDEZ.- Es otra cosa. El se�or LAGOS (Secretario).- Con relaci�n al art�culo 5�, ya rechazado, se present� la indicaci�n N� 76, para sustituirlo por el siguiente: "Art�culo 5�.- Sustit�yese en el Art�culo Unico de la ley N� 18.320, con vigencia a contar del 1� de enero de 1998, en los n�meros 1.-, 2.- y 4.-, inciso segundo, la expresi�n "doce", las veces que aparece, por la palabra "veinticuatro", y en el inciso primero del N� 4.-, sustit�yese la palabra "tres" por "seis". "Der�gase la ley N� 18.320, a contar del 1� de enero de 1999.". El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, reitero que no se trata de lo mismo. La votaci�n anterior dec�a relaci�n a que se pidi� eliminar el art�culo 5� aprobado en el primer informe, norma que dispone: "Der�gase la ley N� 18.320.". La supresi�n del precepto se acogi�. Como se mantiene, entonces, el cuerpo legal mencionado, ahora corresponde ocuparse en la indicaci�n del Ejecutivo que propone efectuarle una sustituci�n. Eso es lo que procede votar, por lo tanto. El se�or ROMERO (Presidente).- As� lo entiende la Mesa, de modo que... El se�or LARRA�N.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Aqu� se ha expuesto que esa indicaci�n ya fue votada. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No. La se�ora FELI�.- Perd�n, se�or Presidente. Me equivoqu� en relaci�n con lo que se hab�a planteado. El se�or ROMERO (Presidente).- Conviene aclarar el punto. El se�or LARRA�N.- Quisiera que se dilucidase la cuesti�n. Sobre la base de que la indicaci�n ya hab�a sido votada, no di la unanimidad que se solicit�. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Repito que esa proposici�n no ha sido objeto de pronunciamiento. El se�or LARRA�N.- Estoy procurando que se aclare tal aspecto, porque, a prop�sito de este debate, se dijo lo contrario. El se�or ROMERO (Presidente).- No. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, �se trata de una nueva indicaci�n del Ejecutivo? El se�or ROMERO (Presidente).-Exactamente. El se�or OTERO.- Por lo tanto, no la hemos conocido con anterioridad. Est� presentada ahora. El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario informar� al respecto. El se�or LAGOS (Secretario).- Con anterioridad se aprob� la supresi�n del art�culo 5� del primer informe, disposici�n que derogaba la ley N� 18.320. La indicaci�n N� 76, suscrita por el Ejecutivo, propone reemplazar ese mismo precepto por aquel al que ya se dio lectura, lo que resulta perfectamente compatible. El se�or PRAT.- �Cu�ndo fue presentada, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Dentro del plazo respectivo. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, una pregunta. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- �Se puede dividir la votaci�n? El se�or ROMERO (Presidente).- Si Su Se�or�a lo solicita. El se�or ALESSANDRI.- La indicaci�n apunta a que se sustituya la palabra "doce" por "veinticuatro". O sea, el plazo aumenta a dos a�os. Estoy dispuesto a que el texto llegue hasta la palabra "veinticuatro", y punto, suprimi�ndose lo dem�s. De ese modo, quedar�a vigente la ley, pero con un t�rmino de 24 meses en vez de 12. El se�or ROMERO (Presidente).- El Honorable se�or Alessandri ha pedido dividir la votaci�n, a lo cual tiene derecho. El se�or Secretario dar� lectura a la primera parte que se votar�. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, entiendo que se produce el mismo efecto de lo que ya se vot�. Y, por lo tanto,... El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No, se�or Presidente. Se trata de dos cosas totalmente distintas. El se�or ROMERO (Presidente).- As� es. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Una es la derogaci�n de la ley N� 18.320, en su texto actual, y otra, la modificaci�n de este �ltimo, como se propone en la indicaci�n, a fin de que progresivamente se llegue hasta tres a�os. O sea, son dos cuestiones y dos objetivos distintos. Y la indicaci�n fue presentada dentro de plazo. El se�or PRAT.- Y se llega a lo mismo. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No. Lo otro es la derogaci�n, sencillamente. El se�or ERR�ZURIZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n; luego, el Senador se�or Err�zuriz. El se�or LARRA�N.- La verdad es que considero que la indicaci�n resulta contradictoria en s� misma, se�or Presidente. En el inciso primero del precepto que contiene se plantea sustituir el art�culo �nico de la ley N� 18.320 en la forma que se explica, cambi�ndose los plazos y los guarismos, pero el inciso segundo deroga ese mismo texto legal a contar de una fecha determinada. Luego, se fija un t�rmino de dos a�os, pero igual se deroga la ley. Digamos, por lo tanto, que se trata de un objetivo simplemente transitorio. �Qu� queda, sin embargo, una vez que se deroga la ley? Nada. El se�or ALESSANDRI.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or ALESSANDRI.- Lo que he propuesto es que los 24 meses rijan en forma permanente. O sea, se deber�a suprimir la �ltima frase y lo relativo a la derogaci�n de la ley N� 18.320, de manera que lo �nico que se lograr�a es la vigencia de dicho plazo, en lugar de 12 meses, sin que se modificara nada m�s ni se aplicase un aumento progresivo. Eso es lo que estoy dispuesto a aprobar. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, el Honorable colega Alessandri ha pedido dividir la votaci�n, ejerciendo un derecho reglamentario. El se�or ROMERO (Presidente).- Efectivamente. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- En consecuencia, pido a la Mesa que se proceda a la votaci�n dividida. El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario leer� lo que se va a votar. El se�or LAGOS (Secretario).- Se trata de la siguiente parte del art�culo 5�, conforme al texto que en la indicaci�n se propone para esa norma: "Art�culo 5�.- Sustit�yese en el Art�culo �nico de la ley N� 18.320, con vigencia a contar del 1� de enero de 1998, en los n�meros 1.- , 2.- y 4.- inciso segundo, la expresi�n "doce", las veces que aparece, por la palabra "veinticuatro".". El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n la primera parte de la indicaci�n N� 76. --(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- Voto a favor del aumento del plazo a 24 meses. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, me parece que hemos sido lo suficientemente claros en cuanto a que es indispensable modificar -me gustar�a saber si �sa es la intenci�n del se�or Ministro- lo relativo a los tribunales de primera instancia, que son precisamente la base sobre la cual opera todo el sistema de reclamos por parte de los contribuyentes por decisiones adoptadas por Impuestos Internos. Mientras no exista la posibilidad de que quienes cumplen sus obligaciones tributarias puedan tener derecho a defenderse de multas, impuestos o giros que estimen equivocados, errados o injustos, y recurrir a una instancia distinta, resultar� peligroso alargar los plazos vigentes. Por otra parte, como se trata de impuestos pagados mensualmente, dicho servicio podr�a realizar las revisiones pertinentes mes a mes. Adem�s, con los sistemas computacionales que la tecnolog�a ha desarrollado, es posible obtener de inmediato la informaci�n requerida. Por consiguiente, no tiene mucho sentido prolongar el per�odo antedicho, en circunstancias de que en el mundo entero la tendencia es a acortarlo. En Chile, en cambio, nuevamente se pretende fijar un plazo mayor para los efectos del control y fiscalizaci�n del pago del IVA, en lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha sido muy eficiente. Reitero: no me parece adecuado ampliar el plazo de 12 a 24 meses, ni permitir que las personas afectadas puedan recurrir ante un tribunal t�cnico, para que resuelva este tipo de situaciones, falle y sea independiente de las partes en disputa. En vista de lo anterior, voto en contra. _______________________ El se�or ROMERO (Presidente).- Solicito autorizaci�n de la Sala para que el Honorable se�or Pi�era presida la sesi�n. Acordado. --Pasa a dirigir la sesi�n el se�or Senador Pi�era, en calidad de Presidente accidental. _______________________ El se�or MC INTYRE.- Se�or Presidente, de la informaci�n entregada por Impuestos Internos, se puede concluir que la eficiencia de nuestro pa�s en esta materia es bastante elevada, no solamente respecto de Am�rica, sino a nivel mundial. Entre una centena de pa�ses, en t�rminos de competitividad-pa�s, Chile ocupa el puesto n�mero 13 y el 22 en el promedio global. Considero que ello se debe a la eficiencia del SII y a su cumputarizaci�n. Tambi�n hemos visto c�mo ha mejorado la eficiencia del Servicio Nacional de Aduanas. Nosotros mismos podemos comprobar que respecto a las transferencias, al Global Complementario, a los dividendos y a las acciones, el Servicio de Impuestos Internos posee una informaci�n bastante completa de toda la actividad econ�mica. Por consiguiente, los �ltimos doce per�odos mensuales para examinar la exactitud de las declaraciones es un tiempo bastante prudente. Indudablemente, la modernizaci�n del pa�s exige que los sistemas de computarizaci�n se modernicen a�n m�s. Como dije, doce meses es un plazo adecuado, por lo cual cambiarlo por uno de veinticuatro meses como propone la indicaci�n, no solamente resulta inconveniente, sino que adem�s frenar�a la modernizaci�n. Estoy pareado con el Senador se�or Sule. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Con el asentimiento de la Sala, voy a fundamentar el voto desde la testera. Existe una manifestaci�n muy clara de nuestra parte, en cuanto a que estamos dispuestos a analizar el tema de la prescripci�n de las multas y lo referente a la revisi�n del IVA, en los t�rminos planteados por el Senador se�or Alessandri. Inclusive estar�amos llanos a aceptar los 24 meses. Sin embargo, ello est� sujeto a un planteamiento general que no repetir�. Por eso, por tercera y �ltima vez -para no caer en la categor�a de majadero-, invito al se�or Ministro a que se pronuncie. Si no es as�, en la Comisi�n Mixta habr� una nueva oportunidad. Por mi parte, expreso que nuestra promesa es clara y ya se encuentra en la mesa; la del se�or Ministro ha sido insinuada, pero no es precisa, ni est� encima de la mesa. Ojal� estuvi�ramos equiparados en lo que respecta a las promesas. Voto en contra de la indicaci�n. El se�or LAGOS (Secretario).- Resultado de la votaci�n: l5 votos por la afirmativa, l5 por la negativa y 3 pareos. Votaron por la afirmativa los se�ores Alessandri, Bitar, Calder�n, Carrera, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Mu�oz Barra, N��ez, Ominami, Ruiz (don Jos�), Vald�s y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Horvath, Larra�n, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi�era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. No votaron, por estar pareados, los se�ores Mc-Intyre, R�os y Thayer. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Corresponde repetir la votaci�n. En caso de producirse nuevamente un empate, quedar�a rechazada la indicaci�n. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el se�or Ministro de Hacienda. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Se�or Presidente, he escuchado con extrema paciencia la insistencia de las preguntas del Senador Pi�era, las que, por supuesto, son contingentes o condicionadas, como Su Se�or�a ha sugerido en su �ltima intervenci�n, que escuch� con respeto. En esto debemos ser rigurosos, claros y precisos. Noto en el ambiente de la Sala, y particularmente en algunos Senadores de la Oposici�n -en concreto en los Senadores se�ores Alessandri, Larre y en otros- una flexibilidad y un intento de acercarse a la indicaci�n propuesta por el Ejecutivo, fraccionada o parcialmente, lo cual, a nuestro juicio, todav�a no es suficiente en esta materia tan importante que hemos rese�ado, por lo que significa la "Ley tap�n"; pero anoto la apertura y la filosof�a de entendimiento y de cambio. Pero tambi�n quiero recoger las palabras del Senador se�or Urenda, quien, como antiguo estudioso en materias tributarias y adem�s como un hombre pragm�tico, ha se�alado, casi textualmente, que la petici�n relativa al tribunal tributario de primera instancia, no es un camino sencillo. �l ha planteado el imperativo de asegurar la independencia de aquellos que lo constituyen; y el profesionalismo de los elementos que el servicio destina a esta labor. Y agreg� que, en la pr�ctica, dada la naturaleza de las cosas, no lo ve como un camino sencillo. Nosotros tampoco lo visualizamos as�. Este punto abre diversas interrogantes de tipo legal, administrativo, jur�dico, operativo. Sin embargo, no nos cerramos a las ideas nuevas, como les consta a muchos se�ores Senadores, entre ellos al Honorable se�or Pi�era. �ste es un tema que, con apertura de mente, debemos trabajar por ambos lados. Tenemos que evaluar y decidir lo que es viable y lo que no lo es. Percibo en la Sala el esp�ritu de dirimir la materia, eventualmente, en la Comisi�n Mixta. En ese sentido, no hay observaci�n del Ejecutivo; pero advierto la dificultad operativa y pr�ctica, se�alada por varios se�ores Senadores, entre ellos el Honorable se�or Urenda. Al respecto, deseo manifestar que, as� como se formulan interrogantes reiterativas e insistentes -con pleno derecho-, nosotros tambi�n necesitamos saber cu�l es el grado de respaldo efectivo, con votos precisos, con que cuentan tanto esta indicaci�n como las que vienen, con relaci�n a lo insinuado por algunos se�ores Senadores de la Oposici�n. En resumen, existe el �nimo de evaluar y estudiar, pero hemos de examinar c�mo puede dirimirse esto a futuro. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, lamentablemente no entend� lo dicho por el se�or Ministro -por supuesto, no por culpa de �l, sino seguramente por distracci�n del Senador que habla- en el sentido de si habr�a el �nimo de aceptar lo que, casi en forma un�nime, todos los Senadores hemos pedido, con el objeto de que los contribuyentes tengan una primera instancia en la cual no sea juez y parte el propio Servicio de Impuestos Internos; o si lo estima tan dif�cil y complicado que no es posible introducir tal modificaci�n. Solicito al se�or Ministro clarificar ese aspecto. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Con el permiso del se�or Presidente, responder� al se�or Senador. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Gracias, se�or Presidente. Pienso que he sido muy claro y preciso. Anotamos el punto; no estamos cerrados a considerarlo o estudiarlo. Pero, al mismo tiempo, hemos detectado las dificultades de viabilidad, operativas y de futuro, que es menester considerar. En otras palabras, no estamos cerrados al punto, pero necesitamos darle el tiempo y la precisi�n que requiere en todos los aspectos mencionados. El se�or LAGOS (Secretario).- Corresponde repetir la votaci�n. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- En votaci�n la indicaci�n renovada. -(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, como este asunto se arreglar� definitivamente en la Comisi�n Mixta, es mejor rechazar la indicaci�n y que se efect�e la rectificaci�n pertinente dentro del esp�ritu expresado por el se�or Ministro y en el de varios de nosotros en cuanto a flexibilizar nuestra posici�n, de manera que el plazo de que se trata se extienda en forma razonable. Considero apropiado ampliarlo a 24 meses. Cambiar� mi voto, con el prop�sito de que este aspecto se trate completo en la Comisi�n Mixta, para lo cual -repito- hay buen ambiente de parte de muchos Senadores. Rechazo la indicaci�n. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Ha habido un cambio de voto. En aras de una mayor rapidez, propongo dirimir el empate producido, rechazando la indicaci�n renovada por 16 votos contra 14. �Habr�a acuerdo? La se�ora FREI (do�a Carmen).- Alguien m�s puede modificar su pronunciamiento todav�a. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Contin�a la votaci�n. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, por las razones ya expuestas y confiando en que, dada la buena voluntad demostrada por el se�or Ministro al manifestar que el Ejecutivo no est� cerrado a la idea, en la Comisi�n Mixta podr�n lograrse los acuerdos que la mayor�a del Senado desea -por no decir la unanimidad- en cuanto a equidad tributaria en primera instancia, voto en contra. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, encuentro muy interesante el planteamiento sobre la necesidad de establecer una justicia especializada en materia tributaria. No obstante, estoy en desacuerdo en que las votaciones se vinculen estrechamente con ese tema. A mi modo de ver, se trata de dos asuntos distintos. Estamos analizando la posibilidad de que el plazo de prescripci�n del Impuesto al Valor Agregado se ampl�e al doble del establecido por la ley en vigor, sobre la base de que se tratar�a de un sistema programado, por as� decir. Pese a haberse dividido la votaci�n, la idea ser�a ampliar ahora a dos a�os dicho plazo, y posteriormente derogar la ley N� 18.320. No estoy de acuerdo en derogar esa ley. Estimo que debemos ir cada vez m�s r�pido, con miras a tener un Servicio de Impuestos Internos progresivamente m�s eficiente. No tengo temor de aumentar la dotaci�n, si as� se requiriere. Todo lo contrario, ser�a muy bueno. Pero, al mismo tiempo, creo que la modernidad en los servicios amerita plazos breves, y no su extensi�n. En ese sentido, caminamos en direcci�n incorrecta al ampliar los plazos de prescripci�n. No pretendo que haya impunidad en la evasi�n de impuestos. De ninguna manera. Con motivo de una votaci�n anterior, el Senador se�or Vald�s record� el rigor de las leyes tributarias en el extranjero. Coincido en que lo que lleva a la gente a cumplir con el sistema impositivo es el rigor de las leyes tributarias, no el hecho de existir, por ejemplo, un plazo de prescripci�n de tres a�os, como ocurre en el caso de otros impuestos, salvo que haya habido dolo, situaci�n que la ley N� 18.320 contempla en el N� 2� y respecto de lo cual no rige el plazo de un a�o, sino que �ste se ampl�a a los plazos generales. En consecuencia, lo que estamos analizando es la extensi�n del per�odo de prescripci�n en la eventualidad de existir alguna transgresi�n, alguna situaci�n culposa, en que no obstante haber culpa del contribuyente, no hay un hecho doloso, en cuyo caso el plazo de prescripci�n no es de un a�o, sino superior. En esa perspectiva, el asunto es muy acotado. Con referencia al tema de la justicia tributaria especializada, comparto las apreciaciones del Senador se�or Urenda. Indudablemente, debemos llegar a un sistema en el cual la Administraci�n no sea juez y parte, sobre todo considerando lo dispuesto en los preceptos constitucionales, en orden a que la justicia debe estar separada del Poder Ejecutivo. �ste, como poder administrador, no tiene por qu� impartir justicia. Sin embargo, cuando un sistema ha operado de esta manera desde 1953, o desde 1960; cuando ya existe, por parte de Impuestos Internos, una doble funci�n, administrativa y jurisdiccional, es dif�cil empezar a deshacer lo andado. Pero se requiere de una justicia especializada, al estilo de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales de Menores, pese a que, en mi opini�n, �stos no funcionan de manera eficiente ni adecuada. Esta materia requiere de un an�lisis en profundidad, de una suerte de transici�n. Con tal finalidad, ser�a conveniente reunirnos en una mesa de conversaciones; formar una comisi�n -se justifica plenamente-, en la que tambi�n intervengan abogados especialistas en asuntos tributarios, por la complejidad del tema. Doy excusas por haber extendido mi fundamentaci�n de voto hacia un aspecto ajeno. Lo hice, por haberse planteado como vinculante con la votaci�n. A mi modo de ver, no lo es. Estoy en desacuerdo con aumentar el plazo. Creo que para avanzar en esta materia, debemos analizar qu� opciones tenemos para mejorar nuestro sistema en forma tal que la Administraci�n no sea juez y parte. En consecuencia, voto en contra la proposici�n de aumentar el plazo. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, el Honorable se�or Alessandri, como el capit�n Araya, embarc� a la gente y se qued� en la playa. Sin embargo, como yo ya estoy embarcado, voto a favor de la indicaci�n. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, votar en contra de esta indicaci�n significa de alguna manera favorecer a los evasores tributarios. Y como no estoy con los que evaden impuestos, deseo que termine esta situaci�n de inequidad causada a los buenos contribuyentes. Por eso, aunque la indicaci�n no es todo lo que yo quisiera, la voto favorablemente. El se�or PI�ERA (Presidente accidental).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la indicaci�n (16 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 3 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Alessandri, Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Horvath, Larra�n, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi�era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, Calder�n, Carrera, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Mu�oz Barra, Ominami, Ruiz (don Jos�), Vald�s y Zald�var (don Andr�s). No votaron, por estar pareados, los se�ores Mc-Intyre, R�os y Thayer . El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde tratar la proposici�n de la Comisi�n para agregar al art�culo 6�, como inciso segundo, el siguiente: "Los plazos a que se refiere el inciso segundo del art�culo 211 de la Ley N� 16.464, modificado por el art�culo 110 de la Ley N� 17.416, se entender�n suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del art�culo 1� del decreto ley N� 3.501, de 1980.". Dicha propuesta fue aprobada un�nimemente por la Comisi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n la proposici�n. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, estamos en presencia de una norma de gran complejidad y de muy dif�cil comprensi�n. En primer t�rmino, deseo hacer presente que ella, a mi juicio, contraviene el art�culo 66 de la Constituci�n Pol�tica, pues se aparta de las ideas matrices del proyecto. La verdad es que, como se trata de un tema muy complejo, es posible que en alg�n momento haya podido producirse confusi�n respecto de estas imposiciones y estimar que ten�an car�cter de tributo. Sin embargo, estamos en presencia de una norma que corresponde al sistema previsional. Se�or Presidente, procurar� aclarar en qu� consiste el problema. De acuerdo con el art�culo 6� incluido en el texto original, se pretende derogar el inciso final del art�culo 23 del decreto ley N� 3.501, relativo al nuevo sistema de cotizaciones previsionales, pues mantiene una imposici�n que hoy d�a tiene una muy baja cuant�a. En el mensaje, se propuso y fundament� dicha supresi�n, se�al�ndose que "la cantidad que representa este tributo pr�cticamente no tiene significaci�n presupuestaria y constituye una exigencia administrativa injustificada". Pero, cuando se plante� el asunto, nadie se percat� -al parecer, no fue estudiado en profundidad- de que el t�rmino de esa imposici�n, considerada en el primer informe, da origen a la devoluci�n, respecto de cantidades cotizadas hasta el 1� de enero de 1971, a los trabajadores correspondientes o a sus herederos. Y esas cantidades deber�an pagarse con su debido reajuste. El inciso que ahora se agrega, v�a indicaci�n (la N� 77), tiene por objeto postergar una vez m�s tal devoluci�n, hasta la fecha en que no est�n en vigencia las imposiciones a que se refiere la columna 3 del art�culo 1� del decreto ley mencionado, las que est�n destinadas a financiar las pensiones del r�gimen antiguo. Se�or Presidente, a pesar de que este nuevo inciso guarda relaci�n con el propuesto en el mensaje, se aparta -como dije- de las ideas matrices del proyecto, ya que no se refiere a impuestos, sino a la seguridad social. En el mensaje, se dio tratamiento de impuesto a una cotizaci�n, seguramente por ser �sta de beneficio fiscal. Sin embargo, si bien tal cotizaci�n es sui g�neris, la propia ley N� 14.171, en su art�culo 50, dice: "Se declara, para todos los efectos legales, que la imposici�n adicional a que se refiere el art�culo anterior forma parte integrante del sistema de imposiciones de la respectiva Instituci�n de Previsi�n". La postergaci�n que se propone en el inciso que se agrega constituye, en el fondo, una burla para los trabajadores que entonces impusieron. Se trata de cotizaciones real y verdaderamente efectuadas entre los a�os 1960 y 1971 por todos los trabajadores del sector p�blico y privado, incluyendo a los obreros. Ellos han esperado durante largo tiempo que se les restituyan las cantidades correspondientes, y probablemente muchos han muerto sin haberlas recibido. La fecha que se sugiere para su devoluci�n en el nuevo inciso segundo corresponde a una fecha incierta y futura, la que, seguramente, no se producir� jam�s, lo que equivale a decir que las imposiciones no se devolver�n nunca. Ello, porque, aunque se acaben los pensionados del r�gimen antiguo, la ley respectiva no tiene por qu� necesariamente ser derogada, raz�n por la cual se mantendr�n en vigencia las cotizaciones establecidas en la columna 3 del art�culo 1� del decreto ley N� 3.501. Se�or Presidente, no quiero cansar al Senado con la n�mina de las disposiciones comprendidas en el tema, pues son numeros�simas. Esto debi� ser objeto de an�lisis en la correspondiente comisi�n t�cnica del Senado, o sea, en la de Trabajo. Existe una norma expresa, tal como lo hice presente, en el sentido de que tales cotizaciones forman parte del sistema de previsi�n. Tambi�n la hay respecto a establecer que las cotizaciones deber�n ser devueltas a los cotizantes debidamente reajustadas. A mi juicio, el tema es sumamente complejo. En todo caso, no cabe duda alguna de que es ajeno a las ideas matrices del proyecto, porque se refiere a un aspecto previsional y no a uno tributario. Por todo lo anterior, la proposici�n debe ser rechazada por la Sala. Y, en el evento de ser aprobada, requerir�a qu�rum calificado. En todo caso, y por las razones que he se�alado, hago expresa reserva de constitucionalidad acerca de la norma en cuesti�n, porque, en verdad, se aparta de las ideas matrices del proyecto. Se trata de una cotizaci�n previsional, que ha sido sucesivamente prorrogada y cuya devoluci�n est� ordenada a los cotizantes y sus herederos debidamente reajustada al momento de derogarse la cotizaci�n vigente. Por esas razones, insisto en que deber�amos rechazar el texto propuesto; de lo contrario, har� expresa cuesti�n de constitucionalidad. En todo caso, la aprobaci�n de la norma requiere qu�rum calificado, por incidir en materias relativas a la seguridad social. El se�or ROMERO (Presidente).- Queda constancia de la declaraci�n formulada por la se�ora Senadora respecto de la norma propuesta. Tiene la palabra el Honorable se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, en mi concepto, toda la argumentaci�n jur�dica expuesta por la Senadora se�ora Feli� podr�a ser perfectamente aceptable. �sta es una materia a la cual se ha recurrido en diversos Gobiernos, desde que se estableci� este tipo de empr�stito de diez pesos, hace muchos a�os. No dispongo en este momento de los antecedentes en cuanto a la cantidad exacta acumulada. Sin embargo, desde los a�os 60, sucesivamente, mediante reiteradas disposiciones legales, se fue postergando la vigencia de la cotizaci�n mencionada hasta 1980, a�o en el cual, como se apreci� que era un asunto muy dif�cil de seguir manejando, se la estableci� como un impuesto de diez pesos, lo que, en el fondo, mediante el texto propuesto, se est� tratando de eliminar. En cuanto a lo acumulado hasta 1980, se pretende realizar algo que ya se intent� anteriormente, a fin de tratar de no caer en una situaci�n imposible de cumplir. No es factible la devoluci�n de dichos fondos, porque no hay cuentas individuales, no existe un registro claro sobre la materia. Por lo tanto, todos los Gobiernos, sin excepci�n, han recurrido al Parlamento para postergar dicha devoluci�n. Y lo que hace el texto propuesto no es otra cosa que �sa: derogar, para el futuro, la disposici�n legal pertinente y mantener la situaci�n en las mismas condiciones en que se ha hecho anteriormente. No voy a nombrar todas las leyes del caso; por lo dem�s, se hace referencia a ellas incluso en parte de la norma. Reconozco lo se�alado por la Senadora se�ora Feli�. En mi opini�n, el debate que hemos llevado a cabo al respecto, debe haber sido el mismo que se produjo en su tiempo, cada vez que se trat� esta materia. La cuesti�n es que no se puede hacer la devoluci�n, dado que no hay cuentas individuales; no existen registros; el sistema previsional se cambi� a la nueva modalidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones; las antiguas Cajas de Previsi�n desaparecieron, etc�tera. La se�ora FELI�.- Las Cajas de Previsi�n no han desaparecido, se�or Senador. El se�or LARRA�N.- �Me concede una interrupci�n, con la venia de la Mesa, Su Se�or�a? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- S�, no tengo inconveniente, se�or Senador. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larra�n. El se�or LARRA�N.- �Cu�l es la magnitud de las cifras involucradas, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Quisiera pedir ese dato al Ministerio de Hacienda, por cuanto ignoro la suma exacta; en todo caso, no es muy grande, m�s bien son cantidades bastante �nfimas, Su Se�or�a. Entiendo el planteamiento formulado por la Senadora se�ora Feli� en lo relativo a principios. Sin embargo, en mi opini�n, no existe la posibilidad de devolver lo acumulado. Por eso, el Parlamento debe colaborar �como lo ha hecho en todas las oportunidades en que ha sido requerido al respecto- en impedir que se coloque al Fisco en la imposibilidad de cumplir. Porque puede suscitarse una inmensa cantidad de reclamos de gente que no tiene ni siquiera c�mo comprobar cu�nto es lo que se le debe devolver. Quiz�s se trata de sumas simples, pero tambi�n es posible que se genere la expectativa de que son montos muy elevados. �sa es la raz�n por la cual se est� procediendo en la forma propuesta en la norma �como se ha hecho anteriormente-, por cuanto se cometi� un error, que ha sido reiterado por distintos Gobiernos a trav�s de la historia. El actual Ejecutivo -al que le corresponde ahora afrontar el problema- s�lo pide que sigamos con un sistema que no vulnere los derechos. Porque la otra manera de resolver el asunto ser�a establecer la condonaci�n, lo cual significar�a expropiar un derecho adquirido por los ciudadanos, respecto del cual no sabemos c�mo dar cumplimiento. Por eso, solicito al Senado que acceda al texto propuesto por la Comisi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Quiero hacer presente a la Sala que existe acuerdo de Comit�s en cuanto a despachar hoy el proyecto miscel�neo que nos ocupa y el que debemos tratar a continuaci�n, que regulariza la construcci�n de bienes ra�ces urbanos sin recepci�n definitiva. Por lo tanto, deseo llamar la atenci�n, en el sentido de que la Mesa no tendr� inconveniente alguno en continuar hasta despachar ambas iniciativas. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, en verdad, no se trata de cantidades peque�as. La referida imposici�n se estableci� para todos los trabajadores de los sectores p�blico y privado, incluyendo a los obreros, que laboraron entre los a�os 60 y 71. Es un hecho absolutamente determinable. Hay una norma vigente que declar� que dichas cotizaciones deb�an devolverse debidamente reajustadas, en los t�rminos en que se hace con la cuota CORVI. Se trata de diez a�os de cotizaciones, por lo que puede constituir una suma inmanejable. En este caso, lo malo es la soluci�n. Deber�amos rechazar la supresi�n del impuesto y la pr�rroga de la suspensi�n, porque la forma en que se establece la postergaci�n generar� toda una suerte de conflictos y constituir� una fuente de juicios. En verdad, es improcedente. Estoy de acuerdo en que esta materia, esto es, pagar diez pesos anuales por trabajador, origina actualmente un problema administrativo menor. Sin embargo, si se aprobaran las normas propuestas, se generar�a un conflicto mayor, porque comenzar�a a discutirse la validez de lo que se plantea, sobre la base de que el lapso de vigencia de la devoluci�n que se se�ala es un plazo absolutamente incierto, que seguramente no se cumplir� jam�s. Por eso, la norma propuesta constituye una mala soluci�n a un problema administrativo de car�cter menor. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Director de Impuestos Internos. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, como se ha se�alado ac�, el problema en cuesti�n se origin� en 1960, y a contar de 1981 se transform� en un impuesto de diez pesos por trabajador al a�o. El Ejecutivo podr�a mantener la misma situaci�n al respecto. Sin embargo, queremos modernizar y no que las empresas sigan pagando esos diez pesos anuales, porque ello constituye una burocracia. Por eso, propusimos la norma en debate. Y para evitar los problemas que aqu� se han dado a conocer, sobre unas devoluciones inciertas, que tampoco pueden calcularse, planteamos como soluci�n �la cual se ha propuesto varias veces en la historia del referido impuesto- suspender el plazo para solicitar la devoluci�n. En el caso de no aprobarse el texto propuesto, las empresas chilenas deber�n seguir pagando diez pesos anuales por trabajador. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Vald�s. El se�or VALD�S.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo en suprimir el impuesto de diez pesos, por cuanto lo encuentro algo engorroso y es un tributo pasado de moda. Sin embargo, esa acumulaci�n de fondos, que, al parecer, es de muy poco monto, no deber�a ser materia de ley y podr�a seguir devalu�ndose. Al respecto, pregunto al se�or Ministro: �no habr�a posibilidad de que esos fondos �que dice que son �nfimos-, si no tienen due�o, se entreguen al Cuerpo de Bomberos o a alguna instituci�n de bien p�blico, y as� terminar con el asunto? El se�or LARRA�N.- Tienen due�o, Su Se�or�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, insisto en que, ante todo, hay que diferenciar dos cosas: una, la derogaci�n del impuesto de diez pesos anuales, lo cual nadie deber�a discutir, y otra, que, si no aprobamos lo solicitado por el Ejecutivo, debemos tener conciencia de que tal vez, dado que quiz�s nadie reclame, tendremos una potencial situaci�n de conflicto en cuanto a solicitud de devoluciones. Por lo tanto, lo �nico que pedimos es mantener la situaci�n tal como ha estado hasta ahora. Porque -reitero- se trata de sumas �nfimas, respecto de las cuales nadie est� reclamando su devoluci�n. Reitero a la Senadora se�ora Feli� lo que dije anteriormente: no hay registros posibles, porque no existen cuentas individuales. Incluso, Su Se�or�a sabe que, por efecto del c�lculo de los bonos previsionales, que deben trasladarse al nuevo sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, hoy existen muchos trabajadores con problemas en el reconocimiento de sus imposiciones por causa de los registros que, en su tiempo, llevaban las diversas Cajas de Previsi�n. Hay, realmente, situaciones dram�ticas. Por lo tanto, si agregamos a ello el problema que nos ocupa, en que no ha habido registro, ni siquiera individual, ya que, muchas veces, se hac�a mediante planillas globales, constituye un asunto respecto del cual pido, ante todo, prudencia y mantener la misma situaci�n existente hasta el momento. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo con la derogaci�n de la norma que fija el tributo, y me parece conveniente. Sin embargo, con relaci�n al segundo aspecto, deseo que alguna autoridad de Gobierno haga ciertas aclaraciones. En primer lugar, quiero saber c�mo una situaci�n de este tipo, ocurrida entre 1960 y 1971, no se halla prescrita. La se�ora FELI�.- La obligaci�n de devoluci�n se encuentra suspendida mientras est� vigente el tributo. Es el problema que provoca mantener �ste en vigor, Honorable colega. El se�or FERN�NDEZ.- En tal caso, ha comenzado a correr el plazo para presentar la petici�n. Y entiendo que no existe persona que haya entablado un juicio para solicitar la devoluci�n, pues no ha nacido la obligaci�n de hacerla. Si se modificara la ley en los t�rminos concebidos por el Ejecutivo, �no se estar�a perjudicando el derecho de un contribuyente a formular la petici�n respectiva? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Etcheberry. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, desde 1981 se encuentra suspendida la devoluci�n de esos dineros como consecuencia del pago del impuesto de diez pesos. Es decir, si derog�ramos este impuesto, podr�a llegar gente a solicitar devoluci�n. Desconozco el monto (no s� si es muy poco o mucho). No podemos determinarlo con exactitud, pues tenemos el problema administrativo que antes se�al�. En consecuencia, para el Ejecutivo no es posible arriesgarse a derogar el tributo de los diez pesos si no se adopta la soluci�n de suspender, una vez m�s, el derecho eventual de algunas personas a solicitar devoluci�n. El se�or THAYER.- Se�or Presidente, a mi juicio, lo m�s claro es no derogar en esta oportunidad el impuesto de diez pesos. Para abrogarlo se debe esperar a tener clara la situaci�n. En mi opini�n, el asunto es sumamente complejo y nos puede tener hasta muy tarde enfrascados en esta discusi�n. Y la soluci�n propuesta en el inciso segundo -con todo respeto- es mala, porque busca la manera de no pagar refiri�ndose a una situaci�n indefinida en el tiempo. Eso no es claro. Ahora, pagar es muy dif�cil. Quiz� habr�a que idear una soluci�n. Pero ello no puede hacerse ahora. Por eso, me parece que lo m�s claro es que, por este a�o, "no meneallo" con el impuesto de diez pesos, y salgamos del pantano en que nos encontramos. El se�or ROMERO (Presidente).- En votaci�n la proposici�n de la Comisi�n. --(Durante la votaci�n). El se�or COOPER.- Se�or Presidente, conforme a lo que he entendido, rechazo la sugerencia de la Comisi�n. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, quiero recordar lo planteado en la Sala por el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Efectivamente, de acuerdo con el art�culo 32 de la Ley N� 17.828, de 8 de noviembre de 1972, los plazos establecidos por el art�culo 211 de la ley N� 16.464 para devolver las cotizaciones efectuadas entre los a�os 60 y 71 "se entender�n suspendidos mientras dure la vigencia de la imposici�n adicional respectiva". De ah� nace la imposibilidad de derogar la cotizaci�n mientras no exista un sistema efectivo que tienda a solucionar el problema. Por eso, voto en contra de la proposici�n, pues, adem�s, constituye una burla para los trabajadores al no establecer plazo para la devoluci�n. Ello significa que la devoluci�n jam�s se concretar�, con lo cual queda incumplido lo dispuesto en aquella normativa y lo estipulado en la ley N� 14.171 en el sentido de que las sumas respectivas deben devolverse reajustadas a los cotizantes, quienes son todos los trabajadores, p�blicos y privados, que aportaron uno por ciento de sus remuneraciones durante diez a�os. Las personas que hicieron la cotizaci�n son perfectamente identificables; basta que demuestren su calidad de trabajadores, que los obligaba a la imposici�n del caso. Por tales razones, rechazo lo propuesto por la Comisi�n y pido que en seguida se vote la norma sugerida para derogar el impuesto. El se�or RUIZ (don Jos�).- Para ganar al menos una votaci�n, me pronuncio afirmativamente. El se�or SINCLAIR.- Por la manera como la norma sugerida afecta a los trabajadores, voto en contra. El se�or ALESSANDRI.- Reconociendo que este asunto no tiene remedio, voto a favor. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se aprueba el art�culo 6� sugerido por la Comisi�n (21 votos contra 4, una abstenci�n y 2 pareos). Votaron por la afirmativa los se�ores Alessandri, Bitar, Calder�n, Carrera, Err�zuriz, Fern�ndez, Frei (do�a Carmen), Hamilton, Huerta, Larra�n, Larre, Martin, Matta, Mu�oz Barra, N��ez, Otero, Pi�era, Prat, Ruiz (don Jos�), Vald�s y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la negativa los se�ores Cooper, Feli�, Letelier y Sinclair. Se abstuvo de votar el se�or Romero. No votaron, por estar pareados, los se�ores R�os y Thayer. El se�or LAGOS (Secretario).- A continuaci�n, corresponde ocuparse en la indicaci�n renovada n�mero 81, que propone suprimir la letra a) del art�culo 8�. La suscriben los Senadores se�ores Pi�era, Larra�n, Cooper, Horvath, Larre, Urenda, Alessandri, Feli�, Otero y Mc-Intyre. La se�ora FREI (do�a Carmen).- �Me permite hacer una moci�n de orden, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Por supuesto, se�ora Senadora. La se�ora FREI (do�a Carmen).- �Podr�amos aplicar la pr�xima votaci�n -ya sea de rechazo o de aprobaci�n- a todas los restantes art�culos del proyecto, excepto el 19 permanente y el 3� transitorio, que, seg�n entiendo, ser�n aprobados por unanimidad? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- El art�culo 10 tambi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- La Senadora se�ora Feli� plante� en su oportunidad votar uno a uno los art�culos. Desgraciada o afortunadamente (como quiera estimarse), ese acuerdo permanece vigente. En consecuencia, propongo que avancemos en forma r�pida y que votemos sin debate las indicaciones y art�culos que restan. Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. El se�or LAGOS (Secretario).- Como ya se�al�, corresponde ocuparse en la indicaci�n renovada n�mero 81, que suprime la letra a) del art�culo 8�. El se�or ALESSANDRI.- No s� lo que vamos a votar. Ser�a bueno que alguien explicara. La se�ora FELI�.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, esta norma, que dice relaci�n a un asunto planteado hace un momento por el Senador se�or Otero, es altamente inconveniente. En virtud de ella se faculta al Servicio de Tesorer�as para "otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos de cr�ditos del Sector P�blico, de acuerdo a las modalidades establecidas en el C�digo Tributario, cualquiera que sea la naturaleza del cr�dito." (podr�a ser hasta el IVA). "Tambi�n podr� condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de estos cr�ditos, mediante normas o criterios de general aplicaci�n.". El precepto no es muy claro. Se refiere a "deudores morosos de cr�ditos del Sector P�blico". Entiendo que los deudores son los del sector p�blico. Considero que esta disposici�n es inadmisible. �Por qu� dar una facultad de esta naturaleza, de car�cter discriminatorio, en circunstancias de que aqu� se han planteado problemas de evasi�n tributaria y otros? �Por qu� autorizar a una autoridad administrativa para condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora? Se�or Presidente, estamos representando la necesidad de actuar con rigor, pero pareciera que esta norma no es consecuente con lo que ya se ha visto. Personalmente, voy a votar a favor de la indicaci�n renovada. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, tengo entendido que el precepto en cuesti�n no se refiere a tributos, sino a otro tipo de obligaciones para con el Fisco; por ejemplo, a los cr�ditos otorgados a estudiantes universitarios. Me parece que se trata de situaciones diferentes de la tributaria. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Etcheberry. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, el Servicio de Tesorer�as, con el objeto de mejorar el resultado de las cobranzas, tiene facultad para dar facilidades de pago y condonar intereses. Queremos extender, a trav�s de la norma en debate, el ejercicio de la misma facultad al caso de deudas no tributarias, entre las que figuran -como se dijo- las de estudiantes universitarios. Muchas gracias. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, cuando se discuti� este precepto en la Comisi�n de Hacienda, con el Senador se�or Larra�n presentamos indicaci�n para suprimirlo, no porque estemos en contra de la idea de fondo, sino por estimar que, en los t�rminos como est� concebido, permite una enorme discrecionalidad, arbitrariedad, tratamientos preferenciales, otorgamiento de condiciones que pueden ser discriminatorias. Y la verdad es que la experiencia demuestra que, cuando uno establece normas de gran amplitud, est� tentando a la autoridad a utilizarlas en forma discrecional. Podr�amos traer al Senado muchos ejemplos de uso discrecional de disposiciones demasiado amplias. Por eso, creo que una autorizaci�n de esta naturaleza debe otorgarse sobre la base de disposiciones de car�cter general. La Tesorer�a deber�a contar con una preceptiva de aplicaci�n generalizada, no discriminatoria, de forma tal que personas que se hallen en la misma situaci�n tengan id�ntico tratamiento. Si pudi�ramos avanzar en ese camino, encontrar�amos una forma de aprobaci�n. Pero en los t�rminos como est� concebido el precepto, entrega al Servicio de Tesorer�as una facultad demasiado poderosa, muy discrecional, y es una invitaci�n a su mal uso. Por consiguiente, si el texto propuesto se rechazara, en la Comisi�n Mixta podr�amos elaborar una redacci�n que, sin eliminar el objetivo final, no conllevara tanto riesgo de discrecionalidad como la actual. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, considero que se est� argumentando a partir de un prejuicio con relaci�n a la gente que ejerce funciones p�blicas. El Servicio de Tesorer�as ejerce la facultad en comento, incluso respecto de impuestos, desde hace muchos a�os. Y se ha utilizado siempre con la estrictez propia de un buen funcionario p�blico. Yo parto de la base de que los servidores p�blicos en nuestro pa�s son responsables, no arbitrarios, y que no andan buscando dar prebendas a unos y negar sus derechos a otros. Lo �nico que perseguimos con la norma propuesta es hacer extensiva una facultad que actualmente tiene el Servicio de Tesorer�as en materia de recaudaci�n de impuestos a obligaciones tales como las que emanan del cr�dito universitario. Y, por supuesto, el tratamiento debe ser caso a caso. Esto, para que cuando una persona se encuentre en situaci�n angustiosa de incapacidad de pago pueda acudir a la Tesorer�a respectiva y pedir por escrito que se le den facilidades a tal efecto. Por eso, desde ya, no puede dictarse una norma para todos los casos, salvo las disposiciones de general aplicaci�n en cuanto al m�ximo de plazo para el pago, etc�tera. Adem�s, en la misma norma se reconoce otra facultad actual del Servicio de Tesorer�as, en lo relativo a impuestos (tambi�n la ejerce el Banco del Estado), que le permite condonar total o parcialmente los intereses, a fin de facilitar el pago a quien ha ca�do en mora. Sin embargo, en el presente caso se dice claramente que habr� de procederse "mediante normas o criterios de general aplicaci�n". En consecuencia, pido al Senado no desconfiar de los hombres y mujeres que desempe�an una funci�n p�blica. Convengamos en que, ya por ser funcionarios p�blicos, se trata de personas sometidas a todo tipo de prejuicios o suposici�n de malas intenciones. �No! La Administraci�n P�blica chilena se ha distinguido en este sentido por ser seria. Y cuando aprobamos esta clase de atribuciones, no estamos otorgando facultades distintas de las hoy d�a existentes en un �mbito muy delicado: el de la recaudaci�n de impuestos. El se�or PI�ERA.- �Me permite una interrupci�n muy breve, con la venia de la Mesa, se�or Senador? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Con mucho gusto. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, nadie ha planteado prejuicio alguno contra los servidores p�blicos. Al menos yo, no he querido hacerlo (mi padre fue servidor p�blico toda su vida). Pero s� creo que con los dineros p�blicos hay que ser extraordinariamente prudente. Y, por eso, no deben existir normas tan amplias, tan discrecionales. Ello se puede impedir regulando o acotando las facultades del caso. Gracias por la interrupci�n, se�or Senador. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, me parece muy bien que el Honorable se�or Pi�era reconozca el significado de la funci�n p�blica y lo meritorio de la gente que muchas veces es objeto de este tipo de dudas. Sin embargo, se muestra dudoso en cuanto a que el Tesorero General o un Tesorero Provincial pueda aplicar en forma arbitraria normas como la que ahora se debate. Yo, en cambio, estimo que el Servicio de Tesorer�as, si le damos la facultad en comento, la utilizar� igual como lo ha estado haciendo en materia de convenios para el pago de impuestos. Por lo tanto, solicito a Su Se�or�a depositar confianza en funcionarios p�blicos que de por vida han actuado resguardando el inter�s fiscal. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, me parece que la propia disposici�n contiene los elementos b�sicos para dise�ar la forma de aplicarla. Por ejemplo, posibilita otorgar facilidades y suscribir convenios "de acuerdo a las modalidades establecidas en el C�digo Tributario"; eso no queda al arbitrio funcionario. Tambi�n permite condonaciones totales o parciales "mediante normas o criterios de general aplicaci�n"; es decir, no ser� posible otorgar a una persona determinada facilidad, y a otra, no: habr� de existir una norma general, aplicable a todos. Ahora, con relaci�n a este precepto, que es de rango legal, cabe que el Presidente de la Rep�blica dicte un reglamento, si fuere necesario, o que, de no estimarlo as�, disponga impartir instrucciones a trav�s del Ministro de Hacienda. Por lo tanto, considero que la norma en debate contiene elementos que resguardan el inter�s p�blico. Uno es el C�digo Tributario, cuyas normas ser�n aplicables en ciertos casos; otro, las normas o criterios de general aplicaci�n. Y, en todo caso, existen la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep�blica y las instrucciones que el Ministerio de Hacienda puede impartir al respecto. Considerando que resguarda debidamente el inter�s p�blico, voy a votar a favor del precepto sugerido. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, lo que ha expresado el Senador se�or Fern�ndez me ahorra gran parte de lo que quer�a manifestar. La verdad es que el Tesorero General cuenta con facultades mayores que las que se est�n otorgando a trav�s de este proyecto. Y, como Senador, no puedo aceptar que se parta de la base de que funcionarios p�blicos de tan alta categor�a puedan ser objeto de presiones o actuar en forma arbitraria. La arbitrariedad no es posible aqu�, toda vez que ellos deber�n atenerse tanto al C�digo Tributario como a normas o criterios de general aplicaci�n o a instrucciones emanadas del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep�blica. En consecuencia, estoy a favor de la norma. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Err�zuriz. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, me parece absolutamente claro que, con normas de car�cter general, los funcionarios del Servicio, quienes por algo est�n en �l, deben actuar otorgando facilidades y suscribiendo convenios de pago para recuperar los cr�ditos morosos. Por eso, me parece muy adecuado el procedimiento sugerido. No creo que las atribuciones que se plantea darles sean extraordinarias, si lo que se persigue es que el Servicio funcione con eficiencia y rapidez. �C�mo es es posible que no estemos de acuerdo con que tenga las atribuciones como para actuar de esa manera, y con que, tomando todas las providencias del caso, en virtud de normas de car�cter general, se le permita otorgar facilidades, suscribir convenios de pago con deudores morosos, etc�tera? En consecuencia, constituye un error el pensar que �stas son facultades demasiado amplias y que no deben entregarse al Servicio. Por el contrario, creo que �ste debe contar con ellas para actuar eficientemente. Por tanto, se�or Presidente, anuncio desde ahora que voy a votar en contra de la indicaci�n. El se�or PI�ERA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or PI�ERA.- Deseo retirar la indicaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Muy bien, se�or Senador. Queda retirada la indicaci�n renovada. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, la Honorable se�ora Feli� y los Senadores se�ores Mc-Intyre, Martin, Huerta, Larre, Fern�ndez, Cooper, Otero, Alessandri y Horvath han renovado la indicaci�n N� 82, para suprimir los incisos primero y segundo de la letra b) del art�culo 8�. El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n la indicaci�n renovada. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, los incisos se�alados del art�culo 8� que propone la Comisi�n establecen: "Los jefes de las Oficinas dependientes de las Tesorer�as Regionales o Provinciales, instaladas o que se instalen por resoluci�n del Tesorero General de la Rep�blica, tendr�n el car�cter de jueces sustanciadores a que se refiere el T�tulo V del Libro III del C�digo Tributario.". Es decir, se les confiere el car�cter de jueces tributarios. La norma prosigue: "Los Tesoreros Regionales o Provinciales y los Jefes de las Oficinas a que se refiere el inciso anterior, que act�en en el car�cter de jueces sustanciadores, podr�n delegar en el funcionario de su dependencia de grado inmediatamente inferior, mediante la dictaci�n de una resoluci�n interna, las atribuciones de juez sustanciador, se�alando expresamente el territorio jurisdiccional en que ejercer�n estas funciones.". En verdad, se�or Presidente, si es discutible que la Administraci�n tenga funciones jurisdiccionales en virtud de lo dispuesto en el art�culo 73 de la Constituci�n Pol�tica, no cabe duda de que es inconstitucional y, adem�s, altamente inconveniente que quede aqu� indeterminado qui�n tendr� la calidad de juez. Eso es absolutamente inadmisible y viola los m�s elementales principios de justicia. Desde luego, de acuerdo con el art�culo 19, n�mero 3�, de la Carta Fundamental, los tribunales tienen que ser establecidos por ley, y en este caso no se determina ning�n tribunal. En lugar de ello, se permite la delegaci�n o el establecimiento de un tribunal por decisi�n administrativa. Pero, adem�s de violatorio del art�culo 19, n�mero 3�, de la Constituci�n Pol�tica, que exige la existencia de un tribunal determinado, el inciso segundo le�do lo es, incluso, del Pacto de San Jos� de Costa Rica, que reconoce a toda persona el derecho a ser juzgada con las debidas garant�as por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciaci�n de cualquier determinaci�n de sus obligaciones o derechos de car�cter civil. A mi juicio, se�or Presidente, esta norma contraviene las disposiciones constitucionales. En esa perspectiva, creo que no debe ser aprobada. Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la situaci�n que vive Tesorer�a, derivada de un alto n�mero de causas y escasez de funcionarios, lo conveniente ser�a la creaci�n de nuevos cargos de jueces de esa repartici�n, en virtud de una ley que expresamente lo estableciera; eso ser�a muy apropiado, dar�a mayor agilidad al Servicio. Pero lo que no puede aceptarse es que los tribunales se determinen por resoluciones internas, por delegaci�n o acciones de esa naturaleza. Por tales razones, se�or Presidente, estoy en favor de la indicaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Antes de continuar con el debate, deseo hacer una proposici�n a la Sala. Hay un acuerdo de Comit�s en orden a despachar hoy este proyecto, pero, tambi�n hay otro en el sentido de autorizar a las Comisiones a trabajar en forma paralela con la Sala. Como ya hemos llegado a las 8 de la noche, propongo suspender la sesi�n por cinco minutos. De esa manera, aqu�llas podr�an constituirse y suspender de inmediato su trabajo, hasta que la Sala terminara la discusi�n particular de la iniciativa que nos ocupa. Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Se suspende la sesi�n. _______________________ --Se suspendi� a las 20. --Se reanud� a las 20:10. _______________________ El se�or ROMERO (Presidente).- Contin�a la sesi�n. Debo informar a la Sala que, por haber llegado la hora de t�rmino de la sesi�n y por existir un acuerdo de Comit�s para concluir el despacho de este proyecto, no corresponder�a ponerlo en discusi�n, sino entrar a votar. Por otro lado, algunos Honorables colegas han planteado que, dadas las caracter�sticas de la iniciativa, ser�a recomendable que un Senador interviniera para defender la correspondiente modificaci�n -o indicaci�n- y otro para impugnarla, a fin de aplicar un procedimiento equitativo. Creo que la complejidad de la materia aconseja actuar de esa manera. El se�or HAMILTON.- De acuerdo, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. Tiene la palabra el Directo Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, debo aclarar que los jueces sustanciadores de Tesorer�a no son jueces tributarios. Lo �nico que hacen es certificar que una persona debe dinero y que otra lo ha pagado. Eso es todo. El hecho de que poder descentralizar en este aspecto y de que existan jueces sustanciadores en el resto de las oficinas del Servicio de Tesorer�a posibilitar� a los contribuyentes de Quillota, La Ligua, Vallenar, Parral, San Antonio e Illapel que se les certifique sus deudas en esos lugares y no tengan que viajar a la capital regional. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra a quien apoye la iniciativa. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, creo que la explicaci�n dada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos le resta dramaticidad a lo que hab�amos escuchado anteriormente, en cuanto a lo que significaba esta delegaci�n de facultades jurisdiccionales. Tal como se ha dicho aqu�, es una mera confecci�n de una planilla para identificar a los deudores tributarios, la que se firma, se timbra y se env�a al tribunal correspondiente para que ejecute todo el proceso de cobranza judicial. Como dijo el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, es una forma de agilizar y, sobre todo, de descentralizar. En otras palabras, es una manera de ir avanzando en favor de la descentralizaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, los Servicios de Tesorer�a y de Impuestos Internos ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales. Respecto de las funciones jurisdiccionales del Servicio de Impuestos Internos, se ha conversado latamente en esta sesi�n acerca de la conveniencia de cambiar esta situaci�n, porque es juez y parte. Hay pleno conocimiento de ello y no he escuchado ninguna voz sostener que no son jueces. Tambi�n los Servicios de Tesorer�a cumplen funciones jurisdiccionales, aparte de las administrativas. Pues bien, las funciones de que tratan estas normas del proyecto son de car�cter jurisdiccional. De acuerdo con ellas, hay plazos perentorios para oponer determinadas excepciones, vencidos los cuales ocurren situaciones tan claras como, por ejemplo, sacar a remate, a licitaci�n p�blica, inmuebles por el no pago de contribuciones, etc�tera. Por esa raz�n, son jueces que determinan derechos y obligaciones, como en todos los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales. Por lo expuesto, considero absolutamente inconveniente e inconstitucional la norma que establece la delegaci�n de facultades de juez, as� como tambi�n la indeterminaci�n que se produce en el inciso primero respecto de igual funci�n. Por eso se denominan "funciones" de jueces, sin perjuicio de que, atendido lo planteado por el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, sea conveniente crear cargos con funciones de tribunal, que sean claras y precisas, y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas constitucionales, es decir, que deben crearse por ley. El se�or ROMERO (Presidente).- Habi�ndose escuchado una posici�n a favor y otra en contra, corresponde proceder a votar. En votaci�n la indicaci�n renovada N� 82. --(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- He concurrido con mi firma a la renovaci�n de la indicaci�n. Sin embargo, por las explicaciones dadas por el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y porque es una manera pr�ctica de ayudar a los contribuyentes para que no tengan que realizar sus tr�mites en otras ciudades, rechazo la indicaci�n. El se�or BITAR.- Por los mismos argumentos dados por el Honorable se�or Alessandri, rechazo la indicaci�n renovada. El se�or HAMILTON.- Sin perjuicio de votar en contra de la indicaci�n, considero importante dejar constancia de que las personas que cumplen estas funciones en las oficinas dependientes de las Tesorer�as de la Rep�blica no ejercen funciones jurisdiccionales, sino las que aqu� ha indicado el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza la indicaci�n renovada N� 82 (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Alessandri, Bitar, Calder�n, Fern�ndez, Hamilton, Larra�n, Larre, Lavandero, Otero, Pi�era, Romero, Ruiz (don Jos�) y Zald�var (don Andr�s). Votaron por la afirmativa los se�ores Cooper, Feli�, Huerta, Letelier, Martin y Prat. No votaron, por estar pareados, los se�ores Carrera, Mu�oz Barra y Thayer. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, corresponde votar el art�culo 10 del proyecto, que tiene rango de ley org�nica constitucional. La Comisi�n propone sustituir el guarismo "42" por "41". Es una modificaci�n de mera referencia. Se necesitan los cuatro s�ptimos para su aprobaci�n, es decir, de 26 se�ores Senadores. La se�ora FELI�.- Hay una indicaci�n renovada. El se�or ROMERO (Presidente).- Dejaremos pendiente la votaci�n para el final. Mientras tanto, continuaremos con el resto de las disposiciones. El se�or MU�OZ BARRA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, quiero recordar que la Comisi�n de Educaci�n, Cultura, Ciencia y Tecnolog�a fue autorizada para sesionar simult�neamente con la Sala, pues debe despachar un proyecto esta semana. De manera que no estoy de acuerdo en dejar esta votaci�n para el final. Solicito a la Mesa hacer tocar los timbres para llamar a los se�ores Senadores que se hallan en la Comisi�n Especial sobre Cultos Religiosos. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene raz�n Su Se�or�a. Se proceder� a tocar los timbres. Mientras tanto, seguiremos con las otras indicaciones cuya aprobaci�n no requiere qu�rum especial. El se�or LAGOS (Secretario).- Respecto del art�culo 11, la Comisi�n propone tambi�n una modificaci�n de referencia. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, se�or Senador. El se�or OTERO.- Solicito que el se�or Ministro explique esto claramente, porque aqu�, obviamente, se est� aumentando en 50 por ciento el impuesto a la transferencia de los veh�culos motorizados. Se eleva de uno a 1,5 por ciento. Y se me ha indicado que habr�a un 0,5 por ciento que se habr�a derogado. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Ministro. El se�or ANINAT (Ministro de Hacienda).- Se�or Presidente, en el N� 3 del art�culo 2� del proyecto se derog� el art�culo 41, sobre el cual pregunta el se�or Senador. El se�or LARRE.- As� es. El se�or PI�ERA.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, en la p�gina 18 del texto comparado, en el N� 3 se deroga el art�culo 41, que establec�a el 0,5 por ciento de impuesto en beneficio fiscal. Posteriormente, en el art�culo 10 se hace una referencia a este tema. En resumen, la Comisi�n aprob� el texto que deroga el art�culo 41, que establec�a un impuesto de 0,5 por ciento, con lo cual estar�a el efecto neto que es transferir recursos desde el Fisco hacia las municipalidades. Sin embargo, en esta materia se consigna, adem�s, otra modificaci�n, que es asignar el 1,5 por ciento en 50 por ciento para el Fondo Com�n Municipal, y el 50 por ciento restante para la municipalidad respectiva. En consecuencia, se introducen dos cambios en este art�culo. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, se acaba de se�alar que se derog� el art�culo 41. Sin embargo, en el art�culo 10... El se�or ROMERO (Presidente).- �Me permite, se�or Senador? El se�or Secretario quiere hacer un alcance. El se�or LAGOS (Secretario).- Esa derogaci�n corresponde al art�culo 41 del decreto ley N� 825. El se�or OTERO.- No. Es del decreto ley N� 3.063, de 1979. El se�or LAGOS (Secretario).- Figura como indiqu� en la p�gina 18 del texto comparado. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, deseo que me expliquen a qu� norma legal corresponde el art�culo 41 que se deroga. Porque en el art�culo 10 tambi�n se hace referencia al art�culo 41 del decreto ley N� 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, sobre la transferencia de veh�culos con permisos de circulaci�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or OTERO.- Con la venia de la Mesa, no tengo inconvenientes. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, en la p�gina 16 del texto comparado se indica "DL. N� 825", y a partir de all� se contemplan las modificaciones a ese texto legal, donde precisamente se encuentra el art�culo 41, que establece el impuesto de 0,5 por ciento a las transferencias de veh�culos, de beneficio fiscal. Por lo tanto, cuando aprobamos el primer informe y derogamos el art�culo 41 del decreto ley N� 825, de 1974, hemos derogado ese impuesto de 0,5 por ciento. Y el art�culo 10 repone ese porcentaje, en efecto neto cero, con el objeto de que el 0,5 por ciento vaya totalmente en favor de la municipalidad, distribuido en dos partes: una, el 50 por ciento a la entidad edilicia donde se realiza la transferencia, y dos, el otro 50 por ciento al Fondo Com�n Municipal, para ser distribuido en conformidad a sus normas. Antes se repart�a el 50 por ciento del uno por ciento. Ahora, se entregar� el 1,5 por ciento, distribuy�ndose la mitad de �ste en favor de la municipalidad donde se celebra la transferencia, y el otro 0,75 por ciento va al Fondo Com�n Municipal. El se�or ROMERO (Presidente)- Tiene la palabra el Honorable se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, deseo, por un instante, llamar la atenci�n acerca de un hecho que considero an�malo. En la discusi�n habida en la Comisi�n, el Honorable se�or Larra�n y el Senador que habla presentamos una indicaci�n para suprimir el art�culo 10, propuesto por el Ejecutivo, que establece precisamente lo que se ha se�alado ahora, la sustituci�n de la oraci�n: "Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de veh�culos con permiso de circulaci�n.", por: "Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el N� 7 del art�culo 41 del decreto ley N� 3.063". Esa disposici�n fue objeto de una indicaci�n de los Senadores se�ores Larra�n y Pi�era para suprimirla, la que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisi�n. Le solicit� revisar su criterio de inadmisibilidad, y, en �ltimo t�rmino, que lo sometiera a votaci�n. Finalmente, se procedi� a votar y la indicaci�n fue declarada inadmisible por 3 votos contra uno. Es decir, se declar� inadmisible el oponerse a una modificaci�n propuesta por el Ejecutivo. En consecuencia, se�or Presidente, si el Gobierno propone algo, el Congreso tiene, al menos, la facultad de estar a favor o en contra de eso. Pero el Presidente de la Comisi�n, y despu�s la mayor�a de �sta, declararon inadmisible discrepar de una propuesta del Ejecutivo. Esto, a mi juicio, ya constituye la expresi�n m�s pura del autoritarismo o de la dictadura en materias legislativas. Qued� constancia en el informe de la Comisi�n -lo estoy leyendo- que es inadmisible oponerse a una proposici�n del Ejecutivo para cambiar una norma vigente. Se�or Presidente, solamente para que no se siente un precedente y esto no implique jurisprudencia, quiero hacer presente en la Sala mi absoluta y total disconformidad con el hecho de que las Comisiones, por la v�a de la inadmisibilidad, nos quiten el peque�o derecho que nos queda de, por lo menos, estar a favor o en contra de lo que propone el Ejecutivo. La proposici�n no era nuestra, sino del Gobierno. Por lo tanto, deseo que quede claro que esa declaraci�n de inadmisibilidad por parte del se�or Presidente de la Comisi�n constituye, sin duda, un error y, tambi�n, un negativo precedente hacia el futuro. El se�or LARRA�N.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador, con la venia de la Mesa? El se�or PI�ERA.- Con mucho gusto. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede usar de la palabra, Su Se�or�a. El se�or LARRA�N.- Se�or Presidente, cabe agregar que esa indicaci�n fue renovada y se me ha informado que tambi�n fue declarada inadmisible por la Mesa. Por consiguiente, solicito que se fundamente dicha decisi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- La Secretar�a me comunica que as� viene de la Comisi�n. El se�or LAGOS (Secretario).- Se�or Senador, la Comisi�n declar� inadmisible esa indicaci�n y no se puede renovar. S�lo es posible renovar las proposiciones rechazadas. El se�or PI�ERA.- Recupero el uso de la palabra, se�or Presidente. Hace un tiempo, present� un proyecto de ley para corregir esta situaci�n, y se discuti� ampliamente si era o no era admisible. Porque aqu� se da el absurdo de que una mayor�a de la Comisi�n puede hacer lo siguiente: el Gobierno propone un cambio, nosotros presentamos indicaci�n para oponernos a �l y la mayor�a de la Comisi�n la declara inadmisible, faltando a todas las normas de la l�gica y, a mi juicio, del Derecho. Y por el hecho de haber sido declarada inadmisible por la Comisi�n, la Sala debe proceder en igual forma. Por consiguiente, aqu� podr�amos encontrarnos con la situaci�n de que en una Comisi�n integrada por tres se�ores Senadores, dos de ellos, por la v�a de la declaraci�n de inadmisibilidad, obliguen al Senado a aceptar una proposici�n del Ejecutivo, cualquiera que ella sea. Lo anterior refleja dos lecciones: primero, que la Comisi�n hizo mal al declarar inadmisible nuestra indicaci�n, y, segundo, que resulta absurdo que la Sala no pueda revisar tal decisi�n. Por lo tanto, se�or Presidente, anuncio que, habiendo transcurrido ya un a�o desde que ese proyecto no fue admitido a tramitaci�n, sin duda, es tiempo de revisar ese aspecto de la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional. El se�or ROMERO (Presidente).- Todos estamos conscientes de que, efectivamente, existe esa situaci�n. El se�or HAMILTON.- Pero no estamos discutiendo la Ley Org�nica Constitucional del Congreso Nacional, se�or Presidente. Volvamos al estudio del proyecto. El se�or ROMERO (Presidente).- Deseo llamar la atenci�n de los se�ores Senadores hacia la circunstancia de que estamos ante una situaci�n de hecho: la Comisi�n declar� inadmisible la indicaci�n, y nada podemos hacer en contrario. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, simplemente, esta materia fue tratada en un proyecto ya aprobado por esta Corporaci�n, y que, como tantos otros, sigue durmiendo el sue�o de los justos en la C�mara de Diputados, porque resulta que las cosas que aprueba el Senado... El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, volvamos al tema, pues no estamos discutiendo nuestras relaciones con la otra C�mara. El se�or OTERO.- ...no se consideran en esa rama del Congreso. Y el problema planteado por el Honorable se�or Pi�era reviste suma gravedad porque es indudable que, de acuerdo con el texto constitucional y legal vigente, los Parlamentarios pueden rechazar, disminuir o modificar las proposiciones del Ejecutivo, a menos que la enmienda implique el uso de recursos econ�micos. El se�or ROMERO (Presidente).- Se�ores Senadores, lo que ocurre es que en este momento no corresponde tratar esta situaci�n, pero s� debemos votar el art�culo 10. Sin embargo, como no contamos con el qu�rum requerido, me ver� obligado a dejar pendiente su resoluci�n para la sesi�n de ma�ana, cuando haya en la Sala el qu�rum de ley org�nica constitucional necesario -26 se�ores Senadores- para emitir pronunciamiento. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Ve�moslo m�s tarde. El se�or ROMERO (Presidente).- Hay una norma con rango de ley org�nica constitucional cuya aprobaci�n requiere tal qu�rum, y s�lo hay 23 se�ores Senadores en el recinto. De modo que tendr�amos que dejar pendiente el art�culo para ma�ana. Por lo tanto, sugiero seguir adelante tratando los puntos que no lo requieren. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? Reglamentariamente, si no hay qu�rum para votar una norma org�nica constitucional, se entiende por rechazada. No se posterga la votaci�n. Y esto fue lo que sucedi� en la C�mara de Diputados. El se�or ROMERO (Presidente).- Iba a pedir el asentimiento de la Sala para postergar la votaci�n para la pr�xima sesi�n, pero si Su Se�or�a insiste en ella, debemos hacerlo porque reglamentariamente tiene la raz�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (Don Andr�s).- El Honorable se�or Otero est� en su derecho. En ese caso, solicitar� que se suspenda la sesi�n para lograr el qu�rum correspondiente. Deseo advertir que -salvo que el Senador se�or Otero desee hacerse responsable de la situaci�n- si no aprobamos esta disposici�n, estamos negando a las municipalidades el equivalente a un impuesto que hoy d�a le corresponde al Fisco. Si Su Se�or�a pretende tal cosa, es problema suyo, no es m�o. Por eso, si desea insistir en su criterio, me limitar� a solicitar a la Mesa que, como lo hemos hecho habitualmente en el Senado, cuando enfrentamos situaciones delicadas, y que pueden ser aprobadas porque hay mayor�a para hacerlo -seguramente si no hubieran estado funcionando las Comisiones, como se ha autorizado, los Honorables se�ores R�os y Bitar y otros se�ores Senadores, estar�an aqu� votando y no habr�a problemas-, suspenda la sesi�n porque considero que constituir�a un mal gesto el tratar de provocar un resultado que no ser� el que probablemente los se�ores Senadores quisieran. El se�or ROMERO (Presidente).- He sido informado de que en este momento tres se�ores Senadores est�n por llegar a la Sala. Por eso, solicito a Sus Se�or�as tranquilidad y tratar de buscar la f�rmula que permita despachar completamente este proyecto. Sugiero que, mientras esperamos a esos se�ores Senadores, continuemos tratando la iniciativa. El se�or HAMILTON.- Todos estamos de acuerdo con eso. El se�or ROMERO (Presidente).- Si es as�, continuaremos tratando las indicaciones. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, quiero informar que, aparte esta norma, las restantes indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi�n. En consecuencia, estamos a punto de terminar. El se�or MU�OZ BARRA.- Se�or Presidente, en este momento hay 26 se�ores Senadores. El se�or ROMERO (Presidente).- Como ahora contamos con el qu�rum necesario, sugiero que las indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi�n respectiva sean resueltas por la Sala en la misma forma. -As� se acuerda. El se�or ROMERO (Presidente).- Asimismo, propongo que votemos el art�culo 10, cuya aprobaci�n requiere qu�rum de ley org�nica constitucional, y de esta forma estamos resolviendo correctamente la situaci�n. Si hay acuerdo,... El se�or ALESSANDRI.- �Me permite, se�or Presidente? Deseo consultar si se aumenta el impuesto de uno a uno y medio por ciento. El se�or ROMERO (Presidente).- No, se�or Senador. Aclarada la duda, propongo dejar constancia de que existe el qu�rum constitucional necesario y aprobar el art�culo 10. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? Quiero ejercer un derecho. De las palabras del Honorable se�or Andr�s Zald�var se desprende que yo, arbitrariamente, estar�a actuando para perjudicar a las municipalidades, interpretaci�n que no acepto. Lo que he hecho es simplemente se�alar que el Reglamento del Senado estipula que cuando no hay qu�rum, y la culpa no es de nosotros, sino de los que no est�n en la Sala, cualquiera que sea la raz�n, la norma debe ser rechazada. Hice la advertencia con el objeto de que los Senadores tengamos claro el aspecto reglamentario. Si en conocimiento de ello deciden postergar la votaci�n, est�n en su leg�timo derecho. Pero lo que no puedo aceptar es que se me impute alguna mala intenci�n o el deseo de que las municipalidades no tengan un derecho, por limitarme a plantear lo que dice la norma reglamentaria. El se�or ROMERO (Presidente).- Debo dejar constancia de que en este momento hay 28 se�ores Senadores presentes en la Sala. Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, deseo manifestar al Honorable se�or Otero que no le he formulado imputaci�n alguna. Lo que dije fue que si Su Se�or�a persist�a en la aplicaci�n del Reglamento, no aceptando una norma de conducta que siempre hemos seguido en el Senado en el sentido de esperar la conformaci�n del qu�rum por encontrarse algunos se�ores Senadores en las Comisiones, indiscutiblemente, har�a imposible la aprobaci�n de una norma que concitaba el consenso de esta Corporaci�n. Yo no he hecho otra cosa que se�alar que su insistencia provocar�a un efecto negativo para los municipios, el que, gracias a Dios, no se produjo. -Se aprueba el art�culo 10, dej�ndose constancia, para los efectos del qu�rum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 se�ores Senadores. El se�or PI�ERA.- �Me permite, se�or Presidente? Deseo hacer constar que, si no se hubiera aprobado el art�culo, el Fondo Com�n Municipal habr�a recibido solamente el 50 por ciento del uno por ciento; es decir, medio por ciento, y ahora estar�a percibiendo el 50 por ciento de lo que sea del uno y medio �0,75-; es decir, hay una transferencia de los municipios al Fondo Com�n Municipal que puede ser positiva. El se�or HAMILTON.- Eso es ventajoso y as� lo hemos entendido. Por eso lo hemos votado favorablemente. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, en el art�culo 11 del segundo informe, la Comisi�n propone reemplazar el guarismo "42" por "41". -Se aprueba. El se�or LAGOS (Secretario).- A continuaci�n, la Comisi�n propone reemplazar el guarismo "1996" por "1997". -Se aprueba, con el voto en contra de la se�ora Feli�. El se�or LAGOS (Secretario).- La Comisi�n recomienda consultar los siguientes art�culos nuevos, despu�s del art�culo 13, y que van del 14 al 23. "Art�culo 14.- Fac�ltase al Presidente de la Rep�blica para que en el plazo de un a�o, contado desde la fecha de publicaci�n de la presente ley, ...". El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, �tiene indicaciones el art�culo? El se�or LAGOS (Secretario).- No, se�or Senador. El se�or HAMILTON.- Entonces, corresponde darlo por aprobado, de acuerdo con la resoluci�n anterior, porque hubo unanimidad. El se�or LAVANDERO.- Quiero advertir que hay un error. La propuesta es una facultad para refundir algunas leyes y hacerlas m�s comprensibles a los contribuyentes, en lo cual estoy totalmente de acuerdo, por ser l�gico y conveniente; y as� lo dice el texto de la parte final del inciso primero: "...y sus Cuadros Anexos, y las disposiciones relacionadas con estas materias , contenidas en otras leyes...,". Lo que est� malo es lo que viene a continuaci�n: "reglamentos y decretos". A mi juicio, no se pueden refundir leyes con reglamentos; y en cuanto a los decretos, s�lo podr�an serlo los decretos con fuerza de ley. Lo mismo se repite en el inciso segundo, donde se dispone: "...y a las disposiciones relacionadas con sus materias contenidas en otras leyes, reglamentos y decretos;...". Por lo tanto, yo deseo que se aprueba la disposici�n, pero votando separadamente lo relativo a "reglamentos". En lo referente a los decretos, debe entenderse s�lo los que tienen fuerza de ley. Porque el Presidente de la Rep�blica tiene potestad reglamentaria para la dictaci�n de esos cuerpos legales y tambi�n de los decretos, pero no para convertir un reglamento en ley mediante una refundici�n Declaro que cometimos un error en la Comisi�n, el cual no fue advertido por m�, raz�n por la cual propongo dividir la votaci�n o, si la Sala lo prefiere, proceder simplemente a la eliminaci�n de lo mencionado, dejando la referencia a los decretos con fuerza de ley. El se�or ROMERO (Presidente).- La proposici�n del Honorable se�or Lavandero requiere la unanimidad. La se�ora FELI�.- Deseo hacer dos observaciones en relaci�n con el art�culo. Tiene toda la raz�n el Honorable se�or Lavandero. En verdad, la facultad para dictar textos refundidos debe ser delegada. O sea, que ahora se estar�an delegando atribuciones en el Poder Ejecutivo, seg�n lo dispuesto en el art�culo 61 de la Constituci�n, facultad que se encuentra condicionada a los textos legales, pero que no tengan el car�cter de reglamentos, porque -por lo menos en apariencia- significar�a cambiar la naturaleza jur�dica de los mismos. Por otro lado, la norma propuesta tambi�n es errada al se�alar que se faculta al Presidente de la Rep�blica "para que en el plazo de un a�o,...". Esto s�lo podr�a hacerse mediante un decreto con fuerza de ley. Por estas consideraciones, concuerdo con el Senador Lavandero en cuanto a suprimir la expresi�n "reglamentos y decretos" y agregar "decretos con fuerza de ley", porque la refundici�n de �stos es similar a la de las leyes. Sobre el particular, existe una reiterad�sima jurisprudencia. El se�or ROMERO.- Si le parece a la Sala, conforme a lo planteado por la Honorable se�ora Feli�, que complementa lo expresado por el Senador Lavandero, se dar�a por aprobado... El se�or OTERO.- No, se�or Presidente. Yo no estoy de acuerdo con el inciso final del art�culo. En realidad, estoy enteramente de acuerdo en la eliminaci�n de la expresi�n "reglamentos y decretos", porque el concepto "leyes" abarca la ley, el decreto con fuerza de ley y el decreto ley. Por "leyes" deben entenderse aquellas normas que tienen el car�cter de ley. Sin embargo, pese a estar de acuerdo con lo sugerido -me pronunciar�a a favor-, pido dividir la votaci�n respecto del pen�ltimo inciso, el cual dispone: "Podr� tambi�n introducir cambios formales en la titulaci�n, redacci�n, ubicaci�n de preceptos y numeraci�n de los art�culos; sustituir, modificar, y corregir palabras...". Debe tenerse cuidado con las modificaci�n de las palabras. Se ha discutido esta materia, y la Contralor�a ha emitido un dictamen, porque el sentido de la ley no puede ser modificado; y al cambiar una palabra puede suceder eso. Por lo tanto, nosotros no estar�amos autorizados para hacer una delegaci�n de facultades como la propuesta. En segundo lugar, se agrega en el precepto en cuesti�n: "y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislaci�n vigente...". Esto no es objetivo, sino absolutamente subjetivo, ni tampoco ello puede quedar entregado al Presidente de la Rep�blica, porque a �ste le bastar�a pensar que algo se encuentra en contradicci�n -aunque no sea as� en la realidad- para que pudiera modificar la norma correspondiente. La Constituci�n no permite este tipo de delegaci�n cuando se trata de una recopilaci�n o de una reestructuraci�n de distintas disposiciones relativas a una misma materia. Por otro lado, con la eliminaci�n de preceptos que hayan perdido actualidad y agregar los necesarios "para la acertada inteligencia y coordinaci�n de la ley...", nuevamente el Primer Mandatario puede incluir en una norma legal disposiciones no aprobadas por el Congreso Nacional, s�lo por estimarlo necesario. O sea, estar�amos delegando una facultad legislativa y no lo que persigue el art�culo propuesto. Por estas consideraciones, solicito desglosar el inciso pen�ltimo, porque yo por lo menos lo votar� en contra, por exceder el marco constitucional. El se�or ROMERO (Presidente).- Se puede dividir la votaci�n. El se�or HAMILTON.- �Conforme! El se�or ROMERO (Presidente).- Entonces, recabo el asentimiento un�nime de la Sala para aprobar la primera parte del art�culo. El se�or LAVANDERO.- Con la supresi�n que yo he planteado. El se�or ROMERO ((Presidente).- Por supuesto. Si le parece la Sala, as� se acordar�a. Acordado. En cuanto a la segunda parte -materia a la cual se ha referido el Honorable se�or Otero-, la Mesa la pondr�a en votaci�n. El se�or OTERO.- Yo solicit� dividir la votaci�n en el inciso tercero por las razones se�aladas: por afectar la constitucionalidad del procedimiento y no estar �ste contemplado dentro de las atribuciones del Congreso. El se�or ROMERO (Presidente).- Eso es precisamente lo que se va a votar. El se�or HAMILTON.- Al parecer, existe acuerdo en la Sala para aprobar el inciso tercero, con la supresi�n de "redacci�n" y tambi�n "y agregar las necesarias para la acertada inteligencia", quedando el resto igual, porque en ello tiene facultad el Presidente de la Rep�blica. Quedar�a as�: "Podr� tambi�n introducir cambios formales en la titulaci�n, ubicaci�n de preceptos y numeraci�n de los art�culos; sustituir, modificar, y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislaci�n vigente...". La se�ora FELI�.- Eso no. Solo la primera parte. El se�or HAMILTON.- Entonces, se suprimir�a "no concuerden o". La se�ora FELI�.- Quedar�a hasta "numeraci�n de los art�culos". El se�or OTERO.- Hasta esa parte estar�amos dentro del marco constitucional. El se�or ROMERO (Presidente).- Por lo tanto, se aprobar�a hasta la parte se�alada. La se�ora FELI�.- Con la eliminaci�n del �ltimo inciso. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, as� se proceder�. Acordado. El se�or LAGOS (Secretario).- La Comisi�n propone el siguiente art�culo l5: "Sustit�yese, en el art�culo 42 de la Ley N�l7.235, sobre Impuesto Territorial, la palabra "anuales" por "semestrales". El se�or HAMILTON.- Fue aprobado por unanimidad en la Comisi�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, y si fue aprobado por unanimidad en la Comisi�n, quedar�a aprobado de la misma manera. Acordado. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, se propone el siguiente art�culo l6: "Art�culo l6.- En el art�culo l� de la Ley l9.484, sustit�yese la frase "con matr�cula vigente" por "inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Cuando se discuti� la ley que ahora se propone modificar, en el proyecto primitivo se consignaba precisamente lo relativo a la inscripci�n en el registro de que se trata, lo cual no fue aceptado por el Senado, precisamente sobre la base de que se vulnera el N� l5 del art�culo l9 de la Carta, al exigirse una afiliaci�n para el otorgamiento de cierto beneficio, el cual, en este caso, consiste en una liberaci�n tributaria. Por tal raz�n y por todas las que he se�alado anteriormente, voto en contra. El se�or ROMERO.- Entonces, con los votos contrarios de los Senadores Feli�, Otero, Fern�ndez... El se�or FERN�NDEZ.- Solicito votaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Antes de proceder a ella, concedo la palabra al se�or Director de Impuestos Internos. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- El mi�rcoles pasado, la Sala del Senado ya se pronunci� sobre una materia relativa a los pescadores artesanales; y la propuesta ahora es una ecuaci�n de lo ya resuelto anteriormente en el art�culo 1�. El se�or RUIZ (Don Jos�).-�Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or RUIZ (Don Jos�).- Hoy d�a ning�n pescador artesanal puede desarrollar su actividad si no se encuentra inscrito en el Registro Nacional; o sea, la Ley de Pesca y Acuicultura mantiene esa exigencia en cualquier regi�n del pa�s. Es decir, no existe posibilidad que uno de tales trabajadores s�lo pueda estar anotado en la Gobernaci�n Mar�tima. Debe estar tambi�n en el mencionado registro. Lo propuesto es una adecuaci�n a la ley vigente, motivo por el cual ser�a absurdo rechazar la norma. El se�or FERN�NDEZ.- Ser�a innecesaria la disposici�n. El se�or HAMILTON.- Por no haber indicaci�n renovada y de acuerdo con el procedimiento de car�cter general, el art�culo ya estar�a aprobado, sin perjuicio de las salvedades que los se�ores Senadores quisieran hacer. La se�ora FELI�.- Se requiere aprobarla expresamente, pues no hay acuerdo t�cito de la Sala. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece al Senado, podr�amos dar por aprobada la disposici�n, dejando constancia del voto contrario de los se�ores Senadores que lo indiquen. El se�or PI�ERA.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or PI�ERA.- En verdad, si nadie puede dejar de estar inscrito en ese registro, el precepto ser�a innecesario; y si se puede operar no figurando en �l, ser�a discriminatorio. En ambos casos, habr�a que rechazarlo. El se�or RUIZ (don Jos�).- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, se trata de reemplazar una disposici�n anterior a la dictaci�n de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De no hacerlo, seguir� rigiendo con una denominaci�n que no corresponde. Por eso se propone actualizarla. Eso es todo. Entonces, pido que no sigamos en este debate y aprobemos la proposici�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Consulto nuevamente a la Sala si hay acuerdo en acogerla, dejando constancia del voto en contra de los se�ores Senadores que lo indiquen. Si no hay oposici�n, la daremos por aprobada por unanimidad. La se�ora FELI�.- No, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Se�ora Senadora, di la posibilidad de dejar constancia del pronunciamiento negativo. Si Su Se�or�a fuera tan amable de darme a conocer su posici�n, as� quedar� estampada. La se�ora FELI�.- Ya lo hice, se�or Presidente. Adem�s, estimo inconveniente y contrario a una ley aprobada recientemente por el Senado requerir afiliaci�n, en circunstancias de que ninguna norma puede exigirla para otorgar un beneficio. --Se aprueba, con el voto en contra de los Senadores se�ores Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Otero, Pi�era y Urenda. El se�or LAGOS (Secretario).- "Art�culo 17.- En el inciso primero del art�culo 153 de la Ley N� 18.045, sustit�yese la expresi�n "mutuos hipotecarios endosables", por la siguiente: "documentos, que en su emisi�n, otorgamiento o suscripci�n, se hubieren gravado con el impuesto se�alado o se encontraren exentos de �l".". --Se aprueba por unanimidad. El se�or LAGOS (Secretario).- "Art�culo 18.- En el art�culo 15 del decreto con fuerza de ley N� 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, agr�gase el siguiente inciso segundo, pasando a ser inciso tercero el actual inciso segundo: "Igual tratamiento tendr�n las rentas provenientes de la enajenaci�n de "viviendas econ�micas" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opci�n de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construy� dichas viviendas.".". --Se aprueba por unanimidad. El se�or LAGOS (Secretario).- "Art�culo 19.- El Ministerio de Hacienda, a trav�s de uno o m�s decretos supremos, expedidos dentro del plazo de un a�o contado desde la publicaci�n de la presente ley, podr� modificar los l�mites fijados por decreto supremo N� 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a se�alar. "En uso de la facultad indicada precedentemente, se podr�n anexar a la Zona Franca terrenos cuya superficie no podr� exceder de 180 hect�reas. Dichos terrenos deber�n destinarse a los fines que indica el inciso final del art�culo 13 de la ley N� 18.846. "No obstante lo dispuesto en el art�culo 2� del decreto con fuerza de ley N� 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podr�n, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso dichos terrenos no colindantes deber�n ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deber�n ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. La se�ora FELI�.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, en virtud de esta norma se pretende ampliar el �rea donde opera actualmente la Zona Franca de Iquique a terrenos diferentes, y se faculta al Presidente de la Rep�blica para modificar los l�mites. En verdad, esta materia es absolutamente ajena a la idea matriz del proyecto, aparte el haberla incluido en el segundo informe, contraviniendo de esa manera el art�culo 66 de la Constituci�n Pol�tica, que lo proh�be expresamente. Algo similar se pretendi� al discutirse el proyecto sobre aduanas. No comprendo la raz�n por la cual, si el Ejecutivo quiere que se analice el tema, no lo somete a nuestra consideraci�n. Por lo dem�s, se trata de una materia de lato conocimiento, para determinar si es conveniente o no lo es. De acuerdo con las m�ltiples reclamaciones de quienes tienen negocios en Iquique en la actualidad, la ZOFRI cobrar�a derechos alt�simos por los locales, y la prensa ha publicado quejas reiteradas en tal sentido. Reitero: el asunto debiera discutirse; pero incluirlo por la v�a de la indicaci�n por el Ejecutivo en un segundo informe es inconstitucional, inconveniente e impide a los Parlamentarios analizarlo, formarse un conocimiento del mismo y adoptar una resoluci�n con fundamento. Por ello, considero que es inadmisible y as� debiera declararlo la Mesa. El se�or HAMILTON.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or HAMILTON.- Deseo saber si la disposici�n fue aprobada por unanimidad en la Comisi�n y si se renov� alguna indicaci�n a su respecto. El se�or LAGOS (Secretario).- No, hay indicaci�n renovada,se�or Senador. El se�or BITAR.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or BITAR.- Se�or Presidente, en primer t�rmino, quiero se�alar que se trata de un proyecto miscel�neo de car�cter tributario y de una indicaci�n que incide sobre �l. De hecho, la posibilidad de que la Zona Franca de Iquique pueda extender beneficios tributarios a otros terrenos tiene efectos de esa �ndole sobre las personas. Por lo tanto, es admisible. Por otro lado, deseo recordar que cuando el Senado debati� largamente el proyecto sobre aduanas, hubo unanimidad en la Comisi�n de Hacienda y mayor�a en la Sala para analizar una indicaci�n similar; pero el Presidente de la Corporaci�n de ese entonces consider� que no era admisible -de acuerdo con el Reglamento, le corresponde declarar la admisibilidad o no de las mismas-, por tratarse de una iniciativa sobre organizaci�n del sistema aduanero. Asimismo, a prop�sito de este tema, deseo expresar que ha contado con el apoyo general, primero en la Comisi�n de Hacienda y despu�s en la Sala; y que consult� al Honorable se�or D�ez su opini�n respecto de la admisibilidad de la indicaci�n de que se trata, para evitar el problema suscitado en la referida oportunidad. Luego de analizar la situaci�n, me inform� que, a su juicio -era el mes de enero-, la indicaci�n era admisible, por tratarse de un proyecto miscel�neo de car�cter tributario. En vista de ello, solicit� al Ejecutivo que la presentara, criterio que fue compartido por el Honorable se�or Lagos, representante tambi�n de la Primera Regi�n. Por lo tanto, creo que es admisible. Ahora bien, respecto de su contenido, y atendidas las consideraciones de la Senadora se�ora Feli�, deseo expresar que lo propuesto corresponde a un tema ya discutido, en cuanto a que la Zona Franca de Iquique est� absolutamente restringida en su espacio, los precios de los locales han subido mucho y se pretende que pueda extenderse al �rea de Alto Hospicio, que es la m�s pr�xima. De all� que la norma propuesta por el Ejecutivo aluda a que los terrenos anexados ya est�n determinados y no podr�n ser otros que los existentes con anterioridad a 1995. Se estima que ello permitir� bajar los precios de los locales, expandir la actividad econ�mica en la zona de Alto Hospicio y generar empleo donde hay una poblaci�n de 30 mil personas, con niveles de vida relativamente bajos, quienes deben realizar sus labores en Iquique. Lo anterior tiene m�rito econ�mico y social de importancia fundamental, y permite mayor desarrollo de un �rea enclaustrada y agobiada. Respecto de la observaci�n relativa a las tarifas formulada en la Comisi�n de Hacienda, deseo manifestar que est� absolutamente claro que no es posible discriminar, pues el art�culo 73 del reglamento interno de la ZOFRI dispone que la sociedad fijar� libremente sin discriminaci�n alguna ante iguales servicios y distintos usuarios su tarifado y precios, debiendo ser eficientes y competitivos a nivel internacional, etc�tera. De manera que el tema de la igualdad y la no discriminaci�n est� garantizado. Por razones de m�rito econ�mico, a mi juicio, la indicaci�n del Ejecutivo resulta favorable; adem�s, es admisible. En tal virtud, pido al Senado que la votemos favorablemente. El se�or ROMERO (Presidente).- La Mesa desea aclarar lo siguiente. Efectivamente, en su oportunidad me impuse de la situaci�n relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicaci�n. Y lo cierto es que, teniendo en cuenta que sobre ella fue consultado el Presidente de la Corporaci�n y que la Comisi�n de Hacienda la aprob� por la unanimidad de sus miembros, no me parece que a estas alturas del debate la Mesa deba declararla inadmisible. En consecuencia, la declaro admisible. El se�or LAVANDERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra Su Se�or�a. El se�or LAVANDERO.- Solamente deseo se�alar que ella fue aprobada por la unanimidad de los integrantes del referido �rgano t�cnico y, adem�s, con la concurrencia y apoyo de todos los Parlamentarios de la zona, quienes nos dieron un muy buen argumento sobre el porqu� de esta situaci�n. En las p�ginas 84 y 85 del segundo informe de la Comisi�n de Hacienda se da cuenta de la concurrencia de Sus Se�or�as a su aprobaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Fern�ndez. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, �sta es una norma que se aplica a la Zona Franca de Iquique. �No se podr�a dar la misma situaci�n respecto de otras zonas francas, como, por ejemplo, la de Magallanes? Es una pregunta que formulo al se�or Ministro o a alguna autoridad gubernamental presente en la Sala. El se�or LAVANDERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Por supuesto, se�or Senador. El se�or LAVANDERO.- El problema est� acotado en la p�gina 84, donde se se�ala que no hay terrenos disponibles y que, de los disponibles, se encontraron algunos que no son conexos, ya que los actuales han ido subiendo de precio al punto de ser pr�cticamente imposible adquirirlos. Conviene aclarar que este caso es distinto al de Magallanes. Recuerdo que el Senador se�or Lagos me solicit� encarecidamente que aprob�ramos la indicaci�n. En un principio, dud� en hacerlo, por la forma en que se encuentra condicionada. Pero se nos explic� claramente que �sta era la �nica manera de resolver el problema. Por eso, la acogimos por unanimidad. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Alessandri. El se�or ALESSANDRI.- Se�or Presidente, tambi�n deseo abordar el tema al cual aludi� la Senadora se�ora Feli�, referente a este particular sistema de legislar mediante la presentaci�n de indicaciones al segundo informe. Considero que esta materia debi� ser objeto de un proyecto de ley enviado junto al proyecto primitivo. Porque no corresponde que a mitad de camino se introduzca una indicaci�n para que despu�s tengamos que discutirla sin que haya, al respecto, ni primero ni segundo informes, sino de repente. �ste es un p�simo m�todo de legislaci�n, por cuanto se nos pasa a llevar. No se legisla as�. La iniciativa debi� venir completa, con todas las indicaciones del caso, evitando agregar aspectos nuevos a un proyecto de ley que se refiere a otra materia. �sa es mi objeci�n. A lo mejor, la indicaci�n es perfecta, buena y muy conveniente para Iquique. Pero encuentro que el sistema es malo. Por lo tanto, quiero dejar estampada, al igual que la Senadora se�ora Feli�, mi protesta por la forma como se est� legislando. El se�or ROMERO (Presidente).- Quedar� constancia de lo planteado por Su Se�or�a. Tiene la palabra el Honorable se�or Pi�era. El se�or PI�ERA.- Se�or Presidente, la verdad es que la indicaci�n fue aprobada un�nimemente en la Comisi�n el mismo d�a en que se eligi� al Presidente de la Corporaci�n. La sesi�n se celebr� entre las 13 y las 13:30, y el Senador que habla no pudo asistir. En todo caso, deseo manifestar lo siguiente. Un terreno respecto del cual se permite que sea incorporado para la explotaci�n de la ZOFRI, obviamente experimenta un aumento de valor en comparaci�n a otro. La Zona Franca de Iquique es una sociedad an�nima, cuyos accionistas son privados. Ella compr� un terreno que no se encontraba en la ZOFRI al momento de adquirirlo, y lo pag� como algo que estaba fuera de su �rea. Ciertamente, al lado puede haber otro terreno en las mismas condiciones y que pertenezca a cualquier persona. Sin embargo, conviene dejar en claro que la indicaci�n viene con nombre y apellido: lo que se incorporar� no es cualquier cosa, sino un terreno que ya es de propiedad de la ZOFRI, la cual tiene accionistas privados. En consecuencia, al margen del an�lisis respecto de la Zona Franca de Iquique, aqu�, sin duda, estamos haciendo una discriminaci�n muy favorable para ella, por cuanto subir� el valor del terreno de que se trata. En tal virtud, considero que el tema deber�a discutirse, no en el contexto del segundo informe ni sobre la base de una indicaci�n, sino en otra oportunidad. Por eso, comparto la idea de que la indicaci�n es inadmisible. Y el Presidente del Senado tiene la facultad de declararlo as� en cualquier instancia del tr�mite de una iniciativa legal. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra el Honorable se�or Urenda. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, deseo manifestar que en la p�gina 84, la cual ha sido citada, aparece una declaraci�n del Senador se�or Lagos y del Diputado don Ram�n P�rez. Ambos Parlamentarios destacaron puntos negativos -no positivos- sobre el particular. De manera que no cabe invocar ese testimonio como fundamento de la opini�n de los tres Senadores que asistieron a la reuni�n. Sus Se�or�as pueden leer lo que dice el informe. El se�or BITAR.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra, se�or Senador. El se�or BITAR.- En lo referente a lo planteado por el Honorable se�or Urenda, debo expresar que el tema en que inciden las observaciones que se indican en el texto del informe apunta a la no discriminaci�n sobre materias tarifarias en dos terrenos distintos. Efectivamente, este aspecto fue aclarado tanto porque en la ley de la ZOFRI se contempla la no discriminaci�n, cuanto porque en el Reglamento de la Zona Franca de Iquique se encuentra absolutamente garantizado ese aspecto, lo cual indujo con posterioridad a los dos Parlamentarios mencionados a manifestar que, resuelto el problema de la no discriminaci�n -no en orden a la ventaja que significa la expansi�n, la cual ellos han respaldado-, no habr�a observaci�n. Por lo tanto, el punto no se refiere a la expansi�n en la zona de Alto Hospicio, sino a la no discriminaci�n, hecho que queda garantizado tanto por la ley como por el Reglamento. En lo que respecta a las observaciones formuladas por el Honorable se�or Pi�era, ciertamente cualquier decisi�n de car�cter tributario -como muchas de las que hemos visto- tiene otras implicancias, sea sobre precios, servicios o beneficiados. Esta materia fue discutida ampliamente por el Senado con motivo del debate sobre la Ley de Aduanas -oportunidad en que la correspondiente indicaci�n se declar� inadmisible-, y se trata de una medida que favorece a una zona muy deprimida para poder trasladar a ella, y desarrollarlas, actividades industriales y de servicios. En esa zona, adem�s, hay 30 mil habitantes sin empleo, en condiciones sociales dif�ciles. Se trata aqu� de una concesi�n del Estado para otorgar esta ventaja a la ZOFRI, pues con ello se facilita el progreso en un lugar que, adem�s, es lim�trofe. Esto ha permitido, desde 1975 en adelante, la expansi�n econ�mica de la Regi�n de Iquique. Y lo que se pretende ahora, en vista del MERCOSUR y de la expansi�n internacional, es dar un espacio mayor que el actual en un terreno que ya exist�a en diciembre de 1995, porque no se est� permitiendo comprar ninguno nuevo. Ello, por otra parte, provocar� una disminuci�n de los costos de las propiedades y, por lo tanto, un mejoramiento y una atracci�n adicional para las inversiones chilenas y extranjeras, lo que constituye un factor de desarrollo fundamental para Iquique. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Otero. El se�or OTERO.- Interviniendo ahora para no argumentar durante la votaci�n, quiero se�alar que el fin no justifica los medios. Considero un grav�simo problema para el Senado que se justifique apartarse de normas de tipo constitucional sobre la base de que el fin perseguido es bueno. No hay duda alguna de que la indicaci�n, formulada durante el segundo tr�mite, no est� dentro de las ideas matrices del proyecto. Cualquier cosa tiene incidencia tributaria. Sin embargo, la argumentaci�n que se dio no incide en ello. Desde el momento mismo en que se habla de un bien ra�z, tambi�n existe incidencia tributaria, por cuanto deben pagarse contribuciones. Por lo tanto, en Chile no hay ning�n acto que no la tenga. Pero aqu� estamos en presencia de una situaci�n totalmente ajena a un problema tributario, cual es la de autorizar a una sociedad an�nima que adquiri� terrenos, para que �stos u otros se conviertan en zona franca. Como muy bien argument� el Senador se�or Pi�era, aqu� se trata de una discriminaci�n y se permite una utilidad. Ello es muy leg�timo. Sin embargo, no corresponde abordar el asunto en una iniciativa legal de car�cter tributario. Eso es materia de otra discusi�n. Lamento que se nos diga que como la indicaci�n es buena, debemos aprobarla, en circunstancias de que, en mi opini�n -y puedo estar muy equivocado-, se aparta de las ideas matrices del proyecto. En consecuencia, ella es inconstitucional. El se�or Presidente de la Corporaci�n ha tenido a bien sostener que, a su juicio, no lo ser�a, y ha dado algunas razones en tal sentido. La Sala del Senado tambi�n tiene derecho a pedir a la Mesa que someta a votaci�n si la indicaci�n es o no constitucional. Nosotros podemos solicitarlo, pero el hecho es que realmente no debemos seguir basados en que el fin justifica los medios. El sistema planteado es malo. El se�or HAMILTON.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or OTERO.- Estoy con el uso de la palabra, Honorable colega. Voy a terminar. Pido a la Mesa, en consecuencia, por ser un derecho que asiste a todos los Senadores, que se someta a votaci�n lo de si la proposici�n formulada es inconstitucional. He dicho. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, no me opongo a la solicitud que se ha expuesto, pero creo que es in�til. Entiendo perfectamente bien la finalidad leg�tima que el proyecto persigue en el caso que nos ocupa, pero me parece que no podemos aprobarla, aun cuando se crear�an factores determinados para bajar ciertos precios y beneficiar a algunas empresas, lo que ser�a muy importante para el desarrollo de la Regi�n. Por lo tanto, encontrando leg�tima la aspiraci�n contenida en la norma en an�lisis y prescindiendo del aspecto constitucional, soy partidario de rechazarla. Si la anterior fuera la posici�n predominante, se podr�a ahorrar toda la discusi�n sobre la constitucionalidad. El se�or BITAR.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, se�or Senador. El se�or BITAR.- Hago presente a los se�ores Senadores que �sta es una materia tributaria. Se trata de una concesi�n que entrega el Estado y que comporta una rebaja tributaria, como es la situaci�n de una zona franca. De manera que el planteamiento del Senador se�or Otero no es pertinente. La iniciativa en debate incide en el �mbito tributario, revistiendo un car�cter miscel�neo al respecto. Me parece que, sobre esa base, la discusi�n puede quedar zanjada. Por lo dem�s, el Reglamento establece que el se�or Presidente del Senado cuenta con atribuciones para declarar la admisibilidad o la inadmisibilidad. Ahora, en cuanto al argumento del Honorable colega Hamilton, deseo consignar que �ste es un monopolio y que se entrega una concesi�n a la zona franca. Ello es igual en Iquique y en Punta Arenas. No nos hallamos frente a una actividad comercial cualquiera. Y no existe otra zona de expansi�n, de modo que si en una materia tributaria no se dan atribuciones al Presidente de la Rep�blica para que, manteni�ndose la actividad de una zona franca, �sta pueda extenderse, se ahoga el desarrollo que puede lograr. No hay alternativa. Ser�a distinto si se dijera que hay otros terrenos, otra empresa, otras actividades. Nos encontramos -repito- ante un monopolio estatal y ante el hecho de que se otorgan ciertas concesiones. No hay otra forma de crecer, en este caso. Cabe observar que la cuesti�n que nos ocupa redunda, adem�s, en un importante impacto social. El se�or PRAT.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador? El se�or BITAR.- Por estas razones, insisto en que el tema en debate se encuentra dentro de la idea matriz del proyecto. Y no se trata, por otra parte, de un asunto de fines y medios. Deseo aclarar, frente al Senador se�or Otero, que no cabe el recurso a afirmaciones moralistas que puedan aparecer como relacionadas. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra. El se�or BITAR.- No puede sugerirse que otro Senador, como se hizo respecto del que habla, toma posici�n con el objeto de usar cualquier medio para obtener un fin. Creo que ello se encuentra fuera de lugar y pido que esa consideraci�n no sea planteada de nuevo. Hemos expresado de manera clara y transparente un planteamiento respecto de una medida que reviste car�cter tributario, que cabe en la idea matriz y que constituye la �nica forma, tambi�n, de tomar medidas para el desarrollo de una actividad fundamental en una provincia. He dicho. El se�or PRAT.- �Me permite una interrupci�n, se�or Senador, antes de que termine su tiempo? El se�or ROMERO (Presidente).- Se hallan inscritos para intervenir los Senadores se�ores Andr�s Zald�var, Alessandri y Pi�era. Cuando se consult� a la Mesa respecto de la admisibilidad de la norma, se dieron las razones del caso. Habiendo sido tomada una decisi�n, me parece que lo que cabe es votar, lo que permitir� a cada se�or Senador, si lo desea, fundamentar su pronunciamiento. En votaci�n el art�culo 19 propuesto por la Comisi�n. --(Durante la votaci�n). El se�or ALESSANDRI.- Por los motivos que expres�, rechazar� el precepto. Existe una ley reguladora de la Zona Franca de Iquique, de modo que lo procedente es el env�o de la modificaci�n respectiva, sin incorporar este injerto al proyecto en debate, donde nada tiene que ver. Voto en contra. El se�or COOPER.- Se�or Presidente, los Senadores se�ora Feli� y se�ores Otero, Alessandri y Pi�era han manifestado razones bastante claras en relaci�n con la norma que nos ocupa. Por ello, voto en contra, pero sugiero, ya que nadie discute la conveniencia de buscar una soluci�n, que el tema en debate sea analizado por la v�a de una iniciativa especial, en el sentido de revisar la ley relacionada con la Zona Franca o de que se apunte a la dictaci�n de un cuerpo legal nuevo. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, deseo reiterar la inconstitucionalidad del precepto en estudio, por salirse de las ideas matrices del proyecto, lo que contraviene el art�culo 66 de la Carta. Formulo expresa reserva de constitucionalidad sobre el particular. Adem�s, tambi�n se afecta, a mi juicio, al N� 21 del art�culo 19 de la Ley Fundamental, en cuanto a la actividad empresarial del Estado, porque se extender�a la que �ste realiza a trav�s de la ZOFRI en determinados terrenos, al pasar a ser efectuada, en virtud de la disposici�n en an�lisis, en otros que llevan a que la superficie se duplique. Pero, adicionalmente, llamo la atenci�n sobre los defectos de la norma. Ella se�ala, por ejemplo, que los gastos en que incurra el Servicio Nacional de Aduanas por la fiscalizaci�n de la ZOFRI deben ser solventados por la Sociedad Administradora a trav�s de un pago peri�dico fijado en unidades reajustables. La verdad es que ello es ex�tico, dir�a, desde el punto de vista jur�dico, sin perjuicio de que las actividades empresariales del Estado se deben regir por las normas del derecho privado o com�n, salvo que una ley de qu�rum calificado disponga otra cosa. Luego, para determinar una situaci�n tan extra�a como la que se plantea deber�a dictarse un cuerpo legal de ese car�cter. Despu�s, se establece que las discrepancias que se susciten en cuanto al monto del pago -o sea, lo que deber�a pagar la ZOFRI porque la fiscalice un servicio p�blico como Aduanas- ser�n resueltas sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, a la cual se da expresa facultad para actuar como �rbitro en esa materia. La resoluci�n ser� inapelable. La verdad es que encuentro inconveniente la disposici�n, se�or Presidente, por extender una actividad empresarial del Estado. Lo es, asimismo, por contener regulaciones realmente dudosas, en la medida en que se establece una obligaci�n para una empresa privada y limitaciones a las facultades de un servicio p�blico. Por �ltimo, estimo que el precepto es inconstitucional. Voto en contra. El se�or FERN�NDEZ.- Se�or Presidente, vengo reci�n conociendo el tema, pero me parece que la aproximaci�n a una materia de esta naturaleza debiera ce�irse, probablemente, a un enfoque distinto. A m� juicio, nos hallamos en presencia de una concesi�n de ciertas franquicias, otorgadas en alg�n tiempo respecto de una extensi�n determinada. Si se quiere ampliar ello a otras partes de la Regi�n, estimo que se debe dictar una ley que permita tambi�n el acceso de terceros. De otra manera, por esta v�a se favorecer�a a algunos y se perjudicar�a a otros. Me gustar�a, por lo tanto, estudiar m�s el punto, en especial dentro del contexto de esta legislaci�n, para los efectos de poder adoptar una decisi�n definitiva. No se trata de limitar la posibilidad de desarrollo de la Zona Franca de Iquique, pero considero que nos encontramos en presencia de un asunto bastante delicado, porque podr�an resultar afectados o perjudicados algunos intereses que probablemente convendr�a resguardar. Quiz�s, la f�rmula adecuada radica en ver la manera de llamar a una licitaci�n respecto de las nuevas franquicias que se quieren otorgar en otro terreno, pero ello excede, obviamente, la discusi�n del proyecto. Voto en contra. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, cuando se�alo que el fin no justifica los medios, me refiero expresamente a que puede ser muy loable la finalidad perseguida, pero inaceptable el medio para conseguirla, cual es incorporar esta disposici�n en una ley tributaria, donde no corresponde. Por otro lado, hago m�as las expresiones de la Senadora se�ora Feli� y de los Honorables se�ores Fern�ndez y Pi�era. Por lo mismo, adhiero a las cuestiones de constitucionalidad planteadas. Por todas esas razones, voto en contra. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, comparto el criterio de que esta materia se aparta del objetivo central de la iniciativa tributaria en an�lisis y, por lo tanto, no deber�a figurar en ella. Respecto del fondo, entiendo que es posible, y quiz� deseable, la extensi�n de la Zona Franca de Iquique, en la medida en que el desarrollo de esta actividad y del propio sector donde se halla inserta as� lo requiera. Al mismo tiempo, pienso que puede ser conveniente dicha extensi�n, para producir una regulaci�n de precios en el arriendo de m�dulos, sobre lo cual existe una profunda discusi�n en cuanto a que esto tendr�a un car�cter inconvenientemente monop�lico. En todo caso, entregar a la misma sociedad, por efecto de una ley, la concesi�n del nuevo espacio, a mi juicio, es improcedente y contrario a toda norma de bien p�blico. Ser�a similar a que cuando hubiera que profundizar la concesi�n de buses en v�as reguladas autom�ticamente se otorgara la ampliaci�n de recorridos a quienes ya son concesionarios. Eso va contra toda norma de equidad y de bien p�blico. Por lo tanto, este precepto, a mi entender, es inconveniente, en cuanto produce un beneficio inmerecido, y, por lo tanto, contrario al bien p�blico, en favor de un grupo de particulares -entre los cuales est� el Estado, pero son particulares tambi�n-, sin una necesaria apertura, v�a licitaci�n, a cualquier oferente. Adem�s -insisto-, el art�culo est� mal posicionado en este proyecto, pues no corresponde a una materia tributaria. Por tales razones, voto que no. El se�or URENDA.- Se�or Presidente, por las razones que dieron los Senadores se�ores Fern�ndez y Prat, voto en contra. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, har� un par de observaciones. En primer t�rmino, considero admisible el art�culo, porque tiene incidencias tributarias netas, ya que se producen efectos de tributaci�n, ya sea internos o externos. En segundo lugar, las prevenciones formuladas en la Sala acerca del tema de la Zona Franca de Iquique tienen bastante fundamento. Pero har� ver al Senado que la ZOFRI est� condenada, precisamente por haberse privatizado su gesti�n, a no poder, quiz� nunca m�s, ampliar su capacidad de acci�n, debido a que cada vez que se pretenda aumentar la zona de extensi�n podr� decirse que con ello se beneficiar�n unos u otros. Por esa raz�n, los recintos de franquicias aduaneras siempre deben mantenerse bajo la administraci�n del Estado. Di esa argumentaci�n en el Senado. Y observ� que eso provocar�a problemas. Y producir� un problema grav�simo (quien vaya a Iquique podr� verificarlo). Porque la ZOFRI, ubicada en el borde costero, est� absolutamente estrangulada. Ello ha generado una contradicci�n entre los usuarios y los administradores o los due�os. Entonces, los costos suben, o se produce una falta de capacidad de la norma del mercado que debe regir, de la que tanto se ha hablado. El prop�sito perseguido por el precepto en debate se presta a esta discusi�n. Pero existe la situaci�n descrita. Por consiguiente, debe introducirse una enmienda al respecto o buscarse otra soluci�n. En la Comisi�n tambi�n se sugiri� permitir a la ZOFRI licitar terrenos. Sin duda, puede comprar cualquier terreno. Pero ello carecer� de sentido mientras la ley no le d� el beneficio de zona franca. Entonces, la Zona Franca de Iquique tiene un problema que debe llamarnos la atenci�n. Es dif�cil ir hacia atr�s. Pero a lo mejor habr� que pensar seriamente en un mecanismo destinado a crear otra autoridad de zona franca para otra extensi�n en Iquique, que no tenga este tipo de problemas. Por eso yo quer�a rescatar el debate habido sobre la materia en el Senado. No puede una sociedad privada administrar beneficios tributarios de esta �ndole -me parece que me acompa�� en este planteamiento el entonces Senador se�or Jarpa-, porque siempre estar� sometida a observaciones como las que hemos conocido. Respaldo, por consiguiente, la modificaci�n propuesta. Creo que correspond�a buscar una soluci�n. Pero entiendo que puede haber problemas dif�ciles. Estoy pareado con el Honorable se�or Pi�era. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que la propuesta no constituye soluci�n para el problema de los usuarios de la ZOFRI. Si ella se aprueba, se crear�n dos tipos de usuarios: los antiguos y los nuevos. Los primeros deber�n seguir pagando los terrenos que adquirieron a elevado costo; en cambio, los nuevos tendr�n mayores posibilidades de acceder a terrenos m�s baratos. Por lo tanto, se producir� una discriminaci�n, que, obviamente, no corresponde al prop�sito del legislador, ni tampoco -estoy seguro- al de quienes patrocinaron la norma pertinente. En segundo t�rmino, hay que considerar que la ZOFRI se privatiz� con sus terrenos y con la extensi�n correspondiente a la actividad que se estaba licitando (las acciones se transan en la Bolsa), y no para constituir un monopolio que pueda ampliarse protegido por la ley, hoy a Alto Hospicio, y ma�ana, qui�n sabe ad�nde. Si se trata de crear una nueva ZOFRI para que sea competitiva y los usuarios tengan nuevas posibilidades, debe dictarse una ley que permita que haya competencia en las zonas francas (ser�a lo natural), pero no ampliar la existente en la forma que se nos est� proponiendo. Incluso m�s: con la soluci�n propuesta, otras zonas francas (como la de Punta Arenas), aprovechando su experiencia, podr�an querer ampliarse a Iquique, o viceversa. En resumidas cuentas, me parece inconveniente la forma como se ha planteado la soluci�n a un problema real; porque, efectivamente, el costo ha subido notablemente para los usuarios. Considero preferible dictar una nueva ley, que cree un ente no monop�lico. Y ello guarda relaci�n con la necesidad -la reitero una vez m�s- de sancionar normativas legales que protejan adecuadamente la libre competencia. �ste es un caso que valdr� la pena recordar cuando nos aboquemos al estudio de una preceptiva que salvaguarde efectivamente la libre competencia y evite los monopolios, lo cual debemos propiciar, defender y amparar. Pero ello no se logra ampliando la extensi�n de las zonas francas, sino posibilitando la competencia, para que bajen los costos, e impidiendo los monopolios. Por esas razones, voto en contra. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, tan s�lo quiero lamentar que estemos discutiendo el proyecto casi "en familia". El se�or ROMERO (Presidente).- Su Se�or�a est� equivocado. El se�or LAVANDERO.- Porque sabemos que a estas alturas -las 21:30-, muchos se�ores Senadores se parean y se retiran. Entonces, somos los mismos de siempre quienes, con sacrificio, debemos hacernos cargo de votar los proyectos de ley. Lamento que numerosos miembros del Senado muy importantes se pareen a fin de cumplir sus m�ltiples compromisos y que -como dije- los mismos de siempre debamos enfrentar las votaciones. Ser�a mejor que la Mesa dejara pendiente la presente iniciativa, porque no es admisible despacharla en estas condiciones. El se�or ROMERO (Presidente).- Hay acuerdo de Comit�s para despacharla, Su Se�or�a. El se�or LAVANDERO.- As� ser�, se�or Presidente, pero... El se�or ROMERO (Presidente).- Se encuentran presentes 18 se�ores Senadores. De manera que hay qu�rum para tal efecto. El se�or LAVANDERO.- Entre los presentes hay se�ores Senadores que no han votado por hallarse pareados. Es el caso, por ejemplo, del Honorable se�or Andr�s Zald�var. Se�or Presidente, protesto por esta situaci�n. En una pr�xima oportunidad no dar� acuerdo para prolongar la sesi�n m�s all� de las 8 de la noche, porque a esa hora muchos se van a Santiago o a sus respectivas Regiones, y somos pocos los que nos quedamos, incluyendo, por supuesto, al se�or Presidente. El se�or HAMILTON.- Yo tambi�n, Honorable colega. El se�or ROMERO (Presidente).- �C�mo vota, Su Se�or�a? El se�or LAVANDERO.- A favor, se�or Presidente. El se�or LAGOS (Secretario).- �Alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or ROMERO (Presidente).- Terminada la votaci�n. --Se rechaza el art�culo 19, nuevo, propuesto por la Comisi�n (11 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos). Votaron por la negativa los se�ores Alessandri, Cooper, Err�zuriz, Feli�, Fern�ndez, Hamilton, Huerta, Otero, Prat, Romero y Urenda. Votaron por la afirmativa los se�ores Bitar, Calder�n, Carrera, Lavandero, Letelier, N��ez, Ruiz (don Jos�) y Vald�s. No votaron, por estar pareados, los se�ores Larre, Pi�era y Zald�var (don Andr�s). El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone consultar el siguiente art�culo 20, nuevo: "Art�culo 20.- Introd�cense las siguientes modificaciones en el art�culo 24 del decreto ley N� 3.475, de l980: "a) En el N� 15 agr�ganse las siguientes expresiones, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "o bien que tenga por �nico objeto ser colocados en el exterior.", y "b) En el N� 16 interc�lase entre las expresiones "pa�ses" y "dentro" a continuaci�n de la coma que sigue a la primera expresi�n se�alada, la siguiente frase: "que se efect�en con cargo a cr�ditos exentos de conformidad al n�mero anterior o".". El se�or ROMERO (Presidente).- Al parecer, hay un error ortogr�fico. En discusi�n. La se�ora FELI�.- Pido la palabra. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, primeramente, el se�or Etcheberry. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, esta disposici�n s�lo tiene como prop�sito eximir del impuesto de timbres y estampillas a los cr�ditos que se obtengan en el exterior para recolocarlos fuera del pa�s. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede usar de la palabra la Senadora se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, en la letra a) de esta disposici�n hay un error: la palabra "tenga" debe ir en plural. Sugiero hacer la correcci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar� el art�culo 20, nuevo, propuesto por la Comisi�n, con la indicaci�n de la Senadora se�ora Feli� para reemplazar la palabra "tenga" por "tengan". --Se aprueba por unanimidad, con la modificaci�n se�alada. El se�or LAGOS (Secretario).- Corresponde tratar el art�culo 21, nuevo, propuesto por la Comisi�n, que expresa: "Art�culo 21.- Introd�cense las siguientes modificaciones a la Ley N� 18.480: "1.- En el art�culo 5� bis, agr�gase a la letra "c", el siguiente inciso final: "Las exclusiones referidas en los incisos anteriores se aplicar�n indistintamente a las mercanc�as que se exporten como producto final o como insumos incorporados a un producto final.". "2.- En el inciso cuarto del art�culo 6�: "a) Interc�lanse, a continuaci�n del punto y coma (;) que sigue a la palabra "presidir�" las siguientes expresiones: "un representante del Ministerio de Hacienda;", y "b) Agr�gase, a continuaci�n del punto aparte (.), que se transforma en punto seguido (.) la siguiente oraci�n: "El interesado deber� presentar la reconsideraci�n dentro del plazo de 30 d�as, contado desde que el Servicio de Tesorer�as le comunique su negativa a dar curso a la solicitud de reintegro. Presentada la reconsideraci�n, el Tesorero General de la Rep�blica deber�, dentro del t�rmino de 10 d�as h�biles, solicitar el informe de la Comisi�n T�cnica y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 20 d�as h�biles, contado desde la fecha de recepci�n del informe de la Comisi�n.".". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- La tiene, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, la Sala tom� un acuerdo respecto de las proposiciones aprobadas un�nimemente en la Comisi�n. Y es el caso del presente art�culo, referente al reintegro de grav�menes que afectan el costo de las exportaciones, que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de ese �rgano t�cnico. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, la verdad es que este precepto se aprob� por los tres se�ores Senadores presentes en el momento de la votaci�n. A mi juicio, la norma es ajena a las ideas... El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- �Me concede una interrupci�n, Honorable colega, para hacer una aclaraci�n? La se�ora FELI�.- S�, con la venia de la Mesa. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede usar de la interrupci�n el Senador se�or Andr�s Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, este art�culo no fue aprobado "por los tres se�ores Senadores presentes en el momento de la votaci�n", sino por "todos" los integrantes de la Comisi�n, Honorables se�ores Lavandero, Ominami, Pi�era, Andr�s Zald�var... La se�ora FELI�.- Lo cierto es que esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto. Tal como se ha expresado, tiene por objeto modificar la ley N� 18.480, sobre reintegro de grav�menes que inciden en el costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales. El tema es muy importante. La modificaci�n se relaciona con las exclusiones. Sin embargo, no tengo claro cu�les productos est�n afectos a la franquicia y cu�les no: si los exportados como producto final o los que se exportan como insumos. �Qu� alcance tiene esta disposici�n? Insisto en la relevancia de la materia y en que ella es ajena a las ideas matrices del proyecto. El informe de la Comisi�n no da cuenta de ninguna discusi�n que pueda aclarar el sentido del precepto. El texto de �ste es confuso y extra�o a las ideas principales de la iniciativa. No aprobar� la norma, se�or Presidente, pero estimo indispensable dejar constancia de qu� se trata. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Si la Mesa lo estima conveniente, no tengo problema en dar una explicaci�n al respecto. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, no insistir� en el problema de la inconstitucionalidad, porque ya hemos aceptado que estamos frente a un proyecto miscel�neo sobre materias tributarias. Acertada o desacertadamente, �sa fue la decisi�n del Senado. No perdamos m�s tiempo discutiendo de nuevo el punto. Quiero, s�, hacer una observaci�n. La norma de reemplazo se refiere a tres plazos: el primero es de 30 d�as, y el segundo y el tercero, de 10 y 20 d�as h�biles, respectivamente. En consecuencia, debo colegir que el primer plazo es de 30 d�as corridos. �Est� bien? El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- S�, Honorable colega, est� bien. Ahora, con la venia de la Mesa, puedo dar una peque�a explicaci�n. Porque el tema es bastante complejo. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, la ley N� 18.840 establece el sistema de reintegro simplificado de grav�menes, que, en el fondo, tiene por objeto fomentar -y ha habido bastante �xito en ello- las exportaciones, sobre todo las de los peque�os y medianos exportadores. La se�ora FELI�.- Eso es importante. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- La norma planteada procura hacer una precisi�n. El reintegro se produce en porcentajes diferentes, seg�n el tope del monto total de las exportaciones que realice cada exportador. Dicho tope es de 10 por ciento cuando ese total no excede de 10 millones de d�lares; de 5 por ciento cuando no supera los 15 millones de d�lares, y de 3 por ciento cuando no sobrepasa los 18 millones de d�lares. �sta es la tabla que se emplea. En conformidad a la norma propuesta, para los efectos de las exclusiones a que se refiere el ya citado art�culo 5� bis, los topes de 10, 15 � 18 millones de d�lares se aplicar�n tanto al producto final como a los insumos incorporados a un producto final. �sta es la primera modificaci�n contenida en el art�culo nuevo. La segunda enmienda tiene por finalidad incorporar a la Comisi�n T�cnica a que se refiere el inciso cuarto del art�culo 6� un representante del Ministerio de Hacienda. Y es l�gico que as� sea. La tercera modificaci�n recae tambi�n en el inciso cuarto del art�culo 6�, y tiende a agilizar el tr�mite de reconsideraci�n de las solicitudes de reintegro en caso de que el Servicio de Tesorer�as no les d� curso. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos: 30 d�as para que el interesado pida la reconsideraci�n; 10 d�as para que el Tesorero General de la Rep�blica requiera a la Comisi�n T�cnica el informe pertinente, y 20 d�as, contados desde la fecha de recepci�n del citado informe, para que dicho personero emita el pronunciamiento definitivo, todo lo cual, sin duda, beneficia al exportador. �se es el contenido del precepto en debate. Y, dada su conveniencia, considero necesario aprobarlo. El se�or ROMERO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar� el art�culo 21, nuevo, propuesto por la Comisi�n, con el voto en contra de la Senadora se�ora Feli�. --Se aprueba en esa forma. El se�or LAGOS (Secretario).- A continuaci�n, la Comisi�n propone el siguiente art�culo 22, nuevo: "Art�culo 22.- Der�gase el art�culo 14 de la ley N� 18.525.". El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se refiere a la banda de precios de la harina. --Se aprueba la proposici�n. El se�or LAGOS (Secretario).- Luego, la Comisi�n propone un art�culo 23, nuevo. Adem�s, hay petici�n para presentar una indicaci�n al art�culo 23. Como no fue formulada en la Comisi�n, sino en la Sala, su aprobaci�n requerir�a unanimidad. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, sugiero que analicemos primero el art�culo 23, relativo a una materia bastante discutida y respecto de la cual me gustar�a hacer un planteamiento. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, pido disculpas al Senado por quitarle tiempo, pero la norma en comento preocupa mucho a Senadores de diversas bancadas, que, en su mayor�a, representan a sectores agr�colas. Cuando se modific� la Ley de Rentas Municipales, en ning�n momento se pretendi� gravar la actividad agr�cola, como lo reconoce el propio Ejecutivo. Sin embargo, en la C�mara de Diputados, al tratar de solucionar un problema del �mbito de la miner�a, se introdujo una enmienda que, una vez convertida en ley, la Contralor�a General de la Rep�blica interpret� en el sentido de que la patente municipal deb�a aplicarse no a la actividad netamente agr�cola, sino a la que pudiera implicar cualquier proceso de elaboraci�n. As�, un agricultor con un peque�o "packing" para limpiar la fruta debe pagar el correspondiente permiso. El Director del Servicio de Impuestos Internos me ha se�alado que la situaci�n se aclarar�a con un reglamento. Sin embargo, persiste el problema de la interpretaci�n de la Contralor�a. La disposici�n que propone el Ejecutivo, a mi modo de ver, no precisa, con toda claridad, el tema. Podr�a prestarse, incluso, para interpretaciones en uno y en otro sentido. As� se lo he manifestado al Ministro y al Director del Servicio de Impuestos Internos, quienes han expresado su acuerdo en el sentido de dejar una constancia. Hay que rechazar la norma por innecesaria, pues, cuando se modific� la Ley de Rentas Municipales, nunca se pens� -de ello debe quedar constancia- que gravar�a con patente a la actividad agr�cola. En ese sentido, solicito al Senado, si hay unanimidad, que trasmitamos, por oficio, a la Contralor�a General de la Rep�blica, cu�l es el alcance, sentido e interpretaci�n de la ley que nosotros planteamos cuando aplicamos dichas patentes municipales a determinadas actividades. Por estas razones, no quisiera aprobar la proposici�n presentada por el Ejecutivo. Conozco, adem�s, la indicaci�n de un grupo de Senadores de otras bancadas as� como la del Honorable se�or Err�zuriz. En mi opini�n, ninguna de las dos podr�a resolver la situaci�n; m�s bien, provocar�an mayor debate. Prefiero hacer constar, con claridad y precisi�n, que, al aprobar la modificaci�n a la Ley de Rentas Municipales, no pretend�amos gravar la actividad agr�cola. El se�or ROMERO (Presidente).- El punto es muy complejo y hay dos alternativas: el planteamiento hecho por el Senador se�or Andr�s Zald�var y la indicaci�n presentada en Sala. Ambas intentan dilucidar definitivamente el asunto. Recuerdo que esta inquietud viene haci�ndose presente desde hace alg�n tiempo. Tal vez, el Director del Servicio de Impuestos Internos, antes de ofrecer la palabra, podr�a referirse a ella. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, tal como se ha dicho, este problema surgi� a ra�z de la modificaci�n de la Ley de Rentas Municipales. Durante su tramitaci�n, se quiso aclarar la situaci�n de ciertos mineros, quienes, como siempre hab�an pagado patente comercial, deb�an seguir haci�ndolo. Y, para ese efecto, se redact� una enmienda. Despu�s la Contralor�a formul� una interpretaci�n que, a nuestro juicio, no corresponde al esp�ritu de la ley y signific� que algunos agricultores empezaran a pagar patente. Posteriormente, tanto la interpretaci�n de la Ley de Rentas Municipales como las observaciones de diversos se�ores Senadores -entre los cuales se cuenta el propio se�or Presidente- hicieron ver el punto. En ese sentido, estamos totalmente de acuerdo con lo planteado por el Honorable se�or Zald�var y coincidimos con cualquier soluci�n que signifique cambiar el criterio de interpretaci�n de la Contralor�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Est�n inscritos a continuaci�n los Senadores se�ores Otero, Larre, Err�zuriz, Lavandero y Hamilton y la Senadora se�ora Feli�. El se�or HAMILTON.- Fundemos el voto, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Podr�amos votar primero la proposici�n del Honorable se�or Andr�s Zald�var y, despu�s, la indicaci�n del Senador se�or Err�zuriz. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or OTERO.- Se�or Presidente, debo se�alar que varios Senadores presentamos una indicaci�n relativa a esta materia. �A qu� se refiere el tema de fondo? Al concepto de proceso industrial. Se ha discutido mucho el asunto, porque puede ser considerado un proceso industrial sacar porotos o enfardar pasto con m�quinas autom�ticas. Sin embargo, �qu� determina que una actividad est� gravada o no con impuesto? La existencia de un proceso que implique una transformaci�n de la materia prima. Por ejemplo, si el trigo se convierte en s�mola, all� hay un proceso industrial y debe estar gravado con patente municipal. Pero, obviamente, a lo que no significa una transformaci�n del producto, aunque tenga car�cter industrial, no debe afectarle el gravamen municipal de la patente. Yo estoy de acuerdo con la proposici�n formulada por el Senador se�or Andr�s Zald�var. Pero mi preocupaci�n es que las municipalidades no la van a aceptar y seguir�n cobrando patente, y el problema se presentar� en forma permanente. Por eso, en lugar de la proposici�n del Ejecutivo, prefiero establecer claramente que la actividad agr�cola, aunque sea de car�cter industrial pero no signifique una transformaci�n de la materia prima, no ser� gravada con patente municipal. De esa forma queda absolutamente claro el asunto. Pongo un ejemplo: si corto guindas o frambuesas y hago mermelada, es obvio que se trata de una actividad industrial. Pero si las corto, las proceso, las ensaco y las distribuyo en su forma original, no estoy haciendo industria. Me parece que todos estamos de acuerdo en eso. Coincido en que ser�a bueno dejar constancia en la historia de la ley de cu�l sido nuestra intenci�n y de que esta materia debe entenderse con efecto retroactivo, porque se trata de una norma legal aclaratoria. Reitero: es mejor aprobar la redacci�n que propongo, en lugar de rechazar la sugerencia de la Comisi�n, porque eso no impedir� que las municipalidades sigan cobrando la patente. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, deseo plantear un problema de procedimiento. El se�or ROMERO (Presidente).- Exc�seme, se�or Senador. Se ha mencionado una indicaci�n que no s� si cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque �sta es una materia netamente de car�cter tributario. Si no lo tiene, me corresponde declararla inadmisible. En consecuencia, para no hacer perder tiempo al Senado, propongo, en el caso de que la indicaci�n no est� patrocinada por el Ejecutivo, y si existe completo acuerdo en la Sala con el planteamiento formulado por el Senador se�or Andr�s Zald�var, oficiar como corresponde a la Contralor�a General de la Rep�blica para establecer el esp�ritu con que se aprob� esta materia, en concordancia con lo se�alado por el Director del Servicio de Impuestos Internos. El se�or LAVANDERO.- Pido la palabra. El se�or ROMERO (Presidente).- Puede hacer uso de ella, Su Se�or�a. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, la indicaci�n en comento no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque no tiene la firma del Presidente de la Rep�blica. A estas alturas no hay ninguna alternativa posible, salvo la planteada por el Honorable se�or Andr�s Zald�var en el sentido de enviar un oficio a la Controlar�a. Pero, junto con eso, debe existir el compromiso del Ejecutivo de remitir a la Comisi�n Mixta una indicaci�n en los t�rminos aqu� expresados un�nimemente. No hay otra alternativa. Porque -repito- la indicaci�n no est� firmada por el Presidente de la Rep�blica, y no basta que se pronuncie sobre ella el Director del Servicio de Impuestos Internos o el Ministro de Hacienda para hacerla admisible. Por esa raz�n, sugiero proceder en la forma se�alada por el Honorable se�or Andr�s Zald�var, con el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicaci�n a la Comisi�n Mixta. El se�or ERR�ZURIZ.- Pido la palabra. El se�or LARRE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Debemos mantener cierto orden. Varios se�ores Senadores han intervenido constantemente, como la Senadora se�ora Feli�. Corresponde que ahora intervenga el Honorable se�or Err�zuriz. Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, lo importante es lograr los objetivos que todos buscamos. En mi opini�n, existe unanimidad en el Senado sobre esta materia, aun cuando se suscit� una pol�mica bastante �spera en la sesi�n anterior, porque se dijo que la iniciativa miscel�nea del Ejecutivo establec�a lo mismo que el proyecto de acuerdo que plante� junto con otros Senadores. Quiero hacer presente que, en realidad, el art�culo 23 precept�a, precisamente, lo contrario de lo que propusimos y aprobamos en el Senado. En efecto, se�ala que "quedar�n gravadas con esta tributaci�n municipal las actividades primarias o extractivas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:". Y, en seguida, establece que estos �ltimos ser�n las explotaciones en que medie alg�n proceso de elaboraci�n, y la venta de los productos que se obtengan en actividades primarias o extractivas. Sin embargo, ha quedado en claro �quiero ser muy preciso- que existe consenso en que no fue �se el prop�sito del Ejecutivo ni del Senado ni del legislador en la Ley de Rentas Municipales. Por lo tanto, la Contralor�a la interpret� en la forma en que lo hizo, porque la norma no era lo suficientemente clara y precisa. Lo ideal hubiese sido contar con el patrocinio del Ejecutivo para una indicaci�n muy simple que se�ale que, en la letra a) del art�culo 23, propuesto por el propio Gobierno, las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci�n de productos son las que pagan patente y no las que est�n desarrollando agricultores y mineros. Porque resulta que en todas las actividades de estos dos sectores media alg�n grado de elaboraci�n, de proceso, como aqu� han hecho ver algunos Senadores, pero carecen predominantemente de procesos de transformaci�n industrial, que es lo importante y lo que hist�ricamente ha sido gravado con esta tributaci�n municipal. Sin embargo, al no existir otra soluci�n, porque el Ejecutivo no ha dado patrocinio -pudiendo haberlo hecho- a la propuesta que formul� la semana reci�n pasada, acojo lo se�alado por el Senador se�or Andr�s Zald�var: rechacemos un�nimemente el texto propuesto por el Ejecutivo y dejemos en claro la raz�n por la cual lo hacemos. Porque no estamos variando la posici�n permanente del Senado en el sentido de que las actividades agr�colas y mineras que no incorporen predominantemente procesos de transformaci�n de productos se hallan exentas del pago de patente municipal. Asimismo, dejemos en claro que el planteamiento un�nime del Senado lo es con efecto retroactivo, porque ya hay municipalidades que han girado dicho impuesto a agricultores, quienes est�n reclamando ante los tribunales, sin tener c�mo defenderse, pese a que el Parlamento nunca ha aprobado ley alguna que establezca el pago de patente municipal. En consecuencia, sugiero aprobar un�nimemente lo se�alado por el Senador se�or Andr�s Zald�var, que, en el fondo, recoge el planteamiento de que s�lo pagan patente municipal las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci�n de productos y, luego, la venta o comercializaci�n de �stos. Y hago esta proposici�n, que todos los Senadores respaldamos, a fin de que quede consignada en la historia fidedigna de la ley. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, quiero formular una petici�n de orden, que podr�a poner t�rmino a este debate. Estamos de acuerdo, primero, en rechazar, tal como lo propuso el Senador se�or Andr�s Zald�var, el art�culo 23 sugerido por la Comisi�n de Hacienda; segundo, en oficiar al Ejecutivo pidi�ndole que env�e una indicaci�n, para ser tratada en la instancia de Comisi�n Mixta, que pueda aclarar el asunto en la forma en que lo expres� el Honorable se�or Otero y que compartimos el resto de los se�ores Senadores; y, por �ltimo, en todo caso y con ocasi�n de este debate, en hacerle saber a la Contralor�a General de la Rep�blica la intenci�n con la cual se aprob� la modificaci�n introducida a la Ley de Rentas Municipales, que contradice la interpretaci�n que, por instrucciones del Organismo Contralor, las municipalidades est�n aplicando. Si acogemos estas tres proposiciones, resolveremos el problema. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Estamos de acuerdo. El se�or LARRE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Larre. El se�or LARRE.- Se�or Presidente, me sumo al planteamiento, pero opino que debe agregarse un elemento de juicio: desde que existe la Ley de Rentas Municipales jam�s se ha cobrado patente municipal al sector agr�cola. Y eso me parece que hay que plantearlo a la Contralor�a como antecedente. El se�or ROMERO (Presidente).- My bien, se�or Senador. Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, en verdad, debemos estar muy cansados, porque me parece inadecuado plantear que se env�e un oficio a la Contralor�a General de la Rep�blica, a fin de darle a conocer cu�l es la historia de la ley o el sentido del legislador para interpretar una disposici�n que fue aprobada hace dos a�os, teniendo presente que el colegislador no es el Senado, sino la C�mara de Diputados, el Senado y el Presidente de la Rep�blica, y que se trata, como digo, de una ley vigente. El Senado carece de facultades para ello, por cuanto se le aplica, al igual que a los dem�s �rganos del Estado, el art�culo 7� de la Constituci�n, que establece que s�lo tiene atribuciones para actuar en lo que le es propio. �Cu�l es el problema de la interpretaci�n? Que la disposici�n aprobada en la ley N� 19.388, que modific� el art�culo 23 del decreto ley N� 3.063, fue absolutamente defectuosa. De dicha norma, aprobada por los Poderes colegisladores, parece desprenderse que son copulativos dos requisitos: uno, que se trate de transformaci�n de productos en las actividades primarias, que son la miner�a y la agricultura, y dos, que sean ventas individuales. �sa es una interpretaci�n que fluye de la lectura del precepto. Por lo tanto, el Senado no puede adoptar un acuerdo para se�alar que no es eso, aun cuando dice eso. En mi opini�n, lo que procede en este caso es una norma interpretativa, para lo cual hay una proposici�n que dice: "Decl�rase, interpretando el inciso segundo del art�culo 23 del decreto ley N� 3.063, de 1979, modificado por el n�mero 9 del art�culo 2� de la ley N� 19.388, que las actividades primarias o extractivas all� se�aladas han estado y estar�n afectas al pago de patente municipal s�lo en el caso que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa". Esto �ltimo comprende los dos aspectos: proceso de transformaci�n y venta directa. �sa es mi proposici�n, y sugiero aprobarla en forma un�nime. Ella no requiere iniciativa alguna y apunta al tema central: los requisitos son copulativos. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, de todos modos, quiero hacer presente que podemos dirigir un oficio a la Contralor�a y que nada nos impide enviarlo. El se�or ROMERO (Presidente).- Coincido con la Senadora se�ora Feli�, en el sentido de que es m�s claro una norma interpretativa respecto de la materia en cuesti�n. Por lo tanto, a estas alturas del debate, propongo a la Sala acoger dicho planteamiento por unanimidad, sin perjuicio de que efectivamente enviemos un oficio a la Contralor�a. El Honorable se�or Andr�s Zald�var tiene raz�n al respecto, porque el Senado puede oficiar al Organismo Contralor. El se�or ERR�ZURIZ.- �Podr�a leerse la proposici�n, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- El se�or Secretario le dar� lectura. Pido al se�or Director de Impuestos Internos su opini�n sobre esta materia. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, estamos de acuerdo con la proposici�n le�da por la Senadora se�ora Feli� -de hecho la hicimos en conjunto- y, por lo tanto, el Ejecutivo concurrir�, en el resto del proceso legislativo, a aprobar esa interpretaci�n. El se�or ROMERO (Presidente).- Le vamos a dar lectura y, luego, la aprobaremos por unanimidad. El se�or LAGOS (Secretario).- Dice: "Decl�rase, interpretando el inciso segundo del art�culo 23 del decreto ley N� 3063, de 1979, modificado por el n�mero 9 del art�culo 2� de la ley N� 19.388, que las actividades primarias o extractivas all� se�aladas han estado y estar�n afectas al pago de patente municipal s�lo en el caso de que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa.". El se�or LAVANDERO.- No, se�or Presidente. Esa redacci�n no tiene patrocinio del Ejecutivo y requiere de su firma. El se�or ERR�ZURIZ.- Perd�n, se�or Presidente. Me parece que la redacci�n de tal indicaci�n no es adecuada, puesto que deja la misma duda existente. Lo que �sta debe se�alar -como ha quedado en claro- es: "las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci�n de productos", lo cual no se menciona. Por lo tanto, con esa redacci�n, va a persistir la misma duda. Es m�s, quedar� agravada. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Etcheberry, para aclarar la situaci�n. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Se�or Presidente, nosotros estudiamos la redacci�n de esa indicaci�n alternativa, y la verdad es que no estamos en condiciones de patrocinarla, porque significar�a una disminuci�n de los ingresos municipales. Seg�n ella, algunas empresas mineras que hoy pagan patente dejar�an de hacerlo. El se�or LAVANDERO.- Esa indicaci�n es inconstitucional, porque significa la derogaci�n de impuestos. El se�or ROMERO (Presidente).- No. La indicaci�n interpretativa no es inconstitucional. El se�or LAVANDERO.- Pido la palabra, se�or Presidente. El se�or LARRE.- �Me permite hacer una moci�n de orden, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Lavandero. El se�or LAVANDERO.- Se�or Presidente, si se lee el texto de la indicaci�n, se puede interpretar que para ciertas actividades no siempre corresponder� el pago de patentes, y tal atribuci�n es exclusiva del Presidente de la Rep�blica. El Senador se�or Fern�ndez me ha se�alado exactamente lo mismo en este aspecto. Aunque tengamos buena voluntad para zanjar el problema, no podemos solucionarlo ahora, sino en la Comisi�n Mixta. Por eso, insisto en la proposici�n del Senador se�or Andr�s Zald�var en cuanto a enviar el oficio a la Contralor�a General de la Rep�blica y dejar la soluci�n del problema a la Comisi�n Mixta. El se�or LARRE.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or LARRE.- Se�or Presidente, a fin de reducir el debate, propongo, en primer t�rmino, rechazar la indicaci�n alternativa al art�culo 23 con el objeto de que podamos acceder a Comisi�n Mixta... La se�ora FELI�.- Habr�a que aprobar el art�culo en el Senado y rechazarlo en la C�mara de Diputados. De no ser as�, no se podr�a constituir una Comisi�n Mixta. El se�or HAMILTON.- �Hay que rechazar el art�culo 23! El se�or ROMERO (Presidente).- Habr�a que aprobarlo... El se�or LARRE.- Si lo aprobamos, no va a Comisi�n Mixta El se�or ROMERO (Presidente).- Si lo aprobamos, hay Comisi�n Mixta, porque la C�mara de Diputados no vio este art�culo. Tendr�amos que aprobarlo para que procediera la Comisi�n Mixta. Creo que �ste es el camino y pido que aprobemos... El se�or ERR�ZURIZ.- �Pero c�mo vamos a aprobar el art�culo 23, que propone exactamente lo contrario -y sobre esto existe unanimidad-, si es una norma p�sima y contraria a todo lo que hemos expresado! A mi juicio, debemos rechazarla. El se�or ROMERO (Presidente).- Es la �nica manera de que pueda operar la Comisi�n Mixta. El se�or LARRE.- Perd�n, se�or Presidente. Si el art�culo se aprueba, no pasar�a a Comisi�n Mixta. El se�or OTERO.- �Me permite, se�or Presidente, para dilucidar el problema? Este art�culo fue incorporado en el Senado en el segundo tr�mite constitucional. Si la Sala lo aprueba, puede ocurrir que la C�mara de Diputados tambi�n lo haga. Por lo tanto, no ir�a a Comisi�n Mixta y el asunto agr�cola quedar�a remachado. Y, por ello, yo no puedo correr ese riesgo. Soy partidario de rechazar el art�culo 23, seguir la propuesta del Senador se�or Andr�s Zald�var y de que en la Comisi�n Mixta -si existe unanimidad- el Ejecutivo proponga la indicaci�n correspondiente, porque, de todas maneras, �sta se va a constituir en virtud de los rechazos planteados por el Senado. El se�or ERR�ZURIZ.- �Me permite, se�or Presidente? El se�or ROMERO (Presidente).- Si el Senado lo rechaza, no hay Comisi�n Mixta. El se�or OTERO.- �No! El se�or HAMILTON.- �Hay un error en su apreciaci�n, se�or Presidente! El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento del Senado ha evacuado informes en el sentido de que una Comisi�n Mixta puede incorporar, a trav�s de una indicaci�n, normas nuevas que est�n dentro del marco de las ideas generales del proyecto. Con mayor raz�n, en este caso. Insisto: el Senado debe rechazar el art�culo 23, enviar un oficio a la Contralor�a -tal organismo lo valorar� como quiera; nosotros cumplimos con remitirlo- y solicitar al Ejecutivo que formule una indicaci�n como la redactada por el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y la Senadora se�ora Feli�, a fin de incorporarla formalmente en la instancia de la Comisi�n Mixta. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- Se�or Presidente, en un principio pens� que lo planteado por la Honorable se�ora Feli� permitir�a avanzar en aras de una soluci�n. Sin embargo, me deja la misma duda en cuanto a la interpretaci�n de lo que podr�amos estar aprobando en relaci�n con la proposici�n hecha al art�culo 23 por el Ejecutivo. Se debe ser tajante y firme respecto a cu�l fue el sentido cuando se procedi� a modificar la Ley de Rentas Municipales, dejar la constancia y remitir el oficio a la Contralor�a. Por �ltimo, ello nos ayudar� a buscar y encontrar un criterio de soluci�n relacionado con la materia que nos ocupa. Mientras tanto, estoy de acuerdo con lo manifestado por el Senador se�or Hamilton, a pesar de que ello puede ser discutible en el seno de la Comisi�n Mixta, pues es all� donde decidiremos si podemos o no hacerlo. Si ello no es posible y si la Contralor�a no acepta modificar su interpretaci�n, pediremos al Ejecutivo enviar una disposici�n legal que nos permita salvar la dificultad. Ahora, si la Contralor�a la cambia, no tenemos nada m�s sobre qu� legislar. Pero si insiste en mantenerla, habr�a que aprobar r�pidamente una norma tanto en la C�mara de Diputados como en el Senado. El se�or ROMERO (Presidente).- �Y si agregamos la posibilidad de que el Servicio de Impuestos Internos se comprometa al env�o por parte del Ejecutivo de un veto aditivo? Esto, en caso de que no se pueda solucionar en el tr�mite de Comisi�n Mixta. As�, en primer lugar, har�amos llegar un oficio a la Contralor�a General de la Rep�blica con la interpretaci�n que aqu� se ha expresado y, en segundo t�rmino, rechazar�amos el art�culo correspondiente. �Habr�a acuerdo para proceder como indiqu�? La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, no estoy de acuerdo con oficiar a la Contralor�a, pues me parece absolutamente improcedente. No corresponde a una facultad del Senado y es impertinente por cuanto se trata de una ley aprobada hace dos a�os. El se�or PRAT.- Se�or Presidente, sumo mi voto en contra porque, a mi juicio, no compete al Senado oficiar a la Contralor�a. El se�or ROMERO (Presidente).- Se enviar� el oficio, dejando constancia de los votos en contra de la Honorable se�ora Feli� y del Senador se�or Prat. -As� se acuerda. El se�or ERR�ZURIZ.- Se�or Presidente, pido dejar establecido en la Versi�n Taquigr�fica de que la raz�n por la cual los Senadores se�ores Feli� y Prat se oponen es tan solo porque consideran inadecuado el procedimiento, pero no por estar en desacuerdo con el fondo del asunto. La se�ora FELI�.- Debe modificarse la ley para que quede bien. --Se rechaza el art�culo 23. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, la Comisi�n propone, respecto del art�culo 14: "Sustituir en el inciso primero, el guarismo "1996" por "1998" y agregar, en punto seguido, las siguientes oraciones: "Respecto de las modificaciones contenidas en los n�meros 1 y 2 bis del art�culo 1�, �stas regir�n a contar del a�o tributario 1998 y les ser�n aplicables lo dispuesto en los art�culos 1� y 3� de la Ley N� 19.484, pero en el primer caso la exenci�n establecida en su art�culo 1� regir� por los a�os tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997. A su vez, lo dispuesto en los n�mero 1 y 3 del art�culo 2� y en los art�culos 10 y 11, regir� a contar del 1� de enero de 1999.".". "En su inciso segundo, reemplazar el guarismo "1996" por "1998".". El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobar�. La se�ora FELI�.- Con mi voto en contra, se�or Presidente. El se�or ROMERO (Presidente).- Con el voto en contra de Su Se�or�a. El se�or OTERO.- �Qu� significa esto, se�or Presidente? La se�ora FELI�.- Modificar la ley de los pescadores artesanales, d�ndoles todav�a mayores franquicias, sin dejar en claro cu�les son. El se�or OTERO.- Para ser consecuente, se�or Presidente, me abstengo. El se�or ROMERO (Presidente).- Se aprobar�a con el voto en contra de la Senadora se�ora Feli� y con las abstenciones de los Senadores se�ores Otero, Prat y Cooper. --Se aprueba, con el voto en contra de la se�ora Feli� y las abstenciones de los se�ores Cooper, Otero y Prat. El se�or LAGOS (Secretario).- En seguida, se propone colocar el siguiente t�tulo: "Art�culos transitorios". "Art�culo transitorio "Ha pasado a ser art�culo 1� transitorio, sin otra enmienda. "Consultar los siguientes art�culos transitorios, nuevos: "Art�culo 2�.- Lo dispuesto en el N� 7 que esta ley agrega al art�culo 196 del C�digo Tributario, ser� tambi�n aplicable en el caso de querellas respecto de las cuales no se haya dictado sentencia de t�rmino ejecutoriada al momento de entrar en vigencia la referida modificaci�n.". La se�ora FELI�.- Es una ley de amnist�a porque se trata de querellas y hace aplicable la norma. Anuncio mi voto en contra. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el se�or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. El se�or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- Tal como dijo la Senadora se�ora Feli�, esto ya fue aprobado en lo concerniente a las materias m�s importantes y, en s�ntesis, permite que a la gente modesta que ha sido estafada por alg�n contador, en fin, se le facilite y condone el pago de los impuestos. Esto es la adecuaci�n de algo ya aprobado. El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, luego de la aclaraci�n que nos ha ofrecido el se�or Director Nacional, se aprobar�a el art�culo 2� transitorio. El se�or OTERO.- Con mi voto en contra, se�or Presidente. --Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores se�ora Feli� y se�or Otero. El se�or LAGOS (Secretario).- El art�culo 3� transitorio dispone lo siguiente: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del art�culo 9� del decreto con fuerza de ley N� 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, durante el a�o 1997 y dentro del monto de recursos consultado en la Ley de Presupuestos del Sector P�blico para dicho a�o, las peticiones de bonificaci�n que se presenten al Intendente Regional y las que �ste conceda, podr�n corresponder a proyectos que se encuentren en ejecuci�n a la fecha de postulaci�n y a proyectos ya ejecutados cuya terminaci�n fuere posterior al 31 de marzo de 1995. En el caso que las peticiones respectivas no hubieren sido presentadas a la fecha de publicaci�n de la presente ley, ellas deber�n presentarse dentro de los sesenta d�as siguientes a la publicaci�n de esta ley.". El se�or ROMERO (Presidente).- En discusi�n. Tiene la palabra el Honorable se�or Ruiz. El se�or RUIZ (don Jos�).- Se�or Presidente, este proyecto viene a solucionar un problema originado en la Ley de Presupuestos, que modific� las reglas del juego para la aplicaci�n del decreto con fuerza de ley N� 15, dejando afuera una cantidad de proyectos que actualmente est�n en ejecuci�n y otros ya ejecutados. Las personas afectadas por esta situaci�n no podr�n postular durante 1997 a la franquicia. Se trata de una ley que estaba vigente, aunque la f�rmula se aplicaba en Magallanes en forma distinta que en Ais�n y en el norte. Por eso, en la Ley de Presupuestos se trat� de uniformar el procedimiento, sin considerar que en Magallanes operaba no s�lo sobre proyectos futuros, sino tambi�n sobre los realizados. El cambio signific� dejar fuera una cantidad importante de proyectos que postulan a este beneficio especial s�lo para las zonas extremas. El se�or OTERO.- Perd�n, se�or Presidente, �rige solamente para las zonas extremas? El se�or RUIZ (don Jos�).- As� es, se�or Senador: s�lo para zonas extremas. En consecuencia, la comunidad magall�nica solicit� que, a trav�s de una indicaci�n al presente proyecto, se rectificara el error anteriormente rese�ado para dar soluci�n definitiva al problema. �sa es la raz�n de la norma propuesta, que viene a poner normalidad en la aplicaci�n de un precepto que ya antes reg�a para la zona. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable se�ora Feli�. La se�ora FELI�.- Se�or Presidente, el DFL N� 15 es una normativa general que dispone una bonificaci�n de fomento respecto de inversiones o reinversiones. Pero esto se modific� en una glosa de la Ley de Presupuestos, y dudo de que se haya analizado debidamente en la oportunidad cuando se aprob�. La glosa, signada 06, se�alaba: "Con cargo a estos recursos no se podr�n otorgar bonificaciones a la inversi�n o reinversi�n en proyectos que al momento de ser presentada la petici�n se encontraban en ejecuci�n o ya ejecutados.". Personalmente, considero que la glosa es incorrecta; est� alterando una ley de car�cter general que establece una disposici�n de fomento a la inversi�n o reinversi�n, y fija una condici�n absurda, porque las personas no tienen por qu� saber, al hacer la petici�n, si ya hay proyectos en ejecuci�n sobre la misma materia. Creo que la norma de la Ley de Presupuestos es altamente inconveniente y no debi� aprobarse. Pero se hizo, y, en definitiva, lo que se propone ahora es dar un nuevo plazo. Lo correcto habr�a sido derogar la disposici�n que impone una limitaci�n inconveniente. En esa perspectiva, voy a votar en contra. El se�or ROMERO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable se�or Calder�n. El se�or CALDER�N.- Se�or Presidente, estoy de acuerdo con la Senadora se�ora Feli� en cuanto a que habr�a que buscar otra oportunidad para hacer permanente el beneficio, ya que el proyecto entrega una soluci�n s�lo para el presente a�o 1997. Dado el hecho de que es preciso hacer la correcci�n con miras a lo que est� pendiente, apruebo la proposici�n del Gobierno. --Se aprueba el art�culo 3� transitorio, con el voto en contra de la se�ora Feli� y del se�or Cooper, y queda despachado el proyecto en este tr�mite. OTORGAMIENTO POR GRACIA DE NACIONALIDAD CHILENA A SE�ORES GIULIO DI GIROLAMO ANTONUZZI Y CLAUDIO DI GIROLAMO CARLINI. INFORME DE COMISI�N MIXTA. INCLUSI�N EN CUENTA El se�or ROMERO (Presidente).- Si no hay inconveniente, se incluir� en la Cuenta de esta sesi�n el oficio N� 1.390 de la C�mara de Diputados, que reci�n ha llegado, relativo a la aprobaci�n de la proposici�n formulada por la Comisi�n Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en relaci�n al proyecto de concesi�n por gracia de la nacionalidad chilena a los se�ores Giulio Di Girolamo Antonuzzi y Claudio Di Girolamo Carlini. (V�ase en los Anexos, documento 2). --As� se acuerda. VI. INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El se�or LAGOS (Secretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El se�or ROMERO (Presidente).- Se les dar� curso en la forma reglamentaria. _______________________ -Los oficios cuyo env�o se anuncia son los siguientes: Del se�or FREI (don Arturo): Al se�or Contraalmirante don Pedro Veas D., sobre per�metro DE ESTADIO El MORRO DE TALCAHUANO para declarLO monumento hist�rico nacional (OCTAVA REGI�N). Del se�or HORVATH: A los se�ores Ministros del Interior y de Transportes y Telecomunicaciones, acerca de Programa de Telefon�a RURAL para Und�cima Regi�n e inclusi�n de localidades de la zona; y a los se�ores General Director de Carabineros y Director Ejecutivo del Comit� de Seguridad del Tr�nsito, con relaci�n a CONTROL DE AUTOM�VILES CIVILES EN CAMINOS. Del se�or LAGOS: . Al se�or Presidente de la Rep�blica y a los se�ores Ministros de Justicia y del Trabajo y Previsi�n Social, respecto de CREACION DE JUZGADO DEL TRABAJO EN ARICA (PRIMERA REGION). Del se�or LARRAIN: Al se�or Ministro de Planificaci�n y Cooperaci�n, tocante a EVALUACI�N DE BENEFICIOS DE PROGRAMA ESPECIAL DE POBREZA EN LINARES Y CAUQUENES (S�PTIMA REGI�N); y al se�or Ministro de Educaci�n, relacionado con PAGO DE ASIGNACI�N DE PERFECCIONAMIENTO A DOCENTES QUE CUMPLEN REQUISITOS. Del se�or SIEBERT: Al se�or Ministro de Educaci�n, acerca de D�FICIT EN INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL EN PUERTO MONTT (D�CIMA REGI�N). _______________________ El se�or ROMERO (Presidente).- Si le parece a la Sala, a continuaci�n pasar� a presidir la sesi�n el Honorable se�or Larre, en calidad de Presidente accidental. Acordado. --Para a presidir la sesi�n el Honorable se�or Larre, en calidad de Presidente accidental. _______________________ El se�or LARRE (Presidente accidental).- En Incidentes, en el turno del Comit� Dem�crata Cristiano, tiene la palabra el Honorable se�or Hamilton. DECLARACIONES DE EX PRESIDENTE AYLWIN SOBRE GOBIERNO MILITAR A PRENSA MEXICANA El se�or HAMILTON.- Se�or Presidente, en la hora de Incidentes de una reciente sesi�n, se mencionaron las declaraciones formuladas por el ex Presidente de la Rep�blica don Patricio Aylwin. Intervine para replicar lo que hab�an sostenido al respecto algunos se�ores Senadores. No es mi �nimo volver sobre ese asunto, porque me parece que ya est� ampliamente superado. Sin embargo, qued� inquieto porque en mi intervenci�n afirm� lo siguiente, seg�n consta en la Versi�n Taquigr�fica correspondiente: "Con relaci�n a los derechos humanos, es bueno se�alar que, en su momento, en este Senado -yo no pertenec�a a �l; pero, como chileno, me honro en decirlo-, un�nimemente, por gente que estuvo comprometida con el Gobierno militar y por gente que combati� a ese R�gimen, se acept� el Informe Rettig, de la Comisi�n Nacional de Verdad y Reconciliaci�n, como un aporte importante, valioso, cierto, a la reconciliaci�n entre los chilenos.". Fui desmentido por el Senador se�or Prat, quien expres� (tambi�n cito) que lo que yo hab�a afirmado a este respecto equival�a a una demas�a evidente. Ped� todos los antecedentes del caso. En primer lugar, quiero dejar constancia de que comprendo la reacci�n del Senador se�or Prat, porque Su Se�or�a no estuvo presente en la sesi�n en que el Senado trat� esa materia. En sesi�n N� 36, de martes 5 de febrero de 1991, esta Corporaci�n trat� lo referente al reconocimiento a la labor de la Comisi�n Nacional de Verdad y Reconciliaci�n, y aprob� un proyecto de acuerdo, el que expresa: "CONSIDERANDO: "Primero.- El valioso aporte al establecimiento de un clima de concordia y estabilidad que ha hecho la Comisi�n Verdad y Reconciliaci�n; "Segundo.- La decisi�n del se�or Presidente de la Rep�blica de adoptar medidas apropiadas para reparar el da�o moral y material sufrido por personas v�ctimas de atropellos a sus Derechos Humanos o de situaciones de violencia pol�tica: "Tercero.- La permanente preocupaci�n de esta Corporaci�n por contribuir al proceso democr�tico y a la reconciliaci�n entre los chilenos, como lo demuestra, entre otras manifestaciones, el apoyo un�nime a la Propuesta por la Paz hecha por cuatro distinguidos Senadores de diversos partidos. "ACUERDA: "Primero.- Expresar la valoraci�n del trabajo serio y ponderado de la Comisi�n Verdad y Reconciliaci�n, y agradecer a cada uno de sus integrantes su valiosa contribuci�n al reencuentro nacional; "Segundo.- Se�alar al pa�s la m�s decidida voluntad de tratar con la celeridad y profundidad debidas los proyectos de ley anunciados por el se�or Presidente de la Rep�blica, as� como todas las iniciativas legales que se generen para contribuir al objetivo de reparaci�n a las v�ctimas; "Tercero.- Hacer nuestro el llamado del se�or Presidente de la Rep�blica a todos los chilenos, civiles y uniformados, para que contribuyan a cerrar una herida tan dolorosa, y evitar reincidir en acciones o actitudes que fomenten los antagonismos sociales, la polarizaci�n pol�tica o cualquier siembra del odio entre nuestros compatriotas; "Cuarto.- Oficiar a la Excelent�sima Corte Suprema haci�ndole presente la confianza que el Senado tiene en que los Tribunales investigar�n a fondo, de acuerdo a la legislaci�n vigente, y con la prontitud necesaria, los casos pendientes sobre violaciones a los derechos humanos y los nuevos que se puedan plantear a ra�z de los antecedentes que la Comisi�n Verdad y Reconciliaci�n ha hecho llegar a las instancias correspondientes.". Este proyecto de acuerdo fue firmado por los Senadores se�ores Sergio D�ez, Mario Papi, Carlos Letelier, Olga Feli�, Mariano Ruiz-Esquide, Jaime Gazmuri, Eugenio Cantuarias, Jorge Lavandero, Mario R�os y Jaime Guzm�n. Se puso en votaci�n, y la Sala lo aprob� por unanimidad, encontr�ndose presentes la mayor�a de los se�ores Senadores que componen esta Corporaci�n. Se�or Presidente, he querido hacer esta aclaraci�n con el �nimo de simplemente restablecer la verdad. Al mismo tiempo, debo se�alar que entiendo que se me haya hecho la mencionada rectificaci�n, que result� no tener fundamento a causa de que el Honorable colega que la formul� no hab�a asistido, y probablemente no habr�a suscrito, de haber estado presente, el acuerdo a que he dado lectura. He dicho. El se�or LARRE (Presidente accidental).- Por no haber otros asuntos que tratar, se levanta la sesi�n. -Se levant� a las 22:20. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n