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- rdf:value = " El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el ejemplo relativo a los carabineros me parece extraordinariamente ilustrativo. Éstos pueden actuar cuando se encuentran en servicio, pero no en el momento que no lo están, salvo en caso ¿como lo señaló un señor Senador- de un delito in fraganti y respecto del cual deban necesariamente intervenir. Sin embargo, el personal del Servicio de Impuestos Internos no puede ser volante; que ejerza sus funciones en todas partes de Chile y esté permanentemente en servicio. Me parece del todo inadecuado que un funcionario que se halle de vacaciones en Arica, intervenga en las labores que desarrolla el Servicio en dicha ciudad.
Además, debemos tener en consideración ¿como lo hizo presente otro señor Senador- que el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte en su propia causa, es decir, en las propias multas que cursa por infracciones, por cuanto él mismo resuelve todos los reclamos en primera instancia, con el imperio y potestades de que dispone, lo que no ocurre en ninguna otra institución encargada de este tipo de actividades. Si esa circunstancia la unimos a la inexistencia de tribunales administrativos -contemplados en nuestro texto constitucional desde hace muchos años y que, sin embargo, no han operado nunca-, y si consideramos, además, las modificaciones relativamente recientes aprobadas por el Congreso en el sentido de que la Corte Suprema conoce fundamentalmente de los recursos de casación, y no de las simples apelaciones, observaremos que los casos tributarios son resueltos en primera instancia por el propio Servicio de Impuestos Internos y, en segunda, por las Cortes de Apelaciones. Por lo tanto, sólo existen dos instancias, en las cuales una es el propio Servicio de Impuestos Internos, el que se transforma en juez y parte en los casos en que él mismo ha iniciado sus propias causas y, por lo tanto, el contribuyente queda absolutamente desprotegido.
Por ello, el tema de fondo -y el que deberíamos tratar hoy- apunta a la necesidad urgente e imperiosa -en aras de la equidad y de la protección de todos los contribuyentes de Chile-, de que las infracciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos sean conocidas por la justicia ordinaria, como corresponde en un Estado de Derecho, y no por la propia institución, que impone tales sanciones o multas.
En consecuencia, me parece peligroso e inadecuado otorgar atribuciones a fiscalizadores volantes para que puedan actuar a través de todo el país, lo cual, desde luego, atenta contra la protección que deben tener las grandes mayorías nacionales de hombres y mujeres de trabajo, especialmente de clase media.
En consecuencia, voto a favor de la indicación que tiene por objeto suprimir el numeral correspondiente.
"
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