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- rdf:value = " El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, deseo referirme en lo específico a este punto, probablemente el más significativo y de mayores consecuencias dentro de la iniciativa en debate. Sin embargo, antes de ello, realizaré una reflexión más general y absolutamente atinente a la materia que estamos conociendo.
Se podrá decir que el proyecto de ley misceláneo en debate no afecta materias decisivas y cruciales en el funcionamiento tributario de nuestro país, lo cual posiblemente sea cierto: no existen en la iniciativa modificaciones trascendentales en dicha materia. Sin embargo, no por eso resulta menos grave lo que ha ocurrido en el curso de la discusión. Quiero decirlo con mucha franqueza. No advierto un juicio objetivo de la situación tributaria del país en los pronunciamientos reiterados de la mayoría del Senado, sino una especie de fobia en contra del Servicio de Impuestos Internos. A mi entender, se están cercenando de manera sistemática sus atribuciones y con ello, en definitiva, se hace gala de una suerte de animosidad en contra del Estado y del sector público. Ahí reside el fondo de la discusión.
Todas las indicaciones destinadas a limitar las facultades de Impuestos Internos han sido aprobadas; y, por el contrario, las tendientes a facilitar su funcionamiento se encuentran con una infranqueable resistencia. En mi opinión, con el pretexto de defender a los contribuyentes, se actúa en contra de vastos sectores de nuestra población que son los beneficiarios de las políticas públicas financiadas con los tributos que se recaudan. Un claro ejemplo de lo antes mencionado corresponde a lo votado en la sesión anterior, conforme a lo cual queda establecido en seis meses el plazo de prescripción de las multas. Con tal tipo de legislación se favorece la evasión, por cuanto sólo cabría no ser sorprendido durante ese período para quedar en situación de absoluta impunidad en materia tributaria. Esto -ya votado en la sesión pasada- desgraciadamente es similar a la lógica observada en la discusión de hoy respecto del punto que ahora debemos resolver, relativo a la Ley Nº 18.320, llamada "Ley tapón".
¿En qué consiste tal legislación, señor Presidente? Se trata de una normativa absolutamente excepcional, dictada en l984, la cual, en un momento muy preciso y difícil de la economía nacional, después de una tremenda crisis, buscaba incentivar el cumplimiento tributario. Se promulgó, además, cuando la situación y capacidades técnicas del Servicio de Impuestos Internos eran extremadamente limitadas.
Me parece muy importante tener presente en el debate que, no obstante los enormes avances experimentados por Chile en materia de evasión tributaria, el nuestro sigue siendo un país con un alto índice de evasión, particularmente en el caso de impuestos indirectos. Las cifras de l995 así lo demuestran. De acuerdo con ciertas estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, se evadieron, por concepto de IVA, alrededor de 660 mil millones de pesos, equivalentes a más de 1 mil 600 millones de dólares, lo cual representa una tasa del 24 por ciento. Se dirá que es un porcentaje bajo dentro del contexto latinoamericano, pero resulta extremadamente alto en los países desarrollados, pues en éstos la evasión de IVA no supera el 10 por ciento.
¿En que consiste el planteamiento formulado por el Ejecutivo y que yo respaldo? Simplemente, en homogeneizar los plazos. Si el vencimiento de la prescripción de multas por concepto de evasión del Impuesto a la Renta es de tres años, se pide que en el caso del IVA sea igual. Y esto resulta particularmente relevante, pues este último es un impuesto de retención; es decir, que lo que un comerciante recauda por tal concepto está siendo pagado por otro contribuyente. Por lo tanto, con el no pago de ese tributo, en estricto rigor, se comete un fraude, pues no se entregan al Erario los dineros recaudados. Ello me parece un delito gravísimo, que no puede tener un plazo de prescripción menor a tres años, tal como sucede en el caso del Impuesto a la Renta.
Se busca eliminar un régimen de excepción que hoy incentiva al mal comerciante a correr el riesgo de evadir el cumplimiento de esa obligación tributaria, porque vale la pena arriesgarse frente a un plazo breve. Lo anterior, me parece completamente contraindicado en un país que hace esfuerzos para reducir el nivel de evasión tributaria, que sigue siendo muy alto, como ya lo indiqué.
La homogeneización de los plazos respecto de la prescripción en lo que atañe al Impuesto a la Renta es, además, consistente con la mayor capacidad de investigación del Servicio de Impuestos Internos. Éste requiere -lo cual me parece importante apoyar- de un plazo mayor para avanzar en la fiscalización y control de la evasión en le pago de gravámenes.
Tengo en mi poder algunas indicaciones de la experiencia internacional en este plano, las cuales muestran dos cosas básicas: en primer lugar, se observa que en ningún país del mundo los plazos de prescripción del IVA son inferiores a los del Impuesto a la Renta.
En segundo lugar, en la mayoría de los países, o en parte importante de ellos, tales plazos son mucho más extensos que los existentes en Chile. Por ejemplo, en España son de cinco años homogéneamente; en Francia la situación es semejante a la nuestra en lo relativo al Impuesto a la Renta, siendo de tres años en el caso del IVA. En Estados Unidos sucede algo interesante: no hay plazo para la prescripción de este último gravamen.
Por eso, me parece que mantener una ley dictada en condiciones absolutamente excepcionales no tiene hoy justificación alguna.
Opino, como ya dije, que es fundamental continuar avanzando en la lucha contra la evasión de impuestos. Los comerciantes honestos nada tienen que temer con una disposición de este tipo. Quien paga sus impuestos no se verá afectado por la ampliación del plazo de prescripción; al contrario, el comerciante que declara el IVA tiene el mayor interés en que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice adecuadamente al deshonesto que no lo hace.
En un país con tantas necesidades insatisfechas, francamente, es una tremenda inconsecuencia el que, por una parte, se planteen sistemáticamente rebajas de los impuestos; y que, por otra, cada vez que se hace un intento modesto de fortalecer las capacidades fiscalizadoras de ese repartición y avanzar en la lucha contra la evasión, no se facilita esa tarea. Ésa es, repito, una gran inconsecuencia.
Insisto en que la evasión del IVA constituye un delito particularmente grave; y en que mantener un plazo tan breve de prescripción, que no permite al Servicio de Impuestos Internos cumplir adecuadamente su labor, significa amparar la impunidad tributaria en nuestro país.
"
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