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- rdf:value = " El señor OTERO.-
Señor Presidente, estamos en presencia de un artículo cuyo objeto es derogar una ley sobre fiscalización del IVA, y se habla de lo que esto podría significar para la evasión tributaria.
No es ésta la primera vez que me expreso en la Sala en presencia del señor Ministro de Hacienda para señalar que lo que en mayor grado motiva las evasiones son las leyes de condonación tributaria.
Permanentemente es el Gobierno el que inicia esas leyes, y hace poco estuvimos examinando algunas condonaciones que en conjunto sumaban más de 3 mil 500 millones de pesos, en un proyecto presentado por el Ejecutivo. La pregunta que cabe hacer es cuándo tiene éste la razón, ya que obviamente (como lo he repetido en el Senado) la política que permite salir beneficiado al que no cumple, a la corta o a la larga, con una condonación total, demuestra que quien cumple la ley no es "más inteligente" -entre comillas- que el que la infringe. Por lo tanto, la gente se inclina y sigue el camino de este último. "Si yo no cumplo y no me pasa por ello nada, ¿para qué voy a hacerlo?". Ése es el argumento, y la lógica.
En consecuencia, no es la ley la que fomenta la evasión, sino la conducta permanente del Gobierno, el cual, cada cierto tiempo, otorga condonaciones o blanqueos tributarios a quienes se especializan en no cumplir, porque saben que, tarde o temprano, por cualquier tipo de combinación política, se beneficiarán con un blanqueo y quedarán como si nunca hubieran "pecado" en materia tributaria.
Pero la ley Nº 18.320 es distinta, porque no dispone un blanqueo, sino un plazo para fiscalizar. Y lo que no se ha recalcado es que el número 2º de su artículo único señala:
"Sólo si del examen y verificación de los últimos doce períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos".
¿Qué se dice en esta norma? Que, si dentro de los doce meses se hace una revisión y se detecta cualquier tipo de irregularidad o de omisión, la puerta queda abierta al plazo de prescripción general de tres y de seis años. De manera que, cuando se nos afirma que a los doce meses esto queda cerrado, que se produce un bloqueo, que no puede continuarse investigando, no se está en lo correcto. ¡No, señor! Lo que sucede es distinto: si dentro de los doce meses se descubre algo irregular -¡fíjense bien Sus Señorías!-, desde ese momento Impuestos Internos queda con la puerta abierta durante los tres y los seis años.
Todos sabemos que ese servicio no puede fiscalizar toda la evasión del IVA, que asciende al monto indicado por el señor Ministro. Y coincido totalmente con el Honorable señor Ominami en cuanto a que quien burla este impuesto es un delincuente. Hay que decirlo con todas sus letras. Pero la gente estima que eso no es delito. Pasa lo mismo que con el matute o contrabando. Las personas que lo hacían eran consideradas inteligentes y nadie pensaba que se estaba cometiendo un delito. Hoy, lo mismo ocurre con el impuesto al valor agregado, cuando se ofrece a los compradores: "Le rebajo tanto si no me pide factura".
Se trata de un problema cultural, no legal, que se produce porque los impuestos cobrados por el Estado son considerados excesivamente altos. Entonces, a mayor tributación, mayor evasión. Baste recordar que cuando el impuesto a la transferencia de vehículos era de 8 por ciento, éstos pasaban por docenas de dueños y nunca se cumplía con el trámite, obteniéndose una recaudación mínima. En cambio, cuando se bajó a 1 por ciento, la recaudación fluyó en mucho mayor cantidad. Y lo mismo ha ocurrido cada vez que se han rebajado otros impuestos, pues el riesgo que se corre cuando la plata envuelta es menor no hace aconsejable la evasión.
En el caso del IVA, el interesado también mide el riesgo-beneficio. Con una tasa de 18 por ciento, estima que es buen negocio no pagarlo y correr el riesgo, pues, como cada cierto tiempo se efectúa una condonación, está seguro de que en el período que media entre la investigación tributaria y el momento en que sea obligado a pagar, el Congreso Nacional habrá aprobado una ley para solucionar el problema a tan "diligentes" contribuyentes.
Ésa es la verdad. Y pensar que la supresión de la norma evitará la evasión, es un error. Lo que hace Impuestos Internos es revisar, y lo que no revise en 12 meses hacia atrás no podrá volver a fiscalizarlo para los efectos del IVA, pero sí para otros aspectos tributarios, porque el cobro por evasión de otros tributos prescribe en 3 y 6 años.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor OTERO.-
Si me dieran el tiempo, porque quisiera terminar...
El señor ROMERO (Presidente).-
Sería con cargo a su tiempo, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Con todo gusto, siempre que sea breve.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Voy a referirme a dos cosas, señor Presidente.
Primero: si el Servicio de Impuestos Internos tiene 3 años, en vez de uno, para fiscalizar, podrá ampliar la posibilidad de detección de infracciones en una forma equivalente. Quiero indicar al Senador señor Otero un dato básico: existe una relación de un fiscalizador por cada 900 contribuyentes, lo cual permite fiscalizar en un año a sólo el 1,2 por ciento del total. Por lo tanto, con un plazo más amplio podrá realizarse una fiscalización más intensiva, que, con toda seguridad, traerá consigo una reducción de la evasión.
Segundo: el Honorable señor Otero plantea que es posible fiscalizar hacia atrás a propósito de otros tributos. Pero, si con motivo de una fiscalización del impuesto a la renta, por ejemplo, se detecta una infracción al IVA cometida más de 12 meses atrás, ésta no podrá ser sancionada, por estar prescrita.
Gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, el N° 2 del artículo único de la ley 18.320, que ya leí, señala claramente que si "se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos," -se refiere a éstos en forma genérica y amplia- "podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos".
¿Qué ocurre, señor Presidente? Como muy bien ha dicho el Senador señor Ominami, si no hay suficientes inspectores en Impuestos Internos, es más fácil detectar las evasiones nuevas que las pasadas. Obviamente, estas últimas son mucho más difíciles de detectar y probar, porque el Servicio debe estar dedicado a lo que está pasando ahora, inmediatamente, y no hacia atrás. El hecho de contar con poco personal determina que, si fiscaliza evasiones antiguas, tendrá menos oportunidades de controlar las actuales.
La verdad, señor Presidente, es que la ley 18.320 no fue dictada para beneficiar a los contribuyentes, sino para facilitar la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
Hay que ser consecuente. Yo creo que la evasión tributaria debe ser castigada en forma drástica. Estoy absolutamente en contra de ella, y por eso he rechazado todas las leyes de condonación por evasión y por no pago. Pero, en este caso, no encuentro razón que justifique la derogación de la ley 18.320.
Según una interpretación restrictiva de su artículo único, si se detectara una infracción a una norma tributaria -por ejemplo, en los pagos de las rentas anuales-, estaríamos en presencia de un contribuyente que ya estaría violando la ley y respecto del cual se justificaría una revisión tributaria íntegra, que no sólo abarcaría el IVA, sino también el impuesto a la renta. Sin embargo, se está proponiendo suprimir la disposición, que hasta ahora ha sido bien empleada y ha colaborado con el Servicio de Impuestos Internos.
Éstas son las razones, señor Presidente, que me mueven a rechazar la derogación de la ley 18.320. Aplaudo todas las medidas que el Servicio pueda tomar para controlar real y efectivamente la evasión tributaria, pero, en mi opinión, las mejores maneras de conseguir tal objetivo son: primero, bajar las tasas; segundo, elaborar una legislación tributaria mucho más operativa y fácil de conocer, y tercero -y lo más importante-, efectuar una campaña de concientización nacional para que quien burle el IVA, ya sea como comprador o como vendedor, sea considerado por la sociedad como una persona que está estafando a los demás chilenos.
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