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- rdf:value = " El señor URENDA.-
Señor Presidente, lo expuesto por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra va a facilitar mi exposición y va a reducir mi argumentación, porque es efectivo que en la discusión de esta iniciativa no hemos quitado ninguna atribución a Impuestos Internos. Los argumentos que se han dado anteriormente muchas veces no van a la esencia de lo que es la normativa en debate, porque, contrariamente a lo que aquí se sostiene, este proyecto es positivo, pues tiende, por un lado, a dar un incentivo adicional para cumplir la ley, y por otro, a dar estabilidad.
¿Cuál es el principio que se establece aquí? El de que el Servicio podrá siempre revisar las declaraciones del IVA del último año, con lo cual podrá comprobar si se ha cumplido o no con la ley. La verdad de las cosas es que, por el aliciente de tranquilidad que esto significa para el contribuyente, él se va a preocupar de cumplir íntegramente con el IVA, porque sabe que si ha dado cabal cumplimiento a dicha obligación en los últimos doce meses, no va a estar sujeto a revisiones anteriores.
A este respecto, hay un segundo aspecto que quiero señalar. El deseo de los contribuyentes de no ser sometidos a revisiones anteriores no es sólo por el riesgo de que pueda encontrarse una falla en sus declaraciones, sino por la pérdida de tiempo que les significan hoy día las revisiones de Impuestos Internos. En las empresas, durante tres, cuatro o cinco meses, la contabilidad está dedicada a atender a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, este sistema es ingenioso y ha dado resultados, en el sentido de que si alguien ha cumplido cabalmente con sus declaraciones durante doce meses, hay buenas razones para suponer que siempre lo ha hecho. Y es más conveniente que el Servicio de Impuestos Internos concentre sus esfuerzos en otros contribuyentes y no en éste, que tiene una presunción real de ser un fiel cumplidor de la ley.
Por otro lado, la estabilidad es importante para la gente de trabajo. Es uno de los factores que permiten al país su desarrollo, el cual, a su vez, es indispensable para aumentar la recaudación tributaria.
Entonces, aquí no se puede sostener que se está perjudicando al Fisco o que se le quitan facultades. Lejos de eso, se pretende mantener una disposición que ha sido exitosa, pero que, además, tiene la ventaja ¿porque no es propiamente un plazo de prescripción, sino una norma operativa sui géneris- de que al contribuyente que incurra en faltas de cualquier naturaleza se le podrá revisar por períodos mensuales anteriores.
Entonces, no se ve por qué existe el afán de eliminar una disposición que ha dado buenos resultados.
Y deseo agregar algo más.
Se ha sostenido que la actividad aumenta. Pero también aumenta la técnica. Los elementos de control que la computación otorga hoy al Servicio de Impuestos Internos son infinitamente superiores a los del pasado. Se trata de sistemas que permiten detectar cualquier diferencia, por pequeña que sea. Y personalmente lo viví: dicho Servicio me citó por no figurar un dividendo de seis pesos; el computador reveló que había un error en la declaración y que se producía una diferencia de seis pesos.
Por tanto, siguiendo la tendencia, en toda materia las prescripciones se van acortando, porque es necesario que la gente se concentre en trabajar y no viva con una inquietud permanente.
Señor Presidente, la norma en cuestión ha dado resultados positivos, es exitosa, facilita el trabajo del Servicio de Impuestos Internos y no constituye una patente de impunidad; lejos de eso, es un útil incentivo para procurar cumplir las leyes tributarias, precisamente con el fin de estar más tranquilo y poder dedicarse a producir para el país.
He dicho.
"
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