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- rdf:value = " El señor URENDA.-
Señor Presidente, coincido plenamente en que todo cuanto contribuya al mejor cumplimiento de las leyes tributarias resulta conveniente. Ello evita competencias desleales y tiene, a no dudarlo, toda suerte de ventajas.
Lo que sí merece dudas es la determinación del mejor camino para alcanzar tal objetivo. A este respecto, creo que no bastan los azotes, sino que también son útiles las zanahorias, los estímulos para que la gente cumpla. Y en contra de lo afirmado, deseo señalar que sólo los buenos contribuyentes, los que acreditan un cabal cumplimiento durante dos períodos de pago, disponen de mayor plazo. Los malos contribuyentes no gozan de tal ventaja. En consecuencia, se trata de una normativa útil en ese sentido.
Por otra parte, frente a la mención de que en otros países latinoamericanos habría mayores plazos de prescripción, resulta curioso que, no obstante -como se ha reconocido acá-, la evasión tributaria es muy inferior en Chile. Y ello, no sólo por contar con un buen Servicio de Impuestos Internos, sino también por la habilidad para, junto con establecer sanciones, otorgar algunos alicientes para el mejor cumplimiento de las leyes tributarias. Es por tales circunstancias que aprobaré las indicaciones.
Asimismo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer un alcance respecto de la calidad de Impuestos Internos de ser juez y parte en materia tributaria. A mi entender, no es sencillo suprimir la intervención del Servicio en la primera etapa de un juicio por impuestos, por la enorme complejidad que revisten. Tal vez un camino intermedio -y esto creo que, de algún modo, está dentro de las facultades del Ministro de Hacienda y del Director Nacional de ese Servicio- consistiría en dar a esta especie de tribunales internos la mayor independencia, profesionalismo y facilidades posibles para que los contribuyentes puedan actuar ante ellos. A mi parecer, la gran complejidad de nuestras leyes tributarias -ya me he referido a este punto- hace necesario simplificarlas; pero, mientras existan, no diviso en la práctica una posibilidad real de que los tribunales ordinarios de justicia puedan a veces tratar problemas de esta índole. Es necesario una instancia previa, pero en ella deben adoptarse todas las precauciones posibles para dar garantías a los contribuyentes y facilitarles su defensa. Pero no para que el Servicio de Impuestos Internos se convierta en un organismo simplemente ejecutor de un afán tendiente a recaudar más impuestos. Me parece que en ese sentido hay algo por hacer.
En la práctica, más de alguna vez se ha logrado, con motivo de la primera instancia y respecto de problemas muy complejos, llegar a resultados que en los tribunales ordinarios es bastante difícil de obtener. Por ello, estimo que el asunto debe encaminarse en ese sentido, mientras no se creen tribunales especiales en la materia.
En virtud de lo anterior, voto a favor la indicación, señalando, al mismo tiempo, que he aprovechado esta oportunidad para dar mi opinión acerca de la intervención del Servicio de Impuestos Internos en lo que es esta primera instancia tributaria.
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