rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
La verdad es que considero que la indicación resulta contradictoria en sí misma, señor Presidente. En el inciso primero del precepto que contiene se plantea sustituir el artículo único de la ley Nº 18.320 en la forma que se explica, cambiándose los plazos y los guarismos, pero el inciso segundo deroga ese mismo texto legal a contar de una fecha determinada. Luego, se fija un término de dos años, pero igual se deroga la ley. Digamos, por lo tanto, que se trata de un objetivo simplemente transitorio. ¿Qué queda, sin embargo, una vez que se deroga la ley? Nada.
"