. . . " El se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nLa verdad es que considero que la indicaci\u00F3n resulta contradictoria en s\u00ED misma, se\u00F1or Presidente. En el inciso primero del precepto que contiene se plantea sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 18.320 en la forma que se explica, cambi\u00E1ndose los plazos y los guarismos, pero el inciso segundo deroga ese mismo texto legal a contar de una fecha determinada. Luego, se fija un t\u00E9rmino de dos a\u00F1os, pero igual se deroga la ley. Digamos, por lo tanto, que se trata de un objetivo simplemente transitorio. \u00BFQu\u00E9 queda, sin embargo, una vez que se deroga la ley? Nada. \n " . . . . .