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- rdf:value = " La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, encuentro muy interesante el planteamiento sobre la necesidad de establecer una justicia especializada en materia tributaria. No obstante, estoy en desacuerdo en que las votaciones se vinculen estrechamente con ese tema. A mi modo de ver, se trata de dos asuntos distintos.
Estamos analizando la posibilidad de que el plazo de prescripción del Impuesto al Valor Agregado se amplíe al doble del establecido por la ley en vigor, sobre la base de que se trataría de un sistema programado, por así decir. Pese a haberse dividido la votación, la idea sería ampliar ahora a dos años dicho plazo, y posteriormente derogar la ley Nº 18.320.
No estoy de acuerdo en derogar esa ley. Estimo que debemos ir cada vez más rápido, con miras a tener un Servicio de Impuestos Internos progresivamente más eficiente. No tengo temor de aumentar la dotación, si así se requiriere. Todo lo contrario, sería muy bueno. Pero, al mismo tiempo, creo que la modernidad en los servicios amerita plazos breves, y no su extensión.
En ese sentido, caminamos en dirección incorrecta al ampliar los plazos de prescripción. No pretendo que haya impunidad en la evasión de impuestos. De ninguna manera. Con motivo de una votación anterior, el Senador señor Valdés recordó el rigor de las leyes tributarias en el extranjero. Coincido en que lo que lleva a la gente a cumplir con el sistema impositivo es el rigor de las leyes tributarias, no el hecho de existir, por ejemplo, un plazo de prescripción de tres años, como ocurre en el caso de otros impuestos, salvo que haya habido dolo, situación que la ley Nº 18.320 contempla en el Nº 2º y respecto de lo cual no rige el plazo de un año, sino que éste se amplía a los plazos generales.
En consecuencia, lo que estamos analizando es la extensión del período de prescripción en la eventualidad de existir alguna transgresión, alguna situación culposa, en que no obstante haber culpa del contribuyente, no hay un hecho doloso, en cuyo caso el plazo de prescripción no es de un año, sino superior. En esa perspectiva, el asunto es muy acotado.
Con referencia al tema de la justicia tributaria especializada, comparto las apreciaciones del Senador señor Urenda. Indudablemente, debemos llegar a un sistema en el cual la Administración no sea juez y parte, sobre todo considerando lo dispuesto en los preceptos constitucionales, en orden a que la justicia debe estar separada del Poder Ejecutivo. Éste, como poder administrador, no tiene por qué impartir justicia. Sin embargo, cuando un sistema ha operado de esta manera desde 1953, o desde 1960; cuando ya existe, por parte de Impuestos Internos, una doble función, administrativa y jurisdiccional, es difícil empezar a deshacer lo andado. Pero se requiere de una justicia especializada, al estilo de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales de Menores, pese a que, en mi opinión, éstos no funcionan de manera eficiente ni adecuada.
Esta materia requiere de un análisis en profundidad, de una suerte de transición. Con tal finalidad, sería conveniente reunirnos en una mesa de conversaciones; formar una comisión -se justifica plenamente-, en la que también intervengan abogados especialistas en asuntos tributarios, por la complejidad del tema.
Doy excusas por haber extendido mi fundamentación de voto hacia un aspecto ajeno. Lo hice, por haberse planteado como vinculante con la votación. A mi modo de ver, no lo es. Estoy en desacuerdo con aumentar el plazo. Creo que para avanzar en esta materia, debemos analizar qué opciones tenemos para mejorar nuestro sistema en forma tal que la Administración no sea juez y parte.
En consecuencia, voto en contra la proposición de aumentar el plazo.
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