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Señor Presidente, en la página 18 del texto comparado, en el Nº 3 se deroga el artículo 41, que establecía el 0,5 por ciento de impuesto en beneficio fiscal. Posteriormente, en el artículo 10 se hace una referencia a este tema.
En resumen, la Comisión aprobó el texto que deroga el artículo 41, que establecía un impuesto de 0,5 por ciento, con lo cual estaría el efecto neto que es transferir recursos desde el Fisco hacia las municipalidades. Sin embargo, en esta materia se consigna, además, otra modificación, que es asignar el 1,5 por ciento en 50 por ciento para el Fondo Común Municipal, y el 50 por ciento restante para la municipalidad respectiva. En consecuencia, se introducen dos cambios en este artículo.
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