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Señor Presidente, en la página 16 del texto comparado se indica "DL. Nº 825", y a partir de allí se contemplan las modificaciones a ese texto legal, donde precisamente se encuentra el artículo 41, que establece el impuesto de 0,5 por ciento a las transferencias de vehículos, de beneficio fiscal.
Por lo tanto, cuando aprobamos el primer informe y derogamos el artículo 41 del decreto ley Nº 825, de 1974, hemos derogado ese impuesto de 0,5 por ciento. Y el artículo 10 repone ese porcentaje, en efecto neto cero, con el objeto de que el 0,5 por ciento vaya totalmente en favor de la municipalidad, distribuido en dos partes: una, el 50 por ciento a la entidad edilicia donde se realiza la transferencia, y dos, el otro 50 por ciento al Fondo Común Municipal, para ser distribuido en conformidad a sus normas.
Antes se repartía el 50 por ciento del uno por ciento. Ahora, se entregará el 1,5 por ciento, distribuyéndose la mitad de éste en favor de la municipalidad donde se celebra la transferencia, y el otro 0,75 por ciento va al Fondo Común Municipal.
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