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- rdf:value = " El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, deseo, por un instante, llamar la atención acerca de un hecho que considero anómalo.
En la discusión habida en la Comisión, el Honorable señor Larraín y el Senador que habla presentamos una indicación para suprimir el artículo 10, propuesto por el Ejecutivo, que establece precisamente lo que se ha señalado ahora, la sustitución de la oración: "Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación.", por: "Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063".
Esa disposición fue objeto de una indicación de los Senadores señores Larraín y Piñera para suprimirla, la que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. Le solicité revisar su criterio de inadmisibilidad, y, en último término, que lo sometiera a votación. Finalmente, se procedió a votar y la indicación fue declarada inadmisible por 3 votos contra uno. Es decir, se declaró inadmisible el oponerse a una modificación propuesta por el Ejecutivo.
En consecuencia, señor Presidente, si el Gobierno propone algo, el Congreso tiene, al menos, la facultad de estar a favor o en contra de eso. Pero el Presidente de la Comisión, y después la mayoría de ésta, declararon inadmisible discrepar de una propuesta del Ejecutivo. Esto, a mi juicio, ya constituye la expresión más pura del autoritarismo o de la dictadura en materias legislativas.
Quedó constancia en el informe de la Comisión -lo estoy leyendo- que es inadmisible oponerse a una proposición del Ejecutivo para cambiar una norma vigente.
Señor Presidente, solamente para que no se siente un precedente y esto no implique jurisprudencia, quiero hacer presente en la Sala mi absoluta y total disconformidad con el hecho de que las Comisiones, por la vía de la inadmisibilidad, nos quiten el pequeño derecho que nos queda de, por lo menos, estar a favor o en contra de lo que propone el Ejecutivo.
La proposición no era nuestra, sino del Gobierno. Por lo tanto, deseo que quede claro que esa declaración de inadmisibilidad por parte del señor Presidente de la Comisión constituye, sin duda, un error y, también, un negativo precedente hacia el futuro.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor PIÑERA.-
Con mucho gusto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, cabe agregar que esa indicación fue renovada y se me ha informado que también fue declarada inadmisible por la Mesa.
Por consiguiente, solicito que se fundamente dicha decisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Secretaría me comunica que así viene de la Comisión.
El señor LAGOS (Secretario).-
Señor Senador, la Comisión declaró inadmisible esa indicación y no se puede renovar. Sólo es posible renovar las proposiciones rechazadas.
El señor PIÑERA.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
Hace un tiempo, presenté un proyecto de ley para corregir esta situación, y se discutió ampliamente si era o no era admisible. Porque aquí se da el absurdo de que una mayoría de la Comisión puede hacer lo siguiente: el Gobierno propone un cambio, nosotros presentamos indicación para oponernos a él y la mayoría de la Comisión la declara inadmisible, faltando a todas las normas de la lógica y, a mi juicio, del Derecho. Y por el hecho de haber sido declarada inadmisible por la Comisión, la Sala debe proceder en igual forma.
Por consiguiente, aquí podríamos encontrarnos con la situación de que en una Comisión integrada por tres señores Senadores, dos de ellos, por la vía de la declaración de inadmisibilidad, obliguen al Senado a aceptar una proposición del Ejecutivo, cualquiera que ella sea.
Lo anterior refleja dos lecciones: primero, que la Comisión hizo mal al declarar inadmisible nuestra indicación, y, segundo, que resulta absurdo que la Sala no pueda revisar tal decisión.
Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que, habiendo transcurrido ya un año desde que ese proyecto no fue admitido a tramitación, sin duda, es tiempo de revisar ese aspecto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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