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- rdf:value = " El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, hay un tema de carácter general que, a mi juicio, afectará muchas votaciones, y prefiero explicitarlo ahora.
En el caso particular que nos ocupa -y en muchos otros puntos que vendrán después-, estamos discutiendo el otorgamiento de mayores atribuciones a Impuestos Internos. En esta oportunidad, se le concedería la facultad de que los funcionarios fiscalizadores pudieran actuar en cualquier parte del territorio nacional.
Voy a referirme a algo general. Hoy, en mi opinión, existe una gran anomalía en las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, porque, cada vez que se suscita una controversia o disputa, este último no sólo es parte -la otra es el contribuyente-, sino, además, juez en primera instancia, en la instancia administrativa. Y, por tanto, en el debate hay dos posiciones, pero una de ellas, además de defender su criterio, que puede ser correcto o equivocado, es juez de primera instancia, y la segunda instancia es la Corte de Apelaciones, que para la inmensa mayoría de los chilenos es inasequible. Es decir, al pavor reverencial que los contribuyentes ya le tienen a Impuestos Internos, además deben ir a defender sus derechos ante una Corte de Apelaciones, lo cual para muchos constituye algo muy difícil y prohibitivo.
Por esa razón, dar más atribuciones al Servicio de Impuestos Internos en el contexto actual, toda vez que existe dicho desequilibrio, no me parece el camino correcto. Distinta es la situación, por ejemplo, en las controversias laborales, en que la Dirección del Trabajo no es juez. En efecto, este organismo, al constatar un incumplimiento de la normativa laboral, no puede ser parte y, al mismo tiempo, juez, sino que debe remitir el caso a un tribunal especializado en materias laborales.
Por lo anterior, estimo fundamental que ahora, cuando discutimos otorgar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, nos pongamos de acuerdo. En mi concepto, el hecho de que éste siga siendo juez y parte constituye una anomalía de tal magnitud que no debiera contar con más facultades, aun cuando, si no asumiera esa doble calidad, tal vez algunas de ellas, en su mérito, son lógicas y razonables.
Además, en este caso particular, la norma en cuestión se halla redactada de forma tal, que permite las aprensiones a que hacía alusión el Senador señor Thayer: su redacción no contiene la intención o precisión dada por el Honorable señor Andrés Zaldívar.
Por eso, quiero preguntar muy franca y derechamente al señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, su opinión al respecto. Por lo menos desde el punto de vista de los Senadores de Renovación Nacional, es muy distinto discutir esta materia en un contexto en que Impuestos Internos es juez y parte, donde no existe una relación de paridad en las disputas entre el contribuyente y el Servicio -en cuyo caso el darle más facultades apunta en la dirección equivocada-, que hacerlo en un marco de consenso en torno a la existencia de una anomalía general que debe corregirse y a la necesidad de establecer que Impuestos Internos sólo constituye una parte en una controversia de tributos -la otra es el contribuyente-, cuya resolución debe ser adoptada por un ente imparcial. En ese contexto, podríamos debatir las atribuciones de Impuestos Internos con mayor libertad.
Sin embargo, quiero mencionar que ésta es una propuesta que venimos formulando, mediante documentos, al señor Ministro de Hacienda desde 1995, y, como no ha sido recogida en el proyecto de ley misceláneo que nos ocupa ni en ningún otro, carecemos de claridad respecto de cuál es la posición del Gobierno en esta materia.
Por eso, hay que dilucidar este asunto de carácter general. Y como considero que será muy ilustrativo para la votación en particular, me gustaría mucho conocer el pensamiento y, ojalá, el compromiso del Ministro de Hacienda al respecto. Mientras tanto, lo lógico es que las facultades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos las ejerzan su Director y los directores regionales, y que ellos puedan delegarlas en personas particulares; pero con responsabilidad, esto es, que se sepa en quién recayó esa delegación, y no que se trate de algún funcionario de Impuestos Internos que se halle en cualquier parte del país.
Entiendo la inquietud planteada por el Director de Impuestos Internos en el sentido de que la materia en cuestión permite mayor flexibilidad en cuanto a los domicilios. Sin embargo -reitero-, la norma no está bien redactada y hay un asunto de carácter general que tiene que ver con la anomalía de que el Servicio es juez y parte en las controversias tributarias, que no se encuentra resuelto.
Por las dos razones expuestas, y, tal vez, con la intención de perfeccionar la redacción en una Comisión Mixta, pero, ante todo, esperando un pronunciamiento al respecto del señor Ministro de Hacienda -nos gustaría, ojalá, escuchar un compromiso claro de parte de él, en cuanto a corregir dicha anomalía, porque en Chile los contribuyentes son ciudadanos, no son súbditos de Impuestos Internos-, voto favorablemente la indicación.
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