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- rdf:value = " La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en verdad, debemos estar muy cansados, porque me parece inadecuado plantear que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República, a fin de darle a conocer cuál es la historia de la ley o el sentido del legislador para interpretar una disposición que fue aprobada hace dos años, teniendo presente que el colegislador no es el Senado, sino la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República, y que se trata, como digo, de una ley vigente. El Senado carece de facultades para ello, por cuanto se le aplica, al igual que a los demás órganos del Estado, el artículo 7º de la Constitución, que establece que sólo tiene atribuciones para actuar en lo que le es propio.
¿Cuál es el problema de la interpretación? Que la disposición aprobada en la ley Nº 19.388, que modificó el artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, fue absolutamente defectuosa. De dicha norma, aprobada por los Poderes colegisladores, parece desprenderse que son copulativos dos requisitos: uno, que se trate de transformación de productos en las actividades primarias, que son la minería y la agricultura, y dos, que sean ventas individuales. Ésa es una interpretación que fluye de la lectura del precepto. Por lo tanto, el Senado no puede adoptar un acuerdo para señalar que no es eso, aun cuando dice eso.
En mi opinión, lo que procede en este caso es una norma interpretativa, para lo cual hay una proposición que dice: "Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el número 9 del artículo 2º de la ley Nº 19.388, que las actividades primarias o extractivas allí señaladas han estado y estarán afectas al pago de patente municipal sólo en el caso que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa". Esto último comprende los dos aspectos: proceso de transformación y venta directa.
Ésa es mi proposición, y sugiero aprobarla en forma unánime. Ella no requiere iniciativa alguna y apunta al tema central: los requisitos son copulativos.
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