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El señor ROMERO (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta; de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; del Código Tributario, y de otros textos legales, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
1687-05
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 15 de octubre de 1996.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Hacienda (segundo), sesión 34ª, en 19 de marzo de 1997.
Discusión:
Sesión 25ª, en 15 de enero de 1997 (se aprueba en general); 35ª, en 1º de abril de 1997 (queda para segunda discusión); 36ª y 37ª, en 2 de abril de 1997 (queda pendiente la discusión particular).
El señor ROMERO (Presidente).-
Se invitará a pasar al señor Ministro de Hacienda.
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry, el Subdirector Normativo del mismo Servicio, señor René García, y el asesor jurídico del señor Ministro, don Eduardo Azócar.
--Se concede la autorización.
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Secretario informará acerca del estado de la discusión.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se estaba tratando la indicación renovada Nº 72, consistente en suprimir el Nº 5 del artículo 4º del proyecto. Efectuada la votación, no se reunió el quórum de 15 señores Senadores requerido para aprobarla, ya que el total de votos afirmativos y negativos alcanzó a 14. Los restantes señores Senadores presentes se encontraban pareados, y conforme al Reglamento debió considerárseles ausentes. Se llamó a votar por el tiempo reglamentario de cinco minutos, pero en definitiva no hubo quórum.
En consecuencia, corresponde votar nuevamente la indicación renovada Nº 72.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, entiendo que la indicación tiende a limitar las facultades del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar las obligaciones tributarias. Creo que sería un muy mal signo que apareciéramos disminuyendo la capacidad fiscalizadora que se pretende otorgar a esa repartición. Según se nos explicó, generalmente la fiscalización debe cumplirse fuera de las oficinas del Servicio, y ésa es, precisamente, la tarea del personal fiscalizador de Impuestos Internos. Más aún, quiens realizan esta labor deberían estar siempre habilitados para intervenir en caso de advertir cualquier causa de evasión tributaria.
Tal medida va en bien del país y es similar a lo que acontece con un carabinero. Si éste observa un comportamiento constitutivo de infracción o delito, donde sea, puede actuar.
La indicación que se propone es muy limitativa y constituye una muy mala señal para el buen funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos.
En definitiva -reitero-, la proposición del Ejecutivo va en beneficio de todo el país, porque en la medida en que se cumplan mejor las normas tributarias, menor será la tendencia a incrementar los impuestos o a establecer otros nuevos.
La indicación Nº 72 persigue un mal objetivo y, por lo tanto, pido a la Sala que la rechace.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, quiero reforzar expresamente lo dicho por el Senador señor Andrés Zaldívar, agregando una razón adicional a lo que señaló el Poder Ejecutivo durante las discusiones en la Comisión y en la Sala.
Nos hemos preocupado de comparar la situación nacional con los regímenes pertinentes de una serie de países desarrollados y en vías de desarrollo comparable. Y en todos los casos que pudimos encontrar se observa una simetría respecto de los plazos que aquí se han comentado.
En consecuencia, también desde el punto de vista comparativo de la situación de Chile con respecto a otras naciones con las cuales competimos o nos hallamos en estadios similares, se torna inconveniente la indicación, haciéndose necesario volver a lo que el Ejecutivo había propuesto en la Comisión.
Por lo tanto, nos sumamos al llamado a votar en contra de la indicación.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, deseo hacer una consulta.
A mi juicio, dentro de la idea de aprovechar la labor del funcionario, parece razonable que éste pueda ejercer atribuciones en todo el territorio de la República. Pero me interesa aclarar una cuestión de orden. ¿Un funcionario fiscalizador podrá cumplir su obligación en cualquier parte y en cualquier momento? ¿O esto tendrá que obedecer a una orden administrativa? Porque no pareciera conveniente, por ejemplo, que cuando alguien cumple habitualmente labores en Arica y repentinamente viaja a Magallanes o a Punta Arenas y descubre algo en estos lugares, fiscalice en el acto. Ello puede, incluso, ocasionar choques o criterios contrapuestos entre un funcionario y otro.
Por el contrario, si está en una misión con tal fin, puede hacerlo en cualquier parte del territorio. Pero ello debe suponer -pienso- algún tipo de orden emitida por el Servicio. Si la proposición dijera algo así como "El que cumpliendo instrucciones del Servicio", etcétera, no veo dificultad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor ROMERO (Presidente).-
Deseo hace notar que la indicación que nos ocupa debe votarse inmediatamente, pues ya se efectuó la discusión. Las referencias hechas ahora sólo tienen por objeto ilustrar a los señores Senadores para una mejor votación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, únicamente quiero verificar lo dicho por el Honorable señor Thayer.
La intención es precisamente ésa: designar a un funcionario para ejecutar una fiscalización en otro lugar. Nada tiene que ver que alguien viaje y de repente diga: "Ah, me di cuenta de que aquí se está evadiendo, así que voy a aplicar la sanción". No. Se trata de lo anterior.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar, para ir avanzando.
El señor PIÑERA.-
Pero si ya se votó.
El señor ROMERO (Presidente).-
No, Su Señoría. De acuerdo con lo dicho por el Secretario, que es ministro de fe, no se ha votado.
El señor LAGOS (Secretario).-
Señor Senador, la indicación se puso en votación la semana pasada; pero no existió quórum suficiente, ya que había 14 señores Senadores, y se requerían 15.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación)
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, voy a votar a favor de la indicación, a menos que se aclare lo dicho por el Senador señor Andrés Zaldívar, pues parecería más obvio establecer que los funcionarios fiscalizadores, cuando se les encargue -o algo así-, podrán ejercer su función en otra parte del territorio. Pero en el numeral en debate el punto queda muy vago, de manera que, aparentemente, la indicación para suprimirlo es valedera.
Voto a favor.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la norma propuesta modifica el artículo 42 del decreto con fuerza de ley Nº 7 (ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos), comprendido en el Título VI, Disposiciones Generales. Dicho precepto establece: "Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o a la "Dirección Nacional" del Servicio de Impuestos Internos, o les otorguen facultades o atribuciones, se entenderá que tales referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director.". Y a dicho artículo se agrega, al parecer, la competencia de los fiscalizadores en todo el territorio nacional.
Esto, a mi juicio, es altamente distorsionador. Estamos en presencia de un servicio regionalizado y, como tal, los funcionarios -entre los que figuran los fiscalizadores- se encuentran sometidos a la supervisión y dirección del Director Regional de Impuestos Internos.
Es posible que se suscite el problema planteado días atrás por el señor Director Nacional del Servicio en la Sala en cuanto a la conveniencia de que un mismo funcionario pueda seguir fiscalizando a un mismo contribuyente. Es factible que surja ese inconveniente. También me causa temor que este asunto se preste para perseguir a contribuyentes o para animadversiones personales de un fiscalizador, en cuyo caso puede ser muy conveniente que pase a otra dirección regional.
Sin embargo, es altamente discutible -a mi modo de ver- establecer en las normas generales, es decir, cuando la ley se refiere al Servicio de Impuestos Internos, al Director o a las direcciones regionales, que, además, los fiscalizadores tengan competencia en todo el territorio.
Por esas consideraciones, voto a favor de la indicación.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, apruebo la indicación a objeto de corregir la norma propuesta en el trámite de Comisión Mixta.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, hay un tema de carácter general que, a mi juicio, afectará muchas votaciones, y prefiero explicitarlo ahora.
En el caso particular que nos ocupa -y en muchos otros puntos que vendrán después-, estamos discutiendo el otorgamiento de mayores atribuciones a Impuestos Internos. En esta oportunidad, se le concedería la facultad de que los funcionarios fiscalizadores pudieran actuar en cualquier parte del territorio nacional.
Voy a referirme a algo general. Hoy, en mi opinión, existe una gran anomalía en las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, porque, cada vez que se suscita una controversia o disputa, este último no sólo es parte -la otra es el contribuyente-, sino, además, juez en primera instancia, en la instancia administrativa. Y, por tanto, en el debate hay dos posiciones, pero una de ellas, además de defender su criterio, que puede ser correcto o equivocado, es juez de primera instancia, y la segunda instancia es la Corte de Apelaciones, que para la inmensa mayoría de los chilenos es inasequible. Es decir, al pavor reverencial que los contribuyentes ya le tienen a Impuestos Internos, además deben ir a defender sus derechos ante una Corte de Apelaciones, lo cual para muchos constituye algo muy difícil y prohibitivo.
Por esa razón, dar más atribuciones al Servicio de Impuestos Internos en el contexto actual, toda vez que existe dicho desequilibrio, no me parece el camino correcto. Distinta es la situación, por ejemplo, en las controversias laborales, en que la Dirección del Trabajo no es juez. En efecto, este organismo, al constatar un incumplimiento de la normativa laboral, no puede ser parte y, al mismo tiempo, juez, sino que debe remitir el caso a un tribunal especializado en materias laborales.
Por lo anterior, estimo fundamental que ahora, cuando discutimos otorgar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, nos pongamos de acuerdo. En mi concepto, el hecho de que éste siga siendo juez y parte constituye una anomalía de tal magnitud que no debiera contar con más facultades, aun cuando, si no asumiera esa doble calidad, tal vez algunas de ellas, en su mérito, son lógicas y razonables.
Además, en este caso particular, la norma en cuestión se halla redactada de forma tal, que permite las aprensiones a que hacía alusión el Senador señor Thayer: su redacción no contiene la intención o precisión dada por el Honorable señor Andrés Zaldívar.
Por eso, quiero preguntar muy franca y derechamente al señor Ministro de Hacienda, presente en la Sala, su opinión al respecto. Por lo menos desde el punto de vista de los Senadores de Renovación Nacional, es muy distinto discutir esta materia en un contexto en que Impuestos Internos es juez y parte, donde no existe una relación de paridad en las disputas entre el contribuyente y el Servicio -en cuyo caso el darle más facultades apunta en la dirección equivocada-, que hacerlo en un marco de consenso en torno a la existencia de una anomalía general que debe corregirse y a la necesidad de establecer que Impuestos Internos sólo constituye una parte en una controversia de tributos -la otra es el contribuyente-, cuya resolución debe ser adoptada por un ente imparcial. En ese contexto, podríamos debatir las atribuciones de Impuestos Internos con mayor libertad.
Sin embargo, quiero mencionar que ésta es una propuesta que venimos formulando, mediante documentos, al señor Ministro de Hacienda desde 1995, y, como no ha sido recogida en el proyecto de ley misceláneo que nos ocupa ni en ningún otro, carecemos de claridad respecto de cuál es la posición del Gobierno en esta materia.
Por eso, hay que dilucidar este asunto de carácter general. Y como considero que será muy ilustrativo para la votación en particular, me gustaría mucho conocer el pensamiento y, ojalá, el compromiso del Ministro de Hacienda al respecto. Mientras tanto, lo lógico es que las facultades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos las ejerzan su Director y los directores regionales, y que ellos puedan delegarlas en personas particulares; pero con responsabilidad, esto es, que se sepa en quién recayó esa delegación, y no que se trate de algún funcionario de Impuestos Internos que se halle en cualquier parte del país.
Entiendo la inquietud planteada por el Director de Impuestos Internos en el sentido de que la materia en cuestión permite mayor flexibilidad en cuanto a los domicilios. Sin embargo -reitero-, la norma no está bien redactada y hay un asunto de carácter general que tiene que ver con la anomalía de que el Servicio es juez y parte en las controversias tributarias, que no se encuentra resuelto.
Por las dos razones expuestas, y, tal vez, con la intención de perfeccionar la redacción en una Comisión Mixta, pero, ante todo, esperando un pronunciamiento al respecto del señor Ministro de Hacienda -nos gustaría, ojalá, escuchar un compromiso claro de parte de él, en cuanto a corregir dicha anomalía, porque en Chile los contribuyentes son ciudadanos, no son súbditos de Impuestos Internos-, voto favorablemente la indicación.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, por la actual redacción de la norma, voto a favor de la indicación.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, ante todo, quiero reiterar lo expresado aquí, en el sentido de que si bien es cierto que es bueno que exista una fiscalización más adecuada, no lo es menos que los contribuyentes, que, en definitiva, son personas de trabajo, cuenten con las debidas seguridades y tranquilidad para desarrollar sus labores.
Se dijo que la norma facilitará la acción de Impuestos Internos, pero, en mi opinión, en la mayoría de los casos producirá el caos. El ejemplo dado respecto del carabinero corresponde a lo que podría denominarse un delito in fraganti. Sin embargo, el 99 por ciento de los aspectos de orden tributario son cuestiones complejas, que requieren diversos exámenes y antecedentes. Por lo tanto, el hecho de que cualquier inspector pueda fiscalizar, a lo mejor, lo que está fiscalizando otro funcionario del Servicio, o lo recientemente fiscalizado, sólo producirá caos.
La única situación donde apreciaría la norma propuesta sería, por ejemplo, para sorprender in fraganti una venta sin dar la boleta. No hallo ningún otro caso de falta instantánea que pueda evaluarse por un inspector que está de paso, fuera de su jurisdicción y cuya actuación se desconoce. Porque si se desea otorgarle facultad para que realice una fiscalización determinada, el Director del Servicio le delegará atribuciones a fin de que la lleve a cabo, o lo comisionará en tal sentido. Sin embargo, la circunstancia de que todos los inspectores de Chile fiscalicen íntegramente el sistema tributario -esencialmente complejo, en mi opinión-, aparte ocasionar una perturbación en la gente de trabajo, en aquellos que producen, puede al mismo tiempo originar un caos interno.
Por lo anterior, voto a favor de la indicación.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, el ejemplo relativo a los carabineros me parece extraordinariamente ilustrativo. Éstos pueden actuar cuando se encuentran en servicio, pero no en el momento que no lo están, salvo en caso ¿como lo señaló un señor Senador- de un delito in fraganti y respecto del cual deban necesariamente intervenir. Sin embargo, el personal del Servicio de Impuestos Internos no puede ser volante; que ejerza sus funciones en todas partes de Chile y esté permanentemente en servicio. Me parece del todo inadecuado que un funcionario que se halle de vacaciones en Arica, intervenga en las labores que desarrolla el Servicio en dicha ciudad.
Además, debemos tener en consideración ¿como lo hizo presente otro señor Senador- que el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte en su propia causa, es decir, en las propias multas que cursa por infracciones, por cuanto él mismo resuelve todos los reclamos en primera instancia, con el imperio y potestades de que dispone, lo que no ocurre en ninguna otra institución encargada de este tipo de actividades. Si esa circunstancia la unimos a la inexistencia de tribunales administrativos -contemplados en nuestro texto constitucional desde hace muchos años y que, sin embargo, no han operado nunca-, y si consideramos, además, las modificaciones relativamente recientes aprobadas por el Congreso en el sentido de que la Corte Suprema conoce fundamentalmente de los recursos de casación, y no de las simples apelaciones, observaremos que los casos tributarios son resueltos en primera instancia por el propio Servicio de Impuestos Internos y, en segunda, por las Cortes de Apelaciones. Por lo tanto, sólo existen dos instancias, en las cuales una es el propio Servicio de Impuestos Internos, el que se transforma en juez y parte en los casos en que él mismo ha iniciado sus propias causas y, por lo tanto, el contribuyente queda absolutamente desprotegido.
Por ello, el tema de fondo -y el que deberíamos tratar hoy- apunta a la necesidad urgente e imperiosa -en aras de la equidad y de la protección de todos los contribuyentes de Chile-, de que las infracciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos sean conocidas por la justicia ordinaria, como corresponde en un Estado de Derecho, y no por la propia institución, que impone tales sanciones o multas.
En consecuencia, me parece peligroso e inadecuado otorgar atribuciones a fiscalizadores volantes para que puedan actuar a través de todo el país, lo cual, desde luego, atenta contra la protección que deben tener las grandes mayorías nacionales de hombres y mujeres de trabajo, especialmente de clase media.
En consecuencia, voto a favor de la indicación que tiene por objeto suprimir el numeral correspondiente.
--Se aprueba la indicación número 72 (18 votos contra 14, y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Romero, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei (doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Ruiz (don José), Sule, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Huerta y Pérez.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse de las indicaciones números 73, 74 y 75, tendientes a suprimir el artículo 5º del proyecto, el cual señala:
"Artículo 5º.- Derógase la ley Nº 18.320".
Además, la indicación número 76 de Su Excelencia el Presidente de la República propone sustituir el precepto al cual se dará lectura posteriormente.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión las indicaciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, deseo referirme en lo específico a este punto, probablemente el más significativo y de mayores consecuencias dentro de la iniciativa en debate. Sin embargo, antes de ello, realizaré una reflexión más general y absolutamente atinente a la materia que estamos conociendo.
Se podrá decir que el proyecto de ley misceláneo en debate no afecta materias decisivas y cruciales en el funcionamiento tributario de nuestro país, lo cual posiblemente sea cierto: no existen en la iniciativa modificaciones trascendentales en dicha materia. Sin embargo, no por eso resulta menos grave lo que ha ocurrido en el curso de la discusión. Quiero decirlo con mucha franqueza. No advierto un juicio objetivo de la situación tributaria del país en los pronunciamientos reiterados de la mayoría del Senado, sino una especie de fobia en contra del Servicio de Impuestos Internos. A mi entender, se están cercenando de manera sistemática sus atribuciones y con ello, en definitiva, se hace gala de una suerte de animosidad en contra del Estado y del sector público. Ahí reside el fondo de la discusión.
Todas las indicaciones destinadas a limitar las facultades de Impuestos Internos han sido aprobadas; y, por el contrario, las tendientes a facilitar su funcionamiento se encuentran con una infranqueable resistencia. En mi opinión, con el pretexto de defender a los contribuyentes, se actúa en contra de vastos sectores de nuestra población que son los beneficiarios de las políticas públicas financiadas con los tributos que se recaudan. Un claro ejemplo de lo antes mencionado corresponde a lo votado en la sesión anterior, conforme a lo cual queda establecido en seis meses el plazo de prescripción de las multas. Con tal tipo de legislación se favorece la evasión, por cuanto sólo cabría no ser sorprendido durante ese período para quedar en situación de absoluta impunidad en materia tributaria. Esto -ya votado en la sesión pasada- desgraciadamente es similar a la lógica observada en la discusión de hoy respecto del punto que ahora debemos resolver, relativo a la Ley Nº 18.320, llamada "Ley tapón".
¿En qué consiste tal legislación, señor Presidente? Se trata de una normativa absolutamente excepcional, dictada en l984, la cual, en un momento muy preciso y difícil de la economía nacional, después de una tremenda crisis, buscaba incentivar el cumplimiento tributario. Se promulgó, además, cuando la situación y capacidades técnicas del Servicio de Impuestos Internos eran extremadamente limitadas.
Me parece muy importante tener presente en el debate que, no obstante los enormes avances experimentados por Chile en materia de evasión tributaria, el nuestro sigue siendo un país con un alto índice de evasión, particularmente en el caso de impuestos indirectos. Las cifras de l995 así lo demuestran. De acuerdo con ciertas estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, se evadieron, por concepto de IVA, alrededor de 660 mil millones de pesos, equivalentes a más de 1 mil 600 millones de dólares, lo cual representa una tasa del 24 por ciento. Se dirá que es un porcentaje bajo dentro del contexto latinoamericano, pero resulta extremadamente alto en los países desarrollados, pues en éstos la evasión de IVA no supera el 10 por ciento.
¿En que consiste el planteamiento formulado por el Ejecutivo y que yo respaldo? Simplemente, en homogeneizar los plazos. Si el vencimiento de la prescripción de multas por concepto de evasión del Impuesto a la Renta es de tres años, se pide que en el caso del IVA sea igual. Y esto resulta particularmente relevante, pues este último es un impuesto de retención; es decir, que lo que un comerciante recauda por tal concepto está siendo pagado por otro contribuyente. Por lo tanto, con el no pago de ese tributo, en estricto rigor, se comete un fraude, pues no se entregan al Erario los dineros recaudados. Ello me parece un delito gravísimo, que no puede tener un plazo de prescripción menor a tres años, tal como sucede en el caso del Impuesto a la Renta.
Se busca eliminar un régimen de excepción que hoy incentiva al mal comerciante a correr el riesgo de evadir el cumplimiento de esa obligación tributaria, porque vale la pena arriesgarse frente a un plazo breve. Lo anterior, me parece completamente contraindicado en un país que hace esfuerzos para reducir el nivel de evasión tributaria, que sigue siendo muy alto, como ya lo indiqué.
La homogeneización de los plazos respecto de la prescripción en lo que atañe al Impuesto a la Renta es, además, consistente con la mayor capacidad de investigación del Servicio de Impuestos Internos. Éste requiere -lo cual me parece importante apoyar- de un plazo mayor para avanzar en la fiscalización y control de la evasión en le pago de gravámenes.
Tengo en mi poder algunas indicaciones de la experiencia internacional en este plano, las cuales muestran dos cosas básicas: en primer lugar, se observa que en ningún país del mundo los plazos de prescripción del IVA son inferiores a los del Impuesto a la Renta.
En segundo lugar, en la mayoría de los países, o en parte importante de ellos, tales plazos son mucho más extensos que los existentes en Chile. Por ejemplo, en España son de cinco años homogéneamente; en Francia la situación es semejante a la nuestra en lo relativo al Impuesto a la Renta, siendo de tres años en el caso del IVA. En Estados Unidos sucede algo interesante: no hay plazo para la prescripción de este último gravamen.
Por eso, me parece que mantener una ley dictada en condiciones absolutamente excepcionales no tiene hoy justificación alguna.
Opino, como ya dije, que es fundamental continuar avanzando en la lucha contra la evasión de impuestos. Los comerciantes honestos nada tienen que temer con una disposición de este tipo. Quien paga sus impuestos no se verá afectado por la ampliación del plazo de prescripción; al contrario, el comerciante que declara el IVA tiene el mayor interés en que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice adecuadamente al deshonesto que no lo hace.
En un país con tantas necesidades insatisfechas, francamente, es una tremenda inconsecuencia el que, por una parte, se planteen sistemáticamente rebajas de los impuestos; y que, por otra, cada vez que se hace un intento modesto de fortalecer las capacidades fiscalizadoras de ese repartición y avanzar en la lucha contra la evasión, no se facilita esa tarea. Ésa es, repito, una gran inconsecuencia.
Insisto en que la evasión del IVA constituye un delito particularmente grave; y en que mantener un plazo tan breve de prescripción, que no permite al Servicio de Impuestos Internos cumplir adecuadamente su labor, significa amparar la impunidad tributaria en nuestro país.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, no tengo odiosidad alguna contra el Servicio de Impuestos Internos, ni contra su Director.
El señor HAMILTON.-
¡Ni contra las declaraciones a la prensa!
El señor THAYER.-
Tengo pocas odiosidades; pero también dispongo de poco tiempo.
Señor Presidente, quiero hacer dos reflexiones.
Desde que se modificó el Código Orgánico de Tribunales y se enmendó igualmente la norma que hace procedente el recurso de queja, se hizo evidentemente más difícil acudir a la Corte Suprema cuando se estima que un fallo de la Corte de Apelaciones es inaceptable o inadecuado.
En el caso particular que estamos viendo, el contribuyente debe litigar en primera instancia con quien realmente es juez y parte. Desgraciadamente, mientras mejor juicio tenga una persona, el Director de Impuestos Internos la va a considerar más dispuesta en su esfuerzo por conseguir recursos para el Fisco, cuya tributación está cuidando. La segunda instancia es ya netamente judicial, pero prácticamente se constituye en la única objetiva e imparcial. Y el recurso a la Corte Suprema está ahora enormemente más restringido.
Por tal razón, si había una cuestión sobre la inconveniencia de que fuera el propio servicio primera instancia en los reclamos de tipo tributario, hoy esa inconveniencia se ha multiplicado. La descrita es una circunstancia que deben tener presente el Gobierno, el señor Ministro y el propio Impuestos Internos para buscar solución al punto. En mi concepto, como está planteado el problema, crea una dificultad mucho mayor que la existente con anterioridad.
Ésa es la aclaración que he querido hacer. Ya en otra oportunidad hice presente al señor Ministro que, a pesar de todas las consideraciones expuestas, yo habría votado favorablemente si se hubiese especificado mejor; pero la norma estaba mal redactada. En esta materia es necesario cuidar en lo posible la precisión, porque a veces lo que se intenta expresar es muy sano, pero lo que se dice no lo es.
Evidentemente nade pretenderá la insensatez de que todo funcionario de Impuestos Internos sea competente en cualquier parte para hacer fiscalización por propia iniciativa. Porque también sería cuestión de buscar un funcionario más adicto a fiscalizar u otro menos adicto, o crear problemas por desacuerdo en la interpretación. Lo que se piensa bien hay que decirlo bien, y es deber irrenunciable del Senado hacerlo.
Estoy convencido de que el artículo anterior se perdió sustancialmente, porque no decía lo que intentaba establecer. Y es de esperar que esto pueda corregirse en instancia posterior.
Ahora, el derecho a disfrutar de dos instancias objetivas, que asiste a quien se considera perjudicado, en este caso está particularmente restringido, pues la primera instancia corresponde al propio organismo interesado; y, de hecho, la segunda es la primera de tipo judicial. En cuanto a la Corte Suprema, es una instancia muy limitada desde las reformas que se introdujeron al Código Orgánico de Tribunales.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, estamos en presencia de un artículo cuyo objeto es derogar una ley sobre fiscalización del IVA, y se habla de lo que esto podría significar para la evasión tributaria.
No es ésta la primera vez que me expreso en la Sala en presencia del señor Ministro de Hacienda para señalar que lo que en mayor grado motiva las evasiones son las leyes de condonación tributaria.
Permanentemente es el Gobierno el que inicia esas leyes, y hace poco estuvimos examinando algunas condonaciones que en conjunto sumaban más de 3 mil 500 millones de pesos, en un proyecto presentado por el Ejecutivo. La pregunta que cabe hacer es cuándo tiene éste la razón, ya que obviamente (como lo he repetido en el Senado) la política que permite salir beneficiado al que no cumple, a la corta o a la larga, con una condonación total, demuestra que quien cumple la ley no es "más inteligente" -entre comillas- que el que la infringe. Por lo tanto, la gente se inclina y sigue el camino de este último. "Si yo no cumplo y no me pasa por ello nada, ¿para qué voy a hacerlo?". Ése es el argumento, y la lógica.
En consecuencia, no es la ley la que fomenta la evasión, sino la conducta permanente del Gobierno, el cual, cada cierto tiempo, otorga condonaciones o blanqueos tributarios a quienes se especializan en no cumplir, porque saben que, tarde o temprano, por cualquier tipo de combinación política, se beneficiarán con un blanqueo y quedarán como si nunca hubieran "pecado" en materia tributaria.
Pero la ley Nº 18.320 es distinta, porque no dispone un blanqueo, sino un plazo para fiscalizar. Y lo que no se ha recalcado es que el número 2º de su artículo único señala:
"Sólo si del examen y verificación de los últimos doce períodos mensuales señalados en el número anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos, podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos".
¿Qué se dice en esta norma? Que, si dentro de los doce meses se hace una revisión y se detecta cualquier tipo de irregularidad o de omisión, la puerta queda abierta al plazo de prescripción general de tres y de seis años. De manera que, cuando se nos afirma que a los doce meses esto queda cerrado, que se produce un bloqueo, que no puede continuarse investigando, no se está en lo correcto. ¡No, señor! Lo que sucede es distinto: si dentro de los doce meses se descubre algo irregular -¡fíjense bien Sus Señorías!-, desde ese momento Impuestos Internos queda con la puerta abierta durante los tres y los seis años.
Todos sabemos que ese servicio no puede fiscalizar toda la evasión del IVA, que asciende al monto indicado por el señor Ministro. Y coincido totalmente con el Honorable señor Ominami en cuanto a que quien burla este impuesto es un delincuente. Hay que decirlo con todas sus letras. Pero la gente estima que eso no es delito. Pasa lo mismo que con el matute o contrabando. Las personas que lo hacían eran consideradas inteligentes y nadie pensaba que se estaba cometiendo un delito. Hoy, lo mismo ocurre con el impuesto al valor agregado, cuando se ofrece a los compradores: "Le rebajo tanto si no me pide factura".
Se trata de un problema cultural, no legal, que se produce porque los impuestos cobrados por el Estado son considerados excesivamente altos. Entonces, a mayor tributación, mayor evasión. Baste recordar que cuando el impuesto a la transferencia de vehículos era de 8 por ciento, éstos pasaban por docenas de dueños y nunca se cumplía con el trámite, obteniéndose una recaudación mínima. En cambio, cuando se bajó a 1 por ciento, la recaudación fluyó en mucho mayor cantidad. Y lo mismo ha ocurrido cada vez que se han rebajado otros impuestos, pues el riesgo que se corre cuando la plata envuelta es menor no hace aconsejable la evasión.
En el caso del IVA, el interesado también mide el riesgo-beneficio. Con una tasa de 18 por ciento, estima que es buen negocio no pagarlo y correr el riesgo, pues, como cada cierto tiempo se efectúa una condonación, está seguro de que en el período que media entre la investigación tributaria y el momento en que sea obligado a pagar, el Congreso Nacional habrá aprobado una ley para solucionar el problema a tan "diligentes" contribuyentes.
Ésa es la verdad. Y pensar que la supresión de la norma evitará la evasión, es un error. Lo que hace Impuestos Internos es revisar, y lo que no revise en 12 meses hacia atrás no podrá volver a fiscalizarlo para los efectos del IVA, pero sí para otros aspectos tributarios, porque el cobro por evasión de otros tributos prescribe en 3 y 6 años.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor OTERO.-
Si me dieran el tiempo, porque quisiera terminar...
El señor ROMERO (Presidente).-
Sería con cargo a su tiempo, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Con todo gusto, siempre que sea breve.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Voy a referirme a dos cosas, señor Presidente.
Primero: si el Servicio de Impuestos Internos tiene 3 años, en vez de uno, para fiscalizar, podrá ampliar la posibilidad de detección de infracciones en una forma equivalente. Quiero indicar al Senador señor Otero un dato básico: existe una relación de un fiscalizador por cada 900 contribuyentes, lo cual permite fiscalizar en un año a sólo el 1,2 por ciento del total. Por lo tanto, con un plazo más amplio podrá realizarse una fiscalización más intensiva, que, con toda seguridad, traerá consigo una reducción de la evasión.
Segundo: el Honorable señor Otero plantea que es posible fiscalizar hacia atrás a propósito de otros tributos. Pero, si con motivo de una fiscalización del impuesto a la renta, por ejemplo, se detecta una infracción al IVA cometida más de 12 meses atrás, ésta no podrá ser sancionada, por estar prescrita.
Gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, el N° 2 del artículo único de la ley 18.320, que ya leí, señala claramente que si "se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaración, en la determinación o en el pago de los impuestos," -se refiere a éstos en forma genérica y amplia- "podrá el Servicio proceder al examen y verificación de los períodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripción respectivos".
¿Qué ocurre, señor Presidente? Como muy bien ha dicho el Senador señor Ominami, si no hay suficientes inspectores en Impuestos Internos, es más fácil detectar las evasiones nuevas que las pasadas. Obviamente, estas últimas son mucho más difíciles de detectar y probar, porque el Servicio debe estar dedicado a lo que está pasando ahora, inmediatamente, y no hacia atrás. El hecho de contar con poco personal determina que, si fiscaliza evasiones antiguas, tendrá menos oportunidades de controlar las actuales.
La verdad, señor Presidente, es que la ley 18.320 no fue dictada para beneficiar a los contribuyentes, sino para facilitar la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
Hay que ser consecuente. Yo creo que la evasión tributaria debe ser castigada en forma drástica. Estoy absolutamente en contra de ella, y por eso he rechazado todas las leyes de condonación por evasión y por no pago. Pero, en este caso, no encuentro razón que justifique la derogación de la ley 18.320.
Según una interpretación restrictiva de su artículo único, si se detectara una infracción a una norma tributaria -por ejemplo, en los pagos de las rentas anuales-, estaríamos en presencia de un contribuyente que ya estaría violando la ley y respecto del cual se justificaría una revisión tributaria íntegra, que no sólo abarcaría el IVA, sino también el impuesto a la renta. Sin embargo, se está proponiendo suprimir la disposición, que hasta ahora ha sido bien empleada y ha colaborado con el Servicio de Impuestos Internos.
Éstas son las razones, señor Presidente, que me mueven a rechazar la derogación de la ley 18.320. Aplaudo todas las medidas que el Servicio pueda tomar para controlar real y efectivamente la evasión tributaria, pero, en mi opinión, las mejores maneras de conseguir tal objetivo son: primero, bajar las tasas; segundo, elaborar una legislación tributaria mucho más operativa y fácil de conocer, y tercero -y lo más importante-, efectuar una campaña de concientización nacional para que quien burle el IVA, ya sea como comprador o como vendedor, sea considerado por la sociedad como una persona que está estafando a los demás chilenos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos. Luego, están inscritos los Honorables señores Larraín, Urenda, Piñera y Prat.
Hago presente que estamos recién reiniciando el debate de esta materia, por lo que pido a Sus Señorías que abrevien sus intervenciones.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, por varias intervenciones de señores Senadores, da la impresión de que el proyecto está quitando muchas atribuciones a los contribuyentes. Quiero desmentir esa impresión, pues lo que la iniciativa busca es modernizar la administración tributaria, lo que significa ampliar plazos, dar beneficios en muchos casos a los contribuyentes, pero también, naturalmente, precisar facultades del Servicio de Impuestos Internos con el fin de que pueda sancionar en la debida forma a los infractores.
Aquí tengo un listado de 27 artículos que implican claras mejoras para todos los contribuyentes.
Voy a leer algunos:
"1.- Permite que los pequeños contribuyentes acogidos al sistema simplificado de impuesto a la renta puedan incorporarse al régimen tributario común sin hacer término de giro y pagar los impuestos por las utilidades no retiradas.".
"5.- Establece, unilateralmente, sin necesidad de convenios, que las utilidades percibidas del extranjero que no tengan impuesto de retención por la remesa, puedan tener derecho a crédito en Chile por el impuesto pagado por la sociedad domiciliada en el extranjero.".
"23.- Se condona el impuesto territorial de las tierras indígenas adeudado".
"25.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas la emisión de títulos, en general, que efectúen las sociedades securitizadoras".
"26.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas los créditos otorgados desde el exterior que tienen como único objeto ser colocados también en el exterior.".
En fin, no quisiera leer la lista completa, que es muy extensa. Y el hecho de que estas normas hayan sido aprobadas sin mayor debate no significa que sean menos importantes en este proyecto de ley miscelánea.
En cuanto a la "ley tapón", algunos sostienen que su derogación obligaría a los contribuyentes a guardar los papeles por tres o seis años. A decir verdad, ellos igual tendrían que conservarlos, dado que los del IVA son los mismos que sirven para justificar los pagos del impuesto a la renta, cuyo plazo de prescripción es de tres años. De manera que la derogación de la "ley tapón" no implica guardar una mayor o menor cantidad de papeles.
También se dice que, a diferencia del impuesto a la renta, que se declara una vez al año, el IVA debe declararse en forma mensual. Esto último obedece a una necesidad de caja del Fisco. Se efectúan PPM y se reintegra mensualmente en arcas fiscales el dinero del IVA, que pertenece a todos los chilenos. No existe otra razón. Y lo que el Servicio fiscaliza no son las declaraciones, sino la correcta imputación y pago del impuesto, para lo cual debe chequear no sólo las primeras, que son una parte, sino también la contabilidad y todos los movimientos del contribuyente.
En consecuencia, el argumento de que se hagan 12 declaraciones al año o sólo una no tiene fuerza respecto del tema de la prescripción.
Éstos, señor Presidente, son antecedentes adicionales a los que ya se entregaron con anterioridad y que pongo a disposición de los señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).
- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, en aras del tiempo, seré breve.
La verdad es que no se puede permanecer impasible cuando se dicen cosas incorrectas. Se ha afirmado aquí que un grupo de señores Senadores estaría votando con el ánimo de cercenar atribuciones a Impuestos Internos. Sobre el particular, me gustaría saber qué atribución de este organismo ha sido cercenada hoy por alguna votación del Senado, a propósito de este proyecto de ley. Me atrevo a afirmar que ninguna.
Se sostiene que se están cercenando las ampliaciones del Servicio. Pero -¡por favor!- si eso nunca ha sido cercenar, sino evitar el crecimiento del Servicio de Impuestos Internos por los motivos que se quiera.
El señor Director acaba de expresar que las ampliaciones tienen por objeto modernizar a Impuestos Internos, lo cual me parece una apreciación muy legítima. Pero hay Senadores que no deseamos que dicho organismo continúe creciendo. Creemos que es lo suficientemente amplio. Quizás haya que modernizarlo en otro sentido. Y si la evasión continúa, podemos estudiar el tema y buscar cómo impedirla. En todo caso, no estamos cercenando alguna atribución de Impuestos Internos, de modo que una afirmación en ese sentido no es verdadera.
Además, se ha dicho que esto puede afectar a las políticas sociales.
El señor OMINAMI.-
¿Me permite, señor Senador? Simplemente, para contestarle.
El señor LARRAÍN.-
Si le concedo una interrupción, no se puede avanzar, señor Senador.
El señor OMINAMI.-
Entonces, no formule consultas si no desea que le respondan.
El señor LARRAÍN.-
Está bien. Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupción.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, me refería, por ejemplo, a lo que ocurrió con la Ley de Presupuestos de 1995, oportunidad en la que se rebajaron los recursos que el propio Servicio de Impuestos Internos demandaba con el fin de mejorar su capacidad de fiscalización. Y Su Señoría votó en contra de dichos recursos.
El señor LARRAÍN.-
Estamos hablando de atribuciones y no de recursos.
Reitero -porque se trata de refutar un argumento que aún no ha sido rebatido- que no se han cercenado atribuciones a Impuestos Internos. De manera que todo lo que se diga en ese sentido no corresponde a la verdad.
En seguida, tampoco es cierto que estemos restando recursos al Fisco. La verdad es que, por el crecimiento experimentado por el país y por el alza de tributos que se efectuó hace algunos años, el Fisco ha contado con crecientes recursos. Y es el único chileno, por así decirlo, que -gracias a la mezcla de crecimiento económico y aumento de tributos-, ha visto aumentados sus ingresos en más del doble en estos siete años. Ésa es la realidad de los ingresos que percibía el Fisco en 1990 con respecto a 1997.
Luego, tampoco me parece verdadero decir que aquí se están restringiendo fondos cuando existe superávit fiscal, cuando todos los años hay un Presupuesto cada vez mayor y cuando el gasto público continúa creciendo a un ritmo mayor que el crecimiento económico del país, como ha sido la tónica en seis de los siete años de Gobiernos de la Concertación.
De manera que estamos aquí en presencia de una argumentación que, a título de no sé qué, pretende confundir a la ciudadanía, en circunstancias de que la realidad es muy distinta.
En seguida, se ha dicho aquí que el objetivo de la proposición es la de suprimir la "ley tapón", para evitar que se burle el IVA. Ésta es una manera de ver las cosas perfectamente respetable. Pero también se puede pensar que un modo de incentivar el pago del IVA y evitar irregularidades es establecer que luego de doce pagos sucesivos se regulariza la situación. Creo que ése fue el objetivo de la referida ley, lo que, en mi opinión, ha sido positivo y no ha ido en desmedro del Fisco. Al contrario. No se trató de sanear un delito -por favor, volvamos sobre la misma materia siempre- ni, como ha expresado el Honorable señor Otero, de cerrar un plazo de prescripción, porque toda vez que en la investigación se detecte, como dice el número 2º del artículo único de la ley 18.320, alguna omisión, retardo o irregularidades en la declaración, se abren nuevamente los plazos para todo efecto práctico. Se trata más bien de un premio para aquel que en doce meses ha hecho bien su trabajo, quien, de este modo, no estará afecto a la posibilidad de ser investigado hacia atrás.
Ahora, me parece que se han hecho dos comparaciones. Se dice que hoy se necesita mayor plazo, porque, atendida la relación inspector-contribuyente, no hay tiempo para ver las cosas. La verdad es que no me explico cómo va a haber tiempo si ahora se va a triplicar aquello sobre lo cual hay que investigar. Pienso que lo que ocurrirá en ese caso es que se dificultará la posibilidad de cumplir con el objetivo, a menos que existan nuevos funcionarios y que se mejore la relación inspector-contribuyente. Pero, como no existe ese aumento, tampoco es válido el argumento.
Finalmente, se ha hecho una comparación con los plazos de las demás declaraciones de impuesto a la renta. Sobre el particular, sólo quiero hacer una aproximación matemática. La verdad es que cuando se revisan los doce últimos pagos del IVA, se están revisando doce declaraciones de impuestos. En cambio, cuando se revisan las declaraciones de impuesto a la renta, se revisan tres o seis años, vale decir, se examinan seis declaraciones de tributos. Es decir, en este esquema de la ley, estamos revisando doce declaraciones contra seis, a lo más. Luego, desde un punto de vista numérico, tampoco estamos haciendo una cosa indebida. Al contrario, son muchas más las declaraciones que se tienen que revisar en este caso que en aquel que dice relación con los demás impuestos, en donde al final se revisan muchas menos, porque ésa es la situación desde un punto de vista numérico, dado que las declaraciones son anuales y no mensuales.
Por todas las razones que se han dado, señor Presidente, me parece que no hay justificación real -bajo ningún pretexto- para suprimir la ley 18.320.
El señor BITAR.-
Deseo formular una moción de orden, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Si hubiera aceptación por parte de los demás señores Senadores que están inscritos -y aprovecho de inscribirme-, se podría proceder a votar y a fundamentar el voto sobre esta materia.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre la proposición formulada por el Honorable señor Bitar.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente, me correspondía a mí hablar.
Si el Reglamento de votación se cumpliera y empezáramos por la letra "a" y continuáramos con la "b", etcétera, tal vez sería procedente. La petición es muy sencilla para el Senador señor Bitar, porque funda su voto y tiene la posibilidad de convencer a los demás votantes. Pero no lo es para el Honorable señor Andrés Zaldívar o para el que habla. Porque el fundamento del voto no es sólo para dejar constancia, sino para tratar de convencer de la argumentación que uno está haciendo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Aparentemente, no hay acuerdo para la proposición formal que se ha formulado.
En todo caso, solicito a los diversos señores Senadores que están inscritos expresar sus ideas en forma más abreviada, porque es importante avanzar en el despacho del proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, lo expuesto por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra va a facilitar mi exposición y va a reducir mi argumentación, porque es efectivo que en la discusión de esta iniciativa no hemos quitado ninguna atribución a Impuestos Internos. Los argumentos que se han dado anteriormente muchas veces no van a la esencia de lo que es la normativa en debate, porque, contrariamente a lo que aquí se sostiene, este proyecto es positivo, pues tiende, por un lado, a dar un incentivo adicional para cumplir la ley, y por otro, a dar estabilidad.
¿Cuál es el principio que se establece aquí? El de que el Servicio podrá siempre revisar las declaraciones del IVA del último año, con lo cual podrá comprobar si se ha cumplido o no con la ley. La verdad de las cosas es que, por el aliciente de tranquilidad que esto significa para el contribuyente, él se va a preocupar de cumplir íntegramente con el IVA, porque sabe que si ha dado cabal cumplimiento a dicha obligación en los últimos doce meses, no va a estar sujeto a revisiones anteriores.
A este respecto, hay un segundo aspecto que quiero señalar. El deseo de los contribuyentes de no ser sometidos a revisiones anteriores no es sólo por el riesgo de que pueda encontrarse una falla en sus declaraciones, sino por la pérdida de tiempo que les significan hoy día las revisiones de Impuestos Internos. En las empresas, durante tres, cuatro o cinco meses, la contabilidad está dedicada a atender a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, este sistema es ingenioso y ha dado resultados, en el sentido de que si alguien ha cumplido cabalmente con sus declaraciones durante doce meses, hay buenas razones para suponer que siempre lo ha hecho. Y es más conveniente que el Servicio de Impuestos Internos concentre sus esfuerzos en otros contribuyentes y no en éste, que tiene una presunción real de ser un fiel cumplidor de la ley.
Por otro lado, la estabilidad es importante para la gente de trabajo. Es uno de los factores que permiten al país su desarrollo, el cual, a su vez, es indispensable para aumentar la recaudación tributaria.
Entonces, aquí no se puede sostener que se está perjudicando al Fisco o que se le quitan facultades. Lejos de eso, se pretende mantener una disposición que ha sido exitosa, pero que, además, tiene la ventaja ¿porque no es propiamente un plazo de prescripción, sino una norma operativa sui géneris- de que al contribuyente que incurra en faltas de cualquier naturaleza se le podrá revisar por períodos mensuales anteriores.
Entonces, no se ve por qué existe el afán de eliminar una disposición que ha dado buenos resultados.
Y deseo agregar algo más.
Se ha sostenido que la actividad aumenta. Pero también aumenta la técnica. Los elementos de control que la computación otorga hoy al Servicio de Impuestos Internos son infinitamente superiores a los del pasado. Se trata de sistemas que permiten detectar cualquier diferencia, por pequeña que sea. Y personalmente lo viví: dicho Servicio me citó por no figurar un dividendo de seis pesos; el computador reveló que había un error en la declaración y que se producía una diferencia de seis pesos.
Por tanto, siguiendo la tendencia, en toda materia las prescripciones se van acortando, porque es necesario que la gente se concentre en trabajar y no viva con una inquietud permanente.
Señor Presidente, la norma en cuestión ha dado resultados positivos, es exitosa, facilita el trabajo del Servicio de Impuestos Internos y no constituye una patente de impunidad; lejos de eso, es un útil incentivo para procurar cumplir las leyes tributarias, precisamente con el fin de estar más tranquilo y poder dedicarse a producir para el país.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero recordar que hemos hecho un planteamiento o una propuesta al señor Ministro de Hacienda respecto de un tema que para mí es muy medular y que no tiene relación con la discusión particular de esta iniciativa, sino con un principio general de equidad, de ecuanimidad, de modernidad: la anomalía e inequidad que significa que el Servicio de Impuestos Internos sea parte en las disputas y, al mismo tiempo, juez.
Pensamos -y lo hemos dicho- que no es prudente seguir incrementando atribuciones. Porque aquí no se ha recortado ninguna de ellas -como señaló el Honorable señor Larraín-, no obstante existir esa tremenda anomalía e inequidad.
Señor Presidente, nos gustaría, no sólo conocer un planteamiento general en esta materia, sino, tal vez, poder recibir, en un plazo breve, un proyecto de ley que corrija tal situación. Ello es particularmente importante ahora, cuando no hay una segunda instancia de apelación, sino únicamente una, debido a las reformas que hemos introducido al sistema judicial.
Estimo que perfectamente bien podemos lograr un acuerdo respecto de estas materias en una instancia posterior (tal vez en la Comisión Mixta).
Sin embargo, al margen de la discusión particular sobre los períodos de prescripción, deseo conocer la posición del Gobierno. Porque recuerdo que este planteamiento lo hicimos por escrito al señor Ministro de Hacienda en 1995. Han transcurrido dos años y no ha habido de parte del Ministerio del ramo ningún pronunciamiento sobre la materia, ni a favor ni en contra. Ahora tenemos una instancia que nos permite, quizá, conocer la opinión del Gobierno en este campo.
Por lo tanto, solicito al señor Ministro de Hacienda que ilustre o informe al Senado respecto de la posición del Ejecutivo en cuanto al papel del Servicio de Impuestos Internos como juez y parte, que, sin duda, constituye una situación de inequidad y de anomalía que debiéramos corregir, cualquiera que sea el resultado de la votación particular que se realice en esta oportunidad.
Por eso, señor Presidente, invito una vez más al señor Ministro de Hacienda a pronunciarse o a darnos su opinión acerca de esta materia.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
El Honorable señor Prat renunció a su derecho a intervenir.
Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, me parece que no forma parte del debate si estamos restando o no facultades al Servicio de Impuestos Internos al pronunciarnos sobre cada una de las disposiciones del proyecto que nos ocupa. Lo que sí es cierto ¿y nadie puede afirmar lo contrario- es que, al rechazar algunas proposiciones del Ejecutivo, se niegan atribuciones que aquél, como ente especializado, cree necesarias para lograr un mejor servicio y un mayor rendimiento tributario.
Tal sucedió con el Nº 5 del artículo 4º del proyecto. Lo explicamos, haciendo presente la conveniencia de que los funcionarios correspondientes pudieran fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no sólo en su jurisdicción, sino en todo el territorio de la República, siempre que las funciones pertinentes les fueran encomendadas. Se dieron muchos argumentos, pero terminamos en que, por mayoría -debemos aceptarla¿, no se permitió al Servicio de Impuestos Internos contar con facultades a ese respecto.
Entonces, seamos claros. No se trata de quitar atribuciones al servicio fiscalizador (efectivamente, no están en la ley; y por eso el Ejecutivo las propuso). Pero ¿y quiero decirlo a los Senadores señores Larraín y Piñera-- no estamos dando al Servicio de Impuestos Internos instrumentos o herramientas necesarias para fiscalizar los tributos en mejor forma. Y eso es de responsabilidad de cada cual.
Ahora, coincido con el planteamiento del Honorable señor Piñera (no pretendo anticiparme a la respuesta del señor Ministro). Corresponde a una materia que preocupa a todos los que, en nuestra formación profesional como abogados, hemos tenido cierta especialización en materias tributarias. Incluso, por la función que me correspondió ejercer en el área de las finanzas públicas en el Gobierno, no me cabe la menor duda de que este tema debe ser discutido.
Cuando se dictó el Código Tributario, durante la Administración de don Jorge Alessandri, este punto fue brutalmente discutido. Recuerdo que yo recién comenzaba mis lides en materias tributarias. Y presenté y ayudé a presentar indicaciones con el objeto de modificar el sistema en cuestión. Pero se estimó que era conveniente uno mixto: judicial y administrativo. Y se dio un sinnúmero de razones sobre la necesidad de tal sistema, por los problemas relativos a la estructuración de todo el proceso, que debía iniciarse en el Servicio de Impuestos Internos.
Coincido -insisto- con el Senador señor Piñera -siempre lo sostuve así- en el sentido de que es conveniente independizar el juicio tributario de un sistema contencioso administrativo hacia uno netamente judicial, instalado en tribunales, especiales u ordinarios, estableciendo algún sistema de especialización en esta materia, que es bastante compleja.
Por tanto, considero que sería útil y conveniente que el Gobierno volviera a asumir esta tarea, que se viene discutiendo ¿como he señalado- desde hace muchos años, desde la dictación del Código Tributario.
Ahora, en cuanto a la ley Nº 18.320, me pueden dar muchas explicaciones. Personalmente, me encantaría que la prescripción fuera siempre la menor. Pero todos sabemos que es imposible establecer prescripciones menores, sobre todo cuando la infracción en materia de tributos es muy persistente.
Si me dijeran que la evasión del IVA es un porcentaje mínimo dentro del rendimiento total de ese impuesto, yo preguntaría para qué innovar. Pero si me informan -y es efectivo- que la evasión tributaria por concepto del IVA es del orden de 1.600 millones de dólares, con plazo de prescripción de un año, la situación cambia. Y resulta un tanto irónico afirmar que el plazo de prescripción de un año incentiva al pago. ¡No veo dónde pueda estar la motivación para el pago del IVA!
Hay un dicho jurídico que reza: "Al buen deudor no le duele prenda". Aquí también, "Al buen contribuyente no le duele prenda", en el sentido de que quizá es bueno que esté sujeto a la medida por tres años -como sucede generalmente tratándose de los impuestos, salvo que haya habido una actitud dolosa, en que el lapso es de seis años-, durante los cuales podría ser revisada su situación tributaria.
En este caso, un año me parece excesivamente corto, sobre todo si hay una evasión de la magnitud señalada. Porque si existe una evasión de tal índole y otorgamos mayor plazo al Servicio para fiscalizar, ahí sí que el contribuyente del IVA se sentirá incentivado a no declarar en forma dolosa.
Si el plazo de prescripción es de un año, ¿qué hace el contribuyente (recuerdo que incluso, en el ámbito penal, cuando los plazos de prescripción eran menores para algunos delitos, quien los cometía se ausentaba del país y se mantenía en el exterior dos, tres o cuatro años y volvía después para reclamar la prescripción a su favor)? Por supuesto, tratar de marginarse del cinco a diez por ciento de capacidad de fiscalización que pueda tener el Servicio de Impuestos Internos.
El señor URENDA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No tengo inconveniente, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
En mi concepto, el incentivo está en que el cumplimiento cabal en doce períodos mensuales del IVA impide la revisión anterior. Pero de lo contrario, en el caso a que se refirió el señor Senador, de una persona que, esperando que durante el año no la revisen, no cumple, cuando la fiscalicen se comprobará que no ha cumplido y será objeto de revisión por tres o seis años, según las circunstancias.
Ése es el incentivo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Es que yo quisiera que no sólo se produjera para ese caso, sino incluso para el de quien hubiera cumplido en doce períodos. No constituye un mérito el cumplimiento en doce períodos; sí lo es cumplir durante treinta y seis meses. No puede plantearse que el hecho de haber cumplido en doce períodos da patente para quedar libre de fiscalización. Ese incentivo me parece perverso.
Insisto en que, si queremos que el Servicio de Impuestos Internos cuente con mayores facultades fiscalizadoras, debemos establecer un plazo razonable de prescripción. ¿Y cuál es? Naturalmente, tres años. Y, como lo explicó el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, ello no obliga a los contribuyentes a mantener la totalidad del papeleo; sólo deberán llevar en forma muy ordenada el libro del IVA y dar cumplimiento al pago tributario, lo que será comprobado con su movimiento contable.
Ésa es la razón por la cual llamo la atención del Senado acerca de la conveniencia de aprobar esta norma.
Reconozco, incluso, que yo era contrario a la derogación en la forma planteada por el Ejecutivo, porque producía efecto retroactivo, lo que, a mi juicio, era injusto. Pero la indicación gubernativa, en virtud de la cual la prescripción sólo operará a futuro -porque el efecto retroactivo no puede aplicarse más allá de este año-, me parece una fórmula conveniente y una adecuada solución, que no puede ser objetada por los buenos contribuyentes. Seguramente, los contribuyentes malos o descuidados van a estar muy preocupados de si en el Senado aprobamos o no lo que nos está planteando el señor Director de Impuestos Internos.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, me gustaría, en primer lugar, analizar exactamente el tema que está en este momento en discusión, la denominada "ley tapón", e insistir ante el Senado acerca de la importancia de la derogación propuesta en el proyecto.
En los últimos años, los procesos de fiscalización de la administración tributaria se han ido perfeccionando y agilizando. Eso es público y notorio. Hay esfuerzos internos del Poder Ejecutivo, y del Servicio de Impuestos Internos en particular, que cubren el apoyo informático, la capacitación especializada del personal y el mejoramiento de su desempeño, las labores más eficaces en el tiempo en el campo de la fiscalización.
Sin embargo, se reconoce -y es evidente, como lo demuestran diversos estudios- que todavía el actual nivel de evasión del IVA constituye una competencia desleal -absolutamente desleal, agregaría yo-, por cuanto hay aquí un tratamiento asimétrico, no armonioso e inequitativo hacia los contribuyentes que cumplen versus los que no lo hacen. Y esto da lugar a una cadena de consecuencias nefastas sobre el sistema tributario, sobre la asignación de recursos y sobre cualquier concepto de equidad horizontal que uno pueda desarrollar en esta materia.
Por lo tanto, lo que está en juego, a juicio del Ejecutivo, es de la mayor importancia. No sólo están en juego los conceptos de equidad, justicia e igualdad de trato a contribuyentes fieles al principio de la ley, sino, además, la operatividad y la capacidad del Servicio para, en forma no burocrática, no engorrosa, sin aumentar -contrariamente a lo que se ha dicho, erradamente- su dotación, cumplir las leyes y llevar a cabo en forma eficaz la recaudación y la fiscalización.
Para nosotros, es muy relevante que no se presente esta materia en forma de caricaturas, es decir, solo destacando los aspectos de la ley que puedan aparecer -por así decirlo- "excesivos, controlistas" o como se los quiera llamar, olvidando absolutamente los aspectos de justicia primaria envueltos en ella y la facilidad operativa y de administración del propio Servicio, que en definitiva beneficiarán a los contribuyentes.
En cuanto a los juicios vertidos aquí por algunos señores Senadores sobre los efectos que esto provoca en términos de plazos y número de meses, vale la pena recordar que todo elemento de fiscalización y revisión es principalmente probabilístico, no determinístico. Y, en ese sentido, lo que se hace respecto de los impuestos a la renta o ingresos debe tener simetría con los impuestos indirectos, como el IVA, pues la cadena está, obviamente, envolviendo resultados de unos y otros. El IVA no es más, en la cadena de producción, que un costo reconocible para las actividades productoras de rentas.
Por lo tanto, hay una serie de argumentaciones que nos parecen inconsistentes. Integrar estos sistemas en mejor forma, mediante plazos comunes y la prescripción que se ha mencionado, permite precisamente ser más eficaz, más justo y más operativo en la revisión de documentos de respaldo -no exclusivamente de declaraciones-, que, como ha explicado el señor Director del Servicio, en cualquier caso deben mantenerse. No hay aquí costos de administración adicionales para el contribuyente en su capacidad de cumplimiento.
Quiero destacar, asimismo, que la labor de recaudación tributaria que ha venido llevando a cabo el Servicio de Impuestos Internos, con atribuciones limitadas, que estamos tratando de operacionalizar y mejorar, ha sido motivo de una buena calificación por parte de las instituciones internacionales que nos marcan en términos de la competitividad país.
En tal sentido, Chile ocupa el lugar número trece, entre un centenar de naciones, a diferencia del promedio global, que es el número 22.
Chile ha crecido, ha progresado, y necesitamos atribuciones, para que el Servicio perfeccione la posibilidad de integrar la fiscalización de rentas con la del IVA, entre muchas razones adicionales, por la importancia que ha cobrado este impuesto en el desarrollo de la historia de las finanzas públicas a partir de su vigencia, el 1° de enero de 1975.
Por eso, deseo resaltar la importancia de considerar lo que el Poder Ejecutivo propone a los Honorables Senadores.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Habiendo concluido el debate, se votarán las indicaciones.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se sometarán a votación las indicaciones 73, 74 y 75, para suprimir el artículo 5°. Las dos primeras fueron renovadas por la Honorable señora Feliú y los Senadores señores Mc-Intyre, Huerta, Martin, Larre, Fernández, Cooper, Alessandri, Otero y Horvath. La indicación Nº 75 se renovó con la firma de los Senadores ya señalados, más la de los Honorable señores Piñera, Larraín, Cooper y otros.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, estaba leyendo la indicación siguiente, renovada por el Ejecutivo, que sustituye la expresión "doce" por "veinticuatro". Me parece razonable ampliar el plazo para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos. Y esto creo que se podría lograr, si el Gobierno tiene interés, en la Comisión Mixta.
Por lo tanto, aprobaría las indicaciones en el entendido de que se repusiera la norma, pero limitada a 24 meses. A mí no me gusta ampliar los plazos de prescripción. La tendencia, en todo orden de cosas, es disminuir los plazos de prescripción; por ejemplo, la prescripción extraordinaria era de 30 años, hoy día el Código Civil habla de 10 años. De modo que ampliar el plazo no me parece conveniente. Sin embargo, en este caso, estimo que existen razones para hacerlo. No me parece algo exagerado. Pero 3 años, indudablemente, es mucho. Creo que en 24 meses podrían lograrse los efectos que busca el Ejecutivo, sin que ello signifique alterar la prescripción de los demás impuestos, como el impuesto a la renta.
Por eso, voto a favor de las indicaciones renovadas, pero en el entendido de que en la Comisión Mixta se proponga un aumento de doce a veinticuatro meses.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, voto sobre la base del criterio de decidir si queremos mejorar la capacidad de fiscalización o mantener una fiscalización más débil.
Pienso que ése es el punto en juego.
Me pronunciaré en contra de las indicaciones. Me inclino por establecer un plazo superior, de 36 meses, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar de manera progresiva y gradual, en vez de 12 meses, pasando por una escala de 24 meses -según dice la indicación renovada siguiente-, a fin de mejorar su capacidad de fiscalización, dándole mayores facilidades para hacerlo.
No logro entender la ventaja de acortar los plazos de fiscalización. ¿Por qué una persona que actúa con limpieza y que paga sus impuestos se va a oponer o verá inhibida su actividad económica, en vista de que podrá ser fiscalizada en el plazo de 12 meses en vez de 36 meses? Si se actúa con limpieza, 12, 24, 36 ó 48 meses es lo mismo.
Por lo tanto, al votar en contra de estas indicaciones, lo que hago es reafirmar la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para garantizar que la legislación que nos rige se cumpla de la mejor manera y no haya evasión tributaria.
Con respecto a esta materia, creo que el Servicio ha venido realizando una actividad bastante buena. Y si miramos los antecedentes de los últimos 5 ó 6 años, comprobaremos que el porcentaje de pérdidas para el Estado ha ido disminuyendo, que la fiscalización ha mejorado y que la evasión ha disminuido. Pero -si mal no recuerdo- las cifras del último tiempo revelan que la evasión se ha estabilizado, esto es, no se ha seguido mejorando la fiscalización, de modo que existe una cantidad importante de recursos que se nos va por este concepto. Si no somos partidarios de aumentar impuestos y seguimos manteniendo la actual tasa de tributación, en vez de debatir sobre más impuestos, hagámoslo acerca de cómo reducir la evasión tributaria para obtener mayor recursos mediante una mejor fiscalización. Y, en ese sentido, es conveniente que en el proyecto en general y en este artículo en particular se den más facultades al Servicio de Impuestos Internos para que fiscalice mejor. Y, así, todos estaremos contestes en que habrá un ejercicio eficiente y sin el riesgo de que puedan evadirse impuestos amparándose en el hecho de que, pasados 12 meses, ya nadie podrá ser fiscalizado. Incluso si -como lo señaló también el Senador señor Ominami- en otra investigación sobre impuesto a la renta se detecta una evasión del IVA, si han transcurrido más de 12 meses, no podría efectuarse la fiscalización ni establecerse las sanciones pertinentes.
Para que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar mejor, voto en contra de las indicaciones renovadas.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, algunos meses atrás en esta Sala planteamos la conveniencia de revisar el sistema tributario chileno, con el fin de facilitar a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones.
Estimo que ningún Senador se opone a que el Servicio desempeñe estrictamente su labor de procurar que todos los chilenos tributen como corresponde. Y es así como el Servicio de Impuestos Internos ha introducido algunas medidas para hacer más eficiente el control.
Represento a un sector respecto del cual, a mi juicio, se ha actuado con injusticia, porque a parte de los agricultores chilenos se les ha declarado en interdicción cuando han resuelto la retención -algunos de la industria molinera o de la industria forestal- del impuesto al valor agregado de los productores, y la declaración directa de éstos al Servicio. De manera que, en ese aspecto, sin lugar a dudas se cuenta con una serie de herramientas que permiten ya un mejor control, sin ampliar los plazos.
Sin embargo, hemos manifestado al señor Ministro nuestra disposición para que, a través de su intervención, se logre una mayor ecuanimidad en esta materia. Y tal como puede existir nuestra disposición para mejorar las condiciones de control por parte del Servicio, también sostenemos la conveniencia de darles facilidades a los contribuyentes para defenderse con mayor facilidad.
Habríamos deseado que en la discusión de esta iniciativa se hubieran considerado estas situaciones. Hasta aquí no lo han sido. Y en base a esta voluntad de apertura, que aún no ha sido recogida, pero que ha quedado de manifiesto con las palabras del Senador señor Alessandri, voy a aprobar las indicaciones renovadas.
Voto que sí.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, aquí, en esta Sala, he escuchado a un señor Senador -me parece que el Senador señor Piñera- la palabra "inequidad" referida a los contribuyentes. Y al expresarse en estos términos, pensé que se aludía a la inequidad que afecta a los buenos contribuyentes, que pagan oportunamente sus tributos, y que favorece a los malos contribuyentes. ¿De esa inequidad hablaba el Senador señor Piñera o de la que se produce en el resto de los países del mundo? En Chile, se los favorece creándoles un paraíso tributario. ¡Eso es inequidad! Porque si observamos lo que ocurre en otras naciones, comprobaremos que, en Argentina, los plazos de prescripción son de cinco años, al igual que en Brasil; en Canadá, cuatro años; en Colombia, cinco años; en Costa Rica, tres años; en Ecuador, cinco años; en Francia, tres años; en México, cinco años, como en Paraguay -¡hasta en Paraguay!-; en Perú, cuatro años; en Uruguay, cinco años; en Venezuela, cuatro años. En todas partes, menos en Chile, hay lapsos más largos para que prescriban las acciones que el Estado puede ejercitar en contra de los malos contribuyentes.
En nuestra patria hay quienes, en forma reiterada, defienden a los que ganan más, a los que quieren pagar menos y contribuir en menor proporción, sin espíritu solidario para con el resto de los chilenos. Hay un pequeño grupo que, como se ha dicho, se lleva más de 62 por ciento de lo que el país produce. Y en el paraíso tributario que se pretende crear, quiere favorecérselos con un sistema en que ganen más y paguen aún menos. Tal es la inequidad que se genera en Chile cuando se protege -incluso en el Parlamento- a los malos contribuyentes, en perjuicio de los buenos contribuyentes, que pagan religiosamente sus impuestos y aportan al desarrollo del país.
A mi juicio, aquí es al revés. Y hay sectores que, con indicaciones como las presentadas, perjudicarán a la mayoría de los chilenos, que son buenos contribuyentes.
Por tales razones, voto negativamente.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, rechazaré estas indicaciones, por creer que la derogación de la ley Nº 18.320 favorece efectivamente la recaudación de impuestos por parte del Fisco.
No comparto la tesis de quienes creen que debe premiarse a algunos contribuyentes con la posibilidad de que no sean investigados. No me parece que constituya un incentivo el fiscalizarlos o no, y por ello considero incorrecta tal expresión.
Se ha dicho, también, que no basta aumentar los plazos y que harían falta funcionarios, lo cual me parece correcto. En mi concepto, no sólo debemos discutir el aumento de plazos. El Ejecutivo habría hecho muy bien al plantear el reforzamiento de un Servicio que está demostrando que le faltan medios para poder cumplir con una función tan vital para el país como la de obtener los recursos necesarios para desarrollarse en todos sus ámbitos.
Asimismo, se dijo que la fundamentación del voto es importante, porque se va a convencer a alguien. En verdad, si se revisa la Versión Taquigráfica, se comprobará que durante toda la tramitación de este proyecto tributario se ha votado en bloque. Más aún: se han presentado indicaciones para disminuir, no sólo atribuciones de que dispone el Servicio, sino también de las que, por requerirlas, ahora se propone agregarle. Por lo tanto, fundamentar el voto, desgraciadamente, ha servido únicamente para dejar en claro la opinión de los señores Senadores y cómo votan. Por lo demás, es bueno que así sea, para que el país sepa cómo cada uno de nosotros está resguardando los intereses de la comunidad en su conjunto y no sólo los de quienes quieren evadir impuestos en el país.
Voto que no.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, coincido plenamente en que todo cuanto contribuya al mejor cumplimiento de las leyes tributarias resulta conveniente. Ello evita competencias desleales y tiene, a no dudarlo, toda suerte de ventajas.
Lo que sí merece dudas es la determinación del mejor camino para alcanzar tal objetivo. A este respecto, creo que no bastan los azotes, sino que también son útiles las zanahorias, los estímulos para que la gente cumpla. Y en contra de lo afirmado, deseo señalar que sólo los buenos contribuyentes, los que acreditan un cabal cumplimiento durante dos períodos de pago, disponen de mayor plazo. Los malos contribuyentes no gozan de tal ventaja. En consecuencia, se trata de una normativa útil en ese sentido.
Por otra parte, frente a la mención de que en otros países latinoamericanos habría mayores plazos de prescripción, resulta curioso que, no obstante -como se ha reconocido acá-, la evasión tributaria es muy inferior en Chile. Y ello, no sólo por contar con un buen Servicio de Impuestos Internos, sino también por la habilidad para, junto con establecer sanciones, otorgar algunos alicientes para el mejor cumplimiento de las leyes tributarias. Es por tales circunstancias que aprobaré las indicaciones.
Asimismo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer un alcance respecto de la calidad de Impuestos Internos de ser juez y parte en materia tributaria. A mi entender, no es sencillo suprimir la intervención del Servicio en la primera etapa de un juicio por impuestos, por la enorme complejidad que revisten. Tal vez un camino intermedio -y esto creo que, de algún modo, está dentro de las facultades del Ministro de Hacienda y del Director Nacional de ese Servicio- consistiría en dar a esta especie de tribunales internos la mayor independencia, profesionalismo y facilidades posibles para que los contribuyentes puedan actuar ante ellos. A mi parecer, la gran complejidad de nuestras leyes tributarias -ya me he referido a este punto- hace necesario simplificarlas; pero, mientras existan, no diviso en la práctica una posibilidad real de que los tribunales ordinarios de justicia puedan a veces tratar problemas de esta índole. Es necesario una instancia previa, pero en ella deben adoptarse todas las precauciones posibles para dar garantías a los contribuyentes y facilitarles su defensa. Pero no para que el Servicio de Impuestos Internos se convierta en un organismo simplemente ejecutor de un afán tendiente a recaudar más impuestos. Me parece que en ese sentido hay algo por hacer.
En la práctica, más de alguna vez se ha logrado, con motivo de la primera instancia y respecto de problemas muy complejos, llegar a resultados que en los tribunales ordinarios es bastante difícil de obtener. Por ello, estimo que el asunto debe encaminarse en ese sentido, mientras no se creen tribunales especiales en la materia.
En virtud de lo anterior, voto a favor la indicación, señalando, al mismo tiempo, que he aprovechado esta oportunidad para dar mi opinión acerca de la intervención del Servicio de Impuestos Internos en lo que es esta primera instancia tributaria.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, deseo expresar en pocas palabras mi posición, que es negativa en lo referente a la indicación.
Chile posee una buena cultura en materia tributaria, adquirida en gran medida por el esfuerzo histórico del Servicio de Impuestos Internos, particularmente del tiempo de aquel gran Director don Julio Pistelli, a quien tuve el honor de conocer. Fue el organizador ¿no el creador- de esa entidad, hombre ilustre nombrado por don Carlos Ibáñez del Campo, y duró alrededor de 15 años en el cargo. Desde entonces el Servicio -y es un motivo de orgullo para Chile- ha sido eficiente, honorable y transparente. Pero la imaginación humana y la falta de voluntad de contribuir al bien público hacen que se escapen situaciones que permiten eludir mañosamente estas obligaciones.
Conozco el sistema francés -me tocó trabajar profesionalmente en él-, como también el de Estados Unidos, porque viví en este país. Son muchísimo más rigurosos que el chileno. Tan así es que las personas tienen una real disposición a cooperar, porque si no lo hacen y no cumplen con las difíciles y exigentes leyes de esas naciones lo pasan muy mal, tanto en el propio país como en el extranjero.
Por tales razones, sumadas a las que expuso con tanta ilustración el Senador señor Andrés Zaldívar, voto en contra de la indicación.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, en dos oportunidades he pedido al señor Ministro de Hacienda que dé a conocer su opinión en la materia, que no es nueva, porque fue presentada por nosotros en diciembre de 1995 en las oficinas de esa Cartera de Estado y mediante un documento, por escrito. Han transcurrido casi dos años, y no hemos obtenido respuesta alguna sobre el particular, ni a favor ni en contra.
El Congreso, sin duda, cuenta con muy pocas facultades legisladoras propiamente tales. Si hacemos un análisis en conciencia, veremos que legisla mucho más el Ejecutivo que el Parlamento, no solamente por lo relativo a las atribuciones exclusivas vinculadas a materias importantes -esto es, todo lo que significa gastos, impuestos, previsión, administración del Estado-, sino que, además, por las urgencias, conforme a las cuales determina qué leyes se discuten o no se discuten con prioridad. También existe un período ordinario en donde los Parlamentarios pueden presentar mociones, que solamente se extiende desde mayo a septiembre, es decir, apenas cuatro meses.
Por lo tanto, son muy pocas las oportunidades que tenemos de poner un asunto arriba de la mesa. Y aquí, precisamente, estamos en presencia de una. Durante casi dos años ha habido silencio absoluto en algo que, a nuestro juicio, es fundamental en un sistema tributario moderno, equitativo y justo, y nunca hemos obtenido la menor respuesta o comentario a favor o en contra, o alguna reacción de parte del Ejecutivo. Hoy día, por lo menos, hemos podido colocar el tema arriba de la mesa, generándose algunos pequeños intercambios de posiciones.
Aprecio enormemente lo expresado por el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de compartir esta inquietud. En un tiempo más, cuando recordemos que el Servicio de Impuestos Internos era juez y parte, lo evocaremos como una cosa absurda e insólita. Y nos preguntaremos cómo pudimos vivir tanto tiempo con una situación como ésta.
Por tal motivo, y como el señor Ministro de Hacienda no se ha pronunciado al respecto, votaré a favor de la indicación. En todo caso, deseo dejar meridianamente claro que hay algunas materias relacionadas con las facultades del Servicio de Impuestos Internos que han sido discutidas con motivo del estudio del presente proyecto de ley, por ejemplo, lo concerniente al plazo de prescripción de las multas. Y debo manifestar con mucha franqueza que, en mi opinión, resulta razonable que dicha prescripción coincida con la de los impuestos, a pesar de que esa indicación del Ejecutivo fue rechazada días atrás...
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor PIÑERA.-
Con mucho gusto.
El señor LARRAÍN.-
¡Estamos en votación, señor Presidente!
El señor ROMERO.-
Tiene razón Su Señoría, salvo que sea para aclarar algún tema, aun cuando se esté votando. Así lo dispone el Reglamento.
La señora FELIÚ.-
Siempre que se trate de aclarar conceptos, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
El Honorable señor Piñera ha hecho alusión a las atribuciones, en lo que respecta a la asimetría que se produce en el caso de las multas: tres años contra seis meses. Me gustaría que Su Señoría aclarara si está dispuesto a reconsiderar lo analizado la vez pasada, entre otras materias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, me he referido al punto con mucha claridad. Aquí no se pueden discutir sólo temas que interesan al Ministerio de Hacienda. De vez en cuando también deben debatirse asuntos que preocupan a los Senadores y a la Oposición.
Al señor Ministro le digo con mucha franqueza que, en principio, simpatizo con la idea de hacer coincidir los plazos de prescripción de las multas con los relativos a los impuestos. Estoy llano a revisar mi posición sobre el particular. Probablemente, tendremos una instancia en la Comisión Mixta, porque, ciertamente, en esta materia existe diferencia de criterios entre la Cámara de Diputados y el Senado.
Además, deseo recordar algo que, por no decirlo y reiterarlo, muchas veces se olvida. Al menos, para la Oposición, colocar un tema arriba de la mesa en lo referente a aspectos que son de la facultad exclusiva del Ejecutivo, es prácticamente imposible. Una cosa es que sea atribución de éste contar con iniciativa legal, pero otra cosa distinta es que el Ejecutivo no pueda, de vez en cuando, recoger ideas y propuestas que surjan del lado contrario.
Por lo tanto, respondo al señor Ministro que sí estoy dispuesto a reconsiderar mi posición en determinados aspectos tributarios, por ejemplo, en lo que respecta a la prescripción de las multas.
En relación con lo que estamos discutiendo ahora, el Senador señor Alessandri planteó una solución, tal vez, intermedia, porque no tiene por qué coincidir exactamente el período de prescripción para un impuesto de base mensual con un tributo de base anual. Su Señoría aludió a caminos intermedios, y entiendo que éstos -algo se exploró de manera informal con el Gobierno- no fueron acogidos.
En virtud de lo anterior, solicito al señor Ministro de Hacienda que interceda a fin de que el Ejecutivo envié al Parlamento, a la brevedad posible, un proyecto de ley que termine con esta anomalía de inequidad en donde el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. Y lo señalo con mucha franqueza: para un contribuyente normal, no hay segunda instancia. Son muy pocos los chilenos que tienen la capacidad de acceder a una Corte de Apelaciones cuando se encuentran en disputa con dicho organismo. Más aún, ésa es la única instancia, por cuanto hoy día la acción frente a la Corte Suprema, que antes constituía una especie de segunda apelación, fue restringida, traduciéndose en un recurso excepcional de casación, lo cual no corresponde cuando se trata de materias de este tipo.
Por eso, pido al señor Ministro de Hacienda que ojalá sea más receptivo frente a nuestras proposiciones. Ésta se hizo por escrito en 1995, cuando realizamos una visita personal a sus oficinas. Y ahora que contamos con el respaldo a la idea por parte del Honorable señor Andrés Zaldívar, a lo mejor, la unión hace la fuerza, y los oídos de la Cartera de Hacienda pueden estar más llanos a aceptar tal propuesta. Si así ocurriere, disponemos de tiempo para que esos signos se demuestren con claridad, con hechos concretos. Y, tal vez, tendremos la oportunidad de revisar algunas decisiones adoptadas hoy por el Senado.
Por todas esas razones, votaré a favor de la indicación, lamentando que el señor Ministro no haya dicho palabra alguna, a pesar de haber intervenido varias veces, respecto del tema de fondo, cual es la situación de inequidad que se produce cuando el Servicio de Impuestos Internos actúa como juez y parte.
En materias laborales, hay un ejemplo muy claro por seguir. En tal caso, la Dirección del Trabajo puede hacerse parte en una disputa, pero no es juez, porque para eso están los tribunales especializados del trabajo. Ése es un buen ejemplo.
Por lo expuesto, voto afirmativamente la indicación.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueban las indicaciones renovadas (17 votos contra 13 y 3 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Otero, Piñera, Prat, Romero, Sinclair y Urenda.
Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei (doña Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Ruiz, Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre, Ríos y Thayer.
El señor LAGOS (Secretario).-
En relación con el artículo 6º, la Comisión propone agregar, como inciso segundo, el siguiente:
"Los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 110 de la Ley Nº 17.416, se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.".
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Existe una indicación sobre el mismo tema de la ley "tapón", en el sentido de derogar de a poco en el tiempo. No sé cuándo se va a votar ese punto.
El señor LARRAÍN.-
Ya fue objeto de un pronunciamiento.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No. Es diferente.
El señor ROMERO (Presidente).-
El artículo se rechazó, dice la Secretaría.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Entiendo que el señor Director de Impuestos Internos alude a la indicación Nº 56, rechazada en la sesión anterior, y que ha conversado con varios Senadores, entre ellos la que habla, sobre la posibilidad de que la Sala, por unanimidad, acuerde rever esa votación.
En lo personal, comparto lo que ha planteado el señor Director y acepto que se considere de nuevo esa materia. Pero la verdad es que para ello se requiere -repito- la unanimidad de la Sala.
El señor LARRAÍN.-
No la hay.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Es necesario votar la indicación del Ejecutivo relacionada con la "ley tapón".
El señor LARRAÍN.-
Reitero: eso ya fue objeto de pronunciamiento.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No. Lo que se votó...
La señora FELIÚ.-
Se trata de la indicación Nº 56, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No.
El señor OTERO.-
¿Puede explicar la Mesa en qué consiste la indicación? Porque no es posible conocerlas todas de memoria.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra para ese objeto el Senador señor Andrés Zaldívar, miembro de la Comisión de Hacienda, quien ha estado interviniendo sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Insisto en que se debe votar la proposición del Ejecutivo para reemplazar la "ley tapón". Es lo que se refiere a establecer plazos diferentes, de uno, dos o tres años, para que no se produzca efecto retroactivo. Existe una indicación al respecto.
La señora FELIÚ.-
Su Señoría tiene razón.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Secretaría dará lectura al texto pertinente.
El señor LAGOS (Secretario).-
Respecto de la proposición recaída en el artículo 6º,...
El señor FERNÁNDEZ.-
Es otra cosa.
El señor LAGOS (Secretario).-
Con relación al artículo 5º, ya rechazado, se presentó la indicación Nº 76, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- Sustitúyese en el Artículo Unico de la ley Nº 18.320, con vigencia a contar del 1º de enero de 1998, en los números 1.-, 2.- y 4.-, inciso segundo, la expresión "doce", las veces que aparece, por la palabra "veinticuatro", y en el inciso primero del Nº 4.-, sustitúyese la palabra "tres" por "seis".
"Derógase la ley Nº 18.320, a contar del 1º de enero de 1999.".
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, reitero que no se trata de lo mismo. La votación anterior decía relación a que se pidió eliminar el artículo 5º aprobado en el primer informe, norma que dispone: "Derógase la ley Nº 18.320.". La supresión del precepto se acogió. Como se mantiene, entonces, el cuerpo legal mencionado, ahora corresponde ocuparse en la indicación del Ejecutivo que propone efectuarle una sustitución. Eso es lo que procede votar, por lo tanto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así lo entiende la Mesa, de modo que...
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Aquí se ha expuesto que esa indicación ya fue votada.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No.
La señora FELIÚ.-
Perdón, señor Presidente. Me equivoqué en relación con lo que se había planteado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Conviene aclarar el punto.
El señor LARRAÍN.-
Quisiera que se dilucidase la cuestión. Sobre la base de que la indicación ya había sido votada, no di la unanimidad que se solicitó.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Repito que esa proposición no ha sido objeto de pronunciamiento.
El señor LARRAÍN.-
Estoy procurando que se aclare tal aspecto, porque, a propósito de este debate, se dijo lo contrario.
El señor ROMERO (Presidente).-
No.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, ¿se trata de una nueva indicación del Ejecutivo?
El señor ROMERO (Presidente).-
Exactamente.
El señor OTERO.-
Por lo tanto, no la hemos conocido con anterioridad. Está presentada ahora.
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Secretario informará al respecto.
El señor LAGOS (Secretario).-
Con anterioridad se aprobó la supresión del artículo 5º del primer informe, disposición que derogaba la ley Nº 18.320. La indicación Nº 76, suscrita por el Ejecutivo, propone reemplazar ese mismo precepto por aquel al que ya se dio lectura, lo que resulta perfectamente compatible.
El señor PRAT.-
¿Cuándo fue presentada, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Dentro del plazo respectivo.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, una pregunta.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
¿Se puede dividir la votación?
El señor ROMERO (Presidente).-
Si Su Señoría lo solicita.
El señor ALESSANDRI.-
La indicación apunta a que se sustituya la palabra "doce" por "veinticuatro". O sea, el plazo aumenta a dos años. Estoy dispuesto a que el texto llegue hasta la palabra "veinticuatro", y punto, suprimiéndose lo demás. De ese modo, quedaría vigente la ley, pero con un término de 24 meses en vez de 12.
El señor ROMERO (Presidente).-
El Honorable señor Alessandri ha pedido dividir la votación, a lo cual tiene derecho. El señor Secretario dará lectura a la primera parte que se votará.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, entiendo que se produce el mismo efecto de lo que ya se votó. Y, por lo tanto,...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No, señor Presidente. Se trata de dos cosas totalmente distintas.
El señor ROMERO (Presidente).-
Así es.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Una es la derogación de la ley Nº 18.320, en su texto actual, y otra, la modificación de este último, como se propone en la indicación, a fin de que progresivamente se llegue hasta tres años. O sea, son dos cuestiones y dos objetivos distintos.
Y la indicación fue presentada dentro de plazo.
El señor PRAT.-
Y se llega a lo mismo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No. Lo otro es la derogación, sencillamente.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín; luego, el Senador señor Errázuriz.
El señor LARRAÍN.-
La verdad es que considero que la indicación resulta contradictoria en sí misma, señor Presidente. En el inciso primero del precepto que contiene se plantea sustituir el artículo único de la ley Nº 18.320 en la forma que se explica, cambiándose los plazos y los guarismos, pero el inciso segundo deroga ese mismo texto legal a contar de una fecha determinada. Luego, se fija un término de dos años, pero igual se deroga la ley. Digamos, por lo tanto, que se trata de un objetivo simplemente transitorio. ¿Qué queda, sin embargo, una vez que se deroga la ley? Nada.
El señor ALESSANDRI.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Lo que he propuesto es que los 24 meses rijan en forma permanente. O sea, se debería suprimir la última frase y lo relativo a la derogación de la ley Nº 18.320, de manera que lo único que se lograría es la vigencia de dicho plazo, en lugar de 12 meses, sin que se modificara nada más ni se aplicase un aumento progresivo. Eso es lo que estoy dispuesto a aprobar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, el Honorable colega Alessandri ha pedido dividir la votación, ejerciendo un derecho reglamentario.
El señor ROMERO (Presidente).-
Efectivamente.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
En consecuencia, pido a la Mesa que se proceda a la votación dividida.
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Secretario leerá lo que se va a votar.
El señor LAGOS (Secretario).-
Se trata de la siguiente parte del artículo 5º, conforme al texto que en la indicación se propone para esa norma:
"Artículo 5º.- Sustitúyese en el Artículo Único de la ley Nº 18.320, con vigencia a contar del 1º de enero de 1998, en los números 1.- , 2.- y 4.- inciso segundo, la expresión "doce", las veces que aparece, por la palabra "veinticuatro".".
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación la primera parte de la indicación Nº 76.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Voto a favor del aumento del plazo a 24 meses.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, me parece que hemos sido lo suficientemente claros en cuanto a que es indispensable modificar -me gustaría saber si ésa es la intención del señor Ministro- lo relativo a los tribunales de primera instancia, que son precisamente la base sobre la cual opera todo el sistema de reclamos por parte de los contribuyentes por decisiones adoptadas por Impuestos Internos. Mientras no exista la posibilidad de que quienes cumplen sus obligaciones tributarias puedan tener derecho a defenderse de multas, impuestos o giros que estimen equivocados, errados o injustos, y recurrir a una instancia distinta, resultará peligroso alargar los plazos vigentes.
Por otra parte, como se trata de impuestos pagados mensualmente, dicho servicio podría realizar las revisiones pertinentes mes a mes. Además, con los sistemas computacionales que la tecnología ha desarrollado, es posible obtener de inmediato la información requerida.
Por consiguiente, no tiene mucho sentido prolongar el período antedicho, en circunstancias de que en el mundo entero la tendencia es a acortarlo. En Chile, en cambio, nuevamente se pretende fijar un plazo mayor para los efectos del control y fiscalización del pago del IVA, en lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha sido muy eficiente.
Reitero: no me parece adecuado ampliar el plazo de 12 a 24 meses, ni permitir que las personas afectadas puedan recurrir ante un tribunal técnico, para que resuelva este tipo de situaciones, falle y sea independiente de las partes en disputa.
En vista de lo anterior, voto en contra.
_______________________
El señor ROMERO (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Piñera presida la sesión.
Acordado.
--Pasa a dirigir la sesión el señor Senador Piñera, en calidad de Presidente accidental.
_______________________
El señor MC INTYRE.-
Señor Presidente, de la información entregada por Impuestos Internos, se puede concluir que la eficiencia de nuestro país en esta materia es bastante elevada, no solamente respecto de América, sino a nivel mundial. Entre una centena de países, en términos de competitividad-país, Chile ocupa el puesto número 13 y el 22 en el promedio global. Considero que ello se debe a la eficiencia del SII y a su cumputarización. También hemos visto cómo ha mejorado la eficiencia del Servicio Nacional de Aduanas.
Nosotros mismos podemos comprobar que respecto a las transferencias, al Global Complementario, a los dividendos y a las acciones, el Servicio de Impuestos Internos posee una información bastante completa de toda la actividad económica. Por consiguiente, los últimos doce períodos mensuales para examinar la exactitud de las declaraciones es un tiempo bastante prudente. Indudablemente, la modernización del país exige que los sistemas de computarización se modernicen aún más. Como dije, doce meses es un plazo adecuado, por lo cual cambiarlo por uno de veinticuatro meses como propone la indicación, no solamente resulta inconveniente, sino que además frenaría la modernización.
Estoy pareado con el Senador señor Sule.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Con el asentimiento de la Sala, voy a fundamentar el voto desde la testera.
Existe una manifestación muy clara de nuestra parte, en cuanto a que estamos dispuestos a analizar el tema de la prescripción de las multas y lo referente a la revisión del IVA, en los términos planteados por el Senador señor Alessandri. Inclusive estaríamos llanos a aceptar los 24 meses. Sin embargo, ello está sujeto a un planteamiento general que no repetiré. Por eso, por tercera y última vez -para no caer en la categoría de majadero-, invito al señor Ministro a que se pronuncie. Si no es así, en la Comisión Mixta habrá una nueva oportunidad. Por mi parte, expreso que nuestra promesa es clara y ya se encuentra en la mesa; la del señor Ministro ha sido insinuada, pero no es precisa, ni está encima de la mesa. Ojalá estuviéramos equiparados en lo que respecta a las promesas.
Voto en contra de la indicación.
El señor LAGOS (Secretario).-
Resultado de la votación: l5 votos por la afirmativa, l5 por la negativa y 3 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Frei (doña Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Otero, Piñera, Prat, Romero, Sinclair y Urenda.
No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre, Ríos y Thayer.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Corresponde repetir la votación. En caso de producirse nuevamente un empate, quedaría rechazada la indicación.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, he escuchado con extrema paciencia la insistencia de las preguntas del Senador Piñera, las que, por supuesto, son contingentes o condicionadas, como Su Señoría ha sugerido en su última intervención, que escuché con respeto.
En esto debemos ser rigurosos, claros y precisos. Noto en el ambiente de la Sala, y particularmente en algunos Senadores de la Oposición -en concreto en los Senadores señores Alessandri, Larre y en otros- una flexibilidad y un intento de acercarse a la indicación propuesta por el Ejecutivo, fraccionada o parcialmente, lo cual, a nuestro juicio, todavía no es suficiente en esta materia tan importante que hemos reseñado, por lo que significa la "Ley tapón"; pero anoto la apertura y la filosofía de entendimiento y de cambio.
Pero también quiero recoger las palabras del Senador señor Urenda, quien, como antiguo estudioso en materias tributarias y además como un hombre pragmático, ha señalado, casi textualmente, que la petición relativa al tribunal tributario de primera instancia, no es un camino sencillo. Él ha planteado el imperativo de asegurar la independencia de aquellos que lo constituyen; y el profesionalismo de los elementos que el servicio destina a esta labor. Y agregó que, en la práctica, dada la naturaleza de las cosas, no lo ve como un camino sencillo. Nosotros tampoco lo visualizamos así. Este punto abre diversas interrogantes de tipo legal, administrativo, jurídico, operativo. Sin embargo, no nos cerramos a las ideas nuevas, como les consta a muchos señores Senadores, entre ellos al Honorable señor Piñera.
Éste es un tema que, con apertura de mente, debemos trabajar por ambos lados. Tenemos que evaluar y decidir lo que es viable y lo que no lo es. Percibo en la Sala el espíritu de dirimir la materia, eventualmente, en la Comisión Mixta. En ese sentido, no hay observación del Ejecutivo; pero advierto la dificultad operativa y práctica, señalada por varios señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Urenda.
Al respecto, deseo manifestar que, así como se formulan interrogantes reiterativas e insistentes -con pleno derecho-, nosotros también necesitamos saber cuál es el grado de respaldo efectivo, con votos precisos, con que cuentan tanto esta indicación como las que vienen, con relación a lo insinuado por algunos señores Senadores de la Oposición.
En resumen, existe el ánimo de evaluar y estudiar, pero hemos de examinar cómo puede dirimirse esto a futuro.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, lamentablemente no entendí lo dicho por el señor Ministro -por supuesto, no por culpa de él, sino seguramente por distracción del Senador que habla- en el sentido de si habría el ánimo de aceptar lo que, casi en forma unánime, todos los Senadores hemos pedido, con el objeto de que los contribuyentes tengan una primera instancia en la cual no sea juez y parte el propio Servicio de Impuestos Internos; o si lo estima tan difícil y complicado que no es posible introducir tal modificación.
Solicito al señor Ministro clarificar ese aspecto.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Con el permiso del señor Presidente, responderé al señor Senador.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Gracias, señor Presidente.
Pienso que he sido muy claro y preciso. Anotamos el punto; no estamos cerrados a considerarlo o estudiarlo. Pero, al mismo tiempo, hemos detectado las dificultades de viabilidad, operativas y de futuro, que es menester considerar.
En otras palabras, no estamos cerrados al punto, pero necesitamos darle el tiempo y la precisión que requiere en todos los aspectos mencionados.
El señor LAGOS (Secretario).-
Corresponde repetir la votación.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
En votación la indicación renovada.
-(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, como este asunto se arreglará definitivamente en la Comisión Mixta, es mejor rechazar la indicación y que se efectúe la rectificación pertinente dentro del espíritu expresado por el señor Ministro y en el de varios de nosotros en cuanto a flexibilizar nuestra posición, de manera que el plazo de que se trata se extienda en forma razonable. Considero apropiado ampliarlo a 24 meses.
Cambiaré mi voto, con el propósito de que este aspecto se trate completo en la Comisión Mixta, para lo cual -repito- hay buen ambiente de parte de muchos Senadores.
Rechazo la indicación.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Ha habido un cambio de voto. En aras de una mayor rapidez, propongo dirimir el empate producido, rechazando la indicación renovada por 16 votos contra 14.
¿Habría acuerdo?
La señora FREI (doña Carmen).-
Alguien más puede modificar su pronunciamiento todavía.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Continúa la votación.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, por las razones ya expuestas y confiando en que, dada la buena voluntad demostrada por el señor Ministro al manifestar que el Ejecutivo no está cerrado a la idea, en la Comisión Mixta podrán lograrse los acuerdos que la mayoría del Senado desea -por no decir la unanimidad- en cuanto a equidad tributaria en primera instancia, voto en contra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, encuentro muy interesante el planteamiento sobre la necesidad de establecer una justicia especializada en materia tributaria. No obstante, estoy en desacuerdo en que las votaciones se vinculen estrechamente con ese tema. A mi modo de ver, se trata de dos asuntos distintos.
Estamos analizando la posibilidad de que el plazo de prescripción del Impuesto al Valor Agregado se amplíe al doble del establecido por la ley en vigor, sobre la base de que se trataría de un sistema programado, por así decir. Pese a haberse dividido la votación, la idea sería ampliar ahora a dos años dicho plazo, y posteriormente derogar la ley Nº 18.320.
No estoy de acuerdo en derogar esa ley. Estimo que debemos ir cada vez más rápido, con miras a tener un Servicio de Impuestos Internos progresivamente más eficiente. No tengo temor de aumentar la dotación, si así se requiriere. Todo lo contrario, sería muy bueno. Pero, al mismo tiempo, creo que la modernidad en los servicios amerita plazos breves, y no su extensión.
En ese sentido, caminamos en dirección incorrecta al ampliar los plazos de prescripción. No pretendo que haya impunidad en la evasión de impuestos. De ninguna manera. Con motivo de una votación anterior, el Senador señor Valdés recordó el rigor de las leyes tributarias en el extranjero. Coincido en que lo que lleva a la gente a cumplir con el sistema impositivo es el rigor de las leyes tributarias, no el hecho de existir, por ejemplo, un plazo de prescripción de tres años, como ocurre en el caso de otros impuestos, salvo que haya habido dolo, situación que la ley Nº 18.320 contempla en el Nº 2º y respecto de lo cual no rige el plazo de un año, sino que éste se amplía a los plazos generales.
En consecuencia, lo que estamos analizando es la extensión del período de prescripción en la eventualidad de existir alguna transgresión, alguna situación culposa, en que no obstante haber culpa del contribuyente, no hay un hecho doloso, en cuyo caso el plazo de prescripción no es de un año, sino superior. En esa perspectiva, el asunto es muy acotado.
Con referencia al tema de la justicia tributaria especializada, comparto las apreciaciones del Senador señor Urenda. Indudablemente, debemos llegar a un sistema en el cual la Administración no sea juez y parte, sobre todo considerando lo dispuesto en los preceptos constitucionales, en orden a que la justicia debe estar separada del Poder Ejecutivo. Éste, como poder administrador, no tiene por qué impartir justicia. Sin embargo, cuando un sistema ha operado de esta manera desde 1953, o desde 1960; cuando ya existe, por parte de Impuestos Internos, una doble función, administrativa y jurisdiccional, es difícil empezar a deshacer lo andado. Pero se requiere de una justicia especializada, al estilo de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales de Menores, pese a que, en mi opinión, éstos no funcionan de manera eficiente ni adecuada.
Esta materia requiere de un análisis en profundidad, de una suerte de transición. Con tal finalidad, sería conveniente reunirnos en una mesa de conversaciones; formar una comisión -se justifica plenamente-, en la que también intervengan abogados especialistas en asuntos tributarios, por la complejidad del tema.
Doy excusas por haber extendido mi fundamentación de voto hacia un aspecto ajeno. Lo hice, por haberse planteado como vinculante con la votación. A mi modo de ver, no lo es. Estoy en desacuerdo con aumentar el plazo. Creo que para avanzar en esta materia, debemos analizar qué opciones tenemos para mejorar nuestro sistema en forma tal que la Administración no sea juez y parte.
En consecuencia, voto en contra la proposición de aumentar el plazo.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, el Honorable señor Alessandri, como el capitán Araya, embarcó a la gente y se quedó en la playa. Sin embargo, como yo ya estoy embarcado, voto a favor de la indicación.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, votar en contra de esta indicación significa de alguna manera favorecer a los evasores tributarios. Y como no estoy con los que evaden impuestos, deseo que termine esta situación de inequidad causada a los buenos contribuyentes.
Por eso, aunque la indicación no es todo lo que yo quisiera, la voto favorablemente.
El señor PIÑERA (Presidente accidental).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (16 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Otero, Piñera, Prat, Romero, Sinclair y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei (doña Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Ominami, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Mc-Intyre, Ríos y Thayer
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar la proposición de la Comisión para agregar al artículo 6º, como inciso segundo, el siguiente: "Los plazos a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 110 de la Ley Nº 17.416, se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.".
Dicha propuesta fue aprobada unánimemente por la Comisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión la proposición.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, estamos en presencia de una norma de gran complejidad y de muy difícil comprensión.
En primer término, deseo hacer presente que ella, a mi juicio, contraviene el artículo 66 de la Constitución Política, pues se aparta de las ideas matrices del proyecto.
La verdad es que, como se trata de un tema muy complejo, es posible que en algún momento haya podido producirse confusión respecto de estas imposiciones y estimar que tenían carácter de tributo. Sin embargo, estamos en presencia de una norma que corresponde al sistema previsional.
Señor Presidente, procuraré aclarar en qué consiste el problema. De acuerdo con el artículo 6º incluido en el texto original, se pretende derogar el inciso final del artículo 23 del decreto ley Nº 3.501, relativo al nuevo sistema de cotizaciones previsionales, pues mantiene una imposición que hoy día tiene una muy baja cuantía.
En el mensaje, se propuso y fundamentó dicha supresión, señalándose que "la cantidad que representa este tributo prácticamente no tiene significación presupuestaria y constituye una exigencia administrativa injustificada". Pero, cuando se planteó el asunto, nadie se percató -al parecer, no fue estudiado en profundidad- de que el término de esa imposición, considerada en el primer informe, da origen a la devolución, respecto de cantidades cotizadas hasta el 1º de enero de 1971, a los trabajadores correspondientes o a sus herederos. Y esas cantidades deberían pagarse con su debido reajuste.
El inciso que ahora se agrega, vía indicación (la Nº 77), tiene por objeto postergar una vez más tal devolución, hasta la fecha en que no estén en vigencia las imposiciones a que se refiere la columna 3 del artículo 1º del decreto ley mencionado, las que están destinadas a financiar las pensiones del régimen antiguo.
Señor Presidente, a pesar de que este nuevo inciso guarda relación con el propuesto en el mensaje, se aparta -como dije- de las ideas matrices del proyecto, ya que no se refiere a impuestos, sino a la seguridad social.
En el mensaje, se dio tratamiento de impuesto a una cotización, seguramente por ser ésta de beneficio fiscal. Sin embargo, si bien tal cotización es sui géneris, la propia ley Nº 14.171, en su artículo 50, dice: "Se declara, para todos los efectos legales, que la imposición adicional a que se refiere el artículo anterior forma parte integrante del sistema de imposiciones de la respectiva Institución de Previsión".
La postergación que se propone en el inciso que se agrega constituye, en el fondo, una burla para los trabajadores que entonces impusieron. Se trata de cotizaciones real y verdaderamente efectuadas entre los años 1960 y 1971 por todos los trabajadores del sector público y privado, incluyendo a los obreros. Ellos han esperado durante largo tiempo que se les restituyan las cantidades correspondientes, y probablemente muchos han muerto sin haberlas recibido.
La fecha que se sugiere para su devolución en el nuevo inciso segundo corresponde a una fecha incierta y futura, la que, seguramente, no se producirá jamás, lo que equivale a decir que las imposiciones no se devolverán nunca. Ello, porque, aunque se acaben los pensionados del régimen antiguo, la ley respectiva no tiene por qué necesariamente ser derogada, razón por la cual se mantendrán en vigencia las cotizaciones establecidas en la columna 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.501.
Señor Presidente, no quiero cansar al Senado con la nómina de las disposiciones comprendidas en el tema, pues son numerosísimas. Esto debió ser objeto de análisis en la correspondiente comisión técnica del Senado, o sea, en la de Trabajo.
Existe una norma expresa, tal como lo hice presente, en el sentido de que tales cotizaciones forman parte del sistema de previsión. También la hay respecto a establecer que las cotizaciones deberán ser devueltas a los cotizantes debidamente reajustadas.
A mi juicio, el tema es sumamente complejo. En todo caso, no cabe duda alguna de que es ajeno a las ideas matrices del proyecto, porque se refiere a un aspecto previsional y no a uno tributario.
Por todo lo anterior, la proposición debe ser rechazada por la Sala. Y, en el evento de ser aprobada, requeriría quórum calificado. En todo caso, y por las razones que he señalado, hago expresa reserva de constitucionalidad acerca de la norma en cuestión, porque, en verdad, se aparta de las ideas matrices del proyecto. Se trata de una cotización previsional, que ha sido sucesivamente prorrogada y cuya devolución está ordenada a los cotizantes y sus herederos debidamente reajustada al momento de derogarse la cotización vigente.
Por esas razones, insisto en que deberíamos rechazar el texto propuesto; de lo contrario, haré expresa cuestión de constitucionalidad. En todo caso, la aprobación de la norma requiere quórum calificado, por incidir en materias relativas a la seguridad social.
El señor ROMERO (Presidente).-
Queda constancia de la declaración formulada por la señora Senadora respecto de la norma propuesta.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, en mi concepto, toda la argumentación jurídica expuesta por la Senadora señora Feliú podría ser perfectamente aceptable.
Ésta es una materia a la cual se ha recurrido en diversos Gobiernos, desde que se estableció este tipo de empréstito de diez pesos, hace muchos años. No dispongo en este momento de los antecedentes en cuanto a la cantidad exacta acumulada. Sin embargo, desde los años 60, sucesivamente, mediante reiteradas disposiciones legales, se fue postergando la vigencia de la cotización mencionada hasta 1980, año en el cual, como se apreció que era un asunto muy difícil de seguir manejando, se la estableció como un impuesto de diez pesos, lo que, en el fondo, mediante el texto propuesto, se está tratando de eliminar. En cuanto a lo acumulado hasta 1980, se pretende realizar algo que ya se intentó anteriormente, a fin de tratar de no caer en una situación imposible de cumplir. No es factible la devolución de dichos fondos, porque no hay cuentas individuales, no existe un registro claro sobre la materia. Por lo tanto, todos los Gobiernos, sin excepción, han recurrido al Parlamento para postergar dicha devolución. Y lo que hace el texto propuesto no es otra cosa que ésa: derogar, para el futuro, la disposición legal pertinente y mantener la situación en las mismas condiciones en que se ha hecho anteriormente. No voy a nombrar todas las leyes del caso; por lo demás, se hace referencia a ellas incluso en parte de la norma.
Reconozco lo señalado por la Senadora señora Feliú. En mi opinión, el debate que hemos llevado a cabo al respecto, debe haber sido el mismo que se produjo en su tiempo, cada vez que se trató esta materia.
La cuestión es que no se puede hacer la devolución, dado que no hay cuentas individuales; no existen registros; el sistema previsional se cambió a la nueva modalidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones; las antiguas Cajas de Previsión desaparecieron, etcétera.
La señora FELIÚ.-
Las Cajas de Previsión no han desaparecido, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
¿Me concede una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sí, no tengo inconveniente, señor Senador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
¿Cuál es la magnitud de las cifras involucradas, señor Senador?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Quisiera pedir ese dato al Ministerio de Hacienda, por cuanto ignoro la suma exacta; en todo caso, no es muy grande, más bien son cantidades bastante ínfimas, Su Señoría.
Entiendo el planteamiento formulado por la Senadora señora Feliú en lo relativo a principios. Sin embargo, en mi opinión, no existe la posibilidad de devolver lo acumulado. Por eso, el Parlamento debe colaborar ¿como lo ha hecho en todas las oportunidades en que ha sido requerido al respecto- en impedir que se coloque al Fisco en la imposibilidad de cumplir. Porque puede suscitarse una inmensa cantidad de reclamos de gente que no tiene ni siquiera cómo comprobar cuánto es lo que se le debe devolver. Quizás se trata de sumas simples, pero también es posible que se genere la expectativa de que son montos muy elevados.
Ésa es la razón por la cual se está procediendo en la forma propuesta en la norma ¿como se ha hecho anteriormente-, por cuanto se cometió un error, que ha sido reiterado por distintos Gobiernos a través de la historia. El actual Ejecutivo -al que le corresponde ahora afrontar el problema- sólo pide que sigamos con un sistema que no vulnere los derechos. Porque la otra manera de resolver el asunto sería establecer la condonación, lo cual significaría expropiar un derecho adquirido por los ciudadanos, respecto del cual no sabemos cómo dar cumplimiento.
Por eso, solicito al Senado que acceda al texto propuesto por la Comisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Quiero hacer presente a la Sala que existe acuerdo de Comités en cuanto a despachar hoy el proyecto misceláneo que nos ocupa y el que debemos tratar a continuación, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. Por lo tanto, deseo llamar la atención, en el sentido de que la Mesa no tendrá inconveniente alguno en continuar hasta despachar ambas iniciativas.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en verdad, no se trata de cantidades pequeñas. La referida imposición se estableció para todos los trabajadores de los sectores público y privado, incluyendo a los obreros, que laboraron entre los años 60 y 71. Es un hecho absolutamente determinable. Hay una norma vigente que declaró que dichas cotizaciones debían devolverse debidamente reajustadas, en los términos en que se hace con la cuota CORVI. Se trata de diez años de cotizaciones, por lo que puede constituir una suma inmanejable.
En este caso, lo malo es la solución. Deberíamos rechazar la supresión del impuesto y la prórroga de la suspensión, porque la forma en que se establece la postergación generará toda una suerte de conflictos y constituirá una fuente de juicios. En verdad, es improcedente.
Estoy de acuerdo en que esta materia, esto es, pagar diez pesos anuales por trabajador, origina actualmente un problema administrativo menor. Sin embargo, si se aprobaran las normas propuestas, se generaría un conflicto mayor, porque comenzaría a discutirse la validez de lo que se plantea, sobre la base de que el lapso de vigencia de la devolución que se señala es un plazo absolutamente incierto, que seguramente no se cumplirá jamás.
Por eso, la norma propuesta constituye una mala solución a un problema administrativo de carácter menor.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Director de Impuestos Internos.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, como se ha señalado acá, el problema en cuestión se originó en 1960, y a contar de 1981 se transformó en un impuesto de diez pesos por trabajador al año. El Ejecutivo podría mantener la misma situación al respecto. Sin embargo, queremos modernizar y no que las empresas sigan pagando esos diez pesos anuales, porque ello constituye una burocracia. Por eso, propusimos la norma en debate. Y para evitar los problemas que aquí se han dado a conocer, sobre unas devoluciones inciertas, que tampoco pueden calcularse, planteamos como solución ¿la cual se ha propuesto varias veces en la historia del referido impuesto- suspender el plazo para solicitar la devolución.
En el caso de no aprobarse el texto propuesto, las empresas chilenas deberán seguir pagando diez pesos anuales por trabajador.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en suprimir el impuesto de diez pesos, por cuanto lo encuentro algo engorroso y es un tributo pasado de moda. Sin embargo, esa acumulación de fondos, que, al parecer, es de muy poco monto, no debería ser materia de ley y podría seguir devaluándose. Al respecto, pregunto al señor Ministro: ¿no habría posibilidad de que esos fondos ¿que dice que son ínfimos-, si no tienen dueño, se entreguen al Cuerpo de Bomberos o a alguna institución de bien público, y así terminar con el asunto?
El señor LARRAÍN.-
Tienen dueño, Su Señoría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, insisto en que, ante todo, hay que diferenciar dos cosas: una, la derogación del impuesto de diez pesos anuales, lo cual nadie debería discutir, y otra, que, si no aprobamos lo solicitado por el Ejecutivo, debemos tener conciencia de que tal vez, dado que quizás nadie reclame, tendremos una potencial situación de conflicto en cuanto a solicitud de devoluciones. Por lo tanto, lo único que pedimos es mantener la situación tal como ha estado hasta ahora. Porque -reitero- se trata de sumas ínfimas, respecto de las cuales nadie está reclamando su devolución.
Reitero a la Senadora señora Feliú lo que dije anteriormente: no hay registros posibles, porque no existen cuentas individuales. Incluso, Su Señoría sabe que, por efecto del cálculo de los bonos previsionales, que deben trasladarse al nuevo sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, hoy existen muchos trabajadores con problemas en el reconocimiento de sus imposiciones por causa de los registros que, en su tiempo, llevaban las diversas Cajas de Previsión. Hay, realmente, situaciones dramáticas. Por lo tanto, si agregamos a ello el problema que nos ocupa, en que no ha habido registro, ni siquiera individual, ya que, muchas veces, se hacía mediante planillas globales, constituye un asunto respecto del cual pido, ante todo, prudencia y mantener la misma situación existente hasta el momento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la derogación de la norma que fija el tributo, y me parece conveniente. Sin embargo, con relación al segundo aspecto, deseo que alguna autoridad de Gobierno haga ciertas aclaraciones. En primer lugar, quiero saber cómo una situación de este tipo, ocurrida entre 1960 y 1971, no se halla prescrita.
La señora FELIÚ.-
La obligación de devolución se encuentra suspendida mientras esté vigente el tributo. Es el problema que provoca mantener éste en vigor, Honorable colega.
El señor FERNÁNDEZ.-
En tal caso, ha comenzado a correr el plazo para presentar la petición. Y entiendo que no existe persona que haya entablado un juicio para solicitar la devolución, pues no ha nacido la obligación de hacerla.
Si se modificara la ley en los términos concebidos por el Ejecutivo, ¿no se estaría perjudicando el derecho de un contribuyente a formular la petición respectiva?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, desde 1981 se encuentra suspendida la devolución de esos dineros como consecuencia del pago del impuesto de diez pesos. Es decir, si derogáramos este impuesto, podría llegar gente a solicitar devolución.
Desconozco el monto (no sé si es muy poco o mucho). No podemos determinarlo con exactitud, pues tenemos el problema administrativo que antes señalé.
En consecuencia, para el Ejecutivo no es posible arriesgarse a derogar el tributo de los diez pesos si no se adopta la solución de suspender, una vez más, el derecho eventual de algunas personas a solicitar devolución.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, a mi juicio, lo más claro es no derogar en esta oportunidad el impuesto de diez pesos. Para abrogarlo se debe esperar a tener clara la situación.
En mi opinión, el asunto es sumamente complejo y nos puede tener hasta muy tarde enfrascados en esta discusión. Y la solución propuesta en el inciso segundo -con todo respeto- es mala, porque busca la manera de no pagar refiriéndose a una situación indefinida en el tiempo. Eso no es claro.
Ahora, pagar es muy difícil. Quizá habría que idear una solución. Pero ello no puede hacerse ahora.
Por eso, me parece que lo más claro es que, por este año, "no meneallo" con el impuesto de diez pesos, y salgamos del pantano en que nos encontramos.
El señor ROMERO (Presidente).-
En votación la proposición de la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor COOPER.-
Señor Presidente, conforme a lo que he entendido, rechazo la sugerencia de la Comisión.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, quiero recordar lo planteado en la Sala por el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
Efectivamente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Nº 17.828, de 8 de noviembre de 1972, los plazos establecidos por el artículo 211 de la ley Nº 16.464 para devolver las cotizaciones efectuadas entre los años 60 y 71 "se entenderán suspendidos mientras dure la vigencia de la imposición adicional respectiva". De ahí nace la imposibilidad de derogar la cotización mientras no exista un sistema efectivo que tienda a solucionar el problema.
Por eso, voto en contra de la proposición, pues, además, constituye una burla para los trabajadores al no establecer plazo para la devolución. Ello significa que la devolución jamás se concretará, con lo cual queda incumplido lo dispuesto en aquella normativa y lo estipulado en la ley Nº 14.171 en el sentido de que las sumas respectivas deben devolverse reajustadas a los cotizantes, quienes son todos los trabajadores, públicos y privados, que aportaron uno por ciento de sus remuneraciones durante diez años.
Las personas que hicieron la cotización son perfectamente identificables; basta que demuestren su calidad de trabajadores, que los obligaba a la imposición del caso.
Por tales razones, rechazo lo propuesto por la Comisión y pido que en seguida se vote la norma sugerida para derogar el impuesto.
El señor RUIZ (don José).-
Para ganar al menos una votación, me pronuncio afirmativamente.
El señor SINCLAIR.-
Por la manera como la norma sugerida afecta a los trabajadores, voto en contra.
El señor ALESSANDRI.-
Reconociendo que este asunto no tiene remedio, voto a favor.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 6º sugerido por la Comisión (21 votos contra 4, una abstención y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Errázuriz, Fernández, Frei (doña Carmen), Hamilton, Huerta, Larraín, Larre, Martin, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Piñera, Prat, Ruiz (don José), Valdés y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Cooper, Feliú, Letelier y Sinclair.
Se abstuvo de votar el señor Romero.
No votaron, por estar pareados, los señores Ríos y Thayer.
El señor LAGOS (Secretario).-
A continuación, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 81, que propone suprimir la letra a) del artículo 8º. La suscriben los Senadores señores Piñera, Larraín, Cooper, Horvath, Larre, Urenda, Alessandri, Feliú, Otero y Mc-Intyre.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Me permite hacer una moción de orden, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
¿Podríamos aplicar la próxima votación -ya sea de rechazo o de aprobación- a todas los restantes artículos del proyecto, excepto el 19 permanente y el 3º transitorio, que, según entiendo, serán aprobados por unanimidad?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
El artículo 10 también.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Senadora señora Feliú planteó en su oportunidad votar uno a uno los artículos. Desgraciada o afortunadamente (como quiera estimarse), ese acuerdo permanece vigente.
En consecuencia, propongo que avancemos en forma rápida y que votemos sin debate las indicaciones y artículos que restan.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor LAGOS (Secretario).-
Como ya señalé, corresponde ocuparse en la indicación renovada número 81, que suprime la letra a) del artículo 8º.
El señor ALESSANDRI.-
No sé lo que vamos a votar. Sería bueno que alguien explicara.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, esta norma, que dice relación a un asunto planteado hace un momento por el Senador señor Otero, es altamente inconveniente. En virtud de ella se faculta al Servicio de Tesorerías para "otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos de créditos del Sector Público, de acuerdo a las modalidades establecidas en el Código Tributario, cualquiera que sea la naturaleza del crédito." (podría ser hasta el IVA). "También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de estos créditos, mediante normas o criterios de general aplicación.".
El precepto no es muy claro. Se refiere a "deudores morosos de créditos del Sector Público". Entiendo que los deudores son los del sector público.
Considero que esta disposición es inadmisible. ¿Por qué dar una facultad de esta naturaleza, de carácter discriminatorio, en circunstancias de que aquí se han planteado problemas de evasión tributaria y otros? ¿Por qué autorizar a una autoridad administrativa para condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora?
Señor Presidente, estamos representando la necesidad de actuar con rigor, pero pareciera que esta norma no es consecuente con lo que ya se ha visto.
Personalmente, voy a votar a favor de la indicación renovada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, tengo entendido que el precepto en cuestión no se refiere a tributos, sino a otro tipo de obligaciones para con el Fisco; por ejemplo, a los créditos otorgados a estudiantes universitarios. Me parece que se trata de situaciones diferentes de la tributaria.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, el Servicio de Tesorerías, con el objeto de mejorar el resultado de las cobranzas, tiene facultad para dar facilidades de pago y condonar intereses. Queremos extender, a través de la norma en debate, el ejercicio de la misma facultad al caso de deudas no tributarias, entre las que figuran -como se dijo- las de estudiantes universitarios.
Muchas gracias.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, cuando se discutió este precepto en la Comisión de Hacienda, con el Senador señor Larraín presentamos indicación para suprimirlo, no porque estemos en contra de la idea de fondo, sino por estimar que, en los términos como está concebido, permite una enorme discrecionalidad, arbitrariedad, tratamientos preferenciales, otorgamiento de condiciones que pueden ser discriminatorias. Y la verdad es que la experiencia demuestra que, cuando uno establece normas de gran amplitud, está tentando a la autoridad a utilizarlas en forma discrecional. Podríamos traer al Senado muchos ejemplos de uso discrecional de disposiciones demasiado amplias.
Por eso, creo que una autorización de esta naturaleza debe otorgarse sobre la base de disposiciones de carácter general. La Tesorería debería contar con una preceptiva de aplicación generalizada, no discriminatoria, de forma tal que personas que se hallen en la misma situación tengan idéntico tratamiento.
Si pudiéramos avanzar en ese camino, encontraríamos una forma de aprobación. Pero en los términos como está concebido el precepto, entrega al Servicio de Tesorerías una facultad demasiado poderosa, muy discrecional, y es una invitación a su mal uso.
Por consiguiente, si el texto propuesto se rechazara, en la Comisión Mixta podríamos elaborar una redacción que, sin eliminar el objetivo final, no conllevara tanto riesgo de discrecionalidad como la actual.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, considero que se está argumentando a partir de un prejuicio con relación a la gente que ejerce funciones públicas. El Servicio de Tesorerías ejerce la facultad en comento, incluso respecto de impuestos, desde hace muchos años. Y se ha utilizado siempre con la estrictez propia de un buen funcionario público.
Yo parto de la base de que los servidores públicos en nuestro país son responsables, no arbitrarios, y que no andan buscando dar prebendas a unos y negar sus derechos a otros.
Lo único que perseguimos con la norma propuesta es hacer extensiva una facultad que actualmente tiene el Servicio de Tesorerías en materia de recaudación de impuestos a obligaciones tales como las que emanan del crédito universitario. Y, por supuesto, el tratamiento debe ser caso a caso. Esto, para que cuando una persona se encuentre en situación angustiosa de incapacidad de pago pueda acudir a la Tesorería respectiva y pedir por escrito que se le den facilidades a tal efecto.
Por eso, desde ya, no puede dictarse una norma para todos los casos, salvo las disposiciones de general aplicación en cuanto al máximo de plazo para el pago, etcétera.
Además, en la misma norma se reconoce otra facultad actual del Servicio de Tesorerías, en lo relativo a impuestos (también la ejerce el Banco del Estado), que le permite condonar total o parcialmente los intereses, a fin de facilitar el pago a quien ha caído en mora.
Sin embargo, en el presente caso se dice claramente que habrá de procederse "mediante normas o criterios de general aplicación".
En consecuencia, pido al Senado no desconfiar de los hombres y mujeres que desempeñan una función pública. Convengamos en que, ya por ser funcionarios públicos, se trata de personas sometidas a todo tipo de prejuicios o suposición de malas intenciones. ¡No! La Administración Pública chilena se ha distinguido en este sentido por ser seria. Y cuando aprobamos esta clase de atribuciones, no estamos otorgando facultades distintas de las hoy día existentes en un ámbito muy delicado: el de la recaudación de impuestos.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite una interrupción muy breve, con la venia de la Mesa, señor Senador?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Con mucho gusto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, nadie ha planteado prejuicio alguno contra los servidores públicos. Al menos yo, no he querido hacerlo (mi padre fue servidor público toda su vida). Pero sí creo que con los dineros públicos hay que ser extraordinariamente prudente. Y, por eso, no deben existir normas tan amplias, tan discrecionales. Ello se puede impedir regulando o acotando las facultades del caso.
Gracias por la interrupción, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, me parece muy bien que el Honorable señor Piñera reconozca el significado de la función pública y lo meritorio de la gente que muchas veces es objeto de este tipo de dudas. Sin embargo, se muestra dudoso en cuanto a que el Tesorero General o un Tesorero Provincial pueda aplicar en forma arbitraria normas como la que ahora se debate.
Yo, en cambio, estimo que el Servicio de Tesorerías, si le damos la facultad en comento, la utilizará igual como lo ha estado haciendo en materia de convenios para el pago de impuestos.
Por lo tanto, solicito a Su Señoría depositar confianza en funcionarios públicos que de por vida han actuado resguardando el interés fiscal.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, me parece que la propia disposición contiene los elementos básicos para diseñar la forma de aplicarla. Por ejemplo, posibilita otorgar facilidades y suscribir convenios "de acuerdo a las modalidades establecidas en el Código Tributario"; eso no queda al arbitrio funcionario. También permite condonaciones totales o parciales "mediante normas o criterios de general aplicación"; es decir, no será posible otorgar a una persona determinada facilidad, y a otra, no: habrá de existir una norma general, aplicable a todos.
Ahora, con relación a este precepto, que es de rango legal, cabe que el Presidente de la República dicte un reglamento, si fuere necesario, o que, de no estimarlo así, disponga impartir instrucciones a través del Ministro de Hacienda.
Por lo tanto, considero que la norma en debate contiene elementos que resguardan el interés público. Uno es el Código Tributario, cuyas normas serán aplicables en ciertos casos; otro, las normas o criterios de general aplicación. Y, en todo caso, existen la potestad reglamentaria del Presidente de la República y las instrucciones que el Ministerio de Hacienda puede impartir al respecto.
Considerando que resguarda debidamente el interés público, voy a votar a favor del precepto sugerido.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, lo que ha expresado el Senador señor Fernández me ahorra gran parte de lo que quería manifestar.
La verdad es que el Tesorero General cuenta con facultades mayores que las que se están otorgando a través de este proyecto. Y, como Senador, no puedo aceptar que se parta de la base de que funcionarios públicos de tan alta categoría puedan ser objeto de presiones o actuar en forma arbitraria. La arbitrariedad no es posible aquí, toda vez que ellos deberán atenerse tanto al Código Tributario como a normas o criterios de general aplicación o a instrucciones emanadas del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
En consecuencia, estoy a favor de la norma.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, me parece absolutamente claro que, con normas de carácter general, los funcionarios del Servicio, quienes por algo están en él, deben actuar otorgando facilidades y suscribiendo convenios de pago para recuperar los créditos morosos. Por eso, me parece muy adecuado el procedimiento sugerido.
No creo que las atribuciones que se plantea darles sean extraordinarias, si lo que se persigue es que el Servicio funcione con eficiencia y rapidez. ¿Cómo es es posible que no estemos de acuerdo con que tenga las atribuciones como para actuar de esa manera, y con que, tomando todas las providencias del caso, en virtud de normas de carácter general, se le permita otorgar facilidades, suscribir convenios de pago con deudores morosos, etcétera?
En consecuencia, constituye un error el pensar que éstas son facultades demasiado amplias y que no deben entregarse al Servicio. Por el contrario, creo que éste debe contar con ellas para actuar eficientemente.
Por tanto, señor Presidente, anuncio desde ahora que voy a votar en contra de la indicación.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Deseo retirar la indicación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Muy bien, señor Senador. Queda retirada la indicación renovada.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Honorable señora Feliú y los Senadores señores Mc-Intyre, Martin, Huerta, Larre, Fernández, Cooper, Otero, Alessandri y Horvath han renovado la indicación N° 82, para suprimir los incisos primero y segundo de la letra b) del artículo 8°.
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, los incisos señalados del artículo 8° que propone la Comisión establecen:
"Los jefes de las Oficinas dependientes de las Tesorerías Regionales o Provinciales, instaladas o que se instalen por resolución del Tesorero General de la República, tendrán el carácter de jueces sustanciadores a que se refiere el Título V del Libro III del Código Tributario.". Es decir, se les confiere el carácter de jueces tributarios.
La norma prosigue: "Los Tesoreros Regionales o Provinciales y los Jefes de las Oficinas a que se refiere el inciso anterior, que actúen en el carácter de jueces sustanciadores, podr��n delegar en el funcionario de su dependencia de grado inmediatamente inferior, mediante la dictación de una resolución interna, las atribuciones de juez sustanciador, señalando expresamente el territorio jurisdiccional en que ejercerán estas funciones.".
En verdad, señor Presidente, si es discutible que la Administración tenga funciones jurisdiccionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política, no cabe duda de que es inconstitucional y, además, altamente inconveniente que quede aquí indeterminado quién tendrá la calidad de juez. Eso es absolutamente inadmisible y viola los más elementales principios de justicia.
Desde luego, de acuerdo con el artículo 19, número 3°, de la Carta Fundamental, los tribunales tienen que ser establecidos por ley, y en este caso no se determina ningún tribunal. En lugar de ello, se permite la delegación o el establecimiento de un tribunal por decisión administrativa.
Pero, además de violatorio del artículo 19, número 3°, de la Constitución Política, que exige la existencia de un tribunal determinado, el inciso segundo leído lo es, incluso, del Pacto de San José de Costa Rica, que reconoce a toda persona el derecho a ser juzgada con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier determinación de sus obligaciones o derechos de carácter civil.
A mi juicio, señor Presidente, esta norma contraviene las disposiciones constitucionales. En esa perspectiva, creo que no debe ser aprobada.
Sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la situación que vive Tesorería, derivada de un alto número de causas y escasez de funcionarios, lo conveniente sería la creación de nuevos cargos de jueces de esa repartición, en virtud de una ley que expresamente lo estableciera; eso sería muy apropiado, daría mayor agilidad al Servicio. Pero lo que no puede aceptarse es que los tribunales se determinen por resoluciones internas, por delegación o acciones de esa naturaleza.
Por tales razones, señor Presidente, estoy en favor de la indicación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Antes de continuar con el debate, deseo hacer una proposición a la Sala. Hay un acuerdo de Comités en orden a despachar hoy este proyecto, pero, también hay otro en el sentido de autorizar a las Comisiones a trabajar en forma paralela con la Sala. Como ya hemos llegado a las 8 de la noche, propongo suspender la sesión por cinco minutos. De esa manera, aquéllas podrían constituirse y suspender de inmediato su trabajo, hasta que la Sala terminara la discusión particular de la iniciativa que nos ocupa.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Se suspende la sesión.
_______________________
--Se suspendió a las 20.
--Se reanudó a las 20:10.
_______________________
El señor ROMERO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Debo informar a la Sala que, por haber llegado la hora de término de la sesión y por existir un acuerdo de Comités para concluir el despacho de este proyecto, no correspondería ponerlo en discusión, sino entrar a votar.
Por otro lado, algunos Honorables colegas han planteado que, dadas las características de la iniciativa, sería recomendable que un Senador interviniera para defender la correspondiente modificación -o indicación- y otro para impugnarla, a fin de aplicar un procedimiento equitativo. Creo que la complejidad de la materia aconseja actuar de esa manera.
El señor HAMILTON.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Directo Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, debo aclarar que los jueces sustanciadores de Tesorería no son jueces tributarios. Lo único que hacen es certificar que una persona debe dinero y que otra lo ha pagado. Eso es todo.
El hecho de que poder descentralizar en este aspecto y de que existan jueces sustanciadores en el resto de las oficinas del Servicio de Tesorería posibilitará a los contribuyentes de Quillota, La Ligua, Vallenar, Parral, San Antonio e Illapel que se les certifique sus deudas en esos lugares y no tengan que viajar a la capital regional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra a quien apoye la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, creo que la explicación dada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos le resta dramaticidad a lo que habíamos escuchado anteriormente, en cuanto a lo que significaba esta delegación de facultades jurisdiccionales.
Tal como se ha dicho aquí, es una mera confección de una planilla para identificar a los deudores tributarios, la que se firma, se timbra y se envía al tribunal correspondiente para que ejecute todo el proceso de cobranza judicial. Como dijo el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, es una forma de agilizar y, sobre todo, de descentralizar. En otras palabras, es una manera de ir avanzando en favor de la descentralización.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, los Servicios de Tesorería y de Impuestos Internos ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales.
Respecto de las funciones jurisdiccionales del Servicio de Impuestos Internos, se ha conversado latamente en esta sesión acerca de la conveniencia de cambiar esta situación, porque es juez y parte. Hay pleno conocimiento de ello y no he escuchado ninguna voz sostener que no son jueces. También los Servicios de Tesorería cumplen funciones jurisdiccionales, aparte de las administrativas.
Pues bien, las funciones de que tratan estas normas del proyecto son de carácter jurisdiccional. De acuerdo con ellas, hay plazos perentorios para oponer determinadas excepciones, vencidos los cuales ocurren situaciones tan claras como, por ejemplo, sacar a remate, a licitación pública, inmuebles por el no pago de contribuciones, etcétera. Por esa razón, son jueces que determinan derechos y obligaciones, como en todos los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales.
Por lo expuesto, considero absolutamente inconveniente e inconstitucional la norma que establece la delegación de facultades de juez, así como también la indeterminación que se produce en el inciso primero respecto de igual función. Por eso se denominan "funciones" de jueces, sin perjuicio de que, atendido lo planteado por el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, sea conveniente crear cargos con funciones de tribunal, que sean claras y precisas, y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas constitucionales, es decir, que deben crearse por ley.
El señor ROMERO (Presidente).-
Habiéndose escuchado una posición a favor y otra en contra, corresponde proceder a votar.
En votación la indicación renovada Nº 82.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
He concurrido con mi firma a la renovación de la indicación. Sin embargo, por las explicaciones dadas por el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y porque es una manera práctica de ayudar a los contribuyentes para que no tengan que realizar sus trámites en otras ciudades, rechazo la indicación.
El señor BITAR.-
Por los mismos argumentos dados por el Honorable señor Alessandri, rechazo la indicación renovada.
El señor HAMILTON.-
Sin perjuicio de votar en contra de la indicación, considero importante dejar constancia de que las personas que cumplen estas funciones en las oficinas dependientes de las Tesorerías de la República no ejercen funciones jurisdiccionales, sino las que aquí ha indicado el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación renovada Nº 82 (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Fernández, Hamilton, Larraín, Larre, Lavandero, Otero, Piñera, Romero, Ruiz (don José) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Feliú, Huerta, Letelier, Martin y Prat.
No votaron, por estar pareados, los señores Carrera, Muñoz Barra y Thayer.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, corresponde votar el artículo 10 del proyecto, que tiene rango de ley orgánica constitucional.
La Comisión propone sustituir el guarismo "42" por "41". Es una modificación de mera referencia. Se necesitan los cuatro séptimos para su aprobación, es decir, de 26 señores Senadores.
La señora FELIÚ.-
Hay una indicación renovada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Dejaremos pendiente la votación para el final. Mientras tanto, continuaremos con el resto de las disposiciones.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, quiero recordar que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología fue autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala, pues debe despachar un proyecto esta semana. De manera que no estoy de acuerdo en dejar esta votación para el final.
Solicito a la Mesa hacer tocar los timbres para llamar a los señores Senadores que se hallan en la Comisión Especial sobre Cultos Religiosos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene razón Su Señoría. Se procederá a tocar los timbres.
Mientras tanto, seguiremos con las otras indicaciones cuya aprobación no requiere quórum especial.
El señor LAGOS (Secretario).-
Respecto del artículo 11, la Comisión propone también una modificación de referencia.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OTERO.-
Solicito que el señor Ministro explique esto claramente, porque aquí, obviamente, se está aumentando en 50 por ciento el impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados. Se eleva de uno a 1,5 por ciento. Y se me ha indicado que habría un 0,5 por ciento que se habría derogado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en el Nº 3 del artículo 2º del proyecto se derogó el artículo 41, sobre el cual pregunta el señor Senador.
El señor LARRE.-
Así es.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, en la página 18 del texto comparado, en el Nº 3 se deroga el artículo 41, que establecía el 0,5 por ciento de impuesto en beneficio fiscal. Posteriormente, en el artículo 10 se hace una referencia a este tema.
En resumen, la Comisión aprobó el texto que deroga el artículo 41, que establecía un impuesto de 0,5 por ciento, con lo cual estaría el efecto neto que es transferir recursos desde el Fisco hacia las municipalidades. Sin embargo, en esta materia se consigna, además, otra modificación, que es asignar el 1,5 por ciento en 50 por ciento para el Fondo Común Municipal, y el 50 por ciento restante para la municipalidad respectiva. En consecuencia, se introducen dos cambios en este artículo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, se acaba de señalar que se derogó el artículo 41. Sin embargo, en el artículo 10...
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
El señor Secretario quiere hacer un alcance.
El señor LAGOS (Secretario).-
Esa derogación corresponde al artículo 41 del decreto ley Nº 825.
El señor OTERO.-
No. Es del decreto ley Nº 3.063, de 1979.
El señor LAGOS (Secretario).-
Figura como indiqué en la página 18 del texto comparado.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, deseo que me expliquen a qué norma legal corresponde el artículo 41 que se deroga. Porque en el artículo 10 también se hace referencia al artículo 41 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, sobre la transferencia de vehículos con permisos de circulación.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, no tengo inconvenientes.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, en la página 16 del texto comparado se indica "DL. Nº 825", y a partir de allí se contemplan las modificaciones a ese texto legal, donde precisamente se encuentra el artículo 41, que establece el impuesto de 0,5 por ciento a las transferencias de vehículos, de beneficio fiscal.
Por lo tanto, cuando aprobamos el primer informe y derogamos el artículo 41 del decreto ley Nº 825, de 1974, hemos derogado ese impuesto de 0,5 por ciento. Y el artículo 10 repone ese porcentaje, en efecto neto cero, con el objeto de que el 0,5 por ciento vaya totalmente en favor de la municipalidad, distribuido en dos partes: una, el 50 por ciento a la entidad edilicia donde se realiza la transferencia, y dos, el otro 50 por ciento al Fondo Común Municipal, para ser distribuido en conformidad a sus normas.
Antes se repartía el 50 por ciento del uno por ciento. Ahora, se entregará el 1,5 por ciento, distribuyéndose la mitad de éste en favor de la municipalidad donde se celebra la transferencia, y el otro 0,75 por ciento va al Fondo Común Municipal.
El señor ROMERO (Presidente)-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, deseo, por un instante, llamar la atención acerca de un hecho que considero anómalo.
En la discusión habida en la Comisión, el Honorable señor Larraín y el Senador que habla presentamos una indicación para suprimir el artículo 10, propuesto por el Ejecutivo, que establece precisamente lo que se ha señalado ahora, la sustitución de la oración: "Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permiso de circulación.", por: "Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el Nº 7 del artículo 41 del decreto ley Nº 3.063".
Esa disposición fue objeto de una indicación de los Senadores señores Larraín y Piñera para suprimirla, la que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. Le solicité revisar su criterio de inadmisibilidad, y, en último término, que lo sometiera a votación. Finalmente, se procedió a votar y la indicación fue declarada inadmisible por 3 votos contra uno. Es decir, se declaró inadmisible el oponerse a una modificación propuesta por el Ejecutivo.
En consecuencia, señor Presidente, si el Gobierno propone algo, el Congreso tiene, al menos, la facultad de estar a favor o en contra de eso. Pero el Presidente de la Comisión, y después la mayoría de ésta, declararon inadmisible discrepar de una propuesta del Ejecutivo. Esto, a mi juicio, ya constituye la expresión más pura del autoritarismo o de la dictadura en materias legislativas.
Quedó constancia en el informe de la Comisión -lo estoy leyendo- que es inadmisible oponerse a una proposición del Ejecutivo para cambiar una norma vigente.
Señor Presidente, solamente para que no se siente un precedente y esto no implique jurisprudencia, quiero hacer presente en la Sala mi absoluta y total disconformidad con el hecho de que las Comisiones, por la vía de la inadmisibilidad, nos quiten el pequeño derecho que nos queda de, por lo menos, estar a favor o en contra de lo que propone el Ejecutivo.
La proposición no era nuestra, sino del Gobierno. Por lo tanto, deseo que quede claro que esa declaración de inadmisibilidad por parte del señor Presidente de la Comisión constituye, sin duda, un error y, también, un negativo precedente hacia el futuro.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor PIÑERA.-
Con mucho gusto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, cabe agregar que esa indicación fue renovada y se me ha informado que también fue declarada inadmisible por la Mesa.
Por consiguiente, solicito que se fundamente dicha decisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Secretaría me comunica que así viene de la Comisión.
El señor LAGOS (Secretario).-
Señor Senador, la Comisión declaró inadmisible esa indicación y no se puede renovar. Sólo es posible renovar las proposiciones rechazadas.
El señor PIÑERA.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente.
Hace un tiempo, presenté un proyecto de ley para corregir esta situación, y se discutió ampliamente si era o no era admisible. Porque aquí se da el absurdo de que una mayoría de la Comisión puede hacer lo siguiente: el Gobierno propone un cambio, nosotros presentamos indicación para oponernos a él y la mayoría de la Comisión la declara inadmisible, faltando a todas las normas de la lógica y, a mi juicio, del Derecho. Y por el hecho de haber sido declarada inadmisible por la Comisión, la Sala debe proceder en igual forma.
Por consiguiente, aquí podríamos encontrarnos con la situación de que en una Comisión integrada por tres señores Senadores, dos de ellos, por la vía de la declaración de inadmisibilidad, obliguen al Senado a aceptar una proposición del Ejecutivo, cualquiera que ella sea.
Lo anterior refleja dos lecciones: primero, que la Comisión hizo mal al declarar inadmisible nuestra indicación, y, segundo, que resulta absurdo que la Sala no pueda revisar tal decisión.
Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que, habiendo transcurrido ya un año desde que ese proyecto no fue admitido a tramitación, sin duda, es tiempo de revisar ese aspecto de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Todos estamos conscientes de que, efectivamente, existe esa situación.
El señor HAMILTON.-
Pero no estamos discutiendo la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señor Presidente. Volvamos al estudio del proyecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Deseo llamar la atención de los señores Senadores hacia la circunstancia de que estamos ante una situación de hecho: la Comisión declaró inadmisible la indicación, y nada podemos hacer en contrario.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, simplemente, esta materia fue tratada en un proyecto ya aprobado por esta Corporación, y que, como tantos otros, sigue durmiendo el sueño de los justos en la Cámara de Diputados, porque resulta que las cosas que aprueba el Senado...
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, volvamos al tema, pues no estamos discutiendo nuestras relaciones con la otra Cámara.
El señor OTERO.-
...no se consideran en esa rama del Congreso. Y el problema planteado por el Honorable señor Piñera reviste suma gravedad porque es indudable que, de acuerdo con el texto constitucional y legal vigente, los Parlamentarios pueden rechazar, disminuir o modificar las proposiciones del Ejecutivo, a menos que la enmienda implique el uso de recursos económicos.
El señor ROMERO (Presidente).-
Señores Senadores, lo que ocurre es que en este momento no corresponde tratar esta situación, pero sí debemos votar el artículo 10. Sin embargo, como no contamos con el quórum requerido, me veré obligado a dejar pendiente su resolución para la sesión de mañana, cuando haya en la Sala el quórum de ley orgánica constitucional necesario -26 señores Senadores- para emitir pronunciamiento.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Veámoslo más tarde.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hay una norma con rango de ley orgánica constitucional cuya aprobación requiere tal quórum, y sólo hay 23 señores Senadores en el recinto. De modo que tendríamos que dejar pendiente el artículo para mañana. Por lo tanto, sugiero seguir adelante tratando los puntos que no lo requieren.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Reglamentariamente, si no hay quórum para votar una norma orgánica constitucional, se entiende por rechazada. No se posterga la votación. Y esto fue lo que sucedió en la Cámara de Diputados.
El señor ROMERO (Presidente).-
Iba a pedir el asentimiento de la Sala para postergar la votación para la próxima sesión, pero si Su Señoría insiste en ella, debemos hacerlo porque reglamentariamente tiene la razón.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (Don Andrés).-
El Honorable señor Otero está en su derecho. En ese caso, solicitaré que se suspenda la sesión para lograr el quórum correspondiente.
Deseo advertir que -salvo que el Senador señor Otero desee hacerse responsable de la situación- si no aprobamos esta disposición, estamos negando a las municipalidades el equivalente a un impuesto que hoy día le corresponde al Fisco. Si Su Señoría pretende tal cosa, es problema suyo, no es mío. Por eso, si desea insistir en su criterio, me limitaré a solicitar a la Mesa que, como lo hemos hecho habitualmente en el Senado, cuando enfrentamos situaciones delicadas, y que pueden ser aprobadas porque hay mayoría para hacerlo -seguramente si no hubieran estado funcionando las Comisiones, como se ha autorizado, los Honorables señores Ríos y Bitar y otros señores Senadores, estarían aquí votando y no habría problemas-, suspenda la sesión porque considero que constituiría un mal gesto el tratar de provocar un resultado que no será el que probablemente los señores Senadores quisieran.
El señor ROMERO (Presidente).-
He sido informado de que en este momento tres señores Senadores están por llegar a la Sala. Por eso, solicito a Sus Señorías tranquilidad y tratar de buscar la fórmula que permita despachar completamente este proyecto. Sugiero que, mientras esperamos a esos señores Senadores, continuemos tratando la iniciativa.
El señor HAMILTON.-
Todos estamos de acuerdo con eso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si es así, continuaremos tratando las indicaciones.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, quiero informar que, aparte esta norma, las restantes indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión. En consecuencia, estamos a punto de terminar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en este momento hay 26 señores Senadores.
El señor ROMERO (Presidente).-
Como ahora contamos con el quórum necesario, sugiero que las indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión respectiva sean resueltas por la Sala en la misma forma.
-Así se acuerda.
El señor ROMERO (Presidente).-
Asimismo, propongo que votemos el artículo 10, cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, y de esta forma estamos resolviendo correctamente la situación.
Si hay acuerdo,...
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo consultar si se aumenta el impuesto de uno a uno y medio por ciento.
El señor ROMERO (Presidente).-
No, señor Senador. Aclarada la duda, propongo dejar constancia de que existe el quórum constitucional necesario y aprobar el artículo 10.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero ejercer un derecho. De las palabras del Honorable señor Andrés Zaldívar se desprende que yo, arbitrariamente, estaría actuando para perjudicar a las municipalidades, interpretación que no acepto. Lo que he hecho es simplemente señalar que el Reglamento del Senado estipula que cuando no hay quórum, y la culpa no es de nosotros, sino de los que no están en la Sala, cualquiera que sea la razón, la norma debe ser rechazada. Hice la advertencia con el objeto de que los Senadores tengamos claro el aspecto reglamentario. Si en conocimiento de ello deciden postergar la votación, están en su legítimo derecho. Pero lo que no puedo aceptar es que se me impute alguna mala intención o el deseo de que las municipalidades no tengan un derecho, por limitarme a plantear lo que dice la norma reglamentaria.
El señor ROMERO (Presidente).-
Debo dejar constancia de que en este momento hay 28 señores Senadores presentes en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, deseo manifestar al Honorable señor Otero que no le he formulado imputación alguna. Lo que dije fue que si Su Señoría persistía en la aplicación del Reglamento, no aceptando una norma de conducta que siempre hemos seguido en el Senado en el sentido de esperar la conformación del quórum por encontrarse algunos señores Senadores en las Comisiones, indiscutiblemente, haría imposible la aprobación de una norma que concitaba el consenso de esta Corporación. Yo no he hecho otra cosa que señalar que su insistencia provocaría un efecto negativo para los municipios, el que, gracias a Dios, no se produjo.
-Se aprueba el artículo 10, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 señores Senadores.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Deseo hacer constar que, si no se hubiera aprobado el artículo, el Fondo Común Municipal habría recibido solamente el 50 por ciento del uno por ciento; es decir, medio por ciento, y ahora estaría percibiendo el 50 por ciento de lo que sea del uno y medio -0,75-; es decir, hay una transferencia de los municipios al Fondo Común Municipal que puede ser positiva.
El señor HAMILTON.-
Eso es ventajoso y así lo hemos entendido. Por eso lo hemos votado favorablemente.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, en el artículo 11 del segundo informe, la Comisión propone reemplazar el guarismo "42" por "41".
-Se aprueba.
El señor LAGOS (Secretario).-
A continuación, la Comisión propone reemplazar el guarismo "1996" por "1997".
-Se aprueba, con el voto en contra de la señora Feliú.
El señor LAGOS (Secretario).-
La Comisión recomienda consultar los siguientes artículos nuevos, después del artículo 13, y que van del 14 al 23.
"Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, ...".
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, ¿tiene indicaciones el artículo?
El señor LAGOS (Secretario).-
No, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Entonces, corresponde darlo por aprobado, de acuerdo con la resolución anterior, porque hubo unanimidad.
El señor LAVANDERO.-
Quiero advertir que hay un error. La propuesta es una facultad para refundir algunas leyes y hacerlas más comprensibles a los contribuyentes, en lo cual estoy totalmente de acuerdo, por ser lógico y conveniente; y así lo dice el texto de la parte final del inciso primero: "...y sus Cuadros Anexos, y las disposiciones relacionadas con estas materias , contenidas en otras leyes...,". Lo que está malo es lo que viene a continuación: "reglamentos y decretos". A mi juicio, no se pueden refundir leyes con reglamentos; y en cuanto a los decretos, sólo podrían serlo los decretos con fuerza de ley.
Lo mismo se repite en el inciso segundo, donde se dispone: "...y a las disposiciones relacionadas con sus materias contenidas en otras leyes, reglamentos y decretos;...".
Por lo tanto, yo deseo que se aprueba la disposición, pero votando separadamente lo relativo a "reglamentos". En lo referente a los decretos, debe entenderse sólo los que tienen fuerza de ley. Porque el Presidente de la República tiene potestad reglamentaria para la dictación de esos cuerpos legales y también de los decretos, pero no para convertir un reglamento en ley mediante una refundición
Declaro que cometimos un error en la Comisión, el cual no fue advertido por mí, razón por la cual propongo dividir la votación o, si la Sala lo prefiere, proceder simplemente a la eliminación de lo mencionado, dejando la referencia a los decretos con fuerza de ley.
El señor ROMERO (Presidente).-
La proposición del Honorable señor Lavandero requiere la unanimidad.
La señora FELIÚ.-
Deseo hacer dos observaciones en relación con el artículo.
Tiene toda la razón el Honorable señor Lavandero. En verdad, la facultad para dictar textos refundidos debe ser delegada. O sea, que ahora se estarían delegando atribuciones en el Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución, facultad que se encuentra condicionada a los textos legales, pero que no tengan el carácter de reglamentos, porque -por lo menos en apariencia- significaría cambiar la naturaleza jurídica de los mismos.
Por otro lado, la norma propuesta también es errada al señalar que se faculta al Presidente de la República "para que en el plazo de un año,...". Esto sólo podría hacerse mediante un decreto con fuerza de ley.
Por estas consideraciones, concuerdo con el Senador Lavandero en cuanto a suprimir la expresión "reglamentos y decretos" y agregar "decretos con fuerza de ley", porque la refundición de éstos es similar a la de las leyes. Sobre el particular, existe una reiteradísima jurisprudencia.
El señor ROMERO.-
Si le parece a la Sala, conforme a lo planteado por la Honorable señora Feliú, que complementa lo expresado por el Senador Lavandero, se daría por aprobado...
El señor OTERO.-
No, señor Presidente. Yo no estoy de acuerdo con el inciso final del artículo.
En realidad, estoy enteramente de acuerdo en la eliminación de la expresión "reglamentos y decretos", porque el concepto "leyes" abarca la ley, el decreto con fuerza de ley y el decreto ley. Por "leyes" deben entenderse aquellas normas que tienen el carácter de ley. Sin embargo, pese a estar de acuerdo con lo sugerido -me pronunciaría a favor-, pido dividir la votación respecto del penúltimo inciso, el cual dispone: "Podrá también introducir cambios formales en la titulación, redacción, ubicación de preceptos y numeración de los artículos; sustituir, modificar, y corregir palabras...". Debe tenerse cuidado con las modificación de las palabras. Se ha discutido esta materia, y la Contraloría ha emitido un dictamen, porque el sentido de la ley no puede ser modificado; y al cambiar una palabra puede suceder eso. Por lo tanto, nosotros no estaríamos autorizados para hacer una delegación de facultades como la propuesta.
En segundo lugar, se agrega en el precepto en cuestión: "y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislación vigente...". Esto no es objetivo, sino absolutamente subjetivo, ni tampoco ello puede quedar entregado al Presidente de la República, porque a éste le bastaría pensar que algo se encuentra en contradicción -aunque no sea así en la realidad- para que pudiera modificar la norma correspondiente. La Constitución no permite este tipo de delegación cuando se trata de una recopilación o de una reestructuración de distintas disposiciones relativas a una misma materia.
Por otro lado, con la eliminación de preceptos que hayan perdido actualidad y agregar los necesarios "para la acertada inteligencia y coordinación de la ley...", nuevamente el Primer Mandatario puede incluir en una norma legal disposiciones no aprobadas por el Congreso Nacional, sólo por estimarlo necesario. O sea, estaríamos delegando una facultad legislativa y no lo que persigue el artículo propuesto.
Por estas consideraciones, solicito desglosar el inciso penúltimo, porque yo por lo menos lo votaré en contra, por exceder el marco constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se puede dividir la votación.
El señor HAMILTON.-
¡Conforme!
El señor ROMERO (Presidente).-
Entonces, recabo el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la primera parte del artículo.
El señor LAVANDERO.-
Con la supresión que yo he planteado.
El señor ROMERO ((Presidente).-
Por supuesto.
Si le parece la Sala, así se acordaría.
Acordado.
En cuanto a la segunda parte -materia a la cual se ha referido el Honorable señor Otero-, la Mesa la pondría en votación.
El señor OTERO.-
Yo solicité dividir la votación en el inciso tercero por las razones señaladas: por afectar la constitucionalidad del procedimiento y no estar éste contemplado dentro de las atribuciones del Congreso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Eso es precisamente lo que se va a votar.
El señor HAMILTON.-
Al parecer, existe acuerdo en la Sala para aprobar el inciso tercero, con la supresión de "redacción" y también "y agregar las necesarias para la acertada inteligencia", quedando el resto igual, porque en ello tiene facultad el Presidente de la República. Quedaría así: "Podrá también introducir cambios formales en la titulación, ubicación de preceptos y numeración de los artículos; sustituir, modificar, y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislación vigente...".
La señora FELIÚ.-
Eso no. Solo la primera parte.
El señor HAMILTON.- Entonces, se suprimiría "no concuerden o".
La señora FELIÚ.-
Quedaría hasta "numeración de los artículos".
El señor OTERO.-
Hasta esa parte estaríamos dentro del marco constitucional.
El señor ROMERO (Presidente).-
Por lo tanto, se aprobaría hasta la parte señalada.
La señora FELIÚ.-
Con la eliminación del último inciso.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor LAGOS (Secretario).-
La Comisión propone el siguiente artículo l5:
"Sustitúyese, en el artículo 42 de la Ley N°l7.235, sobre Impuesto Territorial, la palabra "anuales" por "semestrales".
El señor HAMILTON.-
Fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, y si fue aprobado por unanimidad en la Comisión, quedaría aprobado de la misma manera.
Acordado.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, se propone el siguiente artículo l6:
"Artículo l6.- En el artículo l° de la Ley l9.484, sustitúyese la frase "con matrícula vigente" por "inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Cuando se discutió la ley que ahora se propone modificar, en el proyecto primitivo se consignaba precisamente lo relativo a la inscripción en el registro de que se trata, lo cual no fue aceptado por el Senado, precisamente sobre la base de que se vulnera el N° l5 del artículo l9 de la Carta, al exigirse una afiliación para el otorgamiento de cierto beneficio, el cual, en este caso, consiste en una liberación tributaria.
Por tal razón y por todas las que he señalado anteriormente, voto en contra.
El señor ROMERO.-
Entonces, con los votos contrarios de los Senadores Feliú, Otero, Fernández...
El señor FERNÁNDEZ.-
Solicito votación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Antes de proceder a ella, concedo la palabra al señor Director de Impuestos Internos.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
El miércoles pasado, la Sala del Senado ya se pronunció sobre una materia relativa a los pescadores artesanales; y la propuesta ahora es una ecuación de lo ya resuelto anteriormente en el artículo 1°.
El señor RUIZ (Don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (Don José).-
Hoy día ningún pescador artesanal puede desarrollar su actividad si no se encuentra inscrito en el Registro Nacional; o sea, la Ley de Pesca y Acuicultura mantiene esa exigencia en cualquier región del país. Es decir, no existe posibilidad que uno de tales trabajadores sólo pueda estar anotado en la Gobernación Marítima. Debe estar también en el mencionado registro. Lo propuesto es una adecuación a la ley vigente, motivo por el cual sería absurdo rechazar la norma.
El señor FERNÁNDEZ.-
Sería innecesaria la disposición.
El señor HAMILTON.-
Por no haber indicación renovada y de acuerdo con el procedimiento de carácter general, el artículo ya estaría aprobado, sin perjuicio de las salvedades que los señores Senadores quisieran hacer.
La señora FELIÚ.-
Se requiere aprobarla expresamente, pues no hay acuerdo tácito de la Sala.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece al Senado, podríamos dar por aprobada la disposición, dejando constancia del voto contrario de los señores Senadores que lo indiquen.
El señor PIÑERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIÑERA.-
En verdad, si nadie puede dejar de estar inscrito en ese registro, el precepto sería innecesario; y si se puede operar no figurando en él, sería discriminatorio. En ambos casos, habría que rechazarlo.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, se trata de reemplazar una disposición anterior a la dictación de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De no hacerlo, seguirá rigiendo con una denominación que no corresponde. Por eso se propone actualizarla. Eso es todo.
Entonces, pido que no sigamos en este debate y aprobemos la proposición.
El señor ROMERO (Presidente).-
Consulto nuevamente a la Sala si hay acuerdo en acogerla, dejando constancia del voto en contra de los señores Senadores que lo indiquen.
Si no hay oposición, la daremos por aprobada por unanimidad.
La señora FELIÚ.-
No, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Señora Senadora, di la posibilidad de dejar constancia del pronunciamiento negativo. Si Su Señoría fuera tan amable de darme a conocer su posición, así quedará estampada.
La señora FELIÚ.-
Ya lo hice, señor Presidente.
Además, estimo inconveniente y contrario a una ley aprobada recientemente por el Senado requerir afiliación, en circunstancias de que ninguna norma puede exigirla para otorgar un beneficio. --Se aprueba, con el voto en contra de los Senadores señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Otero, Piñera y Urenda.
El señor LAGOS (Secretario).-
"Artículo 17.- En el inciso primero del artículo 153 de la Ley Nº 18.045, sustitúyese la expresión "mutuos hipotecarios endosables", por la siguiente: "documentos, que en su emisión, otorgamiento o suscripción, se hubieren gravado con el impuesto señalado o se encontraren exentos de él".".
--Se aprueba por unanimidad.
El señor LAGOS (Secretario).-
"Artículo 18.- En el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, agrégase el siguiente inciso segundo, pasando a ser inciso tercero el actual inciso segundo:
"Igual tratamiento tendrán las rentas provenientes de la enajenación de "viviendas económicas" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opción de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construyó dichas viviendas.".".
--Se aprueba por unanimidad.
El señor LAGOS (Secretario).-
"Artículo 19.- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites fijados por decreto supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar.
"En uso de la facultad indicada precedentemente, se podrán anexar a la Zona Franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.846.
"No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deberán ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
La señora FELIÚ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en virtud de esta norma se pretende ampliar el área donde opera actualmente la Zona Franca de Iquique a terrenos diferentes, y se faculta al Presidente de la República para modificar los límites.
En verdad, esta materia es absolutamente ajena a la idea matriz del proyecto, aparte el haberla incluido en el segundo informe, contraviniendo de esa manera el artículo 66 de la Constitución Política, que lo prohíbe expresamente. Algo similar se pretendió al discutirse el proyecto sobre aduanas.
No comprendo la razón por la cual, si el Ejecutivo quiere que se analice el tema, no lo somete a nuestra consideración. Por lo demás, se trata de una materia de lato conocimiento, para determinar si es conveniente o no lo es. De acuerdo con las múltiples reclamaciones de quienes tienen negocios en Iquique en la actualidad, la ZOFRI cobraría derechos altísimos por los locales, y la prensa ha publicado quejas reiteradas en tal sentido.
Reitero: el asunto debiera discutirse; pero incluirlo por la vía de la indicación por el Ejecutivo en un segundo informe es inconstitucional, inconveniente e impide a los Parlamentarios analizarlo, formarse un conocimiento del mismo y adoptar una resolución con fundamento.
Por ello, considero que es inadmisible y así debiera declararlo la Mesa.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Deseo saber si la disposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión y si se renovó alguna indicación a su respecto.
El señor LAGOS (Secretario).-
No, hay indicación renovada,señor Senador.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BITAR.-
Señor Presidente, en primer término, quiero señalar que se trata de un proyecto misceláneo de carácter tributario y de una indicación que incide sobre él. De hecho, la posibilidad de que la Zona Franca de Iquique pueda extender beneficios tributarios a otros terrenos tiene efectos de esa índole sobre las personas. Por lo tanto, es admisible.
Por otro lado, deseo recordar que cuando el Senado debatió largamente el proyecto sobre aduanas, hubo unanimidad en la Comisión de Hacienda y mayoría en la Sala para analizar una indicación similar; pero el Presidente de la Corporación de ese entonces consideró que no era admisible -de acuerdo con el Reglamento, le corresponde declarar la admisibilidad o no de las mismas-, por tratarse de una iniciativa sobre organización del sistema aduanero.
Asimismo, a propósito de este tema, deseo expresar que ha contado con el apoyo general, primero en la Comisión de Hacienda y después en la Sala; y que consulté al Honorable señor Díez su opinión respecto de la admisibilidad de la indicación de que se trata, para evitar el problema suscitado en la referida oportunidad. Luego de analizar la situación, me informó que, a su juicio -era el mes de enero-, la indicación era admisible, por tratarse de un proyecto misceláneo de carácter tributario. En vista de ello, solicité al Ejecutivo que la presentara, criterio que fue compartido por el Honorable señor Lagos, representante también de la Primera Región. Por lo tanto, creo que es admisible.
Ahora bien, respecto de su contenido, y atendidas las consideraciones de la Senadora señora Feliú, deseo expresar que lo propuesto corresponde a un tema ya discutido, en cuanto a que la Zona Franca de Iquique está absolutamente restringida en su espacio, los precios de los locales han subido mucho y se pretende que pueda extenderse al área de Alto Hospicio, que es la más próxima. De allí que la norma propuesta por el Ejecutivo aluda a que los terrenos anexados ya están determinados y no podrán ser otros que los existentes con anterioridad a 1995. Se estima que ello permitirá bajar los precios de los locales, expandir la actividad económica en la zona de Alto Hospicio y generar empleo donde hay una población de 30 mil personas, con niveles de vida relativamente bajos, quienes deben realizar sus labores en Iquique. Lo anterior tiene mérito económico y social de importancia fundamental, y permite mayor desarrollo de un área enclaustrada y agobiada.
Respecto de la observación relativa a las tarifas formulada en la Comisión de Hacienda, deseo manifestar que está absolutamente claro que no es posible discriminar, pues el artículo 73 del reglamento interno de la ZOFRI dispone que la sociedad fijará libremente sin discriminación alguna ante iguales servicios y distintos usuarios su tarifado y precios, debiendo ser eficientes y competitivos a nivel internacional, etcétera. De manera que el tema de la igualdad y la no discriminación está garantizado.
Por razones de mérito económico, a mi juicio, la indicación del Ejecutivo resulta favorable; además, es admisible. En tal virtud, pido al Senado que la votemos favorablemente.
El señor ROMERO (Presidente).-
La Mesa desea aclarar lo siguiente. Efectivamente, en su oportunidad me impuse de la situación relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación. Y lo cierto es que, teniendo en cuenta que sobre ella fue consultado el Presidente de la Corporación y que la Comisión de Hacienda la aprobó por la unanimidad de sus miembros, no me parece que a estas alturas del debate la Mesa deba declararla inadmisible. En consecuencia, la declaro admisible.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Solamente deseo señalar que ella fue aprobada por la unanimidad de los integrantes del referido órgano técnico y, además, con la concurrencia y apoyo de todos los Parlamentarios de la zona, quienes nos dieron un muy buen argumento sobre el porqué de esta situación. En las páginas 84 y 85 del segundo informe de la Comisión de Hacienda se da cuenta de la concurrencia de Sus Señorías a su aprobación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, ésta es una norma que se aplica a la Zona Franca de Iquique. ¿No se podría dar la misma situación respecto de otras zonas francas, como, por ejemplo, la de Magallanes? Es una pregunta que formulo al señor Ministro o a alguna autoridad gubernamental presente en la Sala.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Por supuesto, señor Senador.
El señor LAVANDERO.-
El problema está acotado en la página 84, donde se señala que no hay terrenos disponibles y que, de los disponibles, se encontraron algunos que no son conexos, ya que los actuales han ido subiendo de precio al punto de ser prácticamente imposible adquirirlos. Conviene aclarar que este caso es distinto al de Magallanes.
Recuerdo que el Senador señor Lagos me solicitó encarecidamente que aprobáramos la indicación. En un principio, dudé en hacerlo, por la forma en que se encuentra condicionada. Pero se nos explicó claramente que ésta era la única manera de resolver el problema. Por eso, la acogimos por unanimidad.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, también deseo abordar el tema al cual aludió la Senadora señora Feliú, referente a este particular sistema de legislar mediante la presentación de indicaciones al segundo informe. Considero que esta materia debió ser objeto de un proyecto de ley enviado junto al proyecto primitivo. Porque no corresponde que a mitad de camino se introduzca una indicación para que después tengamos que discutirla sin que haya, al respecto, ni primero ni segundo informes, sino de repente.
Éste es un pésimo método de legislación, por cuanto se nos pasa a llevar. No se legisla así. La iniciativa debió venir completa, con todas las indicaciones del caso, evitando agregar aspectos nuevos a un proyecto de ley que se refiere a otra materia. Ésa es mi objeción. A lo mejor, la indicación es perfecta, buena y muy conveniente para Iquique. Pero encuentro que el sistema es malo.
Por lo tanto, quiero dejar estampada, al igual que la Senadora señora Feliú, mi protesta por la forma como se está legislando.
El señor ROMERO (Presidente).-
Quedará constancia de lo planteado por Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente, la verdad es que la indicación fue aprobada unánimemente en la Comisión el mismo día en que se eligió al Presidente de la Corporación. La sesión se celebró entre las 13 y las 13:30, y el Senador que habla no pudo asistir.
En todo caso, deseo manifestar lo siguiente. Un terreno respecto del cual se permite que sea incorporado para la explotación de la ZOFRI, obviamente experimenta un aumento de valor en comparación a otro. La Zona Franca de Iquique es una sociedad anónima, cuyos accionistas son privados. Ella compró un terreno que no se encontraba en la ZOFRI al momento de adquirirlo, y lo pagó como algo que estaba fuera de su área. Ciertamente, al lado puede haber otro terreno en las mismas condiciones y que pertenezca a cualquier persona. Sin embargo, conviene dejar en claro que la indicación viene con nombre y apellido: lo que se incorporará no es cualquier cosa, sino un terreno que ya es de propiedad de la ZOFRI, la cual tiene accionistas privados.
En consecuencia, al margen del análisis respecto de la Zona Franca de Iquique, aquí, sin duda, estamos haciendo una discriminación muy favorable para ella, por cuanto subirá el valor del terreno de que se trata.
En tal virtud, considero que el tema debería discutirse, no en el contexto del segundo informe ni sobre la base de una indicación, sino en otra oportunidad. Por eso, comparto la idea de que la indicación es inadmisible. Y el Presidente del Senado tiene la facultad de declararlo así en cualquier instancia del trámite de una iniciativa legal.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, deseo manifestar que en la página 84, la cual ha sido citada, aparece una declaración del Senador señor Lagos y del Diputado don Ramón Pérez. Ambos Parlamentarios destacaron puntos negativos -no positivos- sobre el particular. De manera que no cabe invocar ese testimonio como fundamento de la opinión de los tres Senadores que asistieron a la reunión. Sus Señorías pueden leer lo que dice el informe.
El señor BITAR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.
El señor BITAR.-
En lo referente a lo planteado por el Honorable señor Urenda, debo expresar que el tema en que inciden las observaciones que se indican en el texto del informe apunta a la no discriminación sobre materias tarifarias en dos terrenos distintos. Efectivamente, este aspecto fue aclarado tanto porque en la ley de la ZOFRI se contempla la no discriminación, cuanto porque en el Reglamento de la Zona Franca de Iquique se encuentra absolutamente garantizado ese aspecto, lo cual indujo con posterioridad a los dos Parlamentarios mencionados a manifestar que, resuelto el problema de la no discriminación -no en orden a la ventaja que significa la expansión, la cual ellos han respaldado-, no habría observación.
Por lo tanto, el punto no se refiere a la expansión en la zona de Alto Hospicio, sino a la no discriminación, hecho que queda garantizado tanto por la ley como por el Reglamento.
En lo que respecta a las observaciones formuladas por el Honorable señor Piñera, ciertamente cualquier decisión de carácter tributario -como muchas de las que hemos visto- tiene otras implicancias, sea sobre precios, servicios o beneficiados.
Esta materia fue discutida ampliamente por el Senado con motivo del debate sobre la Ley de Aduanas -oportunidad en que la correspondiente indicación se declaró inadmisible-, y se trata de una medida que favorece a una zona muy deprimida para poder trasladar a ella, y desarrollarlas, actividades industriales y de servicios. En esa zona, además, hay 30 mil habitantes sin empleo, en condiciones sociales difíciles. Se trata aquí de una concesión del Estado para otorgar esta ventaja a la ZOFRI, pues con ello se facilita el progreso en un lugar que, además, es limítrofe. Esto ha permitido, desde 1975 en adelante, la expansión económica de la Región de Iquique. Y lo que se pretende ahora, en vista del MERCOSUR y de la expansión internacional, es dar un espacio mayor que el actual en un terreno que ya existía en diciembre de 1995, porque no se está permitiendo comprar ninguno nuevo.
Ello, por otra parte, provocará una disminución de los costos de las propiedades y, por lo tanto, un mejoramiento y una atracción adicional para las inversiones chilenas y extranjeras, lo que constituye un factor de desarrollo fundamental para Iquique.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Interviniendo ahora para no argumentar durante la votación, quiero señalar que el fin no justifica los medios.
Considero un gravísimo problema para el Senado que se justifique apartarse de normas de tipo constitucional sobre la base de que el fin perseguido es bueno. No hay duda alguna de que la indicación, formulada durante el segundo trámite, no está dentro de las ideas matrices del proyecto. Cualquier cosa tiene incidencia tributaria. Sin embargo, la argumentación que se dio no incide en ello. Desde el momento mismo en que se habla de un bien raíz, también existe incidencia tributaria, por cuanto deben pagarse contribuciones. Por lo tanto, en Chile no hay ningún acto que no la tenga.
Pero aquí estamos en presencia de una situación totalmente ajena a un problema tributario, cual es la de autorizar a una sociedad anónima que adquirió terrenos, para que éstos u otros se conviertan en zona franca. Como muy bien argumentó el Senador señor Piñera, aquí se trata de una discriminación y se permite una utilidad. Ello es muy legítimo. Sin embargo, no corresponde abordar el asunto en una iniciativa legal de carácter tributario. Eso es materia de otra discusión.
Lamento que se nos diga que como la indicación es buena, debemos aprobarla, en circunstancias de que, en mi opinión -y puedo estar muy equivocado-, se aparta de las ideas matrices del proyecto. En consecuencia, ella es inconstitucional. El señor Presidente de la Corporación ha tenido a bien sostener que, a su juicio, no lo sería, y ha dado algunas razones en tal sentido. La Sala del Senado también tiene derecho a pedir a la Mesa que someta a votación si la indicación es o no constitucional. Nosotros podemos solicitarlo, pero el hecho es que realmente no debemos seguir basados en que el fin justifica los medios. El sistema planteado es malo.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OTERO.-
Estoy con el uso de la palabra, Honorable colega. Voy a terminar.
Pido a la Mesa, en consecuencia, por ser un derecho que asiste a todos los Senadores, que se someta a votación lo de si la proposición formulada es inconstitucional.
He dicho.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, no me opongo a la solicitud que se ha expuesto, pero creo que es inútil. Entiendo perfectamente bien la finalidad legítima que el proyecto persigue en el caso que nos ocupa, pero me parece que no podemos aprobarla, aun cuando se crearían factores determinados para bajar ciertos precios y beneficiar a algunas empresas, lo que sería muy importante para el desarrollo de la Región. Por lo tanto, encontrando legítima la aspiración contenida en la norma en análisis y prescindiendo del aspecto constitucional, soy partidario de rechazarla.
Si la anterior fuera la posición predominante, se podría ahorrar toda la discusión sobre la constitucionalidad.
El señor BITAR.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor BITAR.-
Hago presente a los señores Senadores que ésta es una materia tributaria. Se trata de una concesión que entrega el Estado y que comporta una rebaja tributaria, como es la situación de una zona franca. De manera que el planteamiento del Senador señor Otero no es pertinente. La iniciativa en debate incide en el ámbito tributario, revistiendo un carácter misceláneo al respecto. Me parece que, sobre esa base, la discusión puede quedar zanjada.
Por lo demás, el Reglamento establece que el señor Presidente del Senado cuenta con atribuciones para declarar la admisibilidad o la inadmisibilidad.
Ahora, en cuanto al argumento del Honorable colega Hamilton, deseo consignar que éste es un monopolio y que se entrega una concesión a la zona franca. Ello es igual en Iquique y en Punta Arenas. No nos hallamos frente a una actividad comercial cualquiera.
Y no existe otra zona de expansión, de modo que si en una materia tributaria no se dan atribuciones al Presidente de la República para que, manteniéndose la actividad de una zona franca, ésta pueda extenderse, se ahoga el desarrollo que puede lograr. No hay alternativa. Sería distinto si se dijera que hay otros terrenos, otra empresa, otras actividades. Nos encontramos -repito- ante un monopolio estatal y ante el hecho de que se otorgan ciertas concesiones. No hay otra forma de crecer, en este caso.
Cabe observar que la cuestión que nos ocupa redunda, además, en un importante impacto social.
El señor PRAT.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BITAR.-
Por estas razones, insisto en que el tema en debate se encuentra dentro de la idea matriz del proyecto.
Y no se trata, por otra parte, de un asunto de fines y medios. Deseo aclarar, frente al Senador señor Otero, que no cabe el recurso a afirmaciones moralistas que puedan aparecer como relacionadas.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor BITAR.-
No puede sugerirse que otro Senador, como se hizo respecto del que habla, toma posición con el objeto de usar cualquier medio para obtener un fin. Creo que ello se encuentra fuera de lugar y pido que esa consideración no sea planteada de nuevo. Hemos expresado de manera clara y transparente un planteamiento respecto de una medida que reviste carácter tributario, que cabe en la idea matriz y que constituye la única forma, también, de tomar medidas para el desarrollo de una actividad fundamental en una provincia.
He dicho.
El señor PRAT.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, antes de que termine su tiempo?
El señor ROMERO (Presidente).-
Se hallan inscritos para intervenir los Senadores señores Andrés Zaldívar, Alessandri y Piñera.
Cuando se consultó a la Mesa respecto de la admisibilidad de la norma, se dieron las razones del caso. Habiendo sido tomada una decisión, me parece que lo que cabe es votar, lo que permitirá a cada señor Senador, si lo desea, fundamentar su pronunciamiento.
En votación el artículo 19 propuesto por la Comisión.
--(Durante la votación).
El señor ALESSANDRI.-
Por los motivos que expresé, rechazaré el precepto. Existe una ley reguladora de la Zona Franca de Iquique, de modo que lo procedente es el envío de la modificación respectiva, sin incorporar este injerto al proyecto en debate, donde nada tiene que ver.
Voto en contra.
El señor COOPER.-
Señor Presidente, los Senadores señora Feliú y señores Otero, Alessandri y Piñera han manifestado razones bastante claras en relación con la norma que nos ocupa. Por ello, voto en contra, pero sugiero, ya que nadie discute la conveniencia de buscar una solución, que el tema en debate sea analizado por la vía de una iniciativa especial, en el sentido de revisar la ley relacionada con la Zona Franca o de que se apunte a la dictación de un cuerpo legal nuevo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, deseo reiterar la inconstitucionalidad del precepto en estudio, por salirse de las ideas matrices del proyecto, lo que contraviene el artículo 66 de la Carta. Formulo expresa reserva de constitucionalidad sobre el particular.
Además, también se afecta, a mi juicio, al Nº 21 del artículo 19 de la Ley Fundamental, en cuanto a la actividad empresarial del Estado, porque se extendería la que éste realiza a través de la ZOFRI en determinados terrenos, al pasar a ser efectuada, en virtud de la disposición en análisis, en otros que llevan a que la superficie se duplique.
Pero, adicionalmente, llamo la atención sobre los defectos de la norma. Ella señala, por ejemplo, que los gastos en que incurra el Servicio Nacional de Aduanas por la fiscalización de la ZOFRI deben ser solventados por la Sociedad Administradora a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. La verdad es que ello es exótico, diría, desde el punto de vista jurídico, sin perjuicio de que las actividades empresariales del Estado se deben regir por las normas del derecho privado o común, salvo que una ley de quórum calificado disponga otra cosa. Luego, para determinar una situación tan extraña como la que se plantea debería dictarse un cuerpo legal de ese carácter.
Después, se establece que las discrepancias que se susciten en cuanto al monto del pago -o sea, lo que debería pagar la ZOFRI porque la fiscalice un servicio público como Aduanas- serán resueltas sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, a la cual se da expresa facultad para actuar como árbitro en esa materia. La resolución será inapelable.
La verdad es que encuentro inconveniente la disposición, señor Presidente, por extender una actividad empresarial del Estado. Lo es, asimismo, por contener regulaciones realmente dudosas, en la medida en que se establece una obligación para una empresa privada y limitaciones a las facultades de un servicio público.
Por último, estimo que el precepto es inconstitucional.
Voto en contra.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, vengo recién conociendo el tema, pero me parece que la aproximación a una materia de esta naturaleza debiera ceñirse, probablemente, a un enfoque distinto.
A mí juicio, nos hallamos en presencia de una concesión de ciertas franquicias, otorgadas en algún tiempo respecto de una extensión determinada. Si se quiere ampliar ello a otras partes de la Región, estimo que se debe dictar una ley que permita también el acceso de terceros. De otra manera, por esta vía se favorecería a algunos y se perjudicaría a otros.
Me gustaría, por lo tanto, estudiar más el punto, en especial dentro del contexto de esta legislación, para los efectos de poder adoptar una decisión definitiva. No se trata de limitar la posibilidad de desarrollo de la Zona Franca de Iquique, pero considero que nos encontramos en presencia de un asunto bastante delicado, porque podrían resultar afectados o perjudicados algunos intereses que probablemente convendría resguardar. Quizás, la fórmula adecuada radica en ver la manera de llamar a una licitación respecto de las nuevas franquicias que se quieren otorgar en otro terreno, pero ello excede, obviamente, la discusión del proyecto.
Voto en contra.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, cuando señalo que el fin no justifica los medios, me refiero expresamente a que puede ser muy loable la finalidad perseguida, pero inaceptable el medio para conseguirla, cual es incorporar esta disposición en una ley tributaria, donde no corresponde.
Por otro lado, hago mías las expresiones de la Senadora señora Feliú y de los Honorables señores Fernández y Piñera. Por lo mismo, adhiero a las cuestiones de constitucionalidad planteadas.
Por todas esas razones, voto en contra.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, comparto el criterio de que esta materia se aparta del objetivo central de la iniciativa tributaria en análisis y, por lo tanto, no debería figurar en ella.
Respecto del fondo, entiendo que es posible, y quizá deseable, la extensión de la Zona Franca de Iquique, en la medida en que el desarrollo de esta actividad y del propio sector donde se halla inserta así lo requiera.
Al mismo tiempo, pienso que puede ser conveniente dicha extensión, para producir una regulación de precios en el arriendo de módulos, sobre lo cual existe una profunda discusión en cuanto a que esto tendría un carácter inconvenientemente monopólico.
En todo caso, entregar a la misma sociedad, por efecto de una ley, la concesión del nuevo espacio, a mi juicio, es improcedente y contrario a toda norma de bien público. Sería similar a que cuando hubiera que profundizar la concesión de buses en vías reguladas automáticamente se otorgara la ampliación de recorridos a quienes ya son concesionarios. Eso va contra toda norma de equidad y de bien público.
Por lo tanto, este precepto, a mi entender, es inconveniente, en cuanto produce un beneficio inmerecido, y, por lo tanto, contrario al bien público, en favor de un grupo de particulares -entre los cuales está el Estado, pero son particulares también-, sin una necesaria apertura, vía licitación, a cualquier oferente.
Además -insisto-, el artículo está mal posicionado en este proyecto, pues no corresponde a una materia tributaria.
Por tales razones, voto que no.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, por las razones que dieron los Senadores señores Fernández y Prat, voto en contra.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, haré un par de observaciones.
En primer término, considero admisible el artículo, porque tiene incidencias tributarias netas, ya que se producen efectos de tributación, ya sea internos o externos.
En segundo lugar, las prevenciones formuladas en la Sala acerca del tema de la Zona Franca de Iquique tienen bastante fundamento. Pero haré ver al Senado que la ZOFRI está condenada, precisamente por haberse privatizado su gestión, a no poder, quizá nunca más, ampliar su capacidad de acción, debido a que cada vez que se pretenda aumentar la zona de extensión podrá decirse que con ello se beneficiarán unos u otros.
Por esa razón, los recintos de franquicias aduaneras siempre deben mantenerse bajo la administración del Estado.
Di esa argumentación en el Senado. Y observé que eso provocaría problemas. Y producirá un problema gravísimo (quien vaya a Iquique podrá verificarlo). Porque la ZOFRI, ubicada en el borde costero, está absolutamente estrangulada. Ello ha generado una contradicción entre los usuarios y los administradores o los dueños. Entonces, los costos suben, o se produce una falta de capacidad de la norma del mercado que debe regir, de la que tanto se ha hablado.
El propósito perseguido por el precepto en debate se presta a esta discusión. Pero existe la situación descrita.
Por consiguiente, debe introducirse una enmienda al respecto o buscarse otra solución.
En la Comisión también se sugirió permitir a la ZOFRI licitar terrenos. Sin duda, puede comprar cualquier terreno. Pero ello carecerá de sentido mientras la ley no le dé el beneficio de zona franca.
Entonces, la Zona Franca de Iquique tiene un problema que debe llamarnos la atención. Es difícil ir hacia atrás. Pero a lo mejor habrá que pensar seriamente en un mecanismo destinado a crear otra autoridad de zona franca para otra extensión en Iquique, que no tenga este tipo de problemas.
Por eso yo quería rescatar el debate habido sobre la materia en el Senado. No puede una sociedad privada administrar beneficios tributarios de esta índole -me parece que me acompañó en este planteamiento el entonces Senador señor Jarpa-, porque siempre estará sometida a observaciones como las que hemos conocido.
Respaldo, por consiguiente, la modificación propuesta. Creo que correspondía buscar una solución. Pero entiendo que puede haber problemas difíciles.
Estoy pareado con el Honorable señor Piñera.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que la propuesta no constituye solución para el problema de los usuarios de la ZOFRI. Si ella se aprueba, se crearán dos tipos de usuarios: los antiguos y los nuevos. Los primeros deberán seguir pagando los terrenos que adquirieron a elevado costo; en cambio, los nuevos tendrán mayores posibilidades de acceder a terrenos más baratos. Por lo tanto, se producirá una discriminación, que, obviamente, no corresponde al propósito del legislador, ni tampoco -estoy seguro- al de quienes patrocinaron la norma pertinente.
En segundo término, hay que considerar que la ZOFRI se privatizó con sus terrenos y con la extensión correspondiente a la actividad que se estaba licitando (las acciones se transan en la Bolsa), y no para constituir un monopolio que pueda ampliarse protegido por la ley, hoy a Alto Hospicio, y mañana, quién sabe adónde.
Si se trata de crear una nueva ZOFRI para que sea competitiva y los usuarios tengan nuevas posibilidades, debe dictarse una ley que permita que haya competencia en las zonas francas (sería lo natural), pero no ampliar la existente en la forma que se nos está proponiendo.
Incluso más: con la solución propuesta, otras zonas francas (como la de Punta Arenas), aprovechando su experiencia, podrían querer ampliarse a Iquique, o viceversa.
En resumidas cuentas, me parece inconveniente la forma como se ha planteado la solución a un problema real; porque, efectivamente, el costo ha subido notablemente para los usuarios. Considero preferible dictar una nueva ley, que cree un ente no monopólico. Y ello guarda relación con la necesidad -la reitero una vez más- de sancionar normativas legales que protejan adecuadamente la libre competencia. Éste es un caso que valdrá la pena recordar cuando nos aboquemos al estudio de una preceptiva que salvaguarde efectivamente la libre competencia y evite los monopolios, lo cual debemos propiciar, defender y amparar. Pero ello no se logra ampliando la extensión de las zonas francas, sino posibilitando la competencia, para que bajen los costos, e impidiendo los monopolios.
Por esas razones, voto en contra.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, tan sólo quiero lamentar que estemos discutiendo el proyecto casi "en familia".
El señor ROMERO (Presidente).-
Su Señoría está equivocado.
El señor LAVANDERO.-
Porque sabemos que a estas alturas -las 21:30-, muchos señores Senadores se parean y se retiran. Entonces, somos los mismos de siempre quienes, con sacrificio, debemos hacernos cargo de votar los proyectos de ley.
Lamento que numerosos miembros del Senado muy importantes se pareen a fin de cumplir sus múltiples compromisos y que -como dije- los mismos de siempre debamos enfrentar las votaciones.
Sería mejor que la Mesa dejara pendiente la presente iniciativa, porque no es admisible despacharla en estas condiciones.
El señor ROMERO (Presidente).-
Hay acuerdo de Comités para despacharla, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Así será, señor Presidente, pero...
El señor ROMERO (Presidente).-
Se encuentran presentes 18 señores Senadores. De manera que hay quórum para tal efecto.
El señor LAVANDERO.-
Entre los presentes hay señores Senadores que no han votado por hallarse pareados. Es el caso, por ejemplo, del Honorable señor Andrés Zaldívar.
Señor Presidente, protesto por esta situación. En una próxima oportunidad no daré acuerdo para prolongar la sesión más allá de las 8 de la noche, porque a esa hora muchos se van a Santiago o a sus respectivas Regiones, y somos pocos los que nos quedamos, incluyendo, por supuesto, al señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Yo también, Honorable colega.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Cómo vota, Su Señoría?
El señor LAVANDERO.-
A favor, señor Presidente.
El señor LAGOS (Secretario).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ROMERO (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 19, nuevo, propuesto por la Comisión (11 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Hamilton, Huerta, Otero, Prat, Romero y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Lavandero, Letelier, Núñez, Ruiz (don José) y Valdés.
No votaron, por estar pareados, los señores Larre, Piñera y Zaldívar (don Andrés).
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone consultar el siguiente artículo 20, nuevo:
"Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley Nº 3.475, de l980:
"a) En el Nº 15 agréganse las siguientes expresiones, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): "o bien que tenga por único objeto ser colocados en el exterior.", y
"b) En el Nº 16 intercálase entre las expresiones "países" y "dentro" a continuación de la coma que sigue a la primera expresión señalada, la siguiente frase: "que se efectúen con cargo a créditos exentos de conformidad al número anterior o".".
El señor ROMERO (Presidente).-
Al parecer, hay un error ortográfico.
En discusión.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, primeramente, el señor Etcheberry.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, esta disposición sólo tiene como propósito eximir del impuesto de timbres y estampillas a los créditos que se obtengan en el exterior para recolocarlos fuera del país.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en la letra a) de esta disposición hay un error: la palabra "tenga" debe ir en plural. Sugiero hacer la corrección.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 20, nuevo, propuesto por la Comisión, con la indicación de la Senadora señora Feliú para reemplazar la palabra "tenga" por "tengan".
--Se aprueba por unanimidad, con la modificación señalada.
El señor LAGOS (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 21, nuevo, propuesto por la Comisión, que expresa:
"Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.480:
"1.- En el artículo 5º bis, agrégase a la letra "c", el siguiente inciso final:
"Las exclusiones referidas en los incisos anteriores se aplicarán indistintamente a las mercancías que se exporten como producto final o como insumos incorporados a un producto final.".
"2.- En el inciso cuarto del artículo 6º:
"a) Intercálanse, a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra "presidirá" las siguientes expresiones: "un representante del Ministerio de Hacienda;", y
"b) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que se transforma en punto seguido (.) la siguiente oración: "El interesado deberá presentar la reconsideración dentro del plazo de 30 días, contado desde que el Servicio de Tesorerías le comunique su negativa a dar curso a la solicitud de reintegro. Presentada la reconsideración, el Tesorero General de la República deberá, dentro del término de 10 días hábiles, solicitar el informe de la Comisión Técnica y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión.".".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, la Sala tomó un acuerdo respecto de las proposiciones aprobadas unánimemente en la Comisión. Y es el caso del presente artículo, referente al reintegro de gravámenes que afectan el costo de las exportaciones, que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de ese órgano técnico.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, la verdad es que este precepto se aprobó por los tres señores Senadores presentes en el momento de la votación.
A mi juicio, la norma es ajena a las ideas...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, para hacer una aclaración?
La señora FELIÚ.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede usar de la interrupción el Senador señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, este artículo no fue aprobado "por los tres señores Senadores presentes en el momento de la votación", sino por "todos" los integrantes de la Comisión, Honorables señores Lavandero, Ominami, Piñera, Andrés Zaldívar...
La señora FELIÚ.-
Lo cierto es que esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto. Tal como se ha expresado, tiene por objeto modificar la ley Nº 18.480, sobre reintegro de gravámenes que inciden en el costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales.
El tema es muy importante. La modificación se relaciona con las exclusiones. Sin embargo, no tengo claro cuáles productos están afectos a la franquicia y cuáles no: si los exportados como producto final o los que se exportan como insumos.
¿Qué alcance tiene esta disposición?
Insisto en la relevancia de la materia y en que ella es ajena a las ideas matrices del proyecto.
El informe de la Comisión no da cuenta de ninguna discusión que pueda aclarar el sentido del precepto. El texto de éste es confuso y extraño a las ideas principales de la iniciativa.
No aprobaré la norma, señor Presidente, pero estimo indispensable dejar constancia de qué se trata.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Si la Mesa lo estima conveniente, no tengo problema en dar una explicación al respecto.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, no insistiré en el problema de la inconstitucionalidad, porque ya hemos aceptado que estamos frente a un proyecto misceláneo sobre materias tributarias. Acertada o desacertadamente, ésa fue la decisión del Senado. No perdamos más tiempo discutiendo de nuevo el punto.
Quiero, sí, hacer una observación.
La norma de reemplazo se refiere a tres plazos: el primero es de 30 días, y el segundo y el tercero, de 10 y 20 días hábiles, respectivamente. En consecuencia, debo colegir que el primer plazo es de 30 días corridos.
¿Está bien?
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Sí, Honorable colega, está bien.
Ahora, con la venia de la Mesa, puedo dar una pequeña explicación. Porque el tema es bastante complejo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, la ley Nº 18.840 establece el sistema de reintegro simplificado de gravámenes, que, en el fondo, tiene por objeto fomentar -y ha habido bastante éxito en ello- las exportaciones, sobre todo las de los pequeños y medianos exportadores.
La señora FELIÚ.-
Eso es importante.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
La norma planteada procura hacer una precisión. El reintegro se produce en porcentajes diferentes, según el tope del monto total de las exportaciones que realice cada exportador. Dicho tope es de 10 por ciento cuando ese total no excede de 10 millones de dólares; de 5 por ciento cuando no supera los 15 millones de dólares, y de 3 por ciento cuando no sobrepasa los 18 millones de dólares. Ésta es la tabla que se emplea.
En conformidad a la norma propuesta, para los efectos de las exclusiones a que se refiere el ya citado artículo 5º bis, los topes de 10, 15 ó 18 millones de dólares se aplicarán tanto al producto final como a los insumos incorporados a un producto final. Ésta es la primera modificación contenida en el artículo nuevo.
La segunda enmienda tiene por finalidad incorporar a la Comisión Técnica a que se refiere el inciso cuarto del artículo 6º un representante del Ministerio de Hacienda. Y es lógico que así sea.
La tercera modificación recae también en el inciso cuarto del artículo 6º, y tiende a agilizar el trámite de reconsideración de las solicitudes de reintegro en caso de que el Servicio de Tesorerías no les dé curso. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos: 30 días para que el interesado pida la reconsideración; 10 días para que el Tesorero General de la República requiera a la Comisión Técnica el informe pertinente, y 20 días, contados desde la fecha de recepción del citado informe, para que dicho personero emita el pronunciamiento definitivo, todo lo cual, sin duda, beneficia al exportador.
Ése es el contenido del precepto en debate. Y, dada su conveniencia, considero necesario aprobarlo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 21, nuevo, propuesto por la Comisión, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú.
--Se aprueba en esa forma.
El señor LAGOS (Secretario).-
A continuación, la Comisión propone el siguiente artículo 22, nuevo:
"Artículo 22.- Derógase el artículo 14 de la ley Nº 18.525.".
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Se refiere a la banda de precios de la harina.
--Se aprueba la proposición.
El señor LAGOS (Secretario).-
Luego, la Comisión propone un artículo 23, nuevo.
Además, hay petición para presentar una indicación al artículo 23. Como no fue formulada en la Comisión, sino en la Sala, su aprobación requeriría unanimidad.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, sugiero que analicemos primero el artículo 23, relativo a una materia bastante discutida y respecto de la cual me gustaría hacer un planteamiento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, pido disculpas al Senado por quitarle tiempo, pero la norma en comento preocupa mucho a Senadores de diversas bancadas, que, en su mayoría, representan a sectores agrícolas.
Cuando se modificó la Ley de Rentas Municipales, en ningún momento se pretendió gravar la actividad agrícola, como lo reconoce el propio Ejecutivo. Sin embargo, en la Cámara de Diputados, al tratar de solucionar un problema del ámbito de la minería, se introdujo una enmienda que, una vez convertida en ley, la Contraloría General de la República interpretó en el sentido de que la patente municipal debía aplicarse no a la actividad netamente agrícola, sino a la que pudiera implicar cualquier proceso de elaboración. Así, un agricultor con un pequeño "packing" para limpiar la fruta debe pagar el correspondiente permiso.
El Director del Servicio de Impuestos Internos me ha señalado que la situación se aclararía con un reglamento. Sin embargo, persiste el problema de la interpretación de la Contraloría.
La disposición que propone el Ejecutivo, a mi modo de ver, no precisa, con toda claridad, el tema. Podría prestarse, incluso, para interpretaciones en uno y en otro sentido. Así se lo he manifestado al Ministro y al Director del Servicio de Impuestos Internos, quienes han expresado su acuerdo en el sentido de dejar una constancia.
Hay que rechazar la norma por innecesaria, pues, cuando se modificó la Ley de Rentas Municipales, nunca se pensó -de ello debe quedar constancia- que gravaría con patente a la actividad agrícola.
En ese sentido, solicito al Senado, si hay unanimidad, que trasmitamos, por oficio, a la Contraloría General de la República, cuál es el alcance, sentido e interpretación de la ley que nosotros planteamos cuando aplicamos dichas patentes municipales a determinadas actividades.
Por estas razones, no quisiera aprobar la proposición presentada por el Ejecutivo.
Conozco, además, la indicación de un grupo de Senadores de otras bancadas así como la del Honorable señor Errázuriz. En mi opinión, ninguna de las dos podría resolver la situación; más bien, provocarían mayor debate. Prefiero hacer constar, con claridad y precisión, que, al aprobar la modificación a la Ley de Rentas Municipales, no pretendíamos gravar la actividad agrícola.
El señor ROMERO (Presidente).-
El punto es muy complejo y hay dos alternativas: el planteamiento hecho por el Senador señor Andrés Zaldívar y la indicación presentada en Sala. Ambas intentan dilucidar definitivamente el asunto.
Recuerdo que esta inquietud viene haciéndose presente desde hace algún tiempo. Tal vez, el Director del Servicio de Impuestos Internos, antes de ofrecer la palabra, podría referirse a ella.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, tal como se ha dicho, este problema surgió a raíz de la modificación de la Ley de Rentas Municipales. Durante su tramitación, se quiso aclarar la situación de ciertos mineros, quienes, como siempre habían pagado patente comercial, debían seguir haciéndolo. Y, para ese efecto, se redactó una enmienda. Después la Contraloría formuló una interpretación que, a nuestro juicio, no corresponde al espíritu de la ley y significó que algunos agricultores empezaran a pagar patente. Posteriormente, tanto la interpretación de la Ley de Rentas Municipales como las observaciones de diversos señores Senadores -entre los cuales se cuenta el propio señor Presidente- hicieron ver el punto.
En ese sentido, estamos totalmente de acuerdo con lo planteado por el Honorable señor Zaldívar y coincidimos con cualquier solución que signifique cambiar el criterio de interpretación de la Contraloría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Están inscritos a continuación los Senadores señores Otero, Larre, Errázuriz, Lavandero y Hamilton y la Senadora señora Feliú.
El señor HAMILTON.-
Fundemos el voto, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Podríamos votar primero la proposición del Honorable señor Andrés Zaldívar y, después, la indicación del Senador señor Errázuriz.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, debo señalar que varios Senadores presentamos una indicación relativa a esta materia.
¿A qué se refiere el tema de fondo? Al concepto de proceso industrial. Se ha discutido mucho el asunto, porque puede ser considerado un proceso industrial sacar porotos o enfardar pasto con máquinas automáticas. Sin embargo, ¿qué determina que una actividad esté gravada o no con impuesto? La existencia de un proceso que implique una transformación de la materia prima. Por ejemplo, si el trigo se convierte en sémola, allí hay un proceso industrial y debe estar gravado con patente municipal. Pero, obviamente, a lo que no significa una transformación del producto, aunque tenga carácter industrial, no debe afectarle el gravamen municipal de la patente.
Yo estoy de acuerdo con la proposición formulada por el Senador señor Andrés Zaldívar. Pero mi preocupación es que las municipalidades no la van a aceptar y seguirán cobrando patente, y el problema se presentará en forma permanente. Por eso, en lugar de la proposición del Ejecutivo, prefiero establecer claramente que la actividad agrícola, aunque sea de carácter industrial pero no signifique una transformación de la materia prima, no será gravada con patente municipal. De esa forma queda absolutamente claro el asunto. Pongo un ejemplo: si corto guindas o frambuesas y hago mermelada, es obvio que se trata de una actividad industrial. Pero si las corto, las proceso, las ensaco y las distribuyo en su forma original, no estoy haciendo industria. Me parece que todos estamos de acuerdo en eso.
Coincido en que sería bueno dejar constancia en la historia de la ley de cuál sido nuestra intención y de que esta materia debe entenderse con efecto retroactivo, porque se trata de una norma legal aclaratoria.
Reitero: es mejor aprobar la redacción que propongo, en lugar de rechazar la sugerencia de la Comisión, porque eso no impedirá que las municipalidades sigan cobrando la patente.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, deseo plantear un problema de procedimiento.
El señor ROMERO (Presidente).-
Excúseme, señor Senador.
Se ha mencionado una indicación que no sé si cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque ésta es una materia netamente de carácter tributario. Si no lo tiene, me corresponde declararla inadmisible.
En consecuencia, para no hacer perder tiempo al Senado, propongo, en el caso de que la indicación no esté patrocinada por el Ejecutivo, y si existe completo acuerdo en la Sala con el planteamiento formulado por el Senador señor Andrés Zaldívar, oficiar como corresponde a la Contraloría General de la República para establecer el espíritu con que se aprobó esta materia, en concordancia con lo señalado por el Director del Servicio de Impuestos Internos.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, la indicación en comento no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque no tiene la firma del Presidente de la República. A estas alturas no hay ninguna alternativa posible, salvo la planteada por el Honorable señor Andrés Zaldívar en el sentido de enviar un oficio a la Controlaría. Pero, junto con eso, debe existir el compromiso del Ejecutivo de remitir a la Comisión Mixta una indicación en los términos aquí expresados unánimemente. No hay otra alternativa. Porque -repito- la indicación no está firmada por el Presidente de la República, y no basta que se pronuncie sobre ella el Director del Servicio de Impuestos Internos o el Ministro de Hacienda para hacerla admisible.
Por esa razón, sugiero proceder en la forma señalada por el Honorable señor Andrés Zaldívar, con el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicación a la Comisión Mixta.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Debemos mantener cierto orden. Varios señores Senadores han intervenido constantemente, como la Senadora señora Feliú. Corresponde que ahora intervenga el Honorable señor Errázuriz.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, lo importante es lograr los objetivos que todos buscamos. En mi opinión, existe unanimidad en el Senado sobre esta materia, aun cuando se suscitó una polémica bastante áspera en la sesión anterior, porque se dijo que la iniciativa miscelánea del Ejecutivo establecía lo mismo que el proyecto de acuerdo que planteé junto con otros Senadores.
Quiero hacer presente que, en realidad, el artículo 23 preceptúa, precisamente, lo contrario de lo que propusimos y aprobamos en el Senado. En efecto, señala que "quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:". Y, en seguida, establece que estos últimos serán las explotaciones en que medie algún proceso de elaboración, y la venta de los productos que se obtengan en actividades primarias o extractivas.
Sin embargo, ha quedado en claro ¿quiero ser muy preciso- que existe consenso en que no fue ése el propósito del Ejecutivo ni del Senado ni del legislador en la Ley de Rentas Municipales. Por lo tanto, la Contraloría la interpretó en la forma en que lo hizo, porque la norma no era lo suficientemente clara y precisa. Lo ideal hubiese sido contar con el patrocinio del Ejecutivo para una indicación muy simple que señale que, en la letra a) del artículo 23, propuesto por el propio Gobierno, las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformación de productos son las que pagan patente y no las que están desarrollando agricultores y mineros. Porque resulta que en todas las actividades de estos dos sectores media algún grado de elaboración, de proceso, como aquí han hecho ver algunos Senadores, pero carecen predominantemente de procesos de transformación industrial, que es lo importante y lo que históricamente ha sido gravado con esta tributación municipal.
Sin embargo, al no existir otra solución, porque el Ejecutivo no ha dado patrocinio -pudiendo haberlo hecho- a la propuesta que formulé la semana recién pasada, acojo lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar: rechacemos unánimemente el texto propuesto por el Ejecutivo y dejemos en claro la razón por la cual lo hacemos. Porque no estamos variando la posición permanente del Senado en el sentido de que las actividades agrícolas y mineras que no incorporen predominantemente procesos de transformación de productos se hallan exentas del pago de patente municipal. Asimismo, dejemos en claro que el planteamiento unánime del Senado lo es con efecto retroactivo, porque ya hay municipalidades que han girado dicho impuesto a agricultores, quienes están reclamando ante los tribunales, sin tener cómo defenderse, pese a que el Parlamento nunca ha aprobado ley alguna que establezca el pago de patente municipal.
En consecuencia, sugiero aprobar unánimemente lo señalado por el Senador señor Andrés Zaldívar, que, en el fondo, recoge el planteamiento de que sólo pagan patente municipal las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformación de productos y, luego, la venta o comercialización de éstos.
Y hago esta proposición, que todos los Senadores respaldamos, a fin de que quede consignada en la historia fidedigna de la ley.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, quiero formular una petición de orden, que podría poner término a este debate.
Estamos de acuerdo, primero, en rechazar, tal como lo propuso el Senador señor Andrés Zaldívar, el artículo 23 sugerido por la Comisión de Hacienda; segundo, en oficiar al Ejecutivo pidiéndole que envíe una indicación, para ser tratada en la instancia de Comisión Mixta, que pueda aclarar el asunto en la forma en que lo expresó el Honorable señor Otero y que compartimos el resto de los señores Senadores; y, por último, en todo caso y con ocasión de este debate, en hacerle saber a la Contraloría General de la República la intención con la cual se aprobó la modificación introducida a la Ley de Rentas Municipales, que contradice la interpretación que, por instrucciones del Organismo Contralor, las municipalidades están aplicando.
Si acogemos estas tres proposiciones, resolveremos el problema.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estamos de acuerdo.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, me sumo al planteamiento, pero opino que debe agregarse un elemento de juicio: desde que existe la Ley de Rentas Municipales jamás se ha cobrado patente municipal al sector agrícola. Y eso me parece que hay que plantearlo a la Contraloría como antecedente.
El señor ROMERO (Presidente).-
My bien, señor Senador.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, en verdad, debemos estar muy cansados, porque me parece inadecuado plantear que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República, a fin de darle a conocer cuál es la historia de la ley o el sentido del legislador para interpretar una disposición que fue aprobada hace dos años, teniendo presente que el colegislador no es el Senado, sino la Cámara de Diputados, el Senado y el Presidente de la República, y que se trata, como digo, de una ley vigente. El Senado carece de facultades para ello, por cuanto se le aplica, al igual que a los demás órganos del Estado, el artículo 7º de la Constitución, que establece que sólo tiene atribuciones para actuar en lo que le es propio.
¿Cuál es el problema de la interpretación? Que la disposición aprobada en la ley Nº 19.388, que modificó el artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, fue absolutamente defectuosa. De dicha norma, aprobada por los Poderes colegisladores, parece desprenderse que son copulativos dos requisitos: uno, que se trate de transformación de productos en las actividades primarias, que son la minería y la agricultura, y dos, que sean ventas individuales. Ésa es una interpretación que fluye de la lectura del precepto. Por lo tanto, el Senado no puede adoptar un acuerdo para señalar que no es eso, aun cuando dice eso.
En mi opinión, lo que procede en este caso es una norma interpretativa, para lo cual hay una proposición que dice: "Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el número 9 del artículo 2º de la ley Nº 19.388, que las actividades primarias o extractivas allí señaladas han estado y estarán afectas al pago de patente municipal sólo en el caso que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa". Esto último comprende los dos aspectos: proceso de transformación y venta directa.
Ésa es mi proposición, y sugiero aprobarla en forma unánime. Ella no requiere iniciativa alguna y apunta al tema central: los requisitos son copulativos.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, de todos modos, quiero hacer presente que podemos dirigir un oficio a la Contraloría y que nada nos impide enviarlo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Coincido con la Senadora señora Feliú, en el sentido de que es más claro una norma interpretativa respecto de la materia en cuestión. Por lo tanto, a estas alturas del debate, propongo a la Sala acoger dicho planteamiento por unanimidad, sin perjuicio de que efectivamente enviemos un oficio a la Contraloría. El Honorable señor Andrés Zaldívar tiene razón al respecto, porque el Senado puede oficiar al Organismo Contralor.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Podría leerse la proposición, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
Pido al señor Director de Impuestos Internos su opinión sobre esta materia.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, estamos de acuerdo con la proposición leída por la Senadora señora Feliú -de hecho la hicimos en conjunto- y, por lo tanto, el Ejecutivo concurrirá, en el resto del proceso legislativo, a aprobar esa interpretación.
El señor ROMERO (Presidente).-
Le vamos a dar lectura y, luego, la aprobaremos por unanimidad.
El señor LAGOS (Secretario).-
Dice: "Declárase, interpretando el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley Nº 3063, de 1979, modificado por el número 9 del artículo 2º de la ley Nº 19.388, que las actividades primarias o extractivas allí señaladas han estado y estarán afectas al pago de patente municipal sólo en el caso de que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa.".
El señor LAVANDERO.-
No, señor Presidente. Esa redacción no tiene patrocinio del Ejecutivo y requiere de su firma.
El señor ERRÁZURIZ.-
Perdón, señor Presidente.
Me parece que la redacción de tal indicación no es adecuada, puesto que deja la misma duda existente. Lo que ésta debe señalar -como ha quedado en claro- es: "las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformación de productos", lo cual no se menciona.
Por lo tanto, con esa redacción, va a persistir la misma duda. Es más, quedará agravada.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Etcheberry, para aclarar la situación.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Señor Presidente, nosotros estudiamos la redacción de esa indicación alternativa, y la verdad es que no estamos en condiciones de patrocinarla, porque significaría una disminución de los ingresos municipales. Según ella, algunas empresas mineras que hoy pagan patente dejarían de hacerlo.
El señor LAVANDERO.-
Esa indicación es inconstitucional, porque significa la derogación de impuestos.
El señor ROMERO (Presidente).-
No. La indicación interpretativa no es inconstitucional.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LARRE.-
¿Me permite hacer una moción de orden, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, si se lee el texto de la indicación, se puede interpretar que para ciertas actividades no siempre corresponderá el pago de patentes, y tal atribución es exclusiva del Presidente de la República. El Senador señor Fernández me ha señalado exactamente lo mismo en este aspecto.
Aunque tengamos buena voluntad para zanjar el problema, no podemos solucionarlo ahora, sino en la Comisión Mixta. Por eso, insisto en la proposición del Senador señor Andrés Zaldívar en cuanto a enviar el oficio a la Contraloría General de la República y dejar la solución del problema a la Comisión Mixta.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, a fin de reducir el debate, propongo, en primer término, rechazar la indicación alternativa al artículo 23 con el objeto de que podamos acceder a Comisión Mixta...
La señora FELIÚ.-
Habría que aprobar el artículo en el Senado y rechazarlo en la Cámara de Diputados. De no ser así, no se podría constituir una Comisión Mixta.
El señor HAMILTON.-
¡Hay que rechazar el artículo 23!
El señor ROMERO (Presidente).-
Habría que aprobarlo...
El señor LARRE.-
Si lo aprobamos, no va a Comisión Mixta
El señor ROMERO (Presidente).-
Si lo aprobamos, hay Comisión Mixta, porque la Cámara de Diputados no vio este artículo. Tendríamos que aprobarlo para que procediera la Comisión Mixta.
Creo que éste es el camino y pido que aprobemos...
El señor ERRÁZURIZ.-
¡Pero cómo vamos a aprobar el artículo 23, que propone exactamente lo contrario -y sobre esto existe unanimidad-, si es una norma pésima y contraria a todo lo que hemos expresado! A mi juicio, debemos rechazarla.
El señor ROMERO (Presidente).-
Es la única manera de que pueda operar la Comisión Mixta.
El señor LARRE.-
Perdón, señor Presidente. Si el artículo se aprueba, no pasaría a Comisión Mixta.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente, para dilucidar el problema?
Este artículo fue incorporado en el Senado en el segundo trámite constitucional. Si la Sala lo aprueba, puede ocurrir que la Cámara de Diputados también lo haga. Por lo tanto, no iría a Comisión Mixta y el asunto agrícola quedaría remachado. Y, por ello, yo no puedo correr ese riesgo.
Soy partidario de rechazar el artículo 23, seguir la propuesta del Senador señor Andrés Zaldívar y de que en la Comisión Mixta -si existe unanimidad- el Ejecutivo proponga la indicación correspondiente, porque, de todas maneras, ésta se va a constituir en virtud de los rechazos planteados por el Senado.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO (Presidente).-
Si el Senado lo rechaza, no hay Comisión Mixta.
El señor OTERO.-
¡No!
El señor HAMILTON.-
¡Hay un error en su apreciación, señor Presidente!
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha evacuado informes en el sentido de que una Comisión Mixta puede incorporar, a través de una indicación, normas nuevas que estén dentro del marco de las ideas generales del proyecto. Con mayor razón, en este caso.
Insisto: el Senado debe rechazar el artículo 23, enviar un oficio a la Contraloría -tal organismo lo valorará como quiera; nosotros cumplimos con remitirlo- y solicitar al Ejecutivo que formule una indicación como la redactada por el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y la Senadora señora Feliú, a fin de incorporarla formalmente en la instancia de la Comisión Mixta.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, en un principio pensé que lo planteado por la Honorable señora Feliú permitiría avanzar en aras de una solución. Sin embargo, me deja la misma duda en cuanto a la interpretación de lo que podríamos estar aprobando en relación con la proposición hecha al artículo 23 por el Ejecutivo.
Se debe ser tajante y firme respecto a cuál fue el sentido cuando se procedió a modificar la Ley de Rentas Municipales, dejar la constancia y remitir el oficio a la Contraloría. Por último, ello nos ayudará a buscar y encontrar un criterio de solución relacionado con la materia que nos ocupa. Mientras tanto, estoy de acuerdo con lo manifestado por el Senador señor Hamilton, a pesar de que ello puede ser discutible en el seno de la Comisión Mixta, pues es allí donde decidiremos si podemos o no hacerlo. Si ello no es posible y si la Contraloría no acepta modificar su interpretación, pediremos al Ejecutivo enviar una disposición legal que nos permita salvar la dificultad. Ahora, si la Contraloría la cambia, no tenemos nada más sobre qué legislar. Pero si insiste en mantenerla, habría que aprobar rápidamente una norma tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
El señor ROMERO (Presidente).-
¿Y si agregamos la posibilidad de que el Servicio de Impuestos Internos se comprometa al envío por parte del Ejecutivo de un veto aditivo? Esto, en caso de que no se pueda solucionar en el trámite de Comisión Mixta. Así, en primer lugar, haríamos llegar un oficio a la Contraloría General de la República con la interpretación que aquí se ha expresado y, en segundo término, rechazaríamos el artículo correspondiente.
¿Habría acuerdo para proceder como indiqué?
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo con oficiar a la Contraloría, pues me parece absolutamente improcedente. No corresponde a una facultad del Senado y es impertinente por cuanto se trata de una ley aprobada hace dos años.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, sumo mi voto en contra porque, a mi juicio, no compete al Senado oficiar a la Contraloría.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se enviará el oficio, dejando constancia de los votos en contra de la Honorable señora Feliú y del Senador señor Prat.
-Así se acuerda.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, pido dejar establecido en la Versión Taquigráfica de que la razón por la cual los Senadores señores Feliú y Prat se oponen es tan solo porque consideran inadecuado el procedimiento, pero no por estar en desacuerdo con el fondo del asunto.
La señora FELIÚ.-
Debe modificarse la ley para que quede bien. --Se rechaza el artículo 23.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone, respecto del artículo 14: "Sustituir en el inciso primero, el guarismo "1996" por "1998" y agregar, en punto seguido, las siguientes oraciones: "Respecto de las modificaciones contenidas en los números 1 y 2 bis del artículo 1º, éstas regirán a contar del año tributario 1998 y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 19.484, pero en el primer caso la exención establecida en su artículo 1º regirá por los años tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997. A su vez, lo dispuesto en los número 1 y 3 del artículo 2º y en los artículos 10 y 11, regirá a contar del 1º de enero de 1999.".".
"En su inciso segundo, reemplazar el guarismo "1996" por "1998".".
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
La señora FELIÚ.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor ROMERO (Presidente).-
Con el voto en contra de Su Señoría.
El señor OTERO.-
¿Qué significa esto, señor Presidente?
La señora FELIÚ.-
Modificar la ley de los pescadores artesanales, dándoles todavía mayores franquicias, sin dejar en claro cuáles son.
El señor OTERO.-
Para ser consecuente, señor Presidente, me abstengo.
El señor ROMERO (Presidente).-
Se aprobaría con el voto en contra de la Senadora señora Feliú y con las abstenciones de los Senadores señores Otero, Prat y Cooper.
--Se aprueba, con el voto en contra de la señora Feliú y las abstenciones de los señores Cooper, Otero y Prat.
El señor LAGOS (Secretario).-
En seguida, se propone colocar el siguiente título:
"Artículos transitorios".
"Artículo transitorio
"Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sin otra enmienda.
"Consultar los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 2º.- Lo dispuesto en el Nº 7 que esta ley agrega al artículo 196 del Código Tributario, será también aplicable en el caso de querellas respecto de las cuales no se haya dictado sentencia de término ejecutoriada al momento de entrar en vigencia la referida modificación.".
La señora FELIÚ.-
Es una ley de amnistía porque se trata de querellas y hace aplicable la norma.
Anuncio mi voto en contra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
El señor ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).-
Tal como dijo la Senadora señora Feliú, esto ya fue aprobado en lo concerniente a las materias más importantes y, en síntesis, permite que a la gente modesta que ha sido estafada por algún contador, en fin, se le facilite y condone el pago de los impuestos. Esto es la adecuación de algo ya aprobado.
El señor ROMERO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, luego de la aclaración que nos ha ofrecido el señor Director Nacional, se aprobaría el artículo 2º transitorio.
El señor OTERO.-
Con mi voto en contra, señor Presidente. --Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores señora Feliú y señor Otero.
El señor LAGOS (Secretario).-
El artículo 3º transitorio dispone lo siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, durante el año 1997 y dentro del monto de recursos consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año, las peticiones de bonificación que se presenten al Intendente Regional y las que éste conceda, podrán corresponder a proyectos que se encuentren en ejecución a la fecha de postulación y a proyectos ya ejecutados cuya terminación fuere posterior al 31 de marzo de 1995. En el caso que las peticiones respectivas no hubieren sido presentadas a la fecha de publicación de la presente ley, ellas deberán presentarse dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley.".
El señor ROMERO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, este proyecto viene a solucionar un problema originado en la Ley de Presupuestos, que modificó las reglas del juego para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15, dejando afuera una cantidad de proyectos que actualmente están en ejecución y otros ya ejecutados. Las personas afectadas por esta situación no podrán postular durante 1997 a la franquicia.
Se trata de una ley que estaba vigente, aunque la fórmula se aplicaba en Magallanes en forma distinta que en Aisén y en el norte. Por eso, en la Ley de Presupuestos se trató de uniformar el procedimiento, sin considerar que en Magallanes operaba no sólo sobre proyectos futuros, sino también sobre los realizados. El cambio significó dejar fuera una cantidad importante de proyectos que postulan a este beneficio especial sólo para las zonas extremas.
El señor OTERO.-
Perdón, señor Presidente, ¿rige solamente para las zonas extremas?
El señor RUIZ (don José).-
Así es, señor Senador: sólo para zonas extremas.
En consecuencia, la comunidad magallánica solicitó que, a través de una indicación al presente proyecto, se rectificara el error anteriormente reseñado para dar solución definitiva al problema.
Ésa es la razón de la norma propuesta, que viene a poner normalidad en la aplicación de un precepto que ya antes regía para la zona.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente, el DFL Nº 15 es una normativa general que dispone una bonificación de fomento respecto de inversiones o reinversiones. Pero esto se modificó en una glosa de la Ley de Presupuestos, y dudo de que se haya analizado debidamente en la oportunidad cuando se aprobó.
La glosa, signada 06, señalaba: "Con cargo a estos recursos no se podrán otorgar bonificaciones a la inversión o reinversión en proyectos que al momento de ser presentada la petición se encontraban en ejecución o ya ejecutados.".
Personalmente, considero que la glosa es incorrecta; está alterando una ley de carácter general que establece una disposición de fomento a la inversión o reinversión, y fija una condición absurda, porque las personas no tienen por qué saber, al hacer la petición, si ya hay proyectos en ejecución sobre la misma materia.
Creo que la norma de la Ley de Presupuestos es altamente inconveniente y no debió aprobarse. Pero se hizo, y, en definitiva, lo que se propone ahora es dar un nuevo plazo. Lo correcto habría sido derogar la disposición que impone una limitación inconveniente.
En esa perspectiva, voy a votar en contra.
El señor ROMERO (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la Senadora señora Feliú en cuanto a que habría que buscar otra oportunidad para hacer permanente el beneficio, ya que el proyecto entrega una solución sólo para el presente año 1997.
Dado el hecho de que es preciso hacer la corrección con miras a lo que está pendiente, apruebo la proposición del Gobierno. --Se aprueba el artículo 3º transitorio, con el voto en contra de la señora Feliú y del señor Cooper, y queda despachado el proyecto en este trámite.
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