. . . . . . . . . . . . . . . . . "REFORMA TRIBUTARIA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " REFORMA TRIBUTARIA\n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nCorresponde continuar la discusi\u00F3n particular del proyecto, en segundo tr\u00E1mite constitucional, que modifica diversas disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta; de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; del C\u00F3digo Tributario, y de otros textos legales, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n1687-05 \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 4\u00AA, en 15 de octubre de 1996. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nHacienda, sesi\u00F3n 20\u00AA, en 7 de enero de 1997. \n \nHacienda (segundo), sesi\u00F3n 34\u00AA, en 19 de marzo de 1997. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesi\u00F3n 25\u00AA, en 15 de enero de 1997 (se aprueba en general); 35\u00AA, en 1\u00BA de abril de 1997 (queda para segunda discusi\u00F3n); 36\u00AA y 37\u00AA, en 2 de abril de 1997 (queda pendiente la discusi\u00F3n particular). \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe invitar\u00E1 a pasar al se\u00F1or Ministro de Hacienda. \n \nSolicito autorizaci\u00F3n para que ingrese a la Sala el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry, el Subdirector Normativo del mismo Servicio, se\u00F1or Ren\u00E9 Garc\u00EDa, y el asesor jur\u00EDdico del se\u00F1or Ministro, don Eduardo Az\u00F3car. \n \n--Se concede la autorizaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario informar\u00E1 acerca del estado de la discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nSe estaba tratando la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 72, consistente en suprimir el N\u00BA 5 del art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto. Efectuada la votaci\u00F3n, no se reuni\u00F3 el qu\u00F3rum de 15 se\u00F1ores Senadores requerido para aprobarla, ya que el total de votos afirmativos y negativos alcanz\u00F3 a 14. Los restantes se\u00F1ores Senadores presentes se encontraban pareados, y conforme al Reglamento debi\u00F3 consider\u00E1rseles ausentes. Se llam\u00F3 a votar por el tiempo reglamentario de cinco minutos, pero en definitiva no hubo qu\u00F3rum. \nEn consecuencia, corresponde votar nuevamente la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 72. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que la indicaci\u00F3n tiende a limitar las facultades del Servicio de Impuestos Internos para fiscalizar las obligaciones tributarias. Creo que ser\u00EDa un muy mal signo que apareci\u00E9ramos disminuyendo la capacidad fiscalizadora que se pretende otorgar a esa repartici\u00F3n. Seg\u00FAn se nos explic\u00F3, generalmente la fiscalizaci\u00F3n debe cumplirse fuera de las oficinas del Servicio, y \u00E9sa es, precisamente, la tarea del personal fiscalizador de Impuestos Internos. M\u00E1s a\u00FAn, quiens realizan esta labor deber\u00EDan estar siempre habilitados para intervenir en caso de advertir cualquier causa de evasi\u00F3n tributaria. \n \nTal medida va en bien del pa\u00EDs y es similar a lo que acontece con un carabinero. Si \u00E9ste observa un comportamiento constitutivo de infracci\u00F3n o delito, donde sea, puede actuar. \n \nLa indicaci\u00F3n que se propone es muy limitativa y constituye una muy mala se\u00F1al para el buen funcionamiento del Servicio de Impuestos Internos. \n \nEn definitiva -reitero-, la proposici\u00F3n del Ejecutivo va en beneficio de todo el pa\u00EDs, porque en la medida en que se cumplan mejor las normas tributarias, menor ser\u00E1 la tendencia a incrementar los impuestos o a establecer otros nuevos. \n \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 72 persigue un mal objetivo y, por lo tanto, pido a la Sala que la rechace. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nSe\u00F1or Presidente, quiero reforzar expresamente lo dicho por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, agregando una raz\u00F3n adicional a lo que se\u00F1al\u00F3 el Poder Ejecutivo durante las discusiones en la Comisi\u00F3n y en la Sala. \nNos hemos preocupado de comparar la situaci\u00F3n nacional con los reg\u00EDmenes pertinentes de una serie de pa\u00EDses desarrollados y en v\u00EDas de desarrollo comparable. Y en todos los casos que pudimos encontrar se observa una simetr\u00EDa respecto de los plazos que aqu\u00ED se han comentado. \nEn consecuencia, tambi\u00E9n desde el punto de vista comparativo de la situaci\u00F3n de Chile con respecto a otras naciones con las cuales competimos o nos hallamos en estadios similares, se torna inconveniente la indicaci\u00F3n, haci\u00E9ndose necesario volver a lo que el Ejecutivo hab\u00EDa propuesto en la Comisi\u00F3n. \nPor lo tanto, nos sumamos al llamado a votar en contra de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or THAYER.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo hacer una consulta. \n \nA mi juicio, dentro de la idea de aprovechar la labor del funcionario, parece razonable que \u00E9ste pueda ejercer atribuciones en todo el territorio de la Rep\u00FAblica. Pero me interesa aclarar una cuesti\u00F3n de orden. \u00BFUn funcionario fiscalizador podr\u00E1 cumplir su obligaci\u00F3n en cualquier parte y en cualquier momento? \u00BFO esto tendr\u00E1 que obedecer a una orden administrativa? Porque no pareciera conveniente, por ejemplo, que cuando alguien cumple habitualmente labores en Arica y repentinamente viaja a Magallanes o a Punta Arenas y descubre algo en estos lugares, fiscalice en el acto. Ello puede, incluso, ocasionar choques o criterios contrapuestos entre un funcionario y otro. \n \nPor el contrario, si est\u00E1 en una misi\u00F3n con tal fin, puede hacerlo en cualquier parte del territorio. Pero ello debe suponer -pienso- alg\u00FAn tipo de orden emitida por el Servicio. Si la proposici\u00F3n dijera algo as\u00ED como \"El que cumpliendo instrucciones del Servicio\", etc\u00E9tera, no veo dificultad. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDeseo hace notar que la indicaci\u00F3n que nos ocupa debe votarse inmediatamente, pues ya se efectu\u00F3 la discusi\u00F3n. Las referencias hechas ahora s\u00F3lo tienen por objeto ilustrar a los se\u00F1ores Senadores para una mejor votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, \u00FAnicamente quiero verificar lo dicho por el Honorable se\u00F1or Thayer. \nLa intenci\u00F3n es precisamente \u00E9sa: designar a un funcionario para ejecutar una fiscalizaci\u00F3n en otro lugar. Nada tiene que ver que alguien viaje y de repente diga: \"Ah, me di cuenta de que aqu\u00ED se est\u00E1 evadiendo, as\u00ED que voy a aplicar la sanci\u00F3n\". No. Se trata de lo anterior. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, procederemos a votar, para ir avanzando. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nPero si ya se vot\u00F3. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nNo, Su Se\u00F1or\u00EDa. De acuerdo con lo dicho por el Secretario, que es ministro de fe, no se ha votado. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nSe\u00F1or Senador, la indicaci\u00F3n se puso en votaci\u00F3n la semana pasada; pero no existi\u00F3 qu\u00F3rum suficiente, ya que hab\u00EDa 14 se\u00F1ores Senadores, y se requer\u00EDan 15. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n. \n--(Durante la votaci\u00F3n) \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, voy a votar a favor de la indicaci\u00F3n, a menos que se aclare lo dicho por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, pues parecer\u00EDa m\u00E1s obvio establecer que los funcionarios fiscalizadores, cuando se les encargue -o algo as\u00ED-, podr\u00E1n ejercer su funci\u00F3n en otra parte del territorio. Pero en el numeral en debate el punto queda muy vago, de manera que, aparentemente, la indicaci\u00F3n para suprimirlo es valedera. \n \nVoto a favor. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, la norma propuesta modifica el art\u00EDculo 42 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 7 (ley org\u00E1nica del Servicio de Impuestos Internos), comprendido en el T\u00EDtulo VI, Disposiciones Generales. Dicho precepto establece: \"Cada vez que las leyes se refieran al cargo de \"Director\" o a la \"Direcci\u00F3n Nacional\" del Servicio de Impuestos Internos, o les otorguen facultades o atribuciones, se entender\u00E1 que tales referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director.\". Y a dicho art\u00EDculo se agrega, al parecer, la competencia de los fiscalizadores en todo el territorio nacional. \n \nEsto, a mi juicio, es altamente distorsionador. Estamos en presencia de un servicio regionalizado y, como tal, los funcionarios -entre los que figuran los fiscalizadores- se encuentran sometidos a la supervisi\u00F3n y direcci\u00F3n del Director Regional de Impuestos Internos. \n \nEs posible que se suscite el problema planteado d\u00EDas atr\u00E1s por el se\u00F1or Director Nacional del Servicio en la Sala en cuanto a la conveniencia de que un mismo funcionario pueda seguir fiscalizando a un mismo contribuyente. Es factible que surja ese inconveniente. Tambi\u00E9n me causa temor que este asunto se preste para perseguir a contribuyentes o para animadversiones personales de un fiscalizador, en cuyo caso puede ser muy conveniente que pase a otra direcci\u00F3n regional. \n \nSin embargo, es altamente discutible -a mi modo de ver- establecer en las normas generales, es decir, cuando la ley se refiere al Servicio de Impuestos Internos, al Director o a las direcciones regionales, que, adem\u00E1s, los fiscalizadores tengan competencia en todo el territorio. \n \nPor esas consideraciones, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1or Presidente, apruebo la indicaci\u00F3n a objeto de corregir la norma propuesta en el tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, hay un tema de car\u00E1cter general que, a mi juicio, afectar\u00E1 muchas votaciones, y prefiero explicitarlo ahora. \n \nEn el caso particular que nos ocupa -y en muchos otros puntos que vendr\u00E1n despu\u00E9s-, estamos discutiendo el otorgamiento de mayores atribuciones a Impuestos Internos. En esta oportunidad, se le conceder\u00EDa la facultad de que los funcionarios fiscalizadores pudieran actuar en cualquier parte del territorio nacional. \n \nVoy a referirme a algo general. Hoy, en mi opini\u00F3n, existe una gran anomal\u00EDa en las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos, porque, cada vez que se suscita una controversia o disputa, este \u00FAltimo no s\u00F3lo es parte -la otra es el contribuyente-, sino, adem\u00E1s, juez en primera instancia, en la instancia administrativa. Y, por tanto, en el debate hay dos posiciones, pero una de ellas, adem\u00E1s de defender su criterio, que puede ser correcto o equivocado, es juez de primera instancia, y la segunda instancia es la Corte de Apelaciones, que para la inmensa mayor\u00EDa de los chilenos es inasequible. Es decir, al pavor reverencial que los contribuyentes ya le tienen a Impuestos Internos, adem\u00E1s deben ir a defender sus derechos ante una Corte de Apelaciones, lo cual para muchos constituye algo muy dif\u00EDcil y prohibitivo. \n \nPor esa raz\u00F3n, dar m\u00E1s atribuciones al Servicio de Impuestos Internos en el contexto actual, toda vez que existe dicho desequilibrio, no me parece el camino correcto. Distinta es la situaci\u00F3n, por ejemplo, en las controversias laborales, en que la Direcci\u00F3n del Trabajo no es juez. En efecto, este organismo, al constatar un incumplimiento de la normativa laboral, no puede ser parte y, al mismo tiempo, juez, sino que debe remitir el caso a un tribunal especializado en materias laborales. \n \nPor lo anterior, estimo fundamental que ahora, cuando discutimos otorgar mayores atribuciones al Servicio de Impuestos Internos, nos pongamos de acuerdo. En mi concepto, el hecho de que \u00E9ste siga siendo juez y parte constituye una anomal\u00EDa de tal magnitud que no debiera contar con m\u00E1s facultades, aun cuando, si no asumiera esa doble calidad, tal vez algunas de ellas, en su m\u00E9rito, son l\u00F3gicas y razonables. \n \nAdem\u00E1s, en este caso particular, la norma en cuesti\u00F3n se halla redactada de forma tal, que permite las aprensiones a que hac\u00EDa alusi\u00F3n el Senador se\u00F1or Thayer: su redacci\u00F3n no contiene la intenci\u00F3n o precisi\u00F3n dada por el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \n \nPor eso, quiero preguntar muy franca y derechamente al se\u00F1or Ministro de Hacienda, presente en la Sala, su opini\u00F3n al respecto. Por lo menos desde el punto de vista de los Senadores de Renovaci\u00F3n Nacional, es muy distinto discutir esta materia en un contexto en que Impuestos Internos es juez y parte, donde no existe una relaci\u00F3n de paridad en las disputas entre el contribuyente y el Servicio -en cuyo caso el darle m\u00E1s facultades apunta en la direcci\u00F3n equivocada-, que hacerlo en un marco de consenso en torno a la existencia de una anomal\u00EDa general que debe corregirse y a la necesidad de establecer que Impuestos Internos s\u00F3lo constituye una parte en una controversia de tributos -la otra es el contribuyente-, cuya resoluci\u00F3n debe ser adoptada por un ente imparcial. En ese contexto, podr\u00EDamos debatir las atribuciones de Impuestos Internos con mayor libertad. \n \nSin embargo, quiero mencionar que \u00E9sta es una propuesta que venimos formulando, mediante documentos, al se\u00F1or Ministro de Hacienda desde 1995, y, como no ha sido recogida en el proyecto de ley miscel\u00E1neo que nos ocupa ni en ning\u00FAn otro, carecemos de claridad respecto de cu\u00E1l es la posici\u00F3n del Gobierno en esta materia. \n \nPor eso, hay que dilucidar este asunto de car\u00E1cter general. Y como considero que ser\u00E1 muy ilustrativo para la votaci\u00F3n en particular, me gustar\u00EDa mucho conocer el pensamiento y, ojal\u00E1, el compromiso del Ministro de Hacienda al respecto. Mientras tanto, lo l\u00F3gico es que las facultades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos las ejerzan su Director y los directores regionales, y que ellos puedan delegarlas en personas particulares; pero con responsabilidad, esto es, que se sepa en qui\u00E9n recay\u00F3 esa delegaci\u00F3n, y no que se trate de alg\u00FAn funcionario de Impuestos Internos que se halle en cualquier parte del pa\u00EDs. \n \nEntiendo la inquietud planteada por el Director de Impuestos Internos en el sentido de que la materia en cuesti\u00F3n permite mayor flexibilidad en cuanto a los domicilios. Sin embargo -reitero-, la norma no est\u00E1 bien redactada y hay un asunto de car\u00E1cter general que tiene que ver con la anomal\u00EDa de que el Servicio es juez y parte en las controversias tributarias, que no se encuentra resuelto. \n \nPor las dos razones expuestas, y, tal vez, con la intenci\u00F3n de perfeccionar la redacci\u00F3n en una Comisi\u00F3n Mixta, pero, ante todo, esperando un pronunciamiento al respecto del se\u00F1or Ministro de Hacienda -nos gustar\u00EDa, ojal\u00E1, escuchar un compromiso claro de parte de \u00E9l, en cuanto a corregir dicha anomal\u00EDa, porque en Chile los contribuyentes son ciudadanos, no son s\u00FAbditos de Impuestos Internos-, voto favorablemente la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, por la actual redacci\u00F3n de la norma, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, ante todo, quiero reiterar lo expresado aqu\u00ED, en el sentido de que si bien es cierto que es bueno que exista una fiscalizaci\u00F3n m\u00E1s adecuada, no lo es menos que los contribuyentes, que, en definitiva, son personas de trabajo, cuenten con las debidas seguridades y tranquilidad para desarrollar sus labores. \n \nSe dijo que la norma facilitar\u00E1 la acci\u00F3n de Impuestos Internos, pero, en mi opini\u00F3n, en la mayor\u00EDa de los casos producir\u00E1 el caos. El ejemplo dado respecto del carabinero corresponde a lo que podr\u00EDa denominarse un delito in fraganti. Sin embargo, el 99 por ciento de los aspectos de orden tributario son cuestiones complejas, que requieren diversos ex\u00E1menes y antecedentes. Por lo tanto, el hecho de que cualquier inspector pueda fiscalizar, a lo mejor, lo que est\u00E1 fiscalizando otro funcionario del Servicio, o lo recientemente fiscalizado, s\u00F3lo producir\u00E1 caos. \n \nLa \u00FAnica situaci\u00F3n donde apreciar\u00EDa la norma propuesta ser\u00EDa, por ejemplo, para sorprender in fraganti una venta sin dar la boleta. No hallo ning\u00FAn otro caso de falta instant\u00E1nea que pueda evaluarse por un inspector que est\u00E1 de paso, fuera de su jurisdicci\u00F3n y cuya actuaci\u00F3n se desconoce. Porque si se desea otorgarle facultad para que realice una fiscalizaci\u00F3n determinada, el Director del Servicio le delegar\u00E1 atribuciones a fin de que la lleve a cabo, o lo comisionar\u00E1 en tal sentido. Sin embargo, la circunstancia de que todos los inspectores de Chile fiscalicen \u00EDntegramente el sistema tributario -esencialmente complejo, en mi opini\u00F3n-, aparte ocasionar una perturbaci\u00F3n en la gente de trabajo, en aquellos que producen, puede al mismo tiempo originar un caos interno. \n \nPor lo anterior, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, el ejemplo relativo a los carabineros me parece extraordinariamente ilustrativo. \u00C9stos pueden actuar cuando se encuentran en servicio, pero no en el momento que no lo est\u00E1n, salvo en caso \u00BFcomo lo se\u00F1al\u00F3 un se\u00F1or Senador- de un delito in fraganti y respecto del cual deban necesariamente intervenir. Sin embargo, el personal del Servicio de Impuestos Internos no puede ser volante; que ejerza sus funciones en todas partes de Chile y est\u00E9 permanentemente en servicio. Me parece del todo inadecuado que un funcionario que se halle de vacaciones en Arica, intervenga en las labores que desarrolla el Servicio en dicha ciudad. \n \nAdem\u00E1s, debemos tener en consideraci\u00F3n \u00BFcomo lo hizo presente otro se\u00F1or Senador- que el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte en su propia causa, es decir, en las propias multas que cursa por infracciones, por cuanto \u00E9l mismo resuelve todos los reclamos en primera instancia, con el imperio y potestades de que dispone, lo que no ocurre en ninguna otra instituci\u00F3n encargada de este tipo de actividades. Si esa circunstancia la unimos a la inexistencia de tribunales administrativos -contemplados en nuestro texto constitucional desde hace muchos a\u00F1os y que, sin embargo, no han operado nunca-, y si consideramos, adem\u00E1s, las modificaciones relativamente recientes aprobadas por el Congreso en el sentido de que la Corte Suprema conoce fundamentalmente de los recursos de casaci\u00F3n, y no de las simples apelaciones, observaremos que los casos tributarios son resueltos en primera instancia por el propio Servicio de Impuestos Internos y, en segunda, por las Cortes de Apelaciones. Por lo tanto, s\u00F3lo existen dos instancias, en las cuales una es el propio Servicio de Impuestos Internos, el que se transforma en juez y parte en los casos en que \u00E9l mismo ha iniciado sus propias causas y, por lo tanto, el contribuyente queda absolutamente desprotegido. \n \nPor ello, el tema de fondo -y el que deber\u00EDamos tratar hoy- apunta a la necesidad urgente e imperiosa -en aras de la equidad y de la protecci\u00F3n de todos los contribuyentes de Chile-, de que las infracciones cursadas por el Servicio de Impuestos Internos sean conocidas por la justicia ordinaria, como corresponde en un Estado de Derecho, y no por la propia instituci\u00F3n, que impone tales sanciones o multas. \n \nEn consecuencia, me parece peligroso e inadecuado otorgar atribuciones a fiscalizadores volantes para que puedan actuar a trav\u00E9s de todo el pa\u00EDs, lo cual, desde luego, atenta contra la protecci\u00F3n que deben tener las grandes mayor\u00EDas nacionales de hombres y mujeres de trabajo, especialmente de clase media. \n \nEn consecuencia, voto a favor de la indicaci\u00F3n que tiene por objeto suprimir el numeral correspondiente. \n--Se aprueba la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 72 (18 votos contra 14, y 2 pareos). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Alessandri, Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Horvath, Larra\u00EDn, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pi\u00F1era, Prat, Romero, Sinclair, Thayer y Urenda. \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Frei (do\u00F1a Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Ruiz (don Jos\u00E9), Sule, Vald\u00E9s y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Huerta y P\u00E9rez. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, corresponde ocuparse de las indicaciones n\u00FAmeros 73, 74 y 75, tendientes a suprimir el art\u00EDculo 5\u00BA del proyecto, el cual se\u00F1ala: \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA.- Der\u00F3gase la ley N\u00BA 18.320\". \nAdem\u00E1s, la indicaci\u00F3n n\u00FAmero 76 de Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica propone sustituir el precepto al cual se dar\u00E1 lectura posteriormente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n las indicaciones. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami. \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo referirme en lo espec\u00EDfico a este punto, probablemente el m\u00E1s significativo y de mayores consecuencias dentro de la iniciativa en debate. Sin embargo, antes de ello, realizar\u00E9 una reflexi\u00F3n m\u00E1s general y absolutamente atinente a la materia que estamos conociendo. \n \nSe podr\u00E1 decir que el proyecto de ley miscel\u00E1neo en debate no afecta materias decisivas y cruciales en el funcionamiento tributario de nuestro pa\u00EDs, lo cual posiblemente sea cierto: no existen en la iniciativa modificaciones trascendentales en dicha materia. Sin embargo, no por eso resulta menos grave lo que ha ocurrido en el curso de la discusi\u00F3n. Quiero decirlo con mucha franqueza. No advierto un juicio objetivo de la situaci\u00F3n tributaria del pa\u00EDs en los pronunciamientos reiterados de la mayor\u00EDa del Senado, sino una especie de fobia en contra del Servicio de Impuestos Internos. A mi entender, se est\u00E1n cercenando de manera sistem\u00E1tica sus atribuciones y con ello, en definitiva, se hace gala de una suerte de animosidad en contra del Estado y del sector p\u00FAblico. Ah\u00ED reside el fondo de la discusi\u00F3n. \n \nTodas las indicaciones destinadas a limitar las facultades de Impuestos Internos han sido aprobadas; y, por el contrario, las tendientes a facilitar su funcionamiento se encuentran con una infranqueable resistencia. En mi opini\u00F3n, con el pretexto de defender a los contribuyentes, se act\u00FAa en contra de vastos sectores de nuestra poblaci\u00F3n que son los beneficiarios de las pol\u00EDticas p\u00FAblicas financiadas con los tributos que se recaudan. Un claro ejemplo de lo antes mencionado corresponde a lo votado en la sesi\u00F3n anterior, conforme a lo cual queda establecido en seis meses el plazo de prescripci\u00F3n de las multas. Con tal tipo de legislaci\u00F3n se favorece la evasi\u00F3n, por cuanto s\u00F3lo cabr\u00EDa no ser sorprendido durante ese per\u00EDodo para quedar en situaci\u00F3n de absoluta impunidad en materia tributaria. Esto -ya votado en la sesi\u00F3n pasada- desgraciadamente es similar a la l\u00F3gica observada en la discusi\u00F3n de hoy respecto del punto que ahora debemos resolver, relativo a la Ley N\u00BA 18.320, llamada \"Ley tap\u00F3n\". \n \n\u00BFEn qu\u00E9 consiste tal legislaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente? Se trata de una normativa absolutamente excepcional, dictada en l984, la cual, en un momento muy preciso y dif\u00EDcil de la econom\u00EDa nacional, despu\u00E9s de una tremenda crisis, buscaba incentivar el cumplimiento tributario. Se promulg\u00F3, adem\u00E1s, cuando la situaci\u00F3n y capacidades t\u00E9cnicas del Servicio de Impuestos Internos eran extremadamente limitadas. \n \nMe parece muy importante tener presente en el debate que, no obstante los enormes avances experimentados por Chile en materia de evasi\u00F3n tributaria, el nuestro sigue siendo un pa\u00EDs con un alto \u00EDndice de evasi\u00F3n, particularmente en el caso de impuestos indirectos. Las cifras de l995 as\u00ED lo demuestran. De acuerdo con ciertas estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, se evadieron, por concepto de IVA, alrededor de 660 mil millones de pesos, equivalentes a m\u00E1s de 1 mil 600 millones de d\u00F3lares, lo cual representa una tasa del 24 por ciento. Se dir\u00E1 que es un porcentaje bajo dentro del contexto latinoamericano, pero resulta extremadamente alto en los pa\u00EDses desarrollados, pues en \u00E9stos la evasi\u00F3n de IVA no supera el 10 por ciento. \n \n\u00BFEn que consiste el planteamiento formulado por el Ejecutivo y que yo respaldo? Simplemente, en homogeneizar los plazos. Si el vencimiento de la prescripci\u00F3n de multas por concepto de evasi\u00F3n del Impuesto a la Renta es de tres a\u00F1os, se pide que en el caso del IVA sea igual. Y esto resulta particularmente relevante, pues este \u00FAltimo es un impuesto de retenci\u00F3n; es decir, que lo que un comerciante recauda por tal concepto est\u00E1 siendo pagado por otro contribuyente. Por lo tanto, con el no pago de ese tributo, en estricto rigor, se comete un fraude, pues no se entregan al Erario los dineros recaudados. Ello me parece un delito grav\u00EDsimo, que no puede tener un plazo de prescripci\u00F3n menor a tres a\u00F1os, tal como sucede en el caso del Impuesto a la Renta. \n \nSe busca eliminar un r\u00E9gimen de excepci\u00F3n que hoy incentiva al mal comerciante a correr el riesgo de evadir el cumplimiento de esa obligaci\u00F3n tributaria, porque vale la pena arriesgarse frente a un plazo breve. Lo anterior, me parece completamente contraindicado en un pa\u00EDs que hace esfuerzos para reducir el nivel de evasi\u00F3n tributaria, que sigue siendo muy alto, como ya lo indiqu\u00E9. \n \nLa homogeneizaci\u00F3n de los plazos respecto de la prescripci\u00F3n en lo que ata\u00F1e al Impuesto a la Renta es, adem\u00E1s, consistente con la mayor capacidad de investigaci\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos. \u00C9ste requiere -lo cual me parece importante apoyar- de un plazo mayor para avanzar en la fiscalizaci\u00F3n y control de la evasi\u00F3n en le pago de grav\u00E1menes. \n \nTengo en mi poder algunas indicaciones de la experiencia internacional en este plano, las cuales muestran dos cosas b\u00E1sicas: en primer lugar, se observa que en ning\u00FAn pa\u00EDs del mundo los plazos de prescripci\u00F3n del IVA son inferiores a los del Impuesto a la Renta. \n \nEn segundo lugar, en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses, o en parte importante de ellos, tales plazos son mucho m\u00E1s extensos que los existentes en Chile. Por ejemplo, en Espa\u00F1a son de cinco a\u00F1os homog\u00E9neamente; en Francia la situaci\u00F3n es semejante a la nuestra en lo relativo al Impuesto a la Renta, siendo de tres a\u00F1os en el caso del IVA. En Estados Unidos sucede algo interesante: no hay plazo para la prescripci\u00F3n de este \u00FAltimo gravamen. \n \nPor eso, me parece que mantener una ley dictada en condiciones absolutamente excepcionales no tiene hoy justificaci\u00F3n alguna. \n \nOpino, como ya dije, que es fundamental continuar avanzando en la lucha contra la evasi\u00F3n de impuestos. Los comerciantes honestos nada tienen que temer con una disposici\u00F3n de este tipo. Quien paga sus impuestos no se ver\u00E1 afectado por la ampliaci\u00F3n del plazo de prescripci\u00F3n; al contrario, el comerciante que declara el IVA tiene el mayor inter\u00E9s en que el Servicio de Impuestos Internos fiscalice adecuadamente al deshonesto que no lo hace. \n \nEn un pa\u00EDs con tantas necesidades insatisfechas, francamente, es una tremenda inconsecuencia el que, por una parte, se planteen sistem\u00E1ticamente rebajas de los impuestos; y que, por otra, cada vez que se hace un intento modesto de fortalecer las capacidades fiscalizadoras de ese repartici\u00F3n y avanzar en la lucha contra la evasi\u00F3n, no se facilita esa tarea. \u00C9sa es, repito, una gran inconsecuencia. \n \nInsisto en que la evasi\u00F3n del IVA constituye un delito particularmente grave; y en que mantener un plazo tan breve de prescripci\u00F3n, que no permite al Servicio de Impuestos Internos cumplir adecuadamente su labor, significa amparar la impunidad tributaria en nuestro pa\u00EDs. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Thayer. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, no tengo odiosidad alguna contra el Servicio de Impuestos Internos, ni contra su Director. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00A1Ni contra las declaraciones a la prensa! \nEl se\u00F1or THAYER.- \nTengo pocas odiosidades; pero tambi\u00E9n dispongo de poco tiempo. \n \nSe\u00F1or Presidente, quiero hacer dos reflexiones. \n \nDesde que se modific\u00F3 el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales y se enmend\u00F3 igualmente la norma que hace procedente el recurso de queja, se hizo evidentemente m\u00E1s dif\u00EDcil acudir a la Corte Suprema cuando se estima que un fallo de la Corte de Apelaciones es inaceptable o inadecuado. \n \nEn el caso particular que estamos viendo, el contribuyente debe litigar en primera instancia con quien realmente es juez y parte. Desgraciadamente, mientras mejor juicio tenga una persona, el Director de Impuestos Internos la va a considerar m\u00E1s dispuesta en su esfuerzo por conseguir recursos para el Fisco, cuya tributaci\u00F3n est\u00E1 cuidando. La segunda instancia es ya netamente judicial, pero pr\u00E1cticamente se constituye en la \u00FAnica objetiva e imparcial. Y el recurso a la Corte Suprema est\u00E1 ahora enormemente m\u00E1s restringido. \n \nPor tal raz\u00F3n, si hab\u00EDa una cuesti\u00F3n sobre la inconveniencia de que fuera el propio servicio primera instancia en los reclamos de tipo tributario, hoy esa inconveniencia se ha multiplicado. La descrita es una circunstancia que deben tener presente el Gobierno, el se\u00F1or Ministro y el propio Impuestos Internos para buscar soluci\u00F3n al punto. En mi concepto, como est\u00E1 planteado el problema, crea una dificultad mucho mayor que la existente con anterioridad. \n \n\u00C9sa es la aclaraci\u00F3n que he querido hacer. Ya en otra oportunidad hice presente al se\u00F1or Ministro que, a pesar de todas las consideraciones expuestas, yo habr\u00EDa votado favorablemente si se hubiese especificado mejor; pero la norma estaba mal redactada. En esta materia es necesario cuidar en lo posible la precisi\u00F3n, porque a veces lo que se intenta expresar es muy sano, pero lo que se dice no lo es. \n \nEvidentemente nade pretender\u00E1 la insensatez de que todo funcionario de Impuestos Internos sea competente en cualquier parte para hacer fiscalizaci\u00F3n por propia iniciativa. Porque tambi\u00E9n ser\u00EDa cuesti\u00F3n de buscar un funcionario m\u00E1s adicto a fiscalizar u otro menos adicto, o crear problemas por desacuerdo en la interpretaci\u00F3n. Lo que se piensa bien hay que decirlo bien, y es deber irrenunciable del Senado hacerlo. \n \nEstoy convencido de que el art\u00EDculo anterior se perdi\u00F3 sustancialmente, porque no dec\u00EDa lo que intentaba establecer. Y es de esperar que esto pueda corregirse en instancia posterior. \n \nAhora, el derecho a disfrutar de dos instancias objetivas, que asiste a quien se considera perjudicado, en este caso est\u00E1 particularmente restringido, pues la primera instancia corresponde al propio organismo interesado; y, de hecho, la segunda es la primera de tipo judicial. En cuanto a la Corte Suprema, es una instancia muy limitada desde las reformas que se introdujeron al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos en presencia de un art\u00EDculo cuyo objeto es derogar una ley sobre fiscalizaci\u00F3n del IVA, y se habla de lo que esto podr\u00EDa significar para la evasi\u00F3n tributaria. \n \nNo es \u00E9sta la primera vez que me expreso en la Sala en presencia del se\u00F1or Ministro de Hacienda para se\u00F1alar que lo que en mayor grado motiva las evasiones son las leyes de condonaci\u00F3n tributaria. \n \nPermanentemente es el Gobierno el que inicia esas leyes, y hace poco estuvimos examinando algunas condonaciones que en conjunto sumaban m\u00E1s de 3 mil 500 millones de pesos, en un proyecto presentado por el Ejecutivo. La pregunta que cabe hacer es cu\u00E1ndo tiene \u00E9ste la raz\u00F3n, ya que obviamente (como lo he repetido en el Senado) la pol\u00EDtica que permite salir beneficiado al que no cumple, a la corta o a la larga, con una condonaci\u00F3n total, demuestra que quien cumple la ley no es \"m\u00E1s inteligente\" -entre comillas- que el que la infringe. Por lo tanto, la gente se inclina y sigue el camino de este \u00FAltimo. \"Si yo no cumplo y no me pasa por ello nada, \u00BFpara qu\u00E9 voy a hacerlo?\". \u00C9se es el argumento, y la l\u00F3gica. \n \nEn consecuencia, no es la ley la que fomenta la evasi\u00F3n, sino la conducta permanente del Gobierno, el cual, cada cierto tiempo, otorga condonaciones o blanqueos tributarios a quienes se especializan en no cumplir, porque saben que, tarde o temprano, por cualquier tipo de combinaci\u00F3n pol\u00EDtica, se beneficiar\u00E1n con un blanqueo y quedar\u00E1n como si nunca hubieran \"pecado\" en materia tributaria. \n \nPero la ley N\u00BA 18.320 es distinta, porque no dispone un blanqueo, sino un plazo para fiscalizar. Y lo que no se ha recalcado es que el n\u00FAmero 2\u00BA de su art\u00EDculo \u00FAnico se\u00F1ala: \n \n\"S\u00F3lo si del examen y verificaci\u00F3n de los \u00FAltimos doce per\u00EDodos mensuales se\u00F1alados en el n\u00FAmero anterior se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaraci\u00F3n, en la determinaci\u00F3n o en el pago de los impuestos, podr\u00E1 el Servicio proceder al examen y verificaci\u00F3n de los per\u00EDodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripci\u00F3n respectivos\". \n \n\u00BFQu\u00E9 se dice en esta norma? Que, si dentro de los doce meses se hace una revisi\u00F3n y se detecta cualquier tipo de irregularidad o de omisi\u00F3n, la puerta queda abierta al plazo de prescripci\u00F3n general de tres y de seis a\u00F1os. De manera que, cuando se nos afirma que a los doce meses esto queda cerrado, que se produce un bloqueo, que no puede continuarse investigando, no se est\u00E1 en lo correcto. \u00A1No, se\u00F1or! Lo que sucede es distinto: si dentro de los doce meses se descubre algo irregular -\u00A1f\u00EDjense bien Sus Se\u00F1or\u00EDas!-, desde ese momento Impuestos Internos queda con la puerta abierta durante los tres y los seis a\u00F1os. \n \nTodos sabemos que ese servicio no puede fiscalizar toda la evasi\u00F3n del IVA, que asciende al monto indicado por el se\u00F1or Ministro. Y coincido totalmente con el Honorable se\u00F1or Ominami en cuanto a que quien burla este impuesto es un delincuente. Hay que decirlo con todas sus letras. Pero la gente estima que eso no es delito. Pasa lo mismo que con el matute o contrabando. Las personas que lo hac\u00EDan eran consideradas inteligentes y nadie pensaba que se estaba cometiendo un delito. Hoy, lo mismo ocurre con el impuesto al valor agregado, cuando se ofrece a los compradores: \"Le rebajo tanto si no me pide factura\". \n \nSe trata de un problema cultural, no legal, que se produce porque los impuestos cobrados por el Estado son considerados excesivamente altos. Entonces, a mayor tributaci\u00F3n, mayor evasi\u00F3n. Baste recordar que cuando el impuesto a la transferencia de veh\u00EDculos era de 8 por ciento, \u00E9stos pasaban por docenas de due\u00F1os y nunca se cumpl\u00EDa con el tr\u00E1mite, obteni\u00E9ndose una recaudaci\u00F3n m\u00EDnima. En cambio, cuando se baj\u00F3 a 1 por ciento, la recaudaci\u00F3n fluy\u00F3 en mucho mayor cantidad. Y lo mismo ha ocurrido cada vez que se han rebajado otros impuestos, pues el riesgo que se corre cuando la plata envuelta es menor no hace aconsejable la evasi\u00F3n. \n \nEn el caso del IVA, el interesado tambi\u00E9n mide el riesgo-beneficio. Con una tasa de 18 por ciento, estima que es buen negocio no pagarlo y correr el riesgo, pues, como cada cierto tiempo se efect\u00FAa una condonaci\u00F3n, est\u00E1 seguro de que en el per\u00EDodo que media entre la investigaci\u00F3n tributaria y el momento en que sea obligado a pagar, el Congreso Nacional habr\u00E1 aprobado una ley para solucionar el problema a tan \"diligentes\" contribuyentes. \n \n\u00C9sa es la verdad. Y pensar que la supresi\u00F3n de la norma evitar\u00E1 la evasi\u00F3n, es un error. Lo que hace Impuestos Internos es revisar, y lo que no revise en 12 meses hacia atr\u00E1s no podr\u00E1 volver a fiscalizarlo para los efectos del IVA, pero s\u00ED para otros aspectos tributarios, porque el cobro por evasi\u00F3n de otros tributos prescribe en 3 y 6 a\u00F1os. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSi me dieran el tiempo, porque quisiera terminar... \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSer\u00EDa con cargo a su tiempo, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nCon todo gusto, siempre que sea breve. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ominami. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nVoy a referirme a dos cosas, se\u00F1or Presidente. \n \nPrimero: si el Servicio de Impuestos Internos tiene 3 a\u00F1os, en vez de uno, para fiscalizar, podr\u00E1 ampliar la posibilidad de detecci\u00F3n de infracciones en una forma equivalente. Quiero indicar al Senador se\u00F1or Otero un dato b\u00E1sico: existe una relaci\u00F3n de un fiscalizador por cada 900 contribuyentes, lo cual permite fiscalizar en un a\u00F1o a s\u00F3lo el 1,2 por ciento del total. Por lo tanto, con un plazo m\u00E1s amplio podr\u00E1 realizarse una fiscalizaci\u00F3n m\u00E1s intensiva, que, con toda seguridad, traer\u00E1 consigo una reducci\u00F3n de la evasi\u00F3n. \n \nSegundo: el Honorable se\u00F1or Otero plantea que es posible fiscalizar hacia atr\u00E1s a prop\u00F3sito de otros tributos. Pero, si con motivo de una fiscalizaci\u00F3n del impuesto a la renta, por ejemplo, se detecta una infracci\u00F3n al IVA cometida m\u00E1s de 12 meses atr\u00E1s, \u00E9sta no podr\u00E1 ser sancionada, por estar prescrita. \n \nGracias por la interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nRecupera el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \n \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, el N\u00B0 2 del art\u00EDculo \u00FAnico de la ley 18.320, que ya le\u00ED, se\u00F1ala claramente que si \"se detectaren omisiones, retardos o irregularidades en la declaraci\u00F3n, en la determinaci\u00F3n o en el pago de los impuestos,\" -se refiere a \u00E9stos en forma gen\u00E9rica y amplia- \"podr\u00E1 el Servicio proceder al examen y verificaci\u00F3n de los per\u00EDodos mensuales anteriores, dentro de los plazos de prescripci\u00F3n respectivos\". \n \n\u00BFQu\u00E9 ocurre, se\u00F1or Presidente? Como muy bien ha dicho el Senador se\u00F1or Ominami, si no hay suficientes inspectores en Impuestos Internos, es m\u00E1s f\u00E1cil detectar las evasiones nuevas que las pasadas. Obviamente, estas \u00FAltimas son mucho m\u00E1s dif\u00EDciles de detectar y probar, porque el Servicio debe estar dedicado a lo que est\u00E1 pasando ahora, inmediatamente, y no hacia atr\u00E1s. El hecho de contar con poco personal determina que, si fiscaliza evasiones antiguas, tendr\u00E1 menos oportunidades de controlar las actuales. \n \nLa verdad, se\u00F1or Presidente, es que la ley 18.320 no fue dictada para beneficiar a los contribuyentes, sino para facilitar la actuaci\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos. \n \nHay que ser consecuente. Yo creo que la evasi\u00F3n tributaria debe ser castigada en forma dr\u00E1stica. Estoy absolutamente en contra de ella, y por eso he rechazado todas las leyes de condonaci\u00F3n por evasi\u00F3n y por no pago. Pero, en este caso, no encuentro raz\u00F3n que justifique la derogaci\u00F3n de la ley 18.320. \n \nSeg\u00FAn una interpretaci\u00F3n restrictiva de su art\u00EDculo \u00FAnico, si se detectara una infracci\u00F3n a una norma tributaria -por ejemplo, en los pagos de las rentas anuales-, estar\u00EDamos en presencia de un contribuyente que ya estar\u00EDa violando la ley y respecto del cual se justificar\u00EDa una revisi\u00F3n tributaria \u00EDntegra, que no s\u00F3lo abarcar\u00EDa el IVA, sino tambi\u00E9n el impuesto a la renta. Sin embargo, se est\u00E1 proponiendo suprimir la disposici\u00F3n, que hasta ahora ha sido bien empleada y ha colaborado con el Servicio de Impuestos Internos. \n \n\u00C9stas son las razones, se\u00F1or Presidente, que me mueven a rechazar la derogaci\u00F3n de la ley 18.320. Aplaudo todas las medidas que el Servicio pueda tomar para controlar real y efectivamente la evasi\u00F3n tributaria, pero, en mi opini\u00F3n, las mejores maneras de conseguir tal objetivo son: primero, bajar las tasas; segundo, elaborar una legislaci\u00F3n tributaria mucho m\u00E1s operativa y f\u00E1cil de conocer, y tercero -y lo m\u00E1s importante-, efectuar una campa\u00F1a de concientizaci\u00F3n nacional para que quien burle el IVA, ya sea como comprador o como vendedor, sea considerado por la sociedad como una persona que est\u00E1 estafando a los dem\u00E1s chilenos. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Director de Impuestos Internos. Luego, est\u00E1n inscritos los Honorables se\u00F1ores Larra\u00EDn, Urenda, Pi\u00F1era y Prat. \nHago presente que estamos reci\u00E9n reiniciando el debate de esta materia, por lo que pido a Sus Se\u00F1or\u00EDas que abrevien sus intervenciones. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, por varias intervenciones de se\u00F1ores Senadores, da la impresi\u00F3n de que el proyecto est\u00E1 quitando muchas atribuciones a los contribuyentes. Quiero desmentir esa impresi\u00F3n, pues lo que la iniciativa busca es modernizar la administraci\u00F3n tributaria, lo que significa ampliar plazos, dar beneficios en muchos casos a los contribuyentes, pero tambi\u00E9n, naturalmente, precisar facultades del Servicio de Impuestos Internos con el fin de que pueda sancionar en la debida forma a los infractores. \nAqu\u00ED tengo un listado de 27 art\u00EDculos que implican claras mejoras para todos los contribuyentes. \nVoy a leer algunos: \n\"1.- Permite que los peque\u00F1os contribuyentes acogidos al sistema simplificado de impuesto a la renta puedan incorporarse al r\u00E9gimen tributario com\u00FAn sin hacer t\u00E9rmino de giro y pagar los impuestos por las utilidades no retiradas.\". \n\"5.- Establece, unilateralmente, sin necesidad de convenios, que las utilidades percibidas del extranjero que no tengan impuesto de retenci\u00F3n por la remesa, puedan tener derecho a cr\u00E9dito en Chile por el impuesto pagado por la sociedad domiciliada en el extranjero.\". \n\"23.- Se condona el impuesto territorial de las tierras ind\u00EDgenas adeudado\". \n\"25.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas la emisi\u00F3n de t\u00EDtulos, en general, que efect\u00FAen las sociedades securitizadoras\". \n\"26.- Exime del Impuesto de Timbres y Estampillas los cr\u00E9ditos otorgados desde el exterior que tienen como \u00FAnico objeto ser colocados tambi\u00E9n en el exterior.\". \nEn fin, no quisiera leer la lista completa, que es muy extensa. Y el hecho de que estas normas hayan sido aprobadas sin mayor debate no significa que sean menos importantes en este proyecto de ley miscel\u00E1nea. \nEn cuanto a la \"ley tap\u00F3n\", algunos sostienen que su derogaci\u00F3n obligar\u00EDa a los contribuyentes a guardar los papeles por tres o seis a\u00F1os. A decir verdad, ellos igual tendr\u00EDan que conservarlos, dado que los del IVA son los mismos que sirven para justificar los pagos del impuesto a la renta, cuyo plazo de prescripci\u00F3n es de tres a\u00F1os. De manera que la derogaci\u00F3n de la \"ley tap\u00F3n\" no implica guardar una mayor o menor cantidad de papeles. \nTambi\u00E9n se dice que, a diferencia del impuesto a la renta, que se declara una vez al a\u00F1o, el IVA debe declararse en forma mensual. Esto \u00FAltimo obedece a una necesidad de caja del Fisco. Se efect\u00FAan PPM y se reintegra mensualmente en arcas fiscales el dinero del IVA, que pertenece a todos los chilenos. No existe otra raz\u00F3n. Y lo que el Servicio fiscaliza no son las declaraciones, sino la correcta imputaci\u00F3n y pago del impuesto, para lo cual debe chequear no s\u00F3lo las primeras, que son una parte, sino tambi\u00E9n la contabilidad y todos los movimientos del contribuyente. \nEn consecuencia, el argumento de que se hagan 12 declaraciones al a\u00F1o o s\u00F3lo una no tiene fuerza respecto del tema de la prescripci\u00F3n. \n\u00C9stos, se\u00F1or Presidente, son antecedentes adicionales a los que ya se entregaron con anterioridad y que pongo a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente). \n- Tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, en aras del tiempo, ser\u00E9 breve. \n \nLa verdad es que no se puede permanecer impasible cuando se dicen cosas incorrectas. Se ha afirmado aqu\u00ED que un grupo de se\u00F1ores Senadores estar\u00EDa votando con el \u00E1nimo de cercenar atribuciones a Impuestos Internos. Sobre el particular, me gustar\u00EDa saber qu\u00E9 atribuci\u00F3n de este organismo ha sido cercenada hoy por alguna votaci\u00F3n del Senado, a prop\u00F3sito de este proyecto de ley. Me atrevo a afirmar que ninguna. \n \nSe sostiene que se est\u00E1n cercenando las ampliaciones del Servicio. Pero -\u00A1por favor!- si eso nunca ha sido cercenar, sino evitar el crecimiento del Servicio de Impuestos Internos por los motivos que se quiera. \n \nEl se\u00F1or Director acaba de expresar que las ampliaciones tienen por objeto modernizar a Impuestos Internos, lo cual me parece una apreciaci\u00F3n muy leg\u00EDtima. Pero hay Senadores que no deseamos que dicho organismo contin\u00FAe creciendo. Creemos que es lo suficientemente amplio. Quiz\u00E1s haya que modernizarlo en otro sentido. Y si la evasi\u00F3n contin\u00FAa, podemos estudiar el tema y buscar c\u00F3mo impedirla. En todo caso, no estamos cercenando alguna atribuci\u00F3n de Impuestos Internos, de modo que una afirmaci\u00F3n en ese sentido no es verdadera. \n \nAdem\u00E1s, se ha dicho que esto puede afectar a las pol\u00EDticas sociales. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? Simplemente, para contestarle. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSi le concedo una interrupci\u00F3n, no se puede avanzar, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nEntonces, no formule consultas si no desea que le respondan. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEst\u00E1 bien. Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or OMINAMI.- \nSe\u00F1or Presidente, me refer\u00EDa, por ejemplo, a lo que ocurri\u00F3 con la Ley de Presupuestos de 1995, oportunidad en la que se rebajaron los recursos que el propio Servicio de Impuestos Internos demandaba con el fin de mejorar su capacidad de fiscalizaci\u00F3n. Y Su Se\u00F1or\u00EDa vot\u00F3 en contra de dichos recursos. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEstamos hablando de atribuciones y no de recursos. \n \nReitero -porque se trata de refutar un argumento que a\u00FAn no ha sido rebatido- que no se han cercenado atribuciones a Impuestos Internos. De manera que todo lo que se diga en ese sentido no corresponde a la verdad. \n \nEn seguida, tampoco es cierto que estemos restando recursos al Fisco. La verdad es que, por el crecimiento experimentado por el pa\u00EDs y por el alza de tributos que se efectu\u00F3 hace algunos a\u00F1os, el Fisco ha contado con crecientes recursos. Y es el \u00FAnico chileno, por as\u00ED decirlo, que -gracias a la mezcla de crecimiento econ\u00F3mico y aumento de tributos-, ha visto aumentados sus ingresos en m\u00E1s del doble en estos siete a\u00F1os. \u00C9sa es la realidad de los ingresos que percib\u00EDa el Fisco en 1990 con respecto a 1997. \n \nLuego, tampoco me parece verdadero decir que aqu\u00ED se est\u00E1n restringiendo fondos cuando existe super\u00E1vit fiscal, cuando todos los a\u00F1os hay un Presupuesto cada vez mayor y cuando el gasto p\u00FAblico contin\u00FAa creciendo a un ritmo mayor que el crecimiento econ\u00F3mico del pa\u00EDs, como ha sido la t\u00F3nica en seis de los siete a\u00F1os de Gobiernos de la Concertaci\u00F3n. \n \nDe manera que estamos aqu\u00ED en presencia de una argumentaci\u00F3n que, a t\u00EDtulo de no s\u00E9 qu\u00E9, pretende confundir a la ciudadan\u00EDa, en circunstancias de que la realidad es muy distinta. \n \nEn seguida, se ha dicho aqu\u00ED que el objetivo de la proposici\u00F3n es la de suprimir la \"ley tap\u00F3n\", para evitar que se burle el IVA. \u00C9sta es una manera de ver las cosas perfectamente respetable. Pero tambi\u00E9n se puede pensar que un modo de incentivar el pago del IVA y evitar irregularidades es establecer que luego de doce pagos sucesivos se regulariza la situaci\u00F3n. Creo que \u00E9se fue el objetivo de la referida ley, lo que, en mi opini\u00F3n, ha sido positivo y no ha ido en desmedro del Fisco. Al contrario. No se trat\u00F3 de sanear un delito -por favor, volvamos sobre la misma materia siempre- ni, como ha expresado el Honorable se\u00F1or Otero, de cerrar un plazo de prescripci\u00F3n, porque toda vez que en la investigaci\u00F3n se detecte, como dice el n\u00FAmero 2\u00BA del art\u00EDculo \u00FAnico de la ley 18.320, alguna omisi\u00F3n, retardo o irregularidades en la declaraci\u00F3n, se abren nuevamente los plazos para todo efecto pr\u00E1ctico. Se trata m\u00E1s bien de un premio para aquel que en doce meses ha hecho bien su trabajo, quien, de este modo, no estar\u00E1 afecto a la posibilidad de ser investigado hacia atr\u00E1s. \n \nAhora, me parece que se han hecho dos comparaciones. Se dice que hoy se necesita mayor plazo, porque, atendida la relaci\u00F3n inspector-contribuyente, no hay tiempo para ver las cosas. La verdad es que no me explico c\u00F3mo va a haber tiempo si ahora se va a triplicar aquello sobre lo cual hay que investigar. Pienso que lo que ocurrir\u00E1 en ese caso es que se dificultar\u00E1 la posibilidad de cumplir con el objetivo, a menos que existan nuevos funcionarios y que se mejore la relaci\u00F3n inspector-contribuyente. Pero, como no existe ese aumento, tampoco es v\u00E1lido el argumento. \n \nFinalmente, se ha hecho una comparaci\u00F3n con los plazos de las dem\u00E1s declaraciones de impuesto a la renta. Sobre el particular, s\u00F3lo quiero hacer una aproximaci\u00F3n matem\u00E1tica. La verdad es que cuando se revisan los doce \u00FAltimos pagos del IVA, se est\u00E1n revisando doce declaraciones de impuestos. En cambio, cuando se revisan las declaraciones de impuesto a la renta, se revisan tres o seis a\u00F1os, vale decir, se examinan seis declaraciones de tributos. Es decir, en este esquema de la ley, estamos revisando doce declaraciones contra seis, a lo m\u00E1s. Luego, desde un punto de vista num\u00E9rico, tampoco estamos haciendo una cosa indebida. Al contrario, son muchas m\u00E1s las declaraciones que se tienen que revisar en este caso que en aquel que dice relaci\u00F3n con los dem\u00E1s impuestos, en donde al final se revisan muchas menos, porque \u00E9sa es la situaci\u00F3n desde un punto de vista num\u00E9rico, dado que las declaraciones son anuales y no mensuales. \n \nPor todas las razones que se han dado, se\u00F1or Presidente, me parece que no hay justificaci\u00F3n real -bajo ning\u00FAn pretexto- para suprimir la ley 18.320. \n \nEl se\u00F1or BITAR.- \nDeseo formular una moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Bitar. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nSi hubiera aceptaci\u00F3n por parte de los dem\u00E1s se\u00F1ores Senadores que est\u00E1n inscritos -y aprovecho de inscribirme-, se podr\u00EDa proceder a votar y a fundamentar el voto sobre esta materia. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nOfrezco la palabra sobre la proposici\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or Bitar. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente, me correspond\u00EDa a m\u00ED hablar. \nSi el Reglamento de votaci\u00F3n se cumpliera y empez\u00E1ramos por la letra \"a\" y continu\u00E1ramos con la \"b\", etc\u00E9tera, tal vez ser\u00EDa procedente. La petici\u00F3n es muy sencilla para el Senador se\u00F1or Bitar, porque funda su voto y tiene la posibilidad de convencer a los dem\u00E1s votantes. Pero no lo es para el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar o para el que habla. Porque el fundamento del voto no es s\u00F3lo para dejar constancia, sino para tratar de convencer de la argumentaci\u00F3n que uno est\u00E1 haciendo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAparentemente, no hay acuerdo para la proposici\u00F3n formal que se ha formulado. \nEn todo caso, solicito a los diversos se\u00F1ores Senadores que est\u00E1n inscritos expresar sus ideas en forma m\u00E1s abreviada, porque es importante avanzar en el despacho del proyecto. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, lo expuesto por el se\u00F1or Senador que me antecedi\u00F3 en el uso de la palabra va a facilitar mi exposici\u00F3n y va a reducir mi argumentaci\u00F3n, porque es efectivo que en la discusi\u00F3n de esta iniciativa no hemos quitado ninguna atribuci\u00F3n a Impuestos Internos. Los argumentos que se han dado anteriormente muchas veces no van a la esencia de lo que es la normativa en debate, porque, contrariamente a lo que aqu\u00ED se sostiene, este proyecto es positivo, pues tiende, por un lado, a dar un incentivo adicional para cumplir la ley, y por otro, a dar estabilidad. \n \n\u00BFCu\u00E1l es el principio que se establece aqu\u00ED? El de que el Servicio podr\u00E1 siempre revisar las declaraciones del IVA del \u00FAltimo a\u00F1o, con lo cual podr\u00E1 comprobar si se ha cumplido o no con la ley. La verdad de las cosas es que, por el aliciente de tranquilidad que esto significa para el contribuyente, \u00E9l se va a preocupar de cumplir \u00EDntegramente con el IVA, porque sabe que si ha dado cabal cumplimiento a dicha obligaci\u00F3n en los \u00FAltimos doce meses, no va a estar sujeto a revisiones anteriores. \n \nA este respecto, hay un segundo aspecto que quiero se\u00F1alar. El deseo de los contribuyentes de no ser sometidos a revisiones anteriores no es s\u00F3lo por el riesgo de que pueda encontrarse una falla en sus declaraciones, sino por la p\u00E9rdida de tiempo que les significan hoy d\u00EDa las revisiones de Impuestos Internos. En las empresas, durante tres, cuatro o cinco meses, la contabilidad est\u00E1 dedicada a atender a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. \n \nEn consecuencia, este sistema es ingenioso y ha dado resultados, en el sentido de que si alguien ha cumplido cabalmente con sus declaraciones durante doce meses, hay buenas razones para suponer que siempre lo ha hecho. Y es m\u00E1s conveniente que el Servicio de Impuestos Internos concentre sus esfuerzos en otros contribuyentes y no en \u00E9ste, que tiene una presunci\u00F3n real de ser un fiel cumplidor de la ley. \n \nPor otro lado, la estabilidad es importante para la gente de trabajo. Es uno de los factores que permiten al pa\u00EDs su desarrollo, el cual, a su vez, es indispensable para aumentar la recaudaci\u00F3n tributaria. \n \nEntonces, aqu\u00ED no se puede sostener que se est\u00E1 perjudicando al Fisco o que se le quitan facultades. Lejos de eso, se pretende mantener una disposici\u00F3n que ha sido exitosa, pero que, adem\u00E1s, tiene la ventaja \u00BFporque no es propiamente un plazo de prescripci\u00F3n, sino una norma operativa sui g\u00E9neris- de que al contribuyente que incurra en faltas de cualquier naturaleza se le podr\u00E1 revisar por per\u00EDodos mensuales anteriores. \n \nEntonces, no se ve por qu\u00E9 existe el af\u00E1n de eliminar una disposici\u00F3n que ha dado buenos resultados. \n \nY deseo agregar algo m\u00E1s. \n \nSe ha sostenido que la actividad aumenta. Pero tambi\u00E9n aumenta la t\u00E9cnica. Los elementos de control que la computaci\u00F3n otorga hoy al Servicio de Impuestos Internos son infinitamente superiores a los del pasado. Se trata de sistemas que permiten detectar cualquier diferencia, por peque\u00F1a que sea. Y personalmente lo viv\u00ED: dicho Servicio me cit\u00F3 por no figurar un dividendo de seis pesos; el computador revel\u00F3 que hab\u00EDa un error en la declaraci\u00F3n y que se produc\u00EDa una diferencia de seis pesos. \n \nPor tanto, siguiendo la tendencia, en toda materia las prescripciones se van acortando, porque es necesario que la gente se concentre en trabajar y no viva con una inquietud permanente. \n \nSe\u00F1or Presidente, la norma en cuesti\u00F3n ha dado resultados positivos, es exitosa, facilita el trabajo del Servicio de Impuestos Internos y no constituye una patente de impunidad; lejos de eso, es un \u00FAtil incentivo para procurar cumplir las leyes tributarias, precisamente con el fin de estar m\u00E1s tranquilo y poder dedicarse a producir para el pa\u00EDs. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Pi\u00F1era. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, en forma muy breve, quiero recordar que hemos hecho un planteamiento o una propuesta al se\u00F1or Ministro de Hacienda respecto de un tema que para m\u00ED es muy medular y que no tiene relaci\u00F3n con la discusi\u00F3n particular de esta iniciativa, sino con un principio general de equidad, de ecuanimidad, de modernidad: la anomal\u00EDa e inequidad que significa que el Servicio de Impuestos Internos sea parte en las disputas y, al mismo tiempo, juez. \n \nPensamos -y lo hemos dicho- que no es prudente seguir incrementando atribuciones. Porque aqu\u00ED no se ha recortado ninguna de ellas -como se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn-, no obstante existir esa tremenda anomal\u00EDa e inequidad. \n \nSe\u00F1or Presidente, nos gustar\u00EDa, no s\u00F3lo conocer un planteamiento general en esta materia, sino, tal vez, poder recibir, en un plazo breve, un proyecto de ley que corrija tal situaci\u00F3n. Ello es particularmente importante ahora, cuando no hay una segunda instancia de apelaci\u00F3n, sino \u00FAnicamente una, debido a las reformas que hemos introducido al sistema judicial. \n \nEstimo que perfectamente bien podemos lograr un acuerdo respecto de estas materias en una instancia posterior (tal vez en la Comisi\u00F3n Mixta). \n \nSin embargo, al margen de la discusi\u00F3n particular sobre los per\u00EDodos de prescripci\u00F3n, deseo conocer la posici\u00F3n del Gobierno. Porque recuerdo que este planteamiento lo hicimos por escrito al se\u00F1or Ministro de Hacienda en 1995. Han transcurrido dos a\u00F1os y no ha habido de parte del Ministerio del ramo ning\u00FAn pronunciamiento sobre la materia, ni a favor ni en contra. Ahora tenemos una instancia que nos permite, quiz\u00E1, conocer la opini\u00F3n del Gobierno en este campo. \n \nPor lo tanto, solicito al se\u00F1or Ministro de Hacienda que ilustre o informe al Senado respecto de la posici\u00F3n del Ejecutivo en cuanto al papel del Servicio de Impuestos Internos como juez y parte, que, sin duda, constituye una situaci\u00F3n de inequidad y de anomal\u00EDa que debi\u00E9ramos corregir, cualquiera que sea el resultado de la votaci\u00F3n particular que se realice en esta oportunidad. \n \nPor eso, se\u00F1or Presidente, invito una vez m\u00E1s al se\u00F1or Ministro de Hacienda a pronunciarse o a darnos su opini\u00F3n acerca de esta materia. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl Honorable se\u00F1or Prat renunci\u00F3 a su derecho a intervenir. \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, me parece que no forma parte del debate si estamos restando o no facultades al Servicio de Impuestos Internos al pronunciarnos sobre cada una de las disposiciones del proyecto que nos ocupa. Lo que s\u00ED es cierto \u00BFy nadie puede afirmar lo contrario- es que, al rechazar algunas proposiciones del Ejecutivo, se niegan atribuciones que aqu\u00E9l, como ente especializado, cree necesarias para lograr un mejor servicio y un mayor rendimiento tributario. \n \nTal sucedi\u00F3 con el N\u00BA 5 del art\u00EDculo 4\u00BA del proyecto. Lo explicamos, haciendo presente la conveniencia de que los funcionarios correspondientes pudieran fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no s\u00F3lo en su jurisdicci\u00F3n, sino en todo el territorio de la Rep\u00FAblica, siempre que las funciones pertinentes les fueran encomendadas. Se dieron muchos argumentos, pero terminamos en que, por mayor\u00EDa -debemos aceptarla\u00BF, no se permiti\u00F3 al Servicio de Impuestos Internos contar con facultades a ese respecto. \n \nEntonces, seamos claros. No se trata de quitar atribuciones al servicio fiscalizador (efectivamente, no est\u00E1n en la ley; y por eso el Ejecutivo las propuso). Pero \u00BFy quiero decirlo a los Senadores se\u00F1ores Larra\u00EDn y Pi\u00F1era-- no estamos dando al Servicio de Impuestos Internos instrumentos o herramientas necesarias para fiscalizar los tributos en mejor forma. Y eso es de responsabilidad de cada cual. \n \nAhora, coincido con el planteamiento del Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era (no pretendo anticiparme a la respuesta del se\u00F1or Ministro). Corresponde a una materia que preocupa a todos los que, en nuestra formaci\u00F3n profesional como abogados, hemos tenido cierta especializaci\u00F3n en materias tributarias. Incluso, por la funci\u00F3n que me correspondi\u00F3 ejercer en el \u00E1rea de las finanzas p\u00FAblicas en el Gobierno, no me cabe la menor duda de que este tema debe ser discutido. \n \nCuando se dict\u00F3 el C\u00F3digo Tributario, durante la Administraci\u00F3n de don Jorge Alessandri, este punto fue brutalmente discutido. Recuerdo que yo reci\u00E9n comenzaba mis lides en materias tributarias. Y present\u00E9 y ayud\u00E9 a presentar indicaciones con el objeto de modificar el sistema en cuesti\u00F3n. Pero se estim\u00F3 que era conveniente uno mixto: judicial y administrativo. Y se dio un sinn\u00FAmero de razones sobre la necesidad de tal sistema, por los problemas relativos a la estructuraci\u00F3n de todo el proceso, que deb\u00EDa iniciarse en el Servicio de Impuestos Internos. \n \nCoincido -insisto- con el Senador se\u00F1or Pi\u00F1era -siempre lo sostuve as\u00ED- en el sentido de que es conveniente independizar el juicio tributario de un sistema contencioso administrativo hacia uno netamente judicial, instalado en tribunales, especiales u ordinarios, estableciendo alg\u00FAn sistema de especializaci\u00F3n en esta materia, que es bastante compleja. \n \nPor tanto, considero que ser\u00EDa \u00FAtil y conveniente que el Gobierno volviera a asumir esta tarea, que se viene discutiendo \u00BFcomo he se\u00F1alado- desde hace muchos a\u00F1os, desde la dictaci\u00F3n del C\u00F3digo Tributario. \n \nAhora, en cuanto a la ley N\u00BA 18.320, me pueden dar muchas explicaciones. Personalmente, me encantar\u00EDa que la prescripci\u00F3n fuera siempre la menor. Pero todos sabemos que es imposible establecer prescripciones menores, sobre todo cuando la infracci\u00F3n en materia de tributos es muy persistente. \n \nSi me dijeran que la evasi\u00F3n del IVA es un porcentaje m\u00EDnimo dentro del rendimiento total de ese impuesto, yo preguntar\u00EDa para qu\u00E9 innovar. Pero si me informan -y es efectivo- que la evasi\u00F3n tributaria por concepto del IVA es del orden de 1.600 millones de d\u00F3lares, con plazo de prescripci\u00F3n de un a\u00F1o, la situaci\u00F3n cambia. Y resulta un tanto ir\u00F3nico afirmar que el plazo de prescripci\u00F3n de un a\u00F1o incentiva al pago. \u00A1No veo d\u00F3nde pueda estar la motivaci\u00F3n para el pago del IVA! \n \nHay un dicho jur\u00EDdico que reza: \"Al buen deudor no le duele prenda\". Aqu\u00ED tambi\u00E9n, \"Al buen contribuyente no le duele prenda\", en el sentido de que quiz\u00E1 es bueno que est\u00E9 sujeto a la medida por tres a\u00F1os -como sucede generalmente trat\u00E1ndose de los impuestos, salvo que haya habido una actitud dolosa, en que el lapso es de seis a\u00F1os-, durante los cuales podr\u00EDa ser revisada su situaci\u00F3n tributaria. \n \nEn este caso, un a\u00F1o me parece excesivamente corto, sobre todo si hay una evasi\u00F3n de la magnitud se\u00F1alada. Porque si existe una evasi\u00F3n de tal \u00EDndole y otorgamos mayor plazo al Servicio para fiscalizar, ah\u00ED s\u00ED que el contribuyente del IVA se sentir\u00E1 incentivado a no declarar en forma dolosa. \n \nSi el plazo de prescripci\u00F3n es de un a\u00F1o, \u00BFqu\u00E9 hace el contribuyente (recuerdo que incluso, en el \u00E1mbito penal, cuando los plazos de prescripci\u00F3n eran menores para algunos delitos, quien los comet\u00EDa se ausentaba del pa\u00EDs y se manten\u00EDa en el exterior dos, tres o cuatro a\u00F1os y volv\u00EDa despu\u00E9s para reclamar la prescripci\u00F3n a su favor)? Por supuesto, tratar de marginarse del cinco a diez por ciento de capacidad de fiscalizaci\u00F3n que pueda tener el Servicio de Impuestos Internos. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo tengo inconveniente, con la venia de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \n \nEl se\u00F1or URENDA.- \nEn mi concepto, el incentivo est\u00E1 en que el cumplimiento cabal en doce per\u00EDodos mensuales del IVA impide la revisi\u00F3n anterior. Pero de lo contrario, en el caso a que se refiri\u00F3 el se\u00F1or Senador, de una persona que, esperando que durante el a\u00F1o no la revisen, no cumple, cuando la fiscalicen se comprobar\u00E1 que no ha cumplido y ser\u00E1 objeto de revisi\u00F3n por tres o seis a\u00F1os, seg\u00FAn las circunstancias. \n \n\u00C9se es el incentivo. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nEs que yo quisiera que no s\u00F3lo se produjera para ese caso, sino incluso para el de quien hubiera cumplido en doce per\u00EDodos. No constituye un m\u00E9rito el cumplimiento en doce per\u00EDodos; s\u00ED lo es cumplir durante treinta y seis meses. No puede plantearse que el hecho de haber cumplido en doce per\u00EDodos da patente para quedar libre de fiscalizaci\u00F3n. Ese incentivo me parece perverso. \n \nInsisto en que, si queremos que el Servicio de Impuestos Internos cuente con mayores facultades fiscalizadoras, debemos establecer un plazo razonable de prescripci\u00F3n. \u00BFY cu\u00E1l es? Naturalmente, tres a\u00F1os. Y, como lo explic\u00F3 el se\u00F1or Director del Servicio de Impuestos Internos, ello no obliga a los contribuyentes a mantener la totalidad del papeleo; s\u00F3lo deber\u00E1n llevar en forma muy ordenada el libro del IVA y dar cumplimiento al pago tributario, lo que ser\u00E1 comprobado con su movimiento contable. \n \n\u00C9sa es la raz\u00F3n por la cual llamo la atenci\u00F3n del Senado acerca de la conveniencia de aprobar esta norma. \n \nReconozco, incluso, que yo era contrario a la derogaci\u00F3n en la forma planteada por el Ejecutivo, porque produc\u00EDa efecto retroactivo, lo que, a mi juicio, era injusto. Pero la indicaci\u00F3n gubernativa, en virtud de la cual la prescripci\u00F3n s\u00F3lo operar\u00E1 a futuro -porque el efecto retroactivo no puede aplicarse m\u00E1s all\u00E1 de este a\u00F1o-, me parece una f\u00F3rmula conveniente y una adecuada soluci\u00F3n, que no puede ser objetada por los buenos contribuyentes. Seguramente, los contribuyentes malos o descuidados van a estar muy preocupados de si en el Senado aprobamos o no lo que nos est\u00E1 planteando el se\u00F1or Director de Impuestos Internos. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nSe\u00F1or Presidente, me gustar\u00EDa, en primer lugar, analizar exactamente el tema que est\u00E1 en este momento en discusi\u00F3n, la denominada \"ley tap\u00F3n\", e insistir ante el Senado acerca de la importancia de la derogaci\u00F3n propuesta en el proyecto. \nEn los \u00FAltimos a\u00F1os, los procesos de fiscalizaci\u00F3n de la administraci\u00F3n tributaria se han ido perfeccionando y agilizando. Eso es p\u00FAblico y notorio. Hay esfuerzos internos del Poder Ejecutivo, y del Servicio de Impuestos Internos en particular, que cubren el apoyo inform\u00E1tico, la capacitaci\u00F3n especializada del personal y el mejoramiento de su desempe\u00F1o, las labores m\u00E1s eficaces en el tiempo en el campo de la fiscalizaci\u00F3n. \nSin embargo, se reconoce -y es evidente, como lo demuestran diversos estudios- que todav\u00EDa el actual nivel de evasi\u00F3n del IVA constituye una competencia desleal -absolutamente desleal, agregar\u00EDa yo-, por cuanto hay aqu\u00ED un tratamiento asim\u00E9trico, no armonioso e inequitativo hacia los contribuyentes que cumplen versus los que no lo hacen. Y esto da lugar a una cadena de consecuencias nefastas sobre el sistema tributario, sobre la asignaci\u00F3n de recursos y sobre cualquier concepto de equidad horizontal que uno pueda desarrollar en esta materia. \nPor lo tanto, lo que est\u00E1 en juego, a juicio del Ejecutivo, es de la mayor importancia. No s\u00F3lo est\u00E1n en juego los conceptos de equidad, justicia e igualdad de trato a contribuyentes fieles al principio de la ley, sino, adem\u00E1s, la operatividad y la capacidad del Servicio para, en forma no burocr\u00E1tica, no engorrosa, sin aumentar -contrariamente a lo que se ha dicho, erradamente- su dotaci\u00F3n, cumplir las leyes y llevar a cabo en forma eficaz la recaudaci\u00F3n y la fiscalizaci\u00F3n. \nPara nosotros, es muy relevante que no se presente esta materia en forma de caricaturas, es decir, solo destacando los aspectos de la ley que puedan aparecer -por as\u00ED decirlo- \"excesivos, controlistas\" o como se los quiera llamar, olvidando absolutamente los aspectos de justicia primaria envueltos en ella y la facilidad operativa y de administraci\u00F3n del propio Servicio, que en definitiva beneficiar\u00E1n a los contribuyentes. \nEn cuanto a los juicios vertidos aqu\u00ED por algunos se\u00F1ores Senadores sobre los efectos que esto provoca en t\u00E9rminos de plazos y n\u00FAmero de meses, vale la pena recordar que todo elemento de fiscalizaci\u00F3n y revisi\u00F3n es principalmente probabil\u00EDstico, no determin\u00EDstico. Y, en ese sentido, lo que se hace respecto de los impuestos a la renta o ingresos debe tener simetr\u00EDa con los impuestos indirectos, como el IVA, pues la cadena est\u00E1, obviamente, envolviendo resultados de unos y otros. El IVA no es m\u00E1s, en la cadena de producci\u00F3n, que un costo reconocible para las actividades productoras de rentas. \nPor lo tanto, hay una serie de argumentaciones que nos parecen inconsistentes. Integrar estos sistemas en mejor forma, mediante plazos comunes y la prescripci\u00F3n que se ha mencionado, permite precisamente ser m\u00E1s eficaz, m\u00E1s justo y m\u00E1s operativo en la revisi\u00F3n de documentos de respaldo -no exclusivamente de declaraciones-, que, como ha explicado el se\u00F1or Director del Servicio, en cualquier caso deben mantenerse. No hay aqu\u00ED costos de administraci\u00F3n adicionales para el contribuyente en su capacidad de cumplimiento. \nQuiero destacar, asimismo, que la labor de recaudaci\u00F3n tributaria que ha venido llevando a cabo el Servicio de Impuestos Internos, con atribuciones limitadas, que estamos tratando de operacionalizar y mejorar, ha sido motivo de una buena calificaci\u00F3n por parte de las instituciones internacionales que nos marcan en t\u00E9rminos de la competitividad pa\u00EDs. \nEn tal sentido, Chile ocupa el lugar n\u00FAmero trece, entre un centenar de naciones, a diferencia del promedio global, que es el n\u00FAmero 22. \nChile ha crecido, ha progresado, y necesitamos atribuciones, para que el Servicio perfeccione la posibilidad de integrar la fiscalizaci\u00F3n de rentas con la del IVA, entre muchas razones adicionales, por la importancia que ha cobrado este impuesto en el desarrollo de la historia de las finanzas p\u00FAblicas a partir de su vigencia, el 1\u00B0 de enero de 1975. \nPor eso, deseo resaltar la importancia de considerar lo que el Poder Ejecutivo propone a los Honorables Senadores. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHabiendo concluido el debate, se votar\u00E1n las indicaciones. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nSe sometar\u00E1n a votaci\u00F3n las indicaciones 73, 74 y 75, para suprimir el art\u00EDculo 5\u00B0. Las dos primeras fueron renovadas por la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA y los Senadores se\u00F1ores Mc-Intyre, Huerta, Martin, Larre, Fern\u00E1ndez, Cooper, Alessandri, Otero y Horvath. La indicaci\u00F3n N\u00BA 75 se renov\u00F3 con la firma de los Senadores ya se\u00F1alados, m\u00E1s la de los Honorable se\u00F1ores Pi\u00F1era, Larra\u00EDn, Cooper y otros. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n. \n-(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, estaba leyendo la indicaci\u00F3n siguiente, renovada por el Ejecutivo, que sustituye la expresi\u00F3n \"doce\" por \"veinticuatro\". Me parece razonable ampliar el plazo para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinaci\u00F3n y pagos mensuales de los impuestos. Y esto creo que se podr\u00EDa lograr, si el Gobierno tiene inter\u00E9s, en la Comisi\u00F3n Mixta. \n \nPor lo tanto, aprobar\u00EDa las indicaciones en el entendido de que se repusiera la norma, pero limitada a 24 meses. A m\u00ED no me gusta ampliar los plazos de prescripci\u00F3n. La tendencia, en todo orden de cosas, es disminuir los plazos de prescripci\u00F3n; por ejemplo, la prescripci\u00F3n extraordinaria era de 30 a\u00F1os, hoy d\u00EDa el C\u00F3digo Civil habla de 10 a\u00F1os. De modo que ampliar el plazo no me parece conveniente. Sin embargo, en este caso, estimo que existen razones para hacerlo. No me parece algo exagerado. Pero 3 a\u00F1os, indudablemente, es mucho. Creo que en 24 meses podr\u00EDan lograrse los efectos que busca el Ejecutivo, sin que ello signifique alterar la prescripci\u00F3n de los dem\u00E1s impuestos, como el impuesto a la renta. \n \nPor eso, voto a favor de las indicaciones renovadas, pero en el entendido de que en la Comisi\u00F3n Mixta se proponga un aumento de doce a veinticuatro meses. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nSe\u00F1or Presidente, voto sobre la base del criterio de decidir si queremos mejorar la capacidad de fiscalizaci\u00F3n o mantener una fiscalizaci\u00F3n m\u00E1s d\u00E9bil. \n \nPienso que \u00E9se es el punto en juego. \n \nMe pronunciar\u00E9 en contra de las indicaciones. Me inclino por establecer un plazo superior, de 36 meses, para que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar de manera progresiva y gradual, en vez de 12 meses, pasando por una escala de 24 meses -seg\u00FAn dice la indicaci\u00F3n renovada siguiente-, a fin de mejorar su capacidad de fiscalizaci\u00F3n, d\u00E1ndole mayores facilidades para hacerlo. \n \nNo logro entender la ventaja de acortar los plazos de fiscalizaci\u00F3n. \u00BFPor qu\u00E9 una persona que act\u00FAa con limpieza y que paga sus impuestos se va a oponer o ver\u00E1 inhibida su actividad econ\u00F3mica, en vista de que podr\u00E1 ser fiscalizada en el plazo de 12 meses en vez de 36 meses? Si se act\u00FAa con limpieza, 12, 24, 36 \u00F3 48 meses es lo mismo. \n \nPor lo tanto, al votar en contra de estas indicaciones, lo que hago es reafirmar la capacidad del Servicio de Impuestos Internos para garantizar que la legislaci\u00F3n que nos rige se cumpla de la mejor manera y no haya evasi\u00F3n tributaria. \n \nCon respecto a esta materia, creo que el Servicio ha venido realizando una actividad bastante buena. Y si miramos los antecedentes de los \u00FAltimos 5 \u00F3 6 a\u00F1os, comprobaremos que el porcentaje de p\u00E9rdidas para el Estado ha ido disminuyendo, que la fiscalizaci\u00F3n ha mejorado y que la evasi\u00F3n ha disminuido. Pero -si mal no recuerdo- las cifras del \u00FAltimo tiempo revelan que la evasi\u00F3n se ha estabilizado, esto es, no se ha seguido mejorando la fiscalizaci\u00F3n, de modo que existe una cantidad importante de recursos que se nos va por este concepto. Si no somos partidarios de aumentar impuestos y seguimos manteniendo la actual tasa de tributaci\u00F3n, en vez de debatir sobre m\u00E1s impuestos, hag\u00E1moslo acerca de c\u00F3mo reducir la evasi\u00F3n tributaria para obtener mayor recursos mediante una mejor fiscalizaci\u00F3n. Y, en ese sentido, es conveniente que en el proyecto en general y en este art\u00EDculo en particular se den m\u00E1s facultades al Servicio de Impuestos Internos para que fiscalice mejor. Y, as\u00ED, todos estaremos contestes en que habr\u00E1 un ejercicio eficiente y sin el riesgo de que puedan evadirse impuestos ampar\u00E1ndose en el hecho de que, pasados 12 meses, ya nadie podr\u00E1 ser fiscalizado. Incluso si -como lo se\u00F1al\u00F3 tambi\u00E9n el Senador se\u00F1or Ominami- en otra investigaci\u00F3n sobre impuesto a la renta se detecta una evasi\u00F3n del IVA, si han transcurrido m\u00E1s de 12 meses, no podr\u00EDa efectuarse la fiscalizaci\u00F3n ni establecerse las sanciones pertinentes. \n \nPara que el Servicio de Impuestos Internos pueda fiscalizar mejor, voto en contra de las indicaciones renovadas. \nEl se\u00F1or LARRE.- \nSe\u00F1or Presidente, algunos meses atr\u00E1s en esta Sala planteamos la conveniencia de revisar el sistema tributario chileno, con el fin de facilitar a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones. \n \nEstimo que ning\u00FAn Senador se opone a que el Servicio desempe\u00F1e estrictamente su labor de procurar que todos los chilenos tributen como corresponde. Y es as\u00ED como el Servicio de Impuestos Internos ha introducido algunas medidas para hacer m\u00E1s eficiente el control. \n \nRepresento a un sector respecto del cual, a mi juicio, se ha actuado con injusticia, porque a parte de los agricultores chilenos se les ha declarado en interdicci\u00F3n cuando han resuelto la retenci\u00F3n -algunos de la industria molinera o de la industria forestal- del impuesto al valor agregado de los productores, y la declaraci\u00F3n directa de \u00E9stos al Servicio. De manera que, en ese aspecto, sin lugar a dudas se cuenta con una serie de herramientas que permiten ya un mejor control, sin ampliar los plazos. \n \nSin embargo, hemos manifestado al se\u00F1or Ministro nuestra disposici\u00F3n para que, a trav\u00E9s de su intervenci\u00F3n, se logre una mayor ecuanimidad en esta materia. Y tal como puede existir nuestra disposici\u00F3n para mejorar las condiciones de control por parte del Servicio, tambi\u00E9n sostenemos la conveniencia de darles facilidades a los contribuyentes para defenderse con mayor facilidad. \n \nHabr\u00EDamos deseado que en la discusi\u00F3n de esta iniciativa se hubieran considerado estas situaciones. Hasta aqu\u00ED no lo han sido. Y en base a esta voluntad de apertura, que a\u00FAn no ha sido recogida, pero que ha quedado de manifiesto con las palabras del Senador se\u00F1or Alessandri, voy a aprobar las indicaciones renovadas. \n \nVoto que s\u00ED. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, aqu\u00ED, en esta Sala, he escuchado a un se\u00F1or Senador -me parece que el Senador se\u00F1or Pi\u00F1era- la palabra \"inequidad\" referida a los contribuyentes. Y al expresarse en estos t\u00E9rminos, pens\u00E9 que se alud\u00EDa a la inequidad que afecta a los buenos contribuyentes, que pagan oportunamente sus tributos, y que favorece a los malos contribuyentes. \u00BFDe esa inequidad hablaba el Senador se\u00F1or Pi\u00F1era o de la que se produce en el resto de los pa\u00EDses del mundo? En Chile, se los favorece cre\u00E1ndoles un para\u00EDso tributario. \u00A1Eso es inequidad! Porque si observamos lo que ocurre en otras naciones, comprobaremos que, en Argentina, los plazos de prescripci\u00F3n son de cinco a\u00F1os, al igual que en Brasil; en Canad\u00E1, cuatro a\u00F1os; en Colombia, cinco a\u00F1os; en Costa Rica, tres a\u00F1os; en Ecuador, cinco a\u00F1os; en Francia, tres a\u00F1os; en M\u00E9xico, cinco a\u00F1os, como en Paraguay -\u00A1hasta en Paraguay!-; en Per\u00FA, cuatro a\u00F1os; en Uruguay, cinco a\u00F1os; en Venezuela, cuatro a\u00F1os. En todas partes, menos en Chile, hay lapsos m\u00E1s largos para que prescriban las acciones que el Estado puede ejercitar en contra de los malos contribuyentes. \n \nEn nuestra patria hay quienes, en forma reiterada, defienden a los que ganan m\u00E1s, a los que quieren pagar menos y contribuir en menor proporci\u00F3n, sin esp\u00EDritu solidario para con el resto de los chilenos. Hay un peque\u00F1o grupo que, como se ha dicho, se lleva m\u00E1s de 62 por ciento de lo que el pa\u00EDs produce. Y en el para\u00EDso tributario que se pretende crear, quiere favorec\u00E9rselos con un sistema en que ganen m\u00E1s y paguen a\u00FAn menos. Tal es la inequidad que se genera en Chile cuando se protege -incluso en el Parlamento- a los malos contribuyentes, en perjuicio de los buenos contribuyentes, que pagan religiosamente sus impuestos y aportan al desarrollo del pa\u00EDs. \n \nA mi juicio, aqu\u00ED es al rev\u00E9s. Y hay sectores que, con indicaciones como las presentadas, perjudicar\u00E1n a la mayor\u00EDa de los chilenos, que son buenos contribuyentes. \n \nPor tales razones, voto negativamente. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, rechazar\u00E9 estas indicaciones, por creer que la derogaci\u00F3n de la ley N\u00BA 18.320 favorece efectivamente la recaudaci\u00F3n de impuestos por parte del Fisco. \n \nNo comparto la tesis de quienes creen que debe premiarse a algunos contribuyentes con la posibilidad de que no sean investigados. No me parece que constituya un incentivo el fiscalizarlos o no, y por ello considero incorrecta tal expresi\u00F3n. \n \nSe ha dicho, tambi\u00E9n, que no basta aumentar los plazos y que har\u00EDan falta funcionarios, lo cual me parece correcto. En mi concepto, no s\u00F3lo debemos discutir el aumento de plazos. El Ejecutivo habr\u00EDa hecho muy bien al plantear el reforzamiento de un Servicio que est\u00E1 demostrando que le faltan medios para poder cumplir con una funci\u00F3n tan vital para el pa\u00EDs como la de obtener los recursos necesarios para desarrollarse en todos sus \u00E1mbitos. \n \nAsimismo, se dijo que la fundamentaci\u00F3n del voto es importante, porque se va a convencer a alguien. En verdad, si se revisa la Versi\u00F3n Taquigr\u00E1fica, se comprobar\u00E1 que durante toda la tramitaci\u00F3n de este proyecto tributario se ha votado en bloque. M\u00E1s a\u00FAn: se han presentado indicaciones para disminuir, no s\u00F3lo atribuciones de que dispone el Servicio, sino tambi\u00E9n de las que, por requerirlas, ahora se propone agregarle. Por lo tanto, fundamentar el voto, desgraciadamente, ha servido \u00FAnicamente para dejar en claro la opini\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores y c\u00F3mo votan. Por lo dem\u00E1s, es bueno que as\u00ED sea, para que el pa\u00EDs sepa c\u00F3mo cada uno de nosotros est\u00E1 resguardando los intereses de la comunidad en su conjunto y no s\u00F3lo los de quienes quieren evadir impuestos en el pa\u00EDs. \n \nVoto que no. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, coincido plenamente en que todo cuanto contribuya al mejor cumplimiento de las leyes tributarias resulta conveniente. Ello evita competencias desleales y tiene, a no dudarlo, toda suerte de ventajas. \n \nLo que s\u00ED merece dudas es la determinaci\u00F3n del mejor camino para alcanzar tal objetivo. A este respecto, creo que no bastan los azotes, sino que tambi\u00E9n son \u00FAtiles las zanahorias, los est\u00EDmulos para que la gente cumpla. Y en contra de lo afirmado, deseo se\u00F1alar que s\u00F3lo los buenos contribuyentes, los que acreditan un cabal cumplimiento durante dos per\u00EDodos de pago, disponen de mayor plazo. Los malos contribuyentes no gozan de tal ventaja. En consecuencia, se trata de una normativa \u00FAtil en ese sentido. \n \nPor otra parte, frente a la menci\u00F3n de que en otros pa\u00EDses latinoamericanos habr\u00EDa mayores plazos de prescripci\u00F3n, resulta curioso que, no obstante -como se ha reconocido ac\u00E1-, la evasi\u00F3n tributaria es muy inferior en Chile. Y ello, no s\u00F3lo por contar con un buen Servicio de Impuestos Internos, sino tambi\u00E9n por la habilidad para, junto con establecer sanciones, otorgar algunos alicientes para el mejor cumplimiento de las leyes tributarias. Es por tales circunstancias que aprobar\u00E9 las indicaciones. \n \nAsimismo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer un alcance respecto de la calidad de Impuestos Internos de ser juez y parte en materia tributaria. A mi entender, no es sencillo suprimir la intervenci\u00F3n del Servicio en la primera etapa de un juicio por impuestos, por la enorme complejidad que revisten. Tal vez un camino intermedio -y esto creo que, de alg\u00FAn modo, est\u00E1 dentro de las facultades del Ministro de Hacienda y del Director Nacional de ese Servicio- consistir\u00EDa en dar a esta especie de tribunales internos la mayor independencia, profesionalismo y facilidades posibles para que los contribuyentes puedan actuar ante ellos. A mi parecer, la gran complejidad de nuestras leyes tributarias -ya me he referido a este punto- hace necesario simplificarlas; pero, mientras existan, no diviso en la pr\u00E1ctica una posibilidad real de que los tribunales ordinarios de justicia puedan a veces tratar problemas de esta \u00EDndole. Es necesario una instancia previa, pero en ella deben adoptarse todas las precauciones posibles para dar garant\u00EDas a los contribuyentes y facilitarles su defensa. Pero no para que el Servicio de Impuestos Internos se convierta en un organismo simplemente ejecutor de un af\u00E1n tendiente a recaudar m\u00E1s impuestos. Me parece que en ese sentido hay algo por hacer. \n \nEn la pr\u00E1ctica, m\u00E1s de alguna vez se ha logrado, con motivo de la primera instancia y respecto de problemas muy complejos, llegar a resultados que en los tribunales ordinarios es bastante dif\u00EDcil de obtener. Por ello, estimo que el asunto debe encaminarse en ese sentido, mientras no se creen tribunales especiales en la materia. \n \nEn virtud de lo anterior, voto a favor la indicaci\u00F3n, se\u00F1alando, al mismo tiempo, que he aprovechado esta oportunidad para dar mi opini\u00F3n acerca de la intervenci\u00F3n del Servicio de Impuestos Internos en lo que es esta primera instancia tributaria. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo expresar en pocas palabras mi posici\u00F3n, que es negativa en lo referente a la indicaci\u00F3n. \n \nChile posee una buena cultura en materia tributaria, adquirida en gran medida por el esfuerzo hist\u00F3rico del Servicio de Impuestos Internos, particularmente del tiempo de aquel gran Director don Julio Pistelli, a quien tuve el honor de conocer. Fue el organizador \u00BFno el creador- de esa entidad, hombre ilustre nombrado por don Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, y dur\u00F3 alrededor de 15 a\u00F1os en el cargo. Desde entonces el Servicio -y es un motivo de orgullo para Chile- ha sido eficiente, honorable y transparente. Pero la imaginaci\u00F3n humana y la falta de voluntad de contribuir al bien p\u00FAblico hacen que se escapen situaciones que permiten eludir ma\u00F1osamente estas obligaciones. \n \nConozco el sistema franc\u00E9s -me toc\u00F3 trabajar profesionalmente en \u00E9l-, como tambi\u00E9n el de Estados Unidos, porque viv\u00ED en este pa\u00EDs. Son much\u00EDsimo m\u00E1s rigurosos que el chileno. Tan as\u00ED es que las personas tienen una real disposici\u00F3n a cooperar, porque si no lo hacen y no cumplen con las dif\u00EDciles y exigentes leyes de esas naciones lo pasan muy mal, tanto en el propio pa\u00EDs como en el extranjero. \n \nPor tales razones, sumadas a las que expuso con tanta ilustraci\u00F3n el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, voto en contra de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, en dos oportunidades he pedido al se\u00F1or Ministro de Hacienda que d\u00E9 a conocer su opini\u00F3n en la materia, que no es nueva, porque fue presentada por nosotros en diciembre de 1995 en las oficinas de esa Cartera de Estado y mediante un documento, por escrito. Han transcurrido casi dos a\u00F1os, y no hemos obtenido respuesta alguna sobre el particular, ni a favor ni en contra. \n \nEl Congreso, sin duda, cuenta con muy pocas facultades legisladoras propiamente tales. Si hacemos un an\u00E1lisis en conciencia, veremos que legisla mucho m\u00E1s el Ejecutivo que el Parlamento, no solamente por lo relativo a las atribuciones exclusivas vinculadas a materias importantes -esto es, todo lo que significa gastos, impuestos, previsi\u00F3n, administraci\u00F3n del Estado-, sino que, adem\u00E1s, por las urgencias, conforme a las cuales determina qu\u00E9 leyes se discuten o no se discuten con prioridad. Tambi\u00E9n existe un per\u00EDodo ordinario en donde los Parlamentarios pueden presentar mociones, que solamente se extiende desde mayo a septiembre, es decir, apenas cuatro meses. \n \nPor lo tanto, son muy pocas las oportunidades que tenemos de poner un asunto arriba de la mesa. Y aqu\u00ED, precisamente, estamos en presencia de una. Durante casi dos a\u00F1os ha habido silencio absoluto en algo que, a nuestro juicio, es fundamental en un sistema tributario moderno, equitativo y justo, y nunca hemos obtenido la menor respuesta o comentario a favor o en contra, o alguna reacci\u00F3n de parte del Ejecutivo. Hoy d\u00EDa, por lo menos, hemos podido colocar el tema arriba de la mesa, gener\u00E1ndose algunos peque\u00F1os intercambios de posiciones. \n \nAprecio enormemente lo expresado por el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar en el sentido de compartir esta inquietud. En un tiempo m\u00E1s, cuando recordemos que el Servicio de Impuestos Internos era juez y parte, lo evocaremos como una cosa absurda e ins\u00F3lita. Y nos preguntaremos c\u00F3mo pudimos vivir tanto tiempo con una situaci\u00F3n como \u00E9sta. \n \nPor tal motivo, y como el se\u00F1or Ministro de Hacienda no se ha pronunciado al respecto, votar\u00E9 a favor de la indicaci\u00F3n. En todo caso, deseo dejar meridianamente claro que hay algunas materias relacionadas con las facultades del Servicio de Impuestos Internos que han sido discutidas con motivo del estudio del presente proyecto de ley, por ejemplo, lo concerniente al plazo de prescripci\u00F3n de las multas. Y debo manifestar con mucha franqueza que, en mi opini\u00F3n, resulta razonable que dicha prescripci\u00F3n coincida con la de los impuestos, a pesar de que esa indicaci\u00F3n del Ejecutivo fue rechazada d\u00EDas atr\u00E1s... \n \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador, con la venia de la Mesa? \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nCon mucho gusto. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00A1Estamos en votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente! \n \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nTiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa, salvo que sea para aclarar alg\u00FAn tema, aun cuando se est\u00E9 votando. As\u00ED lo dispone el Reglamento. \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSiempre que se trate de aclarar conceptos, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAs\u00ED es, se\u00F1ora Senadora. \n \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nEl Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era ha hecho alusi\u00F3n a las atribuciones, en lo que respecta a la asimetr\u00EDa que se produce en el caso de las multas: tres a\u00F1os contra seis meses. Me gustar\u00EDa que Su Se\u00F1or\u00EDa aclarara si est\u00E1 dispuesto a reconsiderar lo analizado la vez pasada, entre otras materias. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, me he referido al punto con mucha claridad. Aqu\u00ED no se pueden discutir s\u00F3lo temas que interesan al Ministerio de Hacienda. De vez en cuando tambi\u00E9n deben debatirse asuntos que preocupan a los Senadores y a la Oposici\u00F3n. \n \nAl se\u00F1or Ministro le digo con mucha franqueza que, en principio, simpatizo con la idea de hacer coincidir los plazos de prescripci\u00F3n de las multas con los relativos a los impuestos. Estoy llano a revisar mi posici\u00F3n sobre el particular. Probablemente, tendremos una instancia en la Comisi\u00F3n Mixta, porque, ciertamente, en esta materia existe diferencia de criterios entre la C\u00E1mara de Diputados y el Senado. \n \nAdem\u00E1s, deseo recordar algo que, por no decirlo y reiterarlo, muchas veces se olvida. Al menos, para la Oposici\u00F3n, colocar un tema arriba de la mesa en lo referente a aspectos que son de la facultad exclusiva del Ejecutivo, es pr\u00E1cticamente imposible. Una cosa es que sea atribuci\u00F3n de \u00E9ste contar con iniciativa legal, pero otra cosa distinta es que el Ejecutivo no pueda, de vez en cuando, recoger ideas y propuestas que surjan del lado contrario. \n \nPor lo tanto, respondo al se\u00F1or Ministro que s\u00ED estoy dispuesto a reconsiderar mi posici\u00F3n en determinados aspectos tributarios, por ejemplo, en lo que respecta a la prescripci\u00F3n de las multas. \n \nEn relaci\u00F3n con lo que estamos discutiendo ahora, el Senador se\u00F1or Alessandri plante\u00F3 una soluci\u00F3n, tal vez, intermedia, porque no tiene por qu\u00E9 coincidir exactamente el per\u00EDodo de prescripci\u00F3n para un impuesto de base mensual con un tributo de base anual. Su Se\u00F1or\u00EDa aludi\u00F3 a caminos intermedios, y entiendo que \u00E9stos -algo se explor\u00F3 de manera informal con el Gobierno- no fueron acogidos. \n \nEn virtud de lo anterior, solicito al se\u00F1or Ministro de Hacienda que interceda a fin de que el Ejecutivo envi\u00E9 al Parlamento, a la brevedad posible, un proyecto de ley que termine con esta anomal\u00EDa de inequidad en donde el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. Y lo se\u00F1alo con mucha franqueza: para un contribuyente normal, no hay segunda instancia. Son muy pocos los chilenos que tienen la capacidad de acceder a una Corte de Apelaciones cuando se encuentran en disputa con dicho organismo. M\u00E1s a\u00FAn, \u00E9sa es la \u00FAnica instancia, por cuanto hoy d\u00EDa la acci\u00F3n frente a la Corte Suprema, que antes constitu\u00EDa una especie de segunda apelaci\u00F3n, fue restringida, traduci\u00E9ndose en un recurso excepcional de casaci\u00F3n, lo cual no corresponde cuando se trata de materias de este tipo. \n \nPor eso, pido al se\u00F1or Ministro de Hacienda que ojal\u00E1 sea m\u00E1s receptivo frente a nuestras proposiciones. \u00C9sta se hizo por escrito en 1995, cuando realizamos una visita personal a sus oficinas. Y ahora que contamos con el respaldo a la idea por parte del Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, a lo mejor, la uni\u00F3n hace la fuerza, y los o\u00EDdos de la Cartera de Hacienda pueden estar m\u00E1s llanos a aceptar tal propuesta. Si as\u00ED ocurriere, disponemos de tiempo para que esos signos se demuestren con claridad, con hechos concretos. Y, tal vez, tendremos la oportunidad de revisar algunas decisiones adoptadas hoy por el Senado. \n \nPor todas esas razones, votar\u00E9 a favor de la indicaci\u00F3n, lamentando que el se\u00F1or Ministro no haya dicho palabra alguna, a pesar de haber intervenido varias veces, respecto del tema de fondo, cual es la situaci\u00F3n de inequidad que se produce cuando el Servicio de Impuestos Internos act\u00FAa como juez y parte. \n \nEn materias laborales, hay un ejemplo muy claro por seguir. En tal caso, la Direcci\u00F3n del Trabajo puede hacerse parte en una disputa, pero no es juez, porque para eso est\u00E1n los tribunales especializados del trabajo. \u00C9se es un buen ejemplo. \n \nPor lo expuesto, voto afirmativamente la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n. \n--Se aprueban las indicaciones renovadas (17 votos contra 13 y 3 pareos). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Alessandri, Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Horvath, Huerta, Larra\u00EDn, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi\u00F1era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Frei (do\u00F1a Carmen), Hamilton, Lavandero, Matta, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Ruiz, Vald\u00E9s y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Mc-Intyre, R\u00EDos y Thayer. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 6\u00BA, la Comisi\u00F3n propone agregar, como inciso segundo, el siguiente: \n\"Los plazos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 211 de la Ley N\u00BA 16.464, modificado por el art\u00EDculo 110 de la Ley N\u00BA 17.416, se entender\u00E1n suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del art\u00EDculo 1\u00BA del decreto ley N\u00BA 3.501, de 1980.\". \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Director de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nExiste una indicaci\u00F3n sobre el mismo tema de la ley \"tap\u00F3n\", en el sentido de derogar de a poco en el tiempo. No s\u00E9 cu\u00E1ndo se va a votar ese punto. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nYa fue objeto de un pronunciamiento. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo. Es diferente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl art\u00EDculo se rechaz\u00F3, dice la Secretar\u00EDa. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEntiendo que el se\u00F1or Director de Impuestos Internos alude a la indicaci\u00F3n N\u00BA 56, rechazada en la sesi\u00F3n anterior, y que ha conversado con varios Senadores, entre ellos la que habla, sobre la posibilidad de que la Sala, por unanimidad, acuerde rever esa votaci\u00F3n. \n \nEn lo personal, comparto lo que ha planteado el se\u00F1or Director y acepto que se considere de nuevo esa materia. Pero la verdad es que para ello se requiere -repito- la unanimidad de la Sala. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nNo la hay. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nEs necesario votar la indicaci\u00F3n del Ejecutivo relacionada con la \"ley tap\u00F3n\". \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nReitero: eso ya fue objeto de pronunciamiento. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo. Lo que se vot\u00F3... \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe trata de la indicaci\u00F3n N\u00BA 56, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFPuede explicar la Mesa en qu\u00E9 consiste la indicaci\u00F3n? Porque no es posible conocerlas todas de memoria. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra para ese objeto el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, miembro de la Comisi\u00F3n de Hacienda, quien ha estado interviniendo sobre el particular. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nInsisto en que se debe votar la proposici\u00F3n del Ejecutivo para reemplazar la \"ley tap\u00F3n\". Es lo que se refiere a establecer plazos diferentes, de uno, dos o tres a\u00F1os, para que no se produzca efecto retroactivo. Existe una indicaci\u00F3n al respecto. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSu Se\u00F1or\u00EDa tiene raz\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa Secretar\u00EDa dar\u00E1 lectura al texto pertinente. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nRespecto de la proposici\u00F3n reca\u00EDda en el art\u00EDculo 6\u00BA,... \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nEs otra cosa. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nCon relaci\u00F3n al art\u00EDculo 5\u00BA, ya rechazado, se present\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 76, para sustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA.- Sustit\u00FAyese en el Art\u00EDculo Unico de la ley N\u00BA 18.320, con vigencia a contar del 1\u00BA de enero de 1998, en los n\u00FAmeros 1.-, 2.- y 4.-, inciso segundo, la expresi\u00F3n \"doce\", las veces que aparece, por la palabra \"veinticuatro\", y en el inciso primero del N\u00BA 4.-, sustit\u00FAyese la palabra \"tres\" por \"seis\". \n\"Der\u00F3gase la ley N\u00BA 18.320, a contar del 1\u00BA de enero de 1999.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, reitero que no se trata de lo mismo. La votaci\u00F3n anterior dec\u00EDa relaci\u00F3n a que se pidi\u00F3 eliminar el art\u00EDculo 5\u00BA aprobado en el primer informe, norma que dispone: \"Der\u00F3gase la ley N\u00BA 18.320.\". La supresi\u00F3n del precepto se acogi\u00F3. Como se mantiene, entonces, el cuerpo legal mencionado, ahora corresponde ocuparse en la indicaci\u00F3n del Ejecutivo que propone efectuarle una sustituci\u00F3n. Eso es lo que procede votar, por lo tanto. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAs\u00ED lo entiende la Mesa, de modo que... \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nAqu\u00ED se ha expuesto que esa indicaci\u00F3n ya fue votada. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Me equivoqu\u00E9 en relaci\u00F3n con lo que se hab\u00EDa planteado. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nConviene aclarar el punto. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nQuisiera que se dilucidase la cuesti\u00F3n. Sobre la base de que la indicaci\u00F3n ya hab\u00EDa sido votada, no di la unanimidad que se solicit\u00F3. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nRepito que esa proposici\u00F3n no ha sido objeto de pronunciamiento. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nEstoy procurando que se aclare tal aspecto, porque, a prop\u00F3sito de este debate, se dijo lo contrario. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nNo. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFse trata de una nueva indicaci\u00F3n del Ejecutivo? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nExactamente. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPor lo tanto, no la hemos conocido con anterioridad. Est\u00E1 presentada ahora. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario informar\u00E1 al respecto. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nCon anterioridad se aprob\u00F3 la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 5\u00BA del primer informe, disposici\u00F3n que derogaba la ley N\u00BA 18.320. La indicaci\u00F3n N\u00BA 76, suscrita por el Ejecutivo, propone reemplazar ese mismo precepto por aquel al que ya se dio lectura, lo que resulta perfectamente compatible. \nEl se\u00F1or PRAT.- \n\u00BFCu\u00E1ndo fue presentada, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDentro del plazo respectivo. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, una pregunta. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n\u00BFSe puede dividir la votaci\u00F3n? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi Su Se\u00F1or\u00EDa lo solicita. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nLa indicaci\u00F3n apunta a que se sustituya la palabra \"doce\" por \"veinticuatro\". O sea, el plazo aumenta a dos a\u00F1os. Estoy dispuesto a que el texto llegue hasta la palabra \"veinticuatro\", y punto, suprimi\u00E9ndose lo dem\u00E1s. De ese modo, quedar\u00EDa vigente la ley, pero con un t\u00E9rmino de 24 meses en vez de 12. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl Honorable se\u00F1or Alessandri ha pedido dividir la votaci\u00F3n, a lo cual tiene derecho. El se\u00F1or Secretario dar\u00E1 lectura a la primera parte que se votar\u00E1. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente, entiendo que se produce el mismo efecto de lo que ya se vot\u00F3. Y, por lo tanto,... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo, se\u00F1or Presidente. Se trata de dos cosas totalmente distintas. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAs\u00ED es. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nUna es la derogaci\u00F3n de la ley N\u00BA 18.320, en su texto actual, y otra, la modificaci\u00F3n de este \u00FAltimo, como se propone en la indicaci\u00F3n, a fin de que progresivamente se llegue hasta tres a\u00F1os. O sea, son dos cuestiones y dos objetivos distintos. \nY la indicaci\u00F3n fue presentada dentro de plazo. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nY se llega a lo mismo. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nNo. Lo otro es la derogaci\u00F3n, sencillamente. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn; luego, el Senador se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nLa verdad es que considero que la indicaci\u00F3n resulta contradictoria en s\u00ED misma, se\u00F1or Presidente. En el inciso primero del precepto que contiene se plantea sustituir el art\u00EDculo \u00FAnico de la ley N\u00BA 18.320 en la forma que se explica, cambi\u00E1ndose los plazos y los guarismos, pero el inciso segundo deroga ese mismo texto legal a contar de una fecha determinada. Luego, se fija un t\u00E9rmino de dos a\u00F1os, pero igual se deroga la ley. Digamos, por lo tanto, que se trata de un objetivo simplemente transitorio. \u00BFQu\u00E9 queda, sin embargo, una vez que se deroga la ley? Nada. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nLo que he propuesto es que los 24 meses rijan en forma permanente. O sea, se deber\u00EDa suprimir la \u00FAltima frase y lo relativo a la derogaci\u00F3n de la ley N\u00BA 18.320, de manera que lo \u00FAnico que se lograr\u00EDa es la vigencia de dicho plazo, en lugar de 12 meses, sin que se modificara nada m\u00E1s ni se aplicase un aumento progresivo. Eso es lo que estoy dispuesto a aprobar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, el Honorable colega Alessandri ha pedido dividir la votaci\u00F3n, ejerciendo un derecho reglamentario. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEfectivamente. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nEn consecuencia, pido a la Mesa que se proceda a la votaci\u00F3n dividida. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario leer\u00E1 lo que se va a votar. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nSe trata de la siguiente parte del art\u00EDculo 5\u00BA, conforme al texto que en la indicaci\u00F3n se propone para esa norma: \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA.- Sustit\u00FAyese en el Art\u00EDculo \u00DAnico de la ley N\u00BA 18.320, con vigencia a contar del 1\u00BA de enero de 1998, en los n\u00FAmeros 1.- , 2.- y 4.- inciso segundo, la expresi\u00F3n \"doce\", las veces que aparece, por la palabra \"veinticuatro\".\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n la primera parte de la indicaci\u00F3n N\u00BA 76. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nVoto a favor del aumento del plazo a 24 meses. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece que hemos sido lo suficientemente claros en cuanto a que es indispensable modificar -me gustar\u00EDa saber si \u00E9sa es la intenci\u00F3n del se\u00F1or Ministro- lo relativo a los tribunales de primera instancia, que son precisamente la base sobre la cual opera todo el sistema de reclamos por parte de los contribuyentes por decisiones adoptadas por Impuestos Internos. Mientras no exista la posibilidad de que quienes cumplen sus obligaciones tributarias puedan tener derecho a defenderse de multas, impuestos o giros que estimen equivocados, errados o injustos, y recurrir a una instancia distinta, resultar\u00E1 peligroso alargar los plazos vigentes. \n \nPor otra parte, como se trata de impuestos pagados mensualmente, dicho servicio podr\u00EDa realizar las revisiones pertinentes mes a mes. Adem\u00E1s, con los sistemas computacionales que la tecnolog\u00EDa ha desarrollado, es posible obtener de inmediato la informaci\u00F3n requerida. \n \nPor consiguiente, no tiene mucho sentido prolongar el per\u00EDodo antedicho, en circunstancias de que en el mundo entero la tendencia es a acortarlo. En Chile, en cambio, nuevamente se pretende fijar un plazo mayor para los efectos del control y fiscalizaci\u00F3n del pago del IVA, en lo cual el Servicio de Impuestos Internos ha sido muy eficiente. \n \nReitero: no me parece adecuado ampliar el plazo de 12 a 24 meses, ni permitir que las personas afectadas puedan recurrir ante un tribunal t\u00E9cnico, para que resuelva este tipo de situaciones, falle y sea independiente de las partes en disputa. \n \nEn vista de lo anterior, voto en contra. \n_______________________ \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSolicito autorizaci\u00F3n de la Sala para que el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era presida la sesi\u00F3n. \nAcordado. \n--Pasa a dirigir la sesi\u00F3n el se\u00F1or Senador Pi\u00F1era, en calidad de Presidente accidental. \n_______________________ \nEl se\u00F1or MC INTYRE.- \nSe\u00F1or Presidente, de la informaci\u00F3n entregada por Impuestos Internos, se puede concluir que la eficiencia de nuestro pa\u00EDs en esta materia es bastante elevada, no solamente respecto de Am\u00E9rica, sino a nivel mundial. Entre una centena de pa\u00EDses, en t\u00E9rminos de competitividad-pa\u00EDs, Chile ocupa el puesto n\u00FAmero 13 y el 22 en el promedio global. Considero que ello se debe a la eficiencia del SII y a su cumputarizaci\u00F3n. Tambi\u00E9n hemos visto c\u00F3mo ha mejorado la eficiencia del Servicio Nacional de Aduanas. \n \nNosotros mismos podemos comprobar que respecto a las transferencias, al Global Complementario, a los dividendos y a las acciones, el Servicio de Impuestos Internos posee una informaci\u00F3n bastante completa de toda la actividad econ\u00F3mica. Por consiguiente, los \u00FAltimos doce per\u00EDodos mensuales para examinar la exactitud de las declaraciones es un tiempo bastante prudente. Indudablemente, la modernizaci\u00F3n del pa\u00EDs exige que los sistemas de computarizaci\u00F3n se modernicen a\u00FAn m\u00E1s. Como dije, doce meses es un plazo adecuado, por lo cual cambiarlo por uno de veinticuatro meses como propone la indicaci\u00F3n, no solamente resulta inconveniente, sino que adem\u00E1s frenar\u00EDa la modernizaci\u00F3n. \n \nEstoy pareado con el Senador se\u00F1or Sule. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nCon el asentimiento de la Sala, voy a fundamentar el voto desde la testera. \n \nExiste una manifestaci\u00F3n muy clara de nuestra parte, en cuanto a que estamos dispuestos a analizar el tema de la prescripci\u00F3n de las multas y lo referente a la revisi\u00F3n del IVA, en los t\u00E9rminos planteados por el Senador se\u00F1or Alessandri. Inclusive estar\u00EDamos llanos a aceptar los 24 meses. Sin embargo, ello est\u00E1 sujeto a un planteamiento general que no repetir\u00E9. Por eso, por tercera y \u00FAltima vez -para no caer en la categor\u00EDa de majadero-, invito al se\u00F1or Ministro a que se pronuncie. Si no es as\u00ED, en la Comisi\u00F3n Mixta habr\u00E1 una nueva oportunidad. Por mi parte, expreso que nuestra promesa es clara y ya se encuentra en la mesa; la del se\u00F1or Ministro ha sido insinuada, pero no es precisa, ni est\u00E1 encima de la mesa. Ojal\u00E1 estuvi\u00E9ramos equiparados en lo que respecta a las promesas. \n \nVoto en contra de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nResultado de la votaci\u00F3n: l5 votos por la afirmativa, l5 por la negativa y 3 pareos. \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Alessandri, Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Frei (do\u00F1a Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Ominami, Ruiz (don Jos\u00E9), Vald\u00E9s y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Horvath, Larra\u00EDn, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi\u00F1era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Mc-Intyre, R\u00EDos y Thayer. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nCorresponde repetir la votaci\u00F3n. En caso de producirse nuevamente un empate, quedar\u00EDa rechazada la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nSe\u00F1or Presidente, he escuchado con extrema paciencia la insistencia de las preguntas del Senador Pi\u00F1era, las que, por supuesto, son contingentes o condicionadas, como Su Se\u00F1or\u00EDa ha sugerido en su \u00FAltima intervenci\u00F3n, que escuch\u00E9 con respeto. \nEn esto debemos ser rigurosos, claros y precisos. Noto en el ambiente de la Sala, y particularmente en algunos Senadores de la Oposici\u00F3n -en concreto en los Senadores se\u00F1ores Alessandri, Larre y en otros- una flexibilidad y un intento de acercarse a la indicaci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo, fraccionada o parcialmente, lo cual, a nuestro juicio, todav\u00EDa no es suficiente en esta materia tan importante que hemos rese\u00F1ado, por lo que significa la \"Ley tap\u00F3n\"; pero anoto la apertura y la filosof\u00EDa de entendimiento y de cambio. \nPero tambi\u00E9n quiero recoger las palabras del Senador se\u00F1or Urenda, quien, como antiguo estudioso en materias tributarias y adem\u00E1s como un hombre pragm\u00E1tico, ha se\u00F1alado, casi textualmente, que la petici\u00F3n relativa al tribunal tributario de primera instancia, no es un camino sencillo. \u00C9l ha planteado el imperativo de asegurar la independencia de aquellos que lo constituyen; y el profesionalismo de los elementos que el servicio destina a esta labor. Y agreg\u00F3 que, en la pr\u00E1ctica, dada la naturaleza de las cosas, no lo ve como un camino sencillo. Nosotros tampoco lo visualizamos as\u00ED. Este punto abre diversas interrogantes de tipo legal, administrativo, jur\u00EDdico, operativo. Sin embargo, no nos cerramos a las ideas nuevas, como les consta a muchos se\u00F1ores Senadores, entre ellos al Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \n\u00C9ste es un tema que, con apertura de mente, debemos trabajar por ambos lados. Tenemos que evaluar y decidir lo que es viable y lo que no lo es. Percibo en la Sala el esp\u00EDritu de dirimir la materia, eventualmente, en la Comisi\u00F3n Mixta. En ese sentido, no hay observaci\u00F3n del Ejecutivo; pero advierto la dificultad operativa y pr\u00E1ctica, se\u00F1alada por varios se\u00F1ores Senadores, entre ellos el Honorable se\u00F1or Urenda. \nAl respecto, deseo manifestar que, as\u00ED como se formulan interrogantes reiterativas e insistentes -con pleno derecho-, nosotros tambi\u00E9n necesitamos saber cu\u00E1l es el grado de respaldo efectivo, con votos precisos, con que cuentan tanto esta indicaci\u00F3n como las que vienen, con relaci\u00F3n a lo insinuado por algunos se\u00F1ores Senadores de la Oposici\u00F3n. \nEn resumen, existe el \u00E1nimo de evaluar y estudiar, pero hemos de examinar c\u00F3mo puede dirimirse esto a futuro. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, lamentablemente no entend\u00ED lo dicho por el se\u00F1or Ministro -por supuesto, no por culpa de \u00E9l, sino seguramente por distracci\u00F3n del Senador que habla- en el sentido de si habr\u00EDa el \u00E1nimo de aceptar lo que, casi en forma un\u00E1nime, todos los Senadores hemos pedido, con el objeto de que los contribuyentes tengan una primera instancia en la cual no sea juez y parte el propio Servicio de Impuestos Internos; o si lo estima tan dif\u00EDcil y complicado que no es posible introducir tal modificaci\u00F3n. \nSolicito al se\u00F1or Ministro clarificar ese aspecto. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nCon el permiso del se\u00F1or Presidente, responder\u00E9 al se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nGracias, se\u00F1or Presidente. \nPienso que he sido muy claro y preciso. Anotamos el punto; no estamos cerrados a considerarlo o estudiarlo. Pero, al mismo tiempo, hemos detectado las dificultades de viabilidad, operativas y de futuro, que es menester considerar. \nEn otras palabras, no estamos cerrados al punto, pero necesitamos darle el tiempo y la precisi\u00F3n que requiere en todos los aspectos mencionados. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nCorresponde repetir la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada. \n-(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, como este asunto se arreglar\u00E1 definitivamente en la Comisi\u00F3n Mixta, es mejor rechazar la indicaci\u00F3n y que se efect\u00FAe la rectificaci\u00F3n pertinente dentro del esp\u00EDritu expresado por el se\u00F1or Ministro y en el de varios de nosotros en cuanto a flexibilizar nuestra posici\u00F3n, de manera que el plazo de que se trata se extienda en forma razonable. Considero apropiado ampliarlo a 24 meses. \n \nCambiar\u00E9 mi voto, con el prop\u00F3sito de que este aspecto se trate completo en la Comisi\u00F3n Mixta, para lo cual -repito- hay buen ambiente de parte de muchos Senadores. \n \nRechazo la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nHa habido un cambio de voto. En aras de una mayor rapidez, propongo dirimir el empate producido, rechazando la indicaci\u00F3n renovada por 16 votos contra 14. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \nAlguien m\u00E1s puede modificar su pronunciamiento todav\u00EDa. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nContin\u00FAa la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, por las razones ya expuestas y confiando en que, dada la buena voluntad demostrada por el se\u00F1or Ministro al manifestar que el Ejecutivo no est\u00E1 cerrado a la idea, en la Comisi\u00F3n Mixta podr\u00E1n lograrse los acuerdos que la mayor\u00EDa del Senado desea -por no decir la unanimidad- en cuanto a equidad tributaria en primera instancia, voto en contra. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, encuentro muy interesante el planteamiento sobre la necesidad de establecer una justicia especializada en materia tributaria. No obstante, estoy en desacuerdo en que las votaciones se vinculen estrechamente con ese tema. A mi modo de ver, se trata de dos asuntos distintos. \n \nEstamos analizando la posibilidad de que el plazo de prescripci\u00F3n del Impuesto al Valor Agregado se ampl\u00EDe al doble del establecido por la ley en vigor, sobre la base de que se tratar\u00EDa de un sistema programado, por as\u00ED decir. Pese a haberse dividido la votaci\u00F3n, la idea ser\u00EDa ampliar ahora a dos a\u00F1os dicho plazo, y posteriormente derogar la ley N\u00BA 18.320. \n \nNo estoy de acuerdo en derogar esa ley. Estimo que debemos ir cada vez m\u00E1s r\u00E1pido, con miras a tener un Servicio de Impuestos Internos progresivamente m\u00E1s eficiente. No tengo temor de aumentar la dotaci\u00F3n, si as\u00ED se requiriere. Todo lo contrario, ser\u00EDa muy bueno. Pero, al mismo tiempo, creo que la modernidad en los servicios amerita plazos breves, y no su extensi\u00F3n. \n \nEn ese sentido, caminamos en direcci\u00F3n incorrecta al ampliar los plazos de prescripci\u00F3n. No pretendo que haya impunidad en la evasi\u00F3n de impuestos. De ninguna manera. Con motivo de una votaci\u00F3n anterior, el Senador se\u00F1or Vald\u00E9s record\u00F3 el rigor de las leyes tributarias en el extranjero. Coincido en que lo que lleva a la gente a cumplir con el sistema impositivo es el rigor de las leyes tributarias, no el hecho de existir, por ejemplo, un plazo de prescripci\u00F3n de tres a\u00F1os, como ocurre en el caso de otros impuestos, salvo que haya habido dolo, situaci\u00F3n que la ley N\u00BA 18.320 contempla en el N\u00BA 2\u00BA y respecto de lo cual no rige el plazo de un a\u00F1o, sino que \u00E9ste se ampl\u00EDa a los plazos generales. \n \nEn consecuencia, lo que estamos analizando es la extensi\u00F3n del per\u00EDodo de prescripci\u00F3n en la eventualidad de existir alguna transgresi\u00F3n, alguna situaci\u00F3n culposa, en que no obstante haber culpa del contribuyente, no hay un hecho doloso, en cuyo caso el plazo de prescripci\u00F3n no es de un a\u00F1o, sino superior. En esa perspectiva, el asunto es muy acotado. \n \nCon referencia al tema de la justicia tributaria especializada, comparto las apreciaciones del Senador se\u00F1or Urenda. Indudablemente, debemos llegar a un sistema en el cual la Administraci\u00F3n no sea juez y parte, sobre todo considerando lo dispuesto en los preceptos constitucionales, en orden a que la justicia debe estar separada del Poder Ejecutivo. \u00C9ste, como poder administrador, no tiene por qu\u00E9 impartir justicia. Sin embargo, cuando un sistema ha operado de esta manera desde 1953, o desde 1960; cuando ya existe, por parte de Impuestos Internos, una doble funci\u00F3n, administrativa y jurisdiccional, es dif\u00EDcil empezar a deshacer lo andado. Pero se requiere de una justicia especializada, al estilo de los Tribunales del Trabajo y de los Tribunales de Menores, pese a que, en mi opini\u00F3n, \u00E9stos no funcionan de manera eficiente ni adecuada. \n \nEsta materia requiere de un an\u00E1lisis en profundidad, de una suerte de transici\u00F3n. Con tal finalidad, ser\u00EDa conveniente reunirnos en una mesa de conversaciones; formar una comisi\u00F3n -se justifica plenamente-, en la que tambi\u00E9n intervengan abogados especialistas en asuntos tributarios, por la complejidad del tema. \n \nDoy excusas por haber extendido mi fundamentaci\u00F3n de voto hacia un aspecto ajeno. Lo hice, por haberse planteado como vinculante con la votaci\u00F3n. A mi modo de ver, no lo es. Estoy en desacuerdo con aumentar el plazo. Creo que para avanzar en esta materia, debemos analizar qu\u00E9 opciones tenemos para mejorar nuestro sistema en forma tal que la Administraci\u00F3n no sea juez y parte. \n \nEn consecuencia, voto en contra la proposici\u00F3n de aumentar el plazo. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Alessandri, como el capit\u00E1n Araya, embarc\u00F3 a la gente y se qued\u00F3 en la playa. Sin embargo, como yo ya estoy embarcado, voto a favor de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, votar en contra de esta indicaci\u00F3n significa de alguna manera favorecer a los evasores tributarios. Y como no estoy con los que evaden impuestos, deseo que termine esta situaci\u00F3n de inequidad causada a los buenos contribuyentes. \n \nPor eso, aunque la indicaci\u00F3n no es todo lo que yo quisiera, la voto favorablemente. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA (Presidente accidental).- \nTerminada la votaci\u00F3n. \n--Se rechaza la indicaci\u00F3n (16 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 3 pareos). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Alessandri, Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Horvath, Larra\u00EDn, Larre, Letelier, Martin, Otero, Pi\u00F1era, Prat, Romero, Sinclair y Urenda. \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Frei (do\u00F1a Carmen), Hamilton, Huerta, Lavandero, Matta, Mu\u00F1oz Barra, Ominami, Ruiz (don Jos\u00E9), Vald\u00E9s y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Mc-Intyre, R\u00EDos y Thayer \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, corresponde tratar la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n para agregar al art\u00EDculo 6\u00BA, como inciso segundo, el siguiente: \"Los plazos a que se refiere el inciso segundo del art\u00EDculo 211 de la Ley N\u00BA 16.464, modificado por el art\u00EDculo 110 de la Ley N\u00BA 17.416, se entender\u00E1n suspendidos mientras dure la vigencia de las imposiciones establecidas en la columna 3 del art\u00EDculo 1\u00BA del decreto ley N\u00BA 3.501, de 1980.\". \nDicha propuesta fue aprobada un\u00E1nimemente por la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n la proposici\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, estamos en presencia de una norma de gran complejidad y de muy dif\u00EDcil comprensi\u00F3n. \n \nEn primer t\u00E9rmino, deseo hacer presente que ella, a mi juicio, contraviene el art\u00EDculo 66 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, pues se aparta de las ideas matrices del proyecto. \n \nLa verdad es que, como se trata de un tema muy complejo, es posible que en alg\u00FAn momento haya podido producirse confusi\u00F3n respecto de estas imposiciones y estimar que ten\u00EDan car\u00E1cter de tributo. Sin embargo, estamos en presencia de una norma que corresponde al sistema previsional. \n \nSe\u00F1or Presidente, procurar\u00E9 aclarar en qu\u00E9 consiste el problema. De acuerdo con el art\u00EDculo 6\u00BA incluido en el texto original, se pretende derogar el inciso final del art\u00EDculo 23 del decreto ley N\u00BA 3.501, relativo al nuevo sistema de cotizaciones previsionales, pues mantiene una imposici\u00F3n que hoy d\u00EDa tiene una muy baja cuant\u00EDa. \n \nEn el mensaje, se propuso y fundament\u00F3 dicha supresi\u00F3n, se\u00F1al\u00E1ndose que \"la cantidad que representa este tributo pr\u00E1cticamente no tiene significaci\u00F3n presupuestaria y constituye una exigencia administrativa injustificada\". Pero, cuando se plante\u00F3 el asunto, nadie se percat\u00F3 -al parecer, no fue estudiado en profundidad- de que el t\u00E9rmino de esa imposici\u00F3n, considerada en el primer informe, da origen a la devoluci\u00F3n, respecto de cantidades cotizadas hasta el 1\u00BA de enero de 1971, a los trabajadores correspondientes o a sus herederos. Y esas cantidades deber\u00EDan pagarse con su debido reajuste. \n \nEl inciso que ahora se agrega, v\u00EDa indicaci\u00F3n (la N\u00BA 77), tiene por objeto postergar una vez m\u00E1s tal devoluci\u00F3n, hasta la fecha en que no est\u00E9n en vigencia las imposiciones a que se refiere la columna 3 del art\u00EDculo 1\u00BA del decreto ley mencionado, las que est\u00E1n destinadas a financiar las pensiones del r\u00E9gimen antiguo. \n \nSe\u00F1or Presidente, a pesar de que este nuevo inciso guarda relaci\u00F3n con el propuesto en el mensaje, se aparta -como dije- de las ideas matrices del proyecto, ya que no se refiere a impuestos, sino a la seguridad social. \n \nEn el mensaje, se dio tratamiento de impuesto a una cotizaci\u00F3n, seguramente por ser \u00E9sta de beneficio fiscal. Sin embargo, si bien tal cotizaci\u00F3n es sui g\u00E9neris, la propia ley N\u00BA 14.171, en su art\u00EDculo 50, dice: \"Se declara, para todos los efectos legales, que la imposici\u00F3n adicional a que se refiere el art\u00EDculo anterior forma parte integrante del sistema de imposiciones de la respectiva Instituci\u00F3n de Previsi\u00F3n\". \n \nLa postergaci\u00F3n que se propone en el inciso que se agrega constituye, en el fondo, una burla para los trabajadores que entonces impusieron. Se trata de cotizaciones real y verdaderamente efectuadas entre los a\u00F1os 1960 y 1971 por todos los trabajadores del sector p\u00FAblico y privado, incluyendo a los obreros. Ellos han esperado durante largo tiempo que se les restituyan las cantidades correspondientes, y probablemente muchos han muerto sin haberlas recibido. \n \nLa fecha que se sugiere para su devoluci\u00F3n en el nuevo inciso segundo corresponde a una fecha incierta y futura, la que, seguramente, no se producir\u00E1 jam\u00E1s, lo que equivale a decir que las imposiciones no se devolver\u00E1n nunca. Ello, porque, aunque se acaben los pensionados del r\u00E9gimen antiguo, la ley respectiva no tiene por qu\u00E9 necesariamente ser derogada, raz\u00F3n por la cual se mantendr\u00E1n en vigencia las cotizaciones establecidas en la columna 3 del art\u00EDculo 1\u00BA del decreto ley N\u00BA 3.501. \n \nSe\u00F1or Presidente, no quiero cansar al Senado con la n\u00F3mina de las disposiciones comprendidas en el tema, pues son numeros\u00EDsimas. Esto debi\u00F3 ser objeto de an\u00E1lisis en la correspondiente comisi\u00F3n t\u00E9cnica del Senado, o sea, en la de Trabajo. \n \nExiste una norma expresa, tal como lo hice presente, en el sentido de que tales cotizaciones forman parte del sistema de previsi\u00F3n. Tambi\u00E9n la hay respecto a establecer que las cotizaciones deber\u00E1n ser devueltas a los cotizantes debidamente reajustadas. \n \nA mi juicio, el tema es sumamente complejo. En todo caso, no cabe duda alguna de que es ajeno a las ideas matrices del proyecto, porque se refiere a un aspecto previsional y no a uno tributario. \n \nPor todo lo anterior, la proposici\u00F3n debe ser rechazada por la Sala. Y, en el evento de ser aprobada, requerir\u00EDa qu\u00F3rum calificado. En todo caso, y por las razones que he se\u00F1alado, hago expresa reserva de constitucionalidad acerca de la norma en cuesti\u00F3n, porque, en verdad, se aparta de las ideas matrices del proyecto. Se trata de una cotizaci\u00F3n previsional, que ha sido sucesivamente prorrogada y cuya devoluci\u00F3n est\u00E1 ordenada a los cotizantes y sus herederos debidamente reajustada al momento de derogarse la cotizaci\u00F3n vigente. \n \nPor esas razones, insisto en que deber\u00EDamos rechazar el texto propuesto; de lo contrario, har\u00E9 expresa cuesti\u00F3n de constitucionalidad. En todo caso, la aprobaci\u00F3n de la norma requiere qu\u00F3rum calificado, por incidir en materias relativas a la seguridad social. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nQueda constancia de la declaraci\u00F3n formulada por la se\u00F1ora Senadora respecto de la norma propuesta. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, en mi concepto, toda la argumentaci\u00F3n jur\u00EDdica expuesta por la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA podr\u00EDa ser perfectamente aceptable. \n \n\u00C9sta es una materia a la cual se ha recurrido en diversos Gobiernos, desde que se estableci\u00F3 este tipo de empr\u00E9stito de diez pesos, hace muchos a\u00F1os. No dispongo en este momento de los antecedentes en cuanto a la cantidad exacta acumulada. Sin embargo, desde los a\u00F1os 60, sucesivamente, mediante reiteradas disposiciones legales, se fue postergando la vigencia de la cotizaci\u00F3n mencionada hasta 1980, a\u00F1o en el cual, como se apreci\u00F3 que era un asunto muy dif\u00EDcil de seguir manejando, se la estableci\u00F3 como un impuesto de diez pesos, lo que, en el fondo, mediante el texto propuesto, se est\u00E1 tratando de eliminar. En cuanto a lo acumulado hasta 1980, se pretende realizar algo que ya se intent\u00F3 anteriormente, a fin de tratar de no caer en una situaci\u00F3n imposible de cumplir. No es factible la devoluci\u00F3n de dichos fondos, porque no hay cuentas individuales, no existe un registro claro sobre la materia. Por lo tanto, todos los Gobiernos, sin excepci\u00F3n, han recurrido al Parlamento para postergar dicha devoluci\u00F3n. Y lo que hace el texto propuesto no es otra cosa que \u00E9sa: derogar, para el futuro, la disposici\u00F3n legal pertinente y mantener la situaci\u00F3n en las mismas condiciones en que se ha hecho anteriormente. No voy a nombrar todas las leyes del caso; por lo dem\u00E1s, se hace referencia a ellas incluso en parte de la norma. \n \nReconozco lo se\u00F1alado por la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. En mi opini\u00F3n, el debate que hemos llevado a cabo al respecto, debe haber sido el mismo que se produjo en su tiempo, cada vez que se trat\u00F3 esta materia. \n \nLa cuesti\u00F3n es que no se puede hacer la devoluci\u00F3n, dado que no hay cuentas individuales; no existen registros; el sistema previsional se cambi\u00F3 a la nueva modalidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones; las antiguas Cajas de Previsi\u00F3n desaparecieron, etc\u00E9tera. \n \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nLas Cajas de Previsi\u00F3n no han desaparecido, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, con la venia de la Mesa, Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nS\u00ED, no tengo inconveniente, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFCu\u00E1l es la magnitud de las cifras involucradas, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nQuisiera pedir ese dato al Ministerio de Hacienda, por cuanto ignoro la suma exacta; en todo caso, no es muy grande, m\u00E1s bien son cantidades bastante \u00EDnfimas, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEntiendo el planteamiento formulado por la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA en lo relativo a principios. Sin embargo, en mi opini\u00F3n, no existe la posibilidad de devolver lo acumulado. Por eso, el Parlamento debe colaborar \u00BFcomo lo ha hecho en todas las oportunidades en que ha sido requerido al respecto- en impedir que se coloque al Fisco en la imposibilidad de cumplir. Porque puede suscitarse una inmensa cantidad de reclamos de gente que no tiene ni siquiera c\u00F3mo comprobar cu\u00E1nto es lo que se le debe devolver. Quiz\u00E1s se trata de sumas simples, pero tambi\u00E9n es posible que se genere la expectativa de que son montos muy elevados. \n \n\u00C9sa es la raz\u00F3n por la cual se est\u00E1 procediendo en la forma propuesta en la norma \u00BFcomo se ha hecho anteriormente-, por cuanto se cometi\u00F3 un error, que ha sido reiterado por distintos Gobiernos a trav\u00E9s de la historia. El actual Ejecutivo -al que le corresponde ahora afrontar el problema- s\u00F3lo pide que sigamos con un sistema que no vulnere los derechos. Porque la otra manera de resolver el asunto ser\u00EDa establecer la condonaci\u00F3n, lo cual significar\u00EDa expropiar un derecho adquirido por los ciudadanos, respecto del cual no sabemos c\u00F3mo dar cumplimiento. \n \nPor eso, solicito al Senado que acceda al texto propuesto por la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nQuiero hacer presente a la Sala que existe acuerdo de Comit\u00E9s en cuanto a despachar hoy el proyecto miscel\u00E1neo que nos ocupa y el que debemos tratar a continuaci\u00F3n, que regulariza la construcci\u00F3n de bienes ra\u00EDces urbanos sin recepci\u00F3n definitiva. Por lo tanto, deseo llamar la atenci\u00F3n, en el sentido de que la Mesa no tendr\u00E1 inconveniente alguno en continuar hasta despachar ambas iniciativas. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, en verdad, no se trata de cantidades peque\u00F1as. La referida imposici\u00F3n se estableci\u00F3 para todos los trabajadores de los sectores p\u00FAblico y privado, incluyendo a los obreros, que laboraron entre los a\u00F1os 60 y 71. Es un hecho absolutamente determinable. Hay una norma vigente que declar\u00F3 que dichas cotizaciones deb\u00EDan devolverse debidamente reajustadas, en los t\u00E9rminos en que se hace con la cuota CORVI. Se trata de diez a\u00F1os de cotizaciones, por lo que puede constituir una suma inmanejable. \n \nEn este caso, lo malo es la soluci\u00F3n. Deber\u00EDamos rechazar la supresi\u00F3n del impuesto y la pr\u00F3rroga de la suspensi\u00F3n, porque la forma en que se establece la postergaci\u00F3n generar\u00E1 toda una suerte de conflictos y constituir\u00E1 una fuente de juicios. En verdad, es improcedente. \n \nEstoy de acuerdo en que esta materia, esto es, pagar diez pesos anuales por trabajador, origina actualmente un problema administrativo menor. Sin embargo, si se aprobaran las normas propuestas, se generar\u00EDa un conflicto mayor, porque comenzar\u00EDa a discutirse la validez de lo que se plantea, sobre la base de que el lapso de vigencia de la devoluci\u00F3n que se se\u00F1ala es un plazo absolutamente incierto, que seguramente no se cumplir\u00E1 jam\u00E1s. \n \nPor eso, la norma propuesta constituye una mala soluci\u00F3n a un problema administrativo de car\u00E1cter menor. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Director de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, como se ha se\u00F1alado ac\u00E1, el problema en cuesti\u00F3n se origin\u00F3 en 1960, y a contar de 1981 se transform\u00F3 en un impuesto de diez pesos por trabajador al a\u00F1o. El Ejecutivo podr\u00EDa mantener la misma situaci\u00F3n al respecto. Sin embargo, queremos modernizar y no que las empresas sigan pagando esos diez pesos anuales, porque ello constituye una burocracia. Por eso, propusimos la norma en debate. Y para evitar los problemas que aqu\u00ED se han dado a conocer, sobre unas devoluciones inciertas, que tampoco pueden calcularse, planteamos como soluci\u00F3n \u00BFla cual se ha propuesto varias veces en la historia del referido impuesto- suspender el plazo para solicitar la devoluci\u00F3n. \nEn el caso de no aprobarse el texto propuesto, las empresas chilenas deber\u00E1n seguir pagando diez pesos anuales por trabajador. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Vald\u00E9s. \nEl se\u00F1or VALD\u00C9S.- \nSe\u00F1or Presidente, estoy de acuerdo en suprimir el impuesto de diez pesos, por cuanto lo encuentro algo engorroso y es un tributo pasado de moda. Sin embargo, esa acumulaci\u00F3n de fondos, que, al parecer, es de muy poco monto, no deber\u00EDa ser materia de ley y podr\u00EDa seguir devalu\u00E1ndose. Al respecto, pregunto al se\u00F1or Ministro: \u00BFno habr\u00EDa posibilidad de que esos fondos \u00BFque dice que son \u00EDnfimos-, si no tienen due\u00F1o, se entreguen al Cuerpo de Bomberos o a alguna instituci\u00F3n de bien p\u00FAblico, y as\u00ED terminar con el asunto? \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nTienen due\u00F1o, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, insisto en que, ante todo, hay que diferenciar dos cosas: una, la derogaci\u00F3n del impuesto de diez pesos anuales, lo cual nadie deber\u00EDa discutir, y otra, que, si no aprobamos lo solicitado por el Ejecutivo, debemos tener conciencia de que tal vez, dado que quiz\u00E1s nadie reclame, tendremos una potencial situaci\u00F3n de conflicto en cuanto a solicitud de devoluciones. Por lo tanto, lo \u00FAnico que pedimos es mantener la situaci\u00F3n tal como ha estado hasta ahora. Porque -reitero- se trata de sumas \u00EDnfimas, respecto de las cuales nadie est\u00E1 reclamando su devoluci\u00F3n. \n \nReitero a la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA lo que dije anteriormente: no hay registros posibles, porque no existen cuentas individuales. Incluso, Su Se\u00F1or\u00EDa sabe que, por efecto del c\u00E1lculo de los bonos previsionales, que deben trasladarse al nuevo sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, hoy existen muchos trabajadores con problemas en el reconocimiento de sus imposiciones por causa de los registros que, en su tiempo, llevaban las diversas Cajas de Previsi\u00F3n. Hay, realmente, situaciones dram\u00E1ticas. Por lo tanto, si agregamos a ello el problema que nos ocupa, en que no ha habido registro, ni siquiera individual, ya que, muchas veces, se hac\u00EDa mediante planillas globales, constituye un asunto respecto del cual pido, ante todo, prudencia y mantener la misma situaci\u00F3n existente hasta el momento. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, estoy de acuerdo con la derogaci\u00F3n de la norma que fija el tributo, y me parece conveniente. Sin embargo, con relaci\u00F3n al segundo aspecto, deseo que alguna autoridad de Gobierno haga ciertas aclaraciones. En primer lugar, quiero saber c\u00F3mo una situaci\u00F3n de este tipo, ocurrida entre 1960 y 1971, no se halla prescrita. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nLa obligaci\u00F3n de devoluci\u00F3n se encuentra suspendida mientras est\u00E9 vigente el tributo. Es el problema que provoca mantener \u00E9ste en vigor, Honorable colega. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nEn tal caso, ha comenzado a correr el plazo para presentar la petici\u00F3n. Y entiendo que no existe persona que haya entablado un juicio para solicitar la devoluci\u00F3n, pues no ha nacido la obligaci\u00F3n de hacerla. \nSi se modificara la ley en los t\u00E9rminos concebidos por el Ejecutivo, \u00BFno se estar\u00EDa perjudicando el derecho de un contribuyente a formular la petici\u00F3n respectiva? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Etcheberry. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, desde 1981 se encuentra suspendida la devoluci\u00F3n de esos dineros como consecuencia del pago del impuesto de diez pesos. Es decir, si derog\u00E1ramos este impuesto, podr\u00EDa llegar gente a solicitar devoluci\u00F3n. \nDesconozco el monto (no s\u00E9 si es muy poco o mucho). No podemos determinarlo con exactitud, pues tenemos el problema administrativo que antes se\u00F1al\u00E9. \nEn consecuencia, para el Ejecutivo no es posible arriesgarse a derogar el tributo de los diez pesos si no se adopta la soluci\u00F3n de suspender, una vez m\u00E1s, el derecho eventual de algunas personas a solicitar devoluci\u00F3n. \nEl se\u00F1or THAYER.- \nSe\u00F1or Presidente, a mi juicio, lo m\u00E1s claro es no derogar en esta oportunidad el impuesto de diez pesos. Para abrogarlo se debe esperar a tener clara la situaci\u00F3n. \nEn mi opini\u00F3n, el asunto es sumamente complejo y nos puede tener hasta muy tarde enfrascados en esta discusi\u00F3n. Y la soluci\u00F3n propuesta en el inciso segundo -con todo respeto- es mala, porque busca la manera de no pagar refiri\u00E9ndose a una situaci\u00F3n indefinida en el tiempo. Eso no es claro. \nAhora, pagar es muy dif\u00EDcil. Quiz\u00E1 habr\u00EDa que idear una soluci\u00F3n. Pero ello no puede hacerse ahora. \nPor eso, me parece que lo m\u00E1s claro es que, por este a\u00F1o, \"no meneallo\" con el impuesto de diez pesos, y salgamos del pantano en que nos encontramos. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or COOPER.- \nSe\u00F1or Presidente, conforme a lo que he entendido, rechazo la sugerencia de la Comisi\u00F3n. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero recordar lo planteado en la Sala por el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. \n \nEfectivamente, de acuerdo con el art\u00EDculo 32 de la Ley N\u00BA 17.828, de 8 de noviembre de 1972, los plazos establecidos por el art\u00EDculo 211 de la ley N\u00BA 16.464 para devolver las cotizaciones efectuadas entre los a\u00F1os 60 y 71 \"se entender\u00E1n suspendidos mientras dure la vigencia de la imposici\u00F3n adicional respectiva\". De ah\u00ED nace la imposibilidad de derogar la cotizaci\u00F3n mientras no exista un sistema efectivo que tienda a solucionar el problema. \n \nPor eso, voto en contra de la proposici\u00F3n, pues, adem\u00E1s, constituye una burla para los trabajadores al no establecer plazo para la devoluci\u00F3n. Ello significa que la devoluci\u00F3n jam\u00E1s se concretar\u00E1, con lo cual queda incumplido lo dispuesto en aquella normativa y lo estipulado en la ley N\u00BA 14.171 en el sentido de que las sumas respectivas deben devolverse reajustadas a los cotizantes, quienes son todos los trabajadores, p\u00FAblicos y privados, que aportaron uno por ciento de sus remuneraciones durante diez a\u00F1os. \n \nLas personas que hicieron la cotizaci\u00F3n son perfectamente identificables; basta que demuestren su calidad de trabajadores, que los obligaba a la imposici\u00F3n del caso. \n \nPor tales razones, rechazo lo propuesto por la Comisi\u00F3n y pido que en seguida se vote la norma sugerida para derogar el impuesto. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nPara ganar al menos una votaci\u00F3n, me pronuncio afirmativamente. \nEl se\u00F1or SINCLAIR.- \nPor la manera como la norma sugerida afecta a los trabajadores, voto en contra. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nReconociendo que este asunto no tiene remedio, voto a favor. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n. \n--Se aprueba el art\u00EDculo 6\u00BA sugerido por la Comisi\u00F3n (21 votos contra 4, una abstenci\u00F3n y 2 pareos). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Alessandri, Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Err\u00E1zuriz, Fern\u00E1ndez, Frei (do\u00F1a Carmen), Hamilton, Huerta, Larra\u00EDn, Larre, Martin, Matta, Mu\u00F1oz Barra, N\u00FA\u00F1ez, Otero, Pi\u00F1era, Prat, Ruiz (don Jos\u00E9), Vald\u00E9s y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Cooper, Feli\u00FA, Letelier y Sinclair. \nSe abstuvo de votar el se\u00F1or Romero. \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores R\u00EDos y Thayer. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nA continuaci\u00F3n, corresponde ocuparse en la indicaci\u00F3n renovada n\u00FAmero 81, que propone suprimir la letra a) del art\u00EDculo 8\u00BA. La suscriben los Senadores se\u00F1ores Pi\u00F1era, Larra\u00EDn, Cooper, Horvath, Larre, Urenda, Alessandri, Feli\u00FA, Otero y Mc-Intyre. \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \n\u00BFMe permite hacer una moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPor supuesto, se\u00F1ora Senadora. \nLa se\u00F1ora FREI (do\u00F1a Carmen).- \n\u00BFPodr\u00EDamos aplicar la pr\u00F3xima votaci\u00F3n -ya sea de rechazo o de aprobaci\u00F3n- a todas los restantes art\u00EDculos del proyecto, excepto el 19 permanente y el 3\u00BA transitorio, que, seg\u00FAn entiendo, ser\u00E1n aprobados por unanimidad? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nEl art\u00EDculo 10 tambi\u00E9n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA plante\u00F3 en su oportunidad votar uno a uno los art\u00EDculos. Desgraciada o afortunadamente (como quiera estimarse), ese acuerdo permanece vigente. \nEn consecuencia, propongo que avancemos en forma r\u00E1pida y que votemos sin debate las indicaciones y art\u00EDculos que restan. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nComo ya se\u00F1al\u00E9, corresponde ocuparse en la indicaci\u00F3n renovada n\u00FAmero 81, que suprime la letra a) del art\u00EDculo 8\u00BA. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nNo s\u00E9 lo que vamos a votar. Ser\u00EDa bueno que alguien explicara. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, esta norma, que dice relaci\u00F3n a un asunto planteado hace un momento por el Senador se\u00F1or Otero, es altamente inconveniente. En virtud de ella se faculta al Servicio de Tesorer\u00EDas para \"otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con deudores morosos de cr\u00E9ditos del Sector P\u00FAblico, de acuerdo a las modalidades establecidas en el C\u00F3digo Tributario, cualquiera que sea la naturaleza del cr\u00E9dito.\" (podr\u00EDa ser hasta el IVA). \"Tambi\u00E9n podr\u00E1 condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de estos cr\u00E9ditos, mediante normas o criterios de general aplicaci\u00F3n.\". \n \nEl precepto no es muy claro. Se refiere a \"deudores morosos de cr\u00E9ditos del Sector P\u00FAblico\". Entiendo que los deudores son los del sector p\u00FAblico. \n \nConsidero que esta disposici\u00F3n es inadmisible. \u00BFPor qu\u00E9 dar una facultad de esta naturaleza, de car\u00E1cter discriminatorio, en circunstancias de que aqu\u00ED se han planteado problemas de evasi\u00F3n tributaria y otros? \u00BFPor qu\u00E9 autorizar a una autoridad administrativa para condonar total o parcialmente intereses y sanciones por la mora? \n \nSe\u00F1or Presidente, estamos representando la necesidad de actuar con rigor, pero pareciera que esta norma no es consecuente con lo que ya se ha visto. \n \nPersonalmente, voy a votar a favor de la indicaci\u00F3n renovada. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, tengo entendido que el precepto en cuesti\u00F3n no se refiere a tributos, sino a otro tipo de obligaciones para con el Fisco; por ejemplo, a los cr\u00E9ditos otorgados a estudiantes universitarios. Me parece que se trata de situaciones diferentes de la tributaria. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Etcheberry. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, el Servicio de Tesorer\u00EDas, con el objeto de mejorar el resultado de las cobranzas, tiene facultad para dar facilidades de pago y condonar intereses. Queremos extender, a trav\u00E9s de la norma en debate, el ejercicio de la misma facultad al caso de deudas no tributarias, entre las que figuran -como se dijo- las de estudiantes universitarios. \nMuchas gracias. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, cuando se discuti\u00F3 este precepto en la Comisi\u00F3n de Hacienda, con el Senador se\u00F1or Larra\u00EDn presentamos indicaci\u00F3n para suprimirlo, no porque estemos en contra de la idea de fondo, sino por estimar que, en los t\u00E9rminos como est\u00E1 concebido, permite una enorme discrecionalidad, arbitrariedad, tratamientos preferenciales, otorgamiento de condiciones que pueden ser discriminatorias. Y la verdad es que la experiencia demuestra que, cuando uno establece normas de gran amplitud, est\u00E1 tentando a la autoridad a utilizarlas en forma discrecional. Podr\u00EDamos traer al Senado muchos ejemplos de uso discrecional de disposiciones demasiado amplias. \n \nPor eso, creo que una autorizaci\u00F3n de esta naturaleza debe otorgarse sobre la base de disposiciones de car\u00E1cter general. La Tesorer\u00EDa deber\u00EDa contar con una preceptiva de aplicaci\u00F3n generalizada, no discriminatoria, de forma tal que personas que se hallen en la misma situaci\u00F3n tengan id\u00E9ntico tratamiento. \n \nSi pudi\u00E9ramos avanzar en ese camino, encontrar\u00EDamos una forma de aprobaci\u00F3n. Pero en los t\u00E9rminos como est\u00E1 concebido el precepto, entrega al Servicio de Tesorer\u00EDas una facultad demasiado poderosa, muy discrecional, y es una invitaci\u00F3n a su mal uso. \n \nPor consiguiente, si el texto propuesto se rechazara, en la Comisi\u00F3n Mixta podr\u00EDamos elaborar una redacci\u00F3n que, sin eliminar el objetivo final, no conllevara tanto riesgo de discrecionalidad como la actual. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, considero que se est\u00E1 argumentando a partir de un prejuicio con relaci\u00F3n a la gente que ejerce funciones p\u00FAblicas. El Servicio de Tesorer\u00EDas ejerce la facultad en comento, incluso respecto de impuestos, desde hace muchos a\u00F1os. Y se ha utilizado siempre con la estrictez propia de un buen funcionario p\u00FAblico. \n \nYo parto de la base de que los servidores p\u00FAblicos en nuestro pa\u00EDs son responsables, no arbitrarios, y que no andan buscando dar prebendas a unos y negar sus derechos a otros. \n \nLo \u00FAnico que perseguimos con la norma propuesta es hacer extensiva una facultad que actualmente tiene el Servicio de Tesorer\u00EDas en materia de recaudaci\u00F3n de impuestos a obligaciones tales como las que emanan del cr\u00E9dito universitario. Y, por supuesto, el tratamiento debe ser caso a caso. Esto, para que cuando una persona se encuentre en situaci\u00F3n angustiosa de incapacidad de pago pueda acudir a la Tesorer\u00EDa respectiva y pedir por escrito que se le den facilidades a tal efecto. \n \nPor eso, desde ya, no puede dictarse una norma para todos los casos, salvo las disposiciones de general aplicaci\u00F3n en cuanto al m\u00E1ximo de plazo para el pago, etc\u00E9tera. \n \nAdem\u00E1s, en la misma norma se reconoce otra facultad actual del Servicio de Tesorer\u00EDas, en lo relativo a impuestos (tambi\u00E9n la ejerce el Banco del Estado), que le permite condonar total o parcialmente los intereses, a fin de facilitar el pago a quien ha ca\u00EDdo en mora. \n \nSin embargo, en el presente caso se dice claramente que habr\u00E1 de procederse \"mediante normas o criterios de general aplicaci\u00F3n\". \n \nEn consecuencia, pido al Senado no desconfiar de los hombres y mujeres que desempe\u00F1an una funci\u00F3n p\u00FAblica. Convengamos en que, ya por ser funcionarios p\u00FAblicos, se trata de personas sometidas a todo tipo de prejuicios o suposici\u00F3n de malas intenciones. \u00A1No! La Administraci\u00F3n P\u00FAblica chilena se ha distinguido en este sentido por ser seria. Y cuando aprobamos esta clase de atribuciones, no estamos otorgando facultades distintas de las hoy d\u00EDa existentes en un \u00E1mbito muy delicado: el de la recaudaci\u00F3n de impuestos. \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n muy breve, con la venia de la Mesa, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nCon mucho gusto. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, nadie ha planteado prejuicio alguno contra los servidores p\u00FAblicos. Al menos yo, no he querido hacerlo (mi padre fue servidor p\u00FAblico toda su vida). Pero s\u00ED creo que con los dineros p\u00FAblicos hay que ser extraordinariamente prudente. Y, por eso, no deben existir normas tan amplias, tan discrecionales. Ello se puede impedir regulando o acotando las facultades del caso. \n \nGracias por la interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, me parece muy bien que el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era reconozca el significado de la funci\u00F3n p\u00FAblica y lo meritorio de la gente que muchas veces es objeto de este tipo de dudas. Sin embargo, se muestra dudoso en cuanto a que el Tesorero General o un Tesorero Provincial pueda aplicar en forma arbitraria normas como la que ahora se debate. \n \nYo, en cambio, estimo que el Servicio de Tesorer\u00EDas, si le damos la facultad en comento, la utilizar\u00E1 igual como lo ha estado haciendo en materia de convenios para el pago de impuestos. \n \nPor lo tanto, solicito a Su Se\u00F1or\u00EDa depositar confianza en funcionarios p\u00FAblicos que de por vida han actuado resguardando el inter\u00E9s fiscal. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece que la propia disposici\u00F3n contiene los elementos b\u00E1sicos para dise\u00F1ar la forma de aplicarla. Por ejemplo, posibilita otorgar facilidades y suscribir convenios \"de acuerdo a las modalidades establecidas en el C\u00F3digo Tributario\"; eso no queda al arbitrio funcionario. Tambi\u00E9n permite condonaciones totales o parciales \"mediante normas o criterios de general aplicaci\u00F3n\"; es decir, no ser\u00E1 posible otorgar a una persona determinada facilidad, y a otra, no: habr\u00E1 de existir una norma general, aplicable a todos. \n \nAhora, con relaci\u00F3n a este precepto, que es de rango legal, cabe que el Presidente de la Rep\u00FAblica dicte un reglamento, si fuere necesario, o que, de no estimarlo as\u00ED, disponga impartir instrucciones a trav\u00E9s del Ministro de Hacienda. \n \nPor lo tanto, considero que la norma en debate contiene elementos que resguardan el inter\u00E9s p\u00FAblico. Uno es el C\u00F3digo Tributario, cuyas normas ser\u00E1n aplicables en ciertos casos; otro, las normas o criterios de general aplicaci\u00F3n. Y, en todo caso, existen la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00FAblica y las instrucciones que el Ministerio de Hacienda puede impartir al respecto. \n \nConsiderando que resguarda debidamente el inter\u00E9s p\u00FAblico, voy a votar a favor del precepto sugerido. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, lo que ha expresado el Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez me ahorra gran parte de lo que quer\u00EDa manifestar. \n \nLa verdad es que el Tesorero General cuenta con facultades mayores que las que se est\u00E1n otorgando a trav\u00E9s de este proyecto. Y, como Senador, no puedo aceptar que se parta de la base de que funcionarios p\u00FAblicos de tan alta categor\u00EDa puedan ser objeto de presiones o actuar en forma arbitraria. La arbitrariedad no es posible aqu\u00ED, toda vez que ellos deber\u00E1n atenerse tanto al C\u00F3digo Tributario como a normas o criterios de general aplicaci\u00F3n o a instrucciones emanadas del ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \nEn consecuencia, estoy a favor de la norma. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, me parece absolutamente claro que, con normas de car\u00E1cter general, los funcionarios del Servicio, quienes por algo est\u00E1n en \u00E9l, deben actuar otorgando facilidades y suscribiendo convenios de pago para recuperar los cr\u00E9ditos morosos. Por eso, me parece muy adecuado el procedimiento sugerido. \n \nNo creo que las atribuciones que se plantea darles sean extraordinarias, si lo que se persigue es que el Servicio funcione con eficiencia y rapidez. \u00BFC\u00F3mo es es posible que no estemos de acuerdo con que tenga las atribuciones como para actuar de esa manera, y con que, tomando todas las providencias del caso, en virtud de normas de car\u00E1cter general, se le permita otorgar facilidades, suscribir convenios de pago con deudores morosos, etc\u00E9tera? \n \nEn consecuencia, constituye un error el pensar que \u00E9stas son facultades demasiado amplias y que no deben entregarse al Servicio. Por el contrario, creo que \u00E9ste debe contar con ellas para actuar eficientemente. \n \nPor tanto, se\u00F1or Presidente, anuncio desde ahora que voy a votar en contra de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nDeseo retirar la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nMuy bien, se\u00F1or Senador. Queda retirada la indicaci\u00F3n renovada. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA y los Senadores se\u00F1ores Mc-Intyre, Martin, Huerta, Larre, Fern\u00E1ndez, Cooper, Otero, Alessandri y Horvath han renovado la indicaci\u00F3n N\u00B0 82, para suprimir los incisos primero y segundo de la letra b) del art\u00EDculo 8\u00B0. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, los incisos se\u00F1alados del art\u00EDculo 8\u00B0 que propone la Comisi\u00F3n establecen: \n \n\"Los jefes de las Oficinas dependientes de las Tesorer\u00EDas Regionales o Provinciales, instaladas o que se instalen por resoluci\u00F3n del Tesorero General de la Rep\u00FAblica, tendr\u00E1n el car\u00E1cter de jueces sustanciadores a que se refiere el T\u00EDtulo V del Libro III del C\u00F3digo Tributario.\". Es decir, se les confiere el car\u00E1cter de jueces tributarios. \n \nLa norma prosigue: \"Los Tesoreros Regionales o Provinciales y los Jefes de las Oficinas a que se refiere el inciso anterior, que act\u00FAen en el car\u00E1cter de jueces sustanciadores, podr\u00E1n delegar en el funcionario de su dependencia de grado inmediatamente inferior, mediante la dictaci\u00F3n de una resoluci\u00F3n interna, las atribuciones de juez sustanciador, se\u00F1alando expresamente el territorio jurisdiccional en que ejercer\u00E1n estas funciones.\". \n \nEn verdad, se\u00F1or Presidente, si es discutible que la Administraci\u00F3n tenga funciones jurisdiccionales en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 73 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, no cabe duda de que es inconstitucional y, adem\u00E1s, altamente inconveniente que quede aqu\u00ED indeterminado qui\u00E9n tendr\u00E1 la calidad de juez. Eso es absolutamente inadmisible y viola los m\u00E1s elementales principios de justicia. \n \nDesde luego, de acuerdo con el art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 3\u00B0, de la Carta Fundamental, los tribunales tienen que ser establecidos por ley, y en este caso no se determina ning\u00FAn tribunal. En lugar de ello, se permite la delegaci\u00F3n o el establecimiento de un tribunal por decisi\u00F3n administrativa. \n \nPero, adem\u00E1s de violatorio del art\u00EDculo 19, n\u00FAmero 3\u00B0, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que exige la existencia de un tribunal determinado, el inciso segundo le\u00EDdo lo es, incluso, del Pacto de San Jos\u00E9 de Costa Rica, que reconoce a toda persona el derecho a ser juzgada con las debidas garant\u00EDas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciaci\u00F3n de cualquier determinaci\u00F3n de sus obligaciones o derechos de car\u00E1cter civil. \n \nA mi juicio, se\u00F1or Presidente, esta norma contraviene las disposiciones constitucionales. En esa perspectiva, creo que no debe ser aprobada. \n \nSin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a la situaci\u00F3n que vive Tesorer\u00EDa, derivada de un alto n\u00FAmero de causas y escasez de funcionarios, lo conveniente ser\u00EDa la creaci\u00F3n de nuevos cargos de jueces de esa repartici\u00F3n, en virtud de una ley que expresamente lo estableciera; eso ser\u00EDa muy apropiado, dar\u00EDa mayor agilidad al Servicio. Pero lo que no puede aceptarse es que los tribunales se determinen por resoluciones internas, por delegaci\u00F3n o acciones de esa naturaleza. \n \nPor tales razones, se\u00F1or Presidente, estoy en favor de la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAntes de continuar con el debate, deseo hacer una proposici\u00F3n a la Sala. Hay un acuerdo de Comit\u00E9s en orden a despachar hoy este proyecto, pero, tambi\u00E9n hay otro en el sentido de autorizar a las Comisiones a trabajar en forma paralela con la Sala. Como ya hemos llegado a las 8 de la noche, propongo suspender la sesi\u00F3n por cinco minutos. De esa manera, aqu\u00E9llas podr\u00EDan constituirse y suspender de inmediato su trabajo, hasta que la Sala terminara la discusi\u00F3n particular de la iniciativa que nos ocupa. \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nSe suspende la sesi\u00F3n. \n_______________________ \n--Se suspendi\u00F3 a las 20. \n--Se reanud\u00F3 a las 20:10. \n_______________________ \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nContin\u00FAa la sesi\u00F3n. \nDebo informar a la Sala que, por haber llegado la hora de t\u00E9rmino de la sesi\u00F3n y por existir un acuerdo de Comit\u00E9s para concluir el despacho de este proyecto, no corresponder\u00EDa ponerlo en discusi\u00F3n, sino entrar a votar. \nPor otro lado, algunos Honorables colegas han planteado que, dadas las caracter\u00EDsticas de la iniciativa, ser\u00EDa recomendable que un Senador interviniera para defender la correspondiente modificaci\u00F3n -o indicaci\u00F3n- y otro para impugnarla, a fin de aplicar un procedimiento equitativo. Creo que la complejidad de la materia aconseja actuar de esa manera. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nDe acuerdo, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nTiene la palabra el Directo Nacional del Servicio de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, debo aclarar que los jueces sustanciadores de Tesorer\u00EDa no son jueces tributarios. Lo \u00FAnico que hacen es certificar que una persona debe dinero y que otra lo ha pagado. Eso es todo. \nEl hecho de que poder descentralizar en este aspecto y de que existan jueces sustanciadores en el resto de las oficinas del Servicio de Tesorer\u00EDa posibilitar\u00E1 a los contribuyentes de Quillota, La Ligua, Vallenar, Parral, San Antonio e Illapel que se les certifique sus deudas en esos lugares y no tengan que viajar a la capital regional. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nOfrezco la palabra a quien apoye la iniciativa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, creo que la explicaci\u00F3n dada por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos le resta dramaticidad a lo que hab\u00EDamos escuchado anteriormente, en cuanto a lo que significaba esta delegaci\u00F3n de facultades jurisdiccionales. \n \nTal como se ha dicho aqu\u00ED, es una mera confecci\u00F3n de una planilla para identificar a los deudores tributarios, la que se firma, se timbra y se env\u00EDa al tribunal correspondiente para que ejecute todo el proceso de cobranza judicial. Como dijo el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, es una forma de agilizar y, sobre todo, de descentralizar. En otras palabras, es una manera de ir avanzando en favor de la descentralizaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, los Servicios de Tesorer\u00EDa y de Impuestos Internos ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales. \n \nRespecto de las funciones jurisdiccionales del Servicio de Impuestos Internos, se ha conversado latamente en esta sesi\u00F3n acerca de la conveniencia de cambiar esta situaci\u00F3n, porque es juez y parte. Hay pleno conocimiento de ello y no he escuchado ninguna voz sostener que no son jueces. Tambi\u00E9n los Servicios de Tesorer\u00EDa cumplen funciones jurisdiccionales, aparte de las administrativas. \n \nPues bien, las funciones de que tratan estas normas del proyecto son de car\u00E1cter jurisdiccional. De acuerdo con ellas, hay plazos perentorios para oponer determinadas excepciones, vencidos los cuales ocurren situaciones tan claras como, por ejemplo, sacar a remate, a licitaci\u00F3n p\u00FAblica, inmuebles por el no pago de contribuciones, etc\u00E9tera. Por esa raz\u00F3n, son jueces que determinan derechos y obligaciones, como en todos los tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales. \n \nPor lo expuesto, considero absolutamente inconveniente e inconstitucional la norma que establece la delegaci\u00F3n de facultades de juez, as\u00ED como tambi\u00E9n la indeterminaci\u00F3n que se produce en el inciso primero respecto de igual funci\u00F3n. Por eso se denominan \"funciones\" de jueces, sin perjuicio de que, atendido lo planteado por el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, sea conveniente crear cargos con funciones de tribunal, que sean claras y precisas, y que cumplan con los requisitos establecidos en las normas constitucionales, es decir, que deben crearse por ley. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHabi\u00E9ndose escuchado una posici\u00F3n a favor y otra en contra, corresponde proceder a votar. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 82. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nHe concurrido con mi firma a la renovaci\u00F3n de la indicaci\u00F3n. Sin embargo, por las explicaciones dadas por el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y porque es una manera pr\u00E1ctica de ayudar a los contribuyentes para que no tengan que realizar sus tr\u00E1mites en otras ciudades, rechazo la indicaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nPor los mismos argumentos dados por el Honorable se\u00F1or Alessandri, rechazo la indicaci\u00F3n renovada. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSin perjuicio de votar en contra de la indicaci\u00F3n, considero importante dejar constancia de que las personas que cumplen estas funciones en las oficinas dependientes de las Tesorer\u00EDas de la Rep\u00FAblica no ejercen funciones jurisdiccionales, sino las que aqu\u00ED ha indicado el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. \n \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n. \n--Se rechaza la indicaci\u00F3n renovada N\u00BA 82 (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 3 pareos). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Alessandri, Bitar, Calder\u00F3n, Fern\u00E1ndez, Hamilton, Larra\u00EDn, Larre, Lavandero, Otero, Pi\u00F1era, Romero, Ruiz (don Jos\u00E9) y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Cooper, Feli\u00FA, Huerta, Letelier, Martin y Prat. \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Carrera, Mu\u00F1oz Barra y Thayer. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, corresponde votar el art\u00EDculo 10 del proyecto, que tiene rango de ley org\u00E1nica constitucional. \nLa Comisi\u00F3n propone sustituir el guarismo \"42\" por \"41\". Es una modificaci\u00F3n de mera referencia. Se necesitan los cuatro s\u00E9ptimos para su aprobaci\u00F3n, es decir, de 26 se\u00F1ores Senadores. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nHay una indicaci\u00F3n renovada. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDejaremos pendiente la votaci\u00F3n para el final. Mientras tanto, continuaremos con el resto de las disposiciones. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero recordar que la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n, Cultura, Ciencia y Tecnolog\u00EDa fue autorizada para sesionar simult\u00E1neamente con la Sala, pues debe despachar un proyecto esta semana. De manera que no estoy de acuerdo en dejar esta votaci\u00F3n para el final. \n \nSolicito a la Mesa hacer tocar los timbres para llamar a los se\u00F1ores Senadores que se hallan en la Comisi\u00F3n Especial sobre Cultos Religiosos. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. Se proceder\u00E1 a tocar los timbres. \nMientras tanto, seguiremos con las otras indicaciones cuya aprobaci\u00F3n no requiere qu\u00F3rum especial. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nRespecto del art\u00EDculo 11, la Comisi\u00F3n propone tambi\u00E9n una modificaci\u00F3n de referencia. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSolicito que el se\u00F1or Ministro explique esto claramente, porque aqu\u00ED, obviamente, se est\u00E1 aumentando en 50 por ciento el impuesto a la transferencia de los veh\u00EDculos motorizados. Se eleva de uno a 1,5 por ciento. Y se me ha indicado que habr\u00EDa un 0,5 por ciento que se habr\u00EDa derogado. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \nEl se\u00F1or ANINAT (Ministro de Hacienda).- \nSe\u00F1or Presidente, en el N\u00BA 3 del art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto se derog\u00F3 el art\u00EDculo 41, sobre el cual pregunta el se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or LARRE.- \nAs\u00ED es. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, en la p\u00E1gina 18 del texto comparado, en el N\u00BA 3 se deroga el art\u00EDculo 41, que establec\u00EDa el 0,5 por ciento de impuesto en beneficio fiscal. Posteriormente, en el art\u00EDculo 10 se hace una referencia a este tema. \n \nEn resumen, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el texto que deroga el art\u00EDculo 41, que establec\u00EDa un impuesto de 0,5 por ciento, con lo cual estar\u00EDa el efecto neto que es transferir recursos desde el Fisco hacia las municipalidades. Sin embargo, en esta materia se consigna, adem\u00E1s, otra modificaci\u00F3n, que es asignar el 1,5 por ciento en 50 por ciento para el Fondo Com\u00FAn Municipal, y el 50 por ciento restante para la municipalidad respectiva. En consecuencia, se introducen dos cambios en este art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, se acaba de se\u00F1alar que se derog\u00F3 el art\u00EDculo 41. Sin embargo, en el art\u00EDculo 10... \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nEl se\u00F1or Secretario quiere hacer un alcance. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEsa derogaci\u00F3n corresponde al art\u00EDculo 41 del decreto ley N\u00BA 825. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nNo. Es del decreto ley N\u00BA 3.063, de 1979. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nFigura como indiqu\u00E9 en la p\u00E1gina 18 del texto comparado. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo que me expliquen a qu\u00E9 norma legal corresponde el art\u00EDculo 41 que se deroga. Porque en el art\u00EDculo 10 tambi\u00E9n se hace referencia al art\u00EDculo 41 del decreto ley N\u00BA 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, sobre la transferencia de veh\u00EDculos con permisos de circulaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \nEl se\u00F1or OTERO.- \nCon la venia de la Mesa, no tengo inconvenientes. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, en la p\u00E1gina 16 del texto comparado se indica \"DL. N\u00BA 825\", y a partir de all\u00ED se contemplan las modificaciones a ese texto legal, donde precisamente se encuentra el art\u00EDculo 41, que establece el impuesto de 0,5 por ciento a las transferencias de veh\u00EDculos, de beneficio fiscal. \n \nPor lo tanto, cuando aprobamos el primer informe y derogamos el art\u00EDculo 41 del decreto ley N\u00BA 825, de 1974, hemos derogado ese impuesto de 0,5 por ciento. Y el art\u00EDculo 10 repone ese porcentaje, en efecto neto cero, con el objeto de que el 0,5 por ciento vaya totalmente en favor de la municipalidad, distribuido en dos partes: una, el 50 por ciento a la entidad edilicia donde se realiza la transferencia, y dos, el otro 50 por ciento al Fondo Com\u00FAn Municipal, para ser distribuido en conformidad a sus normas. \n \nAntes se repart\u00EDa el 50 por ciento del uno por ciento. Ahora, se entregar\u00E1 el 1,5 por ciento, distribuy\u00E9ndose la mitad de \u00E9ste en favor de la municipalidad donde se celebra la transferencia, y el otro 0,75 por ciento va al Fondo Com\u00FAn Municipal. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente)- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo, por un instante, llamar la atenci\u00F3n acerca de un hecho que considero an\u00F3malo. \n \nEn la discusi\u00F3n habida en la Comisi\u00F3n, el Honorable se\u00F1or Larra\u00EDn y el Senador que habla presentamos una indicaci\u00F3n para suprimir el art\u00EDculo 10, propuesto por el Ejecutivo, que establece precisamente lo que se ha se\u00F1alado ahora, la sustituci\u00F3n de la oraci\u00F3n: \"Un cincuenta por ciento del uno por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de veh\u00EDculos con permiso de circulaci\u00F3n.\", por: \"Un cincuenta por ciento del derecho establecido en el N\u00BA 7 del art\u00EDculo 41 del decreto ley N\u00BA 3.063\". \n \nEsa disposici\u00F3n fue objeto de una indicaci\u00F3n de los Senadores se\u00F1ores Larra\u00EDn y Pi\u00F1era para suprimirla, la que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisi\u00F3n. Le solicit\u00E9 revisar su criterio de inadmisibilidad, y, en \u00FAltimo t\u00E9rmino, que lo sometiera a votaci\u00F3n. Finalmente, se procedi\u00F3 a votar y la indicaci\u00F3n fue declarada inadmisible por 3 votos contra uno. Es decir, se declar\u00F3 inadmisible el oponerse a una modificaci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo. \n \nEn consecuencia, se\u00F1or Presidente, si el Gobierno propone algo, el Congreso tiene, al menos, la facultad de estar a favor o en contra de eso. Pero el Presidente de la Comisi\u00F3n, y despu\u00E9s la mayor\u00EDa de \u00E9sta, declararon inadmisible discrepar de una propuesta del Ejecutivo. Esto, a mi juicio, ya constituye la expresi\u00F3n m\u00E1s pura del autoritarismo o de la dictadura en materias legislativas. \n \nQued\u00F3 constancia en el informe de la Comisi\u00F3n -lo estoy leyendo- que es inadmisible oponerse a una proposici\u00F3n del Ejecutivo para cambiar una norma vigente. \n \nSe\u00F1or Presidente, solamente para que no se siente un precedente y esto no implique jurisprudencia, quiero hacer presente en la Sala mi absoluta y total disconformidad con el hecho de que las Comisiones, por la v\u00EDa de la inadmisibilidad, nos quiten el peque\u00F1o derecho que nos queda de, por lo menos, estar a favor o en contra de lo que propone el Ejecutivo. \n \nLa proposici\u00F3n no era nuestra, sino del Gobierno. Por lo tanto, deseo que quede claro que esa declaraci\u00F3n de inadmisibilidad por parte del se\u00F1or Presidente de la Comisi\u00F3n constituye, sin duda, un error y, tambi\u00E9n, un negativo precedente hacia el futuro. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador, con la venia de la Mesa? \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nCon mucho gusto. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede usar de la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or LARRA\u00CDN.- \nSe\u00F1or Presidente, cabe agregar que esa indicaci\u00F3n fue renovada y se me ha informado que tambi\u00E9n fue declarada inadmisible por la Mesa. \n \nPor consiguiente, solicito que se fundamente dicha decisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa Secretar\u00EDa me comunica que as\u00ED viene de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nSe\u00F1or Senador, la Comisi\u00F3n declar\u00F3 inadmisible esa indicaci\u00F3n y no se puede renovar. S\u00F3lo es posible renovar las proposiciones rechazadas. \n \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nRecupero el uso de la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nHace un tiempo, present\u00E9 un proyecto de ley para corregir esta situaci\u00F3n, y se discuti\u00F3 ampliamente si era o no era admisible. Porque aqu\u00ED se da el absurdo de que una mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n puede hacer lo siguiente: el Gobierno propone un cambio, nosotros presentamos indicaci\u00F3n para oponernos a \u00E9l y la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n la declara inadmisible, faltando a todas las normas de la l\u00F3gica y, a mi juicio, del Derecho. Y por el hecho de haber sido declarada inadmisible por la Comisi\u00F3n, la Sala debe proceder en igual forma. \n \nPor consiguiente, aqu\u00ED podr\u00EDamos encontrarnos con la situaci\u00F3n de que en una Comisi\u00F3n integrada por tres se\u00F1ores Senadores, dos de ellos, por la v\u00EDa de la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad, obliguen al Senado a aceptar una proposici\u00F3n del Ejecutivo, cualquiera que ella sea. \n \nLo anterior refleja dos lecciones: primero, que la Comisi\u00F3n hizo mal al declarar inadmisible nuestra indicaci\u00F3n, y, segundo, que resulta absurdo que la Sala no pueda revisar tal decisi\u00F3n. \n \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, anuncio que, habiendo transcurrido ya un a\u00F1o desde que ese proyecto no fue admitido a tramitaci\u00F3n, sin duda, es tiempo de revisar ese aspecto de la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTodos estamos conscientes de que, efectivamente, existe esa situaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nPero no estamos discutiendo la Ley Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, se\u00F1or Presidente. Volvamos al estudio del proyecto. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDeseo llamar la atenci\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores hacia la circunstancia de que estamos ante una situaci\u00F3n de hecho: la Comisi\u00F3n declar\u00F3 inadmisible la indicaci\u00F3n, y nada podemos hacer en contrario. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, simplemente, esta materia fue tratada en un proyecto ya aprobado por esta Corporaci\u00F3n, y que, como tantos otros, sigue durmiendo el sue\u00F1o de los justos en la C\u00E1mara de Diputados, porque resulta que las cosas que aprueba el Senado... \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, volvamos al tema, pues no estamos discutiendo nuestras relaciones con la otra C\u00E1mara. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n...no se consideran en esa rama del Congreso. Y el problema planteado por el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era reviste suma gravedad porque es indudable que, de acuerdo con el texto constitucional y legal vigente, los Parlamentarios pueden rechazar, disminuir o modificar las proposiciones del Ejecutivo, a menos que la enmienda implique el uso de recursos econ\u00F3micos. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe\u00F1ores Senadores, lo que ocurre es que en este momento no corresponde tratar esta situaci\u00F3n, pero s\u00ED debemos votar el art\u00EDculo 10. Sin embargo, como no contamos con el qu\u00F3rum requerido, me ver\u00E9 obligado a dejar pendiente su resoluci\u00F3n para la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana, cuando haya en la Sala el qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional necesario -26 se\u00F1ores Senadores- para emitir pronunciamiento. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nVe\u00E1moslo m\u00E1s tarde. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHay una norma con rango de ley org\u00E1nica constitucional cuya aprobaci\u00F3n requiere tal qu\u00F3rum, y s\u00F3lo hay 23 se\u00F1ores Senadores en el recinto. De modo que tendr\u00EDamos que dejar pendiente el art\u00EDculo para ma\u00F1ana. Por lo tanto, sugiero seguir adelante tratando los puntos que no lo requieren. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nReglamentariamente, si no hay qu\u00F3rum para votar una norma org\u00E1nica constitucional, se entiende por rechazada. No se posterga la votaci\u00F3n. Y esto fue lo que sucedi\u00F3 en la C\u00E1mara de Diputados. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nIba a pedir el asentimiento de la Sala para postergar la votaci\u00F3n para la pr\u00F3xima sesi\u00F3n, pero si Su Se\u00F1or\u00EDa insiste en ella, debemos hacerlo porque reglamentariamente tiene la raz\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (Don Andr\u00E9s).- \nEl Honorable se\u00F1or Otero est\u00E1 en su derecho. En ese caso, solicitar\u00E9 que se suspenda la sesi\u00F3n para lograr el qu\u00F3rum correspondiente. \n \nDeseo advertir que -salvo que el Senador se\u00F1or Otero desee hacerse responsable de la situaci\u00F3n- si no aprobamos esta disposici\u00F3n, estamos negando a las municipalidades el equivalente a un impuesto que hoy d\u00EDa le corresponde al Fisco. Si Su Se\u00F1or\u00EDa pretende tal cosa, es problema suyo, no es m\u00EDo. Por eso, si desea insistir en su criterio, me limitar\u00E9 a solicitar a la Mesa que, como lo hemos hecho habitualmente en el Senado, cuando enfrentamos situaciones delicadas, y que pueden ser aprobadas porque hay mayor\u00EDa para hacerlo -seguramente si no hubieran estado funcionando las Comisiones, como se ha autorizado, los Honorables se\u00F1ores R\u00EDos y Bitar y otros se\u00F1ores Senadores, estar\u00EDan aqu\u00ED votando y no habr\u00EDa problemas-, suspenda la sesi\u00F3n porque considero que constituir\u00EDa un mal gesto el tratar de provocar un resultado que no ser\u00E1 el que probablemente los se\u00F1ores Senadores quisieran. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHe sido informado de que en este momento tres se\u00F1ores Senadores est\u00E1n por llegar a la Sala. Por eso, solicito a Sus Se\u00F1or\u00EDas tranquilidad y tratar de buscar la f\u00F3rmula que permita despachar completamente este proyecto. Sugiero que, mientras esperamos a esos se\u00F1ores Senadores, continuemos tratando la iniciativa. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nTodos estamos de acuerdo con eso. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi es as\u00ED, continuaremos tratando las indicaciones. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero informar que, aparte esta norma, las restantes indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n. En consecuencia, estamos a punto de terminar. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or Presidente, en este momento hay 26 se\u00F1ores Senadores. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nComo ahora contamos con el qu\u00F3rum necesario, sugiero que las indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n respectiva sean resueltas por la Sala en la misma forma. \n-As\u00ED se acuerda. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAsimismo, propongo que votemos el art\u00EDculo 10, cuya aprobaci\u00F3n requiere qu\u00F3rum de ley org\u00E1nica constitucional, y de esta forma estamos resolviendo correctamente la situaci\u00F3n. \nSi hay acuerdo,... \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nDeseo consultar si se aumenta el impuesto de uno a uno y medio por ciento. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nNo, se\u00F1or Senador. Aclarada la duda, propongo dejar constancia de que existe el qu\u00F3rum constitucional necesario y aprobar el art\u00EDculo 10. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \n \nQuiero ejercer un derecho. De las palabras del Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar se desprende que yo, arbitrariamente, estar\u00EDa actuando para perjudicar a las municipalidades, interpretaci\u00F3n que no acepto. Lo que he hecho es simplemente se\u00F1alar que el Reglamento del Senado estipula que cuando no hay qu\u00F3rum, y la culpa no es de nosotros, sino de los que no est\u00E1n en la Sala, cualquiera que sea la raz\u00F3n, la norma debe ser rechazada. Hice la advertencia con el objeto de que los Senadores tengamos claro el aspecto reglamentario. Si en conocimiento de ello deciden postergar la votaci\u00F3n, est\u00E1n en su leg\u00EDtimo derecho. Pero lo que no puedo aceptar es que se me impute alguna mala intenci\u00F3n o el deseo de que las municipalidades no tengan un derecho, por limitarme a plantear lo que dice la norma reglamentaria. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDebo dejar constancia de que en este momento hay 28 se\u00F1ores Senadores presentes en la Sala. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, deseo manifestar al Honorable se\u00F1or Otero que no le he formulado imputaci\u00F3n alguna. Lo que dije fue que si Su Se\u00F1or\u00EDa persist\u00EDa en la aplicaci\u00F3n del Reglamento, no aceptando una norma de conducta que siempre hemos seguido en el Senado en el sentido de esperar la conformaci\u00F3n del qu\u00F3rum por encontrarse algunos se\u00F1ores Senadores en las Comisiones, indiscutiblemente, har\u00EDa imposible la aprobaci\u00F3n de una norma que concitaba el consenso de esta Corporaci\u00F3n. Yo no he hecho otra cosa que se\u00F1alar que su insistencia provocar\u00EDa un efecto negativo para los municipios, el que, gracias a Dios, no se produjo. \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo 10, dej\u00E1ndose constancia, para los efectos del qu\u00F3rum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 28 se\u00F1ores Senadores. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nDeseo hacer constar que, si no se hubiera aprobado el art\u00EDculo, el Fondo Com\u00FAn Municipal habr\u00EDa recibido solamente el 50 por ciento del uno por ciento; es decir, medio por ciento, y ahora estar\u00EDa percibiendo el 50 por ciento de lo que sea del uno y medio -0,75-; es decir, hay una transferencia de los municipios al Fondo Com\u00FAn Municipal que puede ser positiva. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nEso es ventajoso y as\u00ED lo hemos entendido. Por eso lo hemos votado favorablemente. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, en el art\u00EDculo 11 del segundo informe, la Comisi\u00F3n propone reemplazar el guarismo \"42\" por \"41\". \n-Se aprueba. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone reemplazar el guarismo \"1996\" por \"1997\". \n-Se aprueba, con el voto en contra de la se\u00F1ora Feli\u00FA. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nLa Comisi\u00F3n recomienda consultar los siguientes art\u00EDculos nuevos, despu\u00E9s del art\u00EDculo 13, y que van del 14 al 23. \n\"Art\u00EDculo 14.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de un a\u00F1o, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, ...\". \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00BFtiene indicaciones el art\u00EDculo? \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nNo, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nEntonces, corresponde darlo por aprobado, de acuerdo con la resoluci\u00F3n anterior, porque hubo unanimidad. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nQuiero advertir que hay un error. La propuesta es una facultad para refundir algunas leyes y hacerlas m\u00E1s comprensibles a los contribuyentes, en lo cual estoy totalmente de acuerdo, por ser l\u00F3gico y conveniente; y as\u00ED lo dice el texto de la parte final del inciso primero: \"...y sus Cuadros Anexos, y las disposiciones relacionadas con estas materias , contenidas en otras leyes...,\". Lo que est\u00E1 malo es lo que viene a continuaci\u00F3n: \"reglamentos y decretos\". A mi juicio, no se pueden refundir leyes con reglamentos; y en cuanto a los decretos, s\u00F3lo podr\u00EDan serlo los decretos con fuerza de ley. \n \nLo mismo se repite en el inciso segundo, donde se dispone: \"...y a las disposiciones relacionadas con sus materias contenidas en otras leyes, reglamentos y decretos;...\". \n \nPor lo tanto, yo deseo que se aprueba la disposici\u00F3n, pero votando separadamente lo relativo a \"reglamentos\". En lo referente a los decretos, debe entenderse s\u00F3lo los que tienen fuerza de ley. Porque el Presidente de la Rep\u00FAblica tiene potestad reglamentaria para la dictaci\u00F3n de esos cuerpos legales y tambi\u00E9n de los decretos, pero no para convertir un reglamento en ley mediante una refundici\u00F3n \n \nDeclaro que cometimos un error en la Comisi\u00F3n, el cual no fue advertido por m\u00ED, raz\u00F3n por la cual propongo dividir la votaci\u00F3n o, si la Sala lo prefiere, proceder simplemente a la eliminaci\u00F3n de lo mencionado, dejando la referencia a los decretos con fuerza de ley. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Lavandero requiere la unanimidad. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nDeseo hacer dos observaciones en relaci\u00F3n con el art\u00EDculo. \n \nTiene toda la raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Lavandero. En verdad, la facultad para dictar textos refundidos debe ser delegada. O sea, que ahora se estar\u00EDan delegando atribuciones en el Poder Ejecutivo, seg\u00FAn lo dispuesto en el art\u00EDculo 61 de la Constituci\u00F3n, facultad que se encuentra condicionada a los textos legales, pero que no tengan el car\u00E1cter de reglamentos, porque -por lo menos en apariencia- significar\u00EDa cambiar la naturaleza jur\u00EDdica de los mismos. \n \nPor otro lado, la norma propuesta tambi\u00E9n es errada al se\u00F1alar que se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica \"para que en el plazo de un a\u00F1o,...\". Esto s\u00F3lo podr\u00EDa hacerse mediante un decreto con fuerza de ley. \n \nPor estas consideraciones, concuerdo con el Senador Lavandero en cuanto a suprimir la expresi\u00F3n \"reglamentos y decretos\" y agregar \"decretos con fuerza de ley\", porque la refundici\u00F3n de \u00E9stos es similar a la de las leyes. Sobre el particular, existe una reiterad\u00EDsima jurisprudencia. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nSi le parece a la Sala, conforme a lo planteado por la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA, que complementa lo expresado por el Senador Lavandero, se dar\u00EDa por aprobado... \nEl se\u00F1or OTERO.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Yo no estoy de acuerdo con el inciso final del art\u00EDculo. \n \nEn realidad, estoy enteramente de acuerdo en la eliminaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"reglamentos y decretos\", porque el concepto \"leyes\" abarca la ley, el decreto con fuerza de ley y el decreto ley. Por \"leyes\" deben entenderse aquellas normas que tienen el car\u00E1cter de ley. Sin embargo, pese a estar de acuerdo con lo sugerido -me pronunciar\u00EDa a favor-, pido dividir la votaci\u00F3n respecto del pen\u00FAltimo inciso, el cual dispone: \"Podr\u00E1 tambi\u00E9n introducir cambios formales en la titulaci\u00F3n, redacci\u00F3n, ubicaci\u00F3n de preceptos y numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos; sustituir, modificar, y corregir palabras...\". Debe tenerse cuidado con las modificaci\u00F3n de las palabras. Se ha discutido esta materia, y la Contralor\u00EDa ha emitido un dictamen, porque el sentido de la ley no puede ser modificado; y al cambiar una palabra puede suceder eso. Por lo tanto, nosotros no estar\u00EDamos autorizados para hacer una delegaci\u00F3n de facultades como la propuesta. \n \nEn segundo lugar, se agrega en el precepto en cuesti\u00F3n: \"y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislaci\u00F3n vigente...\". Esto no es objetivo, sino absolutamente subjetivo, ni tampoco ello puede quedar entregado al Presidente de la Rep\u00FAblica, porque a \u00E9ste le bastar\u00EDa pensar que algo se encuentra en contradicci\u00F3n -aunque no sea as\u00ED en la realidad- para que pudiera modificar la norma correspondiente. La Constituci\u00F3n no permite este tipo de delegaci\u00F3n cuando se trata de una recopilaci\u00F3n o de una reestructuraci\u00F3n de distintas disposiciones relativas a una misma materia. \n \nPor otro lado, con la eliminaci\u00F3n de preceptos que hayan perdido actualidad y agregar los necesarios \"para la acertada inteligencia y coordinaci\u00F3n de la ley...\", nuevamente el Primer Mandatario puede incluir en una norma legal disposiciones no aprobadas por el Congreso Nacional, s\u00F3lo por estimarlo necesario. O sea, estar\u00EDamos delegando una facultad legislativa y no lo que persigue el art\u00EDculo propuesto. \n \nPor estas consideraciones, solicito desglosar el inciso pen\u00FAltimo, porque yo por lo menos lo votar\u00E9 en contra, por exceder el marco constitucional. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe puede dividir la votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00A1Conforme! \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEntonces, recabo el asentimiento un\u00E1nime de la Sala para aprobar la primera parte del art\u00EDculo. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nCon la supresi\u00F3n que yo he planteado. \nEl se\u00F1or ROMERO ((Presidente).- \nPor supuesto. \nSi le parece la Sala, as\u00ED se acordar\u00EDa. \nAcordado. \nEn cuanto a la segunda parte -materia a la cual se ha referido el Honorable se\u00F1or Otero-, la Mesa la pondr\u00EDa en votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nYo solicit\u00E9 dividir la votaci\u00F3n en el inciso tercero por las razones se\u00F1aladas: por afectar la constitucionalidad del procedimiento y no estar \u00E9ste contemplado dentro de las atribuciones del Congreso. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEso es precisamente lo que se va a votar. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nAl parecer, existe acuerdo en la Sala para aprobar el inciso tercero, con la supresi\u00F3n de \"redacci\u00F3n\" y tambi\u00E9n \"y agregar las necesarias para la acertada inteligencia\", quedando el resto igual, porque en ello tiene facultad el Presidente de la Rep\u00FAblica. Quedar\u00EDa as\u00ED: \"Podr\u00E1 tambi\u00E9n introducir cambios formales en la titulaci\u00F3n, ubicaci\u00F3n de preceptos y numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos; sustituir, modificar, y corregir palabras, frases o referencias que no concuerden o pugnen con la legislaci\u00F3n vigente...\". \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEso no. Solo la primera parte. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- Entonces, se suprimir\u00EDa \"no concuerden o\". \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nQuedar\u00EDa hasta \"numeraci\u00F3n de los art\u00EDculos\". \nEl se\u00F1or OTERO.- \nHasta esa parte estar\u00EDamos dentro del marco constitucional. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPor lo tanto, se aprobar\u00EDa hasta la parte se\u00F1alada. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nCon la eliminaci\u00F3n del \u00FAltimo inciso. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \nAcordado. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nLa Comisi\u00F3n propone el siguiente art\u00EDculo l5: \n\"Sustit\u00FAyese, en el art\u00EDculo 42 de la Ley N\u00B0l7.235, sobre Impuesto Territorial, la palabra \"anuales\" por \"semestrales\". \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nFue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, y si fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n, quedar\u00EDa aprobado de la misma manera. \nAcordado. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, se propone el siguiente art\u00EDculo l6: \n\"Art\u00EDculo l6.- En el art\u00EDculo l\u00B0 de la Ley l9.484, sustit\u00FAyese la frase \"con matr\u00EDcula vigente\" por \"inscrito en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nCuando se discuti\u00F3 la ley que ahora se propone modificar, en el proyecto primitivo se consignaba precisamente lo relativo a la inscripci\u00F3n en el registro de que se trata, lo cual no fue aceptado por el Senado, precisamente sobre la base de que se vulnera el N\u00B0 l5 del art\u00EDculo l9 de la Carta, al exigirse una afiliaci\u00F3n para el otorgamiento de cierto beneficio, el cual, en este caso, consiste en una liberaci\u00F3n tributaria. \n \nPor tal raz\u00F3n y por todas las que he se\u00F1alado anteriormente, voto en contra. \nEl se\u00F1or ROMERO.- \nEntonces, con los votos contrarios de los Senadores Feli\u00FA, Otero, Fern\u00E1ndez... \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSolicito votaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAntes de proceder a ella, concedo la palabra al se\u00F1or Director de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nEl mi\u00E9rcoles pasado, la Sala del Senado ya se pronunci\u00F3 sobre una materia relativa a los pescadores artesanales; y la propuesta ahora es una ecuaci\u00F3n de lo ya resuelto anteriormente en el art\u00EDculo 1\u00B0. \nEl se\u00F1or RUIZ (Don Jos\u00E9).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RUIZ (Don Jos\u00E9).- \nHoy d\u00EDa ning\u00FAn pescador artesanal puede desarrollar su actividad si no se encuentra inscrito en el Registro Nacional; o sea, la Ley de Pesca y Acuicultura mantiene esa exigencia en cualquier regi\u00F3n del pa\u00EDs. Es decir, no existe posibilidad que uno de tales trabajadores s\u00F3lo pueda estar anotado en la Gobernaci\u00F3n Mar\u00EDtima. Debe estar tambi\u00E9n en el mencionado registro. Lo propuesto es una adecuaci\u00F3n a la ley vigente, motivo por el cual ser\u00EDa absurdo rechazar la norma. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSer\u00EDa innecesaria la disposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nPor no haber indicaci\u00F3n renovada y de acuerdo con el procedimiento de car\u00E1cter general, el art\u00EDculo ya estar\u00EDa aprobado, sin perjuicio de las salvedades que los se\u00F1ores Senadores quisieran hacer. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe requiere aprobarla expresamente, pues no hay acuerdo t\u00E1cito de la Sala. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece al Senado, podr\u00EDamos dar por aprobada la disposici\u00F3n, dejando constancia del voto contrario de los se\u00F1ores Senadores que lo indiquen. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nEn verdad, si nadie puede dejar de estar inscrito en ese registro, el precepto ser\u00EDa innecesario; y si se puede operar no figurando en \u00E9l, ser\u00EDa discriminatorio. En ambos casos, habr\u00EDa que rechazarlo. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, se trata de reemplazar una disposici\u00F3n anterior a la dictaci\u00F3n de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De no hacerlo, seguir\u00E1 rigiendo con una denominaci\u00F3n que no corresponde. Por eso se propone actualizarla. Eso es todo. \nEntonces, pido que no sigamos en este debate y aprobemos la proposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nConsulto nuevamente a la Sala si hay acuerdo en acogerla, dejando constancia del voto en contra de los se\u00F1ores Senadores que lo indiquen. \nSi no hay oposici\u00F3n, la daremos por aprobada por unanimidad. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nNo, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe\u00F1ora Senadora, di la posibilidad de dejar constancia del pronunciamiento negativo. Si Su Se\u00F1or\u00EDa fuera tan amable de darme a conocer su posici\u00F3n, as\u00ED quedar\u00E1 estampada. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nYa lo hice, se\u00F1or Presidente. \nAdem\u00E1s, estimo inconveniente y contrario a una ley aprobada recientemente por el Senado requerir afiliaci\u00F3n, en circunstancias de que ninguna norma puede exigirla para otorgar un beneficio. --Se aprueba, con el voto en contra de los Senadores se\u00F1ores Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Otero, Pi\u00F1era y Urenda. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\"Art\u00EDculo 17.- En el inciso primero del art\u00EDculo 153 de la Ley N\u00BA 18.045, sustit\u00FAyese la expresi\u00F3n \"mutuos hipotecarios endosables\", por la siguiente: \"documentos, que en su emisi\u00F3n, otorgamiento o suscripci\u00F3n, se hubieren gravado con el impuesto se\u00F1alado o se encontraren exentos de \u00E9l\".\". \n--Se aprueba por unanimidad. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\"Art\u00EDculo 18.- En el art\u00EDculo 15 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, agr\u00E9gase el siguiente inciso segundo, pasando a ser inciso tercero el actual inciso segundo: \n\"Igual tratamiento tendr\u00E1n las rentas provenientes de la enajenaci\u00F3n de \"viviendas econ\u00F3micas\" que se obtengan en cumplimiento de un contrato de arrendamiento con opci\u00F3n de compra, salvo que el tradente sea la empresa que construy\u00F3 dichas viviendas.\".\". \n--Se aprueba por unanimidad. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\"Art\u00EDculo 19.- El Ministerio de Hacienda, a trav\u00E9s de uno o m\u00E1s decretos supremos, expedidos dentro del plazo de un a\u00F1o contado desde la publicaci\u00F3n de la presente ley, podr\u00E1 modificar los l\u00EDmites fijados por decreto supremo N\u00BA 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a se\u00F1alar. \n\"En uso de la facultad indicada precedentemente, se podr\u00E1n anexar a la Zona Franca terrenos cuya superficie no podr\u00E1 exceder de 180 hect\u00E1reas. Dichos terrenos deber\u00E1n destinarse a los fines que indica el inciso final del art\u00EDculo 13 de la ley N\u00BA 18.846. \n\"No obstante lo dispuesto en el art\u00EDculo 2\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podr\u00E1n, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso dichos terrenos no colindantes deber\u00E1n ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deber\u00E1n ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, en virtud de esta norma se pretende ampliar el \u00E1rea donde opera actualmente la Zona Franca de Iquique a terrenos diferentes, y se faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar los l\u00EDmites. \n \nEn verdad, esta materia es absolutamente ajena a la idea matriz del proyecto, aparte el haberla incluido en el segundo informe, contraviniendo de esa manera el art\u00EDculo 66 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que lo proh\u00EDbe expresamente. Algo similar se pretendi\u00F3 al discutirse el proyecto sobre aduanas. \n \nNo comprendo la raz\u00F3n por la cual, si el Ejecutivo quiere que se analice el tema, no lo somete a nuestra consideraci\u00F3n. Por lo dem\u00E1s, se trata de una materia de lato conocimiento, para determinar si es conveniente o no lo es. De acuerdo con las m\u00FAltiples reclamaciones de quienes tienen negocios en Iquique en la actualidad, la ZOFRI cobrar\u00EDa derechos alt\u00EDsimos por los locales, y la prensa ha publicado quejas reiteradas en tal sentido. \n \nReitero: el asunto debiera discutirse; pero incluirlo por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n por el Ejecutivo en un segundo informe es inconstitucional, inconveniente e impide a los Parlamentarios analizarlo, formarse un conocimiento del mismo y adoptar una resoluci\u00F3n con fundamento. \n \nPor ello, considero que es inadmisible y as\u00ED debiera declararlo la Mesa. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nDeseo saber si la disposici\u00F3n fue aprobada por unanimidad en la Comisi\u00F3n y si se renov\u00F3 alguna indicaci\u00F3n a su respecto. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nNo, hay indicaci\u00F3n renovada,se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer t\u00E9rmino, quiero se\u00F1alar que se trata de un proyecto miscel\u00E1neo de car\u00E1cter tributario y de una indicaci\u00F3n que incide sobre \u00E9l. De hecho, la posibilidad de que la Zona Franca de Iquique pueda extender beneficios tributarios a otros terrenos tiene efectos de esa \u00EDndole sobre las personas. Por lo tanto, es admisible. \n \nPor otro lado, deseo recordar que cuando el Senado debati\u00F3 largamente el proyecto sobre aduanas, hubo unanimidad en la Comisi\u00F3n de Hacienda y mayor\u00EDa en la Sala para analizar una indicaci\u00F3n similar; pero el Presidente de la Corporaci\u00F3n de ese entonces consider\u00F3 que no era admisible -de acuerdo con el Reglamento, le corresponde declarar la admisibilidad o no de las mismas-, por tratarse de una iniciativa sobre organizaci\u00F3n del sistema aduanero. \n \nAsimismo, a prop\u00F3sito de este tema, deseo expresar que ha contado con el apoyo general, primero en la Comisi\u00F3n de Hacienda y despu\u00E9s en la Sala; y que consult\u00E9 al Honorable se\u00F1or D\u00EDez su opini\u00F3n respecto de la admisibilidad de la indicaci\u00F3n de que se trata, para evitar el problema suscitado en la referida oportunidad. Luego de analizar la situaci\u00F3n, me inform\u00F3 que, a su juicio -era el mes de enero-, la indicaci\u00F3n era admisible, por tratarse de un proyecto miscel\u00E1neo de car\u00E1cter tributario. En vista de ello, solicit\u00E9 al Ejecutivo que la presentara, criterio que fue compartido por el Honorable se\u00F1or Lagos, representante tambi\u00E9n de la Primera Regi\u00F3n. Por lo tanto, creo que es admisible. \n \nAhora bien, respecto de su contenido, y atendidas las consideraciones de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, deseo expresar que lo propuesto corresponde a un tema ya discutido, en cuanto a que la Zona Franca de Iquique est\u00E1 absolutamente restringida en su espacio, los precios de los locales han subido mucho y se pretende que pueda extenderse al \u00E1rea de Alto Hospicio, que es la m\u00E1s pr\u00F3xima. De all\u00ED que la norma propuesta por el Ejecutivo aluda a que los terrenos anexados ya est\u00E1n determinados y no podr\u00E1n ser otros que los existentes con anterioridad a 1995. Se estima que ello permitir\u00E1 bajar los precios de los locales, expandir la actividad econ\u00F3mica en la zona de Alto Hospicio y generar empleo donde hay una poblaci\u00F3n de 30 mil personas, con niveles de vida relativamente bajos, quienes deben realizar sus labores en Iquique. Lo anterior tiene m\u00E9rito econ\u00F3mico y social de importancia fundamental, y permite mayor desarrollo de un \u00E1rea enclaustrada y agobiada. \n \nRespecto de la observaci\u00F3n relativa a las tarifas formulada en la Comisi\u00F3n de Hacienda, deseo manifestar que est\u00E1 absolutamente claro que no es posible discriminar, pues el art\u00EDculo 73 del reglamento interno de la ZOFRI dispone que la sociedad fijar\u00E1 libremente sin discriminaci\u00F3n alguna ante iguales servicios y distintos usuarios su tarifado y precios, debiendo ser eficientes y competitivos a nivel internacional, etc\u00E9tera. De manera que el tema de la igualdad y la no discriminaci\u00F3n est\u00E1 garantizado. \n \nPor razones de m\u00E9rito econ\u00F3mico, a mi juicio, la indicaci\u00F3n del Ejecutivo resulta favorable; adem\u00E1s, es admisible. En tal virtud, pido al Senado que la votemos favorablemente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa Mesa desea aclarar lo siguiente. Efectivamente, en su oportunidad me impuse de la situaci\u00F3n relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicaci\u00F3n. Y lo cierto es que, teniendo en cuenta que sobre ella fue consultado el Presidente de la Corporaci\u00F3n y que la Comisi\u00F3n de Hacienda la aprob\u00F3 por la unanimidad de sus miembros, no me parece que a estas alturas del debate la Mesa deba declararla inadmisible. En consecuencia, la declaro admisible. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSolamente deseo se\u00F1alar que ella fue aprobada por la unanimidad de los integrantes del referido \u00F3rgano t\u00E9cnico y, adem\u00E1s, con la concurrencia y apoyo de todos los Parlamentarios de la zona, quienes nos dieron un muy buen argumento sobre el porqu\u00E9 de esta situaci\u00F3n. En las p\u00E1ginas 84 y 85 del segundo informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda se da cuenta de la concurrencia de Sus Se\u00F1or\u00EDas a su aprobaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Fern\u00E1ndez. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, \u00E9sta es una norma que se aplica a la Zona Franca de Iquique. \u00BFNo se podr\u00EDa dar la misma situaci\u00F3n respecto de otras zonas francas, como, por ejemplo, la de Magallanes? Es una pregunta que formulo al se\u00F1or Ministro o a alguna autoridad gubernamental presente en la Sala. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPor supuesto, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nEl problema est\u00E1 acotado en la p\u00E1gina 84, donde se se\u00F1ala que no hay terrenos disponibles y que, de los disponibles, se encontraron algunos que no son conexos, ya que los actuales han ido subiendo de precio al punto de ser pr\u00E1cticamente imposible adquirirlos. Conviene aclarar que este caso es distinto al de Magallanes. \n \nRecuerdo que el Senador se\u00F1or Lagos me solicit\u00F3 encarecidamente que aprob\u00E1ramos la indicaci\u00F3n. En un principio, dud\u00E9 en hacerlo, por la forma en que se encuentra condicionada. Pero se nos explic\u00F3 claramente que \u00E9sta era la \u00FAnica manera de resolver el problema. Por eso, la acogimos por unanimidad. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Alessandri. \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nSe\u00F1or Presidente, tambi\u00E9n deseo abordar el tema al cual aludi\u00F3 la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, referente a este particular sistema de legislar mediante la presentaci\u00F3n de indicaciones al segundo informe. Considero que esta materia debi\u00F3 ser objeto de un proyecto de ley enviado junto al proyecto primitivo. Porque no corresponde que a mitad de camino se introduzca una indicaci\u00F3n para que despu\u00E9s tengamos que discutirla sin que haya, al respecto, ni primero ni segundo informes, sino de repente. \n \n\u00C9ste es un p\u00E9simo m\u00E9todo de legislaci\u00F3n, por cuanto se nos pasa a llevar. No se legisla as\u00ED. La iniciativa debi\u00F3 venir completa, con todas las indicaciones del caso, evitando agregar aspectos nuevos a un proyecto de ley que se refiere a otra materia. \u00C9sa es mi objeci\u00F3n. A lo mejor, la indicaci\u00F3n es perfecta, buena y muy conveniente para Iquique. Pero encuentro que el sistema es malo. \n \nPor lo tanto, quiero dejar estampada, al igual que la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, mi protesta por la forma como se est\u00E1 legislando. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nQuedar\u00E1 constancia de lo planteado por Su Se\u00F1or\u00EDa. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \nEl se\u00F1or PI\u00D1ERA.- \nSe\u00F1or Presidente, la verdad es que la indicaci\u00F3n fue aprobada un\u00E1nimemente en la Comisi\u00F3n el mismo d\u00EDa en que se eligi\u00F3 al Presidente de la Corporaci\u00F3n. La sesi\u00F3n se celebr\u00F3 entre las 13 y las 13:30, y el Senador que habla no pudo asistir. \n \nEn todo caso, deseo manifestar lo siguiente. Un terreno respecto del cual se permite que sea incorporado para la explotaci\u00F3n de la ZOFRI, obviamente experimenta un aumento de valor en comparaci\u00F3n a otro. La Zona Franca de Iquique es una sociedad an\u00F3nima, cuyos accionistas son privados. Ella compr\u00F3 un terreno que no se encontraba en la ZOFRI al momento de adquirirlo, y lo pag\u00F3 como algo que estaba fuera de su \u00E1rea. Ciertamente, al lado puede haber otro terreno en las mismas condiciones y que pertenezca a cualquier persona. Sin embargo, conviene dejar en claro que la indicaci\u00F3n viene con nombre y apellido: lo que se incorporar\u00E1 no es cualquier cosa, sino un terreno que ya es de propiedad de la ZOFRI, la cual tiene accionistas privados. \n \nEn consecuencia, al margen del an\u00E1lisis respecto de la Zona Franca de Iquique, aqu\u00ED, sin duda, estamos haciendo una discriminaci\u00F3n muy favorable para ella, por cuanto subir\u00E1 el valor del terreno de que se trata. \n \nEn tal virtud, considero que el tema deber\u00EDa discutirse, no en el contexto del segundo informe ni sobre la base de una indicaci\u00F3n, sino en otra oportunidad. Por eso, comparto la idea de que la indicaci\u00F3n es inadmisible. Y el Presidente del Senado tiene la facultad de declararlo as\u00ED en cualquier instancia del tr\u00E1mite de una iniciativa legal. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nOfrezco la palabra el Honorable se\u00F1or Urenda. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo manifestar que en la p\u00E1gina 84, la cual ha sido citada, aparece una declaraci\u00F3n del Senador se\u00F1or Lagos y del Diputado don Ram\u00F3n P\u00E9rez. Ambos Parlamentarios destacaron puntos negativos -no positivos- sobre el particular. De manera que no cabe invocar ese testimonio como fundamento de la opini\u00F3n de los tres Senadores que asistieron a la reuni\u00F3n. Sus Se\u00F1or\u00EDas pueden leer lo que dice el informe. \nEl se\u00F1or BITAR.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede hacer uso de la palabra, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nEn lo referente a lo planteado por el Honorable se\u00F1or Urenda, debo expresar que el tema en que inciden las observaciones que se indican en el texto del informe apunta a la no discriminaci\u00F3n sobre materias tarifarias en dos terrenos distintos. Efectivamente, este aspecto fue aclarado tanto porque en la ley de la ZOFRI se contempla la no discriminaci\u00F3n, cuanto porque en el Reglamento de la Zona Franca de Iquique se encuentra absolutamente garantizado ese aspecto, lo cual indujo con posterioridad a los dos Parlamentarios mencionados a manifestar que, resuelto el problema de la no discriminaci\u00F3n -no en orden a la ventaja que significa la expansi\u00F3n, la cual ellos han respaldado-, no habr\u00EDa observaci\u00F3n. \n \nPor lo tanto, el punto no se refiere a la expansi\u00F3n en la zona de Alto Hospicio, sino a la no discriminaci\u00F3n, hecho que queda garantizado tanto por la ley como por el Reglamento. \n \nEn lo que respecta a las observaciones formuladas por el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era, ciertamente cualquier decisi\u00F3n de car\u00E1cter tributario -como muchas de las que hemos visto- tiene otras implicancias, sea sobre precios, servicios o beneficiados. \n \nEsta materia fue discutida ampliamente por el Senado con motivo del debate sobre la Ley de Aduanas -oportunidad en que la correspondiente indicaci\u00F3n se declar\u00F3 inadmisible-, y se trata de una medida que favorece a una zona muy deprimida para poder trasladar a ella, y desarrollarlas, actividades industriales y de servicios. En esa zona, adem\u00E1s, hay 30 mil habitantes sin empleo, en condiciones sociales dif\u00EDciles. Se trata aqu\u00ED de una concesi\u00F3n del Estado para otorgar esta ventaja a la ZOFRI, pues con ello se facilita el progreso en un lugar que, adem\u00E1s, es lim\u00EDtrofe. Esto ha permitido, desde 1975 en adelante, la expansi\u00F3n econ\u00F3mica de la Regi\u00F3n de Iquique. Y lo que se pretende ahora, en vista del MERCOSUR y de la expansi\u00F3n internacional, es dar un espacio mayor que el actual en un terreno que ya exist\u00EDa en diciembre de 1995, porque no se est\u00E1 permitiendo comprar ninguno nuevo. \n \nEllo, por otra parte, provocar\u00E1 una disminuci\u00F3n de los costos de las propiedades y, por lo tanto, un mejoramiento y una atracci\u00F3n adicional para las inversiones chilenas y extranjeras, lo que constituye un factor de desarrollo fundamental para Iquique. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nInterviniendo ahora para no argumentar durante la votaci\u00F3n, quiero se\u00F1alar que el fin no justifica los medios. \n \nConsidero un grav\u00EDsimo problema para el Senado que se justifique apartarse de normas de tipo constitucional sobre la base de que el fin perseguido es bueno. No hay duda alguna de que la indicaci\u00F3n, formulada durante el segundo tr\u00E1mite, no est\u00E1 dentro de las ideas matrices del proyecto. Cualquier cosa tiene incidencia tributaria. Sin embargo, la argumentaci\u00F3n que se dio no incide en ello. Desde el momento mismo en que se habla de un bien ra\u00EDz, tambi\u00E9n existe incidencia tributaria, por cuanto deben pagarse contribuciones. Por lo tanto, en Chile no hay ning\u00FAn acto que no la tenga. \n \nPero aqu\u00ED estamos en presencia de una situaci\u00F3n totalmente ajena a un problema tributario, cual es la de autorizar a una sociedad an\u00F3nima que adquiri\u00F3 terrenos, para que \u00E9stos u otros se conviertan en zona franca. Como muy bien argument\u00F3 el Senador se\u00F1or Pi\u00F1era, aqu\u00ED se trata de una discriminaci\u00F3n y se permite una utilidad. Ello es muy leg\u00EDtimo. Sin embargo, no corresponde abordar el asunto en una iniciativa legal de car\u00E1cter tributario. Eso es materia de otra discusi\u00F3n. \n \nLamento que se nos diga que como la indicaci\u00F3n es buena, debemos aprobarla, en circunstancias de que, en mi opini\u00F3n -y puedo estar muy equivocado-, se aparta de las ideas matrices del proyecto. En consecuencia, ella es inconstitucional. El se\u00F1or Presidente de la Corporaci\u00F3n ha tenido a bien sostener que, a su juicio, no lo ser\u00EDa, y ha dado algunas razones en tal sentido. La Sala del Senado tambi\u00E9n tiene derecho a pedir a la Mesa que someta a votaci\u00F3n si la indicaci\u00F3n es o no constitucional. Nosotros podemos solicitarlo, pero el hecho es que realmente no debemos seguir basados en que el fin justifica los medios. El sistema planteado es malo. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or OTERO.- \nEstoy con el uso de la palabra, Honorable colega. Voy a terminar. \nPido a la Mesa, en consecuencia, por ser un derecho que asiste a todos los Senadores, que se someta a votaci\u00F3n lo de si la proposici\u00F3n formulada es inconstitucional. \nHe dicho. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, no me opongo a la solicitud que se ha expuesto, pero creo que es in\u00FAtil. Entiendo perfectamente bien la finalidad leg\u00EDtima que el proyecto persigue en el caso que nos ocupa, pero me parece que no podemos aprobarla, aun cuando se crear\u00EDan factores determinados para bajar ciertos precios y beneficiar a algunas empresas, lo que ser\u00EDa muy importante para el desarrollo de la Regi\u00F3n. Por lo tanto, encontrando leg\u00EDtima la aspiraci\u00F3n contenida en la norma en an\u00E1lisis y prescindiendo del aspecto constitucional, soy partidario de rechazarla. \n \nSi la anterior fuera la posici\u00F3n predominante, se podr\u00EDa ahorrar toda la discusi\u00F3n sobre la constitucionalidad. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa tiene, se\u00F1or Senador. \nEl se\u00F1or BITAR.- \nHago presente a los se\u00F1ores Senadores que \u00E9sta es una materia tributaria. Se trata de una concesi\u00F3n que entrega el Estado y que comporta una rebaja tributaria, como es la situaci\u00F3n de una zona franca. De manera que el planteamiento del Senador se\u00F1or Otero no es pertinente. La iniciativa en debate incide en el \u00E1mbito tributario, revistiendo un car\u00E1cter miscel\u00E1neo al respecto. Me parece que, sobre esa base, la discusi\u00F3n puede quedar zanjada. \n \nPor lo dem\u00E1s, el Reglamento establece que el se\u00F1or Presidente del Senado cuenta con atribuciones para declarar la admisibilidad o la inadmisibilidad. \n \nAhora, en cuanto al argumento del Honorable colega Hamilton, deseo consignar que \u00E9ste es un monopolio y que se entrega una concesi\u00F3n a la zona franca. Ello es igual en Iquique y en Punta Arenas. No nos hallamos frente a una actividad comercial cualquiera. \n \nY no existe otra zona de expansi\u00F3n, de modo que si en una materia tributaria no se dan atribuciones al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, manteni\u00E9ndose la actividad de una zona franca, \u00E9sta pueda extenderse, se ahoga el desarrollo que puede lograr. No hay alternativa. Ser\u00EDa distinto si se dijera que hay otros terrenos, otra empresa, otras actividades. Nos encontramos -repito- ante un monopolio estatal y ante el hecho de que se otorgan ciertas concesiones. No hay otra forma de crecer, en este caso. \n \nCabe observar que la cuesti\u00F3n que nos ocupa redunda, adem\u00E1s, en un importante impacto social. \n \nEl se\u00F1or PRAT.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or BITAR.- \nPor estas razones, insisto en que el tema en debate se encuentra dentro de la idea matriz del proyecto. \n \nY no se trata, por otra parte, de un asunto de fines y medios. Deseo aclarar, frente al Senador se\u00F1or Otero, que no cabe el recurso a afirmaciones moralistas que puedan aparecer como relacionadas. \n \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nPido la palabra. \n \nEl se\u00F1or BITAR.- \nNo puede sugerirse que otro Senador, como se hizo respecto del que habla, toma posici\u00F3n con el objeto de usar cualquier medio para obtener un fin. Creo que ello se encuentra fuera de lugar y pido que esa consideraci\u00F3n no sea planteada de nuevo. Hemos expresado de manera clara y transparente un planteamiento respecto de una medida que reviste car\u00E1cter tributario, que cabe en la idea matriz y que constituye la \u00FAnica forma, tambi\u00E9n, de tomar medidas para el desarrollo de una actividad fundamental en una provincia. \n \nHe dicho. \nEl se\u00F1or PRAT.- \n\u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador, antes de que termine su tiempo? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe hallan inscritos para intervenir los Senadores se\u00F1ores Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, Alessandri y Pi\u00F1era. \nCuando se consult\u00F3 a la Mesa respecto de la admisibilidad de la norma, se dieron las razones del caso. Habiendo sido tomada una decisi\u00F3n, me parece que lo que cabe es votar, lo que permitir\u00E1 a cada se\u00F1or Senador, si lo desea, fundamentar su pronunciamiento. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo 19 propuesto por la Comisi\u00F3n. \n--(Durante la votaci\u00F3n). \nEl se\u00F1or ALESSANDRI.- \nPor los motivos que expres\u00E9, rechazar\u00E9 el precepto. Existe una ley reguladora de la Zona Franca de Iquique, de modo que lo procedente es el env\u00EDo de la modificaci\u00F3n respectiva, sin incorporar este injerto al proyecto en debate, donde nada tiene que ver. \nVoto en contra. \nEl se\u00F1or COOPER.- \nSe\u00F1or Presidente, los Senadores se\u00F1ora Feli\u00FA y se\u00F1ores Otero, Alessandri y Pi\u00F1era han manifestado razones bastante claras en relaci\u00F3n con la norma que nos ocupa. Por ello, voto en contra, pero sugiero, ya que nadie discute la conveniencia de buscar una soluci\u00F3n, que el tema en debate sea analizado por la v\u00EDa de una iniciativa especial, en el sentido de revisar la ley relacionada con la Zona Franca o de que se apunte a la dictaci\u00F3n de un cuerpo legal nuevo. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo reiterar la inconstitucionalidad del precepto en estudio, por salirse de las ideas matrices del proyecto, lo que contraviene el art\u00EDculo 66 de la Carta. Formulo expresa reserva de constitucionalidad sobre el particular. \n \nAdem\u00E1s, tambi\u00E9n se afecta, a mi juicio, al N\u00BA 21 del art\u00EDculo 19 de la Ley Fundamental, en cuanto a la actividad empresarial del Estado, porque se extender\u00EDa la que \u00E9ste realiza a trav\u00E9s de la ZOFRI en determinados terrenos, al pasar a ser efectuada, en virtud de la disposici\u00F3n en an\u00E1lisis, en otros que llevan a que la superficie se duplique. \n \nPero, adicionalmente, llamo la atenci\u00F3n sobre los defectos de la norma. Ella se\u00F1ala, por ejemplo, que los gastos en que incurra el Servicio Nacional de Aduanas por la fiscalizaci\u00F3n de la ZOFRI deben ser solventados por la Sociedad Administradora a trav\u00E9s de un pago peri\u00F3dico fijado en unidades reajustables. La verdad es que ello es ex\u00F3tico, dir\u00EDa, desde el punto de vista jur\u00EDdico, sin perjuicio de que las actividades empresariales del Estado se deben regir por las normas del derecho privado o com\u00FAn, salvo que una ley de qu\u00F3rum calificado disponga otra cosa. Luego, para determinar una situaci\u00F3n tan extra\u00F1a como la que se plantea deber\u00EDa dictarse un cuerpo legal de ese car\u00E1cter. \n \nDespu\u00E9s, se establece que las discrepancias que se susciten en cuanto al monto del pago -o sea, lo que deber\u00EDa pagar la ZOFRI porque la fiscalice un servicio p\u00FAblico como Aduanas- ser\u00E1n resueltas sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, a la cual se da expresa facultad para actuar como \u00E1rbitro en esa materia. La resoluci\u00F3n ser\u00E1 inapelable. \n \nLa verdad es que encuentro inconveniente la disposici\u00F3n, se\u00F1or Presidente, por extender una actividad empresarial del Estado. Lo es, asimismo, por contener regulaciones realmente dudosas, en la medida en que se establece una obligaci\u00F3n para una empresa privada y limitaciones a las facultades de un servicio p\u00FAblico. \n \nPor \u00FAltimo, estimo que el precepto es inconstitucional. \n \nVoto en contra. \nEl se\u00F1or FERN\u00C1NDEZ.- \nSe\u00F1or Presidente, vengo reci\u00E9n conociendo el tema, pero me parece que la aproximaci\u00F3n a una materia de esta naturaleza debiera ce\u00F1irse, probablemente, a un enfoque distinto. \n \nA m\u00ED juicio, nos hallamos en presencia de una concesi\u00F3n de ciertas franquicias, otorgadas en alg\u00FAn tiempo respecto de una extensi\u00F3n determinada. Si se quiere ampliar ello a otras partes de la Regi\u00F3n, estimo que se debe dictar una ley que permita tambi\u00E9n el acceso de terceros. De otra manera, por esta v\u00EDa se favorecer\u00EDa a algunos y se perjudicar\u00EDa a otros. \n \nMe gustar\u00EDa, por lo tanto, estudiar m\u00E1s el punto, en especial dentro del contexto de esta legislaci\u00F3n, para los efectos de poder adoptar una decisi\u00F3n definitiva. No se trata de limitar la posibilidad de desarrollo de la Zona Franca de Iquique, pero considero que nos encontramos en presencia de un asunto bastante delicado, porque podr\u00EDan resultar afectados o perjudicados algunos intereses que probablemente convendr\u00EDa resguardar. Quiz\u00E1s, la f\u00F3rmula adecuada radica en ver la manera de llamar a una licitaci\u00F3n respecto de las nuevas franquicias que se quieren otorgar en otro terreno, pero ello excede, obviamente, la discusi\u00F3n del proyecto. \n \nVoto en contra. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, cuando se\u00F1alo que el fin no justifica los medios, me refiero expresamente a que puede ser muy loable la finalidad perseguida, pero inaceptable el medio para conseguirla, cual es incorporar esta disposici\u00F3n en una ley tributaria, donde no corresponde. \n \nPor otro lado, hago m\u00EDas las expresiones de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA y de los Honorables se\u00F1ores Fern\u00E1ndez y Pi\u00F1era. Por lo mismo, adhiero a las cuestiones de constitucionalidad planteadas. \n \nPor todas esas razones, voto en contra. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente, comparto el criterio de que esta materia se aparta del objetivo central de la iniciativa tributaria en an\u00E1lisis y, por lo tanto, no deber\u00EDa figurar en ella. \n \nRespecto del fondo, entiendo que es posible, y quiz\u00E1 deseable, la extensi\u00F3n de la Zona Franca de Iquique, en la medida en que el desarrollo de esta actividad y del propio sector donde se halla inserta as\u00ED lo requiera. \n \nAl mismo tiempo, pienso que puede ser conveniente dicha extensi\u00F3n, para producir una regulaci\u00F3n de precios en el arriendo de m\u00F3dulos, sobre lo cual existe una profunda discusi\u00F3n en cuanto a que esto tendr\u00EDa un car\u00E1cter inconvenientemente monop\u00F3lico. \n \nEn todo caso, entregar a la misma sociedad, por efecto de una ley, la concesi\u00F3n del nuevo espacio, a mi juicio, es improcedente y contrario a toda norma de bien p\u00FAblico. Ser\u00EDa similar a que cuando hubiera que profundizar la concesi\u00F3n de buses en v\u00EDas reguladas autom\u00E1ticamente se otorgara la ampliaci\u00F3n de recorridos a quienes ya son concesionarios. Eso va contra toda norma de equidad y de bien p\u00FAblico. \n \nPor lo tanto, este precepto, a mi entender, es inconveniente, en cuanto produce un beneficio inmerecido, y, por lo tanto, contrario al bien p\u00FAblico, en favor de un grupo de particulares -entre los cuales est\u00E1 el Estado, pero son particulares tambi\u00E9n-, sin una necesaria apertura, v\u00EDa licitaci\u00F3n, a cualquier oferente. \n \nAdem\u00E1s -insisto-, el art\u00EDculo est\u00E1 mal posicionado en este proyecto, pues no corresponde a una materia tributaria. \n \nPor tales razones, voto que no. \nEl se\u00F1or URENDA.- \nSe\u00F1or Presidente, por las razones que dieron los Senadores se\u00F1ores Fern\u00E1ndez y Prat, voto en contra. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, har\u00E9 un par de observaciones. \n \nEn primer t\u00E9rmino, considero admisible el art\u00EDculo, porque tiene incidencias tributarias netas, ya que se producen efectos de tributaci\u00F3n, ya sea internos o externos. \n \nEn segundo lugar, las prevenciones formuladas en la Sala acerca del tema de la Zona Franca de Iquique tienen bastante fundamento. Pero har\u00E9 ver al Senado que la ZOFRI est\u00E1 condenada, precisamente por haberse privatizado su gesti\u00F3n, a no poder, quiz\u00E1 nunca m\u00E1s, ampliar su capacidad de acci\u00F3n, debido a que cada vez que se pretenda aumentar la zona de extensi\u00F3n podr\u00E1 decirse que con ello se beneficiar\u00E1n unos u otros. \n \nPor esa raz\u00F3n, los recintos de franquicias aduaneras siempre deben mantenerse bajo la administraci\u00F3n del Estado. \n \nDi esa argumentaci\u00F3n en el Senado. Y observ\u00E9 que eso provocar\u00EDa problemas. Y producir\u00E1 un problema grav\u00EDsimo (quien vaya a Iquique podr\u00E1 verificarlo). Porque la ZOFRI, ubicada en el borde costero, est\u00E1 absolutamente estrangulada. Ello ha generado una contradicci\u00F3n entre los usuarios y los administradores o los due\u00F1os. Entonces, los costos suben, o se produce una falta de capacidad de la norma del mercado que debe regir, de la que tanto se ha hablado. \n \nEl prop\u00F3sito perseguido por el precepto en debate se presta a esta discusi\u00F3n. Pero existe la situaci\u00F3n descrita. \n \nPor consiguiente, debe introducirse una enmienda al respecto o buscarse otra soluci\u00F3n. \n \nEn la Comisi\u00F3n tambi\u00E9n se sugiri\u00F3 permitir a la ZOFRI licitar terrenos. Sin duda, puede comprar cualquier terreno. Pero ello carecer\u00E1 de sentido mientras la ley no le d\u00E9 el beneficio de zona franca. \n \nEntonces, la Zona Franca de Iquique tiene un problema que debe llamarnos la atenci\u00F3n. Es dif\u00EDcil ir hacia atr\u00E1s. Pero a lo mejor habr\u00E1 que pensar seriamente en un mecanismo destinado a crear otra autoridad de zona franca para otra extensi\u00F3n en Iquique, que no tenga este tipo de problemas. \n \nPor eso yo quer\u00EDa rescatar el debate habido sobre la materia en el Senado. No puede una sociedad privada administrar beneficios tributarios de esta \u00EDndole -me parece que me acompa\u00F1\u00F3 en este planteamiento el entonces Senador se\u00F1or Jarpa-, porque siempre estar\u00E1 sometida a observaciones como las que hemos conocido. \n \nRespaldo, por consiguiente, la modificaci\u00F3n propuesta. Creo que correspond\u00EDa buscar una soluci\u00F3n. Pero entiendo que puede haber problemas dif\u00EDciles. \n \nEstoy pareado con el Honorable se\u00F1or Pi\u00F1era. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que la propuesta no constituye soluci\u00F3n para el problema de los usuarios de la ZOFRI. Si ella se aprueba, se crear\u00E1n dos tipos de usuarios: los antiguos y los nuevos. Los primeros deber\u00E1n seguir pagando los terrenos que adquirieron a elevado costo; en cambio, los nuevos tendr\u00E1n mayores posibilidades de acceder a terrenos m\u00E1s baratos. Por lo tanto, se producir\u00E1 una discriminaci\u00F3n, que, obviamente, no corresponde al prop\u00F3sito del legislador, ni tampoco -estoy seguro- al de quienes patrocinaron la norma pertinente. \n \nEn segundo t\u00E9rmino, hay que considerar que la ZOFRI se privatiz\u00F3 con sus terrenos y con la extensi\u00F3n correspondiente a la actividad que se estaba licitando (las acciones se transan en la Bolsa), y no para constituir un monopolio que pueda ampliarse protegido por la ley, hoy a Alto Hospicio, y ma\u00F1ana, qui\u00E9n sabe ad\u00F3nde. \n \nSi se trata de crear una nueva ZOFRI para que sea competitiva y los usuarios tengan nuevas posibilidades, debe dictarse una ley que permita que haya competencia en las zonas francas (ser\u00EDa lo natural), pero no ampliar la existente en la forma que se nos est\u00E1 proponiendo. \n \nIncluso m\u00E1s: con la soluci\u00F3n propuesta, otras zonas francas (como la de Punta Arenas), aprovechando su experiencia, podr\u00EDan querer ampliarse a Iquique, o viceversa. \n \nEn resumidas cuentas, me parece inconveniente la forma como se ha planteado la soluci\u00F3n a un problema real; porque, efectivamente, el costo ha subido notablemente para los usuarios. Considero preferible dictar una nueva ley, que cree un ente no monop\u00F3lico. Y ello guarda relaci\u00F3n con la necesidad -la reitero una vez m\u00E1s- de sancionar normativas legales que protejan adecuadamente la libre competencia. \u00C9ste es un caso que valdr\u00E1 la pena recordar cuando nos aboquemos al estudio de una preceptiva que salvaguarde efectivamente la libre competencia y evite los monopolios, lo cual debemos propiciar, defender y amparar. Pero ello no se logra ampliando la extensi\u00F3n de las zonas francas, sino posibilitando la competencia, para que bajen los costos, e impidiendo los monopolios. \n \nPor esas razones, voto en contra. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, tan s\u00F3lo quiero lamentar que estemos discutiendo el proyecto casi \"en familia\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSu Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 equivocado. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nPorque sabemos que a estas alturas -las 21:30-, muchos se\u00F1ores Senadores se parean y se retiran. Entonces, somos los mismos de siempre quienes, con sacrificio, debemos hacernos cargo de votar los proyectos de ley. \n \nLamento que numerosos miembros del Senado muy importantes se pareen a fin de cumplir sus m\u00FAltiples compromisos y que -como dije- los mismos de siempre debamos enfrentar las votaciones. \n \nSer\u00EDa mejor que la Mesa dejara pendiente la presente iniciativa, porque no es admisible despacharla en estas condiciones. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHay acuerdo de Comit\u00E9s para despacharla, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nAs\u00ED ser\u00E1, se\u00F1or Presidente, pero... \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe encuentran presentes 18 se\u00F1ores Senadores. De manera que hay qu\u00F3rum para tal efecto. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nEntre los presentes hay se\u00F1ores Senadores que no han votado por hallarse pareados. Es el caso, por ejemplo, del Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \n \nSe\u00F1or Presidente, protesto por esta situaci\u00F3n. En una pr\u00F3xima oportunidad no dar\u00E9 acuerdo para prolongar la sesi\u00F3n m\u00E1s all\u00E1 de las 8 de la noche, porque a esa hora muchos se van a Santiago o a sus respectivas Regiones, y somos pocos los que nos quedamos, incluyendo, por supuesto, al se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nYo tambi\u00E9n, Honorable colega. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \n\u00BFC\u00F3mo vota, Su Se\u00F1or\u00EDa? \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nA favor, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \n\u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador no ha emitido su voto? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTerminada la votaci\u00F3n. \n--Se rechaza el art\u00EDculo 19, nuevo, propuesto por la Comisi\u00F3n (11 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos). \nVotaron por la negativa los se\u00F1ores Alessandri, Cooper, Err\u00E1zuriz, Feli\u00FA, Fern\u00E1ndez, Hamilton, Huerta, Otero, Prat, Romero y Urenda. \nVotaron por la afirmativa los se\u00F1ores Bitar, Calder\u00F3n, Carrera, Lavandero, Letelier, N\u00FA\u00F1ez, Ruiz (don Jos\u00E9) y Vald\u00E9s. \nNo votaron, por estar pareados, los se\u00F1ores Larre, Pi\u00F1era y Zald\u00EDvar (don Andr\u00E9s). \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n propone consultar el siguiente art\u00EDculo 20, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 20.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el art\u00EDculo 24 del decreto ley N\u00BA 3.475, de l980: \n\"a) En el N\u00BA 15 agr\u00E9ganse las siguientes expresiones, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,): \"o bien que tenga por \u00FAnico objeto ser colocados en el exterior.\", y \n\"b) En el N\u00BA 16 interc\u00E1lase entre las expresiones \"pa\u00EDses\" y \"dentro\" a continuaci\u00F3n de la coma que sigue a la primera expresi\u00F3n se\u00F1alada, la siguiente frase: \"que se efect\u00FAen con cargo a cr\u00E9ditos exentos de conformidad al n\u00FAmero anterior o\".\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nAl parecer, hay un error ortogr\u00E1fico. \nEn discusi\u00F3n. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, primeramente, el se\u00F1or Etcheberry. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, esta disposici\u00F3n s\u00F3lo tiene como prop\u00F3sito eximir del impuesto de timbres y estampillas a los cr\u00E9ditos que se obtengan en el exterior para recolocarlos fuera del pa\u00EDs. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede usar de la palabra la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, en la letra a) de esta disposici\u00F3n hay un error: la palabra \"tenga\" debe ir en plural. Sugiero hacer la correcci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 20, nuevo, propuesto por la Comisi\u00F3n, con la indicaci\u00F3n de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA para reemplazar la palabra \"tenga\" por \"tengan\". \n--Se aprueba por unanimidad, con la modificaci\u00F3n se\u00F1alada. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nCorresponde tratar el art\u00EDculo 21, nuevo, propuesto por la Comisi\u00F3n, que expresa: \n\"Art\u00EDculo 21.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley N\u00BA 18.480: \n\"1.- En el art\u00EDculo 5\u00BA bis, agr\u00E9gase a la letra \"c\", el siguiente inciso final: \n\"Las exclusiones referidas en los incisos anteriores se aplicar\u00E1n indistintamente a las mercanc\u00EDas que se exporten como producto final o como insumos incorporados a un producto final.\". \n\"2.- En el inciso cuarto del art\u00EDculo 6\u00BA: \n\"a) Interc\u00E1lanse, a continuaci\u00F3n del punto y coma (;) que sigue a la palabra \"presidir\u00E1\" las siguientes expresiones: \"un representante del Ministerio de Hacienda;\", y \n\"b) Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del punto aparte (.), que se transforma en punto seguido (.) la siguiente oraci\u00F3n: \"El interesado deber\u00E1 presentar la reconsideraci\u00F3n dentro del plazo de 30 d\u00EDas, contado desde que el Servicio de Tesorer\u00EDas le comunique su negativa a dar curso a la solicitud de reintegro. Presentada la reconsideraci\u00F3n, el Tesorero General de la Rep\u00FAblica deber\u00E1, dentro del t\u00E9rmino de 10 d\u00EDas h\u00E1biles, solicitar el informe de la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica y pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 20 d\u00EDas h\u00E1biles, contado desde la fecha de recepci\u00F3n del informe de la Comisi\u00F3n.\".\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLa tiene, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, la Sala tom\u00F3 un acuerdo respecto de las proposiciones aprobadas un\u00E1nimemente en la Comisi\u00F3n. Y es el caso del presente art\u00EDculo, referente al reintegro de grav\u00E1menes que afectan el costo de las exportaciones, que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de ese \u00F3rgano t\u00E9cnico. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, la verdad es que este precepto se aprob\u00F3 por los tres se\u00F1ores Senadores presentes en el momento de la votaci\u00F3n. \nA mi juicio, la norma es ajena a las ideas... \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \n\u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, Honorable colega, para hacer una aclaraci\u00F3n? \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nS\u00ED, con la venia de la Mesa. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede usar de la interrupci\u00F3n el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, este art\u00EDculo no fue aprobado \"por los tres se\u00F1ores Senadores presentes en el momento de la votaci\u00F3n\", sino por \"todos\" los integrantes de la Comisi\u00F3n, Honorables se\u00F1ores Lavandero, Ominami, Pi\u00F1era, Andr\u00E9s Zald\u00EDvar... \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nLo cierto es que esta norma es ajena a las ideas matrices del proyecto. Tal como se ha expresado, tiene por objeto modificar la ley N\u00BA 18.480, sobre reintegro de grav\u00E1menes que inciden en el costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales. \n \nEl tema es muy importante. La modificaci\u00F3n se relaciona con las exclusiones. Sin embargo, no tengo claro cu\u00E1les productos est\u00E1n afectos a la franquicia y cu\u00E1les no: si los exportados como producto final o los que se exportan como insumos. \n \n\u00BFQu\u00E9 alcance tiene esta disposici\u00F3n? \n \nInsisto en la relevancia de la materia y en que ella es ajena a las ideas matrices del proyecto. \n \nEl informe de la Comisi\u00F3n no da cuenta de ninguna discusi\u00F3n que pueda aclarar el sentido del precepto. El texto de \u00E9ste es confuso y extra\u00F1o a las ideas principales de la iniciativa. \n \nNo aprobar\u00E9 la norma, se\u00F1or Presidente, pero estimo indispensable dejar constancia de qu\u00E9 se trata. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSi la Mesa lo estima conveniente, no tengo problema en dar una explicaci\u00F3n al respecto. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, no insistir\u00E9 en el problema de la inconstitucionalidad, porque ya hemos aceptado que estamos frente a un proyecto miscel\u00E1neo sobre materias tributarias. Acertada o desacertadamente, \u00E9sa fue la decisi\u00F3n del Senado. No perdamos m\u00E1s tiempo discutiendo de nuevo el punto. \n \nQuiero, s\u00ED, hacer una observaci\u00F3n. \n \nLa norma de reemplazo se refiere a tres plazos: el primero es de 30 d\u00EDas, y el segundo y el tercero, de 10 y 20 d\u00EDas h\u00E1biles, respectivamente. En consecuencia, debo colegir que el primer plazo es de 30 d\u00EDas corridos. \n \n\u00BFEst\u00E1 bien? \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nS\u00ED, Honorable colega, est\u00E1 bien. \nAhora, con la venia de la Mesa, puedo dar una peque\u00F1a explicaci\u00F3n. Porque el tema es bastante complejo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, la ley N\u00BA 18.840 establece el sistema de reintegro simplificado de grav\u00E1menes, que, en el fondo, tiene por objeto fomentar -y ha habido bastante \u00E9xito en ello- las exportaciones, sobre todo las de los peque\u00F1os y medianos exportadores. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEso es importante. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nLa norma planteada procura hacer una precisi\u00F3n. El reintegro se produce en porcentajes diferentes, seg\u00FAn el tope del monto total de las exportaciones que realice cada exportador. Dicho tope es de 10 por ciento cuando ese total no excede de 10 millones de d\u00F3lares; de 5 por ciento cuando no supera los 15 millones de d\u00F3lares, y de 3 por ciento cuando no sobrepasa los 18 millones de d\u00F3lares. \u00C9sta es la tabla que se emplea. \n \nEn conformidad a la norma propuesta, para los efectos de las exclusiones a que se refiere el ya citado art\u00EDculo 5\u00BA bis, los topes de 10, 15 \u00F3 18 millones de d\u00F3lares se aplicar\u00E1n tanto al producto final como a los insumos incorporados a un producto final. \u00C9sta es la primera modificaci\u00F3n contenida en el art\u00EDculo nuevo. \n \nLa segunda enmienda tiene por finalidad incorporar a la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica a que se refiere el inciso cuarto del art\u00EDculo 6\u00BA un representante del Ministerio de Hacienda. Y es l\u00F3gico que as\u00ED sea. \n \nLa tercera modificaci\u00F3n recae tambi\u00E9n en el inciso cuarto del art\u00EDculo 6\u00BA, y tiende a agilizar el tr\u00E1mite de reconsideraci\u00F3n de las solicitudes de reintegro en caso de que el Servicio de Tesorer\u00EDas no les d\u00E9 curso. A tal efecto, se establecen los siguientes plazos: 30 d\u00EDas para que el interesado pida la reconsideraci\u00F3n; 10 d\u00EDas para que el Tesorero General de la Rep\u00FAblica requiera a la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica el informe pertinente, y 20 d\u00EDas, contados desde la fecha de recepci\u00F3n del citado informe, para que dicho personero emita el pronunciamiento definitivo, todo lo cual, sin duda, beneficia al exportador. \n \n\u00C9se es el contenido del precepto en debate. Y, dada su conveniencia, considero necesario aprobarlo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el art\u00EDculo 21, nuevo, propuesto por la Comisi\u00F3n, con el voto en contra de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. \n--Se aprueba en esa forma. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nA continuaci\u00F3n, la Comisi\u00F3n propone el siguiente art\u00EDculo 22, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 22.- Der\u00F3gase el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 18.525.\". \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe refiere a la banda de precios de la harina. \n--Se aprueba la proposici\u00F3n. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nLuego, la Comisi\u00F3n propone un art\u00EDculo 23, nuevo. \nAdem\u00E1s, hay petici\u00F3n para presentar una indicaci\u00F3n al art\u00EDculo 23. Como no fue formulada en la Comisi\u00F3n, sino en la Sala, su aprobaci\u00F3n requerir\u00EDa unanimidad. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, sugiero que analicemos primero el art\u00EDculo 23, relativo a una materia bastante discutida y respecto de la cual me gustar\u00EDa hacer un planteamiento. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, pido disculpas al Senado por quitarle tiempo, pero la norma en comento preocupa mucho a Senadores de diversas bancadas, que, en su mayor\u00EDa, representan a sectores agr\u00EDcolas. \n \nCuando se modific\u00F3 la Ley de Rentas Municipales, en ning\u00FAn momento se pretendi\u00F3 gravar la actividad agr\u00EDcola, como lo reconoce el propio Ejecutivo. Sin embargo, en la C\u00E1mara de Diputados, al tratar de solucionar un problema del \u00E1mbito de la miner\u00EDa, se introdujo una enmienda que, una vez convertida en ley, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica interpret\u00F3 en el sentido de que la patente municipal deb\u00EDa aplicarse no a la actividad netamente agr\u00EDcola, sino a la que pudiera implicar cualquier proceso de elaboraci\u00F3n. As\u00ED, un agricultor con un peque\u00F1o \"packing\" para limpiar la fruta debe pagar el correspondiente permiso. \n \nEl Director del Servicio de Impuestos Internos me ha se\u00F1alado que la situaci\u00F3n se aclarar\u00EDa con un reglamento. Sin embargo, persiste el problema de la interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa. \n \nLa disposici\u00F3n que propone el Ejecutivo, a mi modo de ver, no precisa, con toda claridad, el tema. Podr\u00EDa prestarse, incluso, para interpretaciones en uno y en otro sentido. As\u00ED se lo he manifestado al Ministro y al Director del Servicio de Impuestos Internos, quienes han expresado su acuerdo en el sentido de dejar una constancia. \n \nHay que rechazar la norma por innecesaria, pues, cuando se modific\u00F3 la Ley de Rentas Municipales, nunca se pens\u00F3 -de ello debe quedar constancia- que gravar\u00EDa con patente a la actividad agr\u00EDcola. \n \nEn ese sentido, solicito al Senado, si hay unanimidad, que trasmitamos, por oficio, a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, cu\u00E1l es el alcance, sentido e interpretaci\u00F3n de la ley que nosotros planteamos cuando aplicamos dichas patentes municipales a determinadas actividades. \n \nPor estas razones, no quisiera aprobar la proposici\u00F3n presentada por el Ejecutivo. \n \nConozco, adem\u00E1s, la indicaci\u00F3n de un grupo de Senadores de otras bancadas as\u00ED como la del Honorable se\u00F1or Err\u00E1zuriz. En mi opini\u00F3n, ninguna de las dos podr\u00EDa resolver la situaci\u00F3n; m\u00E1s bien, provocar\u00EDan mayor debate. Prefiero hacer constar, con claridad y precisi\u00F3n, que, al aprobar la modificaci\u00F3n a la Ley de Rentas Municipales, no pretend\u00EDamos gravar la actividad agr\u00EDcola. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl punto es muy complejo y hay dos alternativas: el planteamiento hecho por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar y la indicaci\u00F3n presentada en Sala. Ambas intentan dilucidar definitivamente el asunto. \nRecuerdo que esta inquietud viene haci\u00E9ndose presente desde hace alg\u00FAn tiempo. Tal vez, el Director del Servicio de Impuestos Internos, antes de ofrecer la palabra, podr\u00EDa referirse a ella. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, tal como se ha dicho, este problema surgi\u00F3 a ra\u00EDz de la modificaci\u00F3n de la Ley de Rentas Municipales. Durante su tramitaci\u00F3n, se quiso aclarar la situaci\u00F3n de ciertos mineros, quienes, como siempre hab\u00EDan pagado patente comercial, deb\u00EDan seguir haci\u00E9ndolo. Y, para ese efecto, se redact\u00F3 una enmienda. Despu\u00E9s la Contralor\u00EDa formul\u00F3 una interpretaci\u00F3n que, a nuestro juicio, no corresponde al esp\u00EDritu de la ley y signific\u00F3 que algunos agricultores empezaran a pagar patente. Posteriormente, tanto la interpretaci\u00F3n de la Ley de Rentas Municipales como las observaciones de diversos se\u00F1ores Senadores -entre los cuales se cuenta el propio se\u00F1or Presidente- hicieron ver el punto. \nEn ese sentido, estamos totalmente de acuerdo con lo planteado por el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar y coincidimos con cualquier soluci\u00F3n que signifique cambiar el criterio de interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEst\u00E1n inscritos a continuaci\u00F3n los Senadores se\u00F1ores Otero, Larre, Err\u00E1zuriz, Lavandero y Hamilton y la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nFundemos el voto, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPodr\u00EDamos votar primero la proposici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar y, despu\u00E9s, la indicaci\u00F3n del Senador se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nSe\u00F1or Presidente, debo se\u00F1alar que varios Senadores presentamos una indicaci\u00F3n relativa a esta materia. \n \n\u00BFA qu\u00E9 se refiere el tema de fondo? Al concepto de proceso industrial. Se ha discutido mucho el asunto, porque puede ser considerado un proceso industrial sacar porotos o enfardar pasto con m\u00E1quinas autom\u00E1ticas. Sin embargo, \u00BFqu\u00E9 determina que una actividad est\u00E9 gravada o no con impuesto? La existencia de un proceso que implique una transformaci\u00F3n de la materia prima. Por ejemplo, si el trigo se convierte en s\u00E9mola, all\u00ED hay un proceso industrial y debe estar gravado con patente municipal. Pero, obviamente, a lo que no significa una transformaci\u00F3n del producto, aunque tenga car\u00E1cter industrial, no debe afectarle el gravamen municipal de la patente. \n \nYo estoy de acuerdo con la proposici\u00F3n formulada por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar. Pero mi preocupaci\u00F3n es que las municipalidades no la van a aceptar y seguir\u00E1n cobrando patente, y el problema se presentar\u00E1 en forma permanente. Por eso, en lugar de la proposici\u00F3n del Ejecutivo, prefiero establecer claramente que la actividad agr\u00EDcola, aunque sea de car\u00E1cter industrial pero no signifique una transformaci\u00F3n de la materia prima, no ser\u00E1 gravada con patente municipal. De esa forma queda absolutamente claro el asunto. Pongo un ejemplo: si corto guindas o frambuesas y hago mermelada, es obvio que se trata de una actividad industrial. Pero si las corto, las proceso, las ensaco y las distribuyo en su forma original, no estoy haciendo industria. Me parece que todos estamos de acuerdo en eso. \n \nCoincido en que ser\u00EDa bueno dejar constancia en la historia de la ley de cu\u00E1l sido nuestra intenci\u00F3n y de que esta materia debe entenderse con efecto retroactivo, porque se trata de una norma legal aclaratoria. \n \nReitero: es mejor aprobar la redacci\u00F3n que propongo, en lugar de rechazar la sugerencia de la Comisi\u00F3n, porque eso no impedir\u00E1 que las municipalidades sigan cobrando la patente. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, deseo plantear un problema de procedimiento. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nExc\u00FAseme, se\u00F1or Senador. \nSe ha mencionado una indicaci\u00F3n que no s\u00E9 si cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque \u00E9sta es una materia netamente de car\u00E1cter tributario. Si no lo tiene, me corresponde declararla inadmisible. \nEn consecuencia, para no hacer perder tiempo al Senado, propongo, en el caso de que la indicaci\u00F3n no est\u00E9 patrocinada por el Ejecutivo, y si existe completo acuerdo en la Sala con el planteamiento formulado por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, oficiar como corresponde a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica para establecer el esp\u00EDritu con que se aprob\u00F3 esta materia, en concordancia con lo se\u00F1alado por el Director del Servicio de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nPuede hacer uso de ella, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, la indicaci\u00F3n en comento no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo, porque no tiene la firma del Presidente de la Rep\u00FAblica. A estas alturas no hay ninguna alternativa posible, salvo la planteada por el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar en el sentido de enviar un oficio a la Controlar\u00EDa. Pero, junto con eso, debe existir el compromiso del Ejecutivo de remitir a la Comisi\u00F3n Mixta una indicaci\u00F3n en los t\u00E9rminos aqu\u00ED expresados un\u00E1nimemente. No hay otra alternativa. Porque -repito- la indicaci\u00F3n no est\u00E1 firmada por el Presidente de la Rep\u00FAblica, y no basta que se pronuncie sobre ella el Director del Servicio de Impuestos Internos o el Ministro de Hacienda para hacerla admisible. \n \nPor esa raz\u00F3n, sugiero proceder en la forma se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, con el compromiso del Ejecutivo de enviar una indicaci\u00F3n a la Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or LARRE.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nDebemos mantener cierto orden. Varios se\u00F1ores Senadores han intervenido constantemente, como la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA. Corresponde que ahora intervenga el Honorable se\u00F1or Err\u00E1zuriz. \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, lo importante es lograr los objetivos que todos buscamos. En mi opini\u00F3n, existe unanimidad en el Senado sobre esta materia, aun cuando se suscit\u00F3 una pol\u00E9mica bastante \u00E1spera en la sesi\u00F3n anterior, porque se dijo que la iniciativa miscel\u00E1nea del Ejecutivo establec\u00EDa lo mismo que el proyecto de acuerdo que plante\u00E9 junto con otros Senadores. \n \nQuiero hacer presente que, en realidad, el art\u00EDculo 23 precept\u00FAa, precisamente, lo contrario de lo que propusimos y aprobamos en el Senado. En efecto, se\u00F1ala que \"quedar\u00E1n gravadas con esta tributaci\u00F3n municipal las actividades primarias o extractivas que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:\". Y, en seguida, establece que estos \u00FAltimos ser\u00E1n las explotaciones en que medie alg\u00FAn proceso de elaboraci\u00F3n, y la venta de los productos que se obtengan en actividades primarias o extractivas. \n \nSin embargo, ha quedado en claro \u00BFquiero ser muy preciso- que existe consenso en que no fue \u00E9se el prop\u00F3sito del Ejecutivo ni del Senado ni del legislador en la Ley de Rentas Municipales. Por lo tanto, la Contralor\u00EDa la interpret\u00F3 en la forma en que lo hizo, porque la norma no era lo suficientemente clara y precisa. Lo ideal hubiese sido contar con el patrocinio del Ejecutivo para una indicaci\u00F3n muy simple que se\u00F1ale que, en la letra a) del art\u00EDculo 23, propuesto por el propio Gobierno, las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci\u00F3n de productos son las que pagan patente y no las que est\u00E1n desarrollando agricultores y mineros. Porque resulta que en todas las actividades de estos dos sectores media alg\u00FAn grado de elaboraci\u00F3n, de proceso, como aqu\u00ED han hecho ver algunos Senadores, pero carecen predominantemente de procesos de transformaci\u00F3n industrial, que es lo importante y lo que hist\u00F3ricamente ha sido gravado con esta tributaci\u00F3n municipal. \n \nSin embargo, al no existir otra soluci\u00F3n, porque el Ejecutivo no ha dado patrocinio -pudiendo haberlo hecho- a la propuesta que formul\u00E9 la semana reci\u00E9n pasada, acojo lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar: rechacemos un\u00E1nimemente el texto propuesto por el Ejecutivo y dejemos en claro la raz\u00F3n por la cual lo hacemos. Porque no estamos variando la posici\u00F3n permanente del Senado en el sentido de que las actividades agr\u00EDcolas y mineras que no incorporen predominantemente procesos de transformaci\u00F3n de productos se hallan exentas del pago de patente municipal. Asimismo, dejemos en claro que el planteamiento un\u00E1nime del Senado lo es con efecto retroactivo, porque ya hay municipalidades que han girado dicho impuesto a agricultores, quienes est\u00E1n reclamando ante los tribunales, sin tener c\u00F3mo defenderse, pese a que el Parlamento nunca ha aprobado ley alguna que establezca el pago de patente municipal. \n \nEn consecuencia, sugiero aprobar un\u00E1nimemente lo se\u00F1alado por el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, que, en el fondo, recoge el planteamiento de que s\u00F3lo pagan patente municipal las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci\u00F3n de productos y, luego, la venta o comercializaci\u00F3n de \u00E9stos. \n \nY hago esta proposici\u00F3n, que todos los Senadores respaldamos, a fin de que quede consignada en la historia fidedigna de la ley. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero formular una petici\u00F3n de orden, que podr\u00EDa poner t\u00E9rmino a este debate. \n \nEstamos de acuerdo, primero, en rechazar, tal como lo propuso el Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar, el art\u00EDculo 23 sugerido por la Comisi\u00F3n de Hacienda; segundo, en oficiar al Ejecutivo pidi\u00E9ndole que env\u00EDe una indicaci\u00F3n, para ser tratada en la instancia de Comisi\u00F3n Mixta, que pueda aclarar el asunto en la forma en que lo expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or Otero y que compartimos el resto de los se\u00F1ores Senadores; y, por \u00FAltimo, en todo caso y con ocasi\u00F3n de este debate, en hacerle saber a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica la intenci\u00F3n con la cual se aprob\u00F3 la modificaci\u00F3n introducida a la Ley de Rentas Municipales, que contradice la interpretaci\u00F3n que, por instrucciones del Organismo Contralor, las municipalidades est\u00E1n aplicando. \n \nSi acogemos estas tres proposiciones, resolveremos el problema. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nEstamos de acuerdo. \nEl se\u00F1or LARRE.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Larre. \nEl se\u00F1or LARRE.- \nSe\u00F1or Presidente, me sumo al planteamiento, pero opino que debe agregarse un elemento de juicio: desde que existe la Ley de Rentas Municipales jam\u00E1s se ha cobrado patente municipal al sector agr\u00EDcola. Y eso me parece que hay que plantearlo a la Contralor\u00EDa como antecedente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nMy bien, se\u00F1or Senador. \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, en verdad, debemos estar muy cansados, porque me parece inadecuado plantear que se env\u00EDe un oficio a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, a fin de darle a conocer cu\u00E1l es la historia de la ley o el sentido del legislador para interpretar una disposici\u00F3n que fue aprobada hace dos a\u00F1os, teniendo presente que el colegislador no es el Senado, sino la C\u00E1mara de Diputados, el Senado y el Presidente de la Rep\u00FAblica, y que se trata, como digo, de una ley vigente. El Senado carece de facultades para ello, por cuanto se le aplica, al igual que a los dem\u00E1s \u00F3rganos del Estado, el art\u00EDculo 7\u00BA de la Constituci\u00F3n, que establece que s\u00F3lo tiene atribuciones para actuar en lo que le es propio. \n \n\u00BFCu\u00E1l es el problema de la interpretaci\u00F3n? Que la disposici\u00F3n aprobada en la ley N\u00BA 19.388, que modific\u00F3 el art\u00EDculo 23 del decreto ley N\u00BA 3.063, fue absolutamente defectuosa. De dicha norma, aprobada por los Poderes colegisladores, parece desprenderse que son copulativos dos requisitos: uno, que se trate de transformaci\u00F3n de productos en las actividades primarias, que son la miner\u00EDa y la agricultura, y dos, que sean ventas individuales. \u00C9sa es una interpretaci\u00F3n que fluye de la lectura del precepto. Por lo tanto, el Senado no puede adoptar un acuerdo para se\u00F1alar que no es eso, aun cuando dice eso. \n \nEn mi opini\u00F3n, lo que procede en este caso es una norma interpretativa, para lo cual hay una proposici\u00F3n que dice: \"Decl\u00E1rase, interpretando el inciso segundo del art\u00EDculo 23 del decreto ley N\u00BA 3.063, de 1979, modificado por el n\u00FAmero 9 del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 19.388, que las actividades primarias o extractivas all\u00ED se\u00F1aladas han estado y estar\u00E1n afectas al pago de patente municipal s\u00F3lo en el caso que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa\". Esto \u00FAltimo comprende los dos aspectos: proceso de transformaci\u00F3n y venta directa. \n \n\u00C9sa es mi proposici\u00F3n, y sugiero aprobarla en forma un\u00E1nime. Ella no requiere iniciativa alguna y apunta al tema central: los requisitos son copulativos. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, de todos modos, quiero hacer presente que podemos dirigir un oficio a la Contralor\u00EDa y que nada nos impide enviarlo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nCoincido con la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, en el sentido de que es m\u00E1s claro una norma interpretativa respecto de la materia en cuesti\u00F3n. Por lo tanto, a estas alturas del debate, propongo a la Sala acoger dicho planteamiento por unanimidad, sin perjuicio de que efectivamente enviemos un oficio a la Contralor\u00EDa. El Honorable se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar tiene raz\u00F3n al respecto, porque el Senado puede oficiar al Organismo Contralor. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n\u00BFPodr\u00EDa leerse la proposici\u00F3n, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEl se\u00F1or Secretario le dar\u00E1 lectura. \nPido al se\u00F1or Director de Impuestos Internos su opini\u00F3n sobre esta materia. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, estamos de acuerdo con la proposici\u00F3n le\u00EDda por la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA -de hecho la hicimos en conjunto- y, por lo tanto, el Ejecutivo concurrir\u00E1, en el resto del proceso legislativo, a aprobar esa interpretaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nLe vamos a dar lectura y, luego, la aprobaremos por unanimidad. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nDice: \"Decl\u00E1rase, interpretando el inciso segundo del art\u00EDculo 23 del decreto ley N\u00BA 3063, de 1979, modificado por el n\u00FAmero 9 del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 19.388, que las actividades primarias o extractivas all\u00ED se\u00F1aladas han estado y estar\u00E1n afectas al pago de patente municipal s\u00F3lo en el caso de que los requisitos establecidos en dicho inciso se cumplan en forma copulativa.\". \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nNo, se\u00F1or Presidente. Esa redacci\u00F3n no tiene patrocinio del Ejecutivo y requiere de su firma. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \nMe parece que la redacci\u00F3n de tal indicaci\u00F3n no es adecuada, puesto que deja la misma duda existente. Lo que \u00E9sta debe se\u00F1alar -como ha quedado en claro- es: \"las explotaciones que incorporen predominantemente procesos industriales de transformaci\u00F3n de productos\", lo cual no se menciona. \nPor lo tanto, con esa redacci\u00F3n, va a persistir la misma duda. Es m\u00E1s, quedar\u00E1 agravada. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Etcheberry, para aclarar la situaci\u00F3n. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nSe\u00F1or Presidente, nosotros estudiamos la redacci\u00F3n de esa indicaci\u00F3n alternativa, y la verdad es que no estamos en condiciones de patrocinarla, porque significar\u00EDa una disminuci\u00F3n de los ingresos municipales. Seg\u00FAn ella, algunas empresas mineras que hoy pagan patente dejar\u00EDan de hacerlo. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nEsa indicaci\u00F3n es inconstitucional, porque significa la derogaci\u00F3n de impuestos. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nNo. La indicaci\u00F3n interpretativa no es inconstitucional. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nPido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or LARRE.- \n\u00BFMe permite hacer una moci\u00F3n de orden, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Senador se\u00F1or Lavandero. \nEl se\u00F1or LAVANDERO.- \nSe\u00F1or Presidente, si se lee el texto de la indicaci\u00F3n, se puede interpretar que para ciertas actividades no siempre corresponder\u00E1 el pago de patentes, y tal atribuci\u00F3n es exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica. El Senador se\u00F1or Fern\u00E1ndez me ha se\u00F1alado exactamente lo mismo en este aspecto. \n \nAunque tengamos buena voluntad para zanjar el problema, no podemos solucionarlo ahora, sino en la Comisi\u00F3n Mixta. Por eso, insisto en la proposici\u00F3n del Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar en cuanto a enviar el oficio a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y dejar la soluci\u00F3n del problema a la Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or LARRE.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or LARRE.- \nSe\u00F1or Presidente, a fin de reducir el debate, propongo, en primer t\u00E9rmino, rechazar la indicaci\u00F3n alternativa al art\u00EDculo 23 con el objeto de que podamos acceder a Comisi\u00F3n Mixta... \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nHabr\u00EDa que aprobar el art\u00EDculo en el Senado y rechazarlo en la C\u00E1mara de Diputados. De no ser as\u00ED, no se podr\u00EDa constituir una Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00A1Hay que rechazar el art\u00EDculo 23! \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nHabr\u00EDa que aprobarlo... \nEl se\u00F1or LARRE.- \nSi lo aprobamos, no va a Comisi\u00F3n Mixta \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi lo aprobamos, hay Comisi\u00F3n Mixta, porque la C\u00E1mara de Diputados no vio este art\u00EDculo. Tendr\u00EDamos que aprobarlo para que procediera la Comisi\u00F3n Mixta. \nCreo que \u00E9ste es el camino y pido que aprobemos... \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n\u00A1Pero c\u00F3mo vamos a aprobar el art\u00EDculo 23, que propone exactamente lo contrario -y sobre esto existe unanimidad-, si es una norma p\u00E9sima y contraria a todo lo que hemos expresado! A mi juicio, debemos rechazarla. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEs la \u00FAnica manera de que pueda operar la Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or LARRE.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Si el art\u00EDculo se aprueba, no pasar\u00EDa a Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente, para dilucidar el problema? \n \nEste art\u00EDculo fue incorporado en el Senado en el segundo tr\u00E1mite constitucional. Si la Sala lo aprueba, puede ocurrir que la C\u00E1mara de Diputados tambi\u00E9n lo haga. Por lo tanto, no ir\u00EDa a Comisi\u00F3n Mixta y el asunto agr\u00EDcola quedar\u00EDa remachado. Y, por ello, yo no puedo correr ese riesgo. \n \nSoy partidario de rechazar el art\u00EDculo 23, seguir la propuesta del Senador se\u00F1or Andr\u00E9s Zald\u00EDvar y de que en la Comisi\u00F3n Mixta -si existe unanimidad- el Ejecutivo proponga la indicaci\u00F3n correspondiente, porque, de todas maneras, \u00E9sta se va a constituir en virtud de los rechazos planteados por el Senado. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \n\u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi el Senado lo rechaza, no hay Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00A1No! \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n\u00A1Hay un error en su apreciaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente! \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado ha evacuado informes en el sentido de que una Comisi\u00F3n Mixta puede incorporar, a trav\u00E9s de una indicaci\u00F3n, normas nuevas que est\u00E9n dentro del marco de las ideas generales del proyecto. Con mayor raz\u00F3n, en este caso. \n \nInsisto: el Senado debe rechazar el art\u00EDculo 23, enviar un oficio a la Contralor\u00EDa -tal organismo lo valorar\u00E1 como quiera; nosotros cumplimos con remitirlo- y solicitar al Ejecutivo que formule una indicaci\u00F3n como la redactada por el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, a fin de incorporarla formalmente en la instancia de la Comisi\u00F3n Mixta. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar. \nEl se\u00F1or ZALD\u00CDVAR (don Andr\u00E9s).- \nSe\u00F1or Presidente, en un principio pens\u00E9 que lo planteado por la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA permitir\u00EDa avanzar en aras de una soluci\u00F3n. Sin embargo, me deja la misma duda en cuanto a la interpretaci\u00F3n de lo que podr\u00EDamos estar aprobando en relaci\u00F3n con la proposici\u00F3n hecha al art\u00EDculo 23 por el Ejecutivo. \n \nSe debe ser tajante y firme respecto a cu\u00E1l fue el sentido cuando se procedi\u00F3 a modificar la Ley de Rentas Municipales, dejar la constancia y remitir el oficio a la Contralor\u00EDa. Por \u00FAltimo, ello nos ayudar\u00E1 a buscar y encontrar un criterio de soluci\u00F3n relacionado con la materia que nos ocupa. Mientras tanto, estoy de acuerdo con lo manifestado por el Senador se\u00F1or Hamilton, a pesar de que ello puede ser discutible en el seno de la Comisi\u00F3n Mixta, pues es all\u00ED donde decidiremos si podemos o no hacerlo. Si ello no es posible y si la Contralor\u00EDa no acepta modificar su interpretaci\u00F3n, pediremos al Ejecutivo enviar una disposici\u00F3n legal que nos permita salvar la dificultad. Ahora, si la Contralor\u00EDa la cambia, no tenemos nada m\u00E1s sobre qu\u00E9 legislar. Pero si insiste en mantenerla, habr\u00EDa que aprobar r\u00E1pidamente una norma tanto en la C\u00E1mara de Diputados como en el Senado. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \n\u00BFY si agregamos la posibilidad de que el Servicio de Impuestos Internos se comprometa al env\u00EDo por parte del Ejecutivo de un veto aditivo? Esto, en caso de que no se pueda solucionar en el tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n Mixta. As\u00ED, en primer lugar, har\u00EDamos llegar un oficio a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica con la interpretaci\u00F3n que aqu\u00ED se ha expresado y, en segundo t\u00E9rmino, rechazar\u00EDamos el art\u00EDculo correspondiente. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para proceder como indiqu\u00E9? \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, no estoy de acuerdo con oficiar a la Contralor\u00EDa, pues me parece absolutamente improcedente. No corresponde a una facultad del Senado y es impertinente por cuanto se trata de una ley aprobada hace dos a\u00F1os. \nEl se\u00F1or PRAT.- \nSe\u00F1or Presidente, sumo mi voto en contra porque, a mi juicio, no compete al Senado oficiar a la Contralor\u00EDa. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe enviar\u00E1 el oficio, dejando constancia de los votos en contra de la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA y del Senador se\u00F1or Prat. \n-As\u00ED se acuerda. \nEl se\u00F1or ERR\u00C1ZURIZ.- \nSe\u00F1or Presidente, pido dejar establecido en la Versi\u00F3n Taquigr\u00E1fica de que la raz\u00F3n por la cual los Senadores se\u00F1ores Feli\u00FA y Prat se oponen es tan solo porque consideran inadecuado el procedimiento, pero no por estar en desacuerdo con el fondo del asunto. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nDebe modificarse la ley para que quede bien. --Se rechaza el art\u00EDculo 23. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, la Comisi\u00F3n propone, respecto del art\u00EDculo 14: \"Sustituir en el inciso primero, el guarismo \"1996\" por \"1998\" y agregar, en punto seguido, las siguientes oraciones: \"Respecto de las modificaciones contenidas en los n\u00FAmeros 1 y 2 bis del art\u00EDculo 1\u00BA, \u00E9stas regir\u00E1n a contar del a\u00F1o tributario 1998 y les ser\u00E1n aplicables lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA y 3\u00BA de la Ley N\u00BA 19.484, pero en el primer caso la exenci\u00F3n establecida en su art\u00EDculo 1\u00BA regir\u00E1 por los a\u00F1os tributarios 1994, 1995, 1996 y 1997. A su vez, lo dispuesto en los n\u00FAmero 1 y 3 del art\u00EDculo 2\u00BA y en los art\u00EDculos 10 y 11, regir\u00E1 a contar del 1\u00BA de enero de 1999.\".\". \n\"En su inciso segundo, reemplazar el guarismo \"1996\" por \"1998\".\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nCon mi voto en contra, se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nCon el voto en contra de Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or OTERO.- \n\u00BFQu\u00E9 significa esto, se\u00F1or Presidente? \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nModificar la ley de los pescadores artesanales, d\u00E1ndoles todav\u00EDa mayores franquicias, sin dejar en claro cu\u00E1les son. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPara ser consecuente, se\u00F1or Presidente, me abstengo. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSe aprobar\u00EDa con el voto en contra de la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA y con las abstenciones de los Senadores se\u00F1ores Otero, Prat y Cooper. \n--Se aprueba, con el voto en contra de la se\u00F1ora Feli\u00FA y las abstenciones de los se\u00F1ores Cooper, Otero y Prat. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEn seguida, se propone colocar el siguiente t\u00EDtulo: \n\"Art\u00EDculos transitorios\". \n\"Art\u00EDculo transitorio \n\"Ha pasado a ser art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, sin otra enmienda. \n\"Consultar los siguientes art\u00EDculos transitorios, nuevos: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Lo dispuesto en el N\u00BA 7 que esta ley agrega al art\u00EDculo 196 del C\u00F3digo Tributario, ser\u00E1 tambi\u00E9n aplicable en el caso de querellas respecto de las cuales no se haya dictado sentencia de t\u00E9rmino ejecutoriada al momento de entrar en vigencia la referida modificaci\u00F3n.\". \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nEs una ley de amnist\u00EDa porque se trata de querellas y hace aplicable la norma. \nAnuncio mi voto en contra. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el se\u00F1or Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. \nEl se\u00F1or ETCHEBERRY (Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos).- \nTal como dijo la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA, esto ya fue aprobado en lo concerniente a las materias m\u00E1s importantes y, en s\u00EDntesis, permite que a la gente modesta que ha sido estafada por alg\u00FAn contador, en fin, se le facilite y condone el pago de los impuestos. Esto es la adecuaci\u00F3n de algo ya aprobado. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nSi le parece a la Sala, luego de la aclaraci\u00F3n que nos ha ofrecido el se\u00F1or Director Nacional, se aprobar\u00EDa el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nCon mi voto en contra, se\u00F1or Presidente. --Se aprueba, con los votos en contra de los Senadores se\u00F1ora Feli\u00FA y se\u00F1or Otero. \nEl se\u00F1or LAGOS (Secretario).- \nEl art\u00EDculo 3\u00BA transitorio dispone lo siguiente: \n\"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 9\u00BA del decreto con fuerza de ley N\u00BA 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, durante el a\u00F1o 1997 y dentro del monto de recursos consultado en la Ley de Presupuestos del Sector P\u00FAblico para dicho a\u00F1o, las peticiones de bonificaci\u00F3n que se presenten al Intendente Regional y las que \u00E9ste conceda, podr\u00E1n corresponder a proyectos que se encuentren en ejecuci\u00F3n a la fecha de postulaci\u00F3n y a proyectos ya ejecutados cuya terminaci\u00F3n fuere posterior al 31 de marzo de 1995. En el caso que las peticiones respectivas no hubieren sido presentadas a la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, ellas deber\u00E1n presentarse dentro de los sesenta d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de esta ley.\". \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nEn discusi\u00F3n. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ruiz. \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente, este proyecto viene a solucionar un problema originado en la Ley de Presupuestos, que modific\u00F3 las reglas del juego para la aplicaci\u00F3n del decreto con fuerza de ley N\u00BA 15, dejando afuera una cantidad de proyectos que actualmente est\u00E1n en ejecuci\u00F3n y otros ya ejecutados. Las personas afectadas por esta situaci\u00F3n no podr\u00E1n postular durante 1997 a la franquicia. \n \nSe trata de una ley que estaba vigente, aunque la f\u00F3rmula se aplicaba en Magallanes en forma distinta que en Ais\u00E9n y en el norte. Por eso, en la Ley de Presupuestos se trat\u00F3 de uniformar el procedimiento, sin considerar que en Magallanes operaba no s\u00F3lo sobre proyectos futuros, sino tambi\u00E9n sobre los realizados. El cambio signific\u00F3 dejar fuera una cantidad importante de proyectos que postulan a este beneficio especial s\u00F3lo para las zonas extremas. \nEl se\u00F1or OTERO.- \nPerd\u00F3n, se\u00F1or Presidente, \u00BFrige solamente para las zonas extremas? \nEl se\u00F1or RUIZ (don Jos\u00E9).- \nAs\u00ED es, se\u00F1or Senador: s\u00F3lo para zonas extremas. \nEn consecuencia, la comunidad magall\u00E1nica solicit\u00F3 que, a trav\u00E9s de una indicaci\u00F3n al presente proyecto, se rectificara el error anteriormente rese\u00F1ado para dar soluci\u00F3n definitiva al problema. \n\u00C9sa es la raz\u00F3n de la norma propuesta, que viene a poner normalidad en la aplicaci\u00F3n de un precepto que ya antes reg\u00EDa para la zona. \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra la Honorable se\u00F1ora Feli\u00FA. \nLa se\u00F1ora FELI\u00DA.- \nSe\u00F1or Presidente, el DFL N\u00BA 15 es una normativa general que dispone una bonificaci\u00F3n de fomento respecto de inversiones o reinversiones. Pero esto se modific\u00F3 en una glosa de la Ley de Presupuestos, y dudo de que se haya analizado debidamente en la oportunidad cuando se aprob\u00F3. \n \nLa glosa, signada 06, se\u00F1alaba: \"Con cargo a estos recursos no se podr\u00E1n otorgar bonificaciones a la inversi\u00F3n o reinversi\u00F3n en proyectos que al momento de ser presentada la petici\u00F3n se encontraban en ejecuci\u00F3n o ya ejecutados.\". \n \nPersonalmente, considero que la glosa es incorrecta; est\u00E1 alterando una ley de car\u00E1cter general que establece una disposici\u00F3n de fomento a la inversi\u00F3n o reinversi\u00F3n, y fija una condici\u00F3n absurda, porque las personas no tienen por qu\u00E9 saber, al hacer la petici\u00F3n, si ya hay proyectos en ejecuci\u00F3n sobre la misma materia. \n \nCreo que la norma de la Ley de Presupuestos es altamente inconveniente y no debi\u00F3 aprobarse. Pero se hizo, y, en definitiva, lo que se propone ahora es dar un nuevo plazo. Lo correcto habr\u00EDa sido derogar la disposici\u00F3n que impone una limitaci\u00F3n inconveniente. \n \nEn esa perspectiva, voy a votar en contra. \n \nEl se\u00F1or ROMERO (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Calder\u00F3n. \nEl se\u00F1or CALDER\u00D3N.- \nSe\u00F1or Presidente, estoy de acuerdo con la Senadora se\u00F1ora Feli\u00FA en cuanto a que habr\u00EDa que buscar otra oportunidad para hacer permanente el beneficio, ya que el proyecto entrega una soluci\u00F3n s\u00F3lo para el presente a\u00F1o 1997. \n \nDado el hecho de que es preciso hacer la correcci\u00F3n con miras a lo que est\u00E1 pendiente, apruebo la proposici\u00F3n del Gobierno. --Se aprueba el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio, con el voto en contra de la se\u00F1ora Feli\u00FA y del se\u00F1or Cooper, y queda despachado el proyecto en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .