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Exposición de motivos.
La necesidad de que el país avance en el mejoramiento del respeto de los Derechos Humanos de todos sus habitantes y alcance estándares internacionales respecto del tratamiento que se les debe dar a las personas de avanzada edad y enfermos graves que se encuentren cumpliendo penas en recintos carcelarios, hace necesario realizar modificaciones a nuestra legislación penal, con el fin de cumplir con las normas humanitarias que se exigen en la actualidad.
En este orden de ideas, cabe consignar que hace cinco años, en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados inició la tramitación de proyectos que permitieran a condenados de edad avanzada o enfermos graves cumplir la pena en su domicilio, pero lamentablemente no se logró avanzar mayormente en la iniciativa.
En esa oportunidad, ese órgano legislativo escuchó las apreciaciones favorables del destacado jurista y ex Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido, quien respaldó la constitucionalidad de las mociones señalando que la tendencia actual apunta a la humanización de las penas.
Este beneficio humanitario existe en todos los países del mundo y de alguna manera importa una disminución de las omnímodas facultades de indulto con que actualmente cuenta el Presidente de la República, para establecer que por ley proceden estos beneficios carcelarios para los ancianos y los enfermos.
Es importante resaltar que no se trata de la eliminación de la pena ni la concesión de una amnistía o indulto sino que consiste en que la misma pena a que fue condenado se cumpla en su domicilio. Los fines humanitarios y las razones de humanidad se aplican a todos, cualquiera que haya sido el delito que cometió.
A mayor abundamiento, es necesario considerar el Informe en Derecho realizado por el Abogado y Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, Don Javier Arévalo Cunich, "ALGUNAS REFLEXIONES EN TORNO A LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN EL DERECHO PENAL CHILENO Y COMPARADO: HACIA UN RÉGIMEN DE EJECUCIÓN HUMANITARIO", en el que se analiza en profundidad este tema.
Consideramos que ha llegado la hora que todos asumamos como un signo humanitario, que no se deba seguir permitiendo la vulneración de los Derechos Humanos de personas enfermas, que se encuentran recluidas en los establecimientos carcelarios sin distinción alguna.
Es necesario tener presente, que en el último tiempo han fallecido varios internos en las cárceles chilenas sin asistencia de su familia. La muerte en estas circunstancias, no puede ser más cruel e inhumana.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es la manifestación más excelsa de nuestra especie, donde la inclusión de todas las personas es de su naturaleza y esencia y no se permiten exclusiones; siendo su vigencia permanente y su imperio exigible en toda circunstancia y lugar, sin importar las formas políticas o gobiernos que rijan las naciones.
Cabe agregar por otra parte, que en el último tiempo en nuestro país, se han escuchado voces de destacadas personalidades de distintos ámbitos de la comunidad, instando a que se reconozcan los derechos humanitarios a los condenados y la aplicación imparcial de los beneficios penitenciarios.
Se destaca, además por parte de la Iglesia Católica la Declaración de la Conferencia Episcopal en este sentido, a lo que se debe agregar que el Papa Francisco Santidad ha establecido que éste sea el Año de la Misericordia.
La tradición nacional del cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales, obliga a nuestro país a cumplir con la normativa internacional y los acuerdos firmados por el gobierno de Chile en este sensible tema, como lo es "La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores", de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Mediante esta iniciativa se pretende establecer un cumplimiento alternativo de condena a personas definidas como personas que padecen de una enfermedad grave invalidante o terminal, para los efectos de que el cumplimiento de la sentencia se haga en un domicilio designado por el condenado.
Lo antes expuesto, no sólo encuentra un fundamento de carácter humanitario, para quienes con enfermedades graves invalidantes o terminales deban permanecer en recintos carcelarios, sino que también en cumplimiento a los Acuerdos Internacionales suscritos por Chile, junto al costo que lleva implícito el mantenimiento de personas que por su enfermedad y baja peligrosidad pueden, perfectamente pueden proseguir el cumplimiento de la pena impuesta por el delito cometido en un domicilio previamente constituido.
Con lo anteriormente señalado, se obtiene también la descongestión de las cárceles en nuestro país, considerando que son recintos destinados a albergar a los condenados de alta peligrosidad y que logren un cambio conductual con el objeto de que se puedan reintegrar como sujetos útiles a la sociedad, como asimismo a quienes se les haya privado de libertad en forma temporal, como es el caso de la prisión preventiva.
Asimismo, el Estado dejará de proporcionar el mantenimiento de dichos condenados, toda vez que solo actuará para velar que el remanente de la pena asignada sea efectivamente cumplida.
Para esta finalidad, estimamos que se hace necesario modificar el artículo 86 del Código Penal, para establecer el cumplimiento alternativo de penas por parte de los adultos mayores y quienes padezcan de enfermedad grave o invalidante.
Por las consideraciones expuestas, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el artículo 86 del Código Penal, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“El condenado que padezca una enfermedad grave invalidante o terminal, podrá cumplir la pena impuesta en la modalidad de arresto domiciliario total, por resolución fundada del tribunal competente, cuando mediare solicitud de un pariente, persona o institución responsable que asuma su cuidado, previa emisión de informes médico, psicológico y social que lo justifique.
El tribunal revocará la pena de arresto domiciliario cuando el condenado quebrantare injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado.”
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
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