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Considerando:
1° Que las razones humanitarias en la determinación de la forma de cumplimiento de las penas, especialmente de aquellas restrictivas o privativas de libertad, constituye un principio fundamental del Derecho Penal como garantía del correcto ejercicio del poder punitivo del Estado frente a los ciudadanos, en cualquier clase de delitos, sin excepción de ninguna naturaleza;
2° Que en aplicación de este principio, las naciones de más larga y desarrollada tradición jurídica han incluido en sus legislaciones penales normas específicas sobre la materia, facultando a los tribunales o al órgano administrativo encargado de la supervisión del cumplimiento de las penas, a suspenderlas por razones de salud de los condenados;
3° Que, en efecto, el artículo 80, número 4 del Código Penal español, recoge este principio, disponiendo que "Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".
4° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley 2859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a esta institución, "atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.".
5° Que las denominadas razones humanitarias han sido invocadas en este H. Congreso para fundamentar la llamada eutanasia activa, en la moción sobre la materia presentada el 11 de mayo 2006 (Boletín 4.201-11), entre cuyos autores figuran la senadora Isabel Allende Bussi y el senador Fulvio Rossi Ciocca, además del actual Ministro Secretario General de Gobierno, don Marcelo Díaz Díaz, existiendo, por tanto, un claro precedente acerca de la existencia y alcances de este principio como fundamento de las normas penales.
6° Que diversas personalidades del quehacer nacional, de reconocida trayectoria personal y profesional en la defensa de los derechos humanos, como la ex Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, doña Clara Szczaranski; el ex Rector de la Universidad Alberto Hurtado, S.J. Fernando Montes, y; el abogado Héctor Salazar, han manifestado la necesidad de reconocer este principio en la aplicación de la penas privativas de libertad de todos los reos condenados, sin discriminación de ninguna naturaleza;
7° Que, por tanto, constituye un deber para todos los órganos del Estado hacer efectivos los principios jurídicos y humanitarios que inspiran toda legislación penal moderna y verdaderamente respetuosa de los derechos humanos, debiendo adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos principios en la legislación interna y el sistema penitenciario, garantizando el correcto y legítimo ejercicio del poder punitivo del Estado, con las limitaciones que aquellos le imponen;
En consecuencia, este Honorable Senado acuerda:
Solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República, a la señora Ministra de Justicia y al Director Nacional de Gendarmería de Chile, adoptar las medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de los principios fundamentales del Derecho Penal Humanitario en la aplicación de las penas privativas de libertad a reos condenados que se encuentren aquejados de enfermedades graves e incurables, sin discriminación de ningún del tipo.
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Manuel José Ossandón Irarrázabal, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín, Senador.
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